Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2023-02-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 337

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Resolución C 19/2016. Informe sobre las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2012-2015

El Congreso,

visto

a)

el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congrés–Doc 26);

b)

el informe de su Comisión de Finanzas (Congrés–Doc 29),

Toma nota de las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2012-2015 y da su aprobación definitiva a los órganos responsables.

(Congreso–Doc 26.Anexo 1.Sección 3, Comisión 2,4° sesión)

Resolución C 20/2016. Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión

El Congreso, habiendo examinado el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congrés–Doc 26), expresa su reconocimiento al Gobierno de la Confederación Suiza por:

1.° la generosa ayuda que brinda a la Unión en materia de finanzas al supervisar la contabilidad de la Oficina Internacional y asumir la auditoría externa de las cuentas de la Unión;

2.° su disposición para paliar las insuficiencias pasajeras de tesorería, haciendo los anticipos necesarios, a corto plazo, de acuerdo con las condiciones que deben fijarse de común acuerdo.

(Congreso–Doc 26.Anexo 3, Comisión 2, 4a sesión)

Resolución C 21/2016. Fortalecimiento de las actividades de la UPU en el área de la regulación postal

El Congreso, considerando que, según lo dispone el artículo 1 de la Constitución de la Unión Postal Universal, la Unión tiene por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional,

Considerando asimismo que durante los últimos años, en el contexto de un entorno interno y externo que cambia rápidamente, ha habido una creciente separación de las funciones regulatorias y operativas, con el establecimiento de más reguladores postales, de manera tal que la regulación del sector se ha convertido en una cuestión importante para la UPU y sus Países miembros, reconociendo que, a través de las resoluciones C 41/2008 y C 13/2012, el 24° y el 25° Congreso reclamaron la creación de foros y conferencias sobre regulación postal en el ámbito del Consejo de Administración con el fin de promover experiencias de mejores prácticas en la provisión del servicio universal y en la organización de los mercados postales en los Países miembros, así como de debatir e intercambiar opiniones en cuestiones de interés común relacionadas con la regulación postal,

Reconociendo asimismo que durante los últimos años, en el ámbito de la Unión Postal Universal, los Planes Integrales de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP) y los Planes de Desarrollo Regional (PDR), con un eje central en reforzar y desarrollar regulación postal, han demostrado ser herramientas eficaces para abordar la reforma del sector postal,

Convencido de que las valiosas iniciativas arriba mencionadas tomadas por la UPU en el área de la regulación postal han llamado la atención y atraído el interés de los Países miembros, resultando ser una buena referencia para el desarrollo de sus actividades en materia regulatoria,

Teniendo en cuenta que los Países miembros tienen diversas necesidades con respecto a la regulación postal en la era de la sustitución electrónica y la liberalización del mercado, teniendo en cuenta además

que, en pleno ejercicio de su soberanía, solo los Países miembros pueden establecer sus políticas públicas, definir estructuras institucionales y determinar el uso de sus recursos, en función de lo que consideren el mejor modelo para alcanzar sus objetivos de inclusión social y desarrollo económico, convencido además de que, con el fin de satisfacer las necesidades de los Países miembros en términos de comprensión y conocimiento de la gama de reformas llevadas a cabo en el sector postal, las buenas prácticas adoptadas y la evolución de los mercados y actores, resulta necesario que la UPU continúe sus actividades en esta área,

Encarga al Consejo de Administración que:

– identifique y describa los principales aspectos que hacen a la regulación postal, que puedan servir como referencia a los Países miembros en sus procesos de reforma, y trabaje mancomunadamente con las Uniones restringidas en el cumplimiento de estos objetivos;

– continúe organizando la Conferencia sobre Regulación Postal de la UPU durante el período anual de sesiones del Consejo de Administración, como un foro para el intercambio de experiencias y la difusión de información y de las mejores prácticas en la materia;

– apoye los procesos de reforma y regulación en los Países miembros,

Encarga además a la Oficina Internacional que:

– reúna la información sobre regulación postal de los Países miembros y publique esta información en una base de datos en el sitio Web de la UPU;

– realice análisis sobre estructuras, modelos, mejores prácticas y estudios de casos;

– difunda los resultados de las investigaciones a los actores relevantes a través de publicaciones, talleres y conferencias.

