Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Difundir una cultura de la atención integral, centrada en la familia, de los niños con padecimientos crónicos, en situación terminal o con pronóstico letal.
Adecuar y coordinar la dotación de recursos específicos para estos pacientes.
10. La Comunidad de Madrid garantizará a los niños y sus familias un diagnóstico, valoración y acompañamiento integral, multidisciplinar y profesional en los tratamientos e intervenciones quirúrgicas cuyas consecuencias para los niños sean permanentes e irreversibles.
11. La Comunidad de Madrid realizará actividades de atención, prevención y promoción en materia de salud bucodental de los niños.
Artículo 15. Derecho a la protección de la salud mental y a la prevención y tratamiento de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria.
1. La Comunidad de Madrid asegurará la atención y tratamiento adecuados a los niños con problemas de salud mental, promoviendo la creación y equipamiento de centros, unidades y servicios claramente diferenciados de los dirigidos a personas adultas. Se promoverá, asimismo, que los niños sean atendidos por profesionales sanitarios especializados en salud mental infantil, así como la derivación urgente a recursos residenciales especializados de salud mental en los casos en que así se considere.
2. Los niños tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicción, tales como los juegos de azar y apuestas, el mal uso de las tecnologías, y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y otras drogas y sustancias estupefacientes. La Comunidad de Madrid protegerá a la infancia y la adolescencia promoviendo actuaciones alternativas, informativas y preventivas sobre los riesgos de estas conductas y el consumo de estas sustancias, que serán desarrolladas en coordinación y colaboración por los organismos competentes en materia de educación, sanidad, consumo, juego y los servicios de atención social de las entidades locales. Asimismo, garantizará el cumplimiento de la prohibición de participar en actividades y acceder a productos prohibidos de acuerdo con la legislación vigente y, en particular, con lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
3. La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas y contará con recursos especializados para la detección y el tratamiento efectivo de problemas de salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria en la población infantil y adolescente. Estas actuaciones se llevarán a cabo en espacios adecuados para los niños, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la colaboración de los servicios de atención social de las entidades locales y la participación de personas y entidades del tercer sector de acción social que puedan favorecer el cumplimiento de sus objetivos.
La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas de promoción de salud mental en los ámbitos de la población infantil y de adolescentes, y educativo, incluyendo la promoción del buen trato, la educación emocional, la creación de entornos saludables y la gestión de conflictos.
La Comunidad de Madrid promoverá acciones destinadas a la prevención de la violencia autoinfligida en forma de autolesiones, así como la prevención de la conducta suicida en niños, así como otras situaciones de alerta que comporten riesgo para la salud, el bienestar psicológico y la vida de estos.
4. La Comunidad de Madrid promoverá programas de formación dirigidos a los profesionales de instituciones públicas y privadas de atención a infancia y adolescencia, en materia de prevención, asistencia e integración social relacionados con problemas de salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria, con atención específica a los niños con discapacidad, así como la derivación urgente a recursos residenciales especializados de salud mental en los casos que así se considere.
Artículo 16. Derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
1. La Comunidad de Madrid orientará prioritariamente sus actuaciones a la promoción de la salud de los niños y a la prevención, detección precoz y tratamiento temprano de las enfermedades durante la infancia y la adolescencia.
2. La Comunidad de Madrid mantendrá protocolos actualizados para la detección de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno sanitario, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho de los niños a ser inmunizados contra las enfermedades contempladas en el calendario de vacunación infantil vigente en la Comunidad de Madrid, y desarrollará actividades informativas y de fomento de la misma.
4. Las administraciones competentes en materia de educación y salud de la Comunidad de Madrid, desarrollarán, de forma coordinada, programas dirigidos a los niños sobre educación sexual respetuosos con la dignidad del ser humano y de asesoría para los adolescentes, contemplando un enfoque positivo, responsable y libre de violencias. Las acciones educativas estarán adaptadas al grado de madurez y las necesidades de los niños, especialmente en el caso de niños con discapacidad. Cuando las acciones educativas se realicen en el ámbito escolar, se informará a los padres o tutores de acuerdo con la legislación educativa vigente.
5. La Comunidad de Madrid desarrollará programas de prevención de discapacidades cuyo objetivo sea la detección de situaciones de riesgo y la promoción de hábitos saludables y seguros adecuados a cada tipo de discapacidad
Artículo 17. Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios.
1. Los niños tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento, y a acceder a su historia clínica, de modo que puedan ser partícipes de cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizará un lenguaje comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situación emocional. En todo caso, la información y la obtención del consentimiento deberán realizarse en los términos recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. Los guardadores, cuya condición haya sido acreditada por el correspondiente órgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.
Artículo 18. Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables.
1. La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de hábitos de vida saludables entre la población infantil y juvenil, y garantizará una alimentación adecuada, actividad física, ocio activo y prevención del sedentarismo en los centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, de ocio y en todos aquellos que presten servicio a niños, ya sean de titularidad pública o privada. También se desarrollarán actividades formativas e informativas dirigidas tanto a los profesionales del ámbito de la educación, sanitarios y de servicios sociales que trabajen con menores, como a las familias. Asimismo, se promoverá la colaboración con entidades de ocio y tiempo libre en materia de educación para la salud y prevención de la obesidad.
2. La Comunidad de Madrid velará por asegurar la calidad nutricional de los menús y productos alimenticios que se ofrecen a la población infantil y adolescente en los centros educativos y en cualesquiera otros eventos, recursos, centros o instalaciones dirigidas o frecuentadas por los niños. Para ello, se favorecerá el consumo de productos frescos, de temporada y locales, y se tratará de evitar el de alimentos y bebidas ultra procesados y con alto contenido en azúcares. Todo ello se llevará a cabo a través de la realización de campañas de concienciación social, la colaboración y coordinación con los centros escolares.
