Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana
Las autoridades públicas, las personas interesadas y la ciudadanía en general pueden participar en la elaboración de los planes y programas contemplados a la presente ley y como desarrollo del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, así como en la evaluación de los efectos de estos planes y programas en el medio ambiente en conformidad con la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental y la normativa autonómica en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica. Estos planes y programas tienen carácter público y las autoridades competentes deben hacerlos públicos de modo accesible en sus páginas web.
A tal efecto, las autoridades competentes en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, deben habilitar los espacios necesarios para hacer efectiva la participación a la que se refiere el párrafo anterior.
Principio «quien contamina paga».
De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes en la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y, en particular, los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, deben ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con el alcance de la responsabilidad en materia de residuos, regulado por el artículo 104 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales deben establecer, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o, si procede, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia posterior de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
En caso de que las mencionadas operaciones de recogida, transporte y tratamiento no estén llevándose a cabo por la misma entidad local, cada entidad local debe delimitar claramente cuáles son las operaciones llevadas a cabo por cada una de ellas, y los costes, directos e indirectos, asociados a las operaciones bajo su competencia. En cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior, cada entidad local debe establecer, en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria por las operaciones de gestión de residuos que efectivamente lleve a cabo, de carácter específico, diferenciado y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones correspondientes, incluyendo todos los conceptos especificados en el párrafo anterior que resultan de aplicación.
Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario pueden tener en cuenta, entre otras, las siguientes particularidades:
1.º La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
2.º La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario, o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
3.º La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclaje, por ejemplo en ecoparques (fijos o móviles) o en puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
4.º La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
Las entidades locales deben comunicar estas tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como los cálculos utilizados para su confección, a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Se modifica el apartado 1.b).2 por el art. 117 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 7. Competencias y órganos competentes.
Corresponde al Consell:
Aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos.
Aprobar la estrategia autonómica en materia de economía circular.
Aprobar la estrategia autonómica de suelos contaminados.
Corresponde a la conselleria competente en materia de residuos y protección medioambiental:
Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en el título V sobre suelos contaminados.
Establecer los objetivos vinculantes a conseguir a escala autonómica en materia de residuos para cumplir con la planificación estatal y europea en esta materia, y coordinar, mediante la elaboración y aplicación de los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos, las actuaciones que se desarrollen en materia de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos o flujos de residuos siempre que se demuestre que continuadamente en el tiempo de dos años los residuos no se gestionan correctamente, y de esta situación se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.
Colaborar con las entidades locales para el ejercicio de sus competencias en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en particular, en cuanto a apoyo técnico para la elaboración de estudios y proyectos.
Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios en materia de residuos respetando, en todo caso, las competencias locales en la materia.
Subscribir los correspondientes convenios de colaboración para la implementación de inversiones o gastos de la Generalitat en relación con los servicios de prevención y gestión de residuos de las entidades locales, si procede, para garantizar el logro de los objetivos autonómicos, estatales y europeos en materia de prevención y gestión de residuos.
Grabar la información en materia de prevención de residuos y de producción y gestión, pública y privada, de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, así como los traslados en el interior del Estado y la vigilancia, inspección y, si procede, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.
Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
En los términos previstos a tal efecto en la legislación de régimen local, si las entidades locales o consorcios no prestaran los servicios obligatorios de valorización o eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los planes autonómicos en materia de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá requerirlos para su cumplimiento o para que presten estos servicios. A tal efecto se les concederá el plazo que fuera necesario, en todo caso, no inferior en un mes. Si, transcurrido este plazo, el incumplimiento persistiera, la Generalitat adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de prestación de estos servicios a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.
En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de residuos podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, e informará al Consell del acuerdo adoptado. Esta sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a expensas de la entidad local o consorcio sustituido, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, valorización, eliminación y otras operaciones de gestión de residuos que pudieron ser necesarias, si hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación.
Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos de competencia municipal en los supuestos previstos en la letra k del apartado 2 de este artículo o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al ítem 5.º de la letra e del apartado 3 de este artículo.
Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ni en los apartados 3 y 4 de esta ley.
Corresponde a las entidades locales:
Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que lo establezcan sus respectivas ordenanzas, en conformidad con el marco jurídico establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular; por esta ley; por las disposiciones y objetivos establecidos en los instrumentos de planificación para la prevención y gestión de los residuos previstos en ella, y por la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, los municipios deben disponer de una red de recogida suficiente que debe incluir ecoparques o puntos limpios, fijos o móviles, o, si procede, puntos alternativos de recogida separada de residuos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los residuos. Las entidades locales están obligadas a implantar sistemas de recogida separada de residuos municipales. La prestación de estos servicios está sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previstos en esta ley.