(Proposición 05, Comisión 3, 68 sesión)

Resolución C 22/2016. Incorporación de los operadores postales designados al sistema de liquidación de cuentas por intermedio de la Oficina Internacional

El Congreso, habiendo constatado

– que, en algunos casos, las vías formales de cobro no tienen el efecto esperado en los países deudores, aunque las cuentas generales o cuentas particulares sean debidamente aceptadas por los operadores designados;

– que esta situación no tiene un mecanismo específico de solución en las Actas de la Unión y sus Reglamentos,

Reconociendo

– que el Consejo de Administración ha revisado en detalle las Actas de la Unión a fin de identificar algún espacio en la reglamentación que permita la incorporación de un mecanismo de sanciones;

– que esta revisión arroja como resultado que cualquier mecanismo sancionador va totalmente en contra de los principios de la Unión de territorio postal único y libertad de tránsito declarados en los artículos 1 y 1 bis de la Constitución,

Consciente

– de que existen mejores prácticas bilaterales que puede usar el operador designado o el gobierno con el intento de resolver estas situaciones entre operadores designados y que incluyen:

incentivar mecanismos de convenios de pago, proponiendo a los países deudores convenios de pago a largo plazo;

promover la cobranza triangulada: cobrar la deuda a través de un tercer país, estando las tres partes de acuerdo con el procedimiento;

consultar con la Oficina Internacional para facilitar una solución entre el operador designado deudor y el operador designado acreedor, reconociendo que la Oficina Internacional no tiene ningún papel regulador ni de aplicación en estos casos;

elevar la situación al nivel gubernamental;

confirmar entre operadores designados su información contable;

– de que estas mejores prácticas no aseguran una solución frente a las deudas incobrables, por lo cual se requieren importantes esfuerzos adicionales de parte de los operadores designados para resolver estas situaciones,

Encarga al Consejo de Explotación Postal que defina un mecanismo para tornar el sistema UPUClearing como método preferencial de liquidación de las cuentas internacionales, instando al Grupo de Usuarios UPUClearing a presentar una proposición al Consejo de Explotación Postal en 2018 que estimule a los operadores designados no miembros del citado Grupo a ingresar a este sistema de compensación multilateral.

(Proposición 12.Rev 1, Comisión 3, 68 sesión)

Resolución C 23/2016. Estrategia Postal Mundial de Estambul

El Congreso, teniendo en cuenta,

– los fructíferos e intensos debates realizados durante la Conferencia Estratégica de la UPU en Ginebra en abril de 2015;

– los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal en materia de planificación estratégica;

– las conclusiones y opiniones expresadas en las diversas conferencias estratégicas regionales organizadas en 2015, que brindaron a más de 150 países la oportunidad de debatir el proyecto de Estrategia Postal Mundial de Estambul exponiendo al mismo tiempo sus propias prioridades regionales;

– los resultados del cuestionario sobre el proyecto de Estrategia Postal Mundial de Estambul y sobre la jerarquización de las actividades de la UPU;

– las enseñanzas extraídas de la aplicación de la Estrategia Postal de Doha;

– el conjunto de resultados de los trabajos del Congreso,

Teniendo en cuenta asimismo el proyecto de Estrategia Postal Mundial de Estambul (Congrés–Doc 13), elaborado conjuntamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional, que recoge las opiniones expresadas en una consulta efectuada a los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, del Comité Consultivo y de los Grupos de Proyecto, así como a todos los Países miembros de la Unión y a las Uniones restringidas,

Consciente de la constante necesidad de adaptar la oferta postal a la evolución del entorno y a las exigencias de la clientela que cambian en forma permanente, aprueba

la Estrategia Postal Mundial de Estambul,

Invita a los Países miembros a que incorporen en sus prioridades y en sus programas de acción respectivos los elementos pertinentes de la Estrategia Postal Mundial de Estambul, invita también a las Uniones restringidas a que incorporen en sus prioridades y programas de acción respectivos los elementos pertinentes de la Estrategia Postal Mundial de Estambul,

