Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2023-03-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Instrumento de Aprobación

Por cuanto el día 7 de septiembre de 2018 el Plenipotenciario de España firmó en Adís Abeba las Actas del II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU),

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Actas y con dicho fin expido el presente instrumento de aprobación.

Dado en Madrid, a 2 de marzo de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

María Aránzazu González Laya

PARTE I

Decisiones del Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018 (incluidas las declaraciones formuladas al firmar las Actas)

Décimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Segundo Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal y Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal.

Declaraciones formuladas al firmar las Actas.

Reglamento Interno de los Congresos.

Decisiones del Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018 distintas de las que modifican las Actas.

DÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

ÍNDICE

Artículo I. (Art. 1 modificado) Extensión y objeto de la Unión

Artículo II. (Art. 8 modificado) Uniones restringidas. Acuerdos especiales

Artículo III. (Art. 18 modificado) Consejo de Explotación Postal

Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Décimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso extraordinario en Adís Abeba, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I.

(Art. 1 modificado).

«Extensión y objeto de la Unión.

1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, en el marco de la organización intergubernamental denominada «Unión Postal Universal», un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión.

2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.

3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros».

Artículo II.

(Art. 8 modificado).

«Uniones restringidas. Acuerdos especiales.

1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de estos Países miembros no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.

2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a otras Conferencias y reuniones organizadas por la Unión.

3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas».

Artículo III.

(Art. 18 modificado).

«Consejo de Explotación Postal.

1. El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de explotación, comerciales, técnicas y económicas que interesen al servicio postal.

2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión».

Artículo IV.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1.° de julio de 2019 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Adís Abeba, el 7 de septiembre de 2018.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

ÍNDICE

Artículo I. (Art. 103 modificado) Atribuciones del Congreso.

Artículo II. (Art. 104 modificado) Reglamento Interno de los Congresos.

Artículo III. (Art. 105 modificado) Observadores en los órganos de la Unión.

Artículo IV. (Art. 106 modificado) Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo V. (Art. 107 modificado) Atribuciones del Consejo de Administración.

Artículo VI. (Art. 108 modificado) Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.

Artículo VII. (Art. 109 modificado) Observadores.

Artículo VIII. (Art. 110 modificado) Reembolso de los gastos de viaje.

Artículo IX. (Art. 112 modificado) Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.

Artículo X. (Art. 113 modificado) Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.

Artículo Xl. (Art. 114 modificado) Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.

Artículo XII. (Art. 115 modificado) Observadores.

Artículo XIII. (Art. 116 modificado) Reembolso de los gastos de viaje.

Artículo XIV. (Art. 117 bis agregado) Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.

Artículo XV (Art. 123 modificado) Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal.

Artículo XVI. (Art. 127 modificado) Atribuciones del Director General.

Artículo XVII. (Art. 130 modificado) Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.

Artículo XVIII. (Art. 138 modificado) Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.

Artículo XIX. (Art. 144 modificado) Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos.

Artículo XX. (Art. 146 modificado) Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.

Artículo XXI. (Art. 150 modificado) Categorías de contribución.

Artículo XXII. (Art. 152 modificado) Organización de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.

Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Segundo Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal reunidos en Congreso extraordinario en Adís Abeba, visto el artículo 22.2 de la Constitución, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las siguientes modificaciones al Reglamento General.

Artículo I.

(Art. 103 modificado).

«Atribuciones del Congreso.

1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso:

1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su artículo 1;

1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la Constitución y al artículo 138 del Reglamento General;

1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;

1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;

1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del Reglamento General;

1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;

1.6 bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;

1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución;

1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de acuerdo, entre otros, con los procedimientos electorales establecidos en las resoluciones del Congreso relativas a este asunto;

1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;

1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.

2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales».

Artículo II.

(Art. 104 modificado).

«Reglamento Interno de los Congresos.

1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará su propio Reglamento Interno.

2. Cada Congreso podrá modificar su Reglamento Interno en las condiciones fijadas en este.

3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán también por analogía a los Congresos extraordinarios».

Artículo III.

(Art. 105 modificado).

«Observadores en los órganos de la Unión.

1. Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores:

1.1 Organización de las Naciones Unidas;

1.2 Uniones restringidas;

1.3 miembros del Comité Consultivo;

1.4 entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.

