Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2023-02-09
Última actualización 2024-12-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 67
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1.

A todos los efectos y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos se han de recoger por separado y no se han de mezclar con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, en el caso de los residuos peligrosos, se han de retirar, antes o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con el fin de que sean tratados conforme al antiguo artículo 6 de esta ley.

Se prohíbe la incineración, con o sin valorización energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de manera separada para su preparación para la reutilización y para su reciclaje, de conformidad con el artículo 41, a excepción de los residuos generados en las operaciones de preparación para la reutilización y de reciclaje de estos residuos recogidos de manera separada, que han de destinarse, de conformidad con el orden de prioridad establecido en el artículo 6, a otras operaciones de valorización disponibles y solo pueden destinarse a incineración o depósito en vertedero, si estos últimos destinos ofrecen el mejor resultado medioambiental.

2.

Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclaje de alta calidad, de conformidad con los artículos 41.2 y 41.4, las entidades locales deben establecer la recogida separada de al menos las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

a)

El papel, los metales, el plástico y el vidrio.

b)

Los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de julio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entiende también como recogida separada de biorresiduos la separación y el reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.

c)

Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.

d)

Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.

e)

Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminan otros flujos de residuos de competencia local.

f)

Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.

g)

Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

3.

Entre los modelos de recogida de las fracciones de residuos a que se refiere el apartado 2 que establezcan las entidades locales, se han de priorizar los modelos de recogida que garanticen las ratios de recogida separada más elevadas, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes. Para la adopción del modelo de recogida ha de justificarse, mediante una memoria técnica y económica donde se compare la eficacia de los varios modelos de recogida, incluidos el puerta a puerta y el uso de contenedores cerrados o inteligentes, que el modelo elegido maximiza las ratios de recogida separada teniendo en cuenta las características del núcleo de población del que se trate. Las entidades locales deben remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular esta memoria técnica y económica comparativa y las características del modelo de recogida separada adoptado para el cumplimiento de este apartado y de los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos, en el plazo de treinta días desde la adopción del modelo de recogida. En todo caso, las entidades locales encargadas de la recogida separada de residuos municipales han de enviar dicha memoria a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular antes del 31 de diciembre de 2023.

Las características del modelo de recogida separada, así como la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior debe incorporarse a la planificación local de recogida separada e incluirse en las ordenanzas municipales que regulan la recogida separada de residuos.

La implantación del modelo de recogida separada puerta a puerta no puede implicar la disposición de elementos adicionales de mobiliario urbano en la vía pública.

4.

Los objetivos cuantitativos de recogida separada de las diversas fracciones de residuos establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos son exigibles a las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida separada de residuos, sin perjuicio de los objetivos de recogida separada más exigentes que puedan prever en su planificación local de recogida separada.

5.

En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, es también obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos señalados, salvo el aceite de cocina usado para el que es obligatoria la recogida separada a partir del 30 de junio de 2022. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de manera directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos tienen que separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para el correcto reciclaje, antes del 30 de junio de 2022.

6.

A efectos del cumplimiento de los apartados 2, 3, 4 y 5, se ha de establecer en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada, de acuerdo con la normativa básica y la planificación estatal en materia de residuos. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido no puede superar el 20 % desde 2022 y ni el 15 % desde 2027, sin perjuicio de las reducciones de estos porcentajes que pueda establecer el Ministerio de Transición Ecológica y de Reto Demográfico.

La superación de este porcentaje tiene el carácter de infracción administrativa y es sancionable por la conselleria competente en materia de residuos en conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Las entidades locales han de establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada.

7.

Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente tiene que ser como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados, sin perjuicio de que el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana establezca objetivos más exigentes como contribución de la comunidad autónoma a los objetivos globales estatales.

8.

Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos en situación de vulnerabilidad, para la recogida separada o valorización de fracciones específicas de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

9.

Con el fin de evitar la basura dispersa y contribuir a la gestión adecuada de los residuos, en los acontecimientos de todo tipo con afluencia de público, los organizadores, sean de carácter público o privado, tienen la obligación de garantizar la disposición de elementos suficientes para la recogida separada de residuos para su valorización, al menos, para las siguientes fracciones: biorresiduos, papel y cartón, vidrio, plásticos y/o envases.

10.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe publicar, al menos cada dos años, un informe con el análisis de la eficacia y los costes de los diversos sistemas de recogida separada de las fracciones de residuos de competencia municipal, implantados en la Comunitat Valenciana. Para tal fin, las entidades locales competentes han de remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular anualmente la información necesaria, en los términos que esta lo requiera.

11.