3. Las autoridades competentes promoverán el aprendizaje de conocimientos en materia de nutrición y alimentación necesarios para que los niños adquieran la capacidad de elegir correctamente los alimentos y las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación, con el objetivo de combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las enfermedades asociadas a los mismos.
4. Las consejerías competentes en materia de educación, sanidad, deporte e infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid promoverán el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, y fomentarán su práctica, tanto de forma reglada, en las clases de educación física, como fuera del ámbito escolar, teniendo en especial consideración hacia niños pertenecientes a familias con escasos recursos o en situación de pobreza.
5. Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús para la infancia o la adolescencia deberán ser variados, equilibrados y estar adaptados a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, y serán supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición y dietética.
6. Los centros educativos proporcionarán a las familias la programación mensual o semanal de los menús escolares, de forma clara, detallada y accesible, pondrán a su disposición la información de los productos utilizados para su elaboración, y ofrecerán orientaciones sobre el resto de las comidas del día, para que sean complementarias de los menús escolares.
Asimismo, en la oferta de menús escolares, los centros educativos garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, ofreciendo, siempre que sea posible, alternativas adaptadas a estos requerimientos y, en todo caso, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos que precisen una alimentación específica, y así lo acrediten.
7. La Comunidad de Madrid y las entidades locales pondrán en marcha programas de apoyo para que los niños de familias con un bajo nivel socioeconómico, en situación de vulnerabilidad social y pobreza, puedan acceder a una alimentación saludable, en igualdad de condiciones que el resto de los niños e independientemente de su situación administrativa.
Artículo 19. Derecho a la educación y a la atención educativa.
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la educación de la infancia y la adolescencia en los términos establecidos por la legislación vigente. Este derecho supone el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo en todos sus niveles, incluyendo a aquellos menores que se encuentren cumpliendo una medida judicial, ya sea de internamiento o no privativa de libertad.
Los niños tienen el derecho a recibir los contenidos educativos sobre los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constitución Española, así como a conocer las grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo largo de la Historia universal y lo que nos une e identifica como españoles, en los términos establecidos en la legislación educativa vigente.
La Comunidad de Madrid proporcionará una educación integral, plural, respetuosa, sin sesgo ni perspectivas ideológicas, provista de los apoyos y recursos pertinentes, adecuada a la madurez de los niños, y que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus posibilidades. La educación promoverá la transmisión a los niños la importancia de los valores y hábitos de esfuerzo, mérito y capacidad para alcanzar el buen desempeño en los estudios, así como las obligaciones y responsabilidades individuales y colectivas inherentes a la ciudadanía, en la defensa y el disfrute de los derechos recogidos en la Constitución Española.
2. Con objeto de posibilitar que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, se ofrecerán propuestas educativas y de apoyo en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para garantizar la igualdad de oportunidades dentro de los distintos itinerarios formativos. Para ello la consejería con competencias en educación seguirá desarrollando y promoviendo, programas de apoyo educativo y se promoverá acceso a medios y recursos informáticos tanto dentro como fuera del horario escolar cuando resulte necesario.
Con carácter general el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en centros ordinarios, en los términos previstos en la legislación vigente. Solo cuando las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el interés superior del menor, previa emisión del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia, la escolarización se determinará en centros de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios, o se acordará la modalidad de escolarización de educación combinada, al objeto de garantizar la inclusión adecuada del alumnado, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de educación.
3. Se asegurará, en colaboración con los servicios de atención social y las administraciones locales, que los niños puedan participar de actividades escolares dentro y fuera del aula en condiciones de igualdad de oportunidades.
4. El proceso de admisión del alumno solicitante con condición de familia numerosa, de nacido de parto múltiple, de familia monoparental, de situación de acogimiento familiar del alumno, de concurrencia de discapacidad del alumno solicitante, de los padres o hermanos, de condición de víctima de violencia de género o del terrorismo, se regirá por los criterios prioritarios en el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior en la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la legislación educativa vigente.
5. Se promoverá la formación del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales y/o en situación de vulnerabilidad social o riesgo socioeducativo.
6. La identificación de las necesidades de los alumnos se realizará según lo dispuesto en la legislación educativa vigente de la Comunidad de Madrid.
7. La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educación obligatoria de acuerdo con la legislación estatal y promoverá la educación universal y gratuita en las etapas no obligatorias de cero a tres años, bachillerato y formación profesional de grado medio y superior, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia educativa de la Comunidad de Madrid.
8. En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en período de escolarización obligatoria, la consejería competente en materia de educación facilitara el servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en los que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.
9. Los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los niños y todas las administraciones públicas están obligados a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente. Con esta finalidad la administración educativa elaborará, en coordinación con las entidades locales, programas de prevención, detección de sus causas e intervención sobre las mismas, atención, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar, así como la creación de recursos alternativos que lo prevengan dentro del sistema educativo.
En los casos de fracaso o ruptura del proceso educativo se facilitará orientación educativa al alumno y a su familia.
10. Los padres tienen derecho y obligación de colaborar en el proceso educativo de sus hijos a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente y serán informados de acuerdo con la legislación vigente.
Se promoverán en los centros educativos programas de capacitación que fomenten la adquisición de competencias parentales, así como escuelas de familia que acompañen a los padres en la crianza de sus hijos desde el ámbito educativo.
11. Los niños tienen derecho a participar en la comunidad educativa en la que desarrollen su formación a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente.
