Real Decreto 1025/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. También tiene por objeto modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Del mismo modo, se suprimen dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel. Las cualificaciones profesionales que se actualizan, modifican parcialmente y suprimen son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización y la supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, modificar parcialmente y suprimir determinadas cualificaciones profesionales. en los términos que establecen los artículos 2 a 14.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan, modifican parcialmente y suprimen.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan, son las que a continuación se relacionan:
Familia Profesional Textil, Confección y Piel:
1.ª Tintura y engrase de pieles. Nivel 2. TCP069_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Corte, montado y acabado en peletería. Nivel 2. TCP140_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Confección de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 2. TCP391_2, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
4.ª Fabricación de calzado a medida y ortopédico. Nivel 2. TCP467_2, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
5.ª Gestión de sastrería del espectáculo en vivo. Nivel 3. TCP468_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
6.ª Realización de sombreros, gorros y tocados. Nivel 3. TCP469_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:
1.ª Cometidos operativos básicos y de seguridad militar. Nivel 2. SEA183_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. SEA595_2, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.
3.ª Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 3. SEA596_3, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.
4.ª Gestión y coordinación en protección civil y emergencias. Nivel 3. SEA536_3, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.
5.ª Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias. Nivel 3. SEA647_3, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.
Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
1.ª Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 2. TMV553_2, establecida por el Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos.
2.ª Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 2. TMV555_2, establecida por el Real Decreto 562/2011, de 20 de abril.
3.ª Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 2. TMV556_2, establecida por el Real Decreto 562/2011, de 20 de abril.
4.ª Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. TMV603_3, establecida por el Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
5.ª Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. TMV604_3, establecida por el Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre.
6.ª Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. TMV605_3, establecida por el Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre.
Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Información juvenil. Nivel 3. SSC567_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
Ribera y curtición de pieles. Nivel 2. TCP141_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2. TCP143_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Acabado de pieles. Nivel 2. TCP278_2, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
Realización de vestuario a medida y/o semimedida en textil y piel. Nivel 3. TCP470_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
3. Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:
Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
Ensamblaje de materiales. Nivel 2. TCP070_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Acabados de confección. Nivel 2. TCP142_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Artículo 3. Actualización y supresión de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXIX del citado real decreto, y a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXX del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional «Ensamblaje de materiales. Nivel 2. TCP070_2. Anexo LXX».
2. Se da una nueva redacción al anexo LXIX, cualificación profesional «Tintura y engrase de pieles». Nivel 2. TCP069_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto.
3. Se suprime el anexo LXX, relativo a la cualificación profesional «Ensamblaje de materiales». Nivel 2. TCP070_2.
Artículo 4. Actualización, modificación parcial y supresión de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXL, CXLI y CXLIII del citado real decreto, y a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXLII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CXL «Corte, montado y acabado en peletería. Nivel 2», por la siguiente:
«Confección de prendas y artículos de peletería. Nivel 2. Anexo CXL».
Asimismo, se suprime la cualificación profesional «Acabados de confección. Nivel 2. Anexo CXLII».
2. Se da una nueva redacción al anexo CXL, cualificación profesional «Corte, montado y acabado en peletería». Nivel 2. TCP140_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto donde consta la cualificación profesional «Confección de prendas y artículos de peletería». Nivel 2. TCP140_2».
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CXLI: Ribera y curtición de pieles. Nivel 2. TCP141_2»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0191_2: Preparar productos para los tratamientos de las pieles» y el módulo formativo asociado «MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtidos (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0191_2: Preparar productos para el proceso de curtición de las pieles» y el módulo formativo asociado «MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtición (30 horas)», correspondientes al anexo I «Tintura y engrase de pieles. Nivel 2. TCP069_2» de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 420 horas a 330 horas.
4. Se suprime el anexo CXLII, relativo a la cualificación profesional «Acabados de confección». Nivel 2. TCP142_2.
5. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CXLIII: Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2. TCP143_2»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería» y el módulo formativo asociado «MF0195_2: Materias y procesos de textil, confección y piel (150 horas)», por la unidad de competencia «UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería» y el módulo formativo asociado «MF0195_2: Materias y procesos de textil, confección y piel (150 horas)», correspondientes al anexo IV «Confección de vestuario a medida y/o semimedida en textil. Nivel 2. TCP391_2» de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLXXXIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLXXXIII «Cometidos operativos básicos y de seguridad militar. Nivel 2.», por la siguiente:
«Cometidos operativos y de seguridad militar en las Fuerzas Armadas. Nivel 2. Anexo CLXXXIII».
2. Se da una nueva redacción al anexo CLXXXIII, cualificación profesional «Cometidos operativos básicos y de seguridad militar». Nivel 2. SEA183_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto donde consta la cualificación profesional «Cometidos operativos y de seguridad militar en las Fuerzas Armadas». Nivel 2. SEA183_2.
Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLXXVIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCLXXVIII: Acabado de pieles. Nivel 2. TCP278_2»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0191_2: Preparar productos para los tratamientos de las pieles» y el módulo formativo asociado «MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtidos (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0191_2: Preparar productos para el proceso de curtición de las pieles» y el módulo formativo asociado «MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtición (30 horas)», correspondientes al anexo I «Tintura y engrase de pieles. Nivel 2. TCP069_2» de este real decreto, modificándose la duración de la formación asociada de 450 horas a 360 horas.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXCI «Confección de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 2», por la siguiente:
«Confección de vestuario a medida y/o semimedida en textil. Nivel 2. Anexo CCCXCI».
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXCI, cualificación profesional «Confección de vestuario a medida en textil y piel.» Nivel 2. TCP391_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Confección de vestuario a medida y/o semimedida en textil». Nivel 2. TCP391_2.
Artículo 8. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXVII, CDLXVIII, CDLXIX y CDLXX del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXIX «Realización de sombreros, gorros y tocados. Nivel 3». por la siguiente:
«Creación de artículos de sombrerería. Nivel 3. Anexo CDLXIX».
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXVII, cualificación profesional «Fabricación de calzado a medida y ortopédico». Nivel 2. TCP467_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXVIII, cualificación profesional «Gestión de sastrería del espectáculo en vivo». Nivel 3. TCP468_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo CDLXIX, cualificación profesional «Realización de sombreros, gorros y tocados». Nivel 3. TCP469_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Creación de artículos de sombrerería». Nivel 3. TCP469_3.
5. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDLXX: Realización de vestuario a medida y/o semimedida en textil y piel. Nivel 3. TCP470_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1237_2: Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida» y el módulo formativo asociado «MF1237_2: Información y atención al cliente en servicios de realización de vestuario a medida (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1237_2: Atender a la clientela en los servicios de realización de prendas a medida y/o semimedida» y el módulo formativo asociado «MF1237_2: Atención a la clientela en servicios de realización de vestuario a medida y/o semimedida (120 horas)», correspondientes al anexo II «Confección de prendas y artículos de peletería. Nivel 2. TCP140_2» de este real decreto, modificándose igualmente la duración total asociada de 720 horas a 780 horas.
Artículo 9. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 562/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLIII, DLV y DLVI del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DLIII, cualificación profesional «Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. TMV553_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DLV, cualificación profesional «Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. TMV555_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo DLVI, cualificación profesional «Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. TMV556_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.
Artículo 10. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DLXVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DLXVII, cualificación profesional «Información juvenil». Nivel 3. SSC567_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 11. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecidas por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXCV y DXCVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXCV «Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2». por la siguiente:
«Operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. Anexo DXCV».
2. Se da una nueva redacción al anexo DXCV, cualificación profesional «Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural». Nivel 2. SEA595_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural». Nivel 2. SEA595_2.
3. Se da una nueva redacción al anexo DXCVI, cualificación profesional «Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural». Nivel 3. SEA596_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.
Artículo 12. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXXXVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXXXVI «Gestión y coordinación en protección civil y emergencias. Nivel 3». por la siguiente:
«Gestión y coordinación de protección civil en emergencias. Nivel 3. Anexo DXXXVI».
2. Se da una nueva redacción al anexo DXXXVI, cualificación profesional «Gestión y coordinación en protección civil y emergencias». Nivel 3. SEA536_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto donde consta la cualificación profesional «Gestión y coordinación de protección civil en emergencias». Nivel 3. SEA536_3.
Artículo 13. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXLVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCXLVII, cualificación profesional «Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias». Nivel 3. SEA647_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto.
Artículo 14. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCIII, DCIV y DCV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCIII «Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3»; del anexo DCIV «Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3», y del anexo DCV «Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3», por las siguientes:
«Supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. Anexo DCIII».
«Supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. Anexo DCIV».
«Supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. Anexo DCV».
2. Se da una nueva redacción al anexo DCIII, cualificación profesional «Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 3. TMV603_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 3. TMV603_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCIV, cualificación profesional «Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 3. TMV604_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 3. TMV604_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo DCV, cualificación profesional «Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 3. TMV605_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 3. TMV605_3.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIX-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Cualificación profesional: Tintura y engrase de pieles
FAMILIA PROFESIONAL: TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
Nivel: 2
Código: TCP069_2
Competencia general
Aplicar tinturas y engrases a las pieles, utilizando las técnicas y procedimientos específicos para conseguir una producción con la calidad requerida por la clientela y en los plazos previstos, con sostenibilidad medioambiental y, cumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales, protección medioambiental, producción y gestión de residuos, entre otras.