A partir del 1 de enero de 2024, los entes locales responsables de los servicios de recogida separada que presenten un nivel de recogida separada en origen de las fracciones de residuos a las que se refieren las letras a y b del apartado 2 inferior al 90 % del nivel medio de recogida separada de residuos en origen de la Comunitat Valenciana para esas fracciones y tipología de municipio correspondiente, deben implantar obligatoriamente un modelo de recogida separada puerta a puerta o equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación o incentivo económico directo a la ciudadanía basadas en la cantidad generada de estas fracciones de residuos. El cálculo del nivel medio de recogida separada a escala autonómica se ha de realizar para cada una de las fracciones de residuos a las que se refiere el apartado 2 y para cada tipo de municipio. A tal efecto, se define la siguiente tipología de municipios:

a)

Municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.

b)

Municipios con una población de derecho superior o igual a 5.000 habitantes e inferior o igual a 50.000 habitantes.

c)

Municipios con una población de derecho superior a 50.000 habitantes.

12.

El incumplimiento por parte de las entidades locales de los objetivos de recogida separada establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos durante al menos dos años consecutivos ocasiona la pérdida de las aportaciones económicas procedentes del Fondo Ambiental de Residuos y de Economía Circular, sin perjuicio de la imposición de sanciones, si se tercia.

13.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios de más de 5.000 habitantes de derecho han de poner en marcha un modelo de recogida separada puerta a puerta de la fracción papel y cartón de residuos comerciales, sin perjuicio de la gestión directa a través de gestor autorizado de esta fracción de residuos comerciales por parte de sus poseedores. En caso de considerarse necesario como mejor opción logística, los consorcios de residuos y entidades locales responsables de los servicios de gestión de los ecoparques de la Comunitat Valenciana tienen que poner a disposición de los municipios los ecoparques fijos de su red para la descarga de estas fracciones de residuos.

14.

Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos municipales han de incluir en las ordenanzas que regulan la recogida de residuos la obligación de separación en origen de los residuos de envases por parte de los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, en el interior de dichos establecimientos o instalaciones, de forma que la entrega posterior para su gestión mediante sistemas de recogida separada se realice de manera directa y sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.

15.

Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos municipales deben incluir en sus ordenanzas que regulan la recogida de residuos la obligación para las personas consumidoras de entregar los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, de acuerdo con las fracciones de recogida separada establecidas.

Artículo 43. Sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros.

1.

Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución por incentivo económico, también denominados SDI, mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios al actualmente implantado por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDI para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.

2.

La implantación de este sistema complementario obligatorio en el territorio se puede llevar a cabo de manera progresiva de forma que, en todo caso:

a)

A 1 de abril de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 1.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.

b)

A 31 de diciembre de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 3.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.

c)

A 31 de diciembre de 2024, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 10.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.

Se pueden fijar nuevos objetivos de implantación para periodos temporales posteriores en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.

3.

Las características técnicas y tecnológicas de estos equipos o equipamientos deben ser compatibles o permitir su adaptación a las requeridas por los sistemas de depósito, devolución y retorno, previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo. Así mismo, los sistemas de devolución y retorno por incentivo económico (SDR) deben contar con sistemas de conteo directos, indirectos u otros representativos, para disponer de datos operativos sobre las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros, y de los otros tipos de envases, en el supuesto de que se gestionen por estos sistemas, introducidos en el mercado de la Comunitat Valenciana.

4.

En la medida en que el sistema mencionado en el apartado 1 es complementario a los sistemas de recogida separada de envases existentes, los sujetos obligados a su implantación son los productores de producto definidos en el artículo 2.t del Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que comercialicen envases de estas bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de producto deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos automáticos receptores vinculados al SDIR o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDI que sea económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema complementario que se implante.

5.

El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución por incentivo económico mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Tal incentivo no tiene la consideración del depósito contemplado en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6.

En todo caso, los incentivos económicos se deben aplicar como descuento económico de los conceptos de carácter variable de las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de gestión de residuos, sin perjuicio del establecimiento de otros incentivos individuales o colectivos que se especifiquen en el correspondiente convenio entre las partes.

7.

De acuerdo con el Decreto ley 13/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente, la Generalitat debe realizar el control y colaborar en las operaciones de selección, clasificación, y operaciones relacionadas necesarias, de los envases ligeros sometidos a estos nuevos sistemas complementarios. Para llevar a cabo las tareas de control, las instalaciones de clasificación de envases ligeros de la Comunitat Valenciana deben implantar sistemas de conteo, al menos, de botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros.

8.

En el anexo 2 de la presente ley se establecen los requisitos, los condicionantes mínimos de despliegue, el desarrollo y el resto de aspectos necesarios para la implantación de estos sistemas.

9.

Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del usuario vinculados a los sistemas de devolución por incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y comercial aplicable.

10.

En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución por incentivo económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan. La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.

11.

Las administraciones autonómica y local de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben colaborar con el resto de agentes, públicos y privados, para el cumplimiento de este artículo.

12.

La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros cumplan la obligación de contribuir económicamente al pago de los costes necesarios y eficientes de los nuevos sistemas adicionales y complementarios para lograr los objetivos, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión, en conformidad con lo que disponga la Comisión de Coordinación de Residuos y las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la sustituya o desarrolle, y teniendo en cuenta los convenios entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana.

13.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución por incentivo económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.

Se modifica por el art. 123 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

Artículo 44. Dotación de contenedores en la Comunitat Valenciana.

1.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio están obligados a aprobar en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, y a su cargo, un plan de incremento de la dotación de contenedores de las recogidas selectivas de envases ligeros y vidrio, que prevea tanto la adquisición como la colocación en la vía pública de los contenedores correspondientes, de forma que se garantice que la ratio de contenerización de estas fracciones en términos de litros/habitante en la Comunitat Valenciana alcance, al menos, la ratio de contenerización de estas fracciones en términos de litros/habitante a escala estatal. Este plan debe estar completamente ejecutado en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2.

A tal efecto, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio han de coordinarse con las entidades locales de la Comunitat Valenciana para su adecuada ubicación, en el caso de entidades locales que opten por los sistemas de recogida mediante contenedores. En caso de imposibilidad de lograr las previsiones de contenerización por parte de alguna entidad local, los sistemas han de poner los contenedores afectados a disposición de la Generalitat dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

3.

Los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin de la Comunitat Valenciana situados en municipios con una población de derecho superior a 5.000 habitantes deben tener a su disposición un servicio de proximidad de recogida selectiva de envases de vidrio y de envases ligeros, con cargo a los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de envases ligeros, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias a este respecto de la planificación autonómica de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana.

4.

Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros pueden acceder a los canales de recogida de residuos no domésticos donde se consumen materiales adheridos a sus sistemas, para incentivar la recogida separada y el reciclaje de estas fracciones de residuos.

5.

Las previsiones de contenerización de este artículo pueden alterarse en el caso de modelos de recogida separada puerta a puerta. En estos casos, en cuanto a la contenerización, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio han de colaborar con las entidades locales para que se disponga en las viviendas de los elementos necesarios para una adecuada separación en origen de los residuos.

Artículo 45. Nuevas recogidas selectivas en origen.

1.

Se faculta a la conselleria competente en materia de residuos para la suscripción de convenios de colaboración voluntarios con los productores, gestores o agentes de la cadena de valor de los residuos de las nuevas recogidas selectivas u operaciones de clasificación y reciclaje, establecidas en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana vigente, bien directamente, o a través de su sector público instrumental.

2.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, con este fin los agentes de la cadena de valor de estas nuevas recogidas selectivas pueden formalizar ante el Consell, de manera voluntaria, sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor u otras fórmulas de colaboración con la administración y su sector público instrumental, a fin de poner en marcha estas nuevas recogidas selectivas u operaciones de clasificación y reciclaje y compensar por ello a todos los agentes implicados, especialmente las entidades locales de la Comunitat Valenciana que se adhieran a los correspondientes convenios.

Artículo 46. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización.

1.

La planificación autonómica y local en materia de residuos ha de establecer las medidas necesarias para garantizar la consecución, como mínimo, de los siguientes objetivos en relación con la preparación para la reutilización y el reciclaje y valorización de residuos, así como de los que establezca reglamentariamente la normativa estatal:

a)

La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables ha de alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

b)

La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, tiene que alcanzar como mínimo el 70 % en peso de los producidos.

c)

Para 2025, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 5 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

d)

Para 2030, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 10 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

e)

Para 2035, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 15 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

2.

El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana puede establecer objetivos más exigentes a los establecidos en el apartado anterior como contribución de la comunidad autónoma a los objetivos globales estatales. Los objetivos establecidos en el apartado anterior o, eventualmente, los objetivos más exigentes que se establezcan en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana son exigibles a las entidades locales encargadas de las operaciones de gestión de residuos a las que se refiere este artículo, como contribución de las entidades locales al cumplimiento de los objetivos de la planificación autonómica y estatal en materia de residuos.

3.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe aplicar la metodología a la que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular para calcular el cumplimiento de estos objetivos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

4.