La prestación de este servicio corresponde a los municipios, los cuales pueden llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme al que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
Aprobar la planificación de gestión de residuos para las entidades locales en conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Agencia Valenciana de Residuos; en particular, la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión y a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.
Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Las autoridades locales competentes podrán:
1.º Elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a este sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión para que adopten medidas para eliminar o reducir tales características o para que los depositen en la forma y el lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cada entidad local de manera independiente, mediante la asociación de varias entidades locales o a través de la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
5.º Solicitar a la conselleria competente en materia de residuos la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les corresponda según se dispone en el apartado 3 de este artículo y en la legislación local.
Las diputaciones provinciales, en sus respectivos ámbitos territoriales:
Deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios obligatorios atribuidos a los municipios en materia de gestión de residuos según sus competencias como diputación provincial, y deben incluir estos servicios clasificándolos como de carácter preferente en la planificación provincial de actuaciones.
En colaboración con la Agencia Valenciana de Residuos, que se crea en esta ley, y los municipios afectados, deben contribuir a la ejecución de las instalaciones supramunicipales de gestión de residuos de competencia municipal contemplados en el Plan integral de residuos y, en su caso, en los respectivos planes zonales, bien directamente o por su participación en los diferentes consorcios zonales de residuos de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos domésticos.
Las autoridades competentes se deben dotar de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y en la normativa básica estatal en materia de residuos, en particular, las obligaciones relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.
A tales efectos, se establece como indicador de referencia de suficiencia en materia de personal de la administración pública autonómica y su sector público instrumental una ratio mínima de una persona trabajadora por cada 75.000 habitantes de derecho de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO II. Organización y recursos
CAPÍTULO I. Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
Artículo 8. Naturaleza jurídica.
Se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento, en materia de residuos.
La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en lo específicamente regulado esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.
El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los que se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.
Artículo 9. Objeto.
La Agencia tiene como objeto la ejecución de medidas, en el ámbito de las competencias autonómicas, para la implementación y cumplimiento de la política de residuos de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en esta ley y las disposiciones que la desarrollen, y la normativa básica estatal en materia de residuos, siguiendo las directrices de política general del Consejo y siempre que no sean la gestión directa de un servicio público.
Artículo 10. Personalidad y adscripción.
La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Artículo 11. Funciones.
Son funciones de la Agencia las relativas a la ejecución de medidas para la implementación de la política de residuos en la Comunitat Valenciana, entre otras, las siguientes:
Elaborar los instrumentos de planificación de ámbito autonómico en materia de prevención y gestión de residuos establecidos por esta ley así como de los programas sectoriales en materia de residuos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de la planificación y la política de residuos de la Comunitat Valenciana.
Representar a la Generalitat Valenciana ante los consorcios de residuos y el resto de entes supramunicipales competentes de gestión de residuos, bajo las directrices de la conselleria competente en materia de residuos.
Representar a la Generalitat Valenciana ante la Comisión de coordinación estatal en materia de residuos, bajo las directrices de la conselleria competente en materia de residuos.
Obtener, gestionar y difundir los datos, los indicadores, la información y los informes requeridos para garantizar la eficacia de la política de residuos en la Comunitat Valenciana, en particular, en cuanto a la caracterización de los varios flujos de residuos, el cálculo de los objetivos de prevención y gestión de estos y los costes asociados a las operaciones de prevención y gestión de residuos.
Controlar del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de la normativa de su desarrollo.
Realizar las comprobaciones que correspondan, derivadas de las denuncias por incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos, y gestionar, si procede, el correspondiente procedimiento sancionador.
Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos y, después de la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda.
Fomentar la cooperación con las entidades locales para integrar o apoyar los servicios de gestión de residuos de competencia local, así como apoyar la creación de consorcios o mancomunidades municipales de gestión de residuos municipales en desarrollo de las previsiones y la planificación en materia de residuos, con especial relevancia en relación con la recogida selectiva de biorresiduos y determinados flujos de residuos.
Elaborar y aprobar encomiendas de gestión o contratos programa para la construcción o explotación de instalaciones públicas supramunicipales de gestión de residuos, de acuerdo con las previsiones de la planificación autonómica en materia de residuos y su desarrollo territorializado.
