Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto, actualizar determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones, e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y obra Civil, Hostelería y Turismo e Industrias Alimentarias mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 16.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen y actualizan en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia Profesional Electricidad y Electrónica: Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 3. ELE838_3. Anexo I.
Familia Profesional Energía y Agua: Gestión y operación de plantas de biogás/biometano. Nivel 3. ENA839_3. Anexo II.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
1.ª Cocina. Nivel 3. HOT093_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Repostería. Nivel 2. HOT223_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
3.ª Operaciones básicas de catering. Nivel 1. HOT325_1, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.
4.ª Dirección y producción en pastelería. Nivel 3. HOT542_3, establecida por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.
Familia Profesional Industrias Extractivas:
1.ª Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Nivel 1. IEX268_1, establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Extractivas.
2.ª Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3. IEX270_3, establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio.
Familia Profesional Informática y Comunicaciones:
1.ª Confección y publicación de páginas web. Nivel 2. IFC297_2, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.
2.ª Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes. Nivel 3. IFC363_3, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional informática y comunicaciones.
3.ª Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones. Nivel 3. IFC366_3, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.
Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
1.ª Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos. Nivel 3. IMA373_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.
2.ª Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción. Nivel 3. IMA377_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.
3.ª Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos. Nivel 3. IMA378_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.
4.ª Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Nivel 2. IMA569_2, establecida por el Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.
5.ª Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Nivel 3. IMA571_3, Real Decreto 564/2011, de 20 de abril.
Familia Profesional Fabricación Mecánica:
1.ª Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos. Nivel 3. FME558_3, establecida por el Real Decreto 566/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional fabricación mecánica.
2.ª Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves. Nivel 2. FME559_2, establecida por el Real Decreto 566/2011, de 20 de abril.
3. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Industrias Alimentarias: Pastelería y confitería. Nivel 2. INA107_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
1.ª Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería. Nivel 3. HOT337_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
2.ª Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.
3.ª Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2, establecida por el Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XCIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo XCIII, cualificación profesional «Cocina». Nivel 2. HOT093_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 4. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Industrias Alimentarias, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CVII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CVII: Pastelería y confitería. Nivel 2. INA107_2»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0306_2: Realizar operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería» y el módulo formativo asociado «MF0306_2: Elaboraciones básicas para pastelería y repostería (150 horas)», por la unidad de competencia «UC0306_2: Desarrollar operaciones de elaboración de masas, cremas, rellenos y otros productos base en pastelería/repostería» y el módulo formativo asociado «MF0306_2: Elaboraciones de masas, cremas, rellenos y otros productos base en pastelería/repostería (150 horas)», correspondientes al anexo IV «Pastelería/repostería. Nivel 2. HOT223_2» de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXXIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXXIII «Pastelería/repostería. Nivel 2», por la siguiente:
«Pastelería/repostería. Nivel 2. Anexo CCXXIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCXXIII, cualificación profesional «Pastelería/repostería». Nivel 2. HOT223_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas, establecidas por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXVIII y CCLXX del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLXX «Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3», por la siguiente:
«Desarrollo de proyectos en piedra natural. Nivel 3. Anexo CCLXX.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCLXVIII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas». Nivel 1. IEX268_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCLXX, cualificación profesional «Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural». Nivel 3. IEX270_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Desarrollo de proyectos en piedra natural». Nivel 3. IEX270_3.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXCVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXCVII «Confección y publicación de páginas web. Nivel 2», por la siguiente:
«Creación y publicación de páginas web. Nivel 2. Anexo CCXCVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCXCVII, cualificación profesional «Confección y publicación de páginas web». Nivel 2. IFC297_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Creación y publicación de páginas web». Nivel 2. IFC297_2.
Artículo 8. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecidas por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXV y CCCXXXVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXXV «Operaciones básicas de catering. Nivel 1», por la siguiente:
«Operaciones auxiliares de cáterin. Nivel 1. Anexo CCCXXV.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXV «Operaciones básicas de catering». Nivel 1. HOT325_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de cáterin». Nivel 1. HOT325_1.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCCXXXVII: Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería. Nivel 3. HOT337_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)», por la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2: Seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería (120 horas)», correspondientes al anexo III «Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 690 horas a 750 horas.
Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXIII y CCCLXVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLXIII «Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes. Nivel 3», y del anexo CCCLXVI «Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones. Nivel 3», por las siguientes:
«Implantación y mantenimiento de sistemas de Planificación de Recursos Empresariales (ERP) y de Gestión de Relaciones con Clientes (CRM). Nivel 3. Anexo CCCLXIII.»
