Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2023-03-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 378

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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– con el desarrollo y la implementación de las actividades del Consejo de Explotación Postal que estén motivadas por la definición y el desarrollo de productos, con el objeto de continuar racionalizando y modernizando los productos y servicios, reconociendo al mismo tiempo las necesidades de los clientes, del mercado y de la cadena logística;

– asegurando la coordinación estrecha entre el órgano de la UPU responsable de la hoja de ruta para la implementación de la transmisión de información electrónica anticipada y el órgano responsable de la implementación del plan de productos integrado;

– asegurando el examen continuo del plan de productos integrado con el objeto de presentar una versión actualizada al 27.° Congreso en 2020,

invita

a los Países miembros a que:

– adopten medidas que permitan a los operadores designados ofrecer productos físicos de calidad, en el marco del servicio universal, a fin de estimular la economía y fortalecer la cohesión social;

– reconozcan el papel que desempeñan las actividades de desarrollo de los productos físicos de la UPU en el mejoramiento de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos y a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas;

– adopten medidas que garanticen que los operadores designados manejen mejor las relaciones con sus clientes desde un punto de vista comercial, de competitividad y de eficacia;

Decisiones distintas de las que modifican las Actas

– se aseguren de que los operadores designados se concentren no solo en las dificultades que se presentan al desarrollar productos físicos internacionales, sino también en las estrategias que deben aplicarse para superar esas dificultades;

– participen activamente en el proceso de desarrollo de los productos físicos de la UPU;

– realicen acciones con el objeto de aumentar el volumen de actividades, aprovechando las oportunidades planteadas por el comercio electrónico,

invita además

a las Uniones restringidas a que presten su apoyo para el desarrollo del comercio electrónico en sus respectivas regiones.

(Proposición 03, Plenaria, 48 sesión).

Resolución C 6/2018. Plan de remuneración integrada (2019-2020)

El Congreso,tomando nota de los trabajos realizados desde el año 2017 por el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal para la elaboración del plan de remuneración integrada,

recordando los principios de remuneración integrada que figuran en la propuesta de trabajo 24 del plan de actividades de Estambul, aprobados por el Congreso de Estambul 2016 a través de la resolución C 24/2016,

recordando también que el Congreso de Estambul 2016, a través de las propuestas de trabajo 24, 26 y 27, encargó al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal acelerar las acciones para modernizar e integrar los sistemas de remuneración de la UPU,

reconociendo la necesidad de minimizar los efectos de las irregularidades creadas por los sistemas actuales y de asegurar la elaboración de proposiciones para la creación de un sistema de remuneración integrada que garantice una mejor armonización y racionalización de los sistemas de remuneración de la UPU y que tenga plenamente en cuenta todas las modificaciones de la cartera de productos físicos de la UPU (cartas, encomiendas, EMS) introducidas por el plan de productos integrado,

destacando la importancia de la modernización, la racionalización y la integración del sistema de remuneración de la UPU para liberar el potencial de crecimiento de los servicios de la UPU en el mercado del comercio electrónico, reconociendo además que un análisis exhaustivo de los sistemas de remuneración existentes reveló la necesidad de ajustar la remuneración de los envíos que contienen mercaderías, alentado por los significativos avances logrados desde el Congreso de Estambul 2016, que dieron lugar a un plan de remuneración integrada que identifica áreas concretas en las cuales puede lograrse una mejor armonización, integración y racionalización de los sistemas de remuneración,

convencido de que la implementación de la etapa III del plan de remuneración integrada (en 2019 y 2020) dará lugar a la presentación de proposiciones al Congreso de 2020 que favorecerán el logro del objetivo de instaurar un sistema de remuneración integrada moderno y orientado al futuro,

decide

adoptar el plan de remuneración integrada, para poder continuar con los trabajos y los estudios con el objeto de elaborar una proposición relativa a un sistema de remuneración integrada para su presentación al Congreso de 2020,

encarga

al Consejo de Explotación Postal y al Consejo de Administración que garanticen que los trabajos de modernización, racionalización e integración de los sistemas de remuneración de la UPU continúen a un ritmo acelerado, procurando:

