Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2023-02-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 337

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Países y territorios Grupo anterior
Afganistán1 5
Albania 4
Angola1 5
Argelia 4
Armenia 4
Azerbaiyán 4
Bangladesh1 5
Belice 4
Benin1 5
Bhután1 5
Bolivia 4
Burkina Faso1 5
Burundi1 5
Cabo Verde 4
Camboya1 5
Camerún 4
Centroafricana (Rep.)1 5
Chad1 5
Colombia 4
Comoras1 5
Congo (Rep.) 4
Cóte d'Ivoire (Rep.). 4
Djibouti1 5
Dominicana (Rep.) 4
Ecuador 4
Egipto 4
El Salvador 4
Eritrea1 5
– Territorios de los Estados Unidos de América comprendidos en la jurisdicción de la Unión en virtud del artículo 23 de la Constitución:
– – Samoa 4
Etiopía1 5
Filipinas 4
Gambia1 5
Georgia 4
Ghana 4
Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):
– Ascensión 4
– Santa Elena 4
Guatemala 4
Guinea1 5
Guinea-Bissau1 5
Guinea Ecuatorial1 5
Guyana 4
Haití1 5

1 Los países menos adelantados (clasificados en el grupo 5 a partir de la fecha de adopción de la resolución C 77/2012 del Congreso de Doha) seguirán recibiendo contribuciones del FMCS más elevadas que las que reciben los demás países del nuevo grupo IV.

Países y territorios Grupo anterior
Honduras (Rep.). 4
India. 4
Indonesia. 4
Irak. 4
Irán (Rep. Islámica). 4
Jordania. 4
Kenya. 4
Kirguistán. 4
Kiribati1. 5
Lao (Rep. Dem. Pop.)1. 5
Lesotho1. 5
Liberia1. 5
Libia1. 3
Madagascar1. 5
Malawi1. 5
Maldivas2. 3
Malí1. 5
Marruecos. 4
Mauritania2. 5
Moldova. 4
Mongolia. 4
Mozambique1. 5
Myanmar1. 5
Namibia. 4
Nepal1. 5
Nicaragua. 4
Níger1. 5
Nigeria. 4
Nueva Zelanda: 4
– Tokelau. 5
Palestina1. 4
Papúa – Nueva Guinea. 4
Paquistán. 4
Paraguay. 4
Perú. 5
Rep. Dem. del Congo1. 4
Rep. Pop. Dem. de Corea. 5
Rwanda1. 5
Salomón (Islas)1. 5
Samoa1. 5
Santo Tomé y Príncipe1. 5
Senegal1. 5
Sierra Leona1. 4
Siria (Rep. Arabe). 5
Somalia1. 4
Sri Lanka. 5
Sudán1. 5
Sudán del Sur1. 4
Swazilandia. 5
Tanzania (Rep. Unida)1.

1 Estos países presentaron una apelación contra su clasificación. El CA decidió reclasificarlos, pasándolos hasta 2017 del grupo 3 al grupo 4 (clasificación anterior) en sus períodos de sesiones de 2013 (Maldivas) y de 2015 (para Libia).

2 Los países menos adelantados (clasificados en el grupo 5 a partir de la fecha de adopción de la resolución C 77/2012 del Congreso de Doha) seguirán recibiendo contribuciones del FMCS más elevadas que las que reciben los demás países del nuevo grupo IV.

Países y territorios Grupo anterior
Tayikistán. 4
Timor-Leste (Rep. Dem.)1. 5
Togo1. 5
Tonga (comprendida Niuafo'ou). 4
Túnez1. 3
Turkmenistán. 4
Tuvalu1. 5
Uganda1. 5
Uzbekistán. 4
Vanuatu1. 5
Vietnam. 4
Yemen1. 5
Zambia1. 5
Zimbabwe. 4

1 Estos países presentaron una apelación contra su clasificación. El CA decidió reclasificarlos, pasándolos hasta 2017 del grupo 3 anterior al grupo 4 anterior en sus períodos de sesiones de 2013 (Maldivas) y de 2015 (para Libia).

Resolución C 8/2016. Desarrollo de los servicios postales de pago (y potencialmente de otros servicios financieros postales) e inclusión financiera

El Congreso, considerando la resolución C 23/2012 del Congreso de Doha, sobre el desarrollo de los servicios financieros postales, que establece las principales directrices del Congreso para el ciclo 2013-2016, a saber:

– instar a los Países miembros y a los operadores designados a que creen servicios postales de pago electrónicos de calidad, eficaces, confiables, protegidos y asequibles;

– continuar el desarrollo del marco multilateral para los servicios postales de pago;

– intensificar y promover la cooperación con los socios de los sectores público y privado a fin de desarrollar la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión (WEPPN) y favorecer su interconexión con otras redes;

– fomentar la prestación de servicios financieros, directamente por los operadores designados o en asociación con bancos, instituciones de microfinanciación u operadores de telefonía móvil con el objeto de promover la inclusión financiera de las poblaciones,

considerando asimismo

los cambios propuestos a los servicios postales de pago, la nueva visión de los servicios postales de pago, para el desarrollo de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión, como parte del trabajo llevado a cabo por el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal en el marco de la resolución C 23/2012 del Congreso de Doha,

notando

– que la prestación de servicios financieros básicos (y, potencialmente, de otros servicios financieros postales) a través de la red mundial de oficinas de Correos puede contribuir al desarrollo económico y social mundial y desempeñar un importante papel en el mejoramiento del nivel de vida en las zonas rurales;

– que la red postal, a través de su cobertura mundial y la combinación de las dimensiones electrónica, financiera y física, permite brindar a los habitantes del mundo entero un mejor acceso a servicios postales de pago electrónicos y a servicios financieros eficaces, confiables, protegidos y asequibles;

– que la UPU brinda un marco reglamentario único para los servicios postales de pago, tal como se define en el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y que la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión debe continuar desarrollándose;

– que el desarrollo de los servicios postales de pago electrónicos (así como, potencialmente de otros servicios financieros postales) debe hacerse en el marco de una cooperación con las organizaciones internacionales y los actores del sector postal ampliado;

– que los servicios financieros postales contribuyen activamente al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, y principalmente a la lucha contra la pobreza, en especial por su presencia en las zonas rurales;

– que una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/60/1) de 2005 reafirmó «la necesidad de adoptar políticas y de tomar medidas destinadas a reducir el costo de las transferencias de fondos de los trabajadores migrantes a los países en desarrollo y [celebró) los esfuerzos realizados por los gobiernos y las partes interesadas en este sentido»;

– que, en varios países, los gobiernos ya establecieron un marco jurídico o un acuerdo de servicio nacional con los operadores designados, con el objetivo de promover el desarrollo de funciones públicas distintas de los servicios postales, debido a la capilaridad de la red postal en el territorio nacional, incluido en las zonas rurales y desfavorecidas; en consecuencia, numerosos operadores designados desarrollaron una oferta completa de servicios financieros postales, lo que contribuye al objetivo de inclusión social;

– que las sesiones de alto nivel de 2012 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas publicaron la declaración ministerial que estipulaba lo siguiente: «Reconocemos también la necesidad de que los Estados Miembros sigan examinando los aspectos multidimensionales de la migración internacional y el desarrollo a fin de determinar los modos adecuados para aprovechar al máximo los beneficios del desarrollo y reducir al mínimo sus efectos negativos, en particular estudiando la manera de reducir los costos de transferencia de las remesas, obtener la participación activa de los expatriados y promover su participación en la promoción de inversiones en los países de origen y de actividades empresariales entre los no migrantes»;