12. La Comunidad de Madrid pondrá en marcha mecanismos y canales de comunicación que permitan recoger las iniciativas, sugerencias, quejas o recomendaciones de los niños en el ámbito de la educación, y garantizará su derecho a recibir respuestas motivadas por parte de la administración pública
Artículo 20. Derecho de asociación y reunión.
1. La Comunidad de Madrid promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones sociales de infancia y adolescencia y adoptará las medidas oportunas para posibilitar el ejercicio de los derechos de reunión y asociación por parte de los niños con las garantías y respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente, y con especial atención a las necesidades de los niños con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social, colaborando para ello con el movimiento asociativo y entidades del tercer sector de acción social que intervengan en estos contextos.
2. La Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que garanticen que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan participar.
Artículo 21. Derecho a la participación.
1. Los niños tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno en la Comunidad de Madrid, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, en los términos que establece la legislación estatal básica.
2. Todos los niños tendrán derecho a acceder a los servicios públicos por sí mismos o a través de sus padres, tutores o guardadores, quienes, a su vez, tendrán el deber de utilizarlos en interés de los niños en los términos previstos en la legislación vigente. Se establecerán los cauces adecuados para facilitar este acceso sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan participar.
4. La Comunidad de Madrid favorecerá la participación activa de los niños en la sociedad a través de la constitución de asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.
5. La consejería competente en materia de educación debe elaborar los programas y las metodologías activas correspondientes para favorecer el espíritu crítico, la reflexión y la argumentación para participar plenamente en la sociedad.
6. Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Comunidad de Madrid dispondrá, como vía de participación estable, del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.
7. La participación de los niños en los órganos mencionados en este artículo y los que se pudieran constituir en el futuro, precisará del consentimiento de los padres, tutores o guardadores en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 22. Derecho a la cultura.
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la cultura de todos los niños, con atención especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas.
2. Para dar cumplimiento al derecho de los niños a participar plenamente en la vida cultural y artística, la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas:
Impulsará la realización de actividades culturales y artísticas dirigidas a niños mediante tarifas asequibles que permitan la participación de todos ellos, y el acceso gratuito a los museos, bienes y medios culturales de titularidad pública.
Favorecerá la generación de espacios que motiven a los niños a la creación artística y programas de visibilización de su producción artística.
Garantizará la accesibilidad de todos los niños a los museos, bienes y medios culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia, tradiciones y su participación en la cultura, propiciando su acercamiento y adaptación a sus diferentes circunstancias y etapas evolutivas.
Facilitará el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus colecciones de su patrimonio por parte de los niños procurando su acercamiento y adaptación a sus características evolutivas.
Posibilitará el acceso de los niños a los servicios de información, documentación, museos, bibliotecas y demás bienes culturales públicos en condiciones que garanticen su accesibilidad.
Promoverá aquellas iniciativas sociales que contribuyan a su interés por la cultura y faciliten su participación activa en la vida cultural y artística.
3. La Comunidad de Madrid favorecerá que los niños que pertenezcan o procedan de una cultura o etnia no mayoritaria, en particular la gitana, puedan conocerla, y fomentará el respeto a su identidad cultural.
Artículo 23. Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte.
1. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas precisas para garantizar que el ejercicio del derecho de los niños a jugar, al descanso, al ocio y al esparcimiento y a participar en actividades deportivas y recreativas propias de su edad, se disfrute en condiciones de igualdad y respeto, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, independientemente de su identidad y orientación sexual, edad, discapacidad, cultura, etnia o religión. Se tendrán en cuenta las actividades deportivas y el ocio educativo como mecanismos para la prevención de las violencias.
2. Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los profesionales de los ámbitos del deporte, ocio y tiempo libre dirigidos a niños, que incorporen la prevención frente a cualquier tipo de discriminación y violencia de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid promocionará, dentro de sus competencias y de acuerdo con la legislación sectorial, servicios y equipamientos lúdicos y deportivos dirigidos a la población infantil y adolescente, con atención particular a los municipios o zonas con mayor incidencia de pobreza infantil.
Reglamentariamente se establecerán los criterios y condiciones mínimas de seguridad sobre los equipamientos lúdicos y deportivos dirigidos, a la población infantil y adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, así como las recomendaciones sobre su uso y mantenimiento, zonas de juegos infantiles con el fin de reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala instalación del equipamiento o por un mal uso o mantenimiento del mismo.
4. Para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la práctica de este tipo de actividades, se promoverán, en colaboración con las entidades locales, programas de reducción de precios y ayudas económicas para niños pertenecientes a familias con escasos recursos económicos o en situación de pobreza.
5. La Comunidad de Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las habilidades cooperativas, erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en los eventos deportivos realizados en su territorio.
6. La Comunidad de Madrid fomentará la práctica deportiva que tenga como objetivo favorecer la educación integral y el desarrollo armónico de la personalidad y de las condiciones físicas de los niños, así como el fomento de la actividad física como hábito de salud. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de toda explotación abusiva.
7. Los espacios de ocio, juego y deporte deberán contar con todas las medidas para que sean espacios inclusivos y accesibles para los niños con discapacidad.
8. La Comunidad de Madrid promocionará programas orientados a la educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre de los niños.
La Comunidad de Madrid reconocerá, supervisará y apoyará a las escuelas de tiempo libre e impartirá formación en estas materias.
Artículo 24. Derecho a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado.
1. La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento, respeto y disfrute del medio ambiente por parte de los niños, fomentando su participación activa en la protección, conservación y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible y el favorecimiento de la educación ambiental. Para ello desarrollará programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el uso responsable y sostenible del agua y demás recursos naturales, y la adquisición de hábitos de conservación del medio ambiente y prevención de la contaminación acústica.