El Consell, en colaboración con el resto de administraciones públicas, tejido empresarial e institutos y centros tecnológicos, debe promover y colaborar en los procesos industriales de reciclaje y valorización material de los recursos que contienen los residuos de colchones para evitar que este flujo se gestione mediante operaciones de eliminación, con el fin de reducir la entrada en vertedero de residuos de colchones:

A partir del 31 de diciembre de 2022, se debe reducir en un 50 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.

A partir del 31 de diciembre de 2023, se debe reducir en un 75 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.

A partir del 31 de diciembre de 2024, se debe reducir en un 90 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.

5.

Para cumplir los objetivos globales de la normativa europea, estatal y autonómica en materia de gestión de residuos, los consorcios de residuos y otras entidades locales competentes para la valorización y la eliminación de residuos domésticos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, deben:

– Colaborar con la Generalitat Valenciana para establecer medidas eficaces tendentes a reducir la generación de residuos.

– Colaborar con la Generalitat Valenciana para establecer nuevos marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de condición de residuos.

– Promover todos los expedientes administrativos para mejorar continuamente los procesos de valorización de residuos, y reducir gradualmente de manera continua el rechazo en vertedero.

– Promover los procesos de recogida separada de biorresiduos, bien directamente o a través de las entidades locales consorciadas, mediante el establecimiento, entre otros, de un precio público, canon o similar de valorización de biorresiduos.

– Colaborar con las entidades locales responsables de la recogida de residuos municipales, en las recogidas separadas de envases ligeros, papel-cartón y vidrio.

– Promover nuevos procesos de valorización de residuos, diferentes de la eliminación y la incineración de residuos domésticos, con el objetivo de incrementar al máximo las cantidades recuperadas y valoradas de recursos que contienen los residuos.

Artículo 47. Eliminación de residuos.

1.

Las administraciones autonómicas y locales, en el ámbito de sus competencias, deben asegurarse de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 41, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Este artículo habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agraria común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.

2.

Los residuos deben ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento.

3.

La conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura regulará los criterios y circunstancias fitosanitarias, de accesibilidad, de situación o de manejo de las parcelas, con el fin de evitar la propagación de plagas o la prevención de incendios forestales, que se aplicarán y concretarán en los planes de quemas agrícolas, ordenanzas municipales u otros instrumentos de ordenación en esta materia, manteniéndolos actualizados en sus respectivos ámbitos territoriales.

4.

Se deben destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en este anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclaje de estos residuos mientras contengan el COP.

Se modifica el apartado 1 por el art. 124 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

Artículo 48. Objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales.

1.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales para cada una de las áreas de gestión de la Comunitat Valenciana:

A partir del 1 de enero de 2025, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 28 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.

A partir del 1 de enero de 2030, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 20 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.

A partir del 1 de enero de 2035, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 10 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.

2.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero para la fracción resto de los residuos domésticos y municipales para cada una de las plantas de valorización de la Comunitat Valenciana:

A partir del 31 de diciembre de 2022: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 44 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

A partir del 31 de diciembre de 2025: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 36 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

A partir del 31 de diciembre de 2028: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 30 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

A partir del 31 de diciembre de 2030: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 20 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

A partir del 31 de diciembre de 2035: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 17 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

Estos objetivos podrán alterarse solo en el supuesto de que las entidades locales responsables de los servicios de recogida separada en origen de residuos municipales, para el área de gestión de la planta de tratamiento de que se trate, logren una recogida separada en origen superior al 60 % respecto del total de residuos producidos, y por tanto, estos residuos no se destinen a las líneas de triaje de la fracción resto o todo uno en masa.

3.

A partir del 1 de enero de 2030, no se podrán admitir en vertederos de la Comunitat Valenciana residuos municipales aptos para la reutilización, el reciclaje y la valorización material, excepto en aquellos casos en los que se acredite fehacientemente, mediante un estudio técnico específico, que el depósito en vertedero de ese flujo de residuos ofrece el mejor resultado medioambiental, o se trate de un flujo de residuos que por mandato legal esté sujeto a operaciones de eliminación.

4.

Los aprovechamientos diferentes de la reutilización, el reciclaje y la valorización material se consideran alternativa al depósito en vertedero cuando acrediten mejor resultado ambiental en cuanto a peligrosidad, afección a la salud y emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua.

Artículo 49. Sistema de control y trazabilidad de los residuos municipales destinados a vertedero.

1.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular establecerá un sistema de control efectivo de calidad y trazabilidad de los residuos municipales generados en la Comunitat Valenciana destinados a depósito en los vertederos de los planes zonales de residuos.

2.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular contará con un sistema de recogida de datos y de indicadores que permita la determinación objetiva de las cantidades de las distintas fracciones de residuos municipales, así como la identificación cuantitativa de los flujos o fracciones de residuos aptos para la reutilización, el reciclaje y la valorización, que se depositan en vertedero. Este sistema debe contemplar las metodologías de cálculo establecidas por la legislación estatal y europea en materia de residuos.