– que el desarrollo y la ejecución de la nueva visión de los servicios postales de pago, gestionada por la UPU, son necesarios para llegar a los actores del sector postal ampliado, con el objetivo de lograr la inclusión social; al mismo tiempo, la nueva visión deberá garantizar el nivel actual de protección de los operadores designados en cuanto a la seguridad de la red y las relaciones contractuales con las otras partes,

reconociendo

– que el aporte positivo de los servicios financieros postales en el desarrollo de la actividad de los operadores designados, en especial el incremento de los ingresos, contribuye de forma significativa a la viabilidad de la red postal;

– la necesidad de que la Unión continúe e intensifique sus actividades tendientes a desarrollar los servicios postales de pago (y, potencialmente, de otros servicios financieros postales) en todo el mundo;

– que el mercado mundial está experimentando una rápida y profunda transformación y que los usuarios exigen servicios expeditivos, seguros y de gran calidad,

encarga al Consejo de Administración que:

– apoye el desarrollo de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión y promueva la inclusión financiera;

– intensifique y promueva la cooperación con los actores del sector postal ampliado a fin de desarrollar la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión y favorecer su interconexión con otras redes;

– apoye el desarrollo y la ejecución de la nueva visión de los servicios postales de pago, facilitando la creación del marco reglamentario necesario a fin de permitir la apertura de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión a nuevos actores del sector postal ampliado;

– asegure los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de la nueva visión de los servicios postales de pago,

Encarga asimismo al Consejo de Explotación Postal que:

– inste a los operadores designados a realizar acciones para comercializar y promover los servicios postales de pago electrónicos;

– adapte la reglamentación de los servicios postales de pago para facilitar la ejecución de la nueva visión de los servicios postales de pago;

– elabore y ejecute la nueva visión de los servicios postales de pago a fin de permitir la apertura de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión (WEPPN):

seleccionando a los posibles actores del sector postal ampliado;

conectando los intercambios de servicios postales de pago y abriéndolos a los actores del sector postal ampliado;

extendiendo la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión (WEPPN),

encarga además a la Oficina Internacional que:

– desarrolle la plataforma de interconexión a fin de permitir la interoperabilidad entre los operadores designados y los actores del sector postal ampliado para facilitar la inclusión financiera en la red postal y satisfacer adecuadamente las necesidades emergentes de los clientes;

– desarrolle y ejecute la nueva visión de los servicios postales de pago, a fin de permitir la apertura de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión (WEPPN) a los actores del sector postal ampliado,

Invita a los Países miembros de la Unión a que:

– consideren el interés de diversificar las actividades de los operadores designados hacia los servicios postales de pago;

– realicen las acciones necesarias tendientes a asegurar un intercambio operativo eficaz de los pagos internacionales de los operadores designados con los actores del sector postal ampliado a través de la plataforma de interconexión de la UPU.

(Proposición 09, Comisión 5, 28 sesión)

Resolución C 9/2016. Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio

El Congreso, habiendo examinado el documento presentado por el Consejo de Explotación Postal sobre el avance de los trabajos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (Congrés-Doc 17.Rev 1),

Tomando nota de que, en sus quince años de actividad, el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio ha iniciado más de 800 proyectos, que han tenido un impacto sustancial en el mejoramiento de la calidad del servicio postal de más de 200 operadores designados beneficiarios,

Constatando que, debido al volumen de los recursos financieros generados, el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio se ha transformado en un elemento fundamental del sistema de cooperación para el desarrollo de la Unión,

Considerando que las estructuras y reglas de funcionamiento innovadoras del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio permitieron al Consejo Fiduciario, con el apoyo de la Oficina Internacional y en coordinación con las Uniones restringidas, administrar eficazmente los recursos financieros del Fondo y promover una estrecha cooperación regional, de la que son prueba los proyectos regionales y globales,

Preocupado porque, a pesar de los cambios introducidos por el Congreso de Doha en el método de cálculo de las contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, los ingresos generados no parecen compensar el costo de las inversiones en materia de calidad de servicio efectuadas por los países menos adelantados y por algunos países que se encuentran en una situación especial,

Teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar y acelerar la utilización de todos los recursos disponibles y la preocupación actual de que haya coherencia entre todas las actividades realizadas por la Unión, principalmente en materia de desarrollo de la calidad de servicio del correo internacional, en especial a través de la evaluación del desempeño y de la evaluación y el mejoramiento de las redes de explotación,

Convencido de que es necesario continuar los esfuerzos realizados por el Consejo Fiduciario y el Consejo de Explotación Postal, con el apoyo de la Oficina Internacional, para optimizar y simplificar las reglas de funcionamiento del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, así como los realizados para coordinar la formulación, el seguimiento y la evaluación de los proyectos del Fondo,

Convencido asimismo de que la prolongación de la duración del Fideicomiso y la garantía de la financiación de sus actividades de 2018 a 2021 cumplirían plenamente con la meta 1 de la Estrategia Postal Mundial de Estambul y constituirían una importante fuente de financiación para las actividades comprendidas en las áreas descritas en el artículo 7.2.1 del Acta de Fideicomiso del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio,

Convencido también de que, en función de las decisiones adoptadas con respecto a los gastos terminales y partiendo del principio de que los flujos de correo internacional permanecerán estables, sería conveniente que el nivel de financiación anual generado por el Fondo de 2014 a 2017 se mantenga, en la medida de lo posible, para el periodo 2018-2021,

Decide que la fecha de disolución del Fideicomiso, fijada actualmente para el 31 de diciembre de 2020, se posterga para el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de las decisiones pertinentes con respecto al Fondo que puedan ser adoptadas por los futuros Congresos.

(Proposición 32, Comisión 6, 28 sesión)

Resolución C 10/2016. Política de acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU

El Congreso, reconociendo que el acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU contribuirá a cumplir con la misión de la UPU, en especial en las áreas de la cooperación y de la interacción entre las partes actuantes, así como a satisfacer las necesidades evolutivas de los clientes,

Teniendo presente que los actores del sector postal ampliado son los clientes, los proveedores postales, los proveedores de servicios de logística (p. ej., aduanas, compañías aéreas y otros transportistas), así como los operadores no designados que utilizan o pueden desear utilizar los productos, servicios y redes de la UPU en condiciones definidas previamente,

Consciente de que el mundo postal de hoy en día, ante la disminución de los volúmenes de envíos de correspondencia y el rápido aumento de los volúmenes de encomiendas y paquetes producto del comercio electrónico, exige que los operadores designados cooperen con los actores del sector postal ampliado para responder a las exigencias de los clientes,

Recordando el mandato confiado por el Congreso de Doha, por resolución C 6/2012, de realizar un estudio para establecer una política definitiva sobre las condiciones de acceso de los operadores no designados a los códigos de los centros de tratamiento del correo internacional, así como a productos de la UPU tales como IPS e IPS Light y la red POST*Net, a fin de administrar estas condiciones de acceso en forma debidamente reglamentada y de manera transparente y eficaz,

Recordando asimismo el mandato confiado por el Congreso de Doha, por resolución C 7/2012, de realizar un examen completo de la oferta de productos y servicios de la UPU, evaluar los riesgos y las ventajas que implicaría el hecho de autorizar a actores externos del sector postal ampliado a acceder a productos y servicios específicos y elaborar principios de gobernanza y reglas aplicables a cada producto y servicio que la UPU desee poner a disposición de los actores del sector postal ampliado,

Considerando los resultados del examen de los productos y servicios de la UPU realizado por el Consejo de Administración de octubre de 2014, que permitió identificar los productos y servicios de la UPU y los potenciales actores externos, evaluar los riesgos y las ventajas que implicaría el autorizar a los actores externos del sector postal ampliado a acceder a productos y servicios específicos y elaborar reglas y principios eventuales aplicables a cada producto y servicio que la UPU quiera poner a disposición de los actores del sector ampliado,

Resuelve adoptar la política general de acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU que figura en el anexo 1,

Encarga al Consejo de Administración que apruebe y supervise la aplicación de la política de acceso.

