Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Se modifica el párrafo primero del artículo 56.V.I.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, quedando redactado como sigue:
«I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas, identificados unívocamente, ubicados en instalaciones deportivas dotadas de aseos o duchas para las personas usuarias y de marinería permanente o servicios análogos: el importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,5274275 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.»
Disposición final segunda. Aplicación de la tasa por servicios académicos.
En tanto no produzca efectos el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos por la prestación de los servicios académicos en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las enseñanzas de arte dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en el Capítulo I del Título VIII y en el Anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de tasas, a iniciativa conjunta de la Consejería competente en materia tributaria y de la Consejería que preste el servicio o actividad o de la que dependa la entidad correspondiente, sin perjuicio de las exigencias de la reserva de ley a la que están sometidas las tasas.
Se habilita a la persona titular de la Consejería que preste el servicio o actividad o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria, para dictar órdenes en materia de tasas en el ámbito de sus competencias.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para aprobar los modelos de declaración y autoliquidación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final cuarta. Actualización de la norma.
El texto normativo se actualizará una vez finalizado el período de ejecución de los fondos provenientes del programa europeo vinculado a los Fondos Next Generation, que implicarán una profunda digitalización de los procesos administrativos de la Junta de Andalucía y que, por tanto, tendrán un fuerte impacto en la gestión de las tasas y precios públicos.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022, excepto las siguientes disposiciones:
El artículo 46, en lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 7.2, 7.5 (únicamente cuando la inscripción derive de una comunicación de puesta en funcionamiento, gravada con la tarifa 7.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que produzca efectos la orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, y que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
El artículo 46, en lo referente a las tarifas 19.1 y 20.1 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que no se produzca la entrada en vigor de la orden a la que se refiere dicho artículo.
Los artículos 129 a 133, relativos a la tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, no serán aplicables hasta que no se produzca la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el artículo 131.4 de esta ley, y que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se modifica la letra a) por la disposición final 4.4 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095
Sevilla, 28 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.
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