Artículo 50. De los vehículos de recogida, transporte y transferencia de residuos.

1.

A partir del 1 de enero de 2030, los vehículos de nueva adquisición de recogida de todo tipo de residuos domésticos y sanitarios que circulen en la Comunitat Valenciana, así como los vehículos de transporte y transferencia de estos residuos, deben ser motorizados por gas, sistemas híbridos o sistemas eléctricos, preferentemente a partir de fuentes de energía renovables y limpias.

2.

Para el suministro del gas, la Generalitat, junto con los agentes económicos implicados, desarrollará proyectos de producción de biometano procedente de residuos, desgasificación de vertederos u obtención de gas de depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como a través de nuevos procesos que apliquen las mejores tecnologías disponibles reconocidas por la Unión Europea, como contribución al logro de los objetivos de descarbonización de la economía.

3.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben establecer para el horizonte temporal 2025 objetivos intermedios de renovación del parque de vehículos, en línea con los indicados en el apartado 1, en sus contratos locales de recogida, transporte y transferencia de residuos, como medida para garantizar el logro de los objetivos de descarbonización de la gestión de residuos.

CAPÍTULO III. Medidas de gestión para residuos específicos

Artículo 51. Biorresiduos.

1.

Las entidades locales, para el cumplimiento de lo que se establece en el artículo 45, deben adoptar las medidas necesarias para la separación y el reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, especialmente en entidades locales cuya población de derecho sea inferior a 1.000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclaje, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas en la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular, no se deben mezclar con la fracción orgánica de los residuos mezclados.

Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, pueden recoger, conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre que las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para conseguir su tratamiento adecuado. En esos casos, se debe mantener informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de estos.

Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario, solo pueden tratarse, conjuntamente con estos, los envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.

Los biorresiduos se deben recoger en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.

2.

Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, especialmente de compostaje y digestión anaerobia, deben incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior.

A fin de incentivar el compostaje doméstico y comunitario, reglamentariamente se deben establecer las condiciones en las que el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y las normas de su desarrollo. Esta normativa debe incluir, además, los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje, siguiendo la metodología de la Unión Europea.

Las administraciones públicas autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán el compostaje doméstico y comunitario, de acuerdo con la Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, o la norma que la sustituya.

3.

Los criterios de fin de la condición de residuos del compuesto y del producto digerido son los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán establecerse criterios de fin de la condición de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado.

4.

Las consellerias competentes en materia de medio ambiente, agricultura, industria y energía, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover el uso del compuesto y del producto digerido que cumplan los criterios del apartado anterior en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales, priorizando en la medida de lo posible el uso del compuesto frente al uso del producto digerido, y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos, para su uso directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte, como materia prima para procesos industriales, para su inyección en la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea técnica y económicamente viable.

5.

Adicionalmente a la red de infraestructuras de compostaje dependientes de los consorcios de residuos y de los entes locales competentes en materia de servicios de valorización de residuos municipales, prevista en la planificación autonómica en materia de residuos, las administraciones públicas autonómica y locales promoverán y darán apoyo económico a la creación de nuevas plantas de compostaje de la fracción biorresiduos de residuos municipales recogida separadamente en origen en los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes. La creación de estas nuevas plantas debe contar con informe favorable por parte del ayuntamiento en el que se pretenda realizar la instalación, así como con informes que garanticen la adecuación a los periodos de amortización de las plantas de tratamiento existentes y el cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia en las operaciones de recogida y valorización de estas fracciones de residuos.

6.

Las consellerias competentes en materia de residuos y agricultura impulsarán el desarrollo de proyectos de agrocompostaje de los restos agrícolas en colaboración con las entidades locales y los agentes económicos.

Las autoridades autonómicas y locales competentes en materia de residuos y agricultura desarrollarán medidas de coordinación, fomento y apoyo para promover la reutilización y el compostaje de restos vegetales agrarios y silvícolas, así como para implantar métodos alternativos de gestión de los residuos vegetales de las actividades agrarias y silvícolas que permitan su reciclaje y valorización.

Artículo 52. Aceites usados.

1.

Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en el artículo 39, la gestión de los aceites usados debe cumplir las siguientes condiciones:

a)

Se deben recoger por separado, salvo que la recogida separada no sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas.

b)

Se deben tratar dando prioridad a la regeneración o, de manera alternativa, a otras operaciones de reciclaje con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración, en conformidad con los artículos 6.1.a y 6.1.b.

c)

Los aceites usados de diferentes características no se deben mezclar, ni los aceites usados se deben mezclar con otros tipos de residuos o sustancias, si esta mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclaje con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración.