(Proposición 20, Comisión 3, 28 sesión)

ANEXO 1. Política de acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU

1. La UPU es una organización intergubernamental fundamental para los Correos, y el concepto de participación del sector en el sentido amplio está inscrito en su misión y su estrategia. El acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU contribuirá a la realización de la misión de la UPU enunciada en su Constitución, especialmente en las áreas de la cooperación y de la interacción entre las partes actuantes, y ayudará a satisfacer las necesidades cambiantes de los clientes. Debemos reconocer que el mundo postal actual, que se caracteriza por una disminución de los volúmenes de envíos de correspondencia y el rápido crecimiento de los volúmenes de paquetes y encomiendas producto del comercio electrónico, es muy diferente del de hace cinco o diez años. Para responder a las demandas actuales y futuras de la clientela y seguir siendo pertinentes, los operadores designados deberán cooperar cada vez más con los actores del sector postal ampliado. Los actores del sector postal ampliado incluyen a las organizaciones de clientes, los proveedores postales, los proveedores de servicios de la cadena logística (p. ej., aduanas, transportistas y compañías aéreas), así como a los operadores no designados.

a)

Principios generales.

2. La política de acceso debería basarse en varios principios importantes:

– Preservación de la integridad y la independencia de la UPU.

– Ninguna ventaja no equitativa a un grupo o a un actor individual.

– Delimitación clara de las responsabilidades y de los papeles de todas las entidades implicadas.

– Gestión transparente, control e integración de la cadena logística postal.

– Reciprocidad de la interconexión con otras redes de actores, dado el caso.

– Pago, por parte de los actores del sector postal ampliado, por el acceso a los productos y servicios de la UPU.

– Necesidad real de los actores del sector postal ampliado de acceder a los productos y servicios de la UPU.

– Instauración de mecanismos de seguridad adecuados para garantizar la protección de los datos y la confidencialidad.

3. La política tiene por objeto el acceso a los productos, los servicios y las redes de la UPU en condiciones definidas previamente para los actores del sector postal ampliado que participan o desean participar en las actividades postales internacionales. Naturalmente, habrá restricciones en lo que respecta a las áreas en las que estos actores podrán participar.

4. Para poner los productos y servicios de la UPU a disposición de los actores del sector postal ampliado, es imperativo que el Consejo de Administración (CA) supervise la apertura progresiva y sistemática del acceso en el marco de una política justa y equitativa acorde con los principios generales indicados en el § 2. Al mismo tiempo, deben preservarse las responsabilidades y obligaciones de los Países miembros de la UPU.

b)

Misión y clientes de la UPU.

5. Según la misión de la UPU, los clientes de los operadores designados son un grupo de actores que la Unión también debería tener en cuenta, para garantizar la satisfacción de sus necesidades cambiantes. Sería posible poner algunos productos directamente a disposición de los clientes, ya sea a través de la propia UPU o a través de los Países miembros. El tema de las licencias o las condiciones de venta también deberían estudiarse cuidadosamente.

6. Los otros actores incluyen a los proveedores de servicios de la cadena logística, en particular a las aduanas, las compañías aéreas, los transportistas y las autoridades encargadas de la seguridad, así como a los operadores no designados.

c)

Productos y servicios incluidos.

7. Teniendo en cuenta la diversidad de los intereses de los diferentes actores, la UPU podría ofrecer acceso a algunas partes de las funciones de los productos y servicios informáticos desarrollados por la Oficina Internacional de la UPU y a algunas normas técnicas de la UPU (como las referentes a los mensajes EDI). Este acceso debería ofrecerse sobre la base de las necesidades demostradas de los actores que pueden contribuir a mejorar la calidad de los servicios postales.

8. Además, algunos –o incluso todos– los productos informáticos de la UPU, desarrollados para favorecer la fluidez de las operaciones postales entre operadores designados, pueden ponerse a disposición mediante venta o a través de licencias, teniendo en cuenta la relación profesional existente entre el operador designado en cuestión y el tercero (que puede incluir a los operadores no designados).

9. Los productos y servicios de la UPU tienen sin duda alguna valor para actores distintos de los Países miembros y los operadores designados de la UPU. Durante el próximo ciclo, la UPU debería examinar y abrir gradualmente las categorías de productos y servicios que más pueden interesar a los actores del sector postal ampliado. Las normas técnicas de la UPU podrían constituir la primera categoría.

10. Por consiguiente, la UPU tendría que comenzar a pensar en las condiciones de acceso a las normas relativas a los mensajes EDI y a los productos informáticos, de acuerdo con las condiciones indicadas a continuación.

Decisiones distintas de las que modifican las Actas

d)

Condiciones generales.

1. Acceso y tentación

11. Los diferentes tipos de productos y servicios pueden requerir diferentes criterios de acceso. Cada producto y cada servicio tendría que ser examinado en función de su utilidad para los miembros de la UPU y los demás actores, así como de las ventajas y las desventajas de ponerlo a disposición.

12. Los precios deberían fijarse en función del costo de los productos y servicios, de modo que la UPU pueda cubrir los costos, y eventualmente también los costos de desarrollo. Si un producto o un servicio se ofrece a un precio inferior al precio de costo, el motivo de ello debe ser comunicado claramente en el marco de la política de acceso.

13. Los elementos de la política de acceso, así como la estructura tarifaria, deberían, en principio, ser uniformes para todos los actores del sector postal ampliado. Todos los productos y servicios actualmente disponibles deberían ser examinados.

2. Contratos de venta, otorgamiento de licencias, etc.

14. Actualmente, muchos productos y servicios de la UPU están disponibles a través de contratos que incluyen condiciones generales. Esos documentos deben ser revisados exhaustivamente para que las condiciones se ajusten a la nueva política y para garantizar la armonización de las condiciones de uso y divulgación. Las licencias para el uso de los productos y los servicios también deberían ser examinadas para garantizar que las condiciones sean uniformes y se ajusten a la política de la UPU.

15. Una vez que las condiciones hayan sido revisadas y armonizadas, habría que establecer un conjunto de directrices para la venta, la concesión de licencias, etc. de los nuevos productos y servicios. Una buena práctica consiste en elaborar modelos de contratos para los nuevos productos y servicios.

e)

Implementación.

16. La Oficina Internacional dará acceso a los productos y servicios identificados tras la auditoría realizada por un consultor, estableciendo prioridades en función del interés demostrado por parte de los actores del sector postal ampliado. Cada categoría fue objeto de un examen y se identificó a los actores potencialmente interesados. Las condiciones actuales serán estudiadas y armonizadas en función de los principios de cobertura de los costos, transparencia, equidad y apertura.

f)

Seguimiento y presentación de informes.

17. Una vez que se haya establecido un calendario para el acceso, la Oficina Internacional efectuará el seguimiento de la apertura progresiva del acceso y presentará un informe de situación en cada período de sesiones del CA y de sus Grupos de Proyecto durante el próximo ciclo.