2. Las siguientes entidades, si son debidamente designadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 107.1.12, serán invitadas a participar en reuniones específicas del Congreso en calidad de observadores ad hoc:

2.1 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;

2.2 cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o cualquier persona calificada.

3. Además de los observadores definidos en 1, el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal podrán designar otros observadores ad hoc para asistir a sus reuniones, de conformidad con su Reglamento Interno, cuando ello redunde en beneficio de la Unión y de sus órganos».

Artículo IV.

(Art. 106 modificado).

«Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.

2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País miembro anfitrión.

3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.

4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su o sus representantes. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva.

5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.

6. El Consejo de Administración definirá, formalizará y/o constituirá los grupos permanentes y equipos especiales u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso».

Artículo V.

(Art. 107 modificado).

«Atribuciones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.

1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional.

1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan deberá coincidir también con los resultados del proceso de jerarquización seguido por el Congreso. La versión finalizada del plan cuatrienal de actividades, completada y aprobada por el Consejo de Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de ejecución anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal.

1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Unión, teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la UPU, tal como se describe en 107.1.3.

1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.

1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.

1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son miembros de los grupos geográficos involucrados.

1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional financiados con el presupuesto ordinario teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado.

1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros para cumplir con sus funciones.

1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del artículo 105.1 y 2.1.

1.11 Examinar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles.

1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias.

1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.3.

1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.

1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:

1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;

1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.

1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el Comité Consultivo.

1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.

1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre dos Congresos.

1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 140.

1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 113.1.6.

1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal, el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.

1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.

1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.

1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto.

1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados.

1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.

1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.

1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.

1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 122 del presente Reglamento.

1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administración.

1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.

1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.

1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.

1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.

1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.

1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos.

1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.

1.38 Supervisar, en el sentido del artículo 152, la creación de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios y sus actividades.

1.39 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes».

Artículo VI.

(Art. 108 modificado).

«Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.

1. En su reunión constitutiva, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, a cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de los cinco grupos geográficos de la Unión.

2. El Consejo de Administración se reunirá dos veces por año, o más a título excepcional, en la sede de la Unión, de acuerdo con los procedimientos en la materia establecidos en su Reglamento Interno.

3. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes, Copresidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe anual sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.

4. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a este en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al Consejo de Explotación Postal.

5. El Presidente del Comité Consultivo representará a esta organización en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo».

Artículo VII.

(Art. 109 modificado).

«Observadores.

1. Observadores.

1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.

1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto.

2. Principios.

2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan grupos permanentes y equipos especiales cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda».

Artículo VIII.

(Art. 110 modificado).

«Reembolso de los gastos de viaje.

1. Los gastos de viaje del representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano serán sufragados por su País miembro. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros clasificados entre los países en desarrollo o los países menos adelantados conforme a las listas elaboradas respectivamente por el Consejo de Administración y por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones u otros órganos cuando estos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo».

Artículo IX.

(Art. 112 modificado).

«Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.

1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta y ocho miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.

2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros de cada grupo geográfico.

3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su o sus representantes. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.

4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.

5. El Consejo de Explotación Postal definirá, formalizará y/o constituirá los grupos permanentes, equipos especiales, grupos subsidiarios financiados por los usuarios u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso».

Artículo X.

(Art. 113 modificado).

«Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.

1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.

1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.

1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.

1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados.

1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.

1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado.

1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.

1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el Comité Consultivo.

1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.

1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU que se someterá al Congreso.

1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo.

1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar sus servicios postales.

1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que este decida otra cosa. El Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.

1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia.

1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.

1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.

1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados (o como disposiciones vinculantes si las Actas de la Unión así lo establecen), normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.

1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.

1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.

1.20 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes».

Artículo XI.

(Art. 114 modificado).

«Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.

1. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros a un Presidente y a cuatro Vicepresidentes y a los Presidentes, Vicepresidentes/Copresidentes de las Comisiones y redactará su Reglamento Interno. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de los cinco grupos geográficos de la Unión.

2. El Consejo de Explotación Postal se reunirá dos veces al año, o más en forma excepcional, en la sede de la Unión, de acuerdo con los procedimientos en la materia establecidos en su Reglamento Interno.

3. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes, Copresidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.

