Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana
Se autoriza a la conselleria competente en materia de residuos y a los entes locales para celebrar los convenios de colaboración suscritos con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en los términos previstos en este artículo y en la normativa estatal reguladora de la responsabilidad ampliada del productor para cada flujo de residuo en lo que afecten, limiten o imposibiliten la aplicación de esta ley o de la normativa básica estatal, a fin de garantizar la eficacia de la recogida separada de los residuos de envases y que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor asuman los costes necesarios y eficientes de los servicios incluidos en la normativa básica, de acuerdo el principio «quien contamina paga». La prestación de los servicios específicos objeto de modificación del convenio con las entidades locales de la Comunitat Valenciana debe garantizar un nivel de prestación de servicios igual o superior al nivel de prestación de los servicios preexistente a la entrada en vigor de esta ley.
En el plazo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en colaboración con los productores y los sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros deben financiar las operaciones de clasificación y reciclaje de los envases ligeros monodosis adheridos a sus sistemas, con capacidad inferior a 33 centilitros o sus fracciones, a fin de garantizar la eficacia de la recogida, clasificación y reciclaje de los residuos de envases y la prevención de la eliminación de estos residuos en vertedero. Estos operadores, junto con las administraciones públicas, deben garantizar el correcto desarrollo de las mencionadas operaciones para todos los materiales adheridos al sistema de responsabilidad ampliada del productor, prioritariamente, materiales de aluminio, acero o plásticos, así como de aquellos materiales compatibles con estos, de acuerdo con la normativa estatal en materia de residuos y en aplicación de la planificación estatal y autonómica en materia de residuos.
Disposición adicional segunda. Material bioestabilizado.
La utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos al vertedero, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
Que este material cumpla los requisitos aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos establecidos en la normativa básica en materia de productos fertilizantes y afines. En cuanto al parámetro de materiales pesados, el material bioestabilizado tendrá que cumplir los valores máximos correspondientes en las clases A o B.
Esta disposición deberá interpretarse y aplicarse en los términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del citado Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, y el anexo VIII a que se remite, aplicándose exclusivamente en lo que no se oponga a la norma básica cuando se refiera a suelos agrarios.
Que la operación de aplicación de la enmienda la haga un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos.
Que el tratamiento de los suelos produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica.
Que la instalación que produzca el material bioestabilizado disponga de un sistema de afinado de partículas finas.
No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de la enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente que no posea la calificación jurídica de residuo y que cumpla los requisitos técnicos y legales exigibles para su inscripción en el registro de productos fertilizantes y afines.
Se modifica por el art. 125 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Disposición adicional tercera. Adopción de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos municipales.
De acuerdo con aquello establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sobre la necesidad de adaptación de los contratos y negocios jurídicos existentes a la entrada en vigor de la ley, con el fin de dar cumplimiento al mandato de aplicación de la mejor técnica disponible en las operaciones de gestión de residuos municipales, así como de los principios de autosuficiencia y proximidad, y con independencia de las previsiones del capítulo V del título II de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, los proyectos de gestión de residuos aprobados o en tramitación a la entrada en vigor de esta ley pueden modificar las determinaciones de los planes zonales de residuos cuando su propósito sea adaptarse a las determinaciones de esta ley y su normativa de desarrollo, o a las determinaciones de la normativa básica estatal en materia de residuos y las disposiciones que la desarrollen.
Con este fin, las administraciones públicas valencianas con competencia para tramitar, aprobar o adjudicar los proyectos de gestión de residuos deben adoptar las medidas necesarias, ya sean técnicas, económicas o jurídicas, para adaptar los instrumentos de planificación y gestión de los residuos a la normativa vigente y a la aplicación de la mejor técnica disponible en cada momento.
Las medidas que se adopten en cumplimiento de los apartados 1 y 2 anteriores tratarán de conservar los negocios jurídicos preexistentes de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. En caso de imposibilidad, se debe proceder a la rescisión o revisión a la baja del negocio jurídico afectado, y pueden licitarse nuevos contratos adicionales a los anteriores para la ejecución de las actuaciones que cumplan las determinaciones de las normativas autonómica y estatal de forma que viabilice la continuidad y mejora continua del servicio público afectado. A tales efectos, es compatible que dentro del ámbito de un plan zonal trabajen varios operadores de gestión de residuos en aquellas materias y unidades técnicas que sean explotables de manera independiente.
La aplicación de las mejores técnicas disponibles para las operaciones de valorización de residuos es obligatoria desde el momento en que tales mejores técnicas disponibles son aprobadas por la Unión Europea mediante normativa de aplicación directa.
Disposición adicional cuarta. Del suministro de información de los entes locales en la Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio.
En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de residuos requerirá a los entes locales responsables de los servicios de recogida de residuos domésticos un informe de desglose detallado de los varios elementos de coste de la recogida separada de residuos de envases que desarrollan. La entrega de este informe tiene carácter obligatorio para las entidades locales asociativas de recogida de residuos y en el caso de los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y es potestativo para los municipios con una población de derecho inferior o igual a 5.000 habitantes.
