Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren recíprocamente los operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales y por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y créditos recíprocos.
9. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislación nacional.
10. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para garantizar los pagos entre operadores designados.
11. Destinatario: persona física o jurídica designada por el expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal.
12. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de no convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/liquidación de cuentas.
13. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de:
13.1 identificar a los usuarios;
13.2 informarse sobre el objeto de la orden postal de pago;
13.3 vigilar las órdenes postales de pago;
13.4 verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios;
13.5 señalar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.
14. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecución de las órdenes postales de pago, la reclamación, la modificación o corrección de dirección o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados automáticamente por su sistema de información, y que indican una modificación en el estado de la orden postal de pago o de la solicitud relativa a la orden.
15. Datos personales: información necesaria para la identificación del expedidor o del destinatario.
16. Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el seguimiento de la ejecución de la orden postal de pago y las estadísticas, así como para el sistema de compensación centralizada.
17. Intercambio electrónico de datos (EDI): intercambio de datos sobre las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y formatos normalizados compatibles con el sistema de la Unión.
18. Expedidor: persona física o jurídica que ordena a un operador designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la Unión.
19. Financiación del terrorismo: concepto que abarca la financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas.
20. Fondos de los usuarios: sumas entregadas por el expedidor al operador designado emisor, en efectivo o debitadas directamente de la cuenta del expedidor llevada en los registros del operador designado emisor, o bien por cualquier otro medio electrónico protegido, puestas a disposición del operador designado emisor o de cualquier otro operador financiero por el expedidor, para efectuar un pago a un destinatario especificado por el expedidor, de conformidad con el presente Acuerdo y su Reglamento.
21. Giro de reembolso: expresión operativa empleada para designar una orden postal de pago impartida a cambio de la entrega de un envío contra reembolso.
22. Moneda de emisión: moneda del país de destino o tercera moneda autorizada por el país de destino, en la que está emitida la orden postal de pago.
23. Operador designado emisor: operador designado que transmite una orden postal de pago al operador designado pagador, de conformidad con las Actas de la Unión.
24. Operador designado pagador: operador designado encargado de dar cumplimiento a la orden postal de pago en el país del destinatario, de conformidad con las Actas de la Unión.
25. Período de validez: período durante el cual la orden postal de pago puede ser válidamente cumplida o revocada.
26. Punto de acceso al servicio: lugar físico o virtual donde el usuario puede depositar o recibir una orden postal de pago.
27. Remuneración: suma adeudada por el operador designado emisor al operador designado pagador por el pago al destinatario.
28. Revocabilidad: posibilidad para el expedidor de revocar su orden postal de pago (giro o transferencia) hasta el momento del pago o el final del período de validez, si el pago no ha sido efectuado.
29. Riesgo de contrapartida: riesgo relacionado con el incumplimiento de una de las partes en un contrato. Se traduce en un riesgo de pérdida o de iliquidez.
30. Riesgo de liquidez: riesgo de que una contraparte o un participante en un sistema de pago se encuentre imposibilitado temporalmente de cancelar en su totalidad una obligación a su vencimiento.
31. Señalamiento de operaciones sospechosas: obligación del operador designado, basada en la legislación nacional y en las resoluciones de la Unión, de comunicar a sus autoridades nacionales competentes toda la información sobre operaciones sospechosas.
32. Seguimiento y localización: sistema que permite efectuar el seguimiento del recorrido de una orden postal de pago y determinar en todo momento dónde se encuentra y su estado de cumplimiento.
33. Tarifa: importe pagado por un expedidor al operador designado emisor por un servicio postal de pago.
34. Transacción sospechosa: orden postal de pago o solicitud de reembolso de una orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la comisión de un delito de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.
35. Usuario: persona física o jurídica, expedidor o destinatario, que utiliza los servicios postales de pago conforme al presente Acuerdo.
Artículo 3. Designación de la entidad o de las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión al presente Acuerdo.
1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de proceder a la regulación gubernamental y al control de todo lo relacionado con la prestación de los servicios postales de pago.
2. Los Países miembros también deberán comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales de pago a través de su(s) red(es), emitiendo o pagando por lo menos uno de los servicios postales de pago, y para cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en sus territorios.
3. De no haber notificación de parte de un País miembro dentro de ese plazo de seis meses, la Oficina Internacional hará llegar una reiteración a ese País miembro.
4. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los órganos públicos y en los operadores designados oficialmente deberán ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional.
5. Los operadores designados prestarán los servicios postales de pago de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 4. Atribuciones de los Países miembros.
1. Los Países miembros adoptarán las medidas que estimen necesarias para asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en caso de incumplimiento de su o sus operadores designados, sin perjuicio de la responsabilidad de ese o esos operadores ante los demás operadores designados en virtud de las Actas de la Unión.
2. En caso de incumplimiento de su o de sus operadores designados, el País miembro informará, a través de la Oficina Internacional, a los demás Países miembros parte en el presente Acuerdo:
2.1 de la suspensión de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso;
2.2 de las medidas adoptadas con miras a la reanudación de sus servicios, eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.
Artículo 5. Atribuciones operativas.
1. Los operadores designados son responsables del cumplimiento de los servicios postales de pago ante otros operadores y usuarios.
2. Deberán responder por riesgos, tales como los riesgos operativos, los riesgos de liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo con la legislación nacional.
3. Para la ejecución de los servicios postales de pago cuya prestación les es confiada por su País miembro respectivo, los operadores designados suscribirán acuerdos bilaterales o multilaterales con los operadores designados de su elección.
4. Sin perjuicio de las obligaciones arriba indicadas, un operador designado tendrá la posibilidad de subcontratar parcialmente a otras entidades vinculadas contractualmente con ese operador designado, y de conformidad con la legislación nacional, la interconexión y la operación de los servicios postales de pago aquí definidos como confiados por su País miembro. A este respecto, el operador designado garantizará la ejecución continua de sus obligaciones conforme al presente Acuerdo y asumirá la entera responsabilidad de sus relaciones con los operadores designados de los demás Países miembros y la Oficina Internacional.
Artículo 6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago.
1. Cualquier suma de dinero, entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al expedidor hasta el momento de su pago al destinatario o hasta el crédito del importe en la cuenta del destinatario, excepto en el caso de los giros de reembolso.
2. Durante el período de validez de la orden postal de pago, el expedidor podrá revocarla hasta el momento en que el importe correspondiente sea pagado al destinatario o acreditado en la cuenta de éste, excepto en el caso de los giros de reembolso.
3. Cualquier suma de dinero entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir con un giro de reembolso pertenece al expedidor del envío contra reembolso una vez que el giro ha sido emitido. A partir de ese momento la orden de pago será irrevocable.
Artículo 7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
1. Los operadores designados deberán instrumentar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la legislación nacional e internacional, incluidas las relativas a la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
2. Deberán señalar a las autoridades competentes de sus países las transacciones sospechosas, conforme a la legislación y la reglamentación nacionales.
