Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La República Argentina recuerda la reserva que efectuara en oportunidad de ratificar la Constitución de la Unión Postal Universal suscripta en Viena, República de Austria, el 10 de julio de 1964, y reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes y sobre el Sector Antártico Argentino.
También recuerda que, en relación con la «Cuestión de las Islas Malvinas», la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, por las que reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones para solucionar esa disputa.
La República Argentina destaca, además, que el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en igual sentido, más recientemente a través de la resolución adoptada el 21 de junio de 2018, y la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, el 5 de junio de 2018, un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión en términos similares.
(Congrés– Doc 11.Add 2).
III. En nombre de la República Socialista de Vietnam La delegación de la República Socialista de Vietnam declara que:
Vietnam se reserva el derecho de adoptar, dado el caso, todas las acciones y medidas para proteger los intereses nacionales en la eventualidad de que algún otro País miembro de la UPU incumpliera las disposiciones de las Actas de la UPU, o en caso de que las declaraciones o reservas formuladas por algún otro País miembro comprometieran la soberanía, los derechos, los intereses y los servicios postales de la República Socialista de Vietnam.
Vietnam se reserva asimismo el derecho de formular reservas, de ser necesario, con respecto a la ratificación/aprobación de las Actas del Congreso de la UPU.
(Congrés–Doc 11.Add 3).
IV. En nombre de la República de Chipre:
La delegación de la República de Chipre al segundo Congreso extraordinario de la Unión Postal Universal reitera la declaración formulada en anteriores Congresos de la Unión y rechaza totalmente la declaración y la reserva efectuadas por la República de Turquía el 3 de septiembre de 2018 (Congrés– Doc 11.Add 1) al segundo Congreso extraordinario, celebrado en Adís Abeba, en lo referente a la participación, los derechos y el estatuto de la República de Chipre como miembro de la Unión Postal Universal.
Las posturas turcas son totalmente contrarias a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, así como a las disposiciones específicas de las resoluciones obligatorias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con respecto a Chipre. Cabe señalar que, en sus resoluciones 541 (1983) y 550 (1984), el Consejo de Seguridad de la ONU condenó, entre otras, la proclamación de la pretendida secesión de parte de la República de Chipre. Consideró su «declaración unilateral de independencia» como «legalmente nula» y solicitó su retiro. Además, exhortó a todos los Estados a que no reconozcan ningún Estado chipriota que no sea la República de Chipre y a que «no den facilidades ni ayuda alguna a la mencionada entidad secesionista». Exhortó asimismo a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de la República de Chipre.
La República de Chipre es un Estado miembro de la ONU desde su independencia en 1960 y un Estado miembro de la Unión Europea desde el 1° de mayo de 2004. También es miembro de la Unión Postal Universal desde noviembre de 1961 y es en esta calidad que participa en todas las actividades de la Unión. El Gobierno de la República de Chipre es reconocido internacionalmente como tal y tiene la competencia y la autoridad necesarias para representar al Estado, a pesar de la división de facto de la isla como consecuencia de la invasión turca de 1974.
Desde el 1.° de mayo de 2004, la República de Chipre es miembro de pleno derecho de la Unión Europea, lo cual muestra que existe un único Estado en Chipre. Reconociendo los problemas causados a la aplicación del derecho comunitario por la ocupación de parte del territorio chipriota, el Protocolo 10 al Acta de Adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea establece que la aplicación del acervo comunitario se suspende en las zonas de la República de Chipre sobre las cuales el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.
Habida cuenta de lo anterior, la declaración y la reserva formuladas por la República de Turquía son contrarias a la letra y al espíritu de la Constitución, del Convenio y de los Acuerdos de la UPU. La delegación de la República de Chipre estima que las declaraciones o reservas de esta naturaleza son írritas, nulas y sin valor y, en consecuencia, se reserva los derechos de su país.
(Congrés–Doc 11.Add 4).
V. En nombre de Canadá:
Al firmar las Actas definitivas del segundo Congreso extraordinario de la Unión Postal Universal en Adís Abeba (Etiopía, 2018), Canadá declara que aplicará las Actas y demás decisiones adoptadas por el presente Congreso de manera coherente con toda la legislación aplicable y los acuerdos internacionales en los que es parte.
(Congrés–Doc 11.Add 5).
VI. En nombre de la República Árabe Siria.
La República Árabe Siria reitera la declaración que figura en las Actas del Congreso de Doha 2012 y declara que la firma de las Actas de la Unión Postal Universal (segundo Congreso extraordinario) así como la ratificación ulterior de estas Actas por parte de su Gobierno no tienen efecto alguno con respecto al miembro que figura con el nombre «Israel» y no implican de ninguna manera su reconocimiento.
(Congrés–Doc 11.Add 6).
VII. En nombre de Nueva Zelanda:
Nueva Zelanda aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso únicamente en la medida en que sean compatibles con sus demás derechos y obligaciones internacionales y, en particular, con los derivados del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrés–Doc 11.Add 7).
VIII. En nombre de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega:
Las delegaciones de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo por el cual se constituyó el Espacio Económico Europeo y en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrés–Doc 11.Add 8).
IX. En nombre de la República Federal de Alemania, de la República de Austria, del Reino de Bélgica, de la República de Bulgaria, de la República Checa, de la República de Chipre, de la República de Croacia, del Reino de Dinamarca, de la República Eslovaca, de la República de Eslovenia, del Reino de España, de la República de Estonia, de la República de Finlandia, de la República Francesa, de la República Helénica, de la República de Hungría, de la República de Irlanda, de la República Italiana, de la República de Letonia, de la República de Lituania, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la República de Malta, del Reino de los Países Bajos, de la República de Polonia, de la República Portuguesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Rumania y del Reino de Suecia:
Las delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrés–Doc 11.Add 9).
X. En nombre de Australia:
Australia aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso siempre que sean compatibles con sus otros derechos y obligaciones internacionales y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrés–Doc 11.Add 10).
XI. En nombre de Israel:
La delegación de Israel en el segundo Congreso extraordinario de la Unión Postal Universal apoya la declaración realizada por la Presidenta del Congreso con respecto a la firma de las Actas, a saber:
«Algunos Países miembros reaccionan ante una situación política dada o se refieren a sus relaciones con cualquier otro País miembro formulando declaraciones unilaterales. Estas declaraciones no tienen que ver con la aplicación de una disposición de las Actas y surgen de consideraciones políticas que se ubican fuera del marco de la UPU. Por consiguiente, no están sujetas a ningún procedimiento especial y pueden ser presentadas en cualquier momento durante el Congreso, a la secretaría de la Plenaria».
La delegación de Israel reitera las declaraciones y las reservas efectuadas en los Congresos anteriores en nombre de Israel y rechaza sin reservas todas las declaraciones o reservas formuladas en el presente Congreso extraordinario (Adís Abeba) por cualquier otro País miembro de la Unión con la intención de ignorar los derechos y el estatuto de que goza Israel en calidad de miembro de la UPU. Además, las declaraciones o reservas de esa naturaleza son contrarias a la letra y al espíritu de la Constitución, del Convenio y de los Acuerdos de la Unión.