Los datos a los que se refiere el apartado anterior y aquellos suministrados en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la normativa de desarrollo, pueden ser empleados por la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para determinar las retribuciones económicas o en dotación de equipamientos complementarios a favor de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como para el desarrollo de un nuevo modelo de retribución del coste total de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, a los efectos de que se pueda tener en consideración en la implementación de la normativa estatal y autonómica.
Disposición adicional quinta. Restricciones a la puesta en el mercado de productos no reciclables.
El Consell puede regular, en coordinación con los ministerios competentes y con la participación de los agentes económicos y sociales implicados, la restricción o la prohibición de otros productos desechables o de materiales que, como residuos, presenten o puedan presentar dificultades para su adecuada gestión, ya sea por tamaño o composición, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos de reciclaje y vertido establecidos en la planificación estatal y autonómica en esta materia.
Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública.
La aprobación del plan integral de residuos, de los planes zonales de residuos y de los proyectos de gestión lleva aparejada la declaración de utilidad pública e interés social, a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, para el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos.
Disposición adicional séptima. Aplicación de criterios de ruralidad.
Las administraciones públicas autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, deben tener en cuenta y aplicar criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley, en particular en cuanto a la simplificación técnica y administrativa para los municipios de menos de 1.000 habitantes de derecho, así como respecto al apoyo técnico, organizativo y económico para cumplir los objetivos de esta ley.
Disposición adicional octava. Coordinación con la normativa estatal básica en materia de responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas.
En caso de que el gobierno del Estado apruebe una norma de ámbito estatal más estricta que esta ley, en cuanto a los objetivos y procesos de gestión de residuos de envases de bebidas para evitar su abandono y eliminación a través de vertedero, en particular sobre los sistemas adicionales y complementarios previstos en la normativa básica estatal en materia de residuos, a los efectos de la responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas, aplicará esta normativa estatal en la Comunitat Valenciana a partir de la entrada en vigor de la indicada nueva normativa estatal.
En el resto de casos, cuando no represente una vulneración de una competencia estatal, será de aplicación en la Comunitat Valenciana lo que establece la presente ley en esta materia.
Disposición adicional.
De acuerdo a las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, durante el periodo máximo transitorio de tres años para revisar las ordenanzas fiscales de las administraciones locales en materia de gestión de residuos, el contribuyente del impuesto deberá trasladar la carga tributaria del importe del impuesto estatal al vertido y la incineración de residuos domésticos y municipales en las entidades locales responsables de los servicios de recogida, por alguno de los mecanismos presupuestarios, financieros, jurídicos o contractuales que se habiliten entre las partes.
En los flujos de residuos cuya recogida haya sido considerada de competencia autonómica, como por ejemplo los residuos sanitarios de las instalaciones públicas, será la conselleria competente en la materia la que deberá recibir la carga tributaria del contribuyente del impuesto.
Esta previsión estará en vigor solo hasta que una norma de ámbito estatal regule de manera específica este precepto.
Se añade por el art. 187 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Disposición adicional novena.
De acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el contribuyente del impuesto podrá trasladar la carga tributaria del impuesto estatal al vertido y la incineración de residuos domésticos y municipales a las entidades locales responsables de los servicios de recogida o a los consorcios o a las entidades locales responsables del servicio de valorización, eliminación de residuos y gestión de ecoparques de área o áreas de gestión de que se trate, todo ello previo acuerdo de la asamblea, pleno o máximo órgano participativo del consorcio o entidad competente para los servicios de tratamiento y eliminación, y mediante los mecanismos de reparto, presupuestarios, financieros, jurídicos o contractuales que se habiliten entre las partes.
Se modifica y se numera por el art. 2 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Disposición adicional [sic].
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se añade por el art. 188 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Disposición transitoria primera. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
Hasta su puesta en funcionamiento, las competencias, atribuciones y funciones de la Agencia Valenciana de Residuos reguladas en esta ley serán ejercidas por la dirección general competente en materia de residuos.
Disposición transitoria segunda. Compensación a las administraciones públicas valencianas hacia una economía circular.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de envases ligeros y de vidrio y los sistemas integrados de gestión de todo tipo de residuos, como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, que operen en la Comunitat Valenciana, y siempre que la transposición de la Directiva europea 852/2018, de 30 de mayo, al ordenamiento jurídico español así lo recoja, deben compensar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana por la totalidad de los costes económicos eficientes de recogida selectiva en origen de residuos de envases ligeros y de envases de vidrio, de acuerdo con la normativa básica en la materia. Sin embargo, estos sistemas pueden establecer sistemas de compensación complementarios adicionales equivalentes o planes autonómicos complementarios de compensación.
A partir del momento en que sea exigible en el ordenamiento jurídico español el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 852/2018, de 30 de mayo, los convenios firmados entre la administración autonómica, los entes locales y los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben detallar, de forma clara y concisa, la totalidad de los referidos costes, que los debe asumir íntegramente el productor.