3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los operadores designados en lo referente a la identificación del usuario, la vigilancia necesaria y los procedimientos de cumplimiento de la reglamentación en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
Artículo 8. Confidencialidad y utilización de los datos personales.
1. Los Países miembros y sus operadores designados asegurarán la confidencialidad y la seguridad de los datos personales, en cumplimiento de la legislación nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales y del Reglamento.
2. Los datos personales podrán utilizarse únicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables.
3. Los datos personales podrán comunicarse sólo a terceros autorizados a acceder a esos datos por la legislación nacional aplicable.
4. Los operadores designados informarán a sus usuarios del uso que se hace de sus datos personales y de la finalidad de su obtención.
5. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de pago son confidenciales.
6. Los operadores designados deberán comunicar a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, por lo menos una vez al año, los datos postales para fines estadísticos y, eventualmente, para la evaluación de la calidad de servicio y la compensación centralizada. La Oficina Internacional tratará en forma confidencial los datos postales individuales.
Artículo 9. Neutralidad tecnológica.
1. El intercambio de los datos necesarios para la prestación de los servicios definidos en el presente Acuerdo se regirá por el principio de la neutralidad tecnológica, lo cual significa que la prestación de estos servicios no depende de la utilización de una tecnología en particular.
2. Las modalidades de ejecución de las órdenes postales de pago, tales como las condiciones de depósito, de ingreso, de envío, de pago, de reembolso, de tratamiento de las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposición de los destinatarios, pueden variar en función de la tecnología utilizada para la transmisión de la orden postal de pago.
3. Los servicios postales de pago podrán ser prestados combinando diferentes tecnologías.
CAPÍTULO II. Principios generales y calidad de servicio
Artículo 10. Principios generales.
1. Accesibilidad a través de la red e inclusión financiera.
1.1 Los servicios postales de pago serán prestados por los operadores designados en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a fin de asegurar la accesibilidad de estos servicios al mayor número de personas y para garantizar el acceso a una amplia gama de servicios postales de pago, así como su utilización, a precios asequibles.
1.2 Todos los usuarios tendrán acceso a los servicios postales de pago, independientemente de la existencia de cualquier relación contractual o comercial con el operador designado.
2. Separación de los fondos.
2.1 Los fondos de los usuarios estarán aislados. Esos fondos y los flujos que generen estarán separados de los demás fondos y flujos de los operadores, en especial de sus fondos propios.
2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneración entre operadores designados estarán separadas de las liquidaciones correspondientes a los fondos de los usuarios.
3. Moneda de emisión y moneda de pago de las órdenes de pago
3.1 El importe de la orden postal de pago se expresará y pagará en la moneda del país de destino o en cualquier otra moneda, autorizada por el país de destino.
4. No repudiabilidad.
4.1 La transmisión de las órdenes postales de pago por vía electrónica estará sujeta al principio de no repudiabilidad, según el cual el operador designado emisor no podrá cuestionar la existencia de dichas órdenes y el operador designado pagador no podrá negar haberlas recibido efectivamente en la medida en que el mensaje se ajuste a las normas técnicas aplicables.
4.2 Deberá asegurarse por medios técnicos la no repudiabilidad de las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica, cualquiera sea el sistema que utilicen los operadores designados.
5. Cumplimiento de las órdenes postales de pago.
5.1 Las órdenes postales de pago transmitidas entre operadores designados deberán ser cumplidas bajo reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y de la legislación nacional.
5.2 En la red de operadores designados, en caso de que los dos Países miembros utilicen la misma moneda, la suma entregada al operador designado emisor por el expedidor será la misma que la pagada al destinatario por el operador designado pagador. En caso contrario, la suma se convertirá, dado el caso, en el momento de la emisión y/o del pago, mediante la aplicación de un tipo de cambio fijado.
5.3 El pago en efectivo al destinatario no está sujeto a la recepción por parte del operador designado pagador de los fondos correspondientes del expedidor. Deberá efectuarse, bajo reserva del cumplimiento por parte del operador designado emisor de sus obligaciones para con el operador designado pagador en lo que respecta a los pagos a cuenta, al pago regular de las cuentas, al aprovisionamiento de la cuenta de enlace o al pago a través del sistema de compensación y liquidación centralizado.
5.4 El pago a acreditar en la cuenta del destinatario por parte del operador designado pagador estará sujeto a la recepción previa de los fondos correspondientes del expedidor, que el operador designado emisor deberá poner a disposición del operador designado pagador. Esos fondos podrán provenir de una cuenta de enlace del operador designado emisor o de un sistema de compensación y liquidación centralizado.
6. Tarifación.
6.1 El operador designado emisor fijará la tarifa de los servicios postales de pago.
6.2 A la tarifa podrán agregarse los gastos de cualquier servicio opcional o suplementario que solicite el expedidor.
7. Exoneración de tarifas.
7.1 Las disposiciones del Convenio Postal Universal relativas a la exoneración de tasas postales sobre los envíos postales dirigidos a los prisioneros de guerra y a los internados civiles se aplicarán a los servicios postales de pago para ese tipo de destinatarios.
8. Remuneración del operador designado pagador.
8.1 El operador designado pagador percibirá del operador designado emisor una remuneración por la ejecución de las órdenes postales de pago.
9. Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados.
9.1 La periodicidad de la liquidación entre operadores designados de las sumas pagadas al destinatario o acreditadas en su cuenta por un expedidor podrá ser diferente de la utilizada para el pago de la remuneración entre operadores designados. La liquidación de las sumas pagadas a los destinatarios o acreditadas en la cuenta de éstos se efectuará, como mínimo, una vez por mes.
10. Obligación de brindar información a los usuarios
10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente información, que deberá ser publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de prestación de los servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y modalidades de cambio, condiciones de aplicación de la responsabilidad y direcciones de los servicios de información y de reclamaciones.
10.2 El acceso a esta información es gratuito.
Artículo 11. Calidad de servicio.
1. Los operadores designados podrán decidir identificar los servicios postales de pago por medio de una marca colectiva.
2. El Consejo de Explotación Postal definirá los objetivos, los elementos y las normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica.
3. Los operadores designados deberán aplicar una cantidad mínima de elementos y normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica.
CAPÍTULO III. Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos
Artículo 12. Interoperabilidad.
1. Redes
1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisión de la calidad de servicio, éstos deberán utilizar el sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) de la Unión o cualquier otro sistema que permita asegurar la interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 13. Seguridad de los intercambios electrónicos.
1. Los operadores designados serán responsables del buen funcionamiento de sus equipos.
2. La transmisión electrónica de datos deberá hacerse con seguridad, para garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad.
3. Los operadores designados deberán brindar seguridad a las transacciones, conforme a las normas internacionales.
Artículo 14. Seguimiento y localización.
1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deberán permitir efectuar el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del crédito en la cuenta de éste o, dado el caso, del reembolso al expedidor.