Por ese motivo, la delegación de Israel considera dichas declaraciones o reservas írritas, nulas y sin valor y, en consecuencia, se reserva los derechos de su país.
El Gobierno del Estado de Israel manifiesta que la interpretación y la aplicación de cualquier resolución o declaración formulada por todos los involucrados deberán guardar conformidad con cualquier acuerdo o acuerdos bilaterales actuales o futuros y estar sujetas a ellos. Además, Israel interpretará y aplicará cualquier resolución o declaración cumpliendo con su legislación nacional aplicable.
(Congrés–Doc 11.Add 11).
XII. En nombre de la República de Azerbaiyán:
La República de Azerbaiyán forma parte de los Países miembros de la Unión Postal Universal plenamente autorizados y está habilitada a ofrecer servicios postales en el territorio del país reconocido por la comunidad internacional, de conformidad con el Convenio Postal Universal y otros documentos jurídicos internacionales. Sin embargo, 20% del territorio internacionalmente reconocido de la República de Azerbaiyán, incluida la región de Nagorno Karabaj y siete regiones administrativas circundantes, se encuentra ocupado por Armenia y por lo tanto enfrenta dificultades con respecto a la prestación de servicios postales.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas N° 822 (30 de abril de 1993), 853 (29 de junio de 1993), 874 (14 de octubre de 1993) y 884 (12 de noviembre de 1993), así como otras decisiones y resoluciones similares adoptadas por otras organizaciones internacionales, que solicitaban el retiro inmediato, completo e incondicional de las fuerzas de ocupación armenias de los territorios de la República de Azerbaiyán, no han sido cumplidas.
Como resultado de la ocupación, la economía del país, incluido el sector postal, se ha visto sumamente dañada. El grupo de trabajo creado con el objeto de estimar las pérdidas y daños sufridos por la República de Azerbaiyán está llevando a cabo las evaluaciones.
Es imposible para la República de Azerbaiyán aplicar las disposiciones del artículo 6 del Convenio Postal Universal relativo a la circulación de sellos postales en los territorios de la República de Azerbaiyán ocupados por la República de Armenia. La emisión de sellos postales en nombre de la llamada «República de Nagorno Karabaj» y la implementación de operaciones postales ilegales por el régimen ilegal se siguen realizando en los territorios ocupados por la República de Armenia, en contravención del artículo antes mencionado del Convenio Postal Universal.
Considerando lo anterior, la República de Azerbaiyán declara nuevamente que, conforme a las reglas pertinentes de la Unión Postal Universal, el Gobierno de la República de Azerbaiyán es la única estructura legítima habilitada para emitir y poner en circulación sellos de Correos y realizar operaciones postales, en todos los territorios de Azerbaiyán reconocidos a nivel internacional, incluidos sus territorios ocupados. Ninguna operación postal puede ser realizada en los territorios ocupados sin la autorización del Gobierno de la República de Azerbaiyán. Estas operaciones carecen de fuerza jurídica e infringen la legislación nacional de la República de Azerbaiyán, así como las normas jurídicas internacionales existentes en la materia.
Lamentamos informar que será imposible cumplir con las disposiciones del Convenio Postal Universal y su Protocolo Final hasta que los territorios ocupados por la República de Armenia sean liberados y las consecuencias de la ocupación eliminadas.
La República de Azerbaiyán se reserva el derecho de no aplicar los derechos y obligaciones que surgen del Convenio Postal Universal y de su Protocolo Final con respecto a la República de Armenia.
(Congrés–Doc 11.Add 12).
Reglamento Interno de los Congresos
ÍNDICE
Artículo.1. Disposiciones generales.
Artículo.2. Delegaciones.
Artículo.3. Poderes de los delegados.
Artículo.4. Orden de ubicación.
Artículo.5. Observadores y observadores ad hoc.
Artículo.6. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones.
Artículo.7. Oficina del Congreso.
Artículo.8. Miembros de las Comisiones.
Artículo.9. Grupos de Trabajo.
Artículo.10. Secretaría del Congreso y de las Comisiones.
Artículo.11. Lenguas de deliberación.
Artículo.12. Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.
Artículo.13. Proposiciones.
Artículo.14. Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones.
Artículo.15. Deliberaciones.
Artículo.16. Mociones de orden y mociones de procedimiento.
Artículo.17. Quórum.
Artículo.18. Principio y procedimiento de votación.
Artículo.19. Condiciones de aprobación de las proposiciones.
Artículo.20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal.
Artículo.21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
Artículo.22. Informes.
Artículo.23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el Congreso.
Artículo.24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas, resoluciones, etc.).
Artículo.25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal.
Artículo.26. Reservas a las Actas.
Artículo.27. Firma de las Actas.
Artículo.28. Modificaciones al Reglamento.
Reglamento Interno de los Congresos
Artículo 1. Disposiciones generales.
El presente Reglamento Interno, aquí denominado «Reglamento», se establece en aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencia entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última.
Artículo 2. Delegaciones.
1. Por el término «delegación» se entiende la persona o el conjunto de personas designadas por un País miembro para participar en el Congreso. La delegación se compondrá de un jefe de delegación y, dado el caso, de un suplente del Jefe de delegación, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios adjuntos (incluyendo expertos, secretarios, etc.).
2. Los Jefes de delegación y sus suplentes, así como los delegados, serán los representantes de los Países miembros, según el artículo 14.2 de la Constitución, cuando estuvieren provistos de poderes que se ajusten a las condiciones fijadas por el artículo 3 del presente Reglamento.
3. Los funcionarios adjuntos se admitirán en las sesiones y tendrán derecho a participar en las deliberaciones, pero en principio no tendrán derecho a voto. Sin embargo, podrán ser autorizados por el Jefe de su delegación para votar en nombre de su país en las sesiones de las Comisiones. Tales autorizaciones se entregarán por escrito antes del comienzo de la sesión al Presidente de la Comisión correspondiente.
Artículo 3. Poderes de los delegados.
1. Los poderes de los delegados deberán estar redactados en buena y debida forma y firmados por el Jefe de Estado o por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado, o por cualquier otro funcionario del gobierno debidamente autorizado por escrito por una de esas autoridades a firmar los poderes. Una copia de esta autorización deberá ser presentada con los poderes. Los poderes deberán presentarse en forma de documento original y preferentemente en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional. Los poderes redactados en una lengua distinta de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional (y para la cual la Unión no dispone de servicio de traducción) deberán estar acompañados de una traducción al francés o al inglés, así como de una declaración que confirme que la traducción refleja correctamente el contenido del documento original. Los poderes de los delegados habilitados para firmar las Actas (plenipotenciarios) indicarán el alcance de esta firma (firma bajo reserva de ratificación o de aprobación, firma ad referéndum, firma definitiva). Cuando falte este requisito, la firma se considerará sujeta a ratificación o aprobación. Los poderes que autoricen a firmar las Actas implicarán el derecho de deliberar y votar. Los delegados a los cuales las autoridades competentes hayan conferido plenos poderes sin precisar su alcance estarán autorizados a deliberar, votar y firmar las Actas, a menos que surja explícitamente lo contrario de la redacción de dichos poderes. Los poderes que autoricen al titular a participar en nombre del país interesado o a representarlo incluirán implícitamente solo el derecho a deliberar y votar.