Disposición transitoria tercera. Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tiene que promover la puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, de acuerdo con el título II, capítulo I de esta ley.
Transitoriamente, desde la entrada en vigor de esta ley, dicha agencia puede nutrirse de personal funcionario de carrera o interino de la Generalitat Valenciana, especialmente de los servicios competentes en materia de gestión de residuos, así como de personal laboral con tareas técnicas de la actual empresa pública Vaersa, dedicados a la gestión de residuos, sin perjuicio de los derechos laborales individuales de cada persona trabajadora.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Quedan derogadas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y en particular queda derogada la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se deroga el punto dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.
Disposición final primera. Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
El Consell aprobará mediante decreto los estatutos de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y tomará las medidas necesarias para ponerla en funcionamiento.
Se modifica por el art. 126 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania.
El apartado 13 del artículo 1 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, queda redactado en los siguientes términos:
Se modifica la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria quinta. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente norma.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Sin embargo, las memorias ambientales también perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pueda aprobarse durante su vigencia y no sea posible un mero ajuste».
El apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, queda redactado en los siguientes términos:
Se modifica el encabezamiento y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 Al antiguo artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y actuaciones declaradas de prioridad energética por razones de emergencia energética o climática.
[…]
- Sin perjuicio de lo que se establece a todos los efectos en los apartados anteriores, el conseller o consellera competente en materia de territorio y urbanismo podrá declarar un determinado ámbito territorial o un proyecto concreto, situado en suelo no urbanizable común, como prioritario energético.
Esta declaración se realizará a propuesta de la conselleria competente en materia de energía o cambio climático, en la cual se justifique su necesidad y oportunidad por razones de emergencia energética o climática.
Cualquiera de estas declaraciones implicará la tramitación de urgencia de los proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y urbanística y la exención de la ocupación del territorio prevista en el artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Serán necesarios para su autorización los informes sectoriales ambientales y agrologicos y el informe de ordenación del territorio y paisaje favorables respecto a inundaciones, sobre riesgos naturales o inducidos en el territorio, sobre la afección a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y sobre paisajes de relevancia regional o unidades de paisaje a las que se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto.
- Las declaraciones de ámbito territorial o proyecto prioritario energético comportan la obligación de compensación en los municipios en los términos establecidos en el artículo 38 del presente decreto Ley. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario, podrán incrementar la compensación en un 50 %».
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Esta ley se dicta según las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de protección del medio ambiente, así como de las competencias en materia de protección adicional del territorio, según los artículos 50 y 61.3d del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, esta ley se dicta en virtud del desarrollo de las competencias propias en materia de residuos de acuerdo con aquello establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa básica de desarrollo.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell y a la persona consellera competente en materia de residuos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos para modificar los anexos I, II y III de la presente ley mediante orden.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 29 de noviembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
ANEXO I. Listado no exhaustivo de posibles actuaciones de gasto o inversiones financiables con cargo al fondo ambiental de política de residuos y economía circular
Téngase en cuenta que el se podrán modificar los anexos mediante Orden del titular de la consellería competente en materia de residuos, publicada únicamente en el "Dirari Oficial de la Generalitat Valenciana", según establece la disposición final 4.2 de la presente norma.
Inversión y adquisiciones en equipaciones para el compostaje doméstico y comunitario de materia orgánica de origen doméstico o asimilable.
Inversión y adquisiciones en equipaciones para prevenir la generación de residuos, en particular aplicando los criterios de la economía circular.
Inversiones y gastos para crear y desarrollar un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados, así como un tejido empresarial de reparación y reutilización de productos.
Inversión y adquisiciones para instalaciones y equipaciones de preparación para la reutilización de residuos.
Inversión y gasto de funcionamiento para creación de nuevas redes de preparación para la reutilización de productos.
Inversión y gasto en materia de ecodiseño.
Inversión y adquisiciones de sistemas para incrementar las cantidades de materiales sometidos a la preparación para la reutilización y de utensilios, bolsas compostables y otros enseres para mejorar la reciclabilidad real y efectiva de los recursos que contienen los residuos.
Inversiones para sistemas de fomento de la reutilización a acontecimientos festivos, culturales y de concentración de población en la Comunitat Valenciana.
Inversiones para sistemas de fomento de las recogidas separadas a acontecimientos festivos, culturales y de concentración de población en la Comunitat Valenciana.
Medidas de gasto de funcionamiento e inversión para fomentar el compostaje doméstico, comunitario y el agrocompostaje.
Gasto por adquisición de nuevos productos reutilizables para sustituir a productos desechables.
Inversiones y adquisiciones en sistemas de recogida selectiva de biorresiduos de elevada eficiencia, como el sistema de recogida puerta a puerta o con contenedores cerrados o informatizados.
Inversión y adquisiciones en sistemas de contenedores de poner y quitar sobre camión.
