Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. Los gastos de viaje del representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano serán sufragados por su País miembro. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros clasificados entre los países en desarrollo o los países menos adelantados conforme a las listas elaboradas respectivamente por el Consejo de Administración y16 por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones u17 otros órganos cuando estos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo.
16 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
17 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Artículo 111. Información sobre las actividades del Consejo de Administración.
1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Administración informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.
Sección 3. Consejo de Explotación Postal
Artículo 112. Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta y ocho18 miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
18 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros de cada grupo geográfico19.
19 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su o sus representantes20. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.
20 Modificado por el Congreso de Estambul 2016 y por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
5. El Consejo de Explotación Postal definirá, formalizará y/o constituirá los grupos permanentes, equipos especiales, grupos subsidiarios financiados por los usuarios u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso.21
21 Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Artículo 113. Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados22.
22 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el Comité Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU23 que se someterá al Congreso.
23 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar sus servicios postales24.
24 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que este decida otra cosa. El Consejo25 de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.
25 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados (o como disposiciones vinculantes si las Actas de la Unión así lo establecen) 26, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.
26 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
1.20 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes27
27 Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Artículo 114. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.
1. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros a un Presidente y a cuatro Vicepresidentes y a los Presidentes/Vicepresidentes/Copresidentes de las Comisiones y redactará su Reglamento Interno. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de los cinco grupos geográficos de la Unión. 28
28 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2. El Consejo de Explotación Postal se reunirá dos veces al año, o más en forma excepcional, en la sede de la Unión, de acuerdo con los procedimientos en la materia establecidos en su Reglamento Interno.29
29 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
3. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes, Copresidentes30 y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
30 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
4. Sobre la base de la Estrategia de la Unión adoptada por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendientes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades.
5. El Presidente del Comité Consultivo representará a este en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
Artículo 115. Observadores.
1. Observadores.
1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.
1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto.
2. Principios.
2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan grupos permanentes y equipos especiales31 cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
31 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal.
Artículo 116. Reembolso de los gastos de viaje.
1. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países miembros que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de estos. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros considerados uno de los países menos adelantados de acuerdo con la lista formulada32 por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.
32 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Artículo 117. Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal.
1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades.
3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades, que incluirá informes sobre los órganos subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con el artículo 152, y lo transmitirá a los Países miembros de la Unión, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Artículo 117 bis33. Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
1. El Presidente del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional constituirán el Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
33 Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2. El Comité de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
2.1 Contribuir a la coordinación de los trabajos de los órganos permanentes de la Unión.
2.2 Reunirse, en caso necesario, para discutir sobre asuntos importantes relacionados con la Unión y el servicio postal y proporcionar a los órganos de la Unión una evaluación con respecto a esos asuntos.
2.3 Garantizar la correcta implementación del proceso de planificación estratégica, de modo que todas las decisiones con respecto a las actividades de la Unión sean adoptadas por los órganos correspondientes de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, tal como están establecidas en las Actas de la Unión.
3. Convocado por el Presidente del Consejo de Administración, el Comité de Coordinación se reunirá dos veces al año, en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de las reuniones serán fijados por el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo con el Presidente del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional.
Sección 4. Comité Consultivo
Artículo 118. Función del Comité Consultivo.
1. La función del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas.
Artículo 119. Composición del Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo está compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;
1.1 bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los Países miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo34;
34. Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.1 ter organizaciones de la sociedad civil: organizaciones postales regionales, organizaciones postales internacionales no gubernamentales, organizaciones de normalización, organizaciones financieras y de desarrollo no previstas en 1.135;
35 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.2 miembros designados por el Consejo de Administración elegidos entre sus miembros;
1.3 miembros designados por el Consejo de Explotación Postal elegidos entre sus miembros.
1 bis. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro de la Unión36.
36 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración.
3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna.
Artículo 120. Adhesión al Comité Consultivo.
1. Además de los miembros designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, la adhesión de los miembros al Comité Consultivo se determinará al final de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido por el Consejo de Administración y realizado de conformidad con el artículo 107.1.30.
2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su propio representante.