Promover la participación de la ciudadanía y de los agentes y entidades económicas, sociales y ambientales para fomentar la aplicación de la perspectiva de economía circular y de los principios de la política de residuos establecidos en el artículo 6 de esta ley.
Impulsar, desarrollar y colaborar en programas de educación y formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social en el ámbito de la política de residuos.
Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión.
Incentivar las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos y promover su recuperación y reutilización.
Impulsar e incentivar el consumo de materias y sustancias recuperadas o transformadas como materias primas, energía o combustible.
Elaborar programas específicos para reutilizar y eliminar aceites usados y para eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos.
Colaborar con las administraciones locales y entidades públicas y privadas para fomentar la consecución de las finalidades de esta ley y los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos, de acuerdo con los principios de la política de residuos establecidos en el artículo 6 de esta ley.
Ejecutar las funciones y encargos de gestión que le encomiende la conselleria competente en materia de residuos.
Realizar actividades o prestación de servicios vinculados a la prevención y gestión de residuos en virtud de contratos, convenios y, en general, negocios jurídicos acordados con otras entidades, de acuerdo con el que dispone el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Cualquier otra que le asigne normativamente el Consell en desarrollo de esta ley.
Cuando la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular detecte residuos especiales generados por industrias determinadas que por su volumen o características permitan y hagan aconsejable su tratamiento en origen, y siempre que no haya otras empresas que no puedan tratarlos, debe remitir informe vinculante a la conselleria competente en materia de residuos para que imponga tal tratamiento en origen.
Artículo 12. Órganos de la Agencia.
Son órganos de la Agencia:
La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
El Consejo de Dirección, que estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la Agencia y los vocales que se designen en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia.
La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia medio ambiente.
El director o directora será nombrada y cesada por el Consejo, a propuesta del presidente o de la presidenta.
El secretario o secretaria general técnica, bajo la dependencia directa del director o directora, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.
El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
La Oficina de Prevención de Residuos.
Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 13. La Presidencia.
El presidente o presidenta es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:
Ostentar la alta representación de la Agencia.
Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.
Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.
Presidir el Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.
Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agotan la vía administrativa.
La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 14. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes:
Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.
Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la presidencia de la Agencia.
Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas en conformidad con la legislación vigente.
La vocalía del Consejo de Dirección está formada por 13 personas con la siguiente composición:
El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
Ocho persones representantes de departamentos del Consell con competencias en residuos, calidad ambiental, medio natural, hacienda, sector público instrumental, función pública, agricultura e industria.
Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Tres personas en representación las diputaciones provinciales, una por cada diputación.
La persona gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.
Artículo 15. La Vicepresidencia.
La Vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección, y le corresponden las funciones siguientes:
Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.
Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos la vicepresidencia segunda.
Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
Artículo 16. El director o directora y el secretario o secretaria general técnica.
El director o directora es el órgano ejecutivo de la Agencia y tiene las siguientes funciones:
Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.
Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
La rendición de la cuenta del organismo.
Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por los estatutos de la Agencia, el Consejo de Dirección o por norma legal o reglamentaria.
Son funciones del secretario o secretaria general técnica secundar directamente al director o directora, y atender todos los servicios generales de la Agencia.
Artículo 17. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en materia de prevención y gestión de los residuos bajo criterios de economía circular.
La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se determinará en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por la política de residuos y economía circular; de la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social vinculada a la gestión de residuos, defensa de las personas consumidoras y usuarias, asociaciones vecinales, universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de residuos y economía circular.
El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se debe reunir, al menos, dos veces en el año.
El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular tiene, al menos, las siguientes funciones:
Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos bajo criterios de economía circular.
Emitir informes sobre planes y programas en materia de residuos.
Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de política de residuos.
Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia
Promover procesos participativos en materia de residuos.
Todas aquellas que le atribuyan los estatutos de la Agencia
Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tienen carácter vinculante.
El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe velar porque el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 18. Oficina de Prevención de Residuos.
Dentro de su estructura organizativa, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe contar con un departamento específico denominado Oficina de Prevención de Residuos cuyas finalidades son:
Impulsar las medidas de prevención de residuos establecidas en esta ley, en particular, en cuanto a la difusión y asesoramiento en esta materia a las entidades locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.
Difundir los datos, indicadores, información e informes vinculados a la política de residuos de la Comunitat Valenciana y al logro de los objetivos establecidos en la planificación autonómica de residuos, en particular, dirigida a las entidades locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.