PARTE II
Reglas aplicables a los servicios postales de pago
CAPÍTULO I. Procesamiento de las órdenes postales de pago
Artículo 15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago.
1. Las condiciones de depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago están definidas en el Reglamento.
2. La duración de la validez de las órdenes postales de pago no podrá prorrogarse. La misma está establecida en el Reglamento.
Artículo 16. Verificación y puesta a disposición de los fondos.
1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislación nacional, así como la exactitud de la información suministrada por el destinatario, el operador designado pagador efectuará el pago en efectivo. En el caso de un giro de depósito o de una transferencia, acreditará el importe en la cuenta del destinatario.
2. Los plazos para la puesta a disposición de los fondos se establecerán en acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados.
Artículo 17. Importe máximo.
1. Los operadores designados comunicarán a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal los importes máximos para la expedición y la recepción fijados de acuerdo con su legislación nacional.
Artículo 18. Reembolso.
1. Extensión del reembolso.
1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicará a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del país de emisión. El importe a reembolsar será igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta. Se agregará al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento de un operador designado.
1.2 Los giros de reembolso no podrán ser reembolsados.
CAPÍTULO II. Reclamaciones y responsabilidad
Artículo 19. Reclamaciones.
1. Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día de aceptación de la orden postal de pago.
3. Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus clientes gastos de reclamación por las órdenes postales de pago, bajo reserva de su legislación nacional.
Artículo 20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios.
1. Procesamiento de los fondos.
1.1 Salvo en el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor será responsable ante el expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que:
1.1.1 la orden postal de pago haya sido debidamente pagada;
1.1.2 la cuenta del destinatario haya sido acreditada;
1.1.3 las sumas hayan sido reembolsadas al expedidor en efectivo o por acreditación en su cuenta.
1.2 En el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor será responsable ante el destinatario por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que el giro de reembolso haya sido debidamente pagado o la suma haya sido acreditada en la cuenta del destinatario.
Artículo 21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados.
1. Cada operador designado será responsable de sus propios errores.
2. Las modalidades y la extensión de la responsabilidad se establecen en el Reglamento.
Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados.
1. Los operadores designados no serán responsables:
1.1 en caso de retraso en el cumplimiento del servicio;
1.2 cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo;
1.3 cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados así como de los motivos de la orden postal de pago;
1.4 en caso de embargo sobre los fondos entregados;
1.5 cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles;
1.6 cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en el plazo fijado en el presente Acuerdo;
1.7 cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los servicios postales de pago en el país de emisión.
Artículo 23. Reservas en materia de responsabilidad.
1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en los artículos 20 a 22 no podrán ser objeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral.
CAPÍTULO III. Relaciones financieras
Artículo 24. Reglas contables y financieras.
1. Reglas contables.
1.1 Los operadores designados respetarán las reglas contables definidas en el Reglamento. 2. Formulación de cuentas mensuales y generales
2.1 El operador designado pagador formulará, para cada operador designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago. Las cuentas mensuales serán incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta general que incluirá los pagos a cuenta y dará lugar a un saldo.
3. Pago a cuenta.
3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor hará un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el período de liquidación, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidación de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podrán convenir renunciar a este pago a cuenta.
4. Cuenta centralizadora.
4.1 En principio, cada operador designado tendrá una cuenta centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos serán utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las órdenes postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los expedidores las órdenes postales de pago no ejecutadas.
4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, éstos se acreditarán en una cuenta centralizadora dedicada del operado designado pagador. Esos pagos a cuenta servirán exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios.
5. Depósito de garantía.
5.1 Podrá exigirse un depósito de garantía en las condiciones establecidas en el Reglamento.
Artículo 25. Liquidación y compensación.
1. Liquidación centralizada.
1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podrán realizarse a través de una cámara de compensación centralizada, según las modalidades previstas en el Reglamento. Se efectuarán a partir de las cuentas centralizadoras de los operadores designados.
2. Liquidación bilateral.
2.1 Facturación sobre la base del saldo de la cuenta general
2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros de un sistema de compensación centralizado liquidarán sus cuentas sobre la base del saldo de la cuenta general.
2.2 Cuentas de enlace.
2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques postales, podrán abrirse recíprocamente una cuenta de enlace a través de la cual se liquidarán las deudas y los créditos recíprocos relativos a los servicios postales de pago.
2.2.2 Cuando el operador designado del país de destino no contare con una institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en algún otro establecimiento financiero.
2.3 Moneda de pago.
2.3.1 La liquidación se realizará en la moneda del país de destino o en una tercera moneda convenida entre los operadores designados.
PARTE III
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 26. Reservas presentadas durante el Congreso.
1. No se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Unión.
2. Por regla general, los Países miembros cuyo punto de vista no sea compartido por los otros Países miembros, deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por adherir a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán hacerse sólo en caso de necesidad absoluta y estar debidamente motivadas.
3. Las reservas a los artículos del presente Acuerdo deberán someterse al Congreso bajo la forma de una proposición escrita en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deberá ser aprobada por la mayoría necesaria en cada caso para la modificación del artículo al que aluda la reserva.
5. En principio, la reserva se aplicará sobre una base de reciprocidad entre el País miembro que la formuló y los otros Países miembros.
6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporarán a su Protocolo Final, de acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.
Artículo 27. Disposiciones finales.
1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.
2. El artículo 4 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.
3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento.
3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo menos la mitad de estos Países miembros representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal presentes y votantes que tengan derecho de voto y sean signatarios de este Acuerdo o hayan adherido a él.
3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo, deberán reunir:
3.3.1 dos tercios de los votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación– si se tratare de la adición de nuevas disposiciones;
3.3.2 mayoría de votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación– si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo;
3.3.3 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo.
3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aún incompatible con el agregado propuesto tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicho agregado, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.
Artículo 28. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
1. El presente Acuerdo comenzará a regir el 1° de enero de 2018 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
Protocolo Final del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
Al proceder a la firma del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago celebrado en el día de la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:
Artículo I. Atribuciones operativas.
1. Con referencia al artículo 5.4 y por aplicación de los artículos 3 y 4 del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, los operadores designados franceses podrán entablar servicios postales de pago solo con operadores de Países miembros signatarios del Acuerdo.
2. En el caso de que uno de esos operadores no sea un operador designado, solo podrá pagar las órdenes recibidas del operador designado francés. Para suscribir un contrato de intercambio con un operador designado francés, ese operador deberá presentar previamente copia de la declaración de su participación en la ejecución exclusiva de las órdenes de los servicios postales de pago presentada ante la autoridad competente del País miembro en cuestión, que, de considerarlo pertinente, podrá acompañarla de una autorización.
3. Estas mismas disposiciones se aplicarán por reciprocidad en el territorio nacional francés a todo operador en Francia que desee asociarse exclusivamente con operadores designados de otros Países miembros signatarios del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
DECISIONES DEL CONGRESO DE ESTAMBUL 2016 DISTINTAS DE LAS QUE MODIFICAN LAS ACTAS (RESOLUCIONES, DECISIONES, RECOMENDACIONES, VOTOS, ETC.)