Artículo 121. Atribuciones del Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
1.2 Realizar estudios sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo y contribuir con esos estudios.
1.3 Examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto.
1.4 Contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opinión a pedido de dichos Consejos.
1.5 Presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentario de este último.
Artículo 122. Organización del Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo se reorganizará después de cada Congreso, en el marco establecido por el Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de Administración presidirá la reunión de organización del Comité Consultivo, en la que se elegirá a su Presidente.
2. El Comité Consultivo determinará su organización interna y redactará su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Unión y bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración previa consulta al Consejo de Explotación Postal.
3. El Comité Consultivo se reunirá una vez al año. En principio, las reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Unión en el momento en que se celebran los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal. La fecha y el lugar de cada reunión serán fijados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdo con los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional.
Artículo 123. Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal.
1. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.
2. Los miembros del Comité Consultivo serán invitados a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de conformidad con el artículo 105. También podrán participar en los trabajos de los grupos permanentes y de los equipos especiales37 en las condiciones establecidas en los artículos 109.2.2 y 115.2.2.
37 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
3. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos.
Artículo 124. Observadores en el Comité Consultivo.
1. Otros Países miembros de la Unión, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105, podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto.
2. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
3. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
Artículo 125. Información sobre las actividades del Comité Consultivo.
1. Después de cada reunión, el Comité Consultivo informará sobre sus actividades al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos órganos, entre otros documentos, una memoria analítica de sus reuniones, así como sus recomendaciones y opiniones.
2. El Comité Consultivo presentará al Consejo de Administración un informe anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotación Postal. Ese informe se incluirá en la documentación del Consejo de Administración, comunicada a los Países miembros, a sus operadores designados y a las Uniones restringidas de conformidad con el artículo 111.
3. El Comité Consultivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros y a sus operadores designados por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
CAPÍTULO II. Oficina Internacional
Sección 1. Elección y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional
Artículo 126. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional serán elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos, siendo la duración mínima de su mandato de cuatro años. Su mandato será renovable una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso, la fecha en que entrarán en funciones será el 1.° de enero del año siguiente al Congreso.
2. Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General de la Oficina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un curriculum vitae, deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Los candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La Oficina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General.
3. En caso de que quedare vacante el cargo de Director General, el Vicedirector General asumirá las funciones de Director General hasta la finalización del mandato previsto para él; será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de oficio como candidato, bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser considerado como candidato para el cargo de Director General.
4. En el caso de que quedaren vacantes simultáneamente los cargos de Director General y de Vicedirector General, el Consejo de Administración elegirá, en base a las candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a la presentación de candidaturas.
5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de Administración encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de grado D 2 de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el próximo Congreso.
Artículo 127. Atribuciones del Director General.
0 bis. El Director General será el representante legal de la Unión38.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional39.
38 Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
39 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal;
2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;
2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;
2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación;
2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
3. Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:
3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;
3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;
3.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;
3.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;
3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;
3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;
3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;
3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU40 a someter al Congreso, con destino al Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;
40 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se someterá al Congreso siguiente;
3.11 (suprimido;) 41
41 Por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;
3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten interés para la Unión;
3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
Artículo 128 Atribuciones del Vicedirector General.
1. El Vicedirector General asistirá al Director General y será responsable ante él.
2. En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector General ejercerá los poderes de aquel. Lo mismo ocurrirá en el caso de vacante del cargo de Director General de que trata el artículo 126.3.
Sección 2. Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo
Artículo 129. Generalidades.
1. La Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.
Artículo 130. Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la Unión todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en el artículo 15542, de conformidad con los Reglamentos Internos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. La Oficina Internacional también señalará, a los representantes de los Países miembros en particular, la publicación de nuevos documentos electrónicos en el sitio de Internet de la Unión43 a través de un sistema eficaz previsto a estos efectos.
42 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
43 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de Administración, solo a pedido de un País miembro.44
44 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
Artículo 131. Lista de Países miembros (Const. 2).
1. La Oficina Internacional formulará y mantendrá actualizada la lista de los Países miembros de la Unión, indicando en ella su categoría de contribución, su grupo geográfico y su situación con relación a las Actas de la Unión.