4. Sobre la base de la Estrategia de la Unión adoptada por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendientes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades.

5. El Presidente del Comité Consultivo representará a este en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo».

Artículo XII.

(Art. 115 modificado).

«Observadores.

1. Observadores.

1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.

1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto.

2. Principios.

2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan grupos permanentes y equipos especiales cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal».

Artículo XIII.

(Art. 116 modificado).

«Reembolso de los gastos de viaje.

1. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países miembros que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de estos. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros considerados uno de los países menos adelantados de acuerdo con la lista formulada por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica».

Artículo XIV.

(Art. 117 bis agregado).

«Artículo 117 bis. Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.

1. El Presidente del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional constituirán el Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.

2. El Comité de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

2.1 Contribuir a la coordinación de los trabajos de los órganos permanentes de la Unión.

2.2 Reunirse, en caso necesario, para discutir sobre asuntos importantes relacionados con la Unión y el servicio postal y proporcionar a los órganos de la Unión una evaluación con respecto a esos asuntos.

2.3 Garantizar la correcta implementación del proceso de planificación estratégica, de modo que todas las decisiones con respecto a las actividades de la Unión sean adoptadas por los órganos correspondientes de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, tal como están establecidas en las Actas de la Unión.

3. Convocado por el Presidente del Consejo de Administración, el Comité de Coordinación se reunirá dos veces al año, en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de las reuniones serán fijados por el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo con el Presidente del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional».

Artículo XV.

(Art. 123 modificado).

«Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal.

1. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.

2. Los miembros del Comité Consultivo serán invitados a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de conformidad con el artículo 105. También podrán participar en los trabajos de los grupos permanentes y de los equipos especiales en las condiciones establecidas en los artículos 109.2.2 y 115.2.2.

3. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos».

Artículo XVI.

(Art. 127 modificado).

«Atribuciones del Director General.

0 bis. El Director General será el representante legal de la Unión.

1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional.

2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las promociones:

2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;

2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal;

2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;

2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;

2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación;

2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.

3. Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:

3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;

3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;

3.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;

3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;

3.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;

3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;

3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;

3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;

3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU a someter al Congreso, con destino al Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;

3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se someterá al Congreso siguiente;

3.11 (suprimido;);

3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:

3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;

3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;

3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten interés para la Unión;

3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;

3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:

3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;

3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de los informes y actas;

3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión;

3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar».

Artículo XVII.

(Art. 130 modificado).

«Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.

1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la Unión todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en el artículo 155, de conformidad con los Reglamentos Internos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. La Oficina Internacional también señalará, a los representantes de los Países miembros en particular, la publicación de nuevos documentos electrónicos en el sitio de Internet de la Unión a través de un sistema eficaz previsto a estos efectos.

2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de Administración, solo a pedido de un País miembro».

Artículo XVIII.

(Art. 138 modificado).

«Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.

1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los Países miembros sometan al Congreso:

1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;

1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;

1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Países miembros;

1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;

1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.

2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.

3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá contener solo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.

4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.

5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos ni a las proposiciones presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal».

Artículo XIX.

(Art. 144 modificado).

«Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos.

1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso.

2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación. Sin embargo, ese plazo no se aplicará a las modificaciones de los Reglamentos adoptadas después de la redacción de los nuevos Reglamentos, pero antes de su entrada en vigor establecida en el párrafo 1».

Artículo XX.

(Art. 146 modificado).

Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.

«1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.

2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses en favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual a partir del cuarto mes.

3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.

4. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.

5. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años.

6. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si este hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas.

7. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.

8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicarán por analogía a los gastos de traducción facturados por la Oficina Internacional a los Países miembros afiliados a los grupos lingüísticos.

9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico como preaviso o alerta.

10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas corresponden los intereses».

Artículo XXI.

(Art. 150 modificado).

«Categorías de contribución.