Resolución C 11/2016. Inclusión de las tendencias e innovaciones postales en la estadística de los servicios postales

El Congreso, consciente del reconocimiento de que ha sido objeto el comercio electrónico por parte de las Naciones Unidas en suplan de acción sobre comercio y desarrollo como oportunidad para los países en desarrollo,

Reconociendo que la estadística de los servicios postales debe abarcar todos los indicadores relativos a los principales servicios postales, incluidos los nuevos servicios electrónicos establecidos en los Reglamentos de la UPU, de acuerdo con las modernas tecnologías,

Considerando que los datos comunicados en la estadística de los servicios postales son considerados como una fuente válida de información para los Países miembros y sus operadores designados a los efectos de sus estudios e investigaciones,

Teniendo en cuenta el desarrollo de los servicios electrónicos en el sector postal así como la necesidad de tener conocimiento de datos y estadísticas relativos a los servicios electrónicos, consciente además de los esfuerzos y realizaciones del Grupo «Economía Aplicada y Estudios de Mercado» de la Comisión 2 del Consejo de Explotación Postal para garantizar que la estadística de los servicios postales de la UPU refleje los últimos avances de los servicios postales,

Encarga al Consejo de Explotación Postal que, con el apoyo de la Oficina Internacional, realice un estudio sobre una posible ampliación del contenido de la estadística de los servicios postales para incluir en ella el desarrollo de los servicios electrónicos.

(Proposición 29, Comisión 3, 2° sesión)

Resolución C 12/2016. Integración del Postal Carbon Fund® en la estructura de la Unión Postal Universal

El Congreso,consciente de que la lucha contra el cambio climático es uno de los objetivos clave aprobados por las Naciones Unidas en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda de Desarrollo post 2015,

Reconociendo la importancia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y, en especial, del primer acuerdo universal sobre el cambio climático adoptado durante la COP21 en París, que confirman la necesidad de financiar la transformación de la economía para poder mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y de seguir esforzándose por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C,

Considerando que el Acuerdo de París reconoce la importancia de la tarifación del carbono para fomentar el uso de tecnologías y prácticas de bajo contenido de carbono, reconociendo también que el marco antes mencionado fomenta otras medidas voluntarias aplicadas en forma paralela, en especial a través de la Zona para la Acción Climática de Actores no Estatales (NAZCA) y de la Agenda de Acción Lima-París,

Teniendo en cuenta la adopción de las resoluciones C 66/2012 (Trabajos sobre desarrollo sostenible) y C 76/2012 (Introducción de un mecanismo voluntario de compensación de carbono para los operadores designados de los Países miembros de la Unión Postal Universal) por el Congreso de Doha,

Recordando la creación, en abril de 2014, del Postal Carbon Fund® como asociación de derecho suizo fuera del ámbito de los órganos de la Unión, por los operadores designados de Costa Rica, Ecuador, Finlandia, Francia, Irlanda, Senegal, Suiza, Tailandia y Togo, con el fin de suministrar al sector postal una herramienta eficaz que permita compensar, en forma voluntaria, las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con las actividades postales,

Recordando también que el Postal Carbon Fund® fue creado para beneficiar a todos los operadores postales que desean compensar sus emisiones de carbono o implementar y financiar proyectos de compensación de carbono, imposibles de realizar sin este tipo de ayuda, que fomenten las emisiones de bajo contenido de carbono y la resistencia al cambio climático y apunten a la reducción de las emisiones de carbono gracias a la mejora del rendimiento energético, al uso de medios de transporte alternativos y a la utilización de energías renovables,

Recordando además, las numerosas posibles ventajas para el sector postal derivadas de una mayor participación en el Postal Carbon Fund®, tales como el posicionamiento del sector como actor comprometido en la lucha contra el cambio climático, que constituye una respuesta del sector a la necesidad de anticipar y tener en cuenta las nuevas reglamentaciones sobre las emisiones de carbono, la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, celebrando los esfuerzos realizados por la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal para evaluar la huella de carbono del sector postal y ayudar a los operadores designados de los Países miembros a reducir su impacto en el medio ambiente y en el cambio climático, especialmente a través de su herramienta de cálculo y elaboración de informes (OSCAR),

Teniendo en cuenta asimismo las actividades piloto iniciadas por el Postal Carbon Fund® para capacitar a los operadores postales en materia de procedimientos de compensación de las emisiones de carbono y de actividades de formulación de proyectos en cinco países,

Considerando además que el Postal Carbon Fund® es el primer fondo de compensación de carbono del mundo que tiene por objeto la implementación de un sistema de financiación sectorial eficaz en favor del desarrollo con bajas emisiones de carbono y de la solidaridad climática, convencido de que como organismo especializado de las Naciones Unidas encargado del sector postal, la Unión PostalUniversal debería desempeñar un papel más activo en la gestión del Postal Carbon Fund®,

Notando que el papel que actualmente desempeña la UPU en relación con el Postal Carbon Fund® se limita a su promoción entre los Países miembros de la Unión y que la integración de este fondo en la estructura de la UPU permitiría fortalecer su imagen institucional y su visibilidad, especialmente en el seno de la comunidad de las Naciones Unidas, y beneficiaría a los Países miembros de la Unión, que dispondrían de un mecanismo innovador de financiación de los proyectos postales con bajas emisiones de carbono en los países en desarrollo,

Encarga

– a los órganos competentes de la UPU que estudien las condiciones jurídicas, financieras y estructurales que permitan la integración del Postal Carbon Fund® en las actividades de la UPU,

– al/a los Consejo(s) competente(s) de la Unión que procedan a integrar el Postal Carbon Fund® en la estructura de la UPU durante el ciclo de Estambul si el estudio demuestra la factibilidad de este proyecto y, en especial, la ausencia de repercusiones financieras para los Países miembros así como el mantenimiento del principio de participación voluntaria aplicable a los operadores designados,

exhorta a los Países miembros de la UPU a adherir al Postal Carbon Fund® y a participar en los estudios conexos en forma voluntaria.

(Proposición 10.Rev 2, Comisión 6, 38 sesión)

Recomendación C 13/2016. Deontología filatélica destinada a los Países miembros de la Unión

El Congreso, refiriéndose

– al artículo 8 del Convenio Postal Universal (Bucarest 2004), que establece las condiciones del sello de Correos;

– al artículo RL 115 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, que especifica las características de los sellos de Correos y de las marcas de franqueo postales;

– a la deontología filatélica adoptada por el 24° Congreso (Ginebra 2008) en su recomendación C 26/2008,

Constatandoque los sellos de Correos siguen teniendo valor comercial cuando son utilizados con fines filatélicos,

Reconociendo que la deontología filatélica, tal como fue adoptada por el Congreso de Bucarest, ha sido una fuente de valiosos consejos para las autoridades postales emisoras de los Países miembros de la Unión con respecto a cómo optimar la calidad de los sellos de Correos para los coleccionistas y las autoridades postales emisoras,

Reafirma su compromiso con la producción de sellos de calidad, respetando las reglas de ética, y con un mercado filatélico dinámico,

Recomienda a todas las autoridades postales emisoras que respeten los procedimientos descritos en la deontología filatélica revisada que figura en el anexo cuando emitan y suministren sellos de Correos y productos filatélicos.

(Proposición 07, Comisión 4, 3° sesión)

ANEXO 1. Deontología filatélica destinada a los Países miembros de la UPU

La deontología filatélica destinada a los Países miembros contiene las recomendaciones siguientes:

1. Las autoridades postales emisoras que creen productos filatélicos deberán procurar que la utilización de los sellos de Correos y demás medios de franqueo no origine la creación de productos postales que no provengan de la aplicación de los procedimientos postales normales.