2. Los poderes se depositarán, tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada con este objeto.
3. Los delegados que carezcan de poderes o que no los hayan depositado, siempre que hayan sido anunciados por su Gobierno a la Oficina Internacional, podrán tomar parte en las deliberaciones y votar tan pronto comiencen a participar en los trabajos del Congreso. Regirá el mismo procedimiento para aquellos cuyos poderes sean reconocidos como irregulares. Estos delegados ya no estarán autorizados a votar desde el momento en que el Congreso haya aprobado el último informe de la Comisión de Verificación de Poderes que determine que sus poderes son inoperantes o irregulares, y hasta tanto no se regularice la situación. El último informe deberá ser aprobado por el Congreso antes de las elecciones distintas de las del Presidente del Congreso y antes de la aprobación de los proyectos de Actas.
4. Los poderes de un País miembro que se hace representar en el Congreso por la delegación de otro País miembro (procuración) revestirán la misma forma que los mencionados en 1.
5. No se admitirán los poderes y las procuraciones dirigidos por telegrama. En cambio, se aceptarán los telegramas que respondan a una petición de informes sobre una cuestión de poderes.
6. Una delegación que, después de haber depositado sus poderes, no pudiere asistir a una o varias sesiones, tendrá la facultad de hacerse representar por la delegación de otro País miembro, con la condición de notificarlo por escrito al Presidente de la reunión correspondiente. No obstante, una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.
7. Los delegados de los Países miembros que no sean parte en un Acuerdo podrán tomar parte, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Congreso relativas a ese Acuerdo.
Artículo 4. Orden de ubicación.
1. En las sesiones del Congreso y de las Comisiones, las delegaciones se ubicarán según el orden alfabético francés de los Países miembros representados.
2. El Presidente del Consejo de Administración designará oportunamente, por sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial durante las sesiones del Congreso y de las Comisiones.
Artículo 5. Observadores y observadores «ad hoc».
1. Los observadores mencionados en el artículo 105.1 del Reglamento General serán invitados a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso.
2. Los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105.2 del Reglamento General podrán ser invitados a asistir a reuniones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso.
3. Los observadores y los observadores ad hoc no tendrán derecho de voto, pero podrán hacer uso de la palabra con autorización del Presidente de la reunión.
4. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho de los observadores y de los observadores ad hoc a participar en algunas reuniones o partes de reuniones cuando la confidencialidad del tema tratado así lo requiera. En ese caso, deberán ser informados lo más rápidamente posible. La decisión con respecto a esa restricción podrá ser adoptada, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Esas decisiones serán examinadas por la Oficina del Congreso, que estará habilitada para confirmarlas o revocarlas por mayoría simple en una votación.
Artículo 6. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones.
1. En su primera sesión plenaria, el Congreso, a propuesta del País miembro anfitrión del Congreso, elegirá al Presidente del Congreso y luego aprobará, a propuesta del Consejo de Administración, la designación de los Países miembros que asumirán las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones. Estas funciones se asignarán teniendo en cuenta, en lo posible, la repartición geográfica equitativa de los Países miembros.
2. Los Presidentes procederán a la apertura y clausura de las sesiones que presidan, dirigirán las discusiones, darán la palabra a los oradores, pondrán a votación las proposiciones e indicarán la mayoría requerida para los votos, proclamarán las decisiones y, bajo reserva de la aprobación del Congreso, darán eventualmente una interpretación de esas decisiones.
3. Los Presidentes velarán por el respeto del presente Reglamento y por el mantenimiento del orden durante las sesiones.
4. Cualquier delegación podrá apelar, ante el Congreso o la Comisión, contra una decisión tomada por el Presidente de estos, basándose en una disposición del Reglamento o una interpretación de este; sin embargo, la decisión del Presidente mantendrá su validez mientras no sea anulada por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
5. Si el País miembro encargado de la Presidencia se viere imposibilitado de ejercer esta función, el Congreso o la Comisión designará a uno de los Vicepresidentes para reemplazarlo.
Artículo 7. Oficina del Congreso.
1. La Oficina es el órgano central encargado de dirigir los trabajos del Congreso. Estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Congreso, así como por los Presidentes de las Comisiones. Se reunirá periódicamente para examinar la marcha de los trabajos del Congreso y de sus Comisiones y para formular recomendaciones tendentes a favorecer este desarrollo. Ayudará al Presidente a elaborar el Orden del Día para cada sesión plenaria y a coordinar los trabajos de las Comisiones. Hará recomendaciones relativas a la clausura del Congreso.
2. El Secretario General del Congreso y el Secretario General Adjunto mencionados en el artículo 10.1 asistirán a las reuniones de la Oficina.
Artículo 8. Miembros de las Comisiones.
1. Los Países miembros representados en el Congreso serán, de derecho, miembros de las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la Constitución, al Reglamento General y al Convenio.
2. Los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en uno o en varios de los Acuerdos facultativos serán, de derecho, miembros de la o de las Comisiones encargadas de la revisión de estos Acuerdos. El derecho a voto de los miembros de esta o estas Comisiones estará limitado al Acuerdo o a los Acuerdos en los cuales sean parte.
3. Las delegaciones que no sean miembros de las Comisiones que tratan de los Acuerdos tendrán la facultad de asistir a las sesiones de estas y tomar parte en las deliberaciones sin derecho de voto.
Artículo 9. Grupos de Trabajo.
1. El Congreso y cada Comisión podrán constituir Grupos de Trabajo para el estudio de asuntos especiales.
Artículo 10. Secretaría del Congreso y de las Comisiones.
1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional asumirán respectivamente las funciones de Secretario General y Secretario General Adjunto del Congreso.
2. El Secretario General y el Secretario General Adjunto asistirán a las sesiones del Congreso y de la Oficina del Congreso, donde tomarán parte en las deliberaciones sin derecho a voto. Podrán también, en las mismas condiciones, asistir a las sesiones de las Comisiones o hacerse representar en ellas por un funcionario superior de la Oficina Internacional.
3. Los trabajos de la Secretaría del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones serán ejecutados por el personal de la Oficina Internacional en colaboración con el País miembro invitante.
4. Los funcionarios superiores de la Oficina Internacional asumirán las funciones de Secretarios del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones. Ayudarán al Presidente durante las sesiones y serán responsables de la redacción de los informes.
5. Los Secretarios del Congreso y de las Comisiones serán ayudados por los Secretarios Adjuntos.
Artículo 11. Lenguas de deliberación.
1. Bajo reserva del párrafo 2, se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa para las deliberaciones, por medio de un sistema de interpretación simultánea o consecutiva.
2. Las deliberaciones de la Comisión de Redacción tendrán lugar en lengua francesa.
3. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones indicadas en 1. A este respecto, la lengua del País huésped tendrá derecho de prioridad. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 1, ya sea por el sistema de interpretación simultánea, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.
4. Los gastos de instalación y de mantenimiento del equipo técnico estarán a cargo de la Unión.
5. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán proporcionalmente entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según su contribución a los gastos de la Unión.