– implementar todas las actividades previstas en el plan de remuneración integrada que se presenta en el Congrés– Doc 8 (§§ 30 a 35) y conforme al calendario que figura en el § 36, para asegurar que la implementación del plan de remuneración integrada dé lugar a la elaboración de proposiciones relativas a un sistema de remuneración integrada que se presentarán al 27° Congreso en 2020;

– elaborar proposiciones conforme a la cartera de productos y en base a las especificaciones de los productos de todos los servicios básicos y suplementarios, así como de los servicios que pueden agregarse a los servicios básicos o a los servicios suplementarios (opciones);

– asegurar que todas las proposiciones relativas a un sistema de remuneración integrada cumplan con los principios de remuneración integrada adoptados por el Congreso de Estambul 2016 y que figuran en la propuesta de trabajo 24 del plan de actividades de Estambul;

– definir un mandato para implementar todas las proposiciones relativas a un sistema de remuneración integrada durante el próximo ciclo de trabajo, incluida la aplicación de la metodología, el cálculo de las tasas en vigor y la actualización de las guías, los manuales y los procedimientos contables;

– elaborar propuestas de trabajo para el 27° Congreso de 2020 que establezcan un mandato para continuar con los trabajos de desarrollo del plan de remuneración integrada y del sistema de remuneración integrada a través de actividades de modernización, racionalización e integración,

al Consejo de Administración que:

– supervise los trabajos realizados por el Consejo de Explotación Postal relativos al desarrollo del sistema de remuneración integrada y garantice que, de acuerdo con las atribuciones del Consejo de Administración que figuran en el artículo 107 del Reglamento General, las proposiciones conexas para el Congreso de 2020 se ajusten a los principios de remuneración integrada que fueron adoptados por el Congreso de Estambul 2016 y que figuran en la propuesta de trabajo 24 del plan de actividades de Estambul;

– examine y defina los principios de remuneración integrada que se presentarán al 27° Congreso en 2020 para orientar los trabajos de desarrollo de los sistemas de remuneración durante el próximo ciclo de trabajo,

al Consejo de Explotación Postal que:

– elabore proposiciones relativas a un sistema de remuneración integrada, incluidas las proposiciones conexas para modificar el Convenio y su Reglamento, que se presentarán al 27° Congreso en 2020;

– garantice que esas proposiciones se ajusten a las exigencias de la cartera de productos y a las especificaciones de los productos que se definen en el plan de productos integrado;

– revise la remuneración de los servicios básicos para los envíos que contienen documentos y elabore proposiciones para el período de validez de las Actas del Congreso de Abiyán (2022-2025);

– examine, para todos los flujos de correo, la remuneración de los envíos que contienen mercaderías y elabore proposiciones que permitan mejorar la armonización entre ambos sistemas de remuneración, así como su racionalización, en el período de las Actas de Abiyán;

– explore opciones que conduzcan a un modelo más equitativo, competitivo y basado en los costos, en particular para el segmento de los envíos livianos con un peso inferior a 2 kilogramos;

– lleve a cabo un examen exhaustivo de la remuneración de los servicios con valor agregado (servicios con seguimiento, certificados y con valor declarado), en base a las especificaciones de los productos asociadas a la nueva cartera de productos, y elabore proposiciones para una remuneración adecuada para el período de las Actas de Abiyán;

– elabore proposiciones, en base a las conclusiones del estudio sobre los costos de tratamiento de los envíos de correspondencia no distribuibles devueltos, para la remuneración de dichos servicios, y presente esas proposiciones al 27° Congreso de 2020;

– continúe los trabajos relativos a la transición de los países clasificados en el grupo IV a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, incluida la elaboración de una proposición tendiente a evitar consecuencias negativas para los países del grupo IV;

– examine las disposiciones que rigen la relación entre los gastos terminales y la evaluación del desempeño y la calidad de servicio en lo referente a las bonificaciones y las penalizaciones, así como a las normas y los objetivos aplicables;

– examine y elabore proposiciones tendientes a continuar la mejora o el establecimiento de la gobernanza de la relación entre la remuneración de los envíos que contienen mercaderías y la evaluación del desempeño con respecto a la calidad de servicio en lo referente a las bonificaciones y las penalizaciones así como a las normas y objetivos aplicables;