Encarga a los órganos permanentes de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento General, que:

– cumplan los objetivos y apliquen los programas definidos en la Estrategia Postal Mundial de Estambul;

– adopten sin demora, en el marco de sus respectivas competencias, todas las medidas apropiadas para cumplir las metas fijadas y, a tal efecto, determinen los medios para aplicar las estrategias tendientes a obtener los resultados esperados;

– examinen regularmente el estado de cumplimiento de la Estrategia Postal Mundial de Estambul a través de una evaluación activa y permanente y como consecuencia de este examen:

● realicen las reorientaciones y los ajustes que correspondan,

● reasignen los recursos disponibles teniendo en cuenta que el grado de aplicación de la Estrategia Postal Mundial de Estambul estará sujeto a un tope máximo de gastos fijado y aprobado por el Congreso, y limitado por el presupuesto establecido y adoptado por el Consejo de Administración recién elegido;

– comuniquen regularmente a los Países miembros los resultados obtenidos;

– informen al próximo Congreso sobre los resultados y la experiencia obtenidos;

– inicien un proceso de consulta con los Países miembros para elaborar y presentar la futura estrategia 2020-2024 para aprobación por el Congreso de 2020.

(Proposición 24, Comisión 3, 68 sesión)

Resolución C 24/2016. Proyecto de plan de actividades de Estambul

El Congreso, tomando nota de que, de acuerdo con el artículo 107.1.3 del Reglamento General de la Unión, el Consejo de Administración examina el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y lo finaliza haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles,

Reconociendo que el plan cuatrienal de actividades de la UPU, finalizado y aprobado por el Consejo de Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de trabajo anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal,

Tomando nota asimismo de que las proposiciones de orden general presentadas al Congreso que tienen repercusiones financieras y contienen instrucciones destinadas a los órganos permanentes de la Unión están comprendidas en el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU que debe ser adoptado por el Congreso de Estambul 2016,

Aprueba el proyecto de plan de actividades de Estambul que comprende todas las propuestas de trabajo,

Encarga al Consejo de Administración que actualice regularmente el proyecto de plan de actividades de Estambul durante el ciclo 2017-2020 de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Congreso, encarga también al Consejo de Administración que, con el apoyo de la Oficina Internacional, elabore y presente al Congreso de 2020 un proyecto de plan de actividades para el período 2021-2024.

(Proposición 28, Comisión 3,6a sesión)

Resolución C 25/2016. Resultado del estudio para la definición de un mecanismo de sanción ante el incumplimiento permanente y de larga data del pago de las cuentas generales (CN 52) entre los operadores designados

El Congreso, reconociendo

– que en algunos casos las vías formales de cobro no tienen el efecto esperado en los países deudores de larga data, aunque las cuentas CN 52 sean debidamente aceptadas por los operadores designados;

– que existen operadores designados que adeudan cuentas internacionales correspondientes a un período superior a veinticinco años,

Considerando que esta situación no tiene un mecanismo específico de solución en las Actas de la Unión y sus Reglamentos,

Constatando que la resolución C 58/2012 del Congreso de Doha ordenó realizar un estudio de los operadores designados deudores de larga data para considerar la inclusión de un mecanismo de sanción en los Reglamentos y presentar este mecanismo durante el ciclo que viene (2013-2016) con vista a su rápida implementación,

Teniendo en cuenta que en el ciclo 2009-2012 el Consejo de Explotación Postal estudió la posibilidad de resolver estas situaciones por medio de sanciones, también teniendo en cuenta que en ese ciclo el Consejo de Explotación Postal subrayó que muchas de estas situaciones financieras son entre países que no tienen relaciones políticas entre sí y por eso no hay intercambio de fondos, reconociendo asimismo

– que el Consejo de Administración ha revisado en detalle las Actas de la Unión y sus artículos a fin de identificar algún espacio en la reglamentación que permita la incorporación de un mecanismo puntual;