«Gestión de la puesta en servicio y del mantenimiento de sistemas de radiocomunicaciones. Nivel 3. Anexo CCCLXVI.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXIII «Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes». Nivel 3. IFC363_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Implantación y mantenimiento de sistemas de Planificación de Recursos Empresariales (ERP) y de Gestión de Relaciones con Clientes (CRM)». Nivel 3. IFC363_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXVI «Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones». Nivel 3. IFC366_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de la puesta en servicio y del mantenimiento de sistemas de radiocomunicaciones». Nivel 3. IFC366_3.
Artículo 10. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento, establecidas por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXXIII, CCCLXXVII y CCCLXXVIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLXXIII «Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos. Nivel 3»; del anexo CCCLXXVII «Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción. Nivel 3», y del anexo CCCLXXVIII «Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos. Nivel 3», por las siguientes:
«Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos. Nivel 3. Anexo CCCLXXIII.»
«Supervisión del montaje y mantenimiento de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción. Nivel 3. Anexo CCCLXXVII.»
«Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones de fluidos. Nivel 3. Anexo CCCLXXVIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXIII «Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos». Nivel 3. IMA373_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos». Nivel 3. IMA373_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXVII «Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción». Nivel 3. IMA377_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Supervisión del montaje y mantenimiento de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción». Nivel 3. IMA377_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXVIII «Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos». Nivel 3. IMA378_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones de fluidos». Nivel 3. IMA378_3.
Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXLII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXLII «Dirección y producción en pastelería. Nivel 3», por la siguiente:
«Dirección y producción en pastelería/repostería. Nivel 3. Anexo DXLII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DXLII «Dirección y producción en pastelería». Nivel 3. HOT542_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Dirección y producción en pastelería/repostería». Nivel 3. HOT542_3.
Artículo 12. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento, establecidas por el Real Decreto 564/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXIX y DLXXI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DLXIX «Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Nivel 2», y al anexo DLXXI «Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Nivel 3», por las siguientes:
«Montaje de sistemas de aislamiento industrial y naval. Nivel 2. Anexo DLXIX.»
«Gestión del montaje de sistemas de aislamiento industrial y naval. Nivel 3. Anexo DLXXI.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DLXIX «Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego». Nivel 2. IMA569_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Montaje de sistemas de aislamiento industrial y naval». Nivel 2. IMA569_2.
3. Se da una nueva redacción al anexo DLXXI «Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego». Nivel 3. IMA571_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este, donde consta la cualificación profesional «Gestión del montaje de sistemas de aislamiento industrial y naval». Nivel 3. IMA571_3.
Artículo 13. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Fabricación Mecánica, establecidas por el Real Decreto 566/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 566/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLVIII y DLIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DLVIII «Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos». Nivel 3. FME558_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DLIX «Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves». Nivel 2. FME559_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto.
Artículo 14. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecida por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DLXXIX del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DLXXIX: Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2. EOC579_2»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0637_1: Manipular cargas con puentes-grúa y polipastos» y el módulo formativo asociado «MF0637_1: Manipulación de cargas con puentes-grúa y polipastos (30 horas)», por la unidad de competencia «UC0637_1: Manipular cargas con puentes-grúa y polipastos» y el módulo formativo asociado «MF0637_1: Manipulación de cargas con puentes-grúa y polipastos (30 horas)», correspondientes al anexo V «Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Nivel 1. IEX268_1 del presente real decreto.
Artículo 15. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLIII: Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)», por la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0503_3: Seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería (120 horas)», correspondientes al anexo III «Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 750 horas a 810 horas.
Artículo 16. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, se procede a la modificación parcial de una la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo I: Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)», por la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0503_3: Seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería (120 horas)», correspondientes al anexo III «Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 660 horas a 720 horas.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIX-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Cualificación profesional: Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión
FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
Nivel: 3
Código: ELE838_3
Competencia general
Gestionar y supervisar el montaje y el mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión a partir de un proyecto, cumpliendo lo establecido por la normativa eléctrica aplicable sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, la normativa sobre prevención de riesgos laborales y protección de datos, garantizando la seguridad integral y asegurando el funcionamiento en condiciones de calidad y protección medioambiental.
Unidades de competencia
UC2833_3: Gestionar el montaje de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
UC2834_3: Gestionar el montaje de líneas eléctricas subterráneas de alta tensión.
UC2835_3: Supervisar las operaciones de mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión.
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en los departamentos de oficina técnica, en el área de instalaciones eléctricas, en entidades de naturaleza pública y privada, por cuenta propia o ajena con independencia de su forma jurídica pudiendo tener personal a su cargo de forma temporal o estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad y diseño universal de acuerdo a la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Este profesional se ubica en el sector de Electricidad-Electrónica en el subsector de Instalaciones Eléctricas.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Supervisores de obras de líneas eléctricas de alta tensión.