– revise todos los procedimientos operativos, estadísticos y contables relacionados con las modificaciones propuestas a los sistemas de remuneración de la UPU,

encarga además a la Oficina Internacional que:

– implemente el plan de remuneración integrada;

– lleve a cabo los estudios previstos en el marco de los trabajos asignados al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal;

– apoye los trabajos asignados al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal;

– proceda, en coordinación con las Uniones restringidas, a la organización de mesas redondas regionales para que todos los países y/o regiones se familiaricen con las proposiciones relativas a un sistema de remuneración integrada,

invita a los Países miembros a que:

– apoyen la implementación del plan de remuneración integrada, en particular respondiendo a los estudios que se utilizarán para elaborar proposiciones para la creación de un sistema de remuneración integrada moderno y orientado al futuro (ver el cuadro 3 de la segunda parte del Congrés– Doc 8), y brinden información precisa de manera oportuna;

– participen activamente en la elaboración de proposiciones relativas a un sistema de remuneración integrada;

– adopten medidas enérgicas para invertir en un sistema de remuneración modernizado, racionalizado e integrado,

invita asimismo

a las Uniones restringidas a que presten su apoyo para el desarrollo del comercio electrónico en sus respectivas regiones.

(Proposición 11, Plenaria, 5.° sesión).

Resolución C 7/2018. Sostenibilidad de la Caja de Previsión de la Unión Postal Universal

El Congreso, tomando nota de los trabajos realizados por el Consejo de Administración desde 2017 con respecto a la futura sostenibilidad de la Caja de Previsión de la Unión en el marco de la resolución C 31/2016 del Congreso de Estambul, habiendo examinadoel contenido del Congrés–Doc 7 y sus recomendaciones conexas, consciente del deterioro continuo del perfil de los miembros y de la composición demográfica de la Caja de Previsión, así como del persistente estancamiento de los mercados financieros, lo que genera un rendimiento de las inversiones de la Caja de Previsión inferior a lo previsto, sabiendo que la difícil situación arriba descrita constituye un riesgo sustancial para la capacidad de funcionamiento de la Unión y para la viabilidad general de su base de financiación a largo plazo, convencido de que una financiación estable y sostenible de la Caja de Previsión es esencial para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente de la Unión,

encarga

al Presidente del Consejo de Administración y al Director General de la Oficina Internacional, en su calidad de miembros del Consejo de Fundación de la Caja de Previsión, que propongan que el Consejo de Fundación de la Caja de Previsión adopte e implemente lo más pronto posible las siguientes recomendaciones:

– reducir de 85 % a 80 % el umbral de garantía para el nivel de cobertura de la Caja de Previsión de la Unión;

– iniciar negociaciones con la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), con el objeto de lograr la participación de la Unión en la CCPPNU y, en la medida de lo posible, la migración de los miembros activos y jubilados de la Caja de Previsión de la Unión a la CCPPNU, sin perjuicio de sus derechos adquiridos ni de la responsabilidad del Director General en cuanto a la conclusión oficial de esas negociaciones en nombre de la Unión,

encarga además

al Consejo de Administración que cree un equipo especial con el cometido de estudiar las diferentes opciones, proporcionar asesoramiento sobre las negociaciones con la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y presentar sus conclusiones y recomendaciones al Congreso de 2020,

encarga asimismo

al Consejo de Administración que se asegure de que se aplican las garantías de la Unión en lo que respecta a la Caja de Previsión gracias a la adopción de un método de banda de fluctuación que consista en 1°) un mecanismo de activación inmediata de la garantía en 2% (es decir, un mecanismo que se active en caso de que el nivel de cobertura disminuya dos o más puntos porcentuales por debajo del umbral de garantía estatutario de 80% propuesto) y 2°) un período de amortización de tres años para los pagos de esa garantía una vez generados. Esa amortización se hará 1°) utilizando fondos de tesorería, de la manera descrita en el mandato impartido a continuación al Director General de la Oficina Internacional y/o 2°) mediante la asignación, por parte de Consejo de Administración, en el Programa y Presupuesto de la Unión, de los fondos de garantía necesarios, efectuándose los ajustes que deban introducirse en el Programa y Presupuesto los años en que se registre el déficit en las cuentas oficiales de la Caja de Previsión. A este respecto, el importe de los pagos se reevaluará y se ajustará todos los años para cubrir cualquier fluctuación en el nivel de cobertura de la Caja de Previsión. A pesar de lo que antecede, la reasignación de recursos presupuestarios a la Caja de Previsión no podrá exceder del 10% del tope máximo de gastos de la Unión,

encarga también al Director General que:

– utilice los recursos de tesorería de la Unión –solo si es posible disponer de dichos recursos sin perjuicio de la implementación del Programa y Presupuesto de la Unión aprobado por el Consejo de Administración– , tales como los ingresos provenientes de los intereses de la inversión de los activos de la Unión, para cubrir la garantía arriba indicada o reducir la cantidad de fondos del presupuesto ordinario necesaria para cumplir con dicha garantía;

– formule recomendaciones al Consejo de Administración con respecto a medidas de optimización presupuestaria adicionales, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso o del Consejo de Administración en cuanto a los procesos de priorización y sin perjuicio de las atribuciones del Director General en lo que respecta a la ejecución del Programa y Presupuesto de la Unión y de todas las actividades solicitadas por los órganos de la Unión, tal como se indica en el artículo 127.3.4 y 3.5 del Reglamento General de la Unión Postal Universal.

(Proposición 13, Plenaria, 58 sesión).

PARTE II

Actas de la Unión modificadas por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018 (versiones consolidadas que comenzarán a regir el 1.º de julio de 2019)

Constitución de la Unión Postal Universal

Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Convenio Postal Universal y Protocolo Final del Convenio Postal Universal.

Constitución de la Unión Postal Universal.

(Modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, del 24.° Congreso–2008, de Estambul 2016 y de Adís Abeba 20181).

1 Para el Protocolo Adicional de Tokio 1969, véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 9 a 12. Para el Segundo Protocolo Adicional (Lausana 1974), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 23 a 25. Para el Tercer Protocolo Adicional (Hamburgo 1984), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 25 a 28. Para el Cuarto Protocolo Adicional (Washington 1989), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo 111/1, páginas 27 a 32. Para el Quinto Protocolo Adicional (Seúl 1994), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 25 a 29. Para el Sexto Protocolo Adicional (Beijing 1999) véanse las páginas A 3 a A 6 del tomo publicado en Berna en 1999. Para el Séptimo Protocolo Adicional (Bucarest 2004), véanse las páginas 3 a 7 del tomo publicado en Berna en 2004. Para el Octavo Protocolo Adicional (24° Congreso – 2008), véanse las páginas 27 a 32 del tomo publicado en Berna en 2008. Para el Noveno Protocolo Adicional (Estambul 2016), véanse las páginas 9 a 11 del tomo publicado en Berna en 2016. Para el Décimo Protocolo Adicional (Adís Abeba 2018), véanse las páginas 5 a 8 del presente volumen.

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. Disposiciones orgánicas.

Capítulo I. Generalidades.

Artículo 1. Extensión y objeto de la Unión.

Artículo 1. bis. Definiciones.

Artículo 2. Miembros de la Unión.

Artículo 3. Jurisdicción de la Unión.

Artículo 4. Relaciones excepcionales.

Artículo 5. Sede de la Unión.

Artículo 6. Lengua oficial de la Unión.

Artículo 7. Unidad monetaria.

Artículo 8. Uniones restringidas. Acuerdos especiales.

Artículo 9. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 10. Relaciones con las organizaciones internacionales.

Capítulo II. Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión.

Artículo 11. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

Artículo 12. Retiro de la Unión. Procedimiento

Capítulo III. Organización de la Unión.

Artículo 13. Órganos de la Unión.

Artículo 14. Congresos.

Artículo 15. Congresos Extraordinarios.

Artículo 16. Conferencias Administrativas (suprimido).

Artículo 17. Consejo de Administración.

Artículo 18. Consejo de Explotación Postal.

Artículo 19. Comisiones Especiales (suprimido).

