Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Rango Ley
Publicación 2025-02-06
Última actualización 2026-03-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 136
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  1. La persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General será designada entre personal funcionario perteneciente a la escala de letrados/as de la Xunta de Galicia. También se podrá designar entre los/las funcionarios/as públicos/as del subgrupo A1 pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administración pública que tengan expresamente encomendadas funciones de asesoramiento jurídico, así como de defensa y representación de la Administración en juicio, o bien entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.
  1. Durante el desempeño de su cargo la persona titular de la Secretaría General estará habilitada para ejercer las funciones de letrado/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podrá firmar como tal los escritos procesales.
  1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica. A estos efectos le corresponde:

a) Fijar los criterios generales de interpretación del ordenamiento jurídico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público.

b) Impartir a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia las órdenes y las instrucciones particulares o generales que sean convenientes para el servicio y para el ejercicio de sus funciones.

  1. La persona titular de la Secretaría General podrá reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, o de cualquier materia o conjunto de ellas, así como disponer la actuación conjunta o individual de los/las letrados/as en determinados asuntos o categorías de los mismos, por razones de coordinación, reparto o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a que estuviese orgánicamente atribuido el conocimiento del asunto.»

Dos. Se añade un artículo 34 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 34 bis. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.
  1. Le corresponden a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las funciones de asuntos constitucionales y desarrollo legislativo atribuidas a la Asesoría Jurídica General.

b) Representar a la Asesoría Jurídica General en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Coordinar el asesoramiento y el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades autónomas a los efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribución de competencias derivada del mismo.

d) Coordinar los informes en derecho y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposición cuando afecten o puedan afectar a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y a su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.

e) Organizar actividades que tengan por objeto la formación y el perfeccionamiento del personal letrado de la Xunta de Galicia.

f) Llevar los asuntos administrativos, de organización, de personal y de régimen interior.

g) Apoyar a la persona titular de la Asesoría Jurídica General en el ejercicio de sus funciones, así como llevar, dirigir, supervisar o coordinar aquellos ámbitos de la prestación de asistencia jurídica y contenciosa o asuntos concretos que le fuesen encomendados.

  1. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo será designada de acuerdo con lo dispuesto para la designación de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica en el artículo 34.2.
  1. Durante el desempeño de su cargo la persona titular de la Dirección General estará habilitada para ejercer las funciones de letrado/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podrá firmar como tal los escritos procesales.
  1. En los supuestos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo será sustituida por la persona titular de la Jefatura del Gabinete de Asuntos Constitucionales o del Gabinete de Desarrollo Legislativo que tenga mayor antigüedad en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.»
Artículo 99. Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda modificado en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el apartado 2 de la letra a) del artículo 9 bis, que queda con la siguiente redacción:

«2. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia o demás entidades instrumentales en la misma categoría, categorías análogas o asimilables: 0,15 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1.b), apartado 3.º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligación para los integrantes de las listas de aspirantes al nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, del empleo de medios electrónicos para la emisión y recepción de las notificaciones de sus llamamientos para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo.

A tales efectos, la notificación de cada llamamiento se hará a las personas interesadas empleando el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido dos días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Adicionalmente, se realizará una comunicación mediante SMS con aviso de recepción, que podrá completarse mediante el envío de un correo electrónico a las personas aspirantes. El aviso de recepción proporcionará información de la recepción por el teléfono de la persona citada.

En el mensaje de la notificación mediante Notific@ y de la comunicación vía SMS y, en su caso, correo electrónico, se incluirá el código individual de la citación y un enlace que permitirá a las personas seleccionadas al llamamiento acceder directamente, a través del portal web de la Xunta de Galicia, al contenido íntegro de la citación enviada.

Las personas seleccionadas, en el plazo máximo de dos días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en Notific@, deberán acceder al sistema de elección de plazas y establecer el orden de prelación de todos los puestos ofertados y validar su elección.

La validación de su elección supondrá la aceptación del llamamiento por parte de la persona aspirante en los términos seleccionados.

En caso de que el aspirante al llamamiento no acceda o no valide su elección de puestos en el plazo indicado, supondrá el rechazo del llamamiento por parte del aspirante, con las consecuencias en cada caso establecidas en este decreto.

En el supuesto de que la persona seleccionada reciba varios llamamientos consecutivos durante el plazo previsto en el apartado anterior, deberá atender por orden de recepción las citaciones enviadas, a las cuales les serán de aplicación las reglas precedentes, y los llamamientos serán por estricto orden de citación.

La acreditación de la notificación efectuada o, si fuera el caso, el rechazo se incorporará al expediente.»

Tres. Se añade la disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«El baremo aplicable en las listas elaboradas para el nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales será el establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

No obstante, en el procedimiento de inclusión en esta lista se valorarán por una sola vez los servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023 como personal laboral de las categorías equivalentes según el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en los términos del artículo 9 bis a) del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.»