Técnicos de ensayos y pruebas en líneas eléctricas de alta tensión.
Técnicos en mantenimiento de líneas de alta tensión.
Supervisores de líneas de alta tensión.
Técnicos en instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión.
Formación Asociada (600 horas)
Módulos Formativos
MF2833_3: Gestión del montaje de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (210 horas).
MF2834_3: Gestión del montaje de líneas eléctricas subterráneas de alta tensión (210 horas).
MF2835_3: Supervisión de las operaciones de mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión (180 horas).
Unidad de competencia 1: gestionar el montaje de líneas eléctricas aéreas de alta tensión
Nivel: 3
Código: UC2833_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Gestionar la fase de replanteo de la línea aérea de alta tensión, comprobando la ubicación y modelo de los apoyos, los caminos de acceso y el entorno de trabajo, de acuerdo con el cronograma en el plan de montaje y atendiendo a criterios de eficiencia, calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR1.1 La memoria del proyecto de la línea aérea de AT se interpreta, estudiando los elementos a instalar y su emplazamiento, revisando la planificación y actualizándola, poniendo especial interés en las zonas de protección medioambiental, los cruzamientos y paralelismos con otras líneas, carreteras, vías férreas y otras infraestructuras que condicionen el montaje.
CR1.2 Las características geológicas de emplazamiento de los apoyos proyectados y las características técnicas (categoría de la línea, estructura, entre otras) se interpretan, partiendo de los planos y de la visita de campo, planificando tareas (apertura o acondicionamiento de caminos para el paso de maquinaria y materiales, realización de plataformas de trabajo, ejecución de talas y desbroces, entre otras) para el montaje de apoyos y el tendido de conductores, comprobando su idoneidad o proponiendo modificaciones y documentándolas, en función de las características del terreno (tipología, acuíferos, clima o circunstancias del entorno).
CR1.3 Las características técnicas de los conductores, cables de tierra y accesorios se verifican en el sitio, comprobando su adecuación al proyecto o proponiendo modificaciones según las condiciones del entorno y documentándolas.
CR1.4 Los permisos para el montaje de la línea eléctrica aérea (supresión de la tensión, solicitudes para cortar vías de tráfico rodado, talas, acceso o realización de caminos, plataformas, entre otros) se tramitan con las compañías eléctricas, propietarios particulares de líneas eléctricas o con las administraciones competentes, gestionando anticipadamente las solicitudes para evitar interferencias o retrasos en la fase de montaje.
CR1.5 Los trabajos se planifican, adaptándose a las restricciones de carácter técnico y temporal establecidas por las leyes medioambientales, sobre todo en las zonas de especial protección de especies y previniendo incendios forestales.
CR1.6 Las medidas sobre prevención de riesgos laborales (genéricos y específicos) observados durante el replanteo se incluyen en el plan de seguridad, incorporándolas si no están contempladas en el original.
RP2: Elaborar los planes de montaje y de aprovisionamiento de los materiales de la línea eléctrica aérea de alta tensión a partir del análisis del proyecto, del plazo de ejecución y de los datos obtenidos en la fase de replanteo, atendiendo al plazo contractual, criterios de eficiencia y calidad, según el plan sobre prevención de riesgos laborales y la normativa de protección medioambiental para organizar la ejecución de la obra.
CR2.1 La organización del montaje de las líneas aéreas de alta tensión, su secuenciación, recursos humanos y medios auxiliares se establecen, teniendo en cuenta:
– La disponibilidad de los materiales.
– El plan de trabajo del proceso, recogiendo seguridad, respeto al medio ambiente, método y plazo, prioridades y costes.
– La documentación sobre las solicitudes de descargos y autorizaciones.
– La acreditación de la cualificación (experiencia certificada y acreditada por la empresa) de los trabajadores antes del inicio de cada tarea específica (armado e izado de apoyos, tendido de conductores, trabajos en altura, entre otros).
– El lugar de acopio de materiales, previa definición, según el plan de obra.
– La secuencia lógica de montaje por medio de cronogramas, indicando las funciones y ubicación de cada operario y su relación con los medios técnicos programados en cada fase, evaluando la carga de trabajo y el tiempo disponible para su ejecución.
– Las instrucciones de los fabricantes de cada equipo, incluyendo almacenajes temporales de los mismos.