Artículo 20. Oficina Internacional.

Capítulo IV. Finanzas de la Unión.

Artículo 21. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.

Título II. Actas de la Unión.

Capítulo I. Generalidades.

Artículo 22. Actas de la Unión.

Artículo 23. Aplicación de las Actas de la Unión a los Territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro.

Artículo 24. Legislaciones nacionales.

Capítulo II. Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión.

Artículo 25. Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

Artículo 26. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

Artículo 27. Adhesión a los Acuerdos.

Artículo 28. Denuncia de un Acuerdo.

Capítulo III. Modificación de las Actas de la Unión.

Artículo 29. Presentación de proposiciones.

Artículo 30. Modificación de la Constitución.

Artículo 31. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos.

Capítulo IV. Arreglo de diferendos.

Artículo 32. Arbitrajes.

Título III. Disposiciones finales.

Artículo 33. Entrada en vigor y duración de la Constitución.

Constitución de la Unión Postal Universal

(Modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, del 24° Congreso – 2008, de Estambul 2016 y de Adís Abeba 2018)

Preámbulo2

2 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.

Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:

– garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas;

– promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología;

– alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;

– facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;

– asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.

TÍTULO I. Disposiciones orgánicas

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 1. Extensión y objeto de la Unión.

1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, en el marco de la organización intergubernamental denominada «Unión Postal Universal»3, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión4.

3. Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

4. Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.

3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.

Artículo 1 bis5. Definiciones.

1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:

1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento6, la transmisión y la distribución de los envíos postales.

5. Introducido por el Congreso de Bucarest 2004.

6. Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.

1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión7.

7. Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro País miembro8, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión9.

8. Modificado por el 24.° Congreso – 2008.

9. Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.

1.6 (Suprimido.)10

10 Por el Congreso de Estambul 2016.

1.6 bis Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se describen en el Convenio Postal Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y sus respectivos Reglamentos11.

11 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.

1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio12.

12 Modificado por el 24.° Congreso–2008.

1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión, tal como están definidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa Acta, e incluida en su Protocolo Final13.

13 Modificado por el 24° Congreso–2008.

Artículo 2. Miembros de la Unión.

1. Son Países miembros de la Unión:

1.1 los países que posean la calidad de miembro a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Constitución;

1.2 los países que alcancen la calidad de miembro de conformidad con el artículo 11.

Artículo 3. Jurisdicción de la Unión.

1. La Unión tiene bajo su jurisdicción:

1.1 los territorios de los Países miembros;

1.2 las oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en los territorios no comprendidos en la Unión;

1.3 los territorios que, sin ser miembros de la Unión, estén comprendidos en esta, porque dependen, desde el punto de vista postal, de Países miembros.

Artículo 4. Relaciones excepcionales.

1. Los Países miembros cuyos operadores designados sirvan territorios no comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás Países miembros14. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.

14 Modificado por el 24° Congreso – 2008

Artículo 5. Sede de la Unión.

1. La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.

Artículo 6. Lengua oficial de la Unión.

1. La lengua oficial de la Unión es el francés.

Artículo 715. Unidad monetaria.

1. La unidad monetaria utilizada en las Actas de la Unión es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI).

15 Modificado por el Congreso de Washington 1989.

Artículo 8. Uniones restringidas. Acuerdos especiales.

1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de estos Países miembros16 no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.

16 Modificado por el 24° Congreso–2008.

2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a otras17 Conferencias y reuniones organizadas por la Unión.18

17 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

18 Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Seúl 1994 y el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.

Artículo 9. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.

1. Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 10. Relaciones con las organizaciones internacionales.

1. Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.

CAPÍTULO II. Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión

Artículo 1119. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.

19 Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.

2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión.

4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieren contestado en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta20 se considerarán como si se abstuvieran.

20. Modificado por el 24.° Congreso–2008.

5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación.

Artículo 1221. Retiro de la Unión. Procedimiento.

1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional y por este a los Gobiernos de los Países miembros.

21 Modificado por el Congreso de Washington 1989.

2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día en que el Director General de la Oficina Internacional reciba la denuncia mencionada en 1.