Artículo 100. Modificación de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto.

Se modifica el apartado 2 del artículo 28 de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, que queda redactado como sigue:

«2. El nombramiento de la persona titular de la Presidencia será por un período de seis años renovable. Al finalizar el plazo de su mandato, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta.»

Artículo 101. Modificación del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

El Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, queda modificado en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las comisiones de valoración se adecuarán al criterio de paridad entre hombres y mujeres, su composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización, serán nombradas por el órgano convocante y estarán formadas en la Administración de la Xunta de Galicia por:

a) Presidencia, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

b) Dos personas a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

c) Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial.

d) Secretaría, con voz pero sin voto, que deberá ser una persona funcionaria de carrera designada por la consejería competente en materia de función pública.

Todas las personas que actúen en esta comisión deberán tener la condición de funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Las comisiones de valoración podrán solicitar del órgano convocante la designación de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero sin voto.»

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 38, que quedan redactados como sigue:

«3. El personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo está obligado a participar en los concursos ordinarios de provisión que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo o escala y a solicitar todos los puestos ubicados en localidades que se encuentren a una distancia de hasta 30 kilómetros respecto de la localidad del último puesto que haya ocupado con carácter definitivo o, a su elección, de la localidad del puesto a que esté adscrito provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior al personal funcionario de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.

  1. Las correspondientes bases de convocatoria de los concursos ordinarios podrán establecer que al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación de conformidad con el artículo 97.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, no obtenga plaza a consecuencia de la resolución del concurso, le será adjudicado por el órgano competente en materia de función pública, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad de entre aquellos que quedaron vacantes.

Dicha adjudicación, atendiendo a la puntuación obtenida por la persona funcionaria según el baremo de aplicación, se realizará siguiendo el criterio contenido en el apartado 3 por el que no haya optado. En caso de que tampoco obtuviese un puesto de acuerdo con el citado criterio, la adjudicación se realizará al puesto vacante en la provincia del último que haya ocupado con carácter definitivo o del puesto al que esté adscrito provisionalmente. Finalmente, en defecto de lo anterior, y para una adecuada cobertura de puestos con carácter definitivo, se seguirá el orden de prelación de los puestos ofertados que hayan quedado vacantes en la correspondiente convocatoria, a excepción de los de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.»

Disposición adicional primera. Fomento del Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia.

1. Atendiendo al carácter estratégico de la biotecnología para el desarrollo del sistema productivo de Galicia y su innovación y mejora, así como a su carácter estratégico para la mejora de la salud humana, la agricultura y la ganadería, la preservación de la biodiversidad y la sostenibilidad medioambiental, la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través de la Agencia Gallega para la Innovación y de las consejerías con competencias en las materias concernidas, promoverá un Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia, basado en el concepto de innovación en las fases tempranas.

2. El Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia se entenderá como el fomento y la coordinación de medios, recursos e infraestructuras que permitan desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de investigación y las tempranas de innovación en biotecnología que se pretenden fomentar.

3. Los fines generales del Polo serán los siguientes:

a)

Fomentar la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico, las transferencias de resultados de la investigación y la innovación en las fases tempranas en Galicia en el ámbito de la biotecnología.

b)

Favorecer la mejora tecnológica, en el sector de la biotecnología, en base a la transferencia y valorización de los resultados de la investigación.

c)

Potenciar la implantación en el área de influencia del Polo de nuevas iniciativas basadas en la capacidad tecnológico-industrial, la transferencia y la valorización de resultados de la investigación que contribuyan a impulsar una cultura basada en la investigación y en el desarrollo y que aporten riqueza sostenible al territorio.

d)

Estimular y apoyar la formación de personal científico, investigador y gestor de la innovación y transferencia en Galicia y contribuir a la creación de un ambiente adecuado para el desarrollo de sus carreras profesionales.

e)

Favorecer la coordinación de las políticas, de los planes y de los programas en materia de investigación, transferencia de resultados, valorización de la investigación de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia con los de la Administración general del Estado, así como con los emanados de la Unión Europea.

f)

Favorecer la internacionalización de la investigación científica, del desarrollo tecnológico y de la innovación en sus fases tempranas, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

4. En base a los indicados fines, se podrán realizar, en particular, las siguientes actuaciones:

a)

Formalización de convenios con las administraciones públicas, las universidades públicas y los organismos públicos de investigación y con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación y transferencia de resultados, e infraestructuras científicas; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo y transferencia de los resultados de la investigación.

b)

Atracción y fomento de inversiones para el desarrollo tecnológico del sistema gallego de investigación, especialmente en el campo de la biotecnología.

c)

Mejora de los servicios públicos mediante el uso de la biotecnología.

d)

Aquellas tendentes a imbricar el Polo en el sistema de la biotecnología europeo y mundial.