CR2.2 El plan de aprovisionamiento se desarrolla, coordinando el plan de montaje con la disponibilidad y acopio del material, garantizando el suministro en el lugar y momento oportuno para evitar riesgos por retrasos de stocks y tiempos de reposición por daños en el material suministrado.
CR2.3 La planificación de las fases del montaje de la línea de alta tensión, sin afecciones de unas actividades a otras se garantiza, siguiendo los cronogramas para cada una y controlando la ruta crítica en el plan de montaje.
CR2.4 Los programas informáticos empleados en la planificación de proyectos de líneas eléctricas de alta tensión se utilizan para secuenciar y organizar la ejecución de la obra, detectando desviaciones, identificando la ruta crítica, midiendo los avances de producción, controlando los medios y definiendo el plan de aceleración, si es necesario.
CR2.5 La calidad de materiales y recursos técnicos para la instalación de la línea aérea de alta tensión se verifica mediante pruebas en taller e inspección visual al llegar a obra, comprobando la correspondencia con lo diseñado y con las especificaciones del fabricante, cumpliendo la normativa aplicable a cada elemento establecida en pliego de condiciones del proyecto, presentando el certificado de idoneidad de cada material, la declaración de conformidad y el sello CE junto a su documentación técnica.
CR2.6 El montaje y aprovisionamiento se planifica, incluyendo las actividades para la preservación del medio ambiente, según la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el Informe de Impacto Ambiental si fuera de aplicación, la gestión de los residuos generados durante la obra e incluyendo periodos de paralización de las actividades por motivos medioambientales, si fuera necesario.
CR2.7 El plan de seguridad se elabora, contemplando las actividades para la ejecución del proyecto o elaborando procedimientos para cada fase, incluyendo la gestión de equipos y seguridad y recogiéndolo en el plan de montaje.
CR2.8 Los residuos generados en cada fase del montaje y aprovisionamiento de una línea aérea de AT se separan y gestionan, siguiendo el tratamiento específico (segregación, clasificación, etiquetado, valorización, entre otros) previsto en el plan de prevención y gestión de residuos contenido en el plan de gestión ambiental.
RP3: Gestionar las fases de establecimiento y/o adecuación de caminos de acceso a los apoyos, el desbroce y las talas, la excavación y cimentación de los apoyos para la instalación de las líneas eléctricas de alta tensión, atendiendo a criterios de eficiencia, calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones y haciendo las adaptaciones a partir de las contingencias originadas.
CR3.1 Los trabajos de podas y desbroces para los caminos de acceso, la excavación de cimentaciones, izado de apoyos, tendido de conductores y establecimiento de zonas de seguridad para la explotación de la línea se desarrollan de acuerdo con lo expresado en la DIA, si fuera de aplicación, o el Informe de Impacto Ambiental y cumpliendo la normativa eléctrica y ambiental.
CR3.2 Los caminos de acceso y las plataformas de montaje se construyen, utilizando maquinaria específica (excavadoras, buldóceres, palas cargadoras, dámperes, apisonadoras, entre otros), respetando los condicionantes medioambientales del entorno y restaurando los terrenos a su situación original si así fuera requerido, respetando fauna y flora, evitando la interferencia con los cursos de agua y aplicando medidas para la prevención de incendios forestales.
CR3.3 Las cotas de implantación y dimensiones reales de las cimentaciones (monobloques y macizos independientes) se contrastan con las definidas en los planos de construcción recogidos en el proyecto de la línea aérea de alta tensión, comprobando la ubicación, profundidad, anchura, longitud y distancia entre las mismos.
CR3.4 Las señalizaciones y protecciones de seguridad se sitúan en todo el perímetro de los hoyos y zanjas, cumpliendo con la normativa de seguridad y manteniendo su continuidad para evitar caídas, al mismo y distinto nivel, de personas y animales.
CR3.5 Las características, disposición de las zanjas y tipología del terreno para la puesta a tierra de los apoyos –profundidad, perímetro, resistividad, disposición de electrodos– se revisan, comprobando que cumplen las especificaciones establecidas en el proyecto de la línea eléctrica de alta tensión.
CR3.6 Las zapatas se excavan con maquinaria, reduciendo al mínimo la presencia de personas trabajadoras dentro de los hoyos, siguiendo los procedimientos de trabajos establecidos y utilizando las protecciones individuales y colectivas.
CR3.7 Los electrodos de puesta a tierra (picas individuales y anillos equipotenciales) y los anclajes del apoyo se colocan en las zapatas, según la configuración definida en el plan de montaje, midiendo la resistencia de puesta a tierra del electrodo, comprobando que permite cumplir con los valores máximos de tensión de paso y contacto establecidos en la normativa eléctrica y registrando los resultados obtenidos.