– que esta revisión arroja como resultado que cualquier mecanismo sancionador va totalmente en contra de los principios de la Unión de territorio postal único y libertad de tránsito declarados en los artículos 1 y 1 bis de la Constitución, concluyendo que existen mejores prácticas bilaterales que puede usar el operador designado o el gobierno con el intento de resolver estas situaciones entre operadores y que incluyen:

– incentivar mecanismos de convenios de pago, proponiendo a los países deudores convenios de pago a largo plazo;

– promover la cobranza triangulada: cobrar la deuda a través de un tercer país, estando las tres partes de acuerdo con el procedimiento;

– consultar con la Oficina Internacional para facilitar una solución entre el operador designado deudor y el operador designado acreedor, reconociendo que la Oficina Internacional no tiene ningún papel regulador ni de aplicación en estos casos;

– elevar la situación al nivel gubernamental;

– confirmar entre operadores designados su información contable,

Encarga

– a la Oficina Internacional que informe a los Países miembros sobre las mejores prácticas que permiten recuperar incobrables de largo plazo;

– al Consejo de Explotación Postal que siga buscando un mecanismo que fomente el ingreso de los países no miembros al sistema UPUClearing, incentivando al operador para su incorporación, mecanismo que podría ser revisado y definido por el Grupo de Usuarios UPUClearing,

invita a los Países miembros, a través de sus operadores designados, a que consideren esas mejores prácticas para resolver las situaciones financieras con países deudores de larga data.

(Proposición 04, Comisión 3, 68 sesión)

Resolución C 26/2016. Periodo al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el Congreso de Estambul 2016

El Congreso, habiendo examinado el proyecto de plan de actividades de Estambul 2017-2020 (Congrés–Doc 14) y el informe de la Oficina Internacional sobre la fijación del límite de gastos para el periodo financiero 2017-2020 (Congrés–Doc 30.Rev 1),

Consciente de que la asignación de los recursos financieros futuros debe efectuarse sobre la base del Programa y Presupuesto resultante de la Estrategia Postal Mundial de Estambul, que abarca el periodo 2017-2020,

Decide que el régimen financiero abarcará el periodo de ejecución de la Estrategia, es decir 2017-2020,

Decide también que, en estricto cumplimiento con la regla de solidaridad indicada en el artículo 21.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal (y teniendo en cuenta los límites de gastos fijados por el Congreso y la versión finalizada del plan cuatrienal de actividades de la UPU), el importe de una unidad de contribución se calculará únicamente sobre la base del Programa y Presupuesto anual aprobado por el Consejo de Administración, así como de la cantidad de unidades de contribución anunciada en el momento en que el Consejo de Administración aprueba el Programa y Presupuesto antes mencionado,

Decide además que, por motivos de coherencia con lo anterior, en ningún caso el importe de una unidad de contribución será congelado durante la totalidad del periodo cubierto por el ciclo del Congreso de Estambul (2017-2020) y por los próximos ciclos de Congreso.

(Congreso–Doc 30.Rev 1.Anexo 1, Comisión 2, 4.a sesión)

Resolución C 27/2016. Gestión del trabajo de la Unión–Reforma de la Unión Postal Universal

El Congreso, reconociendo y apreciando el trabajo sobre la reforma de la Unión realizado por:

– el Consejo de Administración, presentado en el Congrés–Doc 38 (Reforma de la Unión. Proposiciones relativas a los cambios estructurales de la Unión y a una toma de decisiones más rápida),

Alemania y Francia, autores de las proposiciones 11 y 25 que llevan el título «Gestión del trabajo de la Unión – Reforma de la Unión», que obtuvieron el apoyo de 21 países,

Reconociendo que el entorno postal está experimentando un cambio rápido y profundo, lo que significa que la Unión debe adaptar su funcionamiento, su proceso de toma de decisiones, sus métodos de trabajo y sus actividades,

Confirmando que hubo consenso en el Congreso sobre la imperiosa necesidad de que la Unión mejore su relevancia y acelere sus procesos de toma de decisiones, y también garantice una buena relación costo-rendimiento teniendo en cuenta las limitaciones financieras y las expectativas cada vez mayores de los Países miembros,