Aquellas otras que le asignen los estatutos de la Agencia.
Artículo 19. Estructura y personal.
La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los estatutos de la Agencia.
El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral.
Artículo 20. Régimen patrimonial.
Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:
Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los otros organismos públicos.
Los recursos económicos del Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana.
Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.
Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.
Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas o entidades privadas.
Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir.
El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.
Artículo 21. Régimen económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas en los términos establecidos en esta para este tipo de entidad.
CAPÍTULO II. Recursos económicos
Artículo 22. Recursos económicos.
La política de residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
Los tributos por la producción y gestión de residuos recaudados por las administraciones municipal y autonómica, así como los tributos de ámbito estatal por la producción y gestión de residuos cuya recaudación se encuentre cedida a las administraciones municipal o autonómica.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias obtenidas por la prestación de servicios de gestión de residuos.
Las subvenciones asignadas en los presupuestos generales de las administraciones públicas para la política de residuos.
Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones como consecuencia de infracciones a la normativa que regula la política sobre gestión de residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.
Los fondos europeos y estatales dirigidos a la prevención y la gestión de residuos y a la aplicación de criterios de economía circular en la política de residuos.
Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión, especialmente de los residuos de gestión privada.
Los ingresos procedentes de la venta de los subproductos y materiales recuperados en la gestión global de los residuos, que correspondan a las administraciones públicas.
Los ingresos para las administraciones públicas procedentes de las responsabilidades ampliadas de los productores de productos.
Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de la política de residuos.
Artículo 23. Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana.
Se crea el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Este fondo está destinado a financiar proyectos, procesos, actuaciones, infraestructuras e instalaciones con el objetivo de la prevención de la generación de residuos y para el fomento de la economía circular en materia de residuos y recursos. En el anexo se recoge una lista no exhaustiva de orientaciones y ejemplos de actuaciones susceptibles de financiación con este fondo.
Queda expresamente prohibida la financiación de instalaciones y de operaciones de eliminación contempladas en el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de instalaciones y de operaciones de valorización bajo el epígrafe R01 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la excepción de la utilización de biomasa como combustible, así como de los flujos de residuos que legalmente están obligados a ser tratados mediante operaciones de eliminación.
Los recursos que nutren el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana provienen de:
Las aportaciones de los presupuestos de la Generalitat.
Los ingresos derivados de tributos autonómicos o estatales, cedidos a la Generalitat Valenciana, sobre operaciones de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana, recaudados por la Agencia Tributaria Valenciana, una vez deducidas los gastos de gestión.
Los remanentes procedentes de ahorros en la contratación, las revocaciones o las renuncias en los procedimientos de partidas o subvenciones procedentes del propio fondo.
Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones impuestas por la administración autonómica a consecuencia de infracciones a la normativa que regula la política de residuos, una vez deducidas los gastos de gestión.
Los ingresos provenientes de rendimientos patrimoniales de la Agencia Valenciana de Residuos y de Economía Circular.
Antes del 31 de diciembre de 2022, el Consell debe aprobar la regulación específica del Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana y ponerlo en funcionamiento.
TÍTULO III. Instrumentos de la política de residuos
Artículo 24. Programas de prevención.
De acuerdo con los artículos 1, 6.b y 7, la conselleria competente en materia de residuos debe disponer de un programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, de ámbito autonómico. Las autoridades competentes de las entidades locales, potestativamente, también dispondrán de programas de prevención de residuos, en el ámbito de sus competencias.
Los programas de prevención de residuos deben contener las medidas de prevención de residuos establecidas conforme al antiguo artículo 18.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los programas específicos de prevención de residuos alimentarios y las medidas de reducción del consumo de plásticos desechables previstas en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En concreto, estos programas de prevención deben incluir:
Una descripción de la situación de partida, las medidas y objetivos de prevención existentes y su contribución a la prevención de residuos.
Una descripción, cuando proceda, de la contribución de los instrumentos y medidas del anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Una evaluación de la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo VI de la Ley 7/2022, u otras medidas adecuadas.
Los objetivos de prevención generales y específicos para los diferentes flujos de residuos indicando los horizontes temporales para el logro de estos, e indicadores para el seguimiento y evaluación del logro de los objetivos.
Las medidas de prevención de residuos y su calendario de aplicación durante la vigencia del programa, especificando de manera diferenciada las medidas para la prevención de residuos alimentarios y de reducción del consumo de plásticos desechables.
Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las medidas y de logro de los objetivos, generales y específicos, de prevención de residuos.
El programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana se integra dentro del Pla integral de residuos de la Comunitat Valenciana, de forma que las medidas de prevención y su calendario de aplicación sean claramente distinguibles del resto de medidas y plazos incluidas en el plan integral. El programa de prevención y el plan integral tendrán el mismo plazo de vigencia y horizonte temporal.
Los programas de prevención de residuos que potestativamente lleven a cabo las autoridades de las entidades locales podrán aprobarse de manera independiente o integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros planes ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes y programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación tendrán que distinguirse claramente.
La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo como mínimo cada seis años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados tendrán que estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.
La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos alimentarios, se llevará a cabo conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A tal efecto, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos establecerá mediante una orden los procedimientos de obtención de la información necesaria.
Artículo 25. Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV).
El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de prevención y gestión de residuos, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios de la política de residuos establecidos en esta ley y los objetivos en materia de residuos establecidos por la normativa y los instrumentos de planificación política de residuos de ámbito estatal y europeo que afecten al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe ajustar a lo establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
La elaboración y formulación del plan corresponde a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, su tramitación corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente y su aprobación corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana mediante decreto.
El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe elaborar, previa consulta a las entidades locales, de conformidad con esta ley, la normativa básica estatal en materia de residuos y medio ambiente y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco de residuos.
El ámbito del Plan integral de residuos comprende la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, que será dividido en zonas a fin de conseguir una mayor operatividad en la gestión de los residuos.
El Plan integral de residuos puede ejecutarse directamente o a través del correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan integral de residuos y relativas a los residuos municipales de esta ley requiere en todo caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión.
El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana debe contener todos los elementos que se señalan en el anexo VII Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como:
Un análisis y diagnóstico actualizados de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La cuantificación de los objetivos, para cada tipo de residuos y flujo de material, de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación para la Comunitat Valenciana y los correspondientes horizontes temporales de consecución dentro del periodo de vigencia del plan, así como la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley, y en la normativa básica estatal en materia de residuos, así como en las demás normas y planes en materia de residuos y en otras normas ambientales.
Las medidas para la preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación de cada tipo de residuos y flujo de material, y el calendario de aplicación durante la vigencia del plan.
Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las medidas y de consecución de los objetivos, generales y específicos, en materia de gestión de residuos.
Las siguientes determinaciones:
I. Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos.
II. Definición de los objetivos a alcanzar de acuerdo con la evaluación territorializada de las necesidades en materia de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana.
III. Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.
IV. Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente serán objeto de producción o gestión en la Comunitat Valenciana durante la vigencia del plan.
V. Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su generación y valorización.
VI. Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos.
VII. Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones que se contemplen, de acuerdo con el principio de autosuficiencia en la gestión de los recursos generados en la Comunitat Valenciana.
VIII. Criterios que deben considerarse para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.
IX. Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan necesarias.
X. La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución.
XI. Criterios para el desarrollo otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante del plan de aquel que tiene carácter normativo y vinculando no modificable por los planes zonales de residuos.
XII. Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales.
XIII. La estimación de las necesidades de ocupación y su previsible calificación.
XIV. Programas de divulgación, información y participación ciudadana, y programas de educación ambiental.
XV. Plazo de vigencia.
El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, regulado por el artículo 24 de esta ley.
Los objetivos y medidas incluidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido el Programa valenciano de prevención de residuos, son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.
El contenido del plan integral de residuos vincula los diferentes instrumentos de ordenación urbanística.
La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a lo establecido en el plan estatal marco de residuos, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en sus planes zonales de desarrollo.
Es obligatorio respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el plan integral de residuos y sus planes zonales de desarrollo, así como el ámbito de actuación previsto en los diferentes instrumentos de planificación de residuos.
Las revisiones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana pueden revisar o actualizar las prescripciones de los respectivos planes zonales de residuos de la Comunitat Valenciana, en caso de considerarse necesario. Estas modificaciones son vinculantes para los proyectos de gestión de residuos domésticos en vigor, que se deben adaptar al ser aprobadas.
Artículo 26. Planes zonales de residuos.
Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del plan integral de residuos en aquellos casos en los que se establece en esta ley, por tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente así lo establezca.