1.1 Los productos filatélicos comprendidos en el marco del presente código son, entre otros:

– los sellos de Correos, tal como están definidos en el artículo 8 del Convenio Postal Universal;

– las tarjetas y sobres «Primer día»;

– los sobres y álbumes;

– el libro de los sellos del año;

– los sobres con sellos de Correos en relieve o los enteros postales o prefranqueados o preimpresos;

– las impresiones de sellos para ocasiones y acontecimientos especiales y los productos conexos;

– los sellos postales con sobretasa.

1.2 Los demás medios para indicar el pago del franqueo (p. ej., marcas de franqueo, impresiones de franqueo prepagado y demás viñetas) están autorizados en conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Convenio Postal Universal, pero no son considerados como sellos de Correos.

2. Las autoridades postales emisoras no deberán autorizar el empleo de medios de matasellado tales como las marcas de matasello, las impresiones de sellos u otras marcas oficiales, de carácter informativo u operativo, que no resulten de la aplicación de procedimientos postales normales.

2.1 Las autoridades postales emisoras no deberán permitir el empleo de estos medios de matasellado o de marcado por personas ajenas a su propio personal.

2.2 En algunos casos excepcionales y siempre que se efectúe un control directo por parte de sus empleados, las autoridades postales emisoras podrán permitir el empleo de estos medios de matasellado o de marcado a personas ajenas a su propio personal.

2.3 Cuando las autoridades postales emisoras subcontraten una parte de su actividad de explotación, y en particular el matasellado, el contrato deberá especificar que los instrumentos de matasellado y de marcado serán utilizados únicamente para fines operativos y de manera que se ajuste estrictamente a los procedimientos postales normales de la autoridad postal emisora en cuestión, la cual deberá asegurarse de la debida observancia de esta norma.

3. En el caso de venta de productos con destino filatélico que contengan sellos de Correos, las autoridades postales emisoras deberán cerciorarse de que el tratamiento del sello de Correos mismo, así como el empleo de matasellos, sellos y otros medios de matasellado se ajusten a sus procedimientos postales respectivos.

4. Para cada emisión, las autoridades postales emisoras deberán asegurarse de que se imprima una cantidad suficiente de sellos de Correos para responder a la demanda potencial de los servicios y a las necesidades filatélicas previsibles. Al utilizar marcas de matasellos o sellos para celebrar ocasiones o acontecimientos especiales, las autoridades postales emisoras deberán cerciorarse de que exista una cantidad suficiente de productos filatélicos para satisfacer la demanda. Aunque es posible que las autoridades postales emisoras no estén en condiciones de garantizar la venta de cada emisión de sellos en todos los puntos de venta, deberán asegurarse de que los clientes y los filatelistas estén informados en todo momento del lugar donde pueden encontrar cada una de esas emisiones, para fines postales y filatélicos.

4.1 Podrán producirse emisiones de sellos de Correos que representen las regiones de un país o de un territorio, siempre que respeten las exigencias de la presente deontología y que los clientes y los filatelistas estén informados en todo momento de su disponibilidad para fines postales.

4.2 Las autoridades postales emisoras prestarán atención a emitir sellos de Correos que contribuyan a satisfacer las exigencias del mercado. Se asegurarán de que la cantidad de sellos emitidos cada año se limite a la cantidad que su mercado puede aceptar. Si todavía no se han adoptado políticas a este respecto, las autoridades postales emisoras tendrían que responder en forma prudente a la demanda del mercado a fin de evitar una oferta excesiva. No saturarán el mercado, ya que ello desalentaría a los filatelistas y a los coleccionistas a continuar con su pasatiempo.

5. Al seleccionar los temas, los logotipos, los emblemas y los demás elementos gráficos de los sellos de Correos que emiten, las autoridades postales emisoras deberán respetar en todos los casos los derechos de propiedad intelectual.

6. Si las autoridades postales emisoras ofrecen a su clientela sellos personalizados, deberán instaurar al mismo tiempo un marco jurídico que proteja la condición de estos sellos conforme a las disposiciones nacionales en vigor.

7. Si bien las autoridades postales emisoras no pueden ejercer ningún control sobre el destino de los sellos de Correos o de los objetos confiados al servicio postal con fines postales una vez que han sido vendidos, deben no obstante:

7.1 no prestar su apoyo o su acuerdo a las maniobras destinadas a aumentar la venta de sus sellos de Correos o de los productos que contengan sellos de Correos, maniobras destinadas a sugerir una posible escasez de los productos en cuestión;

7.2 evitar cualquier acción que pueda considerarse como que se aprueban artículos de origen no oficial que contengan sellos de Correos o se les confiere carácter oficial;

7.3 cuando utilicen intermediarios para la comercialización de sus productos filatélicos, exigir a esos intermediarios que se ajusten a los mismos procedimientos y prácticas de las autoridades postales emisoras y que respeten las disposiciones de la deontología filatélica y de la legislación nacional de las autoridades postales emisoras correspondientes. Las autoridades postales emisoras no autorizarán a esos intermediarios filatélicos a aplicar o modificar los procedimientos postales normales ni a ejercer un control sobre los procedimientos en materia filatélica;

7.4 prohibir específicamente a los intermediarios que vendan o cedan sus sellos de Correos o productos que contengan sellos de Correos a un precio inferior a su valor nominal. En lo que respecta a la remuneración de los intermediarios, las autoridades postales emisoras actuarán de manera que, en la medida de lo posible, esos intermediarios no tengan necesidad de vender los sellos de Correos o los productos filatélicos que contengan sellos de Correos a un precio superior a su valor nominal. Las autoridades postales emisoras podrán tener en cuenta las variaciones nacionales o locales en materia de impuestos sobre las ventas y otras imposiciones eventualmente aplicables, inclusive con ocasión de exposiciones filatélicas internacionales;

7.5 conservar la responsabilidad total de la impresión y la distribución de los sellos de Correos y de los productos filatélicos conexos, ya sea en forma directa o asegurándose de que el intermediario respete y cumpla todas las obligaciones contractuales, para evitar malentendidos entre las partes;

7.6 disociar las disposiciones contractuales entre los impresores a quienes se confía la fabricación de las emisiones y los intermediarios encargados de su comercialización;

7.7 confiar la impresión de las emisiones únicamente a impresores que garanticen la seguridad de los sellos de Correos que hayan adherido a la deontología elaborada para ellos y que estén reconocidos como impresores que garantizan la seguridad de los sellos de Correos o que se comprometen a hacerlo, ateniéndose a las prácticas en materia de compras públicas (dado el caso).

8. Las autoridades postales emisoras no deberán producir sellos de Correos o productos filatélicos con el objeto de engañar a los clientes.

8.1 Por lo tanto, las autoridades postales emisoras no emitirán sellos de Correos o productos filatélicos en forma abusiva. Se considerarán abusivas las emisiones que presenten por lo menos una de las características siguientes:

– Una emisión filatélica cuyo tema sea un motivo totalmente contrario al § 5 del artículo 8 del Convenio, que contiene la definición del sello de Correos, es decir, un motivo ajeno a la cultura del País miembro o del territorio emisor y que no pueda considerarse que contribuye a la «promoción de la cultura o al mantenimiento de la paz».

– Un programa y una cantidad de ejemplares emitidos que superen ampliamente los límites aceptables de las emisiones filatélicas definidos en el numeral 4 del presente código deontológico, y en especial en el numeral 4.2. Es decir, una cantidad de emisiones anuales que no guarde relación con la capacidad real del mercado –tanto para el franqueo como para la colección– del País miembro o del territorio en cuestión.