Inversión y adquisiciones en nuevas plantas de compostaje de biorresiduos.
Inversión y adquisiciones en mejora de instalaciones de tratamiento de residuos mezclados.
Inversión en obras y adquisiciones para transformación de plantas actuales de residuos mezclados a nuevas plantas de clasificación de materiales selectivos procedentes de la recogida separada en origen.
Inversiones de mejora de la gestión del lixiviados en vertederos.
Gasto económico anual de medidas compensatorias por la disposición de vertederos de desechos de residuos en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Inversiones y adquisiciones en nueva maquinaria para tratamiento de residuos de construcción y demolición.
Inversiones y adquisiciones en nuevas equipaciones para garantizar el reciclaje de colchones, o muebles y enseres.
Gasto en incentivos económicos para el fomento de la reducción de residuos.
Gasto en incentivos económicos para el fomento de las recogidas separadas en origen.
Gasto en campañas de información y concienciación en relación a los residuos y la economía circular.
Gasto en digitalización de procesos para garantizar los objetivos de la normativa de residuos y economía circular relacionada.
Gasto en formación y educación ambiental en materia de residuos y economía circular.
Gasto en investigación en materia de nuevos procesos industriales para obtener nuevos productos de alto valor añadido de entre los residuos, con técnicas diferentes de la R01 y del depósito en vertedero.
Gasto para incentivar los acuerdos voluntarios entre administraciones y sector privado para mejorar la reciclabilidad real efectiva de determinados productos no sometidos por obligación legal a una responsabilidad ampliada del productor.
Acuerdos económicos de gasto con sectores económicos estratégicos de la Comunitat Valenciana, como el sector primario o el sector de la hostelería y restauración, entre otros, para fomentar la reducción en la generación de residuos y la reutilización de productos.
Medidas de gasto e inversión destinadas a la reducción del despilfarro alimentario.
Medidas para fomentar la venta de productos a granel.
Inversiones en materia de descontaminación de suelos.
Inversiones en materia de sellado y acondicionamiento de antiguos espacios degradados por la gestión de residuos.
Gasto de mantenimiento postclausura de las obras de sellado y acondicionamiento de antiguos espacios degradados por la gestión de residuos.
Inversiones en la implantación de energías renovables a las instalaciones de prevención, preparación para la reutilización y gestión de residuos.
Inversiones y gastos para incentivar la simbiosis industrial que genere reducción en la generación de residuos, tanto dentro de los residuos domésticos como de los residuos industriales.
Otras inversiones y gastos que contribuyan a los objetivos de la normativa de gestión de residuos y economía circular de los recursos que contienen los residuos de entre los permisos por la normativa autonómica en la materia.
ANEXO II. SDR y SDDR
Téngase en cuenta que el se podrán modificar los anexos mediante Orden del titular de la consellería competente en materia de residuos, publicada únicamente en el "Dirari Oficial de la Generalitat Valenciana", según establece la disposición final 4.2 de la presente norma.
Sistema de incentivo económico autonómico obligatorio SDR, o bien sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas desechables de acuerdo con la normativa básica estatal, como medida adicional y complementaria y como contribución de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos estatales en materia de recogida separada de envases de botellas de bebidas plástico y otros envases desechables.
Objeto.
Este anexo tiene por finalidad la regulación de los sistemas de devolución y retorno con incentivo económico (SDR) obligatorios en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el artículo 43 de esta ley.
Así mismo, también regula las especificaciones aplicables al caso de la Comunitat Valenciana en caso de que se estableciera la implantación a escala estatal de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases de plástico de bebidas desechables, de acuerdo con las previsiones de la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en línea con el artículo 43.10 de esta ley.
Los sistemas indicados anteriormente, serán para envases susceptibles de abandono que se comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, empezando por las botellas de plástico de bebidas junto con sus tapones y tapas a las que se refiere la presente ley, en las condiciones de implantación establecidas en ella, y que pueden ampliarse voluntariamente a envases de otros productos igualmente susceptibles de abandono, cuando respecto a estos últimos la conselleria competente en materia de residuos o la normativa básica estatal acredite objetivamente su abandono.
El sistema obligatorio de incentivo económico SDR o bien de depósito, voluntario autonómico u obligatorio de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de residuos, debe aplicarse a los envases de los productos afectados que se comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, independientemente de que se comercialicen en la industria, comercio, administración, negocios, sector de servicios, hostelería, o en cualquier otro lugar.
El sistema de incentivo económico SDR autonómico o bien el sistema de depósito conforme a la normativa básica estatal en materia de residuos, de acuerdo con las previsiones anteriores, que se implante, debe garantizar la devolución de las cantidades depositadas o bien el incentivo económico, así como el retorno del envase para su tratamiento, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del envase y con el fin de promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclaje de alta calidad y la valorización material de los residuos de envases.
Obligados por el sistema.