La elaboración y formulación de los planes zonales corresponde a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en colaboración con los municipios de la zona afectada. Una vez formulado el documento y, en su caso, admitido a trámite por la persona consellera competente en materia de medio ambiente, lo debe someter a información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante sendos anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los periódicos de información general de mayor circulación en la Comunitat Valenciana, así como mediante su difusión a través de los sitios web y las redes sociales de la conselleria competente en materia de medio ambiente y de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, de los municipios afectados y, en su caso, del consorcio o entidad local correspondiente responsable del servicio de valorización y eliminación de residuos domésticos así como la red de ecoparques fijos y móviles.
Toda la documentación formulada correspondiente al plan zonal debe estar a disposición del público en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente y en el sitio web de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular. Durante el periodo de información pública se pueden presentar alegaciones y sugerencias dirigidas a la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Simultáneamente se deben solicitar los informes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el plan.
Los planes zonales se deben someter al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
Finalizado el plazo de exposición pública, contestadas las alegaciones y sugerencias recibidas y emitidos en plazo los informes solicitados, la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe formular, en su caso, propuesta de resolución aprobatoria del plan zonal a la persona consellera competente en medio ambiente.
La persona consellera competente en medio ambiente debe aprobar el plan zonal mediante una orden.
El plazo para resolver sobre la aprobación del plan zonal es de seis meses desde la fecha del acuerdo de sometimiento a información pública. Este plazo queda suspendido hasta que se haya resuelto el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente. A falta de resolución expresa, el plan zonal debe entenderse denegado.
Aprobado el plan zonal, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los municipios afectados y el consorcio o entidad local responsable del servicio de valorización, eliminación y gestión de ecoparques del área o áreas de gestión de que se trate.
El plan zonal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los planes zonales deben establecer, respecto de la zona y los residuos que constituyen su objeto:
El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso la demarcación territorial de las entidades locales.
La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.
La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a gestionar, que deben incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de gestionar los residuos provenientes otras zonas.
Definición de los objetivos territorializados de gestión de residuos para cumplir los objetivos establecidos en el Plan integral de residuos.
Medidas para la consecución de los objetivos marcados.
Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus características generales.
Identificación de las zonas aptas para la implantación de las diferentes infraestructuras así como medidas de ahorro, eficiencia y aprovechamiento de energías renovables y condiciones territoriales y ambientales para esta implantación, estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras, suelos urbanos, masas de agua, biodiversidad y otros elementos que por su importancia resulten afectados.
Plazo de ejecución.
Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en los que la gestión de residuos les afecta a sus condiciones ambientales o territoriales.
En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación entre sí o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local, para el desarrollo de las operaciones de gestión de estos residuos. En todo caso debe incluirse que:
I. Representen al menos más del 50 por 100 de la población de los municipios incluidos en la zona.
II. Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en cualquier momento.
III. Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan zonal.
El plan zonal debe establecer el plazo máximo en el que pueden formalizarse estas uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.
Criterios para el desarrollo, en su caso, para los proyectos de gestión.
Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.
Los objetivos, medidas y determinaciones incluidos en los planes zonales son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.
Los contenidos de los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística.
La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y sus planes zonales de desarrollo. Es obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto por estas en los instrumentos de planificación indicados.
Artículo 27. Planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales.
El plan local de recogida de residuos domésticos y municipales es el instrumento de planificación de la operación de recogida de residuos correspondiente a los municipios y a las entidades locales encargadas de la recogida de residuos domésticos y municipales, de acuerdo con los objetivos y prescripciones establecidos en esta materia en esta ley, en la Ley 7/2022, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales que lo desarrollan y en el plan estatal marco de gestión de residuos.
El contenido del plan local de recogida de residuos domésticos y municipales debe contener los objetivos y medidas de gestión de la recogida de los residuos para su ámbito territorial requeridos por esta ley, la planificación autonómica en materia de residuos y la normativa básica estatal en materia de residuos. En todo caso deben contener:
Un diagnóstico de la situación de partida de la recogida de residuos en el ámbito territorial objeto del plan.
Los objetivos cuantitativos y cualitativos de recogida separada para las distintas fracciones de residuos de competencia municipal que se deben alcanzar en el periodo de vigencia del plan.
La descripción del modelo de recogida separada de residuos, incluida la memoria técnica y económica correspondiente.