Artículo 12. Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.
1. Los documentos elaborados durante el Congreso, incluyendo los proyectos de decisiones sometidos a la aprobación del Congreso, serán publicados en francés por la Secretaría del Congreso.
2. Con este fin, los documentos de las delegaciones de los Países miembros deberán ser presentados en esta lengua, directamente o por medio de los servicios de traducción adjuntos a la Secretaría del Congreso.
3. Estos servicios, organizados y pagados por los grupos lingüísticos constituidos según las disposiciones correspondientes del Reglamento General, también podrán traducir documentos del Congreso a sus lenguas respectivas.
Artículo 13 Proposiciones.
1. Todos los asuntos sometidos al Congreso darán lugar a proposiciones.
2. Todas las proposiciones publicadas por la Oficina Internacional antes de la apertura del Congreso se considerarán como sometidas al Congreso.
3. Dos meses antes de la inauguración del Congreso no se tomará en consideración ninguna proposición, salvo aquellas que tiendan a la enmienda de proposiciones anteriores.
4. En el caso particular de las proposiciones provenientes del Consejo de Administración o del Consejo de Explotación Postal, las enmiendas deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en sesión.
5. Se considerará como enmienda cualquier proposición de modificación que, sin alterar el fondo de la proposición, implique una supresión, un agregado a una parte de la proposición original o la revisión de una parte de esta proposición. Ninguna proposición de modificación se considerará como enmienda si es incompatible con el sentido o la intención de la proposición original. En los casos dudosos, corresponderá decidir al Congreso o a la Comisión.
6. Las enmiendas presentadas ante el Congreso con respecto a proposiciones ya efectuadas deberán entregarse por escrito, en lengua francesa, en la Secretaría, antes del mediodía de la antevíspera de su puesta a discusión, de manera que puedan ser distribuidas en el mismo día a los delegados. Este plazo no se aplicará a las enmiendas resultantes directamente de las discusiones en el Congreso o en las Comisiones. En este último caso, si ello fuere solicitado, el autor de la enmienda deberá presentar su texto, por escrito, en lengua francesa, o en caso de dificultad en cualquiera otra de las lenguas de debate. El Presidente correspondiente le dará o le hará dar lectura.
7. El procedimiento dispuesto en 6 se aplicará, asimismo, a la presentación de las proposiciones que no tiendan a modificar el texto de las Actas (proyectos de resoluciones, recomendaciones, votos, etc.) cuando estas proposiciones resulten de los trabajos del Congreso.
8. Toda proposición o enmienda deberá presentar la forma definitiva del texto que tiende a introducir en las Actas de la Unión, siempre bajo reserva de su puesta a punto por la Comisión de Redacción.
Artículo 14. Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones.
1. Las proposiciones de orden redaccional (cuyo número va seguido de la letra R), se asignarán a la Comisión de Redacción, ya sea directamente, si la Oficina Internacional no tiene duda alguna en cuanto a su naturaleza (la Oficina Internacional confeccionará una lista para la Comisión de Redacción), o si, en opinión de la Oficina Internacional, hubiere dudas sobre su naturaleza, después de que las demás Comisiones hubieren confirmado su naturaleza puramente redaccional (también se confeccionará una lista para las Comisiones interesadas). Sin embargo, si dichas proposiciones estuvieren relacionadas con otras proposiciones de fondo a tratar por el Congreso o por otras Comisiones, la Comisión de Redacción solo abordará su estudio después de que el Congreso o las demás Comisiones se hubieren pronunciado con respecto a las proposiciones de fondo correspondientes. Las proposiciones cuyo número no estuviere seguido de la letra R, pero que, en opinión de la Oficina Internacional, fueren proposiciones de orden redaccional, se transferirán directamente a las Comisiones que se ocupan de las proposiciones de fondo correspondientes. Desde el comienzo de sus tareas estas Comisiones resolverán cuáles de esas proposiciones se asignarán directamente a la Comisión de Redacción. La Oficina Internacional confeccionará una lista de estas proposiciones para dichas Comisiones.
2. Si un mismo asunto fuere objeto de varias proposiciones, el Presidente resolverá su orden de discusión, comenzando, en principio, por la proposición más alejada del texto de base y que introduzca el cambio más profundo con relación al statu quo.
3. Si una proposición pudiere subdividirse en varias partes, previa autorización del autor de la proposición o de la Asamblea, cada una de ellas podrá ser examinada y puesta a votación por separado.
4. Toda proposición retirada en Congreso o en Comisión por su autor podrá ser retomada por la delegación de otro País miembro. Asimismo, si una enmienda a una proposición fuere aceptada por el autor de esta, otra delegación podrá retomar la proposición original no modificada.
5. Cualquier enmienda a una proposición, aceptada por la delegación que presenta esta última, se incorporará enseguida al texto de la proposición. Si el autor de la proposición original no aceptare una enmienda, el Presidente decidirá si se debe votar primero sobre la enmienda o sobre la proposición, partiendo de la redacción que se aparte más del sentido o de la intención del texto de base y que acarree el cambio más profundo en relación con el statu quo.
6. El procedimiento descrito en 5 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
7. El Presidente del Congreso y los Presidentes de las Comisiones harán llegar a la Comisión de Redacción, después de cada sesión, el texto escrito de las proposiciones, enmiendas o decisiones adoptadas.
Artículo 15. Deliberaciones.
1. Los delegados solo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados por el Presidente de la reunión. Se les recomienda hablar claramente y sin prisa. El Presidente permitirá a los delegados expresar libre y plenamente su opinión sobre el tema en discusión, siempre que ello sea compatible con el desarrollo normal de las deliberaciones.
2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente estará autorizado a interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también señalar al delegado que no se aleje del tema.
3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle dado lectura. Una vez terminada la lista dispondrá la clausura del debate, bajo reserva de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier discurso pronunciado aún después de cerrada la lista.
4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en último lugar, si así lo deseare.
5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y cinco en contra de la proposición en discusión.
Artículo 16. Mociones de orden y mociones de procedimiento.
1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
– aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
– el respeto del Reglamento Interno;
– la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en 3.
2. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
3.1 la suspensión de la sesión;
3.2 el levantamiento de la sesión;
3.3 la postergación del debate sobre el problema en discusión;
3.4 el cierre del debate sobre el problema en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en 1.
4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, solo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada por otra delegación.
Artículo 17. Cuórum.
1. Bajo reserva de los párrafos 2 y 3, el quórum necesario para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso y con derecho de voto.
2. En el momento de la votación sobre la modificación de la Constitución y del Reglamento General, el quórum exigido estará constituido por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.
3. En lo que respecta a los Acuerdos, el quórum exigido para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en el Acuerdo de que se trata y que tengan derecho de voto.
4. Las delegaciones presentes que no participen o que declaren su deseo de no participar en una votación determinada no se considerarán ausentes a los efectos de la determinación del quórum exigido en 1 a 3.
Artículo 18. Principio y procedimiento de votación.
1. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se zanjarán por votación.