Teniendo en cuenta que la UPU es una organización de carácter intergubernamental y un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas que tiene como misión favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo,

Tomando en consideración el claro mandato de la resolución C 26/2012, que reafirma las consideraciones arriba expuestas, así como «la necesidad de continuar el estudio sobre la organización, la estructura y el funcionamiento de los diferentes órganos de la Unión /.../ a fin de establecer una distinción más clara entre sus respectivas funciones»,

Haciendo hincapié en la necesidad de garantizar el futuro de la Unión fortaleciendo un enfoque de toma de decisiones consensuada, así como el principio de solidaridad entre sus Países miembros,

Tomando nota del deseo de que haya una repartición geográfica equitativa y una mayor participación en los trabajos de la Unión,

Resuelve

– postergar el examen de todo lo relacionado con la reforma para un Congreso extraordinario que se reunirá en 2018;

– encargar al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal que apliquen los siguientes principios como base para sus respectivas estructuras y procesos de toma de decisiones:

1.° se implementará el concepto de grupos permanentes, que se mantendrán en un número limitado y serán creados para tratar asuntos en curso y temas que durarán a lo largo de todo el ciclo;

2.° también se implementará el concepto de equipos especiales, que tendrán mandatos, objetivos, resultados esperados y plazos específicos, acordes con la estrategia y el plan de actividades de la Unión y las pertinentes resoluciones del Congreso;

3.° los equipos especiales se disolverán una vez que el cometido se haya cumplido o sea suspendido por el respectivo Consejo;

4.° todos los Países miembros de la UPU podrán formar parte de los equipos especiales;

5.° en principio, se permitirá la participación de observadores, sujeto a lo establecido en los Reglamentos Internos de los respectivo Consejos;

6.° la información sobre las actividades, la respuesta, los mandatos y los progresos de los equipos especiales estará disponible en el sitio Web de la UPU;

7.° los trabajos de los equipos especiales y de los grupos permanentes se llevarán a cabo, en principio, por medios electrónicos (p. ej., teleconferencias y correo electrónico), entre los períodos de sesiones del Consejo; de ser necesario, podrán celebrarse reuniones presenciales en la sede de la UPU en Berna, presentándose los resultados finales al Consejo correspondiente dentro de los plazos establecidos;

– que cada Consejo se reunirá dos veces al año durante un período de diez días laborables como máximo y que los dos Consejos se reunirán consecutivamente,

Resuelve asimismo crear un grupo ad hoc encargado de estudiar y asesorar sobre la reforma de la Unión y de presentar sus conclusiones al Consejo de Administración antes de someterlas al Congreso Extraordinario en 2018.

(Proposición 36, Plenaria, 2° sesión)

Resolución C 28/2016. Organización de un Congreso extraordinario en 2018

El Congreso, consciente de que una de las principales expectativas de la reforma es asegurar una toma de decisiones más rápida en el seno de la Unión para hacer frente sin demora a la evolución de las necesidades en el sector postal,

Considerando que desde el año 2001, la Unión realiza una conferencia estratégica a mitad del período entre dos Congresos destinada a evaluar el estado de avance de la aplicación de la Estrategia Postal Mundial actual, analizar los principales desafíos que enfrenta el sector postal y discutir el desarrollo de una red postal más dinámica, competitiva y orientada a la clientela,

Decide celebrar un Congreso extraordinario, a mitad del período entre el Congreso de Estambul y el Congreso de 2020, que sería una Plenaria del Congreso en 2018, para examinar diversas cuestiones relativas a la Estrategia Postal Mundial actual y futura, así como todas las cuestiones urgentes del sector postal, durante cinco días laborables como máximo,

Encarga al Consejo de Administración, con el pleno apoyo de la Oficina Internacional, que adopte todas las medidas necesarias para organizar el Congreso extraordinario (p. ej., agenda, Orden del Día, país anfitrión, designación del Presidente, dado el caso),

Encarga además al Consejo de Administración, con el pleno apoyo de la Oficina Internacional, que evalúe en qué medida debería realizarse un Congreso intermedio en forma permanente y, por lo tanto, estar definido en las Actas de la Unión, y presente proposiciones al Congreso de 2020, dado el caso.