Artículo 132. Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas (Const. 20, Regl. Gral. 139, 140, 143).
1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal, de los Países miembros y de sus operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio.
2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de explicación y de modificación de las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión.
3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Países miembros y por sus operadores designados para conocer la opinión de los demás Países miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente.
4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
5. La Oficina Internacional garantizará la confidencialidad y la seguridad de los datos comerciales suministrados por los Países miembros y/o sus operadores designados para la ejecución de sus tareas que resulten de las Actas o decisiones de la Unión.
Artículo 133. Cooperación técnica (Const. 1).
1. Dentro del marco de la cooperación técnica internacional, la Oficina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.
Artículo 134. Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional (Const. 20).
1. La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio de coste, a los Países miembros o a sus operadores designados que lo solicitaren.
Artículo 135. Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales (Const. 8).
1. Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución serán transmitidos a la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes.
2. La Oficina Internacional velará por que las Actas de las Uniones restringidas y los acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el público que las que figuran en las Actas de la Unión. Señalará al Consejo de Administración cualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposición.
3. La Oficina Internacional informará a los Países miembros y a sus operadores designados sobre la existencia de las Uniones restringidas y de los Acuerdos especiales indicados anteriormente.
Artículo 136. Revista de la Unión.
1. La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española, francesa y rusa.
Artículo 137. Informe anual sobre las Actividades de la Unión (Const. 20, Regl. Gral. 107.1.24).
1. Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactará un informe anual que transmitirá, previa aprobación por el Comité de Gestión del Consejo de Administración, a los Países miembros y a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas.
CAPÍTULO III. Presentación, examen de las proposiciones, notificación de las decisiones adoptadas y entrada en vigor de los Reglamentos y otras decisiones adoptadas
Artículo 138. Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los Países miembros sometan al Congreso:
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá contener solo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos ni a las proposiciones presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal 45.
45 Modificado por el Congreso de Estambul 2016 y por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Artículo 138 bis46. Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.
1. Las enmiendas a proposiciones ya efectuadas, con excepción de las presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal, podrán seguir siendo presentadas a la Oficina Internacional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de los Congresos.
46 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
2. Las enmiendas a proposiciones presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en sesión del Congreso.
Artículo 139. Procedimiento de presentación entre dos Congresos de proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por un País miembro entre dos Congresos deberá estar apoyada por otros dos Países miembros, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo.
2. Estas proposiciones se transmitirán a los demás Países miembros por mediación de la Oficina Internacional.
Artículo 140. Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe una proposición a la Oficina Internacional, esta la transmitirá a todos los Países miembros, para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de 45 días47 para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de 45 días48, la Oficina Internacional transmitirá a los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Los Países miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de 45 días49 se considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.
47 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
48 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
49 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
2. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, solo los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.
Artículo 141.
Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la
elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso
1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso.
2. Las proposiciones que son consecuencia de proposiciones de modificación del Convenio o del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago deberán ser presentadas a la Oficina Internacional junto con las proposiciones destinadas al Congreso a las que se refieren. Podrán ser presentadas por un solo País miembro, sin el apoyo de otros Países miembros. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Congreso.
3. Las demás proposiciones referentes a los Reglamentos, que habrán de ser examinadas por el Consejo de Explotación Postal con miras a la elaboración de los nuevos Reglamentos dentro de los seis meses siguientes al Congreso, deberán ser presentadas a la Oficina Internacional como mínimo dos meses antes de la iniciación del Congreso.
4. Las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, presentadas por los Países miembros, deberán llegar a la Oficina Internacional a más tardar dos meses antes de la iniciación del período de sesiones del Consejo de Explotación Postal. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros y a sus operadores designados a más tardar un mes antes de la iniciación del Consejo de Explotación Postal.
Artículo 142. Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal.
1. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por el Consejo de Explotación Postal.
2. La presentación de proposiciones de modificación de los Reglamentos requerirá el apoyo de un País miembro como mínimo50.
3. (Suprimido.)51
50 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
51 Por el Congreso de Estambul 2016.
Artículo 143. Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 139, 140, 142).
1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notificación del Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros.