Unidades de competencia
UC0191_2: Preparar productos para el proceso de curtición de las pieles
UC0192_2: Preparar pieles para su tintura
UC0193_2: Aplicar la tintura y engrase de las pieles
UC0194_2: Clasificar pieles en curso y teñidas
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el área de ennoblecimiento de materias textiles y pieles dedicada a la tintura y engrase de pieles, en entidades de naturaleza pública o privada de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector productivo de Textil, Confección y Piel, en el subsector de Ennoblecimiento de materias textiles y pieles.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Tintoreros de pieles
Operadores de máquinas de preparación de pieles para su tintura
Preparadores de productos para el proceso de curtición de las pieles
Clasificadores de pieles en curso y teñidas
Formación Asociada (510 horas)
Módulos Formativos
MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtición (30 horas)
MF0192_2: Procesos previos a la tintura (180 horas)
MF0193_2: Procesos de tintura y engrase de las pieles (210 horas)
MF0194_2: Clasificación de pieles en curso y teñidas (90 horas)
Unidad de competencia 1: preparar productos para el proceso de curtición de las pieles
Nivel: 2
Código: UC0191_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Interpretar las fichas técnicas y de seguridad, así como las fórmulas de producción, extrayendo los datos necesarios para organizar el trabajo de preparación de auxiliares químicos para los tratamientos de las pieles.
CR1.1 Los auxiliares químicos y las proporciones a utilizar se reconocen, mediante la interpretación de la fórmula de producción.
CR1.2 Las máquinas, auxiliares químicos y pieles se identifican, seleccionando los disponibles para el proceso.
CR1.3 El orden de preparación de las mezclas, disoluciones, dispersiones y emulsiones, entre otras, y las condiciones a utilizar se determinan, teniendo en cuenta la posibilidad de reacción entre los productos.
CR1.4 Las pautas de acción en el desarrollo de las actividades a desempeñar se comprueban, verificando que se llevan a cabo, utilizando los Equipos de Protección Individual específicos (EPI) (guantes, gafas y botas de seguridad, entre otros), de acuerdo a los procedimientos de trabajo que integran la acción preventiva en el sistema de gestión.
RP2: Mezclar los productos a utilizar, midiendo las cantidades calculadas en la fórmula de proceso de cada producto, asegurando su estabilidad, añadiéndolos según la secuencia establecida en la ficha técnica, a fin de lograr el efecto deseado.
CR2.1 Los aparatos e instrumentos a utilizar para medir los productos se seleccionan, teniendo en cuenta su naturaleza, a fin de medir la cantidad que se necesita de cada uno de ellos.
CR2.2 Los productos se mezclan y/o disuelven en los equipos, pesándolos, en las cantidades calculadas previamente, y, utilizando para ello, básculas de precisión.
CR2.3 Los productos a utilizar se seleccionan, observando la fecha de caducidad, leyendo su etiqueta y manipulándolos con los Equipos de Protección Individual específicos (EPI) (guantes, gafas y botas de seguridad, entre otros).
CR2.4 La medición y mezcla de los productos se aplica, utilizando equipos con distintos grados de automatización (balanzas, básculas, mezcladores, entre otros), siguiendo la secuencia de operaciones establecida en la ficha técnica y utilizando los Equipos de Protección Individual específicos (guantes, gafas, botas de seguridad, entre otros).
RP3: Comprobar las características de las preparaciones (mezclas, disoluciones, dispersiones, emulsiones, entre otras), verificando que se ajustan a las especificaciones fijadas en la ficha técnica (homogeneidad, pH, densidad, viscosidad, temperatura, entre otras).
CR3.1 El sistema de auxiliares químicos desarrollado por la empresa se utiliza, interpretando la información contenida en las fichas técnicas y de seguridad (características de uso y específicas de aplicación, indicaciones de manipulación, riesgos, condiciones de almacenamiento, contenido en sustancias peligrosas, entre otros).
CR3.2 Las preparaciones dispuestas para su incorporación al proceso productivo se comprueban, asegurándose que cumplen los criterios de homogeneidad, pH, densidad, viscosidad, temperatura y cualquier otra especificación establecida en la fórmula de producción.
CR3.3 Las muestras de las preparaciones se toman, para su verificación, en el tiempo y forma indicados en la fórmula de fabricación.
CR3.4 Las desviaciones (cambio de aspecto, presencia de precipitados, entre otras) detectadas en las características de las preparaciones con el nivel de no conformidad se comunican, al personal responsable de toma de decisiones de producción, por las vías de comunicación establecidas (verbalmente, por escrito, telefónicamente, e-mail, entre otras).
RP4: Aplicar el mantenimiento de primer nivel de los instrumentos y equipos utilizados en la preparación de los productos para los tratamientos de las pieles, calibrándolos conforme a las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante, a fin de obtener resultados fiables y predecibles.
CR4.1 El mantenimiento de primer nivel de los instrumentos y equipos utilizados en la preparación de los productos para los tratamientos de las pieles se aplica, siguiendo las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante (limpiándolos, calibrándolos, entre otras).
CR4.2 Los sensores de las máquinas se comprueban, utilizando equipos externos calibrados (pH-metros, termómetros, medidores de volumen y de caudal, entre otros), teniendo en cuenta los procedimientos de calidad.