Decisiones distintas de las que modifican las Actas
Decisiones del Congreso de Estambul 2016 distintas de las que modifican las Actas (resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etcétera)
PRIMERA PARTE
Lista numérica de las decisiones
| Número | Naturaleza | Título |
|---|---|---|
| C 1 | Decisión | Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones. |
| C 2 | Decisión | Designación de los Países miembros dispuestos a formar parte de las Comisiones restringidas. |
| C 3 | Decisión | Revisión general del Convenio Postal Universal. |
| C 4 | Resolución | Cooperativa EMS. |
| C 5 | Resolución | Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y financiación de sus actividades. |
| C 6 | Resolución | Los servicios de comercio electrónico como elemento clave para un servicio postal dinámico y eficaz. |
| C 7 | Resolución | Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2018-2021. |
| C 8 | Resolución | Desarrollo de los servicios postales de pago (y potencialmente de otros servicios financieros postales) e inclusión financiera. |
| C 9 | Resolución | Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
| C 10 | Resolución | Política de acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU. |
| C 11 | Resolución | Inclusión de las tendencias e innovaciones postales en la estadística de los servicios postales. |
| C 12 | Resolución | Integración del Postal Carbon Fund® en la estructura de la Unión Postal Universal. |
| C 13 | Recomendación | Deontología filatélica destinada a los Países miembros de la Unión. |
| C 14 | Recomendación | Promoción de medidas de gestión de los riesgos de catástrofes en el área de la cooperación para el desarrollo. |
| C 15 | Resolución | Implementación del plan de productos integrado. |
| C 16 | Resolución | Aplicación de los sistemas de información geográfica al desarrollo de las direcciones postales. |
| C 17 | Resolución | Fortalecimiento de la seguridad y la protección de los sistemas de tecnología de la información. |
| C 18 | Resolución | Retransmisión de las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal a través de la página Web de la Unión Postal Universal, con acceso exclusivo para usuarios registrados. |
| C 19 | Resolución | Informe sobre las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2012-2015. |
| C 20 | Resolución | Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia definanzas de la Unión. |
| C 21 | Resolución | Fortalecimiento de las actividades de la UPU en el área de la regulación postal. |
| C 22 | Resolución | Incorporación de los operadores postales designados al sistema de liquidación de cuentas por intermedio de la Oficina Internacional. |
| C 23 | Resolución | Estrategia Postal Mundial de Estambul. |
| C 24 | Resolución | Proyecto de plan de actividades de Estambul. |
| C 25 | Resolución | Resultado del estudio para la definición de un mecanismo de sanción ante el incumplimiento permanente y de larga data del pago de las cuentas generales (CN 52) entre los operadores designados. |
| C 26 | Resolución | Periodo al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el Congreso de Estambul 2016. |
| C 27 | Resolución | Gestión del trabajo de la Unión-Reforma de la Unión Postal Universal. |
| C 28 | Resolución | Organización de un Congreso extraordinario en 2018. |
| C 29 | Resolución | Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países miembros de la Unión. |
| C 30 | Decisión | Lugar del 27° Congreso Postal Universal. |
| C 31 | Resolución | Sostenibilidad futura de la Caja de Previsión de la Unión. |
SEGUNDA PARTE
Textos de las decisiones
Decisión C 1/2016. Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones
El Congreso, decide aprobar la lista de los Países miembros que figuran a continuación, designados por el Consejo de Administración, que están dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones:
Vicepresidencias del Congreso.
– Cuba (1),
– Belarús (2),
– China (Rep. Pop.) (4),
– Kenya (5),
b1 Presidencias y vicepresidencias de las Comisiones del Congreso
1 Grupo 1 = dos Países miembros; grupo 2 = un País miembro; grupo 3 = cuatro Países miembros; grupo 4 = cuatro Países miembros; grupo 5 = tres Países miembros.
| Presidencia | Vicepresidencia | ||
|---|---|---|---|
| C 1 | (Verificación de Poderes)2. | Estados Unidos de América (1). | India (4). |
| C 2 | (Finanzas). | Japón (4). | Costa Rica (1). |
| C 3 | (Asuntos Generales y Políticos). | Sudáfrica (5). | Bélgica (3). |
| C 4 | (Convenio). | Australia (4). | Congo (Rep.) (5). |
| C 5 | (Servicios Financieros Postales). | Rusia (Federación de) (2). | España (3). |
| C 6 | (Cooperación y Desarrollo). | Francia (3). | Arabia Saudita (4). |
| C 7 | (Redacción)2. | Marruecos (5). | Suiza (3). |
2 Comisión restringida.
(Proposición 18, Plenaria, 1.ª sesión).
Decisión C 2/2016. Designación de los Países miembros dispuestos a formar parte de las Comisiones restringidas
El Congreso decide aprobar la lista de los Países miembros que figuran a continuación, designados por el Consejo de Administración, dispuestos a formar parte de las Comisiones restringidas:
Comisión 1 (Verificación de Poderes): Azerbaiyán, Camerún, Checa (Rep.), Eslovaquia, Estados Unidos de América (Presidente), India (Vicepresidente), Indonesia, Paquistán, Ucrania y Vietnam.
Comisión 7 (Redacción): Camerún, Estados Unidos de América, Francia, Marruecos (Presidente), Polonia y Suiza (Vicepresidente).
(Proposición 19.Rev 1, Plenaria, 1.ª sesión).
Decisión C 3/2016. Revisión general del Convenio Postal Universal
El Congreso, visto la resolución C 24/2012 del Congreso de Doha, referente a la revisión general del Convenio y sus Reglamentos, habiendo tomando conocimiento con satisfacción del resultado del estudio del Consejo de Administración sobre la revisión general del Convenio Postal Universal y de la presentación en un solo volumen de las reglas aplicables a los servicios de envíos de correspondencia y de encomiendas postales,
Teniendo en cuenta que, en oportunidad de las consultas ordenadas por el Consejo de Administración, todos los Países miembros de la Unión tuvieron la posibilidad de formular observaciones con respecto a los proyectos de Convenio revisado y de Reglamento revisado, tomando nota de que los nuevos textos tienen en cuenta las observaciones formuladas por los Países miembros, decide:
– aprobar el Convenio revisado, que sirvió de referencia para la preparación de las proposiciones de modificación presentadas al Congreso de Estambul;
– aprobar el Reglamento revisado del Convenio, presentado como un volumen único, que servirá de base para las deliberaciones del Consejo de Explotación Postal en su primer período de sesiones después del Congreso.