2. Las votaciones tendrán lugar por el sistema tradicional o por medio del dispositivo electrónico de votación. Se efectuarán, en principio, por el dispositivo electrónico cuando este se encuentre a disposición de la Asamblea. Sin embargo, para una votación secreta, podrá recurrirse al sistema tradicional, si la petición en ese sentido presentada por una delegación fuere apoyada por la mayoría de delegaciones presentes y votantes.
3. Por el sistema tradicional, los procedimientos de votación son los siguientes:
3.1 a mano alzada: si el resultado de dicha votación diere lugar a dudas, el Presidente podrá, por su propia voluntad o a petición de una delegación, disponer inmediatamente una votación por llamado nominal sobre el mismo asunto;
3.2 por llamado nominal: a petición de una delegación o por deseo del Presidente. El llamado se hará según el orden alfabético francés de los países representados, comenzando por el país cuyo nombre es sorteado por el Presidente. El resultado de la votación, así como la lista de países por naturaleza de voto, se consignarán en el informe de la sesión;
3.3 por votación secreta: por medio de papeletas de votación a petición de dos delegaciones. El Presidente de la reunión designará, en este caso, a tres escrutadores, teniendo en cuenta el principio de repartición geográfica equitativa y el nivel de desarrollo económico de los Países miembros, y tomará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto.
4. Por el dispositivo electrónico, los procedimientos de votación son los siguientes:
4.1 votación no registrada: reemplaza a una votación a mano alzada;
4.2 votación registrada: reemplaza a una votación por llamado nominal; sin embargo, no se procederá al llamado por nombre de países, salvo si lo solicitare una delegación y si esta proposición fuere apoyada por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes;
4.3 votación secreta: reemplaza a una votación secreta efectuada por medio de papeletas de votación.
5. Cualquiera que sea el sistema utilizado, se dará preferencia a la votación secreta sobre todos los demás procedimientos de votación.
6. Una vez comenzada la votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si se tratare de una moción de orden relativa a la manera en que se efectúa la votación.
7. Después de la votación, el Presidente podrá autorizar a los delegados a fundar su voto.
Artículo 19. Condiciones de aprobación de las proposiciones.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones tendentes a la modificación de las Actas deberán ser aprobadas:
1.1 para la Constitución: por los dos tercios, como mínimo, de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto;
1.2 para el Reglamento General: por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto;
1.3 para el Convenio: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes;
1.4 para los Acuerdos: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que son parte en los Acuerdos.
2. Las cuestiones de procedimiento que no puedan ser dirimidas de común acuerdo serán resueltas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Lo mismo sucederá con las decisiones que no se refieran a la modificación de las Actas, a menos que el Congreso resuelva lo contrario, por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes.
3. Bajo reserva del párrafo 5, por Países miembros presentes y votantes se debe entender los Países miembros que tengan derecho de voto que votan «a favor» o «en contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que las papeletas en blanco o anuladas, en caso de votación secreta.
4. En caso de empate, la proposición se considerará como rechazada.
5. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.
Artículo 20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal.
1. Con la finalidad de lograr un desempate entre los países que hubieran obtenido la misma cantidad de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de Administración o del Consejo de Explotación Postal, el Presidente procederá a un sorteo.
Artículo 21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
1. Las elecciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional se llevarán a cabo por votación secreta en una o varias sesiones sucesivas realizadas el mismo día. Se considerará elegido el candidato que hubiere obtenido la mayoría de sufragios expresados por los Países miembros presentes y votantes. Se procederá a tantas votaciones como sea necesario para que un candidato obtenga dicha mayoría.
2. Serán considerados como Países miembros presentes y votantes los que voten por uno de los candidatos anunciados regularmente; las abstenciones no se tomarán en consideración en el recuento de los votos necesarios para constituir la mayoría, ni tampoco las papeletas en blanco o nulas.
3. Cuando la cantidad de abstenciones y de papeletas en blanco o nulas fuere superior a la mitad de la cantidad de sufragios expresados de conformidad con el párrafo 2, la elección se postergará para una sesión ulterior en la cual las abstenciones, así como las papeletas en blanco o nulas, no se tomarán en cuenta.
4. El candidato que hubiere obtenido menos votos en un escrutinio quedará eliminado.
5. En caso de empate, se procederá a una primera e incluso a una segunda votación suplementaria buscando el desempate de los candidatos ex aequo, votándose únicamente por ellos. Si el resultado fuere negativo, se decidirá por sorteo. El sorteo será efectuado por el Presidente.
6. Los candidatos a los cargos de Director General y de Vicedirector General de la Oficina Internacional podrán, si así lo solicitan, estar representados en el momento del escrutinio.
Artículo 22. Informes.
1. Los informes de las sesiones plenarias del Congreso reproducirán la marcha de las sesiones, resumirán brevemente las intervenciones, indicarán las proposiciones y el resultado de las deliberaciones.
2. Las deliberaciones de las sesiones de las Comisiones darán lugar a informes dirigidos al Congreso. Por regla general, los Grupos de Trabajo redactarán un informe dirigido al órgano que los ha creado.
3. Sin embargo, cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción analítica o in extenso, en los informes, de toda declaración formulada por él con la condición de entregar el texto en francés o en inglés en la Secretaría, a más tardar dos horas después de la terminación de la sesión.
4. A partir del momento en que se distribuyan las pruebas de los informes, los delegados dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para presentar sus observaciones a la Secretaría, la cual, dado el caso, servirá de intermediaria entre el interesado y el Presidente de la sesión de que se trata.
5. Por regla general y bajo reserva del párrafo 4, al comienzo de las sesiones del Congreso, el Presidente someterá, para su aprobación, el informe de una sesión anterior. Se procederá de la misma manera con los informes de las Comisiones. Los informes de las últimas sesiones que no hubieren podido ser aprobados en el Congreso o en la Comisión, lo serán por los Presidentes respectivos de esas reuniones. La Oficina Internacional tendrá en cuenta asimismo las observaciones eventuales que los delegados de los Países miembros le comunicaren dentro de un plazo de cuarenta días después del envío de dichos informes.
6. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en los informes de las sesiones del Congreso y de las Comisiones, los errores materiales que no hubieren sido observados cuando se aprobaron conforme al párrafo 5.
Artículo 23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el Congreso.
1. Cada delegación podrá apelar contra las decisiones con respecto a proposiciones (Actas, resoluciones, etc.) adoptadas o rechazadas en Comisión. La apelación deberá ser notificada al Presidente del Congreso, por escrito, en un plazo de 48 horas a contar desde el levantamiento de la sesión de la Comisión en la que se ha adoptado o rechazado la proposición. La apelación será examinada en la sesión plenaria siguiente.
2. Cuando una proposición ha sido adoptada o rechazada por el Congreso, podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso solo si la apelación ha sido apoyada por diez delegaciones como mínimo. Esa apelación deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Esta facultad se limita a las proposiciones presentadas directamente en sesión plenaria, quedando entendido que un mismo tema no puede dar lugar a más de una apelación.
Artículo 24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas, resoluciones, etc.).
1. Por regla general, cada proyecto de Acta presentado por la Comisión de Redacción será examinado artículo por artículo. El Presidente podrá, con el acuerdo de la mayoría, aplicar un procedimiento más rápido, por ejemplo, capítulo por capítulo. No se considerará como adoptado sino después de una votación conjunta favorable. El artículo 19.1 se aplicará a esta votación.
2. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en las Actas definitivas, los errores materiales que no se hubieran corregido al examinar los proyectos de Actas, la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias.
3. Por regla general, los proyectos de decisiones distintas de las que modifican las Actas presentados por la Comisión de Redacción se examinarán globalmente. El párrafo 2 será igualmente aplicable a los proyectos de estas decisiones.
Artículo 25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal.
1. Por recomendación de su Oficina, el Congreso asignará los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, según la composición y las competencias respectivas de estos dos órganos, tal como se describen en los artículos 106, 107, 112 y 113 del Reglamento General.
Artículo 26. Reservas a las Actas.
1. Las reservas deberán ser presentadas en forma de proposiciones a la Secretaría, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional (proposiciones relativas al Protocolo Final), lo más pronto posible después de la adopción de la proposición referente al artículo objeto de la reserva.
2. Para poder distribuir a todos los Países miembros las proposiciones de reserva antes de que el Congreso adopte el Protocolo Final, la Secretaría del Congreso fijará un plazo para la presentación de las reservas y lo comunicará a los Países miembros.
3. Las reservas a las Actas de la Unión presentadas después del plazo establecido por la Secretaría no serán tomadas en consideración por la Secretaría ni por el Congreso.
Artículo 27. Firma de las Actas.
1. Las Actas definitivamente aprobadas por el Congreso se someterán a la firma de los Plenipotenciarios.
Artículo 28. Modificaciones al Reglamento.
1. Cada Congreso podrá modificar el Reglamento Interno. Para que puedan ser puestas a discusión, las proposiciones de modificación al presente Reglamento, a menos que sean presentadas por un órgano de la UPU habilitado para presentar proposiciones, deberán estar apoyadas en Congreso, por lo menos por diez delegaciones.
2. Para ser adoptadas, las proposiciones de modificación al presente Reglamento deberán ser aprobadas por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto.
Decisiones distintas de las que modifican las Actas
Clave de clasificación.
1. Generalidades relativas a la Unión.
1.1 Cuestiones políticas.
1.2 Estrategia postal.
2. Actas de la Unión.
2.1 Generalidades.
2.2 Constitución.
2.3 Reglamento General.
2.4 Convenio.
2.4.1 Cuestiones comunes aplicables al servicio postal internacional.
2.4.1.1 Contabilidad.
2.4.1.2 Medio ambiente.
2.4.1.3 Seguridad.
2.4.1.4 Fórmulas.
2.4.1.5 Mercados y relaciones con la clientela.
2.4.1.6 Sellos de Correos y filatelia.
2.4.2 Cuestiones aplicables a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales.
2.4.2.1 Correo aéreo.
2.4.2.2 Control aduanero.
2.4.2.3 Reclamaciones, responsabilidad e indemnización.
2.4.2.4 Remuneración.
2.4.2.5 Calidad de servicio.
2.4.2.6 Servicio EMS.
2.4.3 Cuestiones particulares de los envíos de correspondencia.
2.4.4 Cuestiones particulares de las encomiendas postales.
2.5 Servicios financieros postales.
3. Órganos de la Unión.
3.1 Generalidades.
3.2 Congreso.
3.3 Consejo Ejecutivo (CE)/Consejo de Administración (CA).
3.4 Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP)/Consejo de Explotación Postal (CEP).
3.5 Comité Consultivo.
3.6 Oficina Internacional.
3.6.1 Personal.
3.6.2 Documentación y publicaciones.
4. Finanzas.
5. Cooperación para el desarrollo.
6. Relaciones exteriores.
6.1 Uniones restringidas.
6.2 Organización de las Naciones Unidas (ONU).
6.3 Organismos especializados.
6.4 Otras organizaciones.
6.5 Información pública.
Índice de las resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc., del Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018
| Clave de clasificación | Clave de clasificación | Asunto | Naturaleza y número de la decisión |
|---|---|---|---|
| 1. | Generalidades relativas a la Unión. | ||
| 1.1 | Cuestiones políticas. | ||
| 1.2 | Estrategia postal. | ||
| 2. | Actas de la Unión. | ||
| 2.1 | Generalidades. | ||
| 2.2 | Constitución. | ||
| 2.3 | Reglamento General. | ||
| 2.4 | Convenio. | ||
| 2.4.1 | Cuestiones comunes aplicables al servicio postal internacional. | Implementación del plan de productos integrado actualizado. | Resolución C 5. |
| 2.4.1.1 | Contabilidad. | ||
| 2.4.1.2 | Medio ambiente. | ||
| 2.4.1.3 | Seguridad. | ||
| 2.4.1.4 | Fórmulas. | . | |
| 2.4.1.5 | Mercados y relaciones con la clientela. | ||
| 2.4.1.6 | Sellos de Correos y filatelia. | ||
| 2.4.2 | Cuestiones aplicables a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales. | ||
| 2.4.2.1 | Correo aéreo 2.4.2.2 Control aduanero. | ||
| 2.4.2.3 | Reclamaciones, responsabilidad e indemnización. | ||
| 2.4.2.4 | Remuneración 2.4.2.5 Calidad de servicio 2.4.2.6 Servicio EMS. | Plan de remuneración integrada (2019-2020). | Resolución C 6. |
| 2.4.3 | Cuestiones particulares de los envíos de correspondencia. | ||
| 2.4.4 | Cuestiones particulares de las encomiendas postales. | ||
| 2.5 | Servicios financieros postales. | ||
| 3. | Órganos de la Unión. | ||
| 3.1 | Generalidades. | ||
| 3.2 | Congreso. | Alcance de las proposiciones de Países miembros que se presentarán al Congreso extraordinario.Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las presidencias, las vicepresidencias y la función de país moderador del Congreso extraordinario.Procedimientos adicionales relativos a la elección de los Países miembros para el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal. | Decisión C 1. Decisión C 2. Resolución C 3. |
| 3.3 | Consejo Ejecutivo (CE)/Consejo de Administración (CA). | Procedimientos adicionales relativos a la elección de los Países miembros para el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal. | Resolución C 3. |
| 3.4 | Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP)/Consejo de Explotación Postal (CEP). | Procedimientos adicionales relativos a la elección de los Países miembros para el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal. | Resolución C 3. |
| 3.5 | Comité Consultivo. | ||
| 3.6 | Oficina Internacional. | ||
| 3.6.1 | Personal. | ||
| 3.6.2 | Documentación y publicaciones. | ||
| 4. | Finanzas. | Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países miembros de la Unión. Sostenibilidad de la Caja de Previsión de la Unión Postal Universal. | Resolución C 4. Resolución C 7, |
| 5. | Cooperación para el desarrollo. | ||
| 6. | Relaciones exteriores. | ||
| 6.1 | Uniones restringidas. | ||
| 6.2 | Organización de las Naciones Unidas (ONU). | ||
| 6.3 | Organismos especializados. | ||
| 6.4 | Otras organizaciones. | ||
| 6.5 | Información pública. |
Lista de las resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc. (por orden numérico)
| Naturaleza de la decisión | Número | Título |
|---|---|---|
| Decisión. | C 1 | Alcance de las proposiciones de Países miembros que se presentarán al Congreso extraordinario. |
| Decisión. | C 2 | Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las presidencias, las vicepresidencias y la función de país moderador del Congreso extraordinario. |
| Resolución. | C 3 | Procedimientos adicionales relativos a la elección de los Países miembros para el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal. |
| Resolución. | C 4 | Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países miembros de la Unión. |
| Resolución. | C 5 | Implementación del plan de productos integrado actualizado. |
| Resolución. | C 6 | Plan de remuneración integrada (2019-2020). |
| Resolución. | C 7 | Sostenibilidad de la Caja de Previsión de la Unión Postal Universal. |
DECISIONES DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE ADÍS ABEBA 2018 DISTINTAS DE LAS QUE MODIFICAN LAS ACTAS (RESOLUCIONES, DECISIONES, RECOMENDACIONES, VOTOS, ETC.)