1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes:

– categoría de 50 unidades;

– categoría de 47 unidades;

– categoría de 45 unidades;

– categoría de 43 unidades;

– categoría de 40 unidades;

– categoría de 37 unidades;

– categoría de 35 unidades;

– categoría de 33 unidades;

– categoría de 30 unidades;

– categoría de 27 unidades;

– categoría de 25 unidades;

– categoría de 23 unidades;

– categoría de 20 unidades;

– categoría de 17 unidades;

– categoría de 15 unidades;

– categoría de 13 unidades;

– categoría de 10 unidades;

– categoría de 7 unidades;

– categoría de 5 unidades;

– categoría de 3 unidades;

– categoría de 1 unidad;

– categoría de 0,5 unidad, reservada para los países menos adelantados enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados por el Consejo de Administración;

– categoría de 0,1 unidad, reservada para los países reconocidos por las Naciones Unidas como pequeños Estados insulares en desarrollo con una población inferior a 200 000 habitantes (según la última información estadística publicada por la oficina competente de las Naciones Unidas).

2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a la categoría de contribución a la que pertenece, durante un período mínimo equivalente al intervalo entre dos Congresos. Este cambio será anunciado a más tardar durante el Congreso. Al final del intervalo entre dos Congresos, el País miembro se reincorporará automáticamente a su cantidad de unidades de contribución inicial, excepto si decide continuar pagando una cantidad de unidades de contribución superior. El pago de contribuciones suplementarias aumentará otro tanto los gastos.

3. Los Países miembros serán clasificados en una de las categorías de contribución precitadas en el momento de su admisión o de su adhesión a la Unión, según el procedimiento indicado en el artículo 21.4 de la Constitución.

4. Los Países miembros podrán situarse ulteriormente en una categoría de contribución inferior, con la condición de que la solicitud de cambio sea enviada a la Oficina Internacional como mínimo dos meses antes de la apertura del Congreso. El Congreso emitirá una opinión no vinculante con respecto a esas solicitudes de cambio de categoría de contribución. El País miembro será libre de acatar o no la opinión del Congreso. La decisión final del País miembro se transmitirá a la Secretaría de la Oficina internacional antes de la finalización del Congreso. Dicha solicitud de cambio regirá en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras sancionadas por el Congreso. Los Países miembros que no hicieren conocer su deseo de cambiar de categoría de contribución dentro de los plazos establecidos se mantendrán en la categoría a la cual pertenecían hasta ese momento.

5. Los Países miembros no podrán exigir que se les baje más de una categoría por vez.

6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda internacional, el Consejo de Administración podrá autorizar a bajar temporalmente una categoría de contribución, una sola vez entre dos Congresos, a un País miembro que lo solicitare, si este aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución según la categoría inicialmente elegida. En las mismas circunstancias, el Consejo de Administración también podrá autorizar a los Países miembros que no pertenecen a la categoría de países menos adelantados y que ya figuran en la categoría de contribución de 1 unidad a pasar temporalmente a la categoría de contribución de 0,5 unidad.

7. Por aplicación del párrafo 6, el descenso de categoría de contribución temporal podrá ser autorizado por el Consejo de Administración por un período máximo de dos años o hasta el siguiente Congreso, si este se reúne antes de ese plazo. A la expiración del plazo establecido, el país en cuestión se reincorporará automáticamente a su categoría de contribución inicial.

8. Por derogación de los párrafos 4 y 5, los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna.

Artículo XXII.

(Art. 152 modificado).

«Organización de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.

1. Bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para crear órganos subsidiarios financiados por los usuarios, en forma voluntaria, para organizar actividades de carácter operativo, comercial, técnico y económico que estén dentro de sus competencias de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, pero que no pueden ser financiadas con el presupuesto ordinario.

2. Al crear esos órganos bajo sus órdenes, el Consejo de Explotación Postal decidirá con respecto al marco de referencia para el reglamento interno de esos órganos, teniendo en cuenta las reglas y los principios fundamentales de la Unión en su calidad de organización intergubernamental, y lo presentará al Consejo de Administración para aprobación. El marco de referencia incluirá los siguientes elementos:

2.1 mandato;

2.2 composición, incluidas las categorías de los miembros del órgano;

2.3 reglas en materia de toma de decisiones, incluidas las reglas en lo que respecta a su estructura interna y a sus relaciones con otros órganos de la Unión;

2.4 principios de votación y de representación;

2.5 financiación (derecho de adhesión, gastos de utilización, etc.);

2.6 composición de la secretaría y estructura de gestión.