Disposición adicional segunda. Modificaciones realizadas de la programación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos.

Cualquier modificación que haya sido realizada con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por un titular de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica que suponga un cambio sustancial en la programación comunicada a la Administración en el momento de la adjudicación de la licencia debe notificarse a la autoridad audiovisual en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La modificación solo podrá ser autorizada previa valoración de la pluralidad radiofónica existente en la localidad correspondiente.

Disposición adicional tercera. Ampliación de plazos en materia de licencias de los servicios de comunicación audiovisual televisiva.

El plazo para responder de las obligaciones y condiciones para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y el pago de la tasa del servicio, de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias, queda ampliado hasta el final del plazo de la vigencia de las licencias, que se contará desde la finalización del plazo anterior. En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo señalado, no se renovarán las correspondientes licencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual.

Igualmente, queda ampliado hasta el final del plazo de vigencia de las licencias, que se contará desde la finalización del plazo anterior, el plazo para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones de los servicios de comunicación audiovisual de televisión local correspondientes a las licencias otorgadas mediante Acuerdo del Consejo da Xunta de Galicia de 26 de diciembre del 2014 (''Diario Oficial de Galicia'' núm. 9, de 15 de enero de 2015). En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo señalado, no se renovarán las correspondientes licencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Disposición adicional cuarta. Coeficiente gradual de implantación del canon por pérdidas en las redes correspondiente a los años 2023 y 2024.

El coeficiente gradual de implantación establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, será de aplicación a las pérdidas en redes de abastecimiento registradas en los años 2023 y 2024. Durante dichos períodos este coeficiente tomará el valor de 0.

Disposición adicional quinta. Coordinación en materia de emisión de los informes previstos en el artículo 64 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Los informes de compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales serán emitidos de forma conjunta y coordinada por los órganos competentes previstos en los artículos 12.3 y 12.5 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, sin perjuicio de que, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se pueda acudir a la colaboración técnica externa.

Disposición adicional sexta. Proyectos estratégicos de investigación de iniciativa pública.

En la medida en que son factores que contribuyen a la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y a evitar la deslocalización empresarial, a aquellas iniciativas de las entidades instrumentales del sector público autonómico que supongan la implantación de infraestructuras o instalaciones dirigidas a la investigación y a la aplicación de la computación y comunicaciones de altas prestaciones, así como, en general, de otros recursos facilitadores de las tecnologías de la información y de la comunicación, les será de aplicación el procedimiento de declaración y de aprobación y efectos establecidos para los proyectos industriales estratégicos, cuando reúnan los requisitos establecidos en los artículos 78 o 78 bis, excepto los relativos a la creación de empleo del artículo 78.b) y del artículo 78 bis.3.a) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. A estos efectos, las referencias realizadas a la consejería competente en materia de industria se entenderán realizadas a la consejería competente en materia de investigación.

Estos proyectos serán, en su caso, declarados y aprobados, tras la correspondiente tramitación, como proyectos estratégicos de investigación de iniciativa pública.

Disposición adicional séptima. Constitución del Consejo de la Minería de Galicia.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de la Minería de Galicia. La fecha de la efectiva constitución de este órgano colegiado será objeto de publicación en el ''Diario Oficial de Galicia''.

Disposición adicional octava. Medidas especiales en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el año 2025.

A los efectos de garantizar la disponibilidad de personal de perfil sanitario, de personal vinculado a los servicios sociales o de personal vinculado a los centros educativos (excepto el personal docente y el personal de administración) en las listas de contratación de personal funcionario interino o de personal laboral temporal que presta servicios de atención directa a las personas usuarias, se adoptan las siguientes medidas:

1. En el supuesto de que no existan personas aspirantes en las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I (titulado/a superior médico/a), 2 del grupo II (ATS, enfermero/a, practicante, DUE), en las categorías profesionales 65 (oficial 1.ª cocina, oficial 1.ª cocinero, jefe/a de cocina, cocinero/a 1.ª), 69 (oficial de servicios técnicos, oficial 1.ª mantenimiento, oficial 1.ª de oficios varios, oficial de primera) del grupo III, en las categorías profesionales 3 (auxiliar sanitario, auxiliar de clínica, auxiliar psiquiátrico, auxiliar de enfermería, cuidador/a geriátrico, cuidador/a), 4 (auxiliar de hogar, cuidador/a auxiliar, auxiliar cuidador/a, auxiliar de internado), 5 (oficial 2.ª de cocina, cocinero/a 2.ª) y 6 (ayudante/a de servicios técnicos, oficial 2.ª de mantenimiento) del grupo IV y categoría profesional 1 (camarero/a-limpiador/a, ayudante/a de cocina, planchador/a-lavandero/a, costurero/a, cortador/a, planchador/a y lavandero/a) del grupo V del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario en la escala de facultativos especialidad de medicina (subgrupo A1), en la escala de técnicos facultativos especialidad de enfermería (subgrupo A2), en la escala técnica de cocina (subgrupo C1), en la escala técnica de mantenimiento (subgrupo C1), en la escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2), en la escala auxiliar de cuidadores (subgrupo C2), en la escala auxiliar de cocina (subgrupo C2), en la escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2) y en la especialidad de personal de limpieza y cocina de la agrupación profesional, se podrá solicitar personal directamente del Servicio Público de Empleo.