(Proposición 01.Rev 1, Comisión 3, 1.ª sesión)
Resolución C 4/2016. Cooperativa EMS
El Congreso, reconociendo:
– que el servicio EMS es prestado, en virtud del artículo 16 del Convenio Postal Universal y sobre la base del Acuerdo tipo EMS, por la gran mayoría de los operadores designados de los Países miembros y territorios como elemento integrante de la oferta postal que complementa la gama tradicional de servicios de envíos de correspondencia y de encomiendas postales;
– que el servicio EMS tiene una considerable importancia comercial y estratégica para los servicios postales y sus clientes;
– que, en la mayoría de los Países miembros y territorios, el servicio EMS es el único medio práctico y asequible para garantizar a los particulares y a muchas pequeñas empresas el acceso universal a los servicios exprés internacionales,
Notando los progresos y las realizaciones de la Cooperativa EMS, en su calidad de órgano integrante del CEP, que al aportar una perspectiva global hace posible que la red EMS mundial responda mejor a las necesidades de los clientes del Correo, tal como se indica en el Congrés-Doc 10,
Afirmando la necesidad de que la UPU siga apoyando las actividades EMS, principalmente para los Países miembros de la UPU que no forman parte de la Cooperativa EMS, notando asimismo que la Cooperativa EMS es financiada por sus miembros y que corren por cuenta de su propio presupuesto todos los programas y las actividades EMS destinadas a los miembros y no miembros, al asumir todos los gastos directos de personal,
Reconociendo además que los programas y las actividades de la Cooperativa EMS benefician a la UPU al favorecer la divulgación de información y experiencias y generar nuevos esfuerzos que son reproducidos por otros grupos en lo que respecta a evaluación de la calidad de servicio, a métodos de atención a la clientela y al empleo de la tecnología y la capacitación,
Decide seguir financiando con el presupuesto de la UPU los gastos institucionales y otros gastos de apoyo relacionados con el mantenimiento de la Unidad EMS en la Oficina Internacional, que abarcan los gastos de los locales donde funciona la Unidad EMS, de los servicios administrativos, informáticos y logísticos prestados a la Unidad EMS, incluidos los servicios de producción y de distribución de documentos, de traducción y de interpretación durante las reuniones de la UPU, la gestión del personal y la gestión financiera, el asesoramiento jurídico, y todos los demás gastos que efectúa la Oficina Internacional en relación con la Unidad EMS y que en la actualidad no están asignados en los capítulos relativos al EMS del Programa y Presupuesto de la UPU. Sin embargo, los gastos reales de mantenimiento de las oficinas (mantenimiento del edificio, electricidad, agua, telecomunicaciones, impresoras, publicaciones) serán cargados por la Unión en el presupuesto de la Cooperativa EMS,
Encarga:
– a la Cooperativa EMS, bajo la supervisión del CEP, que:
● en el marco de la Estrategia de la UPU, continúe asumiendo las responsabilidades de todos los aspectos operativos, comerciales, técnicos y económicos referentes al servicio EMS, con la potestad de formular recomendaciones con respecto al servicio EMS y modificarlas, así como de establecer normas EMS en todas esas áreas, teniendo en cuenta las directrices impartidas por los órganos de la UPU; presente un informe anual al CEP y al CA, de ser necesario;
– al CEP que presente al próximo Congreso un informe sobre el estado de las actividades EMS y su financiación,
Encomienda a la Oficina Internacional que:
– siga apoyando a la Cooperativa EMS, cubriendo todos sus gastos institucionales y otros gastos de apoyo, tal como se especifican en la presente resolución, sin costo alguno para la Cooperativa;
– se asegure de que los operadores designados que no son miembros de la Cooperativa EMS siguen beneficiándose de los programas y las publicaciones de la UPU en materia de EMS;
– siga promoviendo las actividades EMS para los operadores designados que no son miembros de la Cooperativa,
solicita a los Países miembros y territorios cuyos operadores designados no son miembros de la Cooperativa EMS que adhieran a la Cooperativa en función de los excelentes resultados obtenidos.
(Proposición 06, Comisión 4, 1.ª sesión)
Resolución C 5/2016. Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y financiación de sus actividades
El Congreso, recordando,
– las disposiciones de las resoluciones C 27 del Congreso de Seúl 1994, C 52 del Congreso de Beijing 1999, C 66 del Congreso de Bucarest 2004, C 53 del 24° Congreso 2008 y C 59 del Congreso de Doha 2012, referentes a las actividades de la UPU en materia de intercambios de mensajes EDI de 1995 a 2016;
– el éxito de las actividades telemáticas desde 1994, y en especial el gran número de operadores designados de Países miembros, en constante aumento, que adhirieron en forma voluntaria a la Cooperativa Telemática;
– la adopción generalizada de los programas informáticos de la UPU por todos los miembros, desde los países menos adelantados a los países industrializados,
consciente
– de la importancia estratégica de las actividades telemáticas de la UPU para todos los Países miembros de la Unión;
– de que la infraestructura de la red telemática y las actividades conexas son indispensables para seguir mejorando los productos y servicios postales, para mantener la obligación de un servicio postal universal de calidad, para continuar el desarrollo postal en la sociedad de la información, para reducir la brecha digital entre los Países miembros de la Unión y para ayudar a resolver algunos problemas importantes, como los relacionados con el futuro del servicio universal y con el tema de las transferencias de dinero para los trabajadores migrantes tanto a nivel nacional como a nivel internacional,
tomando nota
– de la creación, gracias a los esfuerzos de la Cooperativa Telemática, de una red mundial interconectada que reúne a todos los actores de la cadena logística: los operadores designados, las aduanas, las compañías aéreas y las demás organizaciones internacionales;
– de que esta infraestructura electrónica de red y las soluciones informáticas de avanzada pertenecientes a la UPU y financieramente al alcance de todos los Países miembros de la Unión garantizan la posibilidad de realizar intercambios electrónicos entre todos esos países, así como la automatización de importantes procesos operativos postales, independientemente de su nivel de desarrollo, y permiten por lo tanto nuevas mejoras de la calidad de servicio, que de otro modo no serían posibles;
– de que la Cooperativa Telemática realiza un considerable trabajo para apoyar a los Países miembros de la Unión, no sólo en las áreas estrechamente relacionadas con la adopción y la instalación de las soluciones informáticas de la UPU, sino también en materia de asesoramiento en aspectos operativos y de control de las actividades, a fin de incentivar a los miembros a que apliquen buenas prácticas que permitan mejorar los procedimientos de explotación postal y la infraestructura electrónica conexa, principalmente en los países en desarrollo y los países menos adelantados;
– de los trabajos en materia de servicios electrónicos avanzados, que tienen por objeto desarrollar y/o alojar los sistemas de tecnologías de la información de la UPU en beneficio de servicios postales seguros en Internet, (tales como el correo electrónico postal certificado, así como otros sistemas relativos a las normas de identificación por radiofrecuencia, las compras en línea, la identificación postal, el buzón electrónico postal y la plataforma.post);