CR4.3 Los fallos de los elementos productivos de las máquinas se solventan, sustituyendo los elementos averiados o desgastados y reestableciendo las condiciones normales de funcionamiento de forma segura y eficaz, a través de los procedimientos internos de información y reparación.
CR4.4 La documentación generada en el mantenimiento de los instrumentos y equipos se actualiza, completándola a fin de permitir la identificación de posibles fallos que puedan originarse con posterioridad.
CR4.5 Las necesidades de mantenimiento que sobrepasan la responsabilidad asignada, se transmiten, con prontitud al área de mantenimiento, por las vías de comunicación establecidas (verbalmente, por escrito, telefónicamente, e-mail, entre otras) en la empresa.
RP5: Comprobar la conservación de los auxiliares químicos, a fin de aceptarlos para su posterior incorporación al proceso, utilizando los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos.
CR5.1 Los auxiliares químicos utilizados se identifican, leyendo su etiqueta y número de lote, a fin de aceptarlos o rechazarlos para su incorporación al proceso de producción, según instrucciones internas de caducidad y prioridad de uso.
CR5.2 El buen estado de los productos se deduce, comprobando la conservación del embalaje y su aspecto.
CR5.3 Los productos se manipulan, teniendo en cuenta criterios de seguridad, caducidad, orden de consumo y protección medioambiental.
CR5.4 Los Equipos de Protección Individual (EPI) se utilizan, colocándolos sobre las zonas a proteger, a fin de evitar posibles riesgos laborales.
RP6: Recopilar la información técnica referente al trabajo de preparación de productos para los tratamientos de las pieles, anotando los datos en el soporte físico y/o digital establecido en la empresa, contribuyendo a la gestión de «stocks», planes de producción y gestión de la calidad.
CR6.1 Los productos y preparaciones dispuestas se etiquetan, indicando su número de lote y fecha de preparación, para facilitar su identificación, a fin de integrarse en el proceso.
CR6.2 Las incidencias y no conformidades se anotan, en soporte físico y/o digital, aportando criterios de mejora continua, para facilitar las posteriores tareas de revisión, reparación y clasificación.
CR6.3 La base de datos de productos y preparaciones dispuestos se elabora, con la información recopilada durante el proceso, a fin de facilitar la gestión de «stocks» y trazabilidad del producto final.
Contexto profesional
Medios de producción
Laboratorio, almacén de productos y pasarela de bombos. Básculas, batidoras, mezcladores, instrumentos y aparatos de ensayos fisicoquímicos, instrumental de toma de muestras, material general de laboratorio de ensayos. Equipo informático. Sistemas automatizados de pesaje, mezcla y adición.
Productos y resultados
Fichas técnicas y de seguridad, así como las fórmulas de producción interpretadas. Productos a utilizar mezclados. Características de las disoluciones comprobadas. Mantenimiento de primer nivel de los instrumentos y equipos utilizados en la preparación de los productos para los tratamientos de las pieles aplicado. Conservación de los auxiliares químicos comprobada. Información técnica referente al trabajo de preparación de productos para los tratamientos de las pieles recopilada.
Información utilizada o generada
Fichas técnicas. Hojas de seguridad. Órdenes de producción. Fichas de seguimiento y control. Manual de procedimiento y calidad. Procedimientos internos de trabajo. Normas sobre seguridad. Manual de mantenimiento de equipos e instrumentos. Consumo de materiales y nivel de existencias. Trabajos realizados. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre producción y gestión de residuos.
Unidad de competencia 2: preparar pieles para su tintura
Nivel: 2
Código: UC0192_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Consultar la información sobre el tipo de piel y especificaciones del producto final contenidas en la ficha técnica, interpretando los datos que recoge, a fin de organizar y programar el proceso.
CR1.1 El proceso de fabricación del producto se determina, extrayendo la información necesaria para determinar el tipo de tintura de las pieles (materias primas, equipos, útiles y máquinas, secuencia de operaciones, Equipos de Protección Individual, entre otros), mediante la interpretación de la ficha técnica.
CR1.2 Los procedimientos a seguir y los auxiliares químicos a utilizar se determinan, a partir de la identificación de las características de la piel y especificaciones del producto final.
CR1.3 Las máquinas a utilizar en la preparación de las pieles para su tintura, se determinan, tras el análisis de la materia prima y conocimiento del producto final a obtener.
RP2: Disponer los productos de preparación de las pieles para su tintura, utilizando los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos, a fin de poderlos incorporar al proceso productivo.
CR2.1 Los auxiliares químicos y las proporciones a utilizar se reconocen, mediante la interpretación de la fórmula de producción.
CR2.2 El orden de preparación de las mezclas, disoluciones, dispersiones y emulsiones, entre otras, y las condiciones en las que se van a utilizar se determinan, teniendo en cuenta la posibilidad de reacción entre los productos.