2. La Oficina Internacional notificará a los Países miembros y a sus operadores designados las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotación Postal en los Reglamentos y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 38.3.2 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.
Artículo 144.
Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos
1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso.
2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación. Sin embargo, ese plazo no se aplicará a las modificaciones de los Reglamentos adoptadas después de la redacción de los nuevos Reglamentos, pero antes de su entrada en vigor establecida en el párrafo 1.52
52 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
CAPÍTULO IV. Finanzas
Artículo 145. Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21).
1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar la suma de 37 235 000 CHF para los años 2017 a 2020. En caso de postergación del Congreso previsto para 2020, ese límite se aplicará también para el período posterior a 2020.53
53 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites solo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.
Artículo 146. Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.
2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses en favor de la Unión, a razón del 5 por ciento54 anual a partir del cuarto mes.
54 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.
4. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
5. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años.
6. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si este hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas.
7. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.
8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicarán por analogía a los gastos de traducción facturados por la Oficina Internacional a los Países miembros afiliados a los grupos lingüísticos.
9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico como preaviso o alerta55.
55 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas corresponden los intereses56.
56 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
Artículo 147. Insuficiencias de tesorería.
1. Para remediar las insuficiencias de tesorería, se constituirá en la Unión un Fondo de Reserva cuyo monto será fijado por el Consejo de Administración. Dicho Fondo será alimentado en primer lugar por los excedentes presupuestarios. Podrá servir asimismo para equilibrar el presupuesto o para reducir el monto de las contribuciones de los Países miembros.
2. En caso de insuficiencias pasajeras de tesorería de la Unión, el Gobierno de la Confederación Suiza anticipará, a corto plazo, los fondos necesarios según condiciones fijadas de común acuerdo.
Artículo 148. Control de la contabilidad financiera y de las cuentas.
1. El Gobierno de la Confederación Suiza vigilará, sin gastos, la contabilidad financiera y las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los límites de los créditos fijados por el Congreso.
Artículo 149.
Sanciones automáticas
1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión establecida en el artículo 146.3 y que no aceptaren el plan de amortización de su deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 146.4, o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos.
2. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acuerde con la Unión57 suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
57 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
Artículo 150. Categorías de contribución (Const. 21, Regl. Gral. 131, 145, 146, 147, 148).
1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes:
– categoría de 50 unidades;
– categoría de 47 unidades;
– categoría de 45 unidades;
– categoría de 43 unidades;
– categoría de 40 unidades;
– categoría de 37 unidades;
– categoría de 35 unidades;
– categoría de 33 unidades;
– categoría de 30 unidades;
– categoría de 27 unidades;
– categoría de 25 unidades;
– categoría de 23 unidades;
– categoría de 20 unidades;
– categoría de 17 unidades;
– categoría de 15 unidades;
– categoría de 13 unidades;
– categoría de 10 unidades;
– categoría de 7 unidades;
– categoría de 5 unidades;
– categoría de 3 unidades;
– categoría de 1 unidad;
– categoría de 0,5 unidad, reservada para los países menos adelantados enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados por el Consejo de Administración;
– categoría de 0,1 unidad, reservada para los países reconocidos por las Naciones Unidas como pequeños Estados insulares en desarrollo con una población inferior a 200000 habitantes (según la última información estadística publicada por la oficina competente de las Naciones Unidas)58.
58 Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a la categoría de contribución a la que pertenece, durante un período mínimo equivalente al intervalo entre dos Congresos. Este cambio será anunciado a más tardar durante el Congreso. Al final del intervalo entre dos Congresos, el País miembro se reincorporará automáticamente a su cantidad de unidades de contribución inicial, excepto si decide continuar pagando una cantidad de unidades de contribución superior. El pago de contribuciones suplementarias aumentará otro tanto los gastos.
3. Los Países miembros serán clasificados en una de las categorías de contribución precitadas en el momento de su admisión o de su adhesión a la Unión, según el procedimiento indicado en el artículo 21.4 de la Constitución.