A los envasadores y a los agentes económicos de fuera de la Comunitat Valenciana que hagan la primera puesta en el mercado valenciano de los productos envasados a que se refiere esta ley, les son aplicables las mismas obligaciones y exenciones previstas en esta ley para el resto de productores.
Las obligaciones inherentes al sistema que con esta ley se implanta, se imponen a todos aquellos agentes que comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana productos cuyos envases sean susceptibles de abandono de entre las botellas de plástico con una capacidad inferior a tres litros junto con sus tapas y tapones, entendiéndose por tales envasadores, importadores, distribuidores mayoristas, responsables de la primera puesta en el mercado cuando no sea posible identificar a los anteriores, intermediarios, distribuidores minoristas, comerciantes, establecimientos de hostelería, y cualquier otro agente que haga la primera puesta en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Los agentes obligados conforme al apartado b anterior, quedan exentos de las aportaciones económicas a los actuales sistemas de gestión autorizados o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el caso de optar por el sistema de depósito, devolución y retorno previsto en esta ley para envases desechables, de acuerdo con la normativa básica estatal, por lo cual se encuentran exentos de contribuir al coste del punto verde que determinen los sistemas de gestión autorizados, a fin de evitar una doble imposición. Con todo, será necesario que abonen al sistema de gestión del nuevo modelo de gestión los costes proporcionales de este.
Los agentes obligados conforme al apartado b anterior, deben realizar las aportaciones económicas a los actuales sistemas de gestión autorizados o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el supuesto de que decidan cumplir su obligación a través del sistema colectivo para la implantación del sistema de incentivo económico SDR. Adicionalmente al anterior, se pueden establecer sistemas de incentivo individuales, para residuos de envases en circuito cerrado o marcas registradas cuyo retorno y/o incentivo pueda realizarse de manera clara e indudable.
Gestión del sistema.
En el caso del sistema de depósito de envases desechables según las previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, la gestión del sistema corresponde a uno o varios gestores autorizados a este efecto por la conselleria competente en materia de residuos. El gestor o gestores autorizados son responsables, entre otros, de liquidar los depósitos, de cobrar a los agentes económicos las aportaciones por la administración del sistema de depósito; de compensar a los agentes económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de reciclaje o reutilización. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno individuales, con canales claros y trazables de devolución y retorno del material.
En el caso del sistema de incentivo económico SDR, la gestión del sistema la puede realizar el mismo establecimiento comercial, o bien a través de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor o sistema integrado de gestión, operador autorizado en la Comunitat Valenciana. El operador autorizado es responsable, entre otros, de liquidar los incentivos, de cobrar a los agentes económicos las aportaciones por la administración del sistema de incentivo; de compensar a los agentes económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de reciclaje. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de incentivo económico individuales, con canales claros y trazables de devolución y retorno del material.
El gestor autorizado del sistema, tanto de incentivo económico como de depósito según las previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, en su caso, debe elaborar una guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) que contemple las condiciones higiénicas y sanitarias de las zonas de recepción y almacenamiento de los envases devueltos, aplicando la metodología de análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, la cual debe estar convalidada por la conselleria con competencias en materia de seguridad alimentaria.
Los productores obligados por el sistema deben pagar al gestor autorizado del sistema la aportación económica por el servicio e informarle de manera detallada, a través de una declaración mínima trimestral de envases, de aquellos introducidos en la Comunitat Valenciana. O en todo caso, lo que especifique la normativa básica estatal en el supuesto de que se establezca como obligatorio un SDDR.
Obligaciones del sistema, adicionales a las establecidas en el artículo 43 de esta ley, para los sistemas de incentivo económico SDR o depósito y devolución de envases SDDR.
Los establecimientos afectados que realicen ventas a las personas consumidoras finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el incentivo, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el incentivo, mediante avisos claramente identificables y legibles.
El sistema no puede suponer un etiquetado específico que no sea voluntario por la marca u obligado de acuerdo con esta ley.
La devolución y recepción de los envases debe ser mecánica. Los incentivos no se deben reembolsar sin la devolución del envase.
Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza que debe fijar el gestor del sistema y que, en todo caso, deben contemplar que el envase tiene que estar vacío y con código de barras visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias que exige la ley.
El gestor debe informar y dar una amplia difusión a todas las personas consumidoras en los puntos de venta tanto de estas condiciones como del importe de cada depósito.
La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios y establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases de los mismos materiales que comercialicen.
En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede limitar a envases del tamaño y material que comercialicen. Quedan exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte. Igualmente, quedan exentos los establecimientos mixtos del pequeño comercio, de venta de bebidas y otros productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los acepte.
En el caso de establecimientos inferiores a 200 metros cuadrados de superficie que acrediten no poder adherirse a la sistemática de recogida establecida en los párrafos anteriores, no será necesaria en ningún caso la recepción de envases.
En cualquier caso, la obligación de los establecimientos comerciales, con este sistema podrá suplirse con una recepción con equipos automáticos, preferentemente autónomos energéticamente, situados en la vía pública, del tipo contenedor amarillo informatizado o similar.