CR2.3 Los productos se mezclan y/o disuelven en los equipos, pesándolos, en las cantidades calculadas previamente, y, utilizando para ello, básculas de precisión.
CR2.4 Los productos a utilizar se seleccionan, observando la fecha de caducidad, leyendo su etiqueta y manipulándolos con los Equipos de Protección Individual específicos (EPI) (guantes, gafas y botas de seguridad, entre otros).
CR2.5 Las preparaciones (mezclas, disoluciones, dispersiones, emulsiones, entre otras) dispuestas para su incorporación al proceso productivo se comprueban, asegurándose que cumplen los criterios de homogeneidad, pH, densidad, viscosidad, temperatura y cualquier otra especificación establecida en la fórmula de producción.
CR2.6 Las muestras de las preparaciones se toman, para su verificación, en el tiempo y forma indicados en la fórmula de fabricación.
CR2.7 El mantenimiento de primer nivel de los instrumentos y equipos utilizados en la disposición de productos de preparación de las pieles para su tintura se aplica, siguiendo las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante (limpiándolos, calibrándolos, entre otros).
CR2.8 Los sensores de las máquinas se comprueban, utilizando equipos externos calibrados (pH-metros, termómetros, medidores de volumen y de caudal, entre otros), teniendo en cuenta los procedimientos de calidad.
CR2.9 Los fallos de los elementos productivos de las máquinas se detectan, sustituyendo los elementos averiados o desgastados y reestableciendo las condiciones normales de funcionamiento de forma segura y eficaz, a través de los procedimientos internos de información y reparación.
CR2.10 Los auxiliares químicos utilizados se identifican, leyendo su etiqueta y número de lote, a fin de aceptarlos o rechazarlos para su incorporación al proceso de producción, según instrucciones internas de caducidad y prioridad de uso.
CR2.11 Los productos y preparaciones dispuestas se etiquetan, indicando su número de lote y fecha de preparación, para facilitar su identificación, a fin de integrarse en el proceso.
CR2.12 La base de datos de productos y preparaciones dispuestos se elabora, con la información recopilada durante el proceso, a fin de facilitar la gestión de existencias y trazabilidad del producto final.
RP3: Operar las máquinas para los procesos mecánicos previos a la tintura, siguiendo las órdenes de producción (horarios, Equipos de Protección Individual (EPI), parámetros de las máquinas, entre otros).
CR3.1 Los tratamientos previos a la tintura se aplican en las máquinas, conforme a los horarios programados, utilizando los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos (guantes, gafas, botas de seguridad, entre otros) y, sin perder la trazabilidad de las pieles.
CR3.2 Los parámetros de las máquinas (velocidad, presión, entre otros) se programan, ajustándolos, actuando sobre sus elementos operativos.
CR3.3 Las operaciones de rebajado, planchado y/o rasado se aplican, según el grosor, firmeza y calidad requeridos por la clientela.
CR3.4 Las alteraciones de la programación se comunican, por los canales establecidos en la empresa (verbalmente, por escrito, por correo electrónico, entre otros), valorándolas con los responsables encargados, a fin de proponer soluciones de mejora.
RP4: Aplicar los procesos químicos previos a la tintura, consiguiendo la calidad establecida por la dirección de la empresa, utilizando los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos, sin perder la trazabilidad de las pieles y cumpliendo la normativa sobre protección medioambiental.
CR4.1 Los tratamientos se proporcionan, en los bombos o máquinas, conforme a los horarios programados y calidad requerida por la clientela.
CR4.2 Las máquinas o bombos e instalaciones productivas se limpian, controlando el consumo de agua, auxiliares químicos y su vertido o, recogido en zonas autorizadas y acondicionadas para ello, a fin de proteger el medioambiente.
CR4.3 Los parámetros de las máquinas o bombos (tiempo de proceso, temperatura de trabajo, entre otros) se programan, ajustándolos, actuando sobre sus elementos operativos.
CR4.4 Las pieles y disoluciones se incorporan, a los bombos o máquinas, utilizando los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos (guantes, gafas, botas de protección, entre otros) y, comprobando su agotamiento, a fin de cumplir las normas de seguridad y calidad.
CR4.5 Las operaciones previas (rehumectado, neutralizado y recurtido) se aplican, según las especificaciones del producto final (grosor, color, firmeza, entre otros), sin perder la trazabilidad de las pieles.
CR4.6 Las alteraciones de la programación se comunican, por las vías de comunicación establecidas (verbalmente, por escrito, telefónicamente, e-mail, entre otras) en la empresa.
CR4.7 Los residuos generados en los tratamientos previos a la tintura se gestionan, tratándolos (reciclándolos, reutilizándolos, reduciéndolos), conforme al plan de producción y gestión de residuos.
RP5: Aplicar el mantenimiento de primer nivel de las máquinas de preparación de las pieles, limpiándolas, lubricándolas y ajustándolas, conforme a las indicaciones de los manuales de instrucciones del fabricante, a fin de evitar paros o disfunciones en la producción.
