Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana
Promover la participación activa de la ciudadanía, las empresas, las personas trabajadoras y las entidades sin ánimo de lucro en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en las acciones de reutilización y en la implementación de la recogida selectiva.
Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales continentales (terrestres y acuáticos) y de ecosistemas marinos, así como urbanos o agrarios, para garantizar la conservación de los suelos, agua y biodiversidad y promover la regeneración.
Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.
Promover actuaciones para la recogida del material de interés histórico o cultural, como libros o archivos, incluyendo acciones de concienciación ciudadana, para evitar que se puedan acabar gestionando como residuos.
En los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, destinar al menos un 1 % del importe de licitación (sin IVA) a medidas de educación ambiental, formación y sensibilización en relación con las letras a a f de este apartado, que tendrá que ejecutar el adjudicatario.
Promover cursos de formación y especialización en prevención de los residuos y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de economía circular, tanto para el personal de la administración, especialmente para el personal funcionario que tenga que actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección, como para el de las empresas productoras y los gestores profesionales de residuos.
Los planes locales de residuos municipales y los proyectos de gestión de desarrollo de los planes zonales de residuos municipales tendrán que incorporar programas de actuación de educación ambiental en materia de prevención de los residuos, recogida separada y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de economía circular, y contar con el personal necesario para su ejecución, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
Estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que tener la ciudadanía como principal destinatario de sus líneas de trabajo con el objetivo de mejorar las actitudes, los hábitos y las acciones individuales de reducción de residuos, incluyendo los alimentarios, y mejora de la reutilización, recogida separada, preparación para la reutilización y reciclaje de calidad. Estos programas locales de educación ambiental tendrán que integrar un componente de educación para la sostenibilidad que garantice la concienciación sobre la importancia de conseguir los objetivos siguientes:
La erradicación del hambre en el mundo.
La reducción del desperdicio de alimentos.
La gestión eficiente de los recursos naturales.
La prevención de la producción de residuos biodegradables.
La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
La conservación y protección de la biodiversidad.
Los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que no incluyan estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que adaptarse a estas prescripciones en el periodo máximo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de residuos tendrá que destinar anualmente una línea presupuestaria de ayuda específica para promover las actuaciones de educación ambiental a la que se refiere el apartado 2 anterior.
Las diputaciones provinciales, en el ámbito de sus competencias, tendrán que colaborar económicamente con los municipios y las mancomunidades para el desarrollo de las actuaciones de educación ambiental local, de acuerdo con el que ha establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, o la norma que la sustituya.
A partir del 1 de enero de 2024, los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios o las entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individualmente o agrupadamente, del plan local de residuos y del proyecto de gestión de residuos del área de gestión, según corresponda, que incluya el programa de actuación de educación ambiental al que se refiere el apartado 2 anterior, para poder acceder a las líneas de ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención de residuos, reutilización y gestión de residuos.
TÍTULO IV. Prevención de residuos
Artículo 31. Objetivos de la prevención de residuos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley establece como objetivo mínimo a conseguir en la Comunitat Valenciana en términos de reducción en peso de los residuos generados, con arreglo al siguiente calendario:
El 2025, un 13% respecto a los generados en 2010.
El 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.
El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana:
Puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Puede incluir objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción, de acuerdo con las particularidades y las necesidades de la Comunitat Valenciana, y en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los objetivos generales y específicos de prevención de residuos o reutilización de productos establecidos en esta ley y en el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana serán vinculantes para todos los agentes públicos y privados, así como para los instrumentos de planificación de prevención y gestión de residuos de ámbito territorial inferior al ámbito autonómico.
Artículo 32. Medidas de prevención.
A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al menos, sean las siguientes:
Promover y apoyar a los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares.
Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
Identificar los productos que contengan materias primas fundamentales definidas por la Comisión Europea, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos mediante la aplicación otras medidas contempladas en este apartado.
Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.
Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permiten reparar, reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, habiendo de tenerse en cuenta las obligaciones establecidas en el ámbito de la Unión Europea o estatal sobre piezas de repuesto disponibles para determinados productos.
Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.
Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se consiga una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el ámbito de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas.
Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no alimenticios.
Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a estos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, especialmente, la presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento Reach o sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, está prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.
Reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para su preparación para reutilización o para su reciclaje.
Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural, agrario, periurbano y marino, mediante las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de estos productos. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, tendrán que proponerse al ministerio competente en materia de residuos para su adopción de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.k de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo. A tal efecto, a partir de la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos pueden regular las limitaciones de liberar globos de manera intencionada y de fumar en las playas, que se pueden sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de esta ley.
Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización y programas de educación ambiental sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.
Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.
Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el uso de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.
Fomentar actuaciones como la implantación de medidas de compra pública sostenible en materia de los recursos que contienen los residuos, acciones de divulgación y promoción de un nuevo modelo de producción y consumo basado en la transición ecológica bajo criterios de economía circular, la creación de mercados de materias primas secundarias y la generación de iniciativas de simbiosis industrial, entre otros.
Promover en la actividad agrícola el uso de polímeros biodegradables, tanto en acolchados, según la norma UNE-EN 17033:2018, como en otras aplicaciones difíciles de gestionar al final del cultivo, como los clips e hilos usados en invernaderos, según la norma UNE-EN 13432, y la sustitución de los plásticos agrícolas convencionales como medida de prevención de generación de residuos.
Las medidas necesarias en el ámbito de las competencias de las autoridades autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana para contribuir al cumplimiento de los objetivos y prescripciones establecidas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativo a la reducción del impacto de determinados productos de plástico sobre el medio ambiente.
Las medidas previstas en este apartado pueden ser establecidas y desarrolladas reglamentariamente por las administraciones locales y autonómicas, en el marco de sus competencias.
Queda prohibida la destrucción o la eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como por ejemplo textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que estos productos tengan que destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos excedentes se tendrán que destinar, en primer lugar, a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, en la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 6.1.b.
A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable:
Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana y el sector público instrumental, con independencia de su modalidad de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán que:
I. Fomentar el consumo de agua potable y gratuita en sus dependencias y los espacios públicos, mediante el uso de fuentes, preferentemente de aquellas conectadas en la red de suministro de agua potable del mismo edificio, en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases desechables.
II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.
III. Promover la instalación y el mantenimiento correcto de fuentes públicas y gratuitas de agua potable en los espacios públicos abiertos, en condiciones que garanticen las condiciones higiénicas y de seguridad alimentaria.
IV. Desarrollar campañas periódicas informativas y de promoción de consumo del agua potable del grifo, procedente de la red municipal de abastecimiento de agua potable. Mediante estas campañas, se tendrá que suministrar a la ciudadanía información actualizada y periódica sobre la calidad y las garantías sanitarias, la seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas del agua potable suministrada a través de las redes municipales de abastecimiento, así como el coste por litro del agua del grifo y su contribución para garantizar el derecho humano al agua potable, a los objetivos de prevención de residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de lucha contra el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso a agua potable no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una recogida selectiva específica, en todos los acontecimientos y actos públicos, incluidos los deportivos, que tengan apoyo de las administraciones públicas valencianas, autonómica o local, sea en concepto de patrocinio, organización o cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar mediante las ordenanzas municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de cualquier otro tipo para la recogida separada de envases y vasos para evitar el abandono a la vía pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de acuerdo con la normativa básica estatal.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su disposición la posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos en envases que cumplan lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos de esta obligación los establecimientos que ofrecen alimentos servidos que no hayan sido contratados directamente por las personas consumidoras.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá establecer los procedimientos de obtención de la información que considere necesarios, en especial en materia de residuo alimentario y reutilización, sin perjuicio de la normativa estatal en esta materia.
Cuando el centro productor de residuos peligrosos esté ubicado en la Comunitat Valenciana, el plan de minimización de residuos peligrosos al cual se refiere el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tendrá que estar a disposición de las autoridades competentes y la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y los productores tendrán que informar de los resultados cada cuatro años a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio que estos programas sean obligatorios en conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que impulsar, en colaboración con los consorcios de residuos y entes locales competentes de la Comunitat Valenciana en materia de valorización de residuos domésticos, tejido empresarial y universidad y centros de investigación, la investigación, desarrollo e innovación sobre el residuo cero, con objetivos de análisis, visibilización, difusión y reducción en continuo de las fracciones resto de los varios procesos de clasificación y reciclaje de residuos domésticos y municipales en la Comunitat Valenciana.
Estas actividades pueden financiarse, total o parcialmente, con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, sin perjuicio de su financiación mediante los presupuestos generales de la Generalitat o la obtención de fondos específicos de carácter público o privado.
Los resultados de estas actividades de investigación, desarrollo e innovación tendrán que incorporarse progresivamente en el funcionamiento de las instalaciones y procesos de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana y se tendrán que tener en consideración en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de residuos así como en los procesos de contratación pública.