Decisión C 1/2018
El Congreso, considerando
el mandato limitado del Congreso extraordinario de 2018, facultado a tratar únicamente los temas contenidos en las resoluciones del Congreso de Estambul C 15/2016, C 24/2016, C 27/2016, C 28/2016, C 29/2016 y C 31/2016,
tomando nota
de que el Congreso de Estambul limitó la duración del Congreso extraordinario de 2018 a cinco días laborables como máximo,
decide
– discutir y adoptar una decisión únicamente sobre las proposiciones presentadas al Congreso extraordinario por los órganos de la UPU y los Países miembros relacionadas específicamente con los temas contenidos en las siguientes resoluciones:
● C 15/2016 (Implementación del plan de productos integrado).
● C 24/2016 (Proyecto de plan de actividades de Estambul) (Propuesta de trabajo 24).
● C 27/2016 (Gestión del trabajo de la Unión – Reforma de la Unión Postal Universal).
● C 28/2016 (Organización de un Congreso extraordinario en 2018).
● C 29/2016 (Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países miembros de la Unión).
● C 31/2016 (Sostenibilidad futura de la Caja de Previsión de la Unión).
– que cualquier proposición relativa a otros temas será examinada únicamente si el Congreso decide, por mayoría de los Países miembros representados en el Congreso y con derecho de voto, que la proposición se refiere a una cuestión urgente del sector postal.
(Proposición 01, Plenaria, 1.a sesión).
Decisión C 2/2018. Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las presidencias, las vicepresidencias y la función de país moderador del Congreso extraordinario
El Congreso,
decide
aprobar la lista de los Países miembros que figuran a continuación, designados por el Consejo de Administración, que están dispuestos a asumir la presidencia del Congreso así como las funciones de Vicepresidentes/países moderadores:
Presidencia del Congreso Etiopía (país anfitrión) (5).
Decisiones distintas de las que modifican las Actas.
Vicepresidentes y países moderadores:
| Tema | País (región geográfica) |
|---|---|
| Finanzas (sistema de contribuciones). | Kenya (5). |
| Reforma. | China (Rep. Pop.) (4). |
| Plan de productos integrado, plan de remuneración integrada y otras modificaciones urgentes de las Actas. | China (Rep. Pop.) (4) y Francia (3). |
| Estabilidad y sostenibilidad de la Caja de Previsión de la Unión. | Estados Unidos de América (1). |
Comisiones restringidas:
| Nombre de la Comisión | País (región geográfica) |
|---|---|
| Comisión 1 «Verificación de Poderes» | Presidencia: Túnez (5). Vicepresidencia: Nueva Zelanda (4). Miembros: Eslovaquia, Indonesia, Rumania, Turquía. |
| Comisión 2 «Redacción» | Presidencia: Polonia (2) Vicepresidencia: Canadá (1). Miembros: Argelia, Camerún, Estados Unidos de América, Francia. |
(Proposición 07.Rev 1, Plenaria, 1.ª sesión).
Resolución C 3/2018 Procedimientos adicionales relativos a la elección de los Países miembros para el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal
El Congreso, tomando nota de la decisión adoptada por el Congreso de Estambul, por resolución C 27/2016 (Gestión del trabajo de la Unión – Reforma de la Unión Postal Universal), de postergar el examen de todo lo relacionado con la reforma para un Congreso extraordinario que se reunirá en 2018,
tomando nota además de los trabajos realizados por el Grupo ad hoc del Consejo de Administración sobre la reforma de la Unión (creado por la resolución mencionada anteriormente), cuyas recomendaciones fueron transmitidas al Consejo de Administración y presentadas luego como proposiciones formales al Congreso extraordinario,
confirmando que se alcanzó un consenso durante el Congreso de Estambul 2016 sobre los pasos a seguir para aumentar la pertinencia y la eficacia de la Unión mediante determinadas medidas tendientes a una reforma, en especial para hacer frente a la rápida evolución de las necesidades en el entorno postal,
reconociendo que la Unión Postal Universal seguirá siendo una organización intergubernamental y un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuya meta es asegurar la organización y el mejoramiento de los servicios postales y promover, en ese ámbito, el aumento de la colaboración internacional,
reconociendo además las diversas decisiones adoptadas por este Congreso extraordinario en relación con la reforma de la Unión y las modificaciones de las Actas de la Unión que de ella resultan,
teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Reglamento General relativas a la elección de los Países miembros que integran el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal,
decide
aplicar los procedimientos adicionales y los criterios de repartición geográfica indicados a continuación para la elección de los Países miembros que integran el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal:
Consejo de Administración.
– sin perjuicio de la atribución de una plaza específica al País miembro anfitrión del Congreso (como se establece en el Reglamento General), las plazas del Consejo de Administración se repartirán sobre la base siguiente (repartición geográfica equitativa):
● grupo 1 (Hemisferio occidental): 8 plazas;
● grupo 2 (Europa oriental y Asia del Norte): 5 plazas;
● grupo 3 (Europa occidental): 6 plazas;
● grupo 4 (Asia del Sur y Oceanía): 10 plazas;
● grupo 5 (África): 11 plazas;
– la elección de los miembros del Consejo de Administración se basará en la cantidad de votos obtenidos dentro de cada región geográfica, sujeto a las exigencias en materia de renovación y a las limitaciones del número de mandatos definidas en el Reglamento General,
Consejo de Explotación Postal.
– las plazas del Consejo de Explotación Postal se repartirán sobre geográfica especificada):
● grupo 1 (Hemisferio occidental): 8 plazas;
● grupo 2 (Europa oriental y Asia del Norte): 6 plazas;
● grupo 3 (Europa occidental): 12 plazas;
● grupo 4 (Asia del Sur y Oceanía): 11 plazas;
● grupo 5 (África: 11 plazas);
– la elección de los miembros del Consejo de Explotación Postal se basará en la cantidad de votos obtenidos dentro de cada región geográfica, sujeto a las exigencias en materia de renovación definidas en el Reglamento General,
decide asimismo
derogar, con efecto inmediato y sin perjuicio de la composición actual de los Consejos, todas las decisiones anteriores de los Congresos relativas a la elección de los Países miembros que integran el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal, en especial las resoluciones C 19/1994 del Congreso de Seúl y C 5/1999 del Congreso de Beijing.