CR3.8 El hormigonado se efectúa con maquinaria y metodología, comprobando que la calidad y composición del hormigón corresponde con lo indicado en el proyecto, analizándolo mediante el ensayo de probetas extraídas in situ y registrando los datos obtenidos.
RP4: Supervisar la fase de armado e izado de los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con la documentación e información facilitada por el fabricante, atendiendo a criterios de eficiencia, calidad y seguridad para las personas, medio ambiente, equipos e instalaciones y realizando adaptaciones al proyecto en caso necesario.
CR4.1 Los perfiles y estructuras metálicas de cada apoyo se acopian en las proximidades de la zona de implantación, utilizando para ello maquinaria, teniendo en cuenta los riegos asociados a su volumen y masa, reduciendo al mínimo los trabajos con intervención humana, evitando daños al entorno natural, poniendo especial cuidado en zonas inundables, con posibilidad de corrimientos de tierra o con riesgo de incendio.
CR4.2 El conjunto de materiales se comprueba con el plano y recomendaciones del fabricante del apoyo, desechando elementos dañados o aquellos que no se ajusten a las dimensiones, sustituyéndolos por otros de características similares para su finalidad.
CR4.3 Los apoyos (identificados con las normas de la empresa promotora) se montan en el suelo, usando llaves de tubo, dinamométricas y barras de montaje que no deterioren la estructura, la tornillería, ni la protección anticorrosiva de los elementos metálicos, calzando las estructuras metálicas para que no se produzcan deformaciones en la celosía, dejando las uniones sin apretar por completo hasta que el apoyo esté terminado y comprobada su ejecución.
CR4.4 Las cotas de los anclajes, el fraguado del hormigón y los latiguillos de conexión a tierra se comprueban antes del izado del apoyo, verificando que se corresponden con las cotas y taladros de la base del apoyo.
CR4.5 El izado completo o el armado por tramos de los apoyos se efectúa con maquinaria, comprobando previamente que las líneas eléctricas cercanas a la zona de izado se encuentran en descargo, el aplomado y nivelado del apoyo, siguiendo los procedimientos de ejecución y especificaciones del fabricante, graneteando la tornillería y conectando los latiguillos de puesta a tierra a las patas del apoyo.
CR4.6 Los trabajos de armado e izado de apoyos se ejecutan, cumpliendo las medidas sobre protección del medio ambiente recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o en el Informe de impacto Ambiental si fuera de aplicación.
RP5: Supervisar la fase de tendido de los conductores y los cables de tierra, de acuerdo con las tablas de tendido recogidas en el proyecto de la línea eléctrica de alta tensión, aplicando criterios de seguridad para las personas, medio ambiente, equipos e instalaciones según el proyecto.
CR5.1 El tendido de los conductores eléctricos en las líneas aéreas de AT se efectúa, comprobando que las líneas con cruzamiento sobre o bajo la traza de la nueva línea están en descargo y disponen de permisos de interrupción de servicios, instalando protecciones sobre carreteras, ferrocarriles, líneas eléctricas o cualquier otra infraestructura afectada colocándolas en el sentido del montaje de la línea aérea y señalizando el entorno con indicaciones de peligro.
CR5.2 Los materiales (bobinas de conductores, herrajes, cadenas de aisladores y accesorios –fijaciones, amarres, contrapesos, antivibradores, dispositivos de protección de avifauna para evitar la electrocución y la colisión, entre otros–) se acopian, en las zonas previstas, a lo largo del trazado de la línea aérea, utilizando maquinaria.
CR5.3 Las herramientas (llaves dinamométricas, dinamómetros, trócolas, tenazas de corte de cable, freno, prensas de compresión para grapas de empalme, entre otros) se seleccionan, teniendo en cuenta la zona de intervención, los diámetros de los cables y las características del trabajo, colocándose en los lugares adecuados para el tendido, según la longitud de las bobinas de conductores.
CR5.4 Los aisladores y cadenas de aisladores se izan mediante poleas, colocándose en las crucetas, utilizando los herrajes definidos en el proyecto, respetando la distancia de aislamiento recogida en la documentación del fabricante del apoyo, fijando los herrajes mediante tornillos con pasadores, arandelas planas y de presión, eliminando la suciedad, colocando unas poleas de tendido en el extremo de las cadenas de suspensión.
CR5.5 Los medios de comunicación entre operarios y con la persona responsable se usan, transmitiendo instrucciones precisas para iniciar y paralizar el tiro de los conductores o el montaje de elementos si cualquier circunstancia –climatología, accidentes, previsión de errores o daños– lo requiere.