Con el fin de prevenir la generación de residuos de envases industriales y comerciales y promover la implantación de los envases reutilizables en la actividad económica, los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, sean primarios, secundarios o terciarios, son a efectos de esta ley los operadores de la preparación para la reutilización y pueden constituirse a tal efecto como sistemas de gestión de envases reutilizables. Una vez constituidos, están obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular la cantidad de envases reutilizables puestos en el mercado cada año y el número de retornos para la preparación para su reutilización.
Los envases industriales y comerciales, primarios secundarios o terciarios, gestionados por un sistema de gestión de envases reutilizables, una vez usados, tendrán que devolverse por el poseedor al operador responsable con el fin de prepararlos para su reutilización. Los sistemas de gestión de envases industriales y comerciales reutilizables se tendrán que organizar de acuerdo con el que establece el anexo 3 de esta ley.
La Generalitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias y potestades velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial de los envases reutilizables industriales y comerciales primarios, secundarios o terciarios, puestos al mercado por los operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables, así como el reconocimiento de la propiedad de aquellos en el mercado para garantizar su recuperación, preparación para la reutilización y gestión como residuo, una vez agotado su ciclo de vida.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 118 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 33. Reducción de los residuos alimentarios.
El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana tendrá que contener un apartado específico sobre reducción de los residuos alimentarios, en el cual se tendrán que especificar las actuaciones a llevar a cabo por parte de la administración autonómica en esta materia, de acuerdo con las orientaciones, actuaciones y líneas de trabajo establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en las letras g y h del apartado 1 del artículo 32 de esta ley.
El Consell tendrá que llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y la reducción de las pérdidas y del despilfarro alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la distribución mayorista y minorista de alimentos, los servicios de hostelería y restauración y los hogares. En este sentido, al menos, tendrá que:
Realizar un diagnóstico sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios en la Comunitat Valenciana y elaborar una estrategia valenciana de prevención y reducción del despilfarro y de las pérdidas alimentarios con el horizonte 2030.
Desarrollar una regulación, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, dirigida a la disminución del despilfarro y de la pérdida alimentarios que, como mínimo:
I. Evite la eliminación como residuos de los alimentos en buen estado a los establecimientos mayoristas y minoristas que comercializan alimentos.
II. Informe y conciencie a las personas consumidoras respecto al impacto ambiental, social y económico del despilfarro y de la pérdida de alimentos, tanto a escala de unidad familiar y local como del conjunto de la sociedad, el territorio y el medio ambiente.
III. Establezca las condiciones de seguridad alimentaria y sanitaria para posibilitar la entrega segura a comedores sociales y particulares que lo necesiten, de comer cocinado excedente de comedores colectivos públicos o privados y de establecimientos de alimentación, hostelería y restauración.
IV. Contemple el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.
De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva tendrán que priorizar por este orden:
La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido, pero que continúan siendo aptos para el consumo.
La alimentación animal y la fabricación de piensos.
Su uso como subproductos en otra industria.
En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad (de conformidad con el artículo 14, apartado 2 del Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios y el anexo VIII a que se remite) para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos, y que tengan en sus estatutos como fines y actividades sociales, los asistenciales o benéficos, tendrán que tener la consideración, a efectos fiscales, de consumidores finales, tal como estos se definen en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, respecto a los donantes de alimentos, pero tendrán que mantener las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece dicha ley.
Las entidades locales pueden establecer también medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, si procede, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico.
En cuanto a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales pueden establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, si es procedente, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graban la prestación de estos servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Obligaciones de la administración pública:
La administración pública y el resto de entidades del sector público tienen las obligaciones siguientes:
I) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro y las pérdidas alimentarias.
II) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios.
III) Dotar de incentivos económicos los proyectos que incluyan la reducción del despilfarro y de la pérdida alimentarios y que generan el empleo de colectivos desfavorecidos.
IV) Elaborar un directorio de referencia con la información de las pérdidas y el despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que facilite a los agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes usos de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por la administración.
V) Velar para que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a los menores, fomente el consumo responsable de alimentos.
VI) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que se tendrá que desarrollar por reglamento.
VII) Facilitar guías para la elaboración de los planes propios o colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
VIII) Incluir en los programas de alimentación en las escuelas medidas educativas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
IX) Habilitar al departamento de la administración autonómica con competencias respecto a la reducción del despilfarro de alimentos a la creación de un sello de buenas prácticas al aprovechamiento alimentario.
Derechos de las personas consumidoras:
Recibir información por parte de la administración pública y de las empresas alimentarias sobre programas de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
Obtener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que reciben como donación.