2.

Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se establecerán las medidas necesarias de acuerdo con la normativa básica estatal y el cumplimiento de los requisitos de información necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la Unión Europea de información en materia de aceites y aceites usados.

Artículo 53. Residuos de construcción, demolición y desmontaje.

1.

Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición o desmontaje, deben retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.

2.

Los residuos de la construcción, demolición y desmontaje no peligrosos deben ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, baldosas, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Así mismo, se deben clasificar aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados, como por ejemplo tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de manera preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

3.

La demolición se debe llevar a cabo preferiblemente de manera selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos segundos la jerarquía establecida en el artículo 6.1.b.

4.

La administración autonómica y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben tomar las medidas necesarias para conseguir el máximo nivel de reutilización de elementos reutilizables procedentes de demolición y desmontaje, así como el máximo nivel de reciclaje de alta calidad y utilización de materiales valorizados certificados procedentes de residuos de construcción, desmontaje y demolición.

5.

Se faculta a la conselleria competente en materia de residuos, en colaboración con la conselleria competente en materia de arquitectura e innovación en la construcción, al impulso y el fomento a través de su desarrollo normativo de las siguientes herramientas para mejorar la trazabilidad en el uso de materiales en el ámbito de la construcción:

a)

Pasaporte de materiales de edificio. Se adoptarán todas aquellas medidas que desde diferentes ámbitos legislativos se aplican sobre este tema y fomenten y favorezcan la implantación del pasaporte de materiales del edificio, puesto que se trata de un mecanismo que permite la trazabilidad de los materiales con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y reducir el impacto ambiental en todo su ciclo.

b)

Modelado de información de construcción (BIM). Metodología de trabajo basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. Requiere del conocimiento y formación en tecnologías asociadas a las nuevas herramientas de diseño, y su objetivo es obtener una mayor eficiencia en la inversión en infraestructuras e industria en general, puesto que la citada metodología pretende conseguir una reducción de riesgos e incertidumbres y un incremento en la calidad, tal como recoge el Real decreto 1.515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la comisión interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública. La administración de la Generalitat Valenciana atenderá lo dispuesto en el referido real decreto y contribuirá con sus políticas a conseguir los fines que se persiguen para impulsar y garantizar la coordinación entre administraciones y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la implantación de la metodología BIM en la contratación pública.

c)

Guía verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat. La administración pública, en su papel ejemplarizante, promoverá un cambio de paradigma en la construcción que se vea reflejado en los procesos de contratación pública. Para ello, la Guía verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, elaborada por la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, servirá de referencia en los procesos de contratación pública de la Generalitat.

6.

La conselleria competente en materia de residuos debe realizar, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, el desarrollo normativo de la legislación básica estatal que regule la producción y gestión de los residuos de construcción, demolición y desmontaje.

Artículo 54. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1.

La adaptación de los ecoparques o puntos limpios para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto, y deberá contar con las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida de este tipo de residuos.

2.

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes, implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que se serán acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.

3.

La Generalitat podrá establecer acuerdos a través de convenios marco de colaboración, con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 55. Residuos de vehículos al final de su vida útil.

1.

La conselleria competente en materia de residuos establecerá las medidas de coordinación con la administración competente en materia de tráfico, para el control de las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil.

2.

De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el artículo 7 y el anexo IV del Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el cual se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, para lo cual se tendrá en cuenta:

a)

Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación, en sus equipos o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se deberá separar y entregar a un gestor autorizado todos los materiales y componentes procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por personal cualificado según el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

b)

Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden, frente a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la efectiva retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de plásticos.

3.

Los fabricantes de vehículos fomentarán el ecodiseño de los mismos, incidiendo especialmente en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las baterías, conforme a la normativa sectorial aplicable.

Artículo 56. Residuos textiles.

1.

La Generalitat, junto con los agentes del sector textil, promoverán la investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, maneras de producción y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan subproductos textiles recuperados o incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos duraderos, reutilizables y reciclables. A tal efecto, se podrán desarrollar medidas como premios al ecodiseño o la innovación, guías de buenas prácticas, campañas de información para la prevención de los residuos textiles y acciones en favor de la venta de textiles de segunda mano.

2.

Las administraciones autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y la preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje. En estos ámbitos, las administraciones públicas valencianas promoverán, mediante los instrumentos administrativos correspondientes, la participación —principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las administraciones públicas— de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía social para la recogida separada, la preparación para la reutilización, reparación y reciclaje de residuos textiles.

3.