CR5.1 El mantenimiento de primer nivel de las máquinas de preparación de las pieles se aplica, limpiándolas, lubricándolas y ajustándolas, según documentación técnica y normas de seguridad del fabricante.
CR5.2 El inventario de piezas y consumibles necesarios para las reparaciones de primer nivel se actualiza, regularmente, asegurando procesos de mantenimiento y reparación, ágiles.
CR5.3 El funcionamiento de herramientas y máquinas se controla, de manera continuada, sustituyendo los consumibles y piezas averiados o desgastados y, reestableciendo las condiciones normales de funcionamiento de forma segura y eficaz.
CR5.4 Los residuos generados por la sustitución de piezas, componentes, aceites o cualquier otro elemento desechable se gestionan, tratándolos (reutilizándolos, reduciéndolos o reciclándolos), conforme al plan de producción y gestión de residuos.
CR5.5 La documentación generada en el mantenimiento de las máquinas se actualiza, completándola a fin de permitir la identificación de posibles fallos que puedan originarse con posterioridad.
CR5.6 Las necesidades de mantenimiento que sobrepasan la responsabilidad asignada, se transmiten, con prontitud al área de mantenimiento, por las vías de comunicación establecidas (verbalmente, por escrito, telefónicamente, e-mail, entre otras) en la empresa.
RP6: Recopilar la información técnica referente al trabajo realizado de preparación de las pieles para su tintura, resultados y calidad del producto, anotando los datos en soporte físico y/o digital, a fin de contribuir a los planes de producción y gestión de la calidad.
CR6.1 La documentación se cumplimenta, anotando los datos requeridos, en cada caso, a fin de contribuir a la mejora del flujo de información y mantenimiento de la programación de producción.
CR6.2 Las incidencias y no conformidades se anotan, en soporte físico y/o digital, aportando criterios de mejora continua, para facilitar las posteriores tareas de revisión, reparación y clasificación.
CR6.3 La base de datos de pieles preparadas se elabora, recopilando la información técnica relativa a los criterios de mejora continua de la calidad del proceso y del producto.
Contexto profesional
Medios de producción
Laboratorio, almacén de productos y pasarela de bombos. Maquinaria para los procesos previos a la tintura de la piel (calandra, planchas, máquinas de dividir, entre otras). Equipo informático.
Productos y resultados
Información sobre el tipo de piel y especificaciones del producto final contenidas en la ficha técnica consultada. Productos de preparación de las pieles para su tintura dispuestos. Máquinas para los procesos mecánicos previos a la tintura operadas. Procesos químicos previos a la tintura aplicados. Mantenimiento de primer nivel de las máquinas de preparación de las pieles aplicado. Información técnica referente al trabajo realizado de preparación de las pieles para su tintura recopilada.
Información utilizada o generada
Fórmulas de fabricación. Situación de pedidos. Lotes, características y plazo de disponibilidad de materias primas. Plazos de entrega y productos semielaborados y finales. Costos industriales del producto. Movimiento de «stocks». Programa de mantenimiento preventivo. Información de proceso. Programa de trabajo. Órdenes de trabajo. Procedimientos de trabajo. Hojas de producción. Hojas de ruta. Situación del proceso, medios e instalaciones. Normas sobre calidad. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre producción y gestión de residuos.
Unidad de competencia 3: aplicar la tintura y engrase de las pieles
Nivel: 2
Código: UC0193_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Interpretar las fichas técnicas de producción, extrayendo los datos necesarios para organizar el proceso de tintura y engrase.
CR1.1 Las máquinas, accesorios a utilizar y parámetros a controlar se identifican, con la interpretación de las fichas técnicas.
CR1.2 El procedimiento de trabajo y su organización se identifican, con la interpretación de las fichas técnicas y conocimiento de los productos a utilizar.
CR1.3 Las técnicas más eficientes de tintura y engrase, así como los criterios de economía circular se aplican, estudiando la posibilidad de sustituir productos bajo criterios de seguridad o que aporten mejores características técnicas.
RP2: Preparar los productos utilizados en la tintura y engrase de las pieles, usando los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos, a fin de poderlos incorporar al proceso productivo.
CR2.1 Los auxiliares químicos y las proporciones a utilizar se reconocen, mediante la interpretación de la fórmula de producción.
CR2.2 El orden de preparación de las mezclas, disoluciones, dispersiones y emulsiones, entre otras, y las condiciones a utilizar se determinan, teniendo en cuenta la posibilidad de reacción entre los productos.
CR2.3 Los productos se mezclan y/o disuelven en los equipos, pesándolos, en las cantidades calculadas previamente, y, utilizando para ello, básculas de precisión.
CR2.4 Los productos a utilizar se seleccionan, observando la fecha de caducidad, leyendo su etiqueta y manipulándolos con los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos (guantes, gafas y botas de seguridad, entre otros).