Llevarse de los establecimientos de restauración los alimentos que no hayan consumido.
Quedan excluidos de la facultad establecida por la letra c del apartado 1 los alimentos servidos procedentes de los servicios que no hayan sido contratados directamente por el consumidor.
La administración pública tendrá que llevar a cabo las acciones siguientes:
Sensibilizar, formar y capacitar a todos los agentes de la cadena alimentaria sobre la necesidad de prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, recuperar el valor de los alimentos y promover el aprovechamiento, y especialmente sobre la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad.
Incluir, dentro de los planes educativos, elementos de concienciación, información y educación sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
Promover la investigación y la innovación para explorar nuevas vías de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de aprovechamiento de los alimentos, incentivando la tarea de las universidades y de los institutos de investigación tecnológica alimentaria.
Promocionar instrumentos económicos y financieros e incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos como criterios para valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio climático.
Incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios entre los requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gestión ambiental y otros instrumentos equivalentes.
Incentivar la adopción de acuerdos o convenios de colaboración entre los agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.
Impulsar proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
Se modifica el apartado 3 por el art. 119 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 34. Contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo tendrá que aprobar un plan de contratación pública sostenible con los objetivos de prevenir los residuos e impulsar la economía circular. En este plan se tendrán que establecer los criterios a aplicar en el ámbito de la contratación y compra públicas de la administración pública valenciana y de su sector público instrumental. Al menos se tendrán que desarrollar los criterios para la contratación y compra públicas respecto a los aspectos siguientes:
En los comedores colectivos dependientes de la administración pública valenciana y su sector público instrumental, o bien sostenidos con fondos públicos autonómicos, reducción de los residuos alimentarios, fomento de la adquisición de alimentos bajo criterios de dieta mediterránea, producción de proximidad y de temporada, gestión ambiental sostenible de la producción de alimentos y contribución a la biodiversidad agraria y marina.
Priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados, reparados, biodegradables, reciclables y reciclados.
En los pliegos de condiciones técnicas de contratación pública de proyectos y ejecución de obras, inclusión de criterios de diseño bioclimático, autoconsumo a partir de energías renovables, suministro de energía procedente de fuentes de energía renovable, soluciones basadas en la naturaleza y objetivos cuantitativos respecto a la utilización de materiales reutilizables, biodegradables, reciclables y reciclados, de elevada durabilidad, de proximidad o de bajo impacto ambiental conforme el análisis de ciclo de vida, de acuerdo con el tipo de obra de que se trate.
Priorización de la adquisición y el uso de productos de diseño ecológico, ajustados a los criterios de la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2009/125/CE, sobre diseño ecológico.
Priorización de la adquisición y uso de productos con etiqueta ecológica europea (EU Ecolabel), de acuerdo con el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, y el Real decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Priorización de la adquisición de productos y servicios registrados en sistemas con declaraciones ambientales de producto (environmental product declarations, EPD), conforme a la norma internacional ISO 14025, basada en el análisis de ciclo de vida.
Artículo 35. Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables.
Queda prohibido en la Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no estén considerados como envases por la normativa básica estatal, así como de embalajes legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, en tanto estos materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.
En relación a la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas de bebidas mediante envases secundarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su real decreto de desarrollo. A este respecto, y en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Generalitat Valenciana podrá aplicar sistemas de incentivo fiscal autonómicos a los fabricantes y productores implantados en la Comunitat Valenciana, según las siguientes especificaciones:
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UNE-EN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de materias primas renovables, bioplásticos o materiales provenientes del reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
En relación a la comercialización de envases mediante anillas de plástico, y al objeto de avanzar en lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se fomentará su eliminación o sustitución gradual por otros tipos de elementos:
Antes del 31 de diciembre de 2024, eliminar o sustituir el 50 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Antes del 31 de diciembre de 2025, eliminar o sustituir el 70 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Antes del 31 de diciembre de 2026, eliminar o sustituir el 90 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se fomentará la eliminación gradual del embalaje de comidas cocinadas mediante envases:
que no sean reutilizables,
que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000.
que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de tenerlo.
En caso de tratarse de recipientes desechables, deberán estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.
La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor conocimiento disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de materiales considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en cuenta la evolución del mercado y de las técnicas disponibles de separación, clasificación y reciclaje de materiales.
En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, se procurará evitar el uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.a de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no se proporcionarán utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.
Se modifica por el art. 120 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 36. Fomento de la durabilidad de los productos.