CR5.6 El tendido de los conductores y el cable de guarda se efectúa, considerando las longitudes y particularidades de cada cantón, realizando el tensado y regulado de los conductores según la temperatura ambiente y demás condiciones ambientales, consiguiendo la catenaria y flecha especificada en el proyecto de la línea.
CR5.7 El conductor se engrapa, aplomando las cadenas de aisladores, fijando el conductor con el par de apriete establecido por el fabricante, colocando los accesorios del conductor (contrapesos, antivibradores, entre otros), dispositivos de protección de avifauna para evitar la electrocución y la colisión, así como dispositivos antiposada y las protecciones antiescalo en apoyos de pública concurrencia.
RP6: Aplicar el plan de seguridad y el plan de gestión medioambiental del proyecto de la línea eléctrica aérea, documentando y gestionando la ejecución de la obra, garantizando la seguridad de las personas, medios y entorno.
CR6.1 El plan de seguridad se redacta, incluyendo a las personas participantes que deben acreditar la formación para trabajos en altura, la utilización de los equipos de protección individual y colectiva (cinturón de seguridad, casco con barboquejo, gafas contra impactos, botas con punteras metálicas, señales y cintas, entre otros) y las herramientas de trabajo, incorporando los riesgos derivados de las tareas para el montaje de la línea (replanteo, excavación y hormigonado de apoyos, armado, izado y tendido de cables), redactando planes particulares si el volumen de trabajo es elevado e incluyendo empresas y trabajadores en ellos.
CR6.2 Las inspecciones periódicas se realizan, comprobando que las personas trabajadoras están inscritas en el plan de seguridad, recibiendo formación e información, antes de iniciar cada jornada, sobre los riesgos laborales asociados a las tareas que van a realizar, los equipos de protección colectivos e individuales y las herramientas de trabajo, el material sanitario de primeros auxilios, los equipos contra incendios, la actuación en caso de accidente y la ubicación de los centros asistenciales cercanos.
CR6.3 Las incidencias detectadas que afecten a la seguridad se redactan en una notificación de riesgo contra la empresa infractora, informando la incidencia y exigiendo a la misma las medidas a tomar y el plazo de tiempo para subsanar la incidencia, pudiendo ordenarse la paralización de los trabajos, hasta la resolución de la anomalía, si se estima conveniente.
CR6.4 La inspección final se efectúa, comprobando que lo ejecutado se corresponde con el proyecto, anotando los puntos pendientes y anomalías para que sean valorados y decidir si la línea puede ponerse en servicio con ellos.
CR6.5 Las incidencias de seguridad encontradas se documentan para su valoración a la hora de liquidar los contratos y para resolver responsabilidades, penales y civiles, en caso de accidentes.
CR6.6 El plan de gestión ambiental se redacta, teniendo en cuenta la normativa medioambiental aplicable en la zona de los trabajos, estudiando su cumplimiento en las empresas afectadas mediante inspecciones periódicas, prestando atención a las zonas de especial protección ambiental, a las especies protegidas, a la contaminación de acuíferos y cursos de agua, a la protección de la avifauna y a la prevención de incendios forestales en épocas de alto riesgo de incendios.
CR6.7 La prevención y gestión de residuos se incluye en el plan de gestión ambiental, indicando las normas para su segregación, clasificación, almacenamiento y, posterior, gestión y transporte al centro de tratamiento que corresponda, comprobando mediante inspecciones periódicas que las empresas lo cumplen.
CR6.8 Las incidencias que afecten al medioambiente se recogen en un parte de incidente ambiental, notificándose a la empresa, solicitándole, por escrito, la definición de medidas a adoptar y el plazo para implantarlas pudiendo ordenarse la paralización de los trabajos, hasta la resolución de la incidencia si se estima necesario, dejando constancia documental para su valoración a la hora de liquidar los contratos y dirimir las posibles responsabilidades, penales y civiles, en caso de accidentes.
RP7: Gestionar la documentación del proceso de montaje y puesta en servicio de la línea eléctrica aérea de alta tensión, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos y las normas de la empresa promotora, para la entrega del proyecto a la propiedad.
CR7.1 Los documentos del proyecto, planos de planta y perfiles, planos de apoyos, planos de detalles, listas de materiales, numeración de los apoyos, croquis de acceso, manuales técnicos de los equipos instalados y otros documentos técnicos se organizan para su disponibilidad, cumpliendo los requisitos acordados entre la empresa constructora y la empresa promotora de la línea eléctrica.
CR7.2 Los documentos administrativos (partes de trabajo, albaranes, facturas, control para certificaciones, entre otros) se cumplimentan, archivándose, posteriormente, según el tipo de soporte y el formato de la empresa promotora y de los modelos indicados por la administración competente durante el proceso de montaje de la instalación.