4. Los Países miembros podrán situarse ulteriormente en una categoría de contribución inferior, con la condición de que la solicitud de cambio sea enviada a la Oficina Internacional como mínimo dos meses antes de la apertura del Congreso. El Congreso emitirá una opinión no vinculante con respecto a esas solicitudes de cambio de categoría de contribución. El País miembro será libre de acatar o no la opinión del Congreso. La decisión final del País miembro se transmitirá a la Secretaría de la Oficina internacional antes de la finalización del Congreso. Dicha solicitud de cambio regirá en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras sancionadas por el Congreso. Los Países miembros que no hicieren conocer su deseo de cambiar de categoría de contribución dentro de los plazos establecidos se mantendrán en la categoría a la cual pertenecían hasta ese momento.
5. Los Países miembros no podrán exigir que se les baje más de una categoría por vez.
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda internacional, el Consejo de Administración podrá autorizar a bajar temporalmente una categoría de contribución, una sola vez entre dos Congresos, a un País miembro que lo solicitare, si este aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución según la categoría inicialmente elegida. En las mismas circunstancias, el Consejo de Administración también podrá autorizar a los Países miembros que no pertenecen a la categoría de países menos adelantados y que ya figuran en la categoría de contribución de 1 unidad a pasar temporalmente a la categoría de contribución de 0,5 unidad.
7. Por aplicación del párrafo 6, el descenso de categoría de contribución temporal podrá ser autorizado por el Consejo de Administración por un período máximo de dos años o hasta el siguiente Congreso, si este se reúne antes de ese plazo. A la expiración del plazo establecido, el país en cuestión se reincorporará automáticamente a su categoría de contribución inicial.
8. Por derogación de los párrafos 4 y 5, los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna.
Artículo 151. Pago de suministros de la Oficina Internacional (Regl. Gral. 134).
1. Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a los Países miembros y a sus operadores designados serán pagados en el plazo más breve posible, y a más tardar dentro de los seis meses a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual, a contar desde el día de la expiración de dicho plazo.
Artículo 152. Organización de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
1. Bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para crear órganos subsidiarios financiados por los usuarios, en forma voluntaria, para organizar actividades de carácter operativo, comercial, técnico y económico que estén dentro de sus competencias de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, pero que no pueden ser financiadas con el presupuesto ordinario.
2. Al crear esos órganos bajo sus órdenes, el Consejo de Explotación Postal decidirá con respecto al marco de referencia para el reglamento interno59 de esos órganos, teniendo en cuenta las reglas y los principios fundamentales de la Unión en su calidad de organización intergubernamental, y lo presentará al Consejo de Administración para aprobación. El marco de referencia incluirá los siguientes elementos:
59 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
2.1 mandato;
2.2 composición, incluidas las categorías de los miembros del órgano;
2.3 reglas en materia de toma de decisiones, incluidas las reglas en lo que respecta a su estructura interna y a sus relaciones con otros órganos de la Unión60;
60 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018 (esta modificación no afecta a la versión española).
2.4 principios de votación y de representación;
2.5 financiación (derecho de adhesión, gastos de utilización, etc.);
2.6 composición de la secretaría y estructura de gestión.
3. Cada órgano subsidiario financiado por los usuarios organizará sus actividades en forma autónoma, dentro del marco de referencia decidido por el Consejo de Explotación Postal y aprobado por el Consejo de Administración. Preparará un informe anual sobre sus actividades que será presentado al Consejo de Explotación Postal para consideración61.
61 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
4. El Consejo de Administración establecerá las reglas con respecto a los gastos de apoyo que los órganos subsidiarios financiados por los usuarios deberán aportar al presupuesto ordinario, y publicará esas reglas en el Reglamento Financiero de la Unión.
5. El Director General de la Oficina internacional administrará la secretaría de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto y del Reglamento del Personal aplicables62 al personal contratado para esos órganos. La secretaría de los órganos subsidiarios será parte integrante de la Oficina Internacional.
62 Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
6. La información sobre los órganos subsidiarios financiados por los usuarios creados de conformidad con el presente artículo se pondrá en conocimiento del Congreso, después de su creación.
CAPÍTULO V. Arbitrajes
Artículo 153. Procedimiento de arbitraje (Const. 32).