8.2 A propuesta de la Oficina Internacional y con la aprobación del órgano de la Unión pertinente, las emisiones abusivas podrán denunciarse en el sitio Web del WNS. Esa denuncia deberá hacerse en la forma propuesta por la Oficina Internacional y aprobada por el órgano de la Unión pertinente después del Congreso de Estambul 2016.

9. Las autoridades postales emisoras reconocerán en todas sus actividades filatélicas que, si bien sus sellos reflejan la identidad y la cultura nacionales, tienen otro valor, además de su valor nominal, sólo por el hecho de que los filatelistas deciden adquirirlos. Las autoridades postales emisoras se comprometen a respetar el presente código de conducta para garantizar la supervivencia a largo plazo del mercado filatélico en cada país.

Recomendación C 14/2016. Promoción de medidas de gestión de los riesgos de catástrofes en el área de la cooperación para el desarrollo

El Congreso, recordando la recomendación C 27/2008 titulada «Iniciativas para reducir en forma sostenida las consecuencias nefastas del sector postal en el medio ambiente» y la resolución C 34/2008 titulada «Trabajos en materia de desarrollo sostenible» adoptadas por el 24° Congreso celebrado en Ginebra en 2008,

Recordando en particular la recomendación C 64/2012, «Iniciativas para el estudio sobre las medidas a tomar en materia de desarrollo sostenible y de cooperación para el desarrollo a fin de aumentar la capacidad de resistencia de las organizaciones postales en caso de catástrofes de entidad», adoptada por el Congreso de Doha 2012, y el énfasis puesto por la Unión Postal Universal en la importancia de mejorar las medidas para la resiliencia del sector postal,

Tomando nota del plan de acción de las Naciones Unidas sobre la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia, adoptado en 2013 por la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, que se comprometió a que la reducción de los riesgos de desastres sea una de las principales prioridades de las Naciones Unidas y de sus organizaciones,

Considerando la recomendación adoptada en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la reducción del riesgo de desastres y expuesta en el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 20152030, tendiente a que se adopten medidas para reducir considerablemente la mortalidad mundial y las pérdidas económicas directas causadas por desastres para 2030 y se mejore sustancialmente la cooperación internacional para los países en desarrollo a estos efectos,

Destacando los resultados concretos obtenidos por el Grupo ad hoc «Gestión de los Riesgos de Catástrofes», que es parte del Grupo de Proyecto «Desarrollo Sostenible» de la Comisión 4 (Cooperación y Desarrollo) del Consejo de Administración, en materia de sensibilización del sector postal con respecto a la gestión de los riesgos de catástrofes y de divulgación de las mejores prácticas por distintos medios, en especial varios seminarios regionales organizados durante el ciclo 2013-2016,

Considerando con satisfacción los esfuerzos realizados por la Oficina Internacional para elaborar e implementar proyectos y herramientas destinados a los Países miembros formulando un marco UPU para la gestión de los riesgos de catástrofes, una guía de gestión de los riesgos de catástrofes y otros trabajos,

Confirmando que la creación a nivel mundial de servicios postales resilientes frente a las catástrofes es coherente con la misión de la UPU de incrementar las comunicaciones entre los pueblos, contribuyendo así a la cooperación internacional en el ámbito cultural, social y económico,

Considerando además la adopción de las resoluciones del Consejo de Administración CA 2/2010 titulada «Creación de un fondo de ayuda urgente y solidaridad de la UPU para los países afectados por catástrofes naturales y/o que se encuentran en situaciones especiales» y CA 1/2011.1 titulada «Reglas de gestión administrativa del fondo de urgencia y solidaridad de la UPU», expresando su firme convicción de que sería beneficioso para la gestión de los riesgos de catástrofes que la UPU aproveche las valiosas enseñanzas de los daños sufridos por los Países miembros afectados por catástrofes naturales,

Destacando la importancia de las actividades de gestión de los riesgos de catástrofes en los países en desarrollo así como la necesidad de adoptar medidas para garantizar la continuidad de los servicios postales en caso de catástrofes,

Recomienda que los órganos competentes de la UPU:

– diseñen y apliquen una estrategia de asistencia técnica en los países en desarrollo, y especialmente en los países menos adelantados, destinada a prestar la mejor asistencia posible a los operadores designados y a las autoridades competentes en la implementación o el mejoramiento de los principios de gestión de los riesgos de catástrofes y en la planificación de la continuidad de las operaciones. Esta estrategia combinaría eficazmente los tres elementos de la cooperación para el desarrollo (asistencia por expertos, capacitación y suministro de equipos/material);

– estudien la posibilidad de un proceso de certificación específico, que permitiría que los operadores designados mejoren sus estrategias de gestión de los riesgos de catástrofes naturales y evalúen su nivel de implementación con respecto a la guía de gestión de los riesgos de catástrofes de la UPU;

– elaboren estrategias para enfrentar los desafíos identificados y distribuir los recursos en el marco de la cooperación para el desarrollo, maximizando al mismo tiempo los conocimientos y la experiencia de los Países miembros;

– mejoren la cooperación y las asociaciones con las organizaciones competentes en materia de gestión de los riesgos de catástrofes a niveles local, regional, nacional e internacional, a fin de cumplir con los marcos de gestión de los riesgos de catástrofes, tales como el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030;

– promuevan la integración de las acciones de gestión de los riesgos de catástrofes del sector postal en las actividades sociales y económicas globales a todos los niveles,

Recomienda además que la Oficina Internacional respalde y coopere, en coordinación con las Uniones restringidas, con las acciones realizadas para la implementación concreta y efectiva de las medidas antes mencionadas.

(Proposición 08.Rev 1, Comisión 6, 38 sesión)

Resolución C 15/2016. Implementación del plan de productos integrado

El Congreso, tomando nota de los trabajos realizados por la Comisión 3 (Servicios Físicos) del Consejo de Explotación Postal en 2015 y 2016 para desarrollar el plan de productos integrado (PPI), en respuesta a las instrucciones dadas por el Congreso de 2012 a través de varias resoluciones, así como en respuesta directa a la resolución CEP 3/2015.1 (Acelerar las acciones de modernización e integración de la red postal internacional de la UPU), apoyando plenamente la implementación de todas las recomendaciones que se incluyen en el PPI que se presenta en el documento Congrés–Doc 39,

Considerando que, con un crecimiento esperado de más de 10% anual a nivel mundial, el comercio electrónico transfronterizo representa un potencial aún sin explotar para el sector postal,

Considerando asimismo que los Correos están en mejores condiciones para aprovechar el potencial del comercio electrónico, pero deben brindar servicios confiables y seguir innovando para responder a las necesidades de los consumidores y los vendedores electrónicos en constante cambio, a fin de competir con éxito en el mercado,

Notando que la competencia en el mercado postal, particularmente para la distribución en el marco del comercio electrónico, es intensa y evoluciona rápidamente,

Convencido de las oportunidades de crecimiento que ofrecen las actividades generadas a través del comercio electrónico para los operadores postales, consciente de que el crecimiento y las oportunidades de crecimiento existen en todo el mundo,

Reconociendo que el continuo desarrollo y crecimiento de las redes alternativas son una clara indicación de que la red de la UPU no está respondiendo a las necesidades y de que, si la UPU no se adapta, la cantidad de operadores designados que trasladan el tráfico fuera de la red de la UPU seguirá aumentando,

Reconociendo también que uno de los desafíos que la UPU debe enfrentar, con relación a las necesidades de los clientes y las características de los productos, es cómo responder a las exigencias del mercado racionalizando, modernizando e integrando el marco de productos existente,

