Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

Rango Real Decreto
Publicación 2023-07-22
Última actualización 2025-05-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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Respetan la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el presente convenio.

Duodécima.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente convenio se compromete a:

Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa.

Asistir a las reuniones de coordinación.

Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del certificado profesional y cumplimentar la documentación pertinente, incorporándola valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.

Decimotercera.

Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se compromete a:

Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de formación profesional y la empresa.

Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

Otros acordados entre el centro y la empresa u organismo equiparado.

Decimocuarta.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del DNI y documento de identificación del centro de formación profesional en que esté inscrito.

Decimoquinta.

Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización del plan de formación.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio

Por la empresa/organismo equiparado, Por el centro de Formación Profesional,

Nota: Cuando alguna de las partes firmantes del convenio tenga la condición de Administración pública, se atendrá a la normativa que, a este respecto, prevé la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la que en el ámbito autonómico le fuera de aplicación.

ANEXO XVII. Plan de formación

Se modifica por el art. 2.34 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

ANEXO XVIII. Modelo de documento de acreditación de estándares de competencias profesionales obtenidos a través del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales (artículo 187, apartado 1)

Don/doña ......................................................................................................................., en representación de (administración competente) .............................................................

Certifica que:

Don/doña ......................................................................................................................., con DNI/NIE .................................... ha demostrado su competencia profesional mediante el procedimiento de evaluación realizado con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en los siguientes Estándares de Competencias Profesionales:

Código Denominación Nivel
ECP…_..
ECP…_..
ECP…_..

Y para que así conste, y en su caso, surta los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se firma la presente certificación en ................................................................., a ......... de ................................... de 20.......

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