– del apoyo brindado por la Cooperativa Telemática a los demás órganos de la UPU en el área estratégica de las normas relativas a los mensajes EDI, así como de su activa participación en la ejecución de otros proyectos que no están estrictamente relacionados con las soluciones informáticas de la UPU, y de los cuales pueden beneficiarse todos los Países miembros de la Unión,
tomando nota además
– de la incapacidad de la Cooperativa Telemática para financiar las tareas que no están directamente relacionadas con la elaboración, la instalación, la utilización y el apoyo a las soluciones informáticas de la UPU con los ingresos recibidos por concepto de mantenimiento de los productos, de los servicios de red, de las misiones de asistencia, de la creación de productos o de contribuciones de los miembros;
– de que los fondos necesarios para la investigación, el desarrollo y la comercialización de nuevos productos y servicios con gran potencial podrían tener que ser suministrados a través de recursos externos,
Considerando la brecha digital en cuanto a desarrollo operativo y las diferencias entre los niveles de desarrollo de los Países miembros,
reconociendo
– los logros alcanzados hasta la fecha por la Cooperativa Telemática y sus esfuerzos destinados a mejorar y diseñar soluciones informáticas en beneficio del servicio postal (Congrés–Doc 10);
– que la estrategia de la Cooperativa Telemática (CEP 2016.1–Doc 19c.Rev 1) y sus actividades no sólo deberían estar relacionadas con la Estrategia Postal Mundial de Estambul, sino que deberían ser consideradas fundamentales para la aplicación de esa Estrategia;
– la necesidad de mejorar continuamente las soluciones de la UPU en el campo de la informática y de satisfacer, en un plazo razonable, las demandas de los clientes tanto en materia de mantenimiento como de respaldo;
– el importante valor agregado ofrecido por la Cooperativa Telemática al mantener un servicio universal a la vanguardia de la tecnología, que permite a todos los operadores designados prestar servicios postales modernos a sus clientes,
Convencido de que es posible reducir las diferencias de desarrollo mediante actividades de cooperación técnica destinadas a:
– lograr que soluciones informáticas y una infraestructura informática idénticas, de vanguardia, puedan ser utilizadas por todos los Países miembros de la Unión a precios asequibles;
– brindar apoyo y asesoramiento permanente en lo referente a las cuestiones comerciales y operativas;
– promover la creación de una infraestructura electrónica mundial como.post para brindar a cada individuo y a las pequeñas, medianas y grandes empresas la posibilidad de participar en los intercambios comerciales a nivel mundial, en un entorno protegido y verificado por los operadores designados de los Países miembros de la UPU,
Notando con satisfacción la estrategia aprobada por la Cooperativa Telemática y el Consejo de Explotación Postal para el período 2017-2020 (CEP 2016.1–Doc 19c.Rev 1),
Encarga al Consejo de Administración que:
– continúe financiando con el presupuesto ordinario de la Unión los gastos institucionales relacionados con el mantenimiento del Centro de Tecnología Postal (o de una estructura equivalente) como una Unidad de la Oficina Internacional, que no figuran en el presupuesto interno de éste, en especial para preservar el carácter financieramente asequible de las soluciones informáticas de la UPU para los países en desarrollo y los países menos adelantados de la Unión. Sin embargo, los gastos reales de mantenimiento de oficinas (mantenimiento del edificio, electricidad, agua, telecomunicaciones, impresoras, publicaciones) son facturados por la Unión en el presupuesto de la Cooperativa Telemática;
– mantenga los fondos del presupuesto ordinario para financiar las acciones de apoyo recurrentes del Centro de Tecnología Postal en el marco de la asistencia en materia de cooperación técnica y/o para apoyar a otras direcciones y programas de la Oficina Internacional, en la medida en que esas acciones no estén estrechamente relacionadas con el desarrollo y el uso de las soluciones estándar de la UPU en materia de tecnologías de la información y estén formalmente autorizadas o comprendidas en los mandatos respectivos y en los objetivos definidos por los órganos permanentes de la Unión para los proyectos de la UPU y de la Cooperativa Telemática;
– supervise las finanzas de la Cooperativa Telemática examinando y aprobando el presupuesto ordinario de la Oficina Internacional y las cuentas anuales (que comprenden asimismo información financiera detallada sobre los ingresos y los gastos vinculados a cada solución de la UPU en materia de informática), así como la presentación de un informe detallado al próximo Congreso sobre el financiamiento de la Cooperativa Telemática;
– continúe ejerciendo su competencia en todos los principios y reglas de gobernanza relacionados con el funcionamiento de la Cooperativa Telemática, incluida la supervisión de todos los aspectos relacionados con la aplicación de la Estrategia Postal Mundial de Estambul en la medida en que estén específicamente vinculados con las actividades de la Cooperativa Telemática,
Encarga además al Consejo de Explotación Postal que:
– continúe ejerciendo su competencia para todos los aspectos estratégicos relacionados con las actividades de la Cooperativa Telemática;
– presente al próximo Congreso un informe sobre el progreso de las actividades telemáticas;
– continúe supervisando y aprobando las reglas específicas de funcionamiento de la Cooperativa Telemática para asegurarse de que cumplen con los principios y las reglas de gobernanza idóneas adoptadas por el Consejo de Administración,
Encomienda a la Oficina Internacional que:
– suministre y mantenga las estructuras internas (como el Centro de Tecnología Postal o una estructura equivalente) consideradas necesarias para la aplicación de las estrategias aprobadas por la Cooperativa Telemática, procurando, dentro de lo posible, mantener la flexibilidad necesaria que requiere una estructura de este tipo, teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado de las tecnologías de la información, sin perjudicar las atribuciones pertinentes del Consejo de Administración y del Director General de la Oficina Internacional en lo referente a las cuestiones relativas a la administración y a los recursos humanos;
– continúe promoviendo las actividades de la Cooperativa Telemática y exhortando a los operadores designados de los Países miembros de la Unión a adherir a ella y a contribuir activamente con sus actividades.
(Proposición 17.Rev 1, Comisión 4, 1.ª sesión)
Resolución C 6/2016. Los servicios de comercio electrónico como elemento clave para un servicio postal dinámico y eficaz
El Congreso, tomando nota de las actividades realizadas en estos últimos años para promover el comercio electrónico en los países en desarrollo y en los países menos adelantados,
considerando que el siglo actual es el de la sociedad de la información, en el que se realizan a través de Internet diferentes formas de actividades económicas a un ritmo sin precedentes, considerando también que el auge del comercio electrónico modifica la vida de las poblaciones,
Reconociendo que el comercio electrónico, como agente catalizador, ofrece a las empresas posibilidades de desarrollo de sus mercados,
Consciente de que los Correos exploran activamente soluciones de comercio electrónico nuevas e innovadoras,
Decide dedicar el ciclo cuatrienal que finalizará con el Congreso de 2020 de la UPU al tema «Los servicios de comercio electrónico como elemento clave para un servicio postal dinámico y eficaz»,
Invita a los Países miembros a que:
– continúen sus actividades tendientes a introducir servicios electrónicos nuevos e innovadores basados en las expectativas de la clientela;
– fomenten una cultura orientada al uso de las soluciones de comercio electrónico en todos los aspectos de sus operaciones postales.