(Proposición 16, Plenaria, 28 sesión)

Resolución C 29/2016. Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países miembros de la Unión

El Congreso, considerando que, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 de la Constitución de la UPU, los gastos de la Unión son sufragados en común por los Países miembros de la Unión y que, de acuerdo con el Reglamento General de la UPU, cada País miembro elige libremente la categoría de contribución a la cual desea pertenecer,

Considerando asimismo que, desde el Congreso de Doha 2012, la cantidad de unidades de contribución pagadas por los Países miembros de la UPU disminuyó sensiblemente y que el modelo de contribución actual no puede asegurar más la estabilidad financiera de la Unión,

Reconociendo que, a través de su Director General, la Oficina Internacional adoptó en estos últimos años varias medidas para incentivar a los Países miembros a que aumenten la cantidad de unidades de contribución durante el ciclo de Doha (2013-2016) y que, a pesar de ello, sólo dos Países miembros aceptaron pagar este tipo de contribución adicional al presupuesto de la Unión, reconociendo asimismo que, además de las medidas antes mencionadas, la Oficina Internacional, a través de su Director General, se vio obligada a adoptar varias medidas ad hoc para estabilizar la financiación a corto plazo de la Unión, incluido el congelamiento de los procesos de contratación de personal y acciones generales de rebaja de costos en respuesta a las limitaciones financieras existentes,

Notando que, en vista de las limitaciones financieras antes mencionadas, el Consejo de Administración decidió suprimir varios puestos en la Oficina Internacional,

Teniendo en cuenta que la elaboración de un modelo de contribución sostenible constituye una prioridad y un elemento fundamental en el contexto de la reforma de la Unión, para lo cual, por decisión del Consejo de Administración 2014, se creó un grupo de trabajo ad hoc con el objeto de buscar fuentes de financiación innovadoras a través de un diálogo con los gobiernos, los reguladores y los operadores designados de los Países miembros, entre otros, sobre el tema de la compensación justa por el uso de las diversas herramientas y soluciones creadas y administradas por la Unión,

Reconociendo además las iniciativas antes mencionadas adoptadas en materia de financiación sostenible de la Unión, consciente de las necesidades fundamentales de la Unión en materia de estabilidad financiera y de que para garantizar esa estabilidad financiera de la Unión se ha vuelto necesario reconfigurar adecuadamente el modelo de contribución fraccionándolo en un elemento fijo obligatorio y un elemento variable basado en el uso,

Consciente asimismo de que los Países miembros, en el pleno ejercicio de su soberanía, especialmente a través del Consejo de Administración, deberían recomendar posibles modelos de financiación equitativa y sostenible destinada a permitir que la Unión lleve a cabo su misión, sus actividades en toda su extensión y sus objetivos constitucionales, convencido de que, para atender las necesidades de la Unión en lo referente a su viabilidad financiera a largo plazo, habría que utilizar como base, para cualquier proposición futura destinada al Congreso, la práctica imperante en el sistema de las Naciones Unidas, basada esencialmente en contribuciones evaluadas en función de la capacidad de pago de cada miembro (ingreso nacional bruto, teniendo en cuenta otros elementos tales como la deuda externa y el nivel de desarrollo),

Encarga al Consejo de Administración que prepare, para presentar al próximo Congreso (ordinario o extraordinario), una propuesta de modelo de contribución alternativo a fin de garantizar la viabilidad financiera de la Unión a largo plazo,

Encarga además a la Oficina Internacional que identifique y describa los principales aspectos relativos a la viabilidad financiera de la Unión a largo plazo (incluido, entre otros, un análisis de los diversos modelos de contribución aplicados en el sistema de las Naciones Unidas) para ayudar al Consejo de Administración a preparar la propuesta antes mencionada.