CAPÍTULO III. Organización de la Unión

Artículo 1322. Órganos de la Unión.

1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.

22 Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.

2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.

Artículo 14 Congresos.

1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.

Artículo 15. Congresos extraordinarios.

1. Podrá celebrarse un Congreso Extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.

Artículo 16. Conferencias Administrativas.

1. (Suprimido.)23

23 Por el Congreso de Hamburgo 1984.

Artículo 1724. Consejo de Administración.

1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA) asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión.

24 Modificado por el Congreso de Seúl 1994.

2. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 1825. Consejo de Explotación Postal.

1. El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de explotación, comerciales, técnicas y económicas que interesen al servicio postal.

25 Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Seúl 1994.

2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión. 26

26 Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 19. Comisiones Especiales

1. (Suprimido.)27

27 Por el Congreso de Hamburgo 1984.

Artículo 2028. Oficina Internacional

1. Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocada bajo el control del Consejo de Administración, sirve de órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta.

28 Modificado por los Congresos de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.

CAPÍTULO IV. Finanzas de la Unión

Artículo 2129. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.

29 Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Lausana 1974 y de Washington 1989.

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

1.1 anualmente los gastos de la Unión;

1.2 los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados en 2, serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este fin, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas por el Reglamento General.

4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el país interesado elegirá libremente la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión.

TÍTULO II. Actas de la Unión

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 22. Actas de la Unión.

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas30.

30 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.

2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas31.

31 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.

3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento32 incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros33. Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento34.

32 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

33 Modificado por el Congreso de Beijing 1999.

34 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros. Los Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas de los Acuerdos y de sus Reglamentos35.

35 Modificado por el 24° Congreso – 2008.

5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso36.

36 Modificado por los Congresos de Washington 1989, de Seúl 1994 y de Beijing 1999.

6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.

Artículo 2337.  Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro.

1. Cualquier país podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales estén a su cargo, o algunos de ellos solamente.

37 Modificado por el Congreso de Washington 1989.

2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Oficina Internacional.

3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General de la Oficina Internacional una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notificación producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director General de la Oficina Internacional.

4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a los Países miembros por el Director General de la Oficina Internacional.

5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un País miembro.

Artículo 24. Legislaciones nacionales.

1. Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas.

CAPÍTULO II. Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión

Artículo 2538. Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.

2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal39.

3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.

4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario.

5. En caso de que un País miembro40 no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los Países miembros41 que las hubieren ratificado o aprobado.

38 Modificado por los Congresos de Washington 1989 y de Seúl 1994.

39 Modificado por el Congreso de Beijing 1999.

40 Modificado por el 24° Congreso–2008.

41 Modificado por el 24° Congreso–2008.

Artículo 2642. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.

1. Los instrumentos de ratificación de la Constitución, de los Protocolos Adicionales a la misma y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión se depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional, quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.

42 Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.

Artículo 27. Adhesión a los Acuerdos.

1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de los Acuerdos determinados en el artículo 22.4.

2. La adhesión de los Países miembros a los Acuerdos se notificará conforme al artículo 11.3.

Artículo 28. Denuncia de un Acuerdo.

1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos, según las condiciones estipuladas en el artículo 12.

CAPÍTULO III. Modificación de las Actas de la Unión

Artículo 29. Presentación de proposiciones.

1. E143 País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte.

2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento General solo podrán presentarse ante el Congreso.

3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional deberá transmitirlas a todos los Países miembros y a todos los operadores designados44, 45.

43 Modificado por el 24° Congreso–2008.

44 Modificado por el 24° Congreso–2008.

45 Modificado por el Congreso de Beijing 1999 y por el 24.° Congreso–2008.

Artículo 30. Modificación de la Constitución.

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto46.

46 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso. Serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26.

Artículo 3147. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos.

1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen.

2. El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso precedente quedarán derogadas48.

47 Modificado por el Congreso de Hamburgo 1984.

48 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.

CAPÍTULO IV. Arreglo de diferendos

Artículo 32. Arbitrajes.

1. En caso de diferendo entre dos o varios Países49 miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante para un País miembro50 de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral.

