Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025

Rango Ley
Publicación 2025-03-13
Última actualización 2026-03-19
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Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2026-03-19, BOE-A-2026-6482

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El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.

El título IX, «De las corporaciones locales», acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento, y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico, lo que constituye un total de sesenta y nueve disposiciones adicionales.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas, la primera, a la dación de cuentas, aunque en esta disposición se ha incorporado la necesidad de rendir cuenta al Gobierno, trimestralmente, de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, en virtud del artículo 29 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La segunda disposición es la relativa al destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y las siguientes a la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, y sobre las nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el lnstituto Canario de la Vivienda.

En el bloque II de las disposiciones adicionales se establece la suspensión de varios apartados en diferentes pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de la ley.

Por otra parte, en cuanto al tiempo de la percepción del complemento de las retribuciones, se añade la lactancia natural entre las situaciones de riesgo para el personal de la Administración pública. Se efectúa, además, una nueva regulación de los complementos a percibir por la Policía Canaria, lo que ofrece al Gobierno la posibilidad de ampliar el catálogo con nuevas plazas. También para este colectivo se regula, en otra disposición adicional, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

En relación con el personal adscrito al Servicio Canario de la Salud, en 2025 se iniciará la revisión de las cuantías vinculadas a la carrera profesional, en convergencia con el sistema nacional, y se crea un nuevo nivel. Por otro lado, al igual que en 2024, se abonará la compensación por finalización anticipada de la relación estatutaria temporal y se mantienen el complemento de atención continuada en los periodos de inactividad y los incentivos para la mejora de los indicadores asistenciales de las listas de espera, todo ello con respeto al derecho de exención al que, de manera voluntaria, desee acogerse el personal facultativo y diplomado sanitario (modalidad B). Para la contratación del personal estatutario, además, se introduce, como en el ejercicio anterior, una serie de especificidades en la constitución de las listas, la ejecución de ofertas de empleo y en las convocatorias de selección. Por último, para las instituciones sanitarias se establece un tramo horario de asistencia exclusiva para las urgencias, continuando, no obstante, a cargo de las gerencias la distribución del horario de trabajo y el funcionamiento de los centros en función de la jornada ordinaria y las necesidades asistenciales y organizativas.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por personal funcionario público, no pudiendo el personal laboral, por razón de las funciones, ocupar un puesto reservado al primero, por lo que se procederá, en 2025, a la supresión de los puestos vacantes que estén en esa situación. No obstante lo anterior y por el tiempo que medie entre la vacancia y su cobertura definitiva, se faculta a determinados centros gestores de servicios esenciales o para el correcto funcionamiento de la Administración para que, con carácter excepcional, puedan contratar temporalmente a personal laboral para ocupar esos puestos de trabajo, con los límites establecidos en la legislación.

También se prevé que a las personas titulares de los órganos superiores y al personal eventual designado por estas se les abonen las indemnizaciones que correspondan por el traslado a otra isla por razón de servicio. Respecto al personal al servicio de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, con independencia de que esté o no acogido a convenio colectivo, se establece en 2025 el límite anual máximo de las retribuciones, que abarca todos los conceptos.

Dentro de la política educativa, en este bloque II se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las condiciones para el reconocimiento de complementos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias y se requiere que las relaciones de puestos de trabajo se adapten, de manera continuada, a los cambios que se produzcan en el mapa escolar.

En el tercer bloque, que comprende las disposiciones cuadragésima cuarta a la quincuagésima, se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad, que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios, y la posibilidad de que en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía para 2025, se dispone que será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del valor del importe se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.

Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, se dispone que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.

También en este tercer bloque de disposiciones se reitera la bonificación en un 100 % de la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2025.

La última de las disposiciones de este apartado compele al Gobierno de Canarias a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en Canarias, en especial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios.

En el último de los bloques se contempla la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.

Se regulan los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, autorizándose al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover la innovación y el desarrollo económico y empresarial o para una transición hacia una economía más verde, baja en carbono y resiliente. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2025 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la facultad de la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a la remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, y la facultad al Gobierno para que, durante el año 2025, a través de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.

Se contemplan también en estas disposiciones la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5 % de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aunque no se podrá incorporar los créditos generados y no ejecutados; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario; la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias con relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

También a través de las disposiciones adicionales se prevé que el Gobierno pueda autorizar que se amplíe crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15 millones de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua.

En otra de las disposiciones el Gobierno de Canarias se compromete, dentro de los