(Proposición 22, Comisión 2, 4° sesión)

Decisión C 30/2016. Lugar del 27° Congreso Postal Universal

El Congreso decide aceptar la invitación del Gobierno de Cóte d'Ivoire (Rep.) para celebrar en ese país el 27° Congreso de la UPU en 2020.

(Congrés–Doc 31, Plenaria, 2° sesión)

Resolución C 31/2016. Sostenibilidad futura de la Caja de Previsión de la Unión

El Congreso, considerando los trabajos realizados por el equipo especial creado por el Consejo de Administración en febrero de 2016, a propuesta de la secretaría de la Caja de Previsión, para estudiar y elaborar posibles soluciones para la cobertura del déficit con respecto al objetivo estatutario, para su consideración por el Congreso de Estambul,

Considerando también que la resolución C 81/2004 del Congreso de Bucarest (Medidas destinadas a salvaguardar la capacidad de la Caja de Previsión de la UPU para cumplir con sus futuras obligaciones), autorizó al Consejo de Administración a que –en caso de urgente necesidad– aplique las medidas destinadas a contribuir de manera temporaria a la indexación de las prestaciones periódicas de la Caja de Previsión originadas a partir del 1° de enero de 1992 e inscriba los importes correspondientes en el presupuesto ordinario de la Unión,

En vista de las medidas de saneamiento estructural adoptadas por el Consejo de Fundación de la Caja de Previsión de la UPU sobre la base del estudio actuarial al 31 de diciembre de 2010 (ver el CA C 2 2013.2–Doc 16), medidas que estaban destinadas a tener un impacto a largo plazo con el objeto de corregir el desequilibrio causado por el incremento de la edad promedio de los participantes en la Caja de Previsión de la UPU,

Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Consejo de Administración en 2012, sobre la base de las recomendaciones del actuario asesor de la Caja de Previsión de la UPU, de distribuir en un período de diez años la suma necesaria por concepto de garantías y que los pagos a la Caja de Previsión cesen una vez que se alcance la cobertura mínima exigida de 85%, así como que esas medidas permitieron que la Caja de Previsión mejorara su situación financiera en 2013, aunque sus cuentas arrojaron aún un pequeño déficit,

Reconociendo que el Consejo de Fundación de la Caja de Previsión de la UPU adoptó varias medidas de saneamiento estructural en 2014 en base a supuestos actuariales actualizados, así como también varias medidas temporales, y tomando nota de la conclusión del informe de 2015 del Consejo de Fundación al Consejo de Administración según la cual los supuestos actualizados ya no estaban de acuerdo con el actual entorno económico,

Reconociendo también que el artículo 8.2 de los Estatutos de la Caja de Previsión de la UPU establece explícitamente que los desembolsos apropiados con el objeto de complementar los recursos de la Caja de Previsión de la UPU y estabilizar a mediano plazo su grado de cobertura (a un nivel mínimo de 85%) pueden ser únicos o periódicos,

Reconociendo además que los Países miembros podían haber decidido en 2015 si deseaban realizar un pago único de 4 781 343,69 CHF para enjugar el descubierto de una sola vez en 2015 o si preferían escalonar sus pagos, reconociendo asimismo que, habida cuenta del riesgo de que se siga deteriorando la situación financiera de la Caja (atribuible a la disminución de las expectativas de rendimiento, al descenso de la tasa de interés técnica a los efectos del balance actuarial, al aumento de la longevidad y a un informe demográfico desfavorable), el actuario asesor recomendó en 2015 que los desembolsos apropiados necesarios para estabilizar el grado de cobertura de 85% se realicen en un período breve de tiempo, que no supere los próximos cinco años (en lugar de diez como se estableció previamente en el documento CA C 2 2014.1–Doc 14),

Convencido de que podrían preverse medidas de reforma para evitar que estas garantías sean ejecutadas en un futuro próximo, tomando nota de que la capacidad de la Caja de Previsión de la UPU para cumplir con sus obligaciones futuras ha disminuido como consecuencia de la desaceleración de los mercados financieros desde 2007, y de que a partir de 2014 la Caja ha estado funcionando por debajo del mencionado umbral de 85%,