CR7.3 La documentación generada tras la inspección final de la línea eléctrica aérea se entrega a la empresa promotora del proyecto, valorándose antes de la puesta en servicio de la línea.
CR7.4 Las variaciones respecto al proyecto, alcances, especificaciones técnicas de elementos, pruebas realizadas y otras contingencias se recopila, documentándose para constituir la base de la obra, informando a la propiedad de dichas desviaciones previamente a la ejecución de las mismas y siendo parte en el futuro de la documentación as-built del proyecto.
CR7.5 Los permisos administrativos de la instalación de la línea eléctrica aérea se gestionan, asegurando su tramitación y el cumplimiento de los requisitos y prescripciones normativas legales y los requerimientos específicos de la clientela.
CR7.6 La documentación relativa a las incidencias en materia de seguridad y en materia ambiental se transmite a la propiedad, aplicando correcciones en la certificación que estén pactadas en el contrato y para resolver futuras responsabilidades civiles y penales, si fuera necesario.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos informáticos. «Software» de gestión de montaje de líneas aéreas de alta tensión. Herramientas informáticas para la elaboración de documentos. Acceso telemático a bases de datos de proveedores y productos- marcas, referencias, precios, entre otros. Proyectos tipo de líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Documentación técnica fabricantes de equipos eléctricos, medios técnicos y materiales. Maquinaria: plumas, cabrestantes, máquina de freno, poleas, prensas, matrices, entre otras. Herramientas para trabajos eléctricos. Herramientas para trabajos mecánicos. Equipos de medida y verificación (polímetros, verificadores de ausencia de tensión portátiles, entre otros). Equipos de seguridad y prevención. Equipos de señalización (tarjetas identificativas, cintas, conos, entre otros).
Productos y resultados
Fase de replanteo de la línea aérea de alta tensión, gestionada. Planes de montaje y de aprovisionamiento de los materiales de la línea eléctrica aérea de alta tensión, elaborados. Fases de establecimiento y/o adecuación de caminos de acceso a los apoyos, el desbroce y las talas, la excavación y cimentación de los apoyos para la instalación de las líneas eléctricas de alta tensión, gestionadas. Fase de armado e izado de los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión, supervisada. Fase de tendido de los conductores y los cables de tierra, de acuerdo con las tablas de tendido recogidas en el proyecto de la línea eléctrica de alta tensión, supervisada. Plan de seguridad y el plan de gestión medioambiental del proyecto de la línea eléctrica aérea, aplicados. Documentación del proceso de montaje y puesta en servicio de la línea eléctrica aérea de alta tensión, gestionada.
Información utilizada o generada
Normas externas de trabajo (Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normalización electrotécnica nacional e internacional-UNE, CEI, CENELEC, entre otras-. Normas sobre compatibilidad electromagnética. Eficiencia energética. Normas de las Comunidades Autónomas. Normativa sobre seguridad industrial. Documentación de fabricantes de herramientas, equipos y medios de protección individual. Catálogos técnico-comerciales de fabricantes de equipos y materiales. Manual sobre el riesgo eléctrico. Normativa sobre aparatos eléctricos y electrónicos. Normativa sobre gestión y producción de residuos). Normas internas de trabajo (Documentación técnica del proyecto y del plan de montaje, procedimientos y protocolos de pruebas y puesta en servicio. Normas internas de empresas de transporte y distribución de energía. Estudio de impacto medioambiental y normativa de evaluación ambiental. Órdenes y partes de trabajo. Procedimientos de descargo. Informe técnico de verificaciones y puesta en servicio). Documentación administrativa (certificado de la instalación, permisos y licencias, manual de uso y prevención de riesgos laborales, entre otros).
Unidad de competencia 2: gestionar el montaje de líneas eléctricas subterráneas de alta tensión
Nivel: 3
Código: UC2834_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Elaborar el plan de aprovisionamiento y acopio de los materiales de las líneas eléctricas subterráneas de alta tensión a partir del análisis del proyecto y del plazo de ejecución, atendiendo al plazo contractual, a criterios de eficiencia, calidad y conforme al plan sobre prevención de riesgos laborales y normativa de protección medioambiental para secuenciar y organizar la ejecución de la obra.
CR1.1 La memoria del proyecto de la línea subterránea de alta tensión se interpreta en el proceso de estudio de los elementos a ejecutar, revisándolo y actualizándolo según la planificación.
