Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco
- Escala de Gestión Especial Penitenciaria.
C) Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria:
Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria.
- Las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria se desarrollarán mediante decreto del Gobierno Vasco.
Disposición adicional octava. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las escalas de la Administración penitenciaria.
- Para el ingreso en las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria, será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) En la Escala Jurídica de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
b) En la Escala de Psicología de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
c) En la Escala de Administración Especial de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
d) En la Escala de Trabajo Social de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
e) En la Escala de Educación Social de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
f) En la Escala de Gestión Especial Penitenciaria de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
g) En la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria, el título de Bachiller, técnico o equivalente que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
- La concreción de los campos de estudio que agrupen los títulos para acceder a las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria se realizará en las relaciones de puestos de trabajo.»
Disposición final cuarta. Procedimiento de integración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria.
En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley, se aprobará la relación de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria de Euskadi.
Así mismo, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley, se procederá a la integración en los cuerpos y escalas creados a través de la modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del personal transferido en virtud del Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 5 de diciembre de 2022.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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