Encarga al Consejo de Explotación Postal que asegure que la UPU siga el ritmo de cambio mediante la modernización de los servicios de envíos de correspondencia, de encomiendas postales y el EMS a través de un enfoque integrado (tanto para el desarrollo de productos como para los sistemas de remuneración), y garantizando una toma de decisiones más rápida en respuesta a las necesidades del mercado, por medio de la aplicación de todas las recomendaciones que se incluyen en el PPI que se presenta en el documento Congrés–Doc 39, a saber:

– implementación de la etapa 1 después del 26° Congreso, a partir del 1° de enero de 2018, con el objetivo de pasar a la implementación de la etapa 2 a partir del 1° de enero de 2020;

– examen exhaustivo de los servicios suplementarios obligatorios y facultativos, con recomendaciones a presentar al mini Congreso de 2018 o a un órgano designado que se implementen inmediatamente después, a fin de modernizar esos servicios conforme a las exigencias del mercado y los objetivos del PPI;

– estudio de impacto exhaustivo (a nivel operativo y contable) antes de la implementación de la etapa 2;

– actividades de desarrollo y calendarios (que figuran en el cuadro del Congrés–Doc 39, § 28) que deberán cumplirse para asegurar que la implementación del PPI se ajuste a los deseos de los Países miembros de la UPU,

Encarga asimismo al Consejo de Explotación Postal que:

– desarrolle e implemente las actividades del Consejo de Explotación Postal (incluida la remuneración, la evaluación de la calidad, las normas, la contabilidad y la explotación) que estén motivadas por la definición y el desarrollo de productos, reconociendo al mismo tiempo las necesidades de los clientes, del mercado y de la cadena logística;

– asegure la coordinación estrecha y permanente entre el órgano de la UPU responsable de la hoja de ruta para la implementación de la transmisión de información electrónica anticipada y el órgano responsable de la implementación del PPI;

– asegure el desarrollo de un sistema de remuneración integrada conforme a las exigencias del PPI;

– asegure el examen continuo del PPI con el objeto de presentar una versión actualizada al 27° Congreso en 2020,

Encarga además al Consejo de Explotación Postal que:

– incluya en sus programas para el período 2017-2020 una serie de actividades para asegurar que las oportunidades creadas por el desarrollo de productos físicos sean aprovechadas por la totalidad de los Países miembros de la UPU, y que las actividades se centren en brindar a los clientes acceso a servicios postales internacionales sencillos, asequibles y confiables;

– adopte un enfoque integrado en materia de desarrollo de productos, incluidos los aspectos de remuneración y las actividades de estudio de toda la gama de servicios físicos (correspondencia, encomiendas y EMS) para modernizar estos servicios teniendo en cuenta las necesidades y expectativas identificadas de los clientes;

– cree servicios destinados a satisfacer las necesidades de los clientes en cuanto a rapidez, dimensiones, confiabilidad, precio, etc., con el objeto de modernizar la cartera de servicios físicos de la UPU para cubrir las diversas necesidades de cada segmento de la clientela;

– establezca un enfoque integrado para las cuestiones relativas a la cadena logística, incluida la aduana, la seguridad, la aviación, el transporte y las normas de explotación, ya que la red de la UPU está expuesta, en estas áreas, a amenazas externas que requieren una reacción coordinada de la Unión a nivel mundial,

Invita al Consejo de Explotación Postal a que establezca un órgano único para que asuma la responsabilidad general de coordinar todos los aspectos relativos al futuro desarrollo integrado de los servicios de correspondencia, encomiendas postales y EMS, a saber: el desarrollo de productos, la remuneración, la cadena logística, la calidad de servicio, etc.,

Invita asimismo a los Países miembros y a los operadores designados a que:

– adopten medidas que permitan a los operadores designados ofrecer productos físicos de calidad, en el marco del servicio universal, a fin de estimular la economía y fortalecer la cohesión social;

– reconozcan el papel que desempeñan las actividades de desarrollo de los productos físicos de la UPU en el mejoramiento de la calidad del servicio prestado a sus ciudadanos y a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas;

– adopten medidas que garanticen que los operadores designados manejen mejor sus relaciones con sus clientes desde un punto de vista comercial, de competitividad y de eficacia;

– se aseguren de que sus operadores designados se centren no sólo en las dificultades que se presentan al desarrollar productos físicos internacionales, sino también en las estrategias que deben aplicarse para superar esas dificultades;

– participen activamente en el proceso de desarrollo de los productos físicos de la UPU;

– realicen acciones con el objeto de aumentar el volumen de actividades, aprovechando las oportunidades planteadas por el comercio electrónico,

Invita además a las Uniones restringidas a que presten su apoyo para el desarrollo del comercio electrónico en sus respectivas regiones.

(Proposición 13, Comisión 3, 38 sesión)

Resolución C 16/2016. Aplicación de los sistemas de información geográfica al desarrollo de las direcciones postales

El Congreso, considerando que las investigaciones y la experiencia han demostrado que los sistemas de redacción de las direcciones son herramientas fundamentales indispensables utilizadas por todos los servicios públicos y estatales y todas las empresas y las entidades sociales y económicas del mundo entero y que constituyen un elemento esencial del desarrollo económico,

Visto que se reconoce cada vez más que la disponibilidad y el uso eficaz de la información contenida en las direcciones puede ayudar a asumir los numerosos desafíos en materia de desarrollo a los que se ven confrontados los países, tales como el desarrollo urbano, la inclusión social, la prestación de servicios básicos y la preparación para enfrentar catástrofes naturales, pandemias o desplazamientos de las poblaciones,

Reconociendo que una parte importante de la población de muchos países vive en asentamientos no planificados, barriadas informales y zonas rurales que no cuentan con una estructura de las direcciones sistemática,

Reconociendo asimismo que las direcciones son un elemento esencial de la infraestructura de distribución del correo y de las encomiendas y que el pleno desarrollo de esas actividades, incluido el comercio electrónico, no puede alcanzarse eficazmente si no existen buenos sistemas de redacción de las direcciones y datos de la dirección,

Reconociendo además que los medios tradicionales para elaborar y asignar direcciones implican un proceso complejo, oneroso, que exige mucho tiempo y exigente desde el punto de vista técnico,

Tomando nota de que el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y los sistemas de información geográfica han progresado enormemente en los últimos años, teniendo como resultado la creación de numerosas nuevas herramientas que permiten una geolocalización más rápida de las empresas y de las residencias, a un costo mucho menor que antes,

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por los Congresos anteriores y los considerables esfuerzos realizados a nivel internacional, regional y nacional para destacar la importancia de una redacción de las direcciones de calidad y para desarrollar e implementar en muchos países sistemas de redacción de las direcciones eficaces, utilizando la tecnología más avanzada, en especial los sistemas de información geográfica,

Encarga al Consejo de Administración, en consulta con el Consejo de Explotación Postal y con el apoyo de la Oficina Internacional que:

– realice un estudio con el objeto de formular directrices para la incorporación de los sistemas de información geográfica –en especial de las direcciones geocodificadas y de la cartografía– a los sistemas de redacción de las direcciones existentes y en desarrollo, a fin de identificar aplicaciones postales que contrarresten la falta de un sistema de redacción de las direcciones global, fortalezcan la eficacia de las operaciones y estimulen las actividades comerciales, sobre todo el comercio electrónico y la distribución de las encomiendas;

– organice actividades tendientes a brindar asesoramiento con respecto a la importancia de desarrollar sistemas de redacción de las direcciones, utilizando la tecnología más avanzada para implementar eficazmente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU y sus objetivos, incluidas conferencias y reuniones;