1. En caso de diferendo entre Países miembros que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada País miembro deberá comunicar por escrito a la otra parte el objeto del diferendo e informarle de su intención de entablar un procedimiento de arbitraje, por medio de una notificación a esos efectos.
2. Si se tratare de un diferendo con respecto a temas de carácter operativo o técnico, cada País miembro podrá solicitar a su operador designado que intervenga de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación y delegar esa potestad en su operador. El País miembro en cuestión será informado del desarrollo y de los resultados del procedimiento. Los Países miembros o los operadores designados en cuestión se denominarán en lo sucesivo «partes en el arbitraje».
3. Las partes en el arbitraje elegirán designar a uno o tres árbitros.
4. Si las partes en el arbitraje eligieren designar a tres árbitros, cada parte elegirá a un País miembro o a un operador designado que no esté directamente implicado en el litigio para que actúe en calidad de árbitro, de conformidad con lo establecido en 2. Cuando varios Países miembros y/u operadores designados hicieren causa común, se considerarán como una sola parte para la aplicación de esta disposición.
5. Cuando las partes en el arbitraje se pusieren de acuerdo en designar a tres árbitros, el tercer árbitro será designado de común acuerdo entre las partes y no tendrá por qué provenir necesariamente de un País miembro o de un operador designado.
6. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los árbitros no podrán ser designados fuera de los Países miembros participantes en el Acuerdo.
7. Las partes en el arbitraje podrán ponerse de acuerdo para designar a un árbitro único, que no tendrá por qué provenir necesariamente de un País miembro o de un operador designado.
8. Si una de las partes en el arbitraje, o ambas, no designare a un árbitro en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la intención de entablar un procedimiento de arbitraje, la Oficina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará, a su vez, la designación de un árbitro por el País miembro en falta o designará uno de oficio. La Oficina Internacional no intervendrá en las deliberaciones, salvo si las dos partes lo solicitan mutuamente.
9. Las partes en el arbitraje podrán acordar entre sí en cualquier momento dar por solucionado el diferendo antes de que el laudo arbitral sea dictado por el o los árbitros. El retiro deberá ser notificado por escrito a la Oficina Internacional dentro de los diez días siguientes al acuerdo alcanzado por las partes. Si las partes decidieren retirarse del procedimiento de arbitraje, el o los árbitros perderán su autoridad para zanjar la cuestión.
10. El o los árbitros deberán pronunciarse con respecto al diferendo a partir de los hechos y elementos a su disposición. Toda la información con respecto al diferendo deberá ser comunicada a las dos partes en el arbitraje, así como al o a los árbitros.
11. La decisión del árbitro o de los árbitros se adoptará por mayoría de votos y deberá ser comunicada a la Oficina Internacional y a las partes en el arbitraje dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la intención de entablar un procedimiento de arbitraje.
12. El procedimiento de arbitraje será confidencial y solo una breve descripción del diferendo y el laudo se comunicarán por escrito a la Oficina Internacional dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo a las partes.
13. La decisión del árbitro o de los árbitros será definitiva, vinculante para las partes y sin apelación.
14. Las partes en el arbitraje aplicarán el laudo arbitral en forma inmediata. Cuando un País miembro hubiere delegado en su operador designado la potestad de entablar el procedimiento de arbitraje y de ajustarse a él, deberá asegurarse de que el operador designado cumpla con el laudo arbitral.
CAPÍTULO VI. Utilización de las lenguas en el seno de la Unión
Artículo 154. Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional.
1. Las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional serán el francés y el inglés.
Artículo 155. Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.
1. En la documentación publicada por la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos.
2. El o los Países miembros que hubieran solicitado la utilización de una lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico.
3. La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los grupos lingüísticos constituidos ya sea directamente o por intermedio de las oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo.
4. La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas.
5. La correspondencia entre los Países miembros o sus operadores designados y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducción.
6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Países miembros que utilicen la lengua oficial pagarán, por concepto de la traducción de los documentos no oficiales, una contribución fija cuyo importe por unidad de contribución será igual al pagado por los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la Oficina Internacional. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués y ruso será fijado por una resolución del Congreso.
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