Para fomentar la durabilidad de los productos, las administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, tendrán que fomentar el ecodiseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana tendrán que fomentar, en el ámbito de sus competencias, la creación y el desarrollo de un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados, de un tejido empresarial de reparación y reutilización de productos, así como de un tejido empresarial de producción de envases de bebidas reutilizables.
A tales efectos, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que poner en marcha medidas de incentivo y apoyo económico que pueden financiarse con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular.
El Consell tendrá que poner en marcha líneas de ayuda y promoción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) e iniciativas de interés social en relación con:
el ecodiseño.
la obtención y utilización de materiales no tóxicos en la producción de bienes y servicios.
la obtención y utilización de materias primas. renovables y de materiales recuperados y reciclados.
la reutilización de productos.
la reparación de productos.
la simbiosis industrial.
las operaciones de gestión de residuos que minimizan su impacto ambiental y climático.
la aplicación de los criterios de economía circular a las cadenas de valor de bienes y servicios.
la formación y la educación ambiental para la prevención y gestión de residuos.
A fin de evitar la obsolescencia prematura de determinados productos, el Consell tendrá que colaborar con el ministerio con competencias de transición ecológica para llevar a cabo estudios específicos que analicen la vida útil de estos, y que sirven de base para adoptar medidas encaminadas a evitar esta obsolescencia y tendrá que informar sobre el desarrollo y resultados de esta colaboración interadministrativa a las Corts Valencianes en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
El Consell, a través de las consellerias con competencias en materia de industria, investigación y desarrollo, innovación y medio ambiente, tendrá que colaborar con la administración general del Estado para establecer las medidas para potenciar la unificación de criterios en las universalizaciones de conectores eléctricos, cargadores de móviles, baterías y pilas recargables, así como en la unificación de criterios para la fabricación de aparatos electrónicos desmontables y con baterías independientes, que faciliten la reparación y la reposición de componentes.
Artículo 37. Envases reutilizables de bebidas.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de responsabilidad ampliada del productor, los establecimientos minoristas de alimentación de la Comunitat Valenciana tendrán que ofrecer en sus puntos de venta:
A partir del 1 de enero de 2026:
I. Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m².
II. Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m² o superior e inferior a 300 m².
A partir del 1 de enero de 2025:
I. Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m² o superior e inferior a 1.000 m².
II. Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m² o superior e inferior a 2.500 m².
III. Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m² o superior.
Previa petición de la persona titular del establecimiento de comercialización de alimentos, la administración local puede autorizar el emplazamiento de almacenamiento de cajas de envases de bebida usados en plazas de parking del establecimiento comercial que no sean utilizadas habitualmente, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de aparcamiento establecidos por la legislación vigente en materia de comercio y urbanismo para el tipo de establecimiento comercial del cual se trate. A estos efectos, las administraciones locales tendrán que adoptar las correspondientes ordenanzas municipales en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Este espacio para el servicio de retorno y de almacenamiento de envases tendrá que estar señalizado para facilitar la identificación.
El servicio de retorno de envases reutilizables de bebida usados se tendrá que prestar al menos a través de una de las puertas de acceso del establecimiento.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de información de ámbito estatal o bien directamente de los productores de envases de bebidas o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, los datos relativos a las cantidades introducidas de envases reutilizables en el mercado de ámbito estatal y las correspondientes al mercado de la Comunitat Valenciana, así como todos aquellos datos e información necesarias para el control eficiente de las obligaciones y cumplimiento de objetivos en materia de reutilización de envases vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
A los efectos de este artículo, resulta indiferente que los envases reutilizables de bebida sean de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las operaciones de reutilización para la reintroducción en el mercado.
A todos los efectos, los envases de bebidas en tanto estén dentro del canal de reutilización, no constituyen residuos.
A la finalización de la vida útil de reutilización de los materiales, los envases reutilizables de bebida tendrán que ser gestionados como residuos a través del gestor autorizado o sistema integrado de gestión o sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor correspondientes.
La Generalitat Valenciana puede establecer otros mecanismos de incentivo económico en materia de circulación de envases reutilizables, sean de bebidas o no, que los agentes económicos puedan introducir al mercado a través de los sistemas ordinarios de distribución y comercio, por encima de los objetivos mínimos fijados en esta normativa.
Desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de gestión de residuos tendrá que realizar un seguimiento de los niveles de logro de los objetivos establecidos en este artículo.
En caso de que se devuelva un envase reutilizable sin comprar uno nuevo, entre las referencias de venta al establecimiento comercial, el establecimiento comercial está obligado al retorno del importe económico de la fianza del depósito prevista en la normativa estatal en la materia o normativa que la sustituya.