49 Modificado por el 24.° Congreso–2008

50 Modificado por el 24° Congreso–2008.

TÍTULO III. Disposiciones finales

Artículo 33. Entrada en vigor y duración de la Constitución.

1. La presente Constitución comenzará a regir el 1.° de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.

2. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno del País sede de la Unión. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte51.

51 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.

Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.

Reglamento General de la Unión Postal Universal

(Modificado por los Protocolos adicionales de Estambul 2016 y de Adís Abeba 2018)

ÍNDICE

Capítulo I. Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo.

Sección 1. Congreso.

Artículo 101. Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios.

Artículo 102. Derecho de voto en el Congreso.

Artículo 103. Atribuciones del Congreso.

Artículo 104. Reglamento Interno de los Congresos.

Artículo 105. Observadores en los órganos de la Unión.

Sección 2. Consejo de Administración.

Artículo 106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo 107. Atribuciones del Consejo de Administración.

Artículo 108. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.

Artículo 109. Observadores.

Artículo 110. Reembolso de los gastos de viaje.

Artículo 111. Información sobre las actividades del Consejo de Administración.

Sección 3. Consejo de Explotación Postal.

Artículo 112. Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.

Artículo 113. Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.

Artículo 114. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.

Artículo 115. Observadores.

Artículo 116. Reembolso de los gastos de viaje.

Artículo 117. Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal.

Artículo 117 bis. Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.

Sección 4. Comité Consultivo.

Artículo 118. Función del Comité Consultivo.

Artículo 119. Composición del Comité Consultivo.

Artículo 120. Adhesión al Comité Consultivo.

Artículo 121. Atribuciones del Comité Consultivo.

Artículo 122. Organización del Comité Consultivo.

Artículo 123. Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal.

Artículo 124. Observadores en el Comité Consultivo.

Artículo 125. Información sobre las actividades del Comité Consultivo.

Capítulo II. Oficina Internacional.

Sección 1. Elección y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.

Artículo 126. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.

Artículo 127. Atribuciones del Director General.

Artículo 128. Atribuciones del Vicedirector General.

Sección 2. Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo.

Artículo 129. Generalidades.

Artículo 130. Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.

Artículo 131. Lista de Países miembros.

Artículo 132. Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.

Artículo 133. Cooperación técnica.

Artículo 134. Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional.

Artículo 135. Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales.

Artículo 136. Revista de la Unión.

Artículo 137. Informe anual sobre las Actividades de la Unión.

Capítulo III. Presentación, examen de las proposiciones, notificación de las decisiones adoptadas y entrada en vigor de los Reglamentos y otras decisiones adoptadas.

Artículo 138. Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.

Artículo 138 bis. Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.

Artículo 139. Procedimiento de presentación entre dos Congresos de proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.

Artículo 140. Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.

Artículo 141. Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso.

Artículo 142. Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal.

Artículo 143. Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos.

Artículo 144. Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos

Capítulo IV. Finanzas.

Artículo 145. Fijación de los gastos de la Unión.

Artículo 146. Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.

Artículo 147. Insuficiencias de tesorería.

Artículo 148. Control de la contabilidad financiera y de las cuentas.

Artículo 149. Sanciones automáticas.

Artículo 150. Categorías de contribución.

Artículo 151. Pago de suministros de la Oficina Internacional.

Artículo 152. Organización de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.

Capítulo V. Arbitrajes.

Artículo 153. Procedimiento de arbitraje.

Capítulo VI. Utilización de las lenguas en el seno de la Unión.

Artículo 154. Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional.

Artículo 155. Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.

Capítulo VII. Disposiciones finales.

Artículo 156. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General.

Artículo 157. Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 158. Modificación, entrada en vigor y duración del Reglamento General.

Reglamento General de la Unión Postal Universal

(Modificado por los Protocolos Adicionales de Estambul 2016 y de Adís Abeba 20181)

1 Para el Primer Protocolo Adicional (Estambul 2016), véanse las páginas 21 a 30 del tomo publicado en Berna en 2016. Para el Segundo Protocolo Adicional (Adís Abeba 2018), véanse las páginas 9 a 25 del presente volumen.

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.