– adopte las medidas necesarias para garantizar que los Países miembros sean capaces de incorporar los sistemas de información geográfica para la elaboración de las direcciones, incluida la reunión en una plataforma en línea única (biblioteca) del material y los recursos sobre aspectos relacionados con las direcciones, tales como el desarrollo de la infraestructura de las direcciones, las mejores prácticas y los ejemplos de experiencias exitosas, los estudios comparativos, las normas y las directrices en materia de redacción de las direcciones, la incorporación de tecnología, etc.;

– identifique las fuentes de financiación existentes y potenciales para el desarrollo de sistemas de redacción de las direcciones, incluidas fuentes no tradicionales,

Encarga asimismo al Consejo de Explotación Postal que:

– ayude al Consejo de Administración y a la Oficina Internacional a llevar adelante y promover el estudio;

– examine todas las recomendaciones operativas resultantes del estudio sobre las consecuencias de la introducción de los sistemas de información geográfica, tales como las direcciones geocodificadas, la cartografía o el geomarketing, por parte de los operadores designados y prepare un análisis de las incidencias;

– defina y aplique un plan de acción concreto y elabore una hoja de ruta para que los operadores designados puedan implementar en forma eficaz las recomendaciones prácticas resultantes del estudio, especialmente con los países que desean mejorar sus mercados postales y desarrollar un geomarketing predictivo;

– siga elaborando y promoviendo referencias y normas para la redacción de las direcciones internacionales, tales como la norma S42, a fin de poder incorporar las tecnologías relacionadas con los sistemas de información geográfica, en especial las direcciones geocodificadas y la cartografía,

Encarga especialmente a la Oficina Internacional que:

– apoye y asesore a los Países miembros en sus esfuerzos para asignar una dirección a cada uno, aplicando las tecnologías más modernas, sobre todo para las poblaciones más vulnerables;

– coordine las actividades de asistencia técnica en materia de redacción de las direcciones y la capacitación y la gestión de una red de expertos en la materia,

Exhorta a los Países miembros de la Unión a que consideren la elaboración de direcciones, especialmente en los asentamientos no planificados, como un elemento clave de su política y de sus planes de desarrollo nacional para el próximo ciclo, así como una de las bases para la comunicación (mensajes) y el comercio (mercaderías) nacionales e internacionales,

Exhorta asimismo al Comité Consultivo a que ayude al Consejo de Administración y a la Oficina Internacional a elaborar una lista interactiva de profesionales, universidades, empresas y organizaciones (con y sin fines de lucro) especializados en productos y servicios de redacción de direcciones que puedan incorporar los sistemas de información geográfica, y en especial las direcciones geocodificadas y la cartografía.

(Proposición 27, Comisión 4, 58 sesión)

Resolución C 17/2016. Fortalecimiento de la seguridad y la protección de los sistemas de tecnología de la información

El Congreso, consciente de que los operadores designados utilizan cada vez más los sistemas de tecnología de la información para respaldar la eficiencia de sus operaciones y brindar servicios adecuados a sus clientes e información importante a los demás operadores designados, observando que las operaciones postales y la automatización de los procesos dependen cada vez más de las tecnologías de la información y que esa dependencia seguirá, acelerándose, reconociendo la interdependencia cada vez mayor que existe entre los sistemas de tecnología de la información de los Países miembros para poder suministrar datos a través de las fronteras y en todo el mundo, teniendo en cuenta que la meta 1 de la Estrategia Postal Mundial de Estambul hace hincapié, entre otras cosas, en la seguridad y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, consciente asimismo de que las amenazas a la seguridad y sus repercusiones en los Países miembros y los clientes tienen alcance mundial,

Tomando nota de que en los últimos esfuerzos para desarrollar las tecnologías de la información realizados por las Comisiones de la UPU, así como en los proyectos, la seguridad y la protección de la tecnología de la información han sido consideradas esenciales, reconociendo asimismo la necesidad de que los departamentos de tecnología de la información de los Países miembros reciban la orientación adecuada para salvaguardar el acceso a los datos y a los sistemas, teniendo en cuenta asimismo que la tecnología de la información está en constante evolución y que, por consiguiente, las medidas de seguridad deben evolucionar al mismo ritmo,

Encarga al Consejo de Explotación Postal que:

– realice un estudio para identificar las mejores prácticas, estrategias y otras medidas en materia de seguridad y protección de la tecnología de la información a fin de promover un contexto de tecnología de la información seguro para los Países miembros de la UPU;

– cree un tema de estudio relacionado con la seguridad y la protección de la tecnología de la información que se centre principalmente en monitorear las tendencias en materia de seguridad de la tecnología de la información a fin de poder elaborar futuros requisitos y mantener a los Países miembros de la UPU al corriente del panorama en materia de ciberseguridad, en constante evolución, y asigne ese tema de estudio al grupo de la UPU responsable de la seguridad.

(Proposición 31, Comisión 4, 58 sesión)

Resolución C 18/2016. Retransmisión de las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal a través de la página Web de la Unión Postal Universal, con acceso exclusivo para usuarios registrados

El Congreso, teniendo en cuenta

– que la aplicación de las nuevas tecnologías para la retransmisión de las reuniones de las organizaciones internacionales fomenta la transparencia y participación de los Estados miembros, a la vez que supone una importante economía de recursos humanos, logísticos y financieros;

– que la Organización de las Naciones Unidas ya tiene establecido un sistema de retransmisión en directo y archivo de reuniones en la que constan las sesiones celebradas en el Congreso de Doha 2012,

Reconociendo el importante esfuerzo que la Oficina Internacional ha llevado a cabo con la creación de un canal de transmisión continua por Internet en el que ya constan, entre otras, las reuniones celebradas en la Conferencia Estratégica de Ginebra del año 2015;

– que la Unión Postal Universal ya tiene operativo un sistema tecnológico para la retransmisión de las reuniones que se celebran en su sede de Berna y que su página Web está preparada para la retransmisión de dichas sesiones a través de la sección «Web tv»,

consciente

– del constante esfuerzo de la Oficina Internacional en potenciar la transparencia en todas sus actuaciones y especialmente de las reuniones que se celebran en la sede central de la Unión Postal Universal en Berna;

– que ya existen y están operativos los medios técnicos que posibilitan la retransmisión de las reuniones, por lo cual esta propuesta no implica ningún coste adicional;

– que la retransmisión de las sesiones puede suponer importantes economías financieras y logísticas tanto para los Estados miembros como para la propia Unión Postal Universal,

encarga a la Oficina Internacional:

– que haga posible la retransmisión en directo a los Países miembros y a los observadores autorizados –a partir del nuevo ciclo que comenzará el 1° de enero de 2017– de las sesiones plenarias y de las sesiones de las Comisiones que celebren el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal o bien, en caso de aprobarse la reforma de la Unión, de los órganos equivalentes que resulten de dicha reforma;

– que se cree una biblioteca virtual en la que se puedan consultar las retransmisiones de las sesiones ya realizadas;

– que elabore reglas claras a este respecto para los Consejos, teniendo en cuenta la posible necesidad de restringir el acceso por razones de confidencialidad (a la luz de las disposiciones pertinentes que figuran en el Reglamento General de la UPU y en los Reglamentos Internos de los órganos precitados) y presente esas reglas actualizadas a dichos órganos en su primer período de sesiones en 2016, para aprobación;

– que estudie la viabilidad financiera, jurídica y técnica de extender esa retransmisión para incluir la participación interactiva, la interpretación y la votación, a fin de poder tenerlas en cuenta para implementarlas en la UPU en el futuro;

– que presente los resultados de ese estudio a los órganos competentes de la Unión, para que se adopte una decisión antes de fines de 2018.

(Proposición 26.Rev 2, Comisión 3,3° sesión)

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