2. La Comunidad de Madrid y las entidades locales procurarán desarrollar sus planeamientos urbanísticos como espacios seguros, adecuados y adaptados a los niños. Se incluirán en los mismos equipamientos que permitan el ejercicio de actividades lúdicas, incluyendo instalaciones adaptadas a las necesidades según su edad y capacidades, y velarán por su adecuado mantenimiento, conforme a la legislación sectorial.
3. En el ámbito local, los planes urbanísticos han de aspirar a prever espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas accesibles, idóneas, diversificadas y suficientes para posibilitar el ejercicio del derecho a jugar y al deporte, conforme a la legislación sectorial. En su diseño y configuración los ayuntamientos tratarán de contar con la participación activa de los niños.
Se deberá tener en cuenta la perspectiva, las necesidades y los intereses de los niños, promoviendo trazados que permitan los desplazamientos de sus domicilios a los centros educativos y otros equipamientos dirigidos especialmente a ellos de forma autónoma, facilitándoles el uso de los transportes públicos, en especial en aquellos barrios o zonas con alta concentración de población infantil.
Se atenderá de forma prioritaria a las necesidades de accesibilidad de los niños con discapacidad, así como al derecho a un medioambiente saludable y a un entorno urbano seguro y con zonas de juego, deportivas y recreativas en los barrios o zonas con un mayor índice de pobreza infantil.
Artículo 25. Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de Internet.
1. La Comunidad de Madrid adoptará todas las medidas necesarias para desarrollar los derechos de los niños en relación con el entorno digital. En particular se asegurará su derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet y a ser informados de sus derechos de forma clara, comprensible y adaptada a su desarrollo, por los proveedores de servicios de Internet.
2. La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, fomentará un acceso a internet asequible y de calidad, teniendo en cuenta la realidad específica de los entornos rurales y las circunstancias de las personas con necesidades especiales, de los colectivos más vulnerables y de los entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos.
3. La Comunidad de Madrid garantizará el aprendizaje del alumnado en competencias y habilidades digitales básicas. Además, fomentará un uso de los medios digitales que sea responsable, seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales y los derechos fundamentales, en particular con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar, la protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y los contenidos perjudiciales.
4. La Comunidad de Madrid, incluirá en los currículos del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional la competencia digital y contenidos relacionados con las buenas prácticas en la utilización de las TIC y las situaciones de riesgo derivadas de su uso inadecuado, con especial atención a las situaciones de violencia y de las noticias falsas en la red así como de los contenidos que puedan resultar perjudiciales o dañosos para su dignidad o desarrollo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
El profesorado recibirá la formación necesaria en competencias digitales para la enseñanza y transmisión de los valores, derechos, prevención de las violencias y promoción de los buenos tratos referidos en los párrafos anteriores.
La Comunidad de Madrid promoverá acciones de información, difusión y concienciación dirigidas a los padres, tutores o guardadores, con el fin de lograr las competencias digitales básicas necesarias para la enseñanza y transmisión de buenas prácticas de uso de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
5. Los editores y publicadores de contenido para adultos en los medios tecnológicos y de la comunicación en la Comunidad de Madrid estarán obligados a utilizar métodos o herramientas efectivas para verificar la mayoría de edad de sus usuarios, más allá de las peticiones al propio usuario para que confirme su edad, evitando el acceso a los mismos de niños. Las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de esta obligación.
6. La Comunidad de Madrid promoverá acuerdos con las proveedoras de servicios de internet para que, por defecto, el acceso a la red de nuevas altas e instalaciones tenga instalado el control parental para la limitación de acceso a niños, debiendo ser el usuario el que, en su caso, lo desactive efectivamente.
Artículo 26. Derechos en materia de empleo.
1. La Comunidad de Madrid promoverá acciones formativas favorecedoras de la inserción socio laboral de los adolescentes a partir de 16 años, mediante programas de formación y capacitación dirigidos específicamente a ellos.
2. Los programas destinados a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en el mundo laboral al amparo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid deberán garantizar el acceso al mismo de todos los jóvenes en igualdad de condiciones, dando prioridad a los que la legislación nacional prevea y en particular:
A los jóvenes que se encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela por la Comunidad de Madrid, o a los que participen en el programa de preparación para la vida independiente previsto en el artículo 123 de esta Ley.
A los adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
A los procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad de Madrid.
A los jóvenes y adolescentes con discapacidad.
A los jóvenes y adolescentes víctimas de violencia o maltrato.
A las adolescentes embarazadas o con algún niño a cargo.
3. La Comunidad de Madrid adoptará políticas públicas que faciliten el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, para lo cual las Consejerías competentes en materia de empleo, infancia y adolescencia, y juventud elaborarán un plan de emancipación y acceso al mundo laboral de los jóvenes. Este plan incluirá medidas que faciliten su acceso a un empleo digno y los apoyos necesarios para su desempeño autónomo, y tendrá en cuenta las especiales circunstancias de quienes pertenezcan a los colectivos indicados en el apartado anterior.
4. De conformidad con las normas internacionales, en especial, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, y 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su ámbito territorial y los agentes económicos y sociales promoverán las acciones necesarias para garantizar sus derechos laborales y la protección de los niños frente a la explotación en el ámbito laboral.
5. Las consejerías de la Comunidad de Madrid competentes en materia de empleo y de infancia y adolescencia adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la participación de los menores de 16 años en espectáculos públicos se ajuste a lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y no suponga peligro alguno para su salud ni para su formación profesional ni humana.