3. Cada órgano subsidiario financiado por los usuarios organizará sus actividades en forma autónoma, dentro del marco de referencia decidido por el Consejo de Explotación Postal y aprobado por el Consejo de Administración. Preparará un informe anual sobre sus actividades que será presentado al Consejo de Explotación Postal para consideración.

4. El Consejo de Administración establecerá las reglas con respecto a los gastos de apoyo que los órganos subsidiarios financiados por los usuarios deberán aportar al presupuesto ordinario, y publicará esas reglas en el Reglamento Financiero de la Unión.

5. El Director General de la Oficina internacional administrará la secretaría de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto y del Reglamento del Personal aplicables al personal contratado para esos órganos. La secretaría de los órganos subsidiarios será parte integrante de la Oficina Internacional.

6. La información sobre los órganos subsidiarios financiados por los usuarios creados de conformidad con el presente artículo se pondrá en conocimiento del Congreso, después de su creación».

Artículo XXIII.
«Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.

1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1.° de julio de 2019 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Reglamento General, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte».

Firmado en Adís Abeba, el 7 de septiembre de 2018.

Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal

ÍNDICE

Artículo. I. (Art. 17 modificado) Servicios básicos

Artículo. II. (Art. 18 modificado) Servicios suplementarios

Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal.

Protocolo Adicional al Convenio de la Unión Postal Universal

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución han adoptado en el presente Protocolo Adicional las siguientes modificaciones al Convenio Postal Universal adoptado en Estambul el 6 de octubre de 2016.

Artículo I.

(Art. 17 modificado).

«Servicios básicos.

1. Los Países miembros se asegurarán de que sus operadores designados se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia.

2. Los envíos de correspondencia que contienen únicamente documentos incluyen:

2.1 los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;

2.2 las cartas, las tarjetas postales y los impresos de hasta 2 kilogramos;

2.3 los envíos para ciegos de hasta 7 kilogramos;

2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos.

3. Los envíos de correspondencia que contienen mercaderías incluyen:

3.1 los pequeños paquetes prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;

3.2 los envíos para ciegos, de hasta 7 kilogramos, tal como se definen en el Reglamento;

3.3 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos, tal como se especifica en el Reglamento.

4. Los envíos de correspondencia se clasifican según la rapidez de su tratamiento y según su contenido, de conformidad con el Reglamento.

5. Dentro de los sistemas de clasificación indicados en 4, los envíos de correspondencia podrán clasificarse también en función de su formato en cartas pequeñas (P), cartas grandes (G), y cartas abultadas (E) o pequeños paquetes (E). Los límites de dimensiones y de peso se especifican en el Reglamento.

6. Los límites de peso superiores a los indicados en 2 se aplicarán en forma facultativa a algunas categorías de envíos de correspondencia, según las condiciones establecidas en el Reglamento.

7. Los Países miembros se asegurarán también de que sus operadores designados se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.

8. Los límites de peso superiores a 20 kilogramos se aplicarán en forma facultativa a algunas encomiendas postales, según las condiciones establecidas en el Reglamento».

Artículo II.

(Art. 18 modificado).

«Servicios suplementarios.

1. Los Países miembros garantizarán la prestación de los servicios suplementarios obligatorios siguientes:

1.1 servicio de certificación para los envíos de correspondencia-avión y prioritarios de salida;

1.2 servicio de certificación para todos los envíos de correspondencia certificados de llegada.

2. Los Países miembros podrán asegurar la prestación de los servicios suplementarios facultativos siguientes, en el marco de las relaciones entre los operadores designados que hayan convenido suministrar esos servicios:

2.1 servicio de envíos con valor declarado para los envíos de correspondencia y las encomiendas;

2.2 servicio de envíos contra reembolso para los envíos de correspondencia y las encomiendas;

2.3 servicio de distribución con seguimiento para los envíos de correspondencia;

2.4 servicio de entrega en propia mano para los envíos de correspondencia certificados, con entrega registrada o con valor declarado;

2.5 servicio de distribución de envíos libres de tasas y derechos para los envíos de correspondencia y las encomiendas;

2.6 servicio de encomiendas embarazosas;

2.7 servicio de consolidación «Consignment» para los envíos agrupados de un solo expedidor destinados al extranjero;

2.8 servicio de devolución de mercaderías, que es la devolución de mercaderías por el destinatario al expedidor de origen por autorización de este.