CAPÍTULO I. Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo

Sección 1. Congreso
Artículo 101. Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios (Const. 14, 15).

1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cuatro años después de finalizado el año en que se reunió el Congreso precedente.

2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.

3. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable, el Consejo de Administración estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país.

4. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional.

5. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso.

7. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 5 de este artículo y el artículo 102 a los Congresos Extraordinarios.

Artículo 102. Derecho de voto en los Congresos.

1. Cada País miembro dispondrá de un voto, a reserva de las sanciones previstas en el artículo 149.

Artículo 103. Atribuciones del Congreso.

1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso:

1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su artículo 1;

1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la Constitución y al artículo 138 del Reglamento General;

1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;

1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;

1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del Reglamento General;

1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;

1.6 bis. aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU2;

2 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.

1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución;

1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de acuerdo, entre otros, con los procedimientos electorales establecidos en las resoluciones del Congreso relativas a este asunto3;

3 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;

1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.

2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.

Artículo 104. Reglamento Interno de los Congresos (Const. 14).

1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará su propio Reglamento Interno.

2. Cada Congreso podrá modificar su Reglamento Interno en las condiciones fijadas en este.

3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán también por analogía a los Congresos extraordinarios4.

4 Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 105. Observadores en los órganos de la Unión.

1. Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores:

1.1 Organización5 de las Naciones Unidas;

5 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

1.2 Uniones restringidas;

1.3 miembros del Comité Consultivo;

1.4 entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.

2. Las siguientes entidades, si son debidamente designadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 107.1.12, serán invitadas a participar en reuniones específicas del Congreso en calidad de observadores ad hoc:

2.1 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;

2.2 cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o cualquier persona calificada.

3. Además de los observadores definidos en 1, el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal podrán designar otros observadores ad hoc para asistir a sus reuniones, de conformidad con su Reglamento Interno, cuando ello redunde en beneficio de la Unión y de sus órganos.

Sección 2. Consejo de Administración
Artículo 106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración (Const. 17).

1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.

2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País miembro anfitrión.

3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.

4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su o sus representantes6. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva.

6 Modificado por el Congreso de Estambul 2016 y por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.

6. El Consejo de Administración definirá, formalizará y/o constituirá los grupos permanentes y equipos especiales u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso.7

7 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 107. Atribuciones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.

1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional.

1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan deberá coincidir también con los resultados del proceso de jerarquización seguido por el Congreso. La versión finalizada del plan cuatrienal de actividades, completada y aprobada por el Consejo de Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de ejecución anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal.

1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Unión, teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la UPU, tal como se describe en 107.1.3.

1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.

1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.

1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son miembros de los grupos geográficos involucrados.

1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional financiados con el presupuesto ordinario8 teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado.

8 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros para cumplir con sus funciones.

1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del artículo 105.1 y 2.19.

9 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

1.11 Examinar los10 informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles.

10 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias.

1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.3.

1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.

1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:

1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;

1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.

1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el Comité Consultivo.

1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.

1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre dos Congresos.

1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 140.

1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 113.1.6.

1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal, el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.

1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.

1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.

1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto.

1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados.

1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.

1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.

1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.

1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 122 del presente Reglamento.

1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administración.

1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.

1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.

1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.

1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.

1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.

1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos.

1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.

1.38 Supervisar, en el sentido del artículo 152, la creación de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios y sus actividades.

1.39 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes.11

11 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 108. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.

1. En su reunión constitutiva, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, a cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de los cinco grupos geográficos de la Unión.12

12 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

2. El Consejo de Administración se reunirá dos veces por año, o más a título excepcional, en la sede de la Unión, de acuerdo con los procedimientos en la materia establecidos en su Reglamento I nterno13.

13 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

3. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes, Copresidentes14 y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe anual sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.

14 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

4. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a este en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al Consejo de Explotación Postal.

5. El Presidente del Comité Consultivo representará a esta organización en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.

Artículo 109. Observadores.

1. Observadores.

1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.

1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto.

2. Principios.

2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan grupos permanentes y equipos especiales15 cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

15 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.

Artículo 110. Reembolso de los gastos de viaje.

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