Para ello, en el ejercicio de las competencias en materia de ejecución laboral que corresponden a la Comunidad de Madrid conforme al artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía, se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar que estas actividades reúnen las condiciones y requisitos necesarios para garantizar la salud, formación y desarrollo integral de la personalidad de los niños que participan en espectáculos públicos y evitar situaciones de explotación.
Artículo 27. Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
1. Para la defensa de sus derechos, los niños podrán iniciar personalmente o a través de su representante legal las actuaciones recogidas con este fin en el artículo 10. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y en la Ley 8/2021, de 4 de junio. Podrán, además:
Dirigirse a la Comunidad de Madrid para solicitar la protección o asistencia que precisen, así como demandar los recursos sociales que les sean necesarios.
Presentar quejas o sugerencias a través de cualquiera de los cauces previstos para ello, en la presente Ley o en cualquier otra disposición, y obtener una respuesta motivada de la administración.
2. La Comunidad de Madrid proporcionará asistencia y defensa letrada a todos los niños que se encuentran en el sistema de protección sin restricciones ni riesgos para la confidencialidad y en un espacio de confianza.
En el caso de aquellos que pudieran resultar penalmente responsables con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, la Comunidad de Madrid les facilitará asistencia y defensa letrada, a través de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, para que puedan, a su elección, ejercitar las acciones correspondientes a través de este medio o ser defendidos por abogados especializados del turno de oficio.
3. Se establecerá un servicio de asistencia letrada y representación legal para para los niños que se encuentren en el sistema de protección que hayan sido víctimas de algún delito, para que puedan, ejercitar las acciones correspondientes a través del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO II. Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Artículo 28. Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia.
Los niños tienen derecho a ser protegidos frente todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 29. Ámbitos de actuación.
La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos los ámbitos en los que se desarrolle la vida de los niños sean entornos seguros y libres de violencia conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La Comunidad de Madrid adoptará medidas específicas dirigidas a la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo que se refiere a los ámbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y judicial.
Artículo 30. Sensibilización.
1. Sin perjuicio de las acciones de sensibilización y concienciación en relación con los derechos de la infancia que se contemplan en el artículo 49, la Comunidad de Madrid y las entidades locales promoverán, en el ámbito de sus competencias, campañas y acciones específicas de sensibilización orientadas al rechazo y eliminación de todo tipo de violencia. Estas campañas tendrán, entre otros objetivos, dar a conocer la realidad de la violencia que sufren los niños, concienciar acerca de sus consecuencias e informar sobre los canales de comunicación y las pautas de actuación en estos casos.
2. Dichas campañas incluirán medidas contra aquellas conductas, discursos y actos que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas manifestaciones, incluidos la discriminación, la radicalización y el odio, con el objetivo de promover el cambio de actitudes en el contexto social.
3. Asimismo, se promoverán campañas de sensibilización para promover un uso de las tecnologías seguro, responsable y respetuoso con los derechos de los demás, así como el adecuado tratamiento de los datos personales, la imagen y la intimidad de los niños.
4. Las campañas a las que se refiere este artículo irán destinadas, en su caso, con las correspondientes adaptaciones, tanto a la población en general como a los niños, y se realizarán de modo accesible, diferenciando por grado de madurez, de manera que se garantice el acceso a las mismas y el conocimiento de sus contenidos a todas las personas y, especialmente,a aquellas que, por razones de edad, discapacidad, desconocimiento del idioma u otros motivos, necesiten de adaptaciones o apoyos específicos.
5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas, con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas adecuadas de reacción frente a ella, así? como conocimiento de los canales de denuncia. En particular, entre otros, se desarrollarán programas de autoprotección y de prevención de conductas antisociales, entre otros.
Artículo 31. Prevención.
1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales promoverán planes, programas y medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia contra la infancia, sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas en esta Ley, todas ellas destinadas a prevenir situaciones de violencia, riesgo o desamparo.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
Prevención primaria la que se dirige a la población general para eliminar factores de riesgo y reducir la incidencia de nuevos casos.
Prevención secundaria la que va dirigida a grupos de alto riesgo de violencia contra la infancia, con el fin de obtener una detección precoz y conseguir la intervención temprana, potenciando los factores de protección y reduciendo los factores de riesgo en las víctimas potenciales.
Prevención terciaria la que se dirige a las víctimas de violencia contra la infancia, con el fin de reducir la gravedad de los daños y secuelas producidos mediante el tratamiento y rehabilitación de la víctima y su entorno.
3. Los planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia identificarán, según los factores de riesgo, a grupos de alto riesgo por su situación de especial vulnerabilidad, con el objeto de priorizar las medidas y recursos destinados a estos colectivos.
4. Toda persona que preste servicios que requieran estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continua, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.
A tal fin, la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y continua. Asimismo, velarán por que todas las personas que presten servicios que requieran contacto habitual con niños en el territorio de la Comunidad de Madrid acrediten haber recibido formación específica.
5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas, con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas adecuadas de reacción frente a ella, así como conocimiento de los canales de denuncia.
6. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas y labores inspectoras oportunas tendentes a garantizar que el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con niños, sean o no retribuidos, se realicen conforme a los requerimientos previstos en la legislación vigente. Con el objeto de cumplir con estos requerimientos toda persona que desarrolle una actividad que requiera contacto habitual con personas menores de edad habrá de presentar a su empleador, y este exigirle, certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, sin perjuicio del deber del trabajador, por cuenta ajena o voluntario, de comunicar a la empresa u organización cualquier cambio que se produzca en dicho registro respecto a la existencia de antecedentes en el momento en el que ocurra.