(Proposición 23, Comisión 4, 1.ª sesión)
Resolución C 7/2016. Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2018-2021
El Congreso, habiendo adoptado las disposiciones del nuevo sistema de gastos terminales de la Unión,
Considerando que, por resolución C 18/2008, el 24° Congreso aprobó el método de clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2010-2013, considerando además que el Congreso de Doha 2012 1° confirmó la posición del anterior Congreso en cuanto a que la necesidad de recurrir a tasas de gastos terminales preferenciales disminuye cuando un país tiene los medios para autofinanciar el desarrollo postal y aumentan cuando un país tiene dificultades para prestar el servicio en el territorio postal y para brindar el nivel de servicio apropiado, 2° constató que el ingreso nacional bruto por habitante refleja la capacidad de un país para autofinanciar el desarrollo postal y 3° tomó nota de que el costo promedio por carta da una idea de la dificultad de un país para prestar el servicio en el territorio postal,
Reconociendo que, por resolución C 77/2012, el Congreso de Doha aprobó la actualización del método antes mencionado y su aplicación para el período 2014-2017, sabiendo que, por resolución C 57/2012, el Congreso de Doha encargó al Consejo de Administración que siga adelante con el proceso de aplicar gradualmente principios de remuneración que tengan en cuenta los costos específicos de cada país para los intercambios de envíos de correspondencia a nivel mundial, y que proponga un cronograma o un principio de transición para la aplicación completa de las disposiciones del sistema objetivo a todos los países y territorios, teniendo en cuenta la eventual incidencia de la transición en el sistema objetivo,
Tomando nota de que, por resolución C 77/2012, el Congreso de Doha autorizó a Emiratos Árabes Unidos a aplicar las mismas tasas de gastos terminales que las aplicadas por los países clasificados en el grupo 3 durante el período 2014-2017, aplicando las disposiciones correspondientes a los países del grupo 1.2 a los efectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y la relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio,
Teniendo en cuenta las decisiones del Consejo de Administración con respecto a las solicitudes de reclasificación descendente temporal para el período 2014-2017 presentadas por Libia, Maldivas y Túnez, así como la solicitud presentada por Países Bajos para que se haga una distinción con respecto a la clasificación del Caribe Neerlandés, sabiendo además que se aplican cuatro series de disposiciones relativas a los gastos terminales a los seis grupos de países y territorios (a saber al grupo 1, a los grupos 1.2 y 2, al grupo 3 y a los grupos 4 y 5), con la única excepción de que el nivel de contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio pagadas a los países del grupo 4 difiere de las pagadas a los países del grupo 5, reconociendo que los países menos adelantados necesitan específicamente un tratamiento preferencial,
Teniendo presente que la solicitud de un país de que se le apliquen disposiciones distintas de las correspondientes al grupo al que pertenece se rige por las disposiciones del anexo 1 relativas a las apelaciones, decide
– actualizar la clasificación de los países por grupos para el período 2018-2021 reduciendo el número de grupos de seis a cuatro, para que éstos correspondan con las disposiciones aplicables, excepto en lo referente a los niveles de contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en favor de los grupos 4 y 5 originalmente fijados para el período 2014-2017;
– aprobar la clasificación de los países y territorios en los grupos que figuran en el anexo 2 a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2018-2021, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Convenio;
– clasificar al Caribe Neerlandés en el nuevo grupo II (anteriores grupos 1.2 y 2), habida cuenta de que no fue clasificado en ningún grupo por el Congreso de Doha;
– que los países menos adelantados clasificados como tales por el Congreso de Doha y que pertenecían anteriormente al grupo 5 (a la fecha de adopción de la resolución C 77/2012 del Congreso de Doha) seguirán recibiendo contribuciones más elevadas con cargo al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio que las percibidas por los demás países y territorios clasificados en el nuevo grupo IV,
autoriza al Consejo de Administración a:
– decidir que un país pase temporalmente a formar parte de un grupo inferior en tiempo de guerra o en caso de crisis económica grave;
– decidir sobre la clasificación de los países y territorios que aún no han sido clasificados por el Congreso;
– examinar todas las apelaciones y adoptar decisiones al respecto, aplicando el procedimiento descrito en el anexo 1, encarga a la Oficina Internacional que:
● realice la evaluación técnica de las apelaciones para la reclasificación descendente temporal de un país en tiempo de guerra o en caso de crisis económica grave, así como de las solicitudes de clasificación de países y territorios no clasificados por el Congreso, e informe de ello al Consejo de Administración;
● aplique las decisiones del Congreso y del Consejo de Administración con respecto a las cuestiones relativas a la clasificación de los países;
● reúna la información pertinente de los países y territorios correspondientes para la evaluación técnica de sus apelaciones,
exhorta a los Países miembros a:
– cumplir las disposiciones aplicables a su grupo de clasificación;
– suministrar a la Oficina Internacional los datos pertinentes que permitan realizar la evaluación técnica de las apelaciones presentadas por los Países miembros.
(Proposición 21, Comisión 4,2.ª sesión)
ANEXO 1. Apelaciones contra la clasificación de los países en el marco del sistema de gastos terminales para el período 2018-2021
Solicitudes de reclasificación debido a situaciones bélicas o de crisis económica grave.
1. Un país del grupo IV que no figure en la lista de países menos adelantados del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), a la fecha de adopción de la resolución C 77/2012 del Congreso de Doha, puede solicitar que se lo reclasifique temporalmente en una categoría inferior debido a una situación bélica o en caso de crisis económica grave, para que se le apliquen los mismos porcentajes de contribución del FMCS más elevados que se aplican a los países menos adelantados. En la solicitud debe fundamentarse el motivo de la reclasificación. La solicitud debe estar acompañada de datos y de información complementaria verificables.
2. Estas solicitudes pueden ser recibidas y examinadas en cualquier período de sesiones del Consejo de Administración (CA) y deben ser enviadas a la Oficina Internacional dos meses antes del inicio del período de sesiones del CA.
3. La Oficina Internacional debe efectuar un análisis técnico de las solicitudes recibidas y ponerlo a disposición de los miembros del CA a más tardar dos semanas antes del período de sesiones del CA correspondiente.
4. La reclasificación descendente temporal decidida por el CA será válida durante un período de dos años como máximo. Después de ese período, puede otorgarse una extensión siempre que haya una nueva decisión del CA, pero esa extensión no puede prolongarse después de la finalización del período 20182021.
Solicitudes de clasificación.
5. Los países o territorios no clasificados por el Congreso y que, por consiguiente, no figuran en la lista del anexo 2, pueden presentar una solicitud de clasificación en cualquier período de sesiones del CA.
6. Estas solicitudes pueden ser recibidas y examinadas en cualquier período de sesiones del CA. Para la recepción de esas solicitudes, también se aplica el plazo de dos meses arriba indicado (véase el § 2) antes de la fecha de inicio del período de sesiones del CA correspondiente.