3. Los tres servicios suplementarios indicados a continuación incluyen a la vez aspectos obligatorios y aspectos facultativos:

3.1 servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI), que es un servicio esencialmente facultativo, aunque todos los Países miembros o sus operadores designados están obligados a prestar el servicio de devolución de los envíos CCRI;

3.2 servicio de cupones respuesta internacionales; estos cupones podrán canjearse en todos los Países miembros, pero su venta es facultativa.

3.3 aviso de recibo para los envíos de correspondencia certificados, las encomiendas y los envíos con valor declarado. Todos los Países miembros o sus operadores designados deberán aceptar los avisos de recibo para los envíos de llegada. La prestación de un servicio de aviso de recibo para los envíos de salida, en cambio, será facultativa.

4. Estos servicios y las tasas correspondientes se describen en el Reglamento.

5. Si los elementos de servicio indicados a continuación están sujetos al pago de tasas especiales en el régimen interno, los operadores designados estarán autorizados a cobrar las mismas tasas para los envíos internacionales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento:

5.1 distribución de pequeños paquetes de más de 500 gramos;

5.2 depósito de envíos de correspondencia a última hora;

5.3 depósito de envíos fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;

5.4 recogida en el domicilio del expedidor;

5.5 recogida de un envío de correspondencia fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;

5.6 Lista de Correos;

5.7 almacenaje de los envíos de correspondencia que excedan de 500 gramos (con excepción de los envíos para ciegos) y de las encomiendas postales;

5.8 entrega de encomiendas en respuesta a un aviso de llegada;

5.9 cobertura del riesgo de fuerza mayor;

5.10 entrega de envíos de correspondencia fuera de las horas normales de apertura de ventanilla».

Artículo III. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal.

1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de julio de 2019 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Convenio, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Adís Abeba, el 7 de septiembre de 2018.

Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal

ÍNDICE

Artículo. I. (Art. VI modificado). Servicios básicos.

Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal.

Al proceder a la firma del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal celebrado en el día de la fecha, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal han convenido lo siguiente:

Artículo I. (Art. VI del Protocolo Final del Convenio Postal Universal modificado). Servicios básicos.

1. No obstante las disposiciones del artículo 17, Australia no acepta la extensión de los servicios básicos a las encomiendas postales.

2. El artículo 17.2.4 no se aplicará al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuya legislación nacional establece un límite de peso inferior. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la legislación en materia de salud y seguridad laboral limita el peso de las sacas de correo a 20 kilogramos.

3. Sin perjuicio del artículo 17.2.4, Azerbaiyán, Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán estarán autorizados a limitar a 20 kilogramos el peso máximo de las sacas M de llegada y de salida.

4. Sin perjuicio del artículo 17, Islandia acepta los envíos para ciegos solo en las condiciones establecidas en su legislación interna.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Final, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Convenio, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Adís Abeba, el 7 de septiembre de 2018.

DECLARACIONES FORMULADAS AL FIRMAR LAS ACTAS

I. En nombre de la República de Turquía:

La delegación de la República de Turquía formula la siguiente declaración en relación con la participación de la delegación de la administración grecochipriota de Chipre del Sur en el segundo Congreso extraordinario de la Unión Postal Universal, supuestamente en nombre de la «República de Chipre».

No existe ninguna autoridad única competente, de iure o de facto, para representar conjuntamente a los chipriotas turcos y a los chipriotas griegos y, por consiguiente, a Chipre en su totalidad. Turquía reconoce a las autoridades grecochipriotas como la autoridad competente y de control en el territorio situado al sur de la zona de amortiguación, como sucede actualmente, y no como representante de la población turcochipriota, y tratará sus acciones en consecuencia.

Teniendo en cuenta lo que antecede, Turquía declara que su presencia y su participación en los trabajos de la Unión Postal Universal, su firma de las Actas definitivas así como su aprobación de la Estrategia Postal Mundial de Estambul, no deben interpretarse en ningún caso como una forma de reconocimiento de la pretensión de la administración grecochipriota de representar a la autodenominada «República de Chipre» y no implican ninguna obligación de parte de Turquía de interactuar con la autodenominada «República de Chipre» en el marco de las actividades de la Unión Postal Universal.

(Congrés–Doc 11.Add 1).

II. En nombre de la República Argentina:

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