7. Todas las empresas, centros y organizaciones, públicos o privados y entidades del tercer sector de acción social ubicados en la Comunidad de Madrid, cuyos servicios impliquen o requieran el contacto habitual con niños, deberán contar con políticas de protección y protocolos de actuación destinados a la creación de entornos seguros y libres de violencia que, en su caso, contengan especificaciones referidas a sus particulares ámbitos de actividad y a las características de sus destinatarios. Estos protocolos deberán ser revisados cuando, por alguna circunstancia, se haya evidenciado la necesidad de adaptación. Los protocolos deberán incluir un sistema de notificación a la entidad pública de protección de menores, de cualquier caso de violencia contra los niños que pudiera detectarse en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de los deberes de denuncia establecidos en la legislación vigente.
8. La Comunidad de Madrid y las entidades locales elaborarán protocolos marco en todos los ámbitos desarrollados en esta Ley a fin de que las administraciones públicas, centros, empresas y organizaciones los puedan adoptar o tomar como referencia de los contenidos mínimos a incluir en sus propios protocolos. Asimismo, se desarrollará un sistema de evaluación y certificación diseñado para el seguimiento de los protocolos aprobados.
9. La Comunidad de Madrid y las entidades locales garantizarán que en todos los centros y organizaciones donde residan o lleven a cabo actividades niños o adolescentes cuenten con un profesional de referencia, con formación específica al efecto, como persona responsable que tenga, entre las funciones que le asignen, promover las acciones formativas que correspondan conforme a lo establecido en esta ley, comprobar el cumplimiento de los correspondientes protocolos, recibir y responder adecuadamente a las comunicaciones y quejas que se le planteen, y canalizar hacia la autoridad competente las comunicaciones delos casos o sospechas de casos detectados.
Artículo 32. Detección precoz y deber de comunicación de las situaciones de violencia.
1. Las personas obligadas conforme a la legislación estatal por el deber general de comunicación de situaciones de violencia contra la infancia que no revistieran carácter delictivo, lo realizarán ante la autoridad competente para recibir estas comunicaciones en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, la autoridad competente será cualquier profesional del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ya sea de atención primaria o especializada.
2. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse de forma inmediata y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos.
3. En todo caso, las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán prestar a la víctima la atención inmediata que precise, en los términos establecidos en la legislación del Estado y facilitar toda la información de que dispongan, así como prestar su máxima colaboración a las autoridades competentes.
4. La Comunidad de Madrid y las entidades locales establecerán reglamentariamente los medios de comunicación en casos o sospechas de casos, relativos a niños que son víctimas de violencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, debiendo ser medios seguros, eficaces, confidenciales y accesibles, que respeten la confidencialidad, debiendo determinar los medios específicos para los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, debiendo estar adaptados a los mismos.
5. La Comunidad de Madrid garantizará el apoyo a los medios para la comunicación, tales como líneas telefónicas gratuitas de ayuda a la infancia, así como su conocimiento por parte de la sociedad civil como herramienta esencial a disposición de todas las personas, para la prevención, detección precoz y adecuada intervención ante situaciones de violencia sobre los niños.
6. La Comunidad de Madrid regulará reglamentariamente los requisitos y funciones del coordinador de bienestar y protección de los centros educativos y del delegado de protección para el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre en los términos establecidos en la legislación vigente. Las comunicaciones a las autoridades competentes se podrán canalizar a través de los titulares de los centros o a través de las citadas figuras. No obstante, se podrá proceder a comunicar los hechos directamente por quien los haya detectado o conocido.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el delegado de protección, el director del centro o la persona que haya detectado la situación de violencia detectada sobre un niño, se lo comunicará, con carácter general, a sus padres, tutores o guardadores, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida, inducida o tolerada por estos o de que su reacción ante la revelación pueda poner en riesgo al niño.
Artículo 33. Protección y reparación del daño.
1. La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, adoptará las medidas necesarias y más idóneas para que los niños víctimas de violencia, o con sospecha de que lo son, reciban la protección y las atenciones necesarias para su recuperación integral, física, psíquica, psicológica y emocional, para el ejercicio de sus derechos y para su inclusión social, buscando evitar la revictimización y la victimización secundaria.
Para ello, se adoptarán las medidas necesarias para coordinar, a todos los agentes implicados en la investigación de los casos, así como de la atención y asistencia integral a los niños víctimas y testigos de violencia, incluidos el abuso y la explotación sexual infantil, a través de un abanico multidisciplinar de recursos especializados e intersectoriales, situados en un único establecimiento adaptado a sus necesidades y destinados a proporcionar una protección integral, integrada, eficaz y eficiente que evite el riesgo de victimización secundaria, asegure la validez de la prueba y el debido proceso, desde una concepción de justicia adaptada a la infancia.
A los efectos de esta Ley, se entiende por revictimización cualquier acción u omisión de personas o grupos que, sin participar en el acto de violencia contra el niño, contribuya, con actos posteriores de aislamiento, descrédito, burla, indiferencia o cualquier otro de semejante entidad, al perjuicio del estado físico, psicológico, o emocional del niño. Asimismo, se entiende por victimización secundaria, la inadecuada atención de las instituciones y profesionales encargados del cuidado y protección a la víctima, que tiene como consecuencia que el niño reviva la situación de violencia, se sienta responsable de la violencia sufrida o cualquier otra que suponga la frustración de las legítimas expectativas de la víctima frente a su protección institucional.
2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, los niños víctimas de violencia también contarán con la asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que actuarán como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad.