La interpretación de las prescripciones aplicables a envases reutilizables de bebidas debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y, en particular, en el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Para los envases empleados en la venta a distancia facilitados por las empresas de mensajería o paquetería, son estas empresas las que, en nombre de los productores de producto, tendrán que cumplir con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, de acuerdo con la normativa básica estatal.
De igual forma, para los envases empleados en la venta a distancia por las plataformas de comercio electrónico, cuando estas faciliten a un tercero la comercialización de sus productos envasados, son estas plataformas las que, en nombre de los productores de producto, tendrán que cumplir con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, de acuerdo con la normativa básica estatal.
Se modifica el apartado 11 por el art. 121 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
TÍTULO V. Gestión de residuos
CAPÍTULO I. Obligaciones en la gestión de residuos
Artículo 38. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.
El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, en conformidad con los principios establecidos en el artículo 6.1.a y 6.1.b. Para lo cual, dispone de las siguientes opciones:
Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.
Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que haga operaciones de tratamiento.
Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme al que se establece en esta ley.
Estas obligaciones deben acreditarse documentalmente.
Cuando los residuos se entregan desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no hay exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluye cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales pueden ser solicitados por el productor inicial o poseedor. Todo ello sin perjuicio de las posibles exenciones que se puedan establecer en las normas a las que se refiere la disposición final cuarta, apartado 1.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos debe separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.
El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos debe separar en origen y gestionar los residuos en conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 42, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la entidad local, o bien puede acogerse al sistema público de gestión de estos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta debe remediarse en el plazo que establezca la autoridad competente, en caso contrario el productor debe adherirse al servicio municipal de recogida. El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos debe reportar la gestión de los mismos a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para garantizar la trazabilidad de los residuos hasta la planta de tratamiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local debe asumir subsidiariamente la gestión y puede repercutir el coste real de esta al obligado a realizarla. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos domésticos y, si procede, comerciales no peligrosos, concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el resto de la normativa aplicable.
Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos estará obligado a:
Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo que se establece en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y, en el supuesto de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.
En el caso de residuos entregados por los barcos a instalaciones portuarias receptoras, la identificación de los residuos por parte del barco como productor inicial se debe hacer en conformidad con el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los barcos (Convenio Marpol), la normativa de la Unión Europea y el Real decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de barcos.
Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el apartado anterior.
Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entregan cuando presentan características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
Informar inmediatamente a la conselleria competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
Las normas de cada flujo de residuos pueden establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclaje correspondientes.
El productor de residuos peligrosos está obligado a subscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas en el año.
Artículo 39. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos.
En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a:
Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentran en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos, estos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción debe ser inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos la duración máxima es de seis meses; en supuestos excepcionales, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo de almacenamiento que se lleve a cabo en la Comunitat Valenciana, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otras) de esos residuos.
No mezclar residuos no peligrosos si ello dificulta su valorización en conformidad con el artículo 6.1.b.
No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en la que haya incurrido el productor inicial o poseedor por la infracción cometida, el productor inicial u otro poseedor tendrán la obligación de entregárselos a un gestor autorizado para que lleve a cabo la separación, cuando sea técnicamente viable y necesaria, para cumplir con lo establecido en el artículo 6. En el supuesto de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el productor inicial u otro poseedor lo justificará ante la autoridad competente y tendrá que entregarlos para su tratamiento a una instalación que haya obtenido una autorización para gestionar este tipo de mezcla.
Envasar los residuos peligrosos en conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el cual se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados cumpliendo los requisitos establecidos el apartado e del artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular.
En conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, las obligaciones a las que se refiere el apartado 1 no son de aplicación a las fracciones separadas de residuos domésticos peligrosos hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales de acuerdo con lo que disponen sus ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el artículo 42.2, ni son de aplicación a los residuos domésticos mezclados.
Artículo 40. Obligaciones de los gestores de los residuos.
Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional tienen que:
Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo que se prevé en su autorización y disponer de acreditación documental de estas operaciones.
Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.
Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega, de la cual deben dar traslado al productor inicial o a otro poseedor de los residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38.1 y 38.2. Esta acreditación al productor inicial o a otro poseedor no es aplicable en el caso de los residuos de competencia local.
Las entidades o empresas que transportan residuos con carácter profesional tienen que:
Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se ha admitir la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.
Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deben:
Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y, en su caso, aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.