CR2.5 Las preparaciones (mezclas, disoluciones, dispersiones, emulsiones, entre otras) dispuestas para su incorporación al proceso productivo se comprueban, asegurándose que cumplen los criterios de homogeneidad, pH, densidad, viscosidad, temperatura y cualquier otra especificación establecida en la fórmula de producción.
CR2.6 Las muestras de las preparaciones se toman, para su verificación, en el tiempo y forma indicados en la fórmula de fabricación.
CR2.7 El mantenimiento de primer nivel de los instrumentos y equipos empleados en la preparación de productos utilizados en la tintura y engrase de las pieles se aplica, siguiendo las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante (limpiándolos, calibrándolos, entre otros).
CR2.8 Los sensores de las máquinas se comprueban, utilizando equipos externos calibrados (pH-metros, termómetros, medidores de volumen y de caudal, entre otros), teniendo en cuenta los procedimientos de calidad.
CR2.9 Los fallos de los elementos productivos de las máquinas se detectan, sustituyendo los elementos averiados o desgastados y reestableciendo las condiciones normales de funcionamiento de forma segura y eficaz, a través de los procedimientos internos de información y reparación.
CR2.10 Los auxiliares químicos utilizados se identifican, leyendo su etiqueta y número de lote, a fin de aceptarlos o rechazarlos para su incorporación al proceso de producción, según instrucciones internas de caducidad y prioridad de uso.
CR2.11 Los productos y preparaciones dispuestas se etiquetan, indicando su número de lote y fecha de preparación, para facilitar su identificación, a fin de integrarse en el proceso.
CR2.12 La base de datos de productos y preparaciones dispuestos se elabora, con la información recopilada durante el proceso, a fin de facilitar la gestión de existencias y trazabilidad del producto final.
RP3: Programar equipos y máquinas para los procesos de tintura y engrase, ajustando sus parámetros, así como disponiendo materiales, baños y productos.
CR3.1 Los tratamientos a realizar en las máquinas de tintura y engrase, así como sus horarios, se programan, teniendo en cuenta la información contenida en la ficha técnica (velocidad de trabajo, presión, temperatura, entre otros).
CR3.2 Los parámetros de las máquinas se programan, ajustándolos, según procedimiento de trabajo.
CR3.3 Las alteraciones de la programación se comunican, por las vías de comunicación establecidas (verbalmente, por escrito, telefónicamente, e-mail, entre otras) en la empresa.
CR3.4 La preparación y dilución de los auxiliares químicos, colorantes y grasas se asegura, adicionándolos según el orden establecido en la ficha técnica.
CR3.5 La viabilidad de la fabricación se consigue, ajustando el aprovechamiento de los recursos y cumpliendo con las normas sobre calidad y seguridad establecidas en la empresa.
CR3.6 Los criterios de sostenibilidad industrial se aplican, minimizando residuos, consumos de agua y energía y, auxiliares químicos.
RP4: Aplicar los tratamientos de tintura y engrase de las pieles, operando las máquinas y controlando los procesos, a fin de conseguir un producto con la calidad y especificaciones requeridas por la clientela.
CR4.1 Los productos se utilizan, durante el proceso, logrando su agotamiento, a fin de reducir los posibles impactos medioambientales que pueden generar.
CR4.2 Las desviaciones de proceso en la aplicación de tintura y engrase de pieles que se detecten se ajustan, regularizando el uso de agua, energía y auxiliares químicos e, informando al departamento técnico.
CR4.3 Las muestras de pieles en operación y de los baños de tratamiento se obtienen, en los tiempos prefijados, utilizando los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos, en función de los auxiliares químicos utilizados en ese momento.
CR4.4 El color de las pieles se controla, en las zonas propiamente destinadas para este uso, utilizando los correspondientes masters de color y las luces definidas en las fichas técnicas.
CR4.5 Los subproductos y residuos generados en los tratamientos de tintura y engrase de pieles se gestionan, tratándolos (reciclándolos, reutilizándolos, reduciéndolos), según el plan de producción y gestión de residuos y aplicando los procedimientos de sostenibilidad establecidos en la empresa, para minimizar los impactos generados.
CR4.6 Los riesgos de atrapamiento, caídas y derivados de la utilización de auxiliares químicos (reactividades entre ácidos/bases, frases de riesgo) en el proceso se evitarán, utilizando los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos.
RP5: Aplicar el mantenimiento de primer nivel de las máquinas de tintura y engrase de las pieles, limpiándolas, lubricándolas y ajustándolas, conforme a las indicaciones de los manuales de instrucciones del fabricante, a fin de evitar paros o disfunciones en la producción.
CR5.1 El mantenimiento de primer nivel de las máquinas de tintura y engrase de las pieles se aplica, limpiándolas, lubricándolas y ajustándolas, según documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas de seguridad del fabricante.