Las medidas y prescripciones para la implementación del modelo de recogida separada de residuos, así como las medidas adicionales para la mejora de los resultados cuantitativos y cualitativos de la recogida separada en origen. Como mínimo se deben fijar: los circuitos de recogida, su periodicidad, la regulación y ubicación de los elementos para la recogida separada, y los equipamientos, instalaciones y prescripciones para la adecuada prestación del servicio.
El programa de educación ambiental de ámbito local en materia de residuos.
Las medidas para evitar la basura dispersa.
El programa de prevención de residuos en caso de ser obligatorio de acuerdo con esta ley, o disponerse potestativamente. En todo caso, se deben incluir medidas para favorecer la prevención de los residuos, al menos en cuanto a la prevención de biorresiduos y residuos de envases, y en particular, las medidas relativas para reducir los residuos alimentarios y las pérdidas alimentarias.
Medidas para favorecer la reutilización de envases en eventos organizados, financiados o patrocinados por la entidad local.
Los medios materiales, económicos y humanos necesarios para la aplicación del plan.
El ámbito territorial de abastecimiento del plan y su periodo de vigencia.
Un sistema de indicadores que permita el seguimiento adecuado del cumplimiento de los objetivos del plan y su adecuación con la planificación autonómica y estatal en esta materia.
Las actuaciones de información y participación públicas llevadas a cabo durante el proceso de elaboración del plan.
Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales deben revisarse al menos cada seis años, sin perjuicio de que la planificación autonómica de residuos establezca un periodo inferior para garantizar su adaptación en los requerimientos que esta establezca para cumplir los objetivos autonómicos y estatales en materia de recogida de residuos de competencia municipal.
Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales y sus revisiones se aprueban mediante ordenanza. Mientras no incluyan actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, estos planes y sus revisiones están exentos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En un periodo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley, los planes locales aprobados con anterioridad a esta ley deben adaptarse a las prescripciones de esta ley.
Artículo 28. Proyectos de gestión de residuos de los consorcios de residuos y entidades locales competentes de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques en la Comunitat Valenciana.
El proyecto de gestión de residuos es el instrumento ejecutivo de implementación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, y de sus planes zonales de desarrollo, del cual deben disponer los consorcios y las entidades locales encargadas de los servicios de valorización de residuos domésticos y municipales, gestión de ecoparques fijos y móviles, gestión de instalaciones de transferencia y valorización de residuos y gestión de las operaciones de eliminación de los rechazos de residuos, en su respectivo ámbito territorial.
El proyecto de gestión debe tener un nivel de detalle al menos de anteproyecto y debe formar parte del expediente de contratación de los servicios, que se debe formalizar de acuerdo con la normativa de contratos de las administraciones públicas, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El proyecto de gestión no puede modificar las prescripciones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana ni las prescripciones del plan zonal de residuos de desarrollo de la planificación autonómica.
Los proyectos de gestión deben contener, al menos, las siguientes determinaciones relativas a:
La planificación de las operaciones de gestión de los residuos:
i. La delimitación del ámbito territorial y las fracciones de residuos que constituyen su objeto, de acuerdo con lo establecido en el plan zonal correspondiente. Esta delimitación territorial no puede excluir de su ámbito de actuación áreas que dentro de la zona establecida por el plan zonal no tengan entidad suficiente para constituir un ámbito de gestión propio de las fracciones de residuos objeto del proyecto de gestión.
ii. La localización, tamaño y características de las infraestructuras, obras e instalaciones contempladas en el proyecto de gestión con un nivel de detalle al menos de anteproyecto, así como los estudios de impacto ambiental de los proyectos correspondientes a infraestructuras, obras o instalaciones que lo requieran, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental.
iii. El calendario de ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras, obras, instalaciones y servicios contemplados en el proyecto de gestión.
iv. La inclusión, en su caso, de plantas de transferencia consorciadas a la zona.
v. El periodo de duración de la prestación del servicio de gestión de residuos.
vi. Aquellas otras establecidas en el plan zonal correspondiente.
vii. La gestión de las operaciones de gestión de residuos:
viii. Las técnicas de valorización y eliminación de residuos. La recogida y transporte pueden ser realizados por cada municipio o adjudicados de manera independiente.
ix. La justificación del cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclaje, valorización y eliminación de acuerdo con lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y el plan zonal correspondiente.
x. Los compromisos de gestión asumidos de carácter obligatorio y los de carácter complementario.
xi. La forma de prestación del servicio público de gestión de residuos.
xii. Los estudios económico-financieros de las actuaciones contempladas en el proyecto de gestión así como las previsiones de las fuentes de financiación de estas. En todo caso, los costes de construcción y gestión de las infraestructuras, obras, instalaciones son a cargo del adjudicatario, en su caso, del proyecto de gestión.
xiii. El plazo, forma y condiciones en que, en su caso, las infraestructuras, obras, instalaciones o terrenos revierten a favor de la administración.
xiv. Aquellas otras establecidas en el plan zonal correspondiente.