2. El período de penalización en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá una duración de seis meses.

3. Cuando, por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II, y 3 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podrán ser seleccionados candidatos que carezcan de él, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categoría de que se trate.

4. La solicitud de reincorporación formulada por las personas integrantes de las listas que hayan solicitado previamente la suspensión de las citaciones, por no estar prestando servicios a través de ellas, producirá efectos al día siguiente de su presentación.

5. Lo establecido en esta disposición tiene vigencia limitada al año 2025.

Disposición adicional novena. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal funcionario en la escala de facultativos, especialidad de medicina, y en la escala de técnicos facultativos, especialidad de enfermería, en el ámbito del Sistema público de servicios sociales de Galicia.

La selección del personal del Sistema público de servicios sociales de Galicia se realizará de conformidad con los requisitos y con los sistemas establecidos por la normativa básica vigente y la autonómica de desarrollo.

No obstante lo anterior, en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general y necesidades objetivas, podrá eximirse del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal funcionario en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de facultativos, especialidad de medicina (subgrupo A1) y en el cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de enfermería (subgrupo A2).

Disposición adicional décima. Cancelación y devolución de garantías en promociones públicas de urbanización o edificación.

Los avales o garantías constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2025 por entidades del sector público que sean promotores de la urbanización o edificación, para asegurar la ejecución simultánea de ambas, exigidos hasta la fecha en el artículo 21.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se entienden cancelados con la entrada en vigor de la presente ley, aunque en esa fecha no estén finalizadas o recepcionadas las obras de la urbanización que aseguren, debiendo adoptarse el acuerdo de devolución en el plazo de dos meses desde dicha cancelación legal.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la extensión del plazo para cumplir el hito a las concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, en la redacción dada por esta ley, y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, a las extensiones del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen de medición de distancias.

Atendiendo a su naturaleza de norma interpretativa y aclaratoria, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción dada por esta ley, en cuanto a la forma de medición de las distancias, será aplicable a todas aquellas solicitudes de autorizaciones de parques eólicos y autorizaciones ya concedidas a las que les sea de aplicación el régimen de distancias establecido en esa disposición.

Disposición transitoria tercera. Consejo de la Minería de Galicia.

En tanto no se proceda a la constitución del Consejo de la Minería de Galicia, sus funciones, definidas en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, continuarán a ser desempeñadas por el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, a través del comité ejecutivo de desarrollo minero.

Disposición transitoria cuarta. Modificación de la naturaleza de las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Lo establecido en el artículo 54 y en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por esta ley, solo será de aplicación a las contraprestaciones derivadas de contratos de venta, arrendamiento o cualquier otro modo de acceso a una vivienda de promoción pública del parque del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que fueran formalizados con posterioridad a 1 de enero de 2025. Las deudas derivadas de contratos anteriores a esta fecha tendrán la consideración que resulte de la normativa vigente en el momento de su formalización.

Disposición transitoria quinta. Reserva de plazas de aparcamientos para viviendas.

La reserva de plazas de aparcamientos de vehículos para edificios de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 75 resultará de aplicación a los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 26 de 7 de febrero de 2025. Ref. DOG-g-2025-90032

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, las siguientes:

a)

El Decreto 307/1995, de 13 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composición y su régimen de funcionamiento.

b)

El Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

c)

La Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

d)

El Decreto 592/2005, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Disposición final primera. Modificaciones reglamentarias.

Las previsiones contenidas en los siguientes decretos, que son objeto de modificación por esta ley, podrán ser modificadas por una norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran:

a)

Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b)

Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

c)

Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

d)

Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.

e)

Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.

f)

Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones.

g)

Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

h)

Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.

i)

Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

j)

Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.

k)

Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

l)

Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

m)

Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

1. Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

2. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del impuesto sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 35.8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consejerías de la Xunta de Galicia.

3. Se exceptúa de lo previsto en el número 1 lo dispuesto en los artículos 11 bis, 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico de Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos y entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantendrá en vigor y se aplicará la regulación recogida en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Se modifica el apartado 3 por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

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