7. El análisis técnico de las solicitudes recibidas realizado por la Oficina Internacional se pondrá a disposición de los miembros del CA a más tardar dos semanas antes del inicio del período de sesiones del CA correspondiente.
8. La clasificación decidida por el CA será válida para todo el período (2018-2021), pero no después de la finalización del período.
ANEXO 2. Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio
Grupo I (anteriormente grupo 1.1). Lista de los países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, que aplican el sistema de gastos terminales objetivo durante el período 2018-2021 y que contribuyen al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 28 del Convenio.
| Países y territorios | Grupo anterior |
|---|---|
| Alemania. | 1.1 |
| Australia. | 1.1 |
| - Norfolk (Isla). | 1.1 |
| Austria. | 1.1 |
| Bélgica. | 1.1 |
| Canadá. | 1.1 |
| Dinamarca. | 1.1 |
| - Islas Feroé. | 1.1 |
| - Groenlandia. | 1.1 |
| España. | 1.1 |
| Estados Unidos de América. | 1.1 |
| Finlandia (comprendidas las Islas Aland). | 1.1 |
| Francia. | 1.1 |
| - Territorios Franceses de Ultramar comprendidos en la jurisdicción de la Unión en virtud del artículo 23 de la Constitución: | |
| --Nueva Caledonia. | 1.1 |
| -- Polinesia Francesa (comprendido el Islote de Clipperton). | 1.1 |
| - - Wallis y Futuna. | 1.1 |
| Gran Bretaña: | |
| - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | 1.1 |
| - Guernesey. | 1.1 |
| - Isla de Man. | 1.1 |
| - Jersey. | 1.1 |
| Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
| - Gibraltar. | 1.1 |
| - Malvinas (Falkland). | 1.1 |
| - Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno (Islas). | 1.1 |
| - Tristán da Cunha. | 1.1 |
| Grecia. | 1.1 |
| Irlanda. | 1.1 |
| Islandia. | 1.1 |
| Israel. | 1.1 |
| Italia. | 1.1 |
| Japón. | 1.1 |
| Liechtenstein. | 1.1 |
| Luxemburgo. | 1.1 |
| Mónaco. | 1.1 |
| Noruega. | 1.1 |
| Nueva Zelanda (comprendida la dependencia de Ross). | 1.1 |
| Países Bajos. | 1.1 |
| Portugal. | 1.1 |
| San Marino. | 1.1 |
| Suecia. | 1.1 |
| Suiza. | 1.1 |
| Vaticano. | 1.1 |
Grupo II (anteriormente grupos 1.2 y 2). Lista de los países y territorios que adhirieron al sistema objetivo en 2010 (anteriormente grupo 1.2) y en 2012 (anteriormente grupo 2), que aplican el sistema de gastos terminales objetivo durante el período 2018-2021 y que contribuyen al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 28 del Convenio.
| Países y territorios | Grupo anterior |
|---|---|
| Antigua y Barbuda | 2 |
| Arabia Saudita | 2 |
| Aruba, Curazao, S. Marteen | 1.2 (Aruba), 2 (Curazao y S. Marteen, clasificados anteriormente con el Caribe Neerlandés) |
| Bahamas | 1.2 |
| Bahrein (Reino de) | 2 |
| Barbados | 2 |
| Brunei Darussalam | 2 |
| Checa (Rep.) | 2 |
| – Hongkong, China | 1.2 |
| – Macao, China | 2 |
| Chipre | 2 |
| Corea (Rep.) | 2 |
| Croacia | 2 |
| Curazao | 2 |
| Dominica | 2 |
| Eslovaquia | 2 |
| Eslovenia | 1.2 |
| Estonia | 2 |
| Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
| – Anguila | 1.2 |
| – Bermudas | 1.2 |
| – Caimán | 1.2 |
| – Montserrat | 2 |
| – Turcas y Caicos | 1.2 |
| – Vírgenes británicas (Islas) | 1.2 |
| Granada | 2 |
| Hungría | 2 |
| Kuwait | 1.2 |
| Letonia1 | 2 |
| Malta | 2 |
| Nueva Zelanda: | |
| – Islas Cook | 2 |
| Caribe Neerlandés (Bonaire, Saba y San Eustaquio)2 | 1.1 |
| Polonia | 2 |
| Qatar | 1.2 |
| S. Maarten | 2 |
| Saint Kitts y Nevis | 2 |
| Singapur | 1.2 |
| Trinidad y Tobago | 2 |
1 Clasificada inicialmente en el grupo 3, Letonia pasó voluntariamente a formar parte del grupo 2 en 2014 (circular de la Oficina Internacional 105 del 24 de junio de 2013).
2 Clasificación recomendada por el CA de 2015.
Grupo III (anteriormente grupo 3).Lista de los países y territorios que adhirieron al sistema objetivo en 2016, que aplican el sistema de gastos terminales objetivo durante el período 2018-2021 y que contribuyen al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 28 del Convenio.
| Países y territorios | Grupo anterior |
|---|---|
| Argentina. | 3 |
| Belarús. | 3 |
| Bosnia y Herzegovina. | 3 |
| Botswana. | 3 |
| Brasil. | 3 |
| Bulgaria (Rep.). | 3 |
| Chile. | 3 |
| China (Rep. Pop.). | 3 |
| Costa Rica. | 3 |
| Cuba. | 3 |
| Emiratos Árabes Unidos1. | 1.2 |
| Fiji. | 3 |
| Gabón. | 3 |
| Jamaica. | 3 |
| Kazajstán. | 3 |
| La ex República Yugoslava de Macedonia. | 3 |
| Líbano. | 3 |
| Lituania. | 3 |
| Malasia. | 3 |
| Mauricio. | 3 |
| México. | 3 |
| Montenegro. | 3 |
| Nauru. | 3 |
| Nueva Zelanda: | |
| – Niue. | 3 |
| Omán. | 3 |
| Panamá (Rep.). | 3 |
| Rumania. | 3 |
| Rusia (Federación de). | 3 |
| San Vicente y Granadinas. | 3 |
| Santa Lucía. | 3 |
| Serbia. | 3 |
| Seychelles. | 3 |
| Sudáfrica. | 3 |
| Suriname. | 3 |
| Tailandia. | 3 |
| Turquía. | 3 |
| Ucrania. | 3 |
| Uruguay. | 3 |
| Venezuela (Rep. Bolivariana). | 3 |
1 El Congreso de Doha clasificó a Emiratos Árabes Unidos en el grupo 1.2 a los efectos del FMCS y de la relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio, autorizándolo a aplicar las mismas tasas de gastos terminales que las de los países del grupo 3 durante el período 2014-2017.
Grupo IV (anteriormente grupos 4 y 5). Lista de los países y territorios que aplican el sistema de gastos terminales de transición durante el período 2018-2021 y que reciben recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 28 del Convenio.
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