Para lo cual, la entidad o empresa que realice una actividad de tratamiento de residuos debe disponer de un protocolo de aceptación de los residuos, peligrosos y no peligrosos que les permita efectuar un control cualitativo y cuantitativo de estos, a fin de verificar su adecuación al proceso y a las condiciones de ejercicio autorizados. Para aplicar este protocolo, debe estar capacitado para realizar aquellas pruebas, ensayos o analíticas que resulten necesarios para caracterizar los residuos que son objeto de tratamiento. Con esta finalidad, debe disponer de un laboratorio propio de análisis fisicoquímico, con equipamiento adecuado y personal cualificado para su gestión, o bien disponer de un contrato con una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental con solvencia técnica y profesional acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) a tal efecto.
Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.
Para asegurar el adecuado funcionamiento de la actividad de tratamiento, la entidad o empresa debe disponer de un responsable técnico cualificado encargado de la supervisión de la correcta ejecución de las operaciones de tratamiento autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su ejercicio.
Tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el funcionamiento técnico óptimo de las instalaciones de tratamiento de los residuos con el objetivo de reducir al máximo los flujos de rechazo de residuos destinados a vertedero y de maximizar la recuperación de materiales y subproductos que deberán gestionarse en gestores autorizados de recuperación y reciclaje, independientemente de las controversias económicas que puedan existir, las cuales deben resolverse mediante acuerdo o por vía judicial.
Disponer de una báscula para pesar los residuos en la entrada y salida de la planta a fin de llevar un control adecuado del balance de masas de los residuos tratados.
Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan a consecuencia de su actividad.
Los negociantes y agentes deben cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
Los negociantes deben desarrollar su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y deben acreditar documentalmente esta condición en la correspondiente comunicación.
Los negociantes están obligados a asegurar que se lleva a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de estos residuos por medio del documento de identificación del traslado.
Los gestores de residuos están obligados a:
Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos, estos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y en un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo de almacenamiento que se lleve a cabo en la Comunitat Valenciana, ampliándolo como máximo seis meses más.
Durante su almacenamiento, los residuos deben permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deben estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.
Los plazos mencionados empiezan a computar desde que se inicia el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento; debe constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de estos residuos.
Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Esta fianza tiene por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.
Subscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Esta garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, debe cubrir:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se debe determinar con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
La conselleria competente en materia de residuos puede permitir mezclas solo cuando:
1.º La operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;
2.º No aumenten los impactos adversos de la gestión de los residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, y
3.º La operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que se haya incurrido por la infracción cometida, el gestor está obligado a llevar a cabo la separación, bien por sí mismo o por otro gestor, cuando sea técnicamente viable y necesario, para cumplir con lo que se establece en el artículo 6.1.a. En caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el gestor lo debe justificar ante la conselleria competente en materia de residuos y entregar los residuos peligrosos para su tratamiento a una instalación que disponga de autorización para gestionar este tipo de mezclas.
En caso de que el gestor deba proceder al envasado y etiquetado de residuos peligrosos, debe hacerlo en conformidad con el artículo 39.6.d) y e).
CAPÍTULO II. Medidas y objetivos en la gestión de residuos
Artículo 41. Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos.
El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclaje u otras operaciones de valorización, en conformidad con el artículo 6 de esta ley.
El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover las actividades de preparación para la reutilización, en particular:
Fomentar el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos.
Facilitar, cuando sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque estos residuos no estén originalmente destinados a esta operación. Para facilitar este acceso se podrán establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y apilamiento con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la reutilización.
Promover la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.
Para contribuir al cumplimiento de lo establecido en la letra b del apartado 2, los ecoparques con una superficie superior a 2000 m2, y potestativamente los ecoparques con una superficie inferior o igual a 2000 m2, deben disponer, en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, de una zona para ofrecer a la ciudadanía el acceso a productos y materiales reutilizables entregados a los ecoparques y de una zona para realizar operaciones de preparación de la reutilización de muebles y aparatos eléctricos y electrónicos. Las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques deben establecer los protocolos de funcionamiento de estas zonas para la reutilización y la preparación para la reutilización.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los consorcios y las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques y las autoridades municipales deben difundir y promover el aprovechamiento y el uso de estas instalaciones de los ecoparques que dispongan de ellas.
El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover el reciclaje de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir las materias primas vírgenes en procesos industriales. En este sentido, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana podrá establecer limitaciones en los materiales impropios presentes en los flujos de recogida separada, entre otras.
Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no pueden destinarse a incineración, con o sin valorización energética.