La Generalitat fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente para la producción textil y, en particular:

a)

El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud humana.

b)

El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la prevención, recogida y reciclaje de los residuos textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.

Artículo 57. Residuos sólidos en el medio marino.

1.

Las administraciones públicas autonómica y locales de la Comunitat Valenciana y su sector público instrumental, en el ejercicio de sus competencias en materia de pesca y puertos, fomentarán, facilitarán y apoyarán las prácticas de recogida de residuos sólidos en el medio marino —en particular, por parte del sector pesquero— y su posterior tratamiento adecuado.

En todo caso, las actuaciones de recogida se planificarán de forma que se garantice la no afección a hábitats ni especies marinas de especial interés, sometiéndose, en su caso, a los instrumentos de evaluación ambiental que se apliquen conforme a la normativa vigente en la materia.

2.

En colaboración con todos los agentes implicados en el sector pesquero, las administraciones públicas autonómica y locales desarrollarán programas de sensibilización y concienciación para la prevención y recogida de residuos sólidos en el medio marino, dirigidos al público en general, así como a colectivos específicos del sector pesquero. Así mismo, se impulsarán campañas de recogida de residuos sólidos en el medio marino, así como iniciativas participativas en esta materia.

3.

El currículum de las titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera incluirá contenidos referentes a la prevención, recogida y gestión de residuos sólidos en el medio marino, así como a los impactos ambientales y sobre la salud humana de este tipo de contaminación.

4.

La conselleria competente en materia de pesca realizará actividades formativas y de concienciación dirigidas al sector pesquero, sobre el efecto de los residuos sólidos en el medio marino para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.

5.

La conselleria con competencias en materia de pesca fomentará la recogida de los residuos sólidos en el medio marino, como artes de pesca perdidos, plásticos y otros desechos. Estas actuaciones podrán ser objeto de financiación a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) número 2.328/2003, (CE) número 861/2006, (CE) número 1.198/2006 y (CE) número 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) número 1.255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

CAPÍTULO IV. Sobre traslado de residuos

Artículo 58. Traslado de residuos.

1.

Las operaciones de traslado de residuos que afectan a la Comunitat Valenciana se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.

A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.

3.

Sin perjuicio del artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Generalitat Valenciana podrá prohibir temporalmente o restringir la entrada de residuos o rechazo de residuos domésticos y municipales, procedentes otras comunidades autónomas u otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que se demuestre que estas entradas impiden el cumplimiento de la normativa y la planificación autonómicas en materia de gestión de residuos municipales, y que esto puede implicar sanciones de la Comisión Europea por mala gestión de residuos municipales que afecten a la Comunitat Valenciana.

En particular, se aplicará el párrafo anterior al caso de los residuos, rechazos de residuos y otros tipos de materiales que se destinan a eliminación en vertedero, valorización energética, coincineración o incineración, así como valorización de material bioestabilizado mediante la operación de gestión R10 prevista en la normativa básica estatal, procedente de aquellas comunidades autónomas o regiones de la Unión Europea que tengan un impuesto de penalización al vertido de residuos o la incineración o valorización energética superior al que se aplica en la Comunitat Valenciana.

Para estas situaciones, la Generalitat Valenciana tendrá en consideración las aportaciones al respecto del ministerio competente en materia de residuos.

4.

La Comunitat Valenciana colaborará, en todo caso, en una adecuada y mejor gestión de los recursos que contienen los residuos de aquellas comunidades autónomas o regiones de la Unión Europea que destinan sus residuos municipales a operaciones de reciclaje, regeneración o valorización que no interfieran en el normal funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana ni impidan el cumplimiento de los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos.

CAPÍTULO V. Información

Artículo 59. Obligaciones de información.

1.

En los términos establecidos por el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas y jurídicas obligadas a disponer de un archivo cronológico electrónico deben guardar la información del archivo cronológico durando, al menos, cinco años y la información debe estar a disposición de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular a efectos de inspección y control.

2.

En los términos establecidos por el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas y jurídicas obligadas deben remitir las memorias resumen de sus actividades que afectan a la Comunitat Valenciana a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y en el caso de residuos de competencia local, además a las entidades locales correspondientes. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía circular puede requerir información adicional a las personas físicas o jurídicas contempladas en este apartado para disponer de la información necesaria para el desarrollo de sus funciones así como para dar cumplimiento a otros requerimientos de información derivados de la aplicación de los actos de ejecución aprobados por la Comisión Europea.

3.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, con la colaboración de las entidades locales, debe mantener actualizada la información sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial, en particular para los residuos de competencia local. Esta información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes. Para realizar estas caracterizaciones, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede establecer directrices armonizadas sobre estas.