La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de convenios con otras administraciones públicas y con las entidades del tercer sector de acción social, para la eficaz coordinación de la ayuda a las víctimas.
3. Los niños que hayan cometido actos de violencia deberán recibir apoyo especializado, particularmente socioeducativo, orientado a la promoción del buen trato y la prevención de conductas violentas con el fin de incidir en los factores de riesgo y evitar la reincidencia.
Artículo 34. Medidas específicas en el ámbito familiar.
La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias deberán:
La prevención frente a cualquier tipo de violencia
Desarrollar medidas enfocadas a programas de formación a adultos y a niños en habilidades para la negociación y resolución de conflictos intrafamiliares.
Adoptar programas dirigidos a la promoción de formas positivas de educación, para erradicar el castigo con violencia física o psicológica del ámbito familiar.
Crear los servicios necesarios de información y apoyo profesional a los niños, a fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar cualquier forma de violencia, con especial atención a los niños víctimas de violencia sexual o de género.
Desarrollar programas de formación y sensibilización a adultos y a niños, encaminados a evitar el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas prácticas. Impulsar medidas formativas y de sensibilización para adultos y niños, dirigidas a evitar el abandono de los estudios y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad, incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas prácticas.
Impulsar los servicios de apoyo a las familias, que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia y faciliten el derecho del niño a la relación con sus padres y familias extensas, en los términos establecidos legalmente.
Garantizar la protección del interés superior de los niños en las situaciones de violencia intrafamiliar, garantizando la detección de estos casos y la plena protección de los derechos de estos niños.
Prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, que conviven en entornos familiares en los que se den situaciones de violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos. Las actuaciones de las administraciones públicas en estos casos deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación del niño y de la madre.
Artículo 35. Medidas específicas en el ámbito educativo.
1. La Comunidad de Madrid garantizará que los centros docentes sean entornos seguros. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:
Los planes de convivencia de los centros educativos deberán incorporar actuaciones, estrategias y protocolos de prevención, detección, intervención, resolución pacífica y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso.
La promoción de un sistema educativo que prevenga las actitudes violentas o discriminatorias; fomente los valores ligados al desarrollo de las propias capacidades y el esfuerzo personal; las iniciativas de aprendizaje colaborativo y aprendizaje-servicio, tanto en el ámbito de la educación formal como no formal y promueva una educación sexual respetuosa con la dignidad del ser humano en los términos establecidos en el artículo 16.
La realización de actuaciones de sensibilización y formación en materia de prevención, detección precoz y actuación y asistencia en relación con los distintos tipos de violencia contra los niños, dirigidas al personal docente, orientador y de administración y servicios, al alumnado y a las familias, y tendentes a la colaboración activa de todos para la erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia.
La realización periódica de campañas de sensibilización e información dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa para la promoción del derecho de los niños a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la prevención de la violencia, la no discriminación y la igualdad real entre hombres y mujeres.
La participación de la inspección educativa en la detección de áreas de mejora en la convivencia, erradicación de todo tipo de violencia y en particular, en materia de acoso y ciberacoso, acoso por razón de la orientación sexual y violencia de género en los centros educativos, y en la promoción de la formación de los agentes implicados en la prevención, detección, intervención, análisis e investigación de la violencia en los centros escolares.
La utilización del Observatorio para la Convivencia como órgano colegiado destinado a la recogida de datos de forma sistemática y al estudio de la convivencia en los centros docentes, la evaluación de los problemas específicos de convivencia, la orientación a la comunidad educativa, y la realización de propuestas en la materia, todo ello con la finalidad de planificar y coordinar la intervención para la resolución y prevención de los conflictos en el entorno escolar.
2. Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:
Cumplir con el deber de comunicación regulado en el artículo 32.
Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos existentes, colaborando, asimismo, en la instrucción de los expedientes de riesgo y protección, así como en la ejecución de las medidas que se acuerden.
3. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad están obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia, elaborados por la consejería competente en materia de educación, que determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa.
Las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación.
Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga como motivación cualquier clase de discriminación jurídicamente relevante.
Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles o se haya menoscabado la intimidad, reputación o el derecho a la protección de datos personales de las personas menores de edad.
Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga lugar fuera del recinto escolar y tenga su origen o esté directamente relacionada con la actividad escolar o afecte a los miembros de la comunidad educativa.
Las actuaciones específicas a desarrollar con los alumnos que sufran violencia escolar y con los alumnos que hayan cometido actos de violencia en el ámbito escolar con la finalidad de garantizar la protección de las víctimas y la reparación del daño para evitar la reiteración de las conductas violentas.
Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se dirija contra el propio alumno en forma de autolesiones o acciones que puedan poner en riesgo su integridad física, mental o su propia vida.
El impulso de la formación y de la participación del alumnado en la prevención, detección e intervención en la resolución pacífica de los conflictos que se produzcan en el ámbito escolar.
Las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.
4. Los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso escolar se facilitará a los niños toda la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que puede ser consultada libremente en cualquier momento por los niños.
5. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado, que será una persona identificable por todos los integrantes de la comunidad educativa y al que estos podrán dirigirse directamente, cuyos requisitos y funciones se establecerán por la consejería competente en materia de educación y conforme a lo previsto en la legislación vigente.
6. La administración educativa de la Comunidad de Madrid y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, tanto del personal docente como del personal auxiliar u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar, de forma retribuida o no.
Artículo 36. Medidas específicas en el ámbito sanitario.