Los obligados a la aceptación de envases, establecerán por convenio de manera adicional a lo indicado en el párrafo anterior, con las entidades locales y otras administraciones públicas y sus entidades dependientes en la Comunitat Valenciana, previo informe favorable del servicio de gestión de residuos de la Generalitat Valenciana, la ubicación de equipos automáticos de incentivo automático a que estén obligados, en espacios o edificios públicos, siempre que se considere que el servicio de devolución de envases se preste de manera equivalente. Los obligados a la recepción de envases de la presente ley están obligados a hacerse cargo de los costes asociados de estas ubicaciones alternativas.
Los comercios y establecimientos afectados que estén en posesión de los envases devueltos, deben ponerlos a disposición del gestor del servicio para su recogida y gestión, el cual es el gestor de los residuos de envases al efecto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la desarrolle o substituya.
Lo que se establece en este anexo es también aplicable a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas, bien sean de depósito devolución y retorno o de incentivo económico. A tal efecto, en el caso de los sistemas de depósito, devolución y retorno, las máquinas expendedoras de productos envasados mediante venta automática deben disponer de un mecanismo, incorporado o anexo, de devolución del envase y entrega del depósito, o deberán contener la indicación de un establecimiento, situado a una distancia razonable, donde los usuarios de las máquinas mencionadas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y devolución del importe del depósito.
La indicación contemplada en el párrafo anterior debe hacerse igualmente en los supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en el mismo envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos deben expresar el importe y la naturaleza del depósito.
A fin de favorecer la gestión diaria del sistema, todos los equipos de recogida automática de depósito o incentivo, pueden admitir igualmente los materiales de los envases que vayan erróneamente identificados, siempre que no supongan una pérdida de la calidad del material recuperado; el importe del material queda a favor del operador del sistema.
Condiciones higiénicas y sanitarias.
Condiciones higiénicas y sanitarias para la recepción manual en el caso de sistema de depósito, de acuerdo con esta ley:
I. La zona de recepción y almacenamiento debe ser independiente o estar tan alejada como sea posible de las áreas donde se traten, expongan o almacenen alimentos.
II. Los envases usados que se devuelvan, solo se deben aceptar previa evaluación de su estado, contenido y limpieza. En este sentido, el gestor del sistema debe elaborar unos criterios higiénicos y sanitarios para la evaluación de cada tipo de envases antes de aceptarlos.
III. Los envases aceptados deben introducirse en bolsas o cajas que puedan cerrarse, y almacenarse en áreas muy ventiladas y aisladas.
IV. En ningún caso deben almacenarse grandes cantidades de bolsas con envases, por lo cual la frecuencia de recogida por el gestor de residuos debe ser adecuada y proporcional a las dimensiones del establecimiento (a la cantidad de envases que se devuelvan diariamente).
Condiciones higiénicas y sanitarias para la recepción mediante máquinas automáticas:
I. Las máquinas automáticas se deben situar en zonas alejadas de las zonas de tratamiento, exposición y almacenamiento de alimentos.
II. No se pueden introducir envases que no cumplan los requisitos higiénicos y sanitarios establecidos para su devolución.
III. Los envases deben salir de las máquinas en embalajes adecuados, que en caso necesario se deben almacenar en zonas que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior.
IV. La frecuencia de recogida de los envases debe ser adecuada y proporcional a las dimensiones del establecimiento.
Condiciones higiénicas y sanitarias para el transporte o la logística inversa:
I. Los vehículos de reparto utilizados también para recoger los envases devueltos en cada establecimiento, deben tener receptáculos de vehículos o contenedores que garanticen que no existe posibilidad de contaminación de productos alimentarios, en conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del anexo II del Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios.
Con independencia de las condiciones que establezcan las habilitaciones administrativas de la Dirección General de Salud Pública preceptivas, en la logística inversa del sistema se debe exigir la separación efectiva de los productos, la limpieza eficaz de las cargas para evitar el riesgo de contaminación de los alimentos, debiendo colocarse y protegerse estos de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación.
II. En ningún caso la logística inversa puede interferir en el mantenimiento de la cadena de frío para los alimentos que lo requieran. Este sistema no puede utilizarse en vehículos que transporten carnes sin embalar u otros productos frescos sin envasar.
III. La conselleria competente en materia de sanidad modificará los manuales de buenas prácticas en materia de manipulación de alimentos para aquellas tipologías de establecimientos necesarios.
IV. El uso de la logística inversa para el transporte de los envases devueltos a los puntos intermedios de gestión, requerirá el cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad y la autorización previa de las autoridades sanitarias.