De acuerdo con la normativa básica estatal y sus disposiciones de desarrollo, la conselleria competente en materia de residuos debe establecer las condiciones en que puedan autorizarse las operaciones de colmatación, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones de eliminación.
Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos en situación de vulnerabilidad, para la recogida y valorización de fracciones específicas de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos domésticos y gestión de ecoparques, en el ámbito de sus competencias, tiene que:
Colaborar con las administraciones autonómicas y locales para el establecimiento de medidas eficaces de reducción de la generación de residuos.
Colaborar con la administración autonómica para el establecimiento de nuevos marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de la condición de residuos.
Promover la mejora continua de los procesos de valorización de residuos para reducir de manera continua la fracción de residuos destinados a operaciones de eliminación.
Promover la recogida separada de los residuos municipales, en particular de los biorresiduos domésticos, mediante el uso de medidas e instrumentos económicos vinculados a la valorización de biorresiduos.
Colaborar con las entidades locales encargadas de la recogida de residuos municipales para facilitar la recogida separada de los residuos a que se refiere el artículo 42.2 para su valorización.
Promover nuevos procesos de valorización de los residuos domésticos que reduzcan al mínimo los residuos destinados a operaciones de eliminación y que maximicen la recuperación de los recursos contenidos en los residuos.
Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra d de este apartado, los consorcios y entidades locales encargados del tratamiento de los residuos municipales deben establecer al menos dos precios de valorización de biorresiduos, basándose en los límites de residuos impropios establecidos en la normativa básica estatal en materia de residuos y garantizando el equilibrio económico financiero del servicio.
Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra e de este apartado, al cumplimiento del principio «quien contamina paga» en cuanto al pago por generación y la fiscalidad separada orientada al fomento de la reducción, reutilización y recogida separada de residuos municipales, los consorcios y entidades locales encargados del tratamiento de los residuos municipales deben colaborar con los municipios de su ámbito territorial para conseguir que, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuenten con un sistema informatizado de las recogidas separadas de competencia municipal, independientemente del modelo de recogida separada elegido en cada municipio, que incluya también la recogida de las fracciones de residuos del ecoparques. Para esta finalidad, el consorcio o entidad local responsable del tratamiento de residuos municipales adoptará la modalidad de repercusión de estos costes en los municipios a los cuales preste este servicio, de acuerdo con sus estatutos.
Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, deben aportar a la Administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos, de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la Administración de la Generalitat Valenciana antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.
Es obligatorio en la Comunitat Valenciana, como mínimo, la clasificación para su posterior reciclaje de todos los envases y residuos de envases, sometidos a la responsabilidad ampliada del productor, independientemente de su tamaño o composición, dentro de los objetivos globales de recuperación de cada material. Por lo tanto, queda prohibida la falta de clasificación de envases y residuos de envases sometidos a la responsabilidad ampliada del productor por su tamaño, llamados envases monodosis, o por su composición, principalmente denominados de plastic mix. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión están obligados a contribuir económicamente en esta clasificación. La Generalitat debe colaborar con los diferentes agentes intervinientes para garantizar, como mínimo, la reciclabilidad real y efectiva de los materiales indicados en este apartado.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros y los sistemas integrados de gestión que actúen en la Comunitat Valenciana deben promover, en las instalaciones que indique con este fin la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, pruebas a nivel industrial de clasificación separativa de envases para el posterior reciclaje de polipropileno, de forma que este material quede excluido del llamado plastic mix, con el objetivo de mejorar el reciclaje de este material.
El sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de envases de vidrio está obligado a colaborar en los términos establecidos en la normativa estatal de responsabilidad ampliada del productor con los consorcios de residuos y entes responsables de los servicios de valorización de residuos domésticos, en la implantación de una línea de recuperación y afino de vidrio en todas las plantas de tratamiento de residuos domésticos de la Comunitat Valenciana.
Salvo que el gobierno del Estado lo regule específicamente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros tienen la obligación de aceptación de todos los residuos y tipos de materiales adheridos al sistema que sean clasificados en la Comunitat Valenciana por las entidades locales y la Generalitat, con independencia de que la entidad local o la Generalitat disponga o no de convenio específico con estos sistemas para todos los tipos de residuos y materiales adheridos. Esta obligación no puede suponer un coste económico para las administraciones públicas, de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa básica estatal. Las toneladas métricas de los materiales recuperados deben incluirse en la contabilidad de materiales recuperados a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y de los sistemas integrados de gestión de envases ligeros.
Se modifica el apartado 9 por el art. 122 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 42. Recogida separada de residuos para su valorización.
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