(Proposición 05, Plenaria, 28 sesión).
Resolución C 4/2018. Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países miembros de la Unión
El Congreso, considerando que, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 de la Constitución de la UPU, los gastos de la Unión son sufragados en común por los Países miembros de la Unión y que, de acuerdo con el Reglamento General de la UPU, cada País miembro elige libremente la categoría de contribución a la cual desea pertenecer,
considerando asimismo que, desde el Congreso de Doha 2012, la cantidad de unidades de contribución pagadas por los Países miembros de la Unión disminuyó sensiblemente y que, al mismo tiempo, la cantidad de Países miembros con sanciones por falta de pago de las contribuciones aumentó considerablemente,
tomando nota de que la elaboración de un modelo de contribución sostenible constituye una prioridad y un elemento fundamental en el contexto de la reforma de la Unión, para lo cual, de acuerdo con la resolución C 29/2016, el Consejo de Administración creó un equipo especial con el objeto de buscar fuentes de financiación innovadoras a través de un diálogo con los gobiernos, los reguladores y los operadores designados de los Países miembros, entre otros, sobre el tema de la compensación justa por el uso de las diversas herramientas y soluciones creadas y administradas por la Unión, tomando nota además de que el equipo especial ha realizado un importante trabajo para lograr el objetivo establecido en la resolución C 29/2016,
reconociendo que queda aún mucho trabajo por hacer a fin de evaluar las opciones para un futuro modelo de contribución que todos los Países miembros puedan adoptar a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la Unión a largo plazo, reconociendo además que las iniciativas antes mencionadas adoptadas en materia de financiación sostenible de la Unión no han arrojado suficientes resultados hasta el momento, reconociendo también que el modelo de contribución propuesto debe basarse en el consenso,
consciente de que los Países miembros, en el pleno ejercicio de su soberanía, especialmente a través del Consejo de Administración, deberán establecer un modelo de financiación equitativa y sostenible destinado a permitir que la Unión lleve a cabo su misión, sus actividades en toda su extensión y sus objetivos constitucionales, convencido de que el carácter voluntario de la financiación de la UPU y el establecimiento de una contribución mínima equitativa deberán ser los fundamentos del nuevo sistema de contribución,
convencido ademásde que habría que analizar detenidamente como posible base para futuras proposiciones destinadas al Congreso las prácticas adoptadas en el seno del sistema de las Naciones Unidas, en particular en los organismos especializados, y que se basan principalmente en contribuciones evaluadas en función de la capacidad relativa de pago de cada País miembro (teniendo en cuenta el ingreso nacional bruto asociado a otros elementos tales como la deuda externa y el nivel de desarrollo),
encarga
al Consejo de Administración que prepare, para presentar al 27° Congreso en 2020, una proposición de modelo de contribución que garantice la sostenibilidad financiera de la Unión a largo plazo,
encarga además
al Consejo de Administración que, con el apoyo de la Oficina Internacional:
– identifique y describa los principales aspectos relacionados con la sostenibilidad financiera de la Unión a largo plazo (incluidos el cobro de las contribuciones atrasadas y la mejora de la eficacia financiera de la Unión, con un análisis de los diversos modelos de contribución aplicados en el sistema de las Naciones Unidas) con miras a la preparación de la proposición antes mencionada destinada al Congreso;
– estudie las posibles fuentes adicionales de ingresos para la Unión, entre otras:
● la recuperación de costos para categorías específicas de servicios prestados a los Países miembros por la Oficina Internacional;
● la creación de nuevas formas de adhesión a cambio de contribuciones al presupuesto ordinario,
– elabore un nuevo método que permita a la Unión recuperar las sumas adeudadas por los miembros.
(Proposición 06.Rev 1, Plenaria, 3.° sesión).
Resolución C 5/2018 Implementación del plan de productos integrado actualizado
El Congreso, tomando nota de los trabajos realizados desde el año 2016 por el Consejo de Explotación Postal para la elaboración del plan de productos integrado actualizado, notando la implementación de las recomendaciones que se incluyen en el plan de productos integrado, presentadas en los documentos Congrés– Doc 39.Rev 1 del Congreso de Estambul de 2016 y Congrés– Doc 8 del Congreso extraordinario de 2018,
considerando que los operadores designados están en mejores condiciones para aprovechar el potencial del comercio electrónico, pero deben brindar servicios confiables y seguir innovando para adaptarse a las necesidades de los consumidores y los vendedores electrónicos en constante cambio y poder competir con éxito en el mercado,
notando asimismo que la competencia en el mercado postal, particularmente para la distribución en el marco del comercio electrónico, es intensa y evoluciona rápidamente, convencido de las oportunidades de crecimiento que ofrecen las actividades generadas a través del comercio electrónico para los operadores designados,
consciente de que el crecimiento y las oportunidades de crecimiento existen en todo el mundo, reconociendo que el continuo desarrollo y crecimiento de las redes alternativas son una clara indicación de que la red de la UPU no está respondiendo a las necesidades y de que si la UPU no se adapta, la cantidad de operadores designados que trasladan el tráfico fuera de la red de la UPU seguirá aumentando,
reconociendo también que una de las cuestiones que la UPU debe enfrentar, con relación a las necesidades de los clientes y las características de los productos, es cómo responder a las exigencias del mercado racionalizando, modernizando e integrando el marco de productos existente,
encarga
al Consejo de Administración que se asegure de que las cuestiones relativas a las políticas gubernamentales y a los aspectos reglamentarios son debidamente tratadas y examinadas y que se adopte una decisión al respecto en el marco de la elaboración e implementación futuras del plan de productos integrado,
encarga también
al Consejo de Explotación Postal que asegure que la UPU siga el ritmo de cambio mediante la modernización de los servicios de envíos de correspondencia, encomiendas postales y EMS adoptando un enfoque integrado para el desarrollo de productos, pero también acelerando el proceso de toma de decisiones en respuesta a las necesidades del mercado, mediante la implementación de las recomendaciones que se incluyen en el plan de productos integrado actualizado, presentadas en el Congrés– Doc 8, a saber:
– la recomendación 3 del segundo conjunto de recomendaciones (ver Congrés–Doc 8, § 9, cuadro 4 relativo a los servicios con valor agregado), que será sometida a la aprobación del Congreso de 2020, fijándose como fecha de implementación, si es aprobada, el 1.° de enero de 2022;
– las recomendaciones 4 a 8 del tercer conjunto de recomendaciones (ver Congrés–Doc 8, § 9, cuadro 5 relativo a las opciones) así como las proposiciones conexas que son consecuencia de ellas, que serán sometidas a la aprobación del Congreso de 2020, fijándose como fecha de implementación de las proposiciones el .1° de enero de 2022;
– las recomendaciones relativas a la información electrónica anticipada enumeradas en el Congrés–Doc 8, § 17;
– las actividades de desarrollo y las agendas (definidas en el cuadro que figura en el Congrés–Doc 8, § 18), que deberán cumplirse a fin de garantizar que la implementación del plan de productos integrado actualizado se ajusta a los deseos de los Países miembros de la Unión,
encarga asimismo
al Consejo de Explotación Postal que continúe:
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