En el caso de optar por el sistema de depósito voluntario para envases desechables SDDR según las previsiones de esta ley, como plataforma de experiencia territorial de las previsiones de la normativa básica estatal respecto de la potencial implantación a nivel estatal del sistema, aplicarán las siguientes previsiones:
En la Comunitat Valenciana, los obligados de acuerdo con esta ley y, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos referidos, están obligados a cobrar a sus clientes, y así hasta el consumidor final, un depósito por envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad monetaria no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por lo tanto, a ninguna tributación y deberá cobrarse dentro del precio del producto.
El productor obligado que realice la primera puesta en el mercado dentro del territorio de la Comunitat Valenciana debe cobrar por primera vez los correspondientes depósitos a sus clientes, y debe remitir estas cantidades monetarias de manera inmediata al gestor del servicio.
Los establecimientos afectados que realicen ventas a personas consumidoras finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el depósito, perfectamente diferenciado del precio del producto, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el depósito, mediante avisos claramente identificables y legibles.
El sistema no puede suponer un etiquetado específico que no sea voluntario por la marca u obligado de acuerdo con esta ley.
El depósito debe ser reembolsado en el punto de venta a la persona consumidora final en efectivo o mediante vale intercambiable en caja en el mismo establecimiento. En ningún caso el receptor del envase puede cobrar por la aceptación de este. La devolución y recepción de los envases puede ser manual o mecánica. Los depósitos no son reembolsados sin la devolución del envase.
No se pueden devolver a un mismo comerciante o establecimiento, para su recepción manual, más de veinte envases por persona y día.
Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza que debe fijar el gestor del sistema y que, en todo caso, debe incluir que el envase tiene que estar vacío y con el código de barras visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias que exige la ley.
El gestor debe informar y dar una amplia difusión a todas las personas consumidoras en los puntos de venta tanto de estas condiciones como del importe de cada depósito.
La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios y establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases de los mismos materiales que comercialicen.
En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede limitar a envases del tamaño y material que comercialicen. Quedan exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte. Igualmente, quedan exentos los establecimientos mixtos del pequeño comercio, de venta de bebidas y otros productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los acepte.
La conselleria competente en materia de residuos puede conceder una excepción a la obligación de recepción de envases, con el informe previo favorable del servicio de gestión de residuos, en el caso de establecimientos con una superficie comercial inferior a 200 metros cuadrados que acrediten no poder adherirse a la sistemática de recogida establecida en los párrafos anteriores.
Los obligados a la aceptación de envases, pueden establecer por convenio con las entidades locales y otras administraciones públicas y sus entidades dependientes en la Comunitat Valenciana, con el informe previo favorable del servicio de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana, la ubicación de equipos automáticos a que estén obligados, en espacios o edificios públicos, siempre que se considere que el servicio de devolución de envases se preste de manera equivalente. Los obligados a la recepción de envases de la presente ley están obligados a hacerse cargo de los costes asociados de estas ubicaciones alternativas.
Los comercios y establecimientos afectados que estén en posesión de los envases, deben ponerlos a disposición del gestor del servicio para su recogida y gestión, el cual es el gestor de los residuos de envases al efecto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la substituya.
Lo que se establece en este anexo es también aplicable a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas. A tal efecto, las máquinas expendedoras de productos envasados mediante venta automática deben disponer de un mecanismo, incorporado o anexo, de devolución del envase y entrega del depósito, o deben contener la indicación de un establecimiento, situado a una distancia razonable, donde las personas usuarias de las máquinas mencionadas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y devolución del importe del depósito.
Los equipos de recogida automática pueden habilitar mecanismos que permitan la donación del depósito a las entidades sin ánimo de lucro de carácter social o ambiental, como entidades de inserción social, custodia del territorio, bancos de alimentos, entre otros, que determine la conselleria competente en materia de residuos.
La indicación contemplada en el párrafo anterior debe hacerse igualmente en los supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en el propio envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos deben expresar el importe y la naturaleza del depósito.
A fin de favorecer la labor y gestión diaria del sistema, todos los equipos de recogida automática de depósito deben poder admitir igualmente los materiales de los envases que vayan erróneamente identificados, y el importe del material queda a favor del operador del sistema.
Las previsiones del presente serán válidas para la puesta en marcha del sistema SDDR, en caso de que los envasadores y operadores del sistema lo decidieran voluntariamente, en la Comunitat Valenciana, antes de la obligación temporal de la normativa básica estatal, en caso de que se active esta previsión normativa de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Trazabilidad de envases y registro administrativo en el caso de sistema de depósito, previsto en esta ley.
A fin de garantizar la trazabilidad de los envases afectados por la implantación del sistema de depósito previsto en esta ley y en la normativa básica estatal, se crea un registro de productores que operan en la Comunitat Valenciana, donde se deben inscribir los envasadores, distribuidores, comerciantes, y otros productores responsables de la primera puesta en el mercado o establecimientos afectados por esta ley.
De igual manera y con la misma finalidad se debe llevar un registro de envases donde todos los envases de bebidas se deben inscribir y se deben identificar por sus características, con una antelación de seis semanas a su puesta en el territorio de la Comunitat Valenciana. En los casos procedentes se actuará conforme a la normativa básica estatal.