Para el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales deben remitir anualmente a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular un informe sobre la gestión de estos residuos, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.

4.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe comprobar las memorias exigidas con arreglo al apartado 2 y las debe incorporar al sistema electrónico de información de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de septiembre del año posterior respecto al que se hayan recogido los datos, para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación estatal, de la Unión Europea e internacional, en particular las mencionadas en el artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En ese mismo plazo, La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5.

La Agencia Valenciana de Residuos debe informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y del Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana una vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de estos.

Artículo 60. Facultades de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para la obtención de información relativa a la responsabilidad ampliada del productor.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de información de ámbito estatal o bien directamente de los productores o de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los datos e información necesarios para el control eficiente de las obligaciones y el cumplimiento de objetivos en materia de residuos vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

CAPÍTULO VI. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos

Artículo 61. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos.

1.

Los procedimientos para la autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, las excepciones de los requisitos de autorización, la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos y el restablecimiento de la legalidad ambiental se deben realizar de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.

A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.

Artículo 62. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana.

1.

Se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos.

2.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el registro deben constar, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.

b)

Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado autorizados.

c)

Denominación de las instalaciones autorizadas y su localización.

d)

Fecha y periodo de vigencia de la autorización y, en su caso, de las correspondientes prórrogas.

e)

Aquellos datos adicionales que se establezcan reglamentariamente.

3.

La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.

Artículo 63. Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.

1.

Sin perjuicio de los registros autonómicos ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos; y la sección segunda, en la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que plantean excepcionales dificultades para su gestión.

2.

Los datos que debe contener este registro se establecerán reglamentariamente.

3.

La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.

TÍTULO VI. Suelos contaminados

Artículo 64. Del régimen de los suelos contaminados.

1.

A todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.

La remisión de informes por parte de titulares de las actividades potencialmente contaminantes a que se refiere el artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se debe hacer a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.

3.

La conselleria competente en materia de medio ambiente es la encargada de realizar la declaración y delimitación de suelos contaminados, de acuerdo con los requisitos y en los términos establecidos por el artículo 99 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4.

La conselleria competente en materia de medio ambiente es la autoridad competente de ámbito autonómico en materia de recuperación voluntaria de suelos contaminados, y debe llevar un registro administrativo de las descontaminaciones producidas por vía voluntaria, de acuerdo con las determinaciones del artículo 102 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su contenido específico.

5.

La conselleria competente en materia de medio ambiente debe elaborar un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su contenido específico.

6.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, de eliminación de residuos en vertedero, respecto a las obligaciones de las comunidades autónomas en materia de previsión de análisis de los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación, se faculta a la conselleria competente en materia de residuos, así como a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la suscripción, en conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de convenios de colaboración interadministrativa para la ejecución de los trabajos de sellado y mantenimiento postclausura de estos lugares, por un periodo de diez años con una posible prórroga de diez años adicionales, hasta un máximo total de veinte años, para garantizar la eficacia de estos trabajos.

Artículo 65. Lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos.

1.

Según las previsiones que el artículo 103.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se crea la lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos en función del riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente en la Comunitat Valenciana, según la siguiente:

Descontaminación de suelos en entornos urbanos o urbanizados.

Descontaminación de suelos en entornos rústicos de alto valor ambiental, zonas con alguna de las catalogaciones normativas de protección ambiental, o similares.

Descontaminación de suelos en zonas industriales en actividad.

Adecuación y mejora de una descontaminación de suelos ya practicada conforme a la normativa anterior a 2011.

2.

La lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos podrá modificarse o actualizarse mediante decreto de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

TÍTULO VII. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

Artículo 66. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.

1.

Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que deriven de su producción y gestión, calidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo y en la normativa básica estatal en materia de residuos.

2.

Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.

3.

En el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 67. Régimen sancionador.

1.

El régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.

Adicionalmente a las infracciones reguladas en el artículo 108.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se consideran:

Infracciones graves:

a)

La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

b)

La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

c)

La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

Infracciones leves:

d)

Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

e)

Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

f)

Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

En la graduación de las infracciones tipificadas en las letras d, e y f se tendrá en consideración la devolución inmediata del envase reutilizable al operador de los sistemas de gestión de envases reutilizables por parte del infractor, imponiéndose la sanción que corresponda a su tramo inferior.

2.

En los casos en que la potestad sancionadora corresponde a las autoridades competentes de ámbito autonómico, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7 de esta ley, la potestad sancionadora debe ser ejercida por:

La persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, en los supuestos de infracciones leves.

La persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, en los supuestos de infracciones graves.

El Consell de la Generalitat, en los supuestos de infracciones muy graves.

La iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores es competencia de la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración preexistentes con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros

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