1. La Comunidad de Madrid promoverá la elaboración y actualización de protocolos específicos de actuación en el ámbito sanitario que faciliten la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre los niños, así como las medidas a adoptar para la adecuada asistencia y recuperación de las víctimas. Dichos protocolos deberán tener en cuenta las especificidades de las actuaciones a desarrollar cuando la víctima de violencia sea una persona con discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental o en la que concurra cualquier otra situación de especial vulnerabilidad. Se promoverá, así mismo, la coordinación con todos los agentes implicados en la protección del menor.
2. Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están especialmente obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes en protección a la infancia y a la adolescencia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una posible situación de riesgo, de desprotección infantil o de violencia, informando, si es preciso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial, tal y como recoge la legislación estatal vigente.
Artículo 37. Medidas específicas en el ámbito de sistema de protección de menores.
1. Los centros de protección de menores han de ser entornos seguros y están obligados a aplicar los protocolos que establezca la entidad pública de protección, y que contendrán las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Entre otros aspectos, los protocolos incluirán actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención ante posibles casos de violencia que tengan como víctimas a niños sujetos a medida protectora y que residan en centros residenciales bajo su responsabilidad.
2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo señalado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a centros específicos de protección de menores con problemas de conducta.
Artículo 38. Medidas específicas para el ámbito deportivo y de ocio y tiempo libre.
1. Todas las entidades o centros deportivos que realizan actividades con niños de forma habitual, independientemente de su titularidad, están obligados a tener protocolos para actuar frente a cualquier forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, designando delegados de protección que garanticen que estos ámbitos son entornos seguros.
2. Estos protocolos se activarán ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño o de un tercero.
3. Quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de formación específica en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
4. Las entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso o actividad, facilitarán a los niños toda la información referente a estos procedimientos de comunicación identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que pueda ser consultada libremente en cualquier momento por los niños.
5. Todas las entidades o centros deportivos deberán designar un delegado de protección al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
6. Las entidades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y la actividad física no sea un escenario de discriminación, trabajando con los propios niños, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo del uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
7. Los programas formativos de las escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre de la Comunidad de Madrid correspondientes a los diplomas de monitor de tiempo libre, coordinador de actividades en el tiempo libre, animador juvenil y educador especializado en tiempo libre, deberán incorporar formación específica en materia de prevención y detección de cualquier tipo de violencia y de ocio inclusivo.
8. Las entidades que desarrollen actividades de ocio y tiempo libre con niños tienen la obligación de:
Tener protocolos de actuación frente cualquier forma de violencia, que determine de forma clara las responsabilidades de cada miembro de esta comunidad y que recoja sistemáticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección y notificación ante posibles situaciones de violencia contra niños, y darlo a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.
Disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo y facilitar a los niños, al inicio de cada actividad, la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito.
Designar un delegado de protección al que los niños puedan dirigirse, que se encargará además de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos y de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecte una situación de violencia.
CAPÍTULO III. Protección de la infancia y la adolescencia respecto a determinadas actividades, productos y servicios
Artículo 39. Alcance general.
Las restricciones y limitaciones incluidas en este Capítulo tienen como finalidad la protección de la infancia y la adolescencia frente a actividades, productos o servicios que puedan perjudicar su desarrollo integral, aun cuando mediare el consentimiento de sus padres, tutores, guardadores, acogedores o representantes legales.
Artículo 40. Acceso a publicaciones y contenidos audiovisuales.
1. La Comunidad de Madrid realizará programas informativos y formativos destinados específicamente a los niños, salvaguardando su derecho a la recepción de una información veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
2. Queda prohibida la venta, alquiler, exhibición, emisión o proyección en locales abiertos al público que permitan el acceso a los niños, de publicaciones, videos, videojuegos u otro material audiovisual con contenido pornográfico, de apología de la delincuencia, de exaltación de la violencia o incitación a la misma, discriminatorio y, en general, contrario a los derechos de los niños y adolescentes reconocidos por el ordenamiento jurídico, o que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.
3. En los establecimientos en los que se ofrezcan servicios telemáticos, se instalarán los medios técnicos de control necesarios para limitar el acceso de los niños a aquellas páginas web cuyo contenido resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.
4. La programación de las emisoras de radio y televisión de la Comunidad de Madrid respetará las previsiones y las limitaciones previstas en la legislación aplicable, en particular en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 41. Limitaciones a la publicidad dirigida a los niños.
1. La publicidad dirigida a los niños que se divulgue en la Comunidad de Madrid a través de medios de comunicación social, ya sean escritos, audiovisuales o telemáticos, así como a través de las redes sociales, o a través de cualquier soporte físico o electrónico, en ningún caso podrá constituir publicidad ilícita y se ajustará a los siguientes criterios de actuación, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias:
Estará adaptada a la madurez de la audiencia a la que se dirige el mensaje, con lenguaje fácil y comprensible para el público infantil o adolescente en función de su rango de edad.
No será contraria a los derechos de la infancia y adolescencia y, en particular, no contendrá elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xenófobos, homófobos, pornográficos, violentos, inmorales o engañosos, o que inciten a adicciones o al consumo compulsivo.
Será veraz, se identificará expresamente como tal, será compatible con el mantenimiento de hábitos de vida saludables, la protección del medio ambiente y será de accesibilidad universal. Se prohíbe la publicidad que induzca a error sobre las características de los productos, su seguridad, o sobre la capacidad y aptitudes necesarias del niño para utilizarlos sin producir daño, a sí mismo o a terceros.
Se prohíbe la publicidad directa o indirecta y la publicidad de objetos o productos que, por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico, tanto en publicaciones dirigidas a niños, como en los medios audiovisuales en franjas horarias de especial protección infantil.
La publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos se ajustará a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el resto de normativa estatal, autonómica y europea en la materia.
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