Sin embargo, y con independencia de la declaración mínima trimestral de envases, todos los productores a que se refiere la ley están obligados a facilitar al gestor o gestores autorizados del sistema la información relativa a su actividad que sea relevante para comprobar su eficacia y realizar la evaluación periódica del sistema de depósito, devolución y retorno de envases.
La gestión de los registros y de la información corresponde al gestor autorizado del servicio, sin perjuicio de las potestades de revisión e inspección de la conselleria competente en materia de residuos.
Las previsiones del presente serán válidas para la puesta en marcha del sistema SDDR, en caso de que los envasadores y operadores del sistema lo decidieran voluntariamente, en la Comunitat Valenciana, antes de la obligación temporal de la normativa básica estatal, en caso de que se active esta previsión normativa de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Objetivos de retorno.
Los obligados por el nuevo sistema en cumplimiento de su responsabilidad ampliada del productor deben cumplir los objetivos mínimos de recogida separada establecidos en la normativa estatal y europea en la materia, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos de escala estatal.
El gestor o gestores autorizados del sistema deben informar anualmente a la conselleria competente en materia de residuos respecto al logro de los objetivos señalados en el apartado a anterior.
Venta del material recuperado mediante los sistemas de incentivo u otros previstos a esta ley.
El gestor o gestores autorizados del sistema pueden vender el material de los residuos de envases que obtengan en los términos y condiciones que fije la conselleria competente en materia de residuos, especialmente en los casos de inversiones públicas en el sistema. Los ingresos que el gestor o gestores obtengan de la venta de estos materiales tienen la consideración de parte de su retribución por la gestión.
Puesta en funcionamiento de los nuevos servicios relacionados con los sistemas de incentivo económico y otros relacionados previstos en esta ley en la Comunitat Valenciana.
Una vez transcurrido el periodo de transición y en caso de que no se implante como mínimo el SDR autonómico de incentivo económico previsto en esta ley, la Generalitat puede declarar la gestión de este sistema como servicio público, bien de gestión directa, indirecta o mediante ambas fórmulas para los diversos servicios a prestar para llevar a cabo la implantación del sistema, y trasladar el coste del sistema al operador de la responsabilidad ampliada del productor respectivo, de acuerdo con la normativa básica estatal.
La conselleria competente en materia de residuos debe tutelar el proceso hasta la efectiva implantación del sistema, así como la incorporación de los productores y establecimientos obligados a ello.
ANEXO III. Sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales
Téngase en cuenta que el se podrán modificar los anexos mediante Orden del titular de la consellería competente en materia de residuos, publicada únicamente en el "Dirari Oficial de la Generalitat Valenciana", según establece la disposición final 4.2 de la presente norma.
La Comunitat Valenciana ha de fomentar sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, en los términos previstos en el artículo 32.8 de esta ley, antes de que su constitución sea obligatoria, de conformidad con las directivas de la Unión Europea.
Los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, se consideran operadores de la preparación para la reutilización y se pueden constituir como sistemas de gestión de envases reutilizables.
Los sistemas de gestión de envases reutilizables están obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, la cantidad de envases reutilizables que se comercializan por primera vez al año, el peso y el número de rotaciones que efectúa el envase por cada año.
El operador del sistema de gestión de envases reutilizables, ya sea colectivo o individual, es el responsable de enviar los envases industriales y comerciales reutilizables a los envasadores, distribuidores y comerciantes, recogerlos en los puntos de distribución comercial y, finalmente, repararlos, prepararlos para reutilizarlos y reintroducirlos en el circuito de distribución de mercancías.
Se ha de crear un registro público de los sistemas de gestión de este tipo de envases reutilizables industriales y comerciales reutilizables, donde se registren los operadores, los cuales están obligados a comunicar con antelación el inicio de las actividades.
Los sistemas han de informar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular del número de envases industriales y comerciales reutilizables en circulación en la Comunitat Valenciana que sean de su propiedad o estén acogidos, los nuevos envases introducidos en el mercado, y el número medio de rotaciones anuales y la cantidad de peso estimado de material recuperado para su preparación para la reutilización, a efectos del cálculo estadístico y cumplir los objetivos en términos de jerarquía de residuos.
Cada sistema de gestión de envases reutilizables está obligado a marcar los envases industriales y comerciales reutilizables con sus signos distintivos que acrediten la pertenencia a este y su título legal, y pueden ser la marca o signo distintivo del propietario y proveedor del envase. Es preceptiva la comunicación a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, como operadores de la preparación para la reutilización que son, una vez se integran o se constituyen en sistemas de gestión de envases reutilizables, están exentos de contribuciones económicas a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor respecto a estos envases industriales y comerciales reutilizables.
La constitución de sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales debe garantizar un periodo transitorio para que sea adecuada, abierta, transparente y no discriminatoria su implantación y asegure la competencia y la aceptación por parte de los agentes económicos involucrados.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
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