Tomando nota también de que la UPU realizó previamente reformas de la gestión de su sistema de previsión cuando cerró el Fondo de Pensiones a los nuevos participantes en 1963 y todos los miembros posteriores entraron en el marco de la Caja de Previsión, tomando nota además de que la Caja de Previsión de la UPU ha alcanzado el nivel mínimo que requiere la aplicación de las garantías estatutarias introducidas por la resolución C 9/1964 del Congreso de Viena, que encarga al Director General de la Oficina Internacional prever eventualmente en el presupuesto ordinario de la Unión, después de haber obtenido la opinión del Consejo Ejecutivo (actual Consejo de Administración), las sumas que serían necesarias para amortizar convenientemente cualquier déficit técnico eventual de la Caja de Previsión,

Tomando nota asimismo de que el artículo 4, literal b) de los Estatutos de la Caja de Previsión de la UPU establece desembolsos apropiados si el grado de cobertura desciende por debajo de la tasa mínima de 85%, teniendo en cuenta además

que la decisión de garantizar los descubiertos de la Caja de Previsión de la UPU con el presupuesto ordinario de la Unión fue adoptada antes de la constitución de los órganos subsidiarios que gestionan actividades extrapresupuestarias (como el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, la Cooperativa EMS y la Cooperativa Telemática), y que estos órganos tienen su propio presupuesto que cubre salarios pero no gastos previsionales,

Encarga al Consejo de Administración que, con el apoyo de la Oficina Internacional:

– realice un estudio para determinar cómo asegurar la estabilidad duradera y la sostenibilidad de la Caja de Previsión de la UPU para garantizar que no vuelva a producirse la situación actual, con el objetivo principal de examinar posibles opciones para la futura reforma de la Caja de Previsión de la UPU, a fin de que sea menos costosa de mantener en el futuro;

– tenga en cuenta en este estudio posibles medidas estructurales, incluidas eventuales modificaciones del marco jurídico y/o de gobernanza de la Caja de Previsión de la UPU; la posible transferencia de la Caja de Previsión de la UPU a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas; la posibilidad de pedir préstamos al sector bancario para recapitalizar el fondo y pagar la deuda cuando la Unión cobre las contribuciones adeudadas; la implementación de medidas adicionales para reducir los compromisos, por ejemplo, la evaluación de la racionalización de los seguros médicos según la práctica habitual; el aumento de la edad de jubilación; la correlación entre la contribución y los beneficios de los empleados; el establecimiento de un período de contribución mínimo; el aumento de las contribuciones a la Caja tanto del empleador como del empleado, sujeto a las obligaciones jurídicas para con los beneficiarios de la Caja de Previsión de la UPU y sus derechohabientes, y teniendo en cuenta las contribuciones de varios actores de la Caja, incluido el Consejo de Fundación de la Caja de Previsión y la Asociación del Personal de la Oficina Internacional;

– presente los resultados del mencionado estudio en 2018 al órgano correspondiente de la Unión, ya sea un Congreso extraordinario (si se toma una decisión al respecto) o el Consejo de Administración;

– tome nota de los últimos informes de auditoría relativos a la Caja de Previsión de la UPU (sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Fundación y la autoridad de supervisión),

Encarga asimismo

a la Oficina Internacional que siga aportando las sumas necesarias que se requerirían para amortizar cualquier déficit técnico de la Caja de Previsión de la UPU, adoptando medidas estructurales y temporales para estabilizar el fondo hasta que se presente el resultado del estudio,

Decide tomar nota de la información que figura en el documento Congrés–Doc 28, así como del rechazo de los Países miembros de las opciones de pago y la solicitud de un estudio exhaustivo que se presenta en el mismo, con el objeto de tomar una decisión informada sobre las posibles opciones para la futura sostenibilidad de la Caja de Previsión de la UPU.

(Proposición 37.Rev 1, Plenaria, 38 sesión)

****

Las presentes Actas entraron en vigor con carácter general el 1 de enero de 2018. La entrada en vigor para España se produjo el 18 de marzo de 2021, fecha del depósito del instrumento de aprobación de las Actas.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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