CR1.2 Las características del terreno y la traza de la línea subterránea de alta tensión proyectada se interpretan, partiendo de los planos y del recorrido en campo para conocer in situ las posibles actuaciones a incluir en la planificación.
CR1.3 Las características técnicas de los elementos de la línea y medios auxiliares para el tendido y pruebas se definen, considerando la información contenida en el proyecto y en los manuales de los proveedores del cable y terminaciones a instalar.
CR1.4 La secuencia y organización del tendido, así como de los recursos humanos y medios auxiliares se establece, teniendo en cuenta:
– El plan de trabajo que rentabilice el proceso en cuanto a seguridad, método y plazos, teniendo en cuenta las posibles afecciones, prioridades y los costes.
– Las funciones de cada operario y su correlación con los medios técnicos programados en cada fase, la carga de trabajo y el tiempo disponible para la ejecución de cada actividad.
– El plan de trabajo detallado, coordinado con equipos en operación para evitar interferencias eléctricas, ya sean sistemas de identificación automática (AIS) o sistemas de identificación geográfica (GIS), en el caso de trabajos para conexión en una subestación.
– El plan de trabajo especificado, evitando interferencias eléctricas con equipos en operación, ya sean de tipología aislada en aire o blindadas en gas, en el caso de trabajos para conexión en una subestación.
CR1.5 La planificación de actividades se garantiza, secuenciándola mediante los cronogramas para cada fase de trabajo y controlando la ruta crítica en el plan de montaje.
CR1.6 El plan de aprovisionamiento se desarrolla, coordinando el plan de tendido con las posibilidades de aprovisionamiento y almacenaje a lo largo de la traza de la línea eléctrica, garantizando el suministro en el momento y minimizando el riesgo por retrasos en transportes, desaduanajes, entre otros o indisponibilidades de supervisores o personal especializado.
CR1.7 Los programas informáticos empleados en la planificación de proyectos de líneas subterráneas se utilizan, secuenciando, organizando la ejecución de la obra, detectando posibles desviaciones, identificando la ruta crítica, midiendo avances de producción, control de medios y definiendo un plan de aceleración, en caso necesario.
CR1.8 La planificación de medidas sobre prevención y gestión de residuos se establece, considerando:
– Las técnicas de demolición selectiva con el fin de favorecer la reutilización, reciclado y valorización de los residuos, en el caso de tareas de excavaciones.
– Las cantidades de las mediciones reales ajustadas tomadas en fase replanteo, priorizando embalajes reciclables en la adquisición de materiales.
– La sobredosificación o ejecución con derroche de material, especialmente de aquellos con mayor incidencia en la generación de residuos durante la puesta en obra.
– Los almacenes en obra o provisionales a lo largo de la traza de la línea subterránea, acopiando para evitar derrames, mezclas entre materiales roturas de envases, entre otros.
RP2: Organizar la fase de replanteo de las líneas eléctricas subterráneas, comprobando que se realiza conforme a especificaciones técnicas, recibiendo el tramo para el tendido por parte del equipo de obra civil, de acuerdo con el cronograma establecido en el plan de montaje y atendiendo a criterios de eficiencia, calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR2.1 El trabajo en cada una de las partes de la línea subterránea de alta tensión, así como los recursos se organiza, interpretando la planificación del montaje.
CR2.2 El trabajo del personal especializado que interviene en la línea se coordina según disciplinas o especialidades, cumpliendo los objetivos programados y procedimientos de tendido o montaje de empalmes o terminaciones y asegurando los medios de seguridad e higiene aplicados en cada actuación.
CR2.3 La información para realizar los trabajos de obra civil, tendidos o elaboración de empalmes o terminaciones de la línea se transmite a los operarios, asegurando que las instrucciones son claras y precisas, evitando errores en la interpretación, permitiendo preparar los materiales y teniendo especial precaución en cruzamientos o paralelismos.
CR2.4 El replanteo de la obra se organiza, comprobando los datos del proyecto sobre la traza y definiendo lugares de acopio de maquinaria auxiliar de excavación o tendido y bobinas de cables, considerando el plan de tendido.
CR2.5 Las zonas de tránsito para líneas en entornos urbanos, entradas y salidas de personal y de medios auxiliares (retroexcavadoras o máquinas de tiro, carga y descarga, entre otros) y zonas de acopio provisionales se definen en los planos de implantación de obras, teniendo en cuenta la zona de trabajo y evitando interferencias.
CR2.6 Los viales de rodadura para la maquinaria civil o de tendido en líneas en el interior de subestaciones se delimitan físicamente con cadenas de plástico, teniendo en cuenta la zona de trabajo y acotando distancias de seguridad ante posibles elementos en tensión.
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