El programa de educación ambiental en materia de gestión de residuos.
La documentación necesaria para cumplir los requisitos de contratación pública establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana son los entes encargados de la elaboración, bien mediante medios propios o bien mediante la contratación de asistencias técnicas, de los proyectos de gestión de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En el caso de la concesión de obras se poden aplicar los artículos 247 y 248 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Los proyectos de gestión de residuos se deben tramitar de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En cuanto al procedimiento y criterios de aprobación y adjudicación del proyecto de gestión de residuos se debe aplicar lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Sin perjuicio de ello, los criterios de adjudicación deben tener en cuenta, como mínimo, las siguientes consideraciones:
El mayor ámbito territorial de la actuación.
El mayor consenso obtenido por parte de los ayuntamientos que forman parte de la zona correspondiente.
El mejor cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación establecidos en el plan zonal.
El mayor número de población atendida
La adecuación de las técnicas de actuación y de las características de las instalaciones e infraestructuras para llevar a cabo la gestión de manera eficaz y eficiente.
La aplicación de las mejores técnicas disponibles a los procesos.
El cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de los residuos más allá de los niveles obligatorios.
El nivel de prestación del servicio en la zona.
El mayor consenso de los propietarios del suelo que facilite la ejecución de las infraestructuras, obras e instalaciones contempladas.
Minimizar las afecciones ambientales y sobre espacios naturales o de interés paisajístico o cultural.
El mayor nivel de aceptabilidad social por parte de la población afectada.
De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la administración actuante en la adjudicación del proyecto de gestión de residuos puede:
Adjudicar el proyecto de gestión.
Adjudicar el proyecto de gestión introduciendo las modificaciones que justificadamente considere convenientes para una mejor gestión de los servicios.
Declarar la gestión de los residuos de gestión directa, asumiendo alguno de los proyectos presentados. En este caso se debe indemnizar al promotor del proyecto por los gastos del proyecto realizado.
Declarar desierto el concurso, por considerar que ninguno de los proyectos presentados garantiza la gestión adecuada de los residuos en los términos establecidos por esta ley o por los planes que desarrolla.
Artículo 29. Medidas e instrumentos económicos.
Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Este apartado se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se debe incluir la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclaje, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.
Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, podrán articular con carácter temporal mecanismos que prioricen su reciclaje dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales.
La conselleria competente en materia de residuos promoverá mecanismos para incentivar el aprovechamiento de los materiales procedentes de las instalaciones de tratamiento de residuos y, especialmente, los procedentes de los residuos de construcción y demolición (RCD), mediante la reutilización, reciclaje, fin de la condición de residuo y subproducto.
Los consorcios de residuos y las entidades locales competentes de valorización y eliminación de residuos domésticos y municipales realizarán todos los trámites pertinentes para aprovechar las ayudas y subvenciones provenientes de la Generalitat Valenciana y otras administraciones públicas para reducir las cantidades de rechazo a vertedero y mejorar la gestión global de los residuos municipales. A tales efectos, podrán modificar a la baja los contratos de que dispongan, de acuerdo con la normativa básica estatal de contratos de las administraciones públicas; incluir nueva maquinaria de su parte a los servicios públicos, o reducir las tasas de tratamiento o cánones de valorización y eliminación como consecuencia de la internalización de las subvenciones o ayudas recibidas, respetando en todo caso las reglas generales de equilibrio financiero y económico de la contratación pública. En este sentido, será indiferente que los contratos de gestión sean nuevos o estén ya en funcionamiento. En todo caso, en la Comunitat Valenciana debe realizarse una gestión de los residuos municipales basada en la mejora continua.
Artículo 30. Medidas de educación ambiental.
Las administraciones, en el marco de sus competencias, tendrán que llevar a cabo las acciones siguientes para lograr los objetivos establecidos en esta ley:
Informar de las consecuencias negativas para el medio ambiente y los recursos naturales derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.
Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, así como de las posibilidades de reutilización y de reciclaje.
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