CR5.2 El inventario de piezas y consumibles necesarios para las reparaciones de primer nivel se actualiza, regularmente, asegurando procesos de mantenimiento y reparación, ágiles.
CR5.3 El funcionamiento de herramientas y máquinas se controla, de manera continuada, sustituyendo los consumibles y piezas averiados o desgastados y, reestableciendo las condiciones normales de funcionamiento de forma segura y eficaz.
CR5.4 Los residuos generados por la sustitución de piezas, componentes, aceites o cualquier otro elemento desechable se gestionan, tratándolos (reciclándolos, reutilizándolos y reduciéndolos), según el plan de producción y gestión de residuos.
CR5.5 La documentación generada en el mantenimiento de las máquinas se actualiza, completándola a fin de permitir la identificación de posibles fallos que puedan originarse con posterioridad.
CR5.6 Las necesidades de mantenimiento que sobrepasan la responsabilidad asignada se transmiten, con prontitud al área de mantenimiento, por las vías de comunicación establecidas (verbalmente, por escrito, telefónicamente, e-mail, entre otras) en la empresa.
RP6: Recopilar la información técnica referente al trabajo realizado de tintura y engrase de pieles, resultados y calidad del producto, anotando los datos en el soporte físico y/o digital establecido en la empresa, a fin de contribuir a los planes de producción y gestión de la calidad.
CR6.1 La documentación se cumplimenta, anotando los datos requeridos, en cada caso, a fin de contribuir a la mejora del flujo de información y mantenimiento de la programación de producción.
CR6.2 Las incidencias y no conformidades se anotan, en el soporte físico y/o digital establecido en la empresa, aportando criterios de mejora continua, para facilitar las posteriores tareas de revisión, reparación y clasificación.
CR6.3 La base de datos de pieles tintadas y engrasadas se elabora, recopilando la información técnica relativa a los criterios de mejora continua de la calidad del proceso y del producto.
Contexto profesional
Medios de producción
Laboratorio, almacén de repuestos y pasarela de bombos. Bombos, mezcladores, instrumentos y aparatos de ensayos fisicoquímicos, instrumental de toma de muestra, colorímetros, material general de laboratorio de ensayos. Equipo informático.
Productos y resultados
Fichas técnicas de producción interpretadas. Productos utilizados en la tintura y engrase de las pieles preparados. Equipos y máquinas para los procesos de tintura y engrase programados. Tratamientos de tintura y engrase de las pieles aplicados. Mantenimiento de primer nivel de las máquinas de tintura y engrase de las pieles aplicado. Información técnica referente al trabajo realizado de tintura y engrase de pieles, resultados y calidad del producto recopilada.
Información utilizada o generada
Fórmulas de fabricación. Orden de fabricación. Cargas de trabajo. Relación de máquinas (cuantitativa y cualitativa), disponibilidad y manuales de instrucciones. Relación de útiles y disponibilidad. Programa de mantenimiento preventivo. Fichas técnicas. Información de proceso. Consumo de auxiliares químicos, colorantes, grasas, entre otros. Partes de trabajo: producción, tiempos, incidencias. Estado de instalaciones y máquinas. Medios de producción en condiciones idóneas para la producción. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normas de calidad. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre producción y gestión de residuos.
Unidad de competencia 4: clasificar pieles en curso y teñidas
Nivel: 2
Código: UC0194_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Clasificar las pieles, preparando lotes por artículos, sin perder la trazabilidad de las pieles.
CR1.1 Las pieles se clasifican, por calidades, grosores, tamaños y orígenes, a fin de componer lotes de fabricación.
CR1.2 Los procedimientos de trabajo a seguir y los auxiliares químicos a utilizar se determinan, mediante el análisis de las características de la piel y especificaciones del producto final a conseguir.
CR1.3 Los lotes de fabricación se establecen, teniendo en cuenta la calidad del producto final a obtener.
RP2: Interpretar la información sobre la piel teñida, engrasada y seca, extrayendo los datos necesarios para organizar y programar el acabado de las pieles.
CR2.1 El proceso de fabricación de los productos se identifica, extrayendo la información necesaria para determinar el tipo de acabado de las pieles (materias primas, equipos, útiles y máquinas, secuencia de operaciones, Equipos de Protección Individual (EPI), entre otros), mediante la interpretación de la ficha técnica.
CR2.2 El tipo de acabado más conveniente para la calidad del producto final se determina, mediante el análisis de las características de la piel.
CR2.3 La selección del tipo de tratamientos a realizar en las pieles se determina, a partir de las características técnicas, económicas, funcionales y estéticas establecidas por la dirección de la empresa.
RP3: Comprobar la calidad de las pieles en curso y teñidas, mediante la observación visual y al tacto y, conforme a los criterios de calidad establecidos por la dirección de la empresa.
CR3.1 Las pieles en curso y/o teñidas se analizan, visualmente y al tacto, para verificar sus características, comparándolas con muestras de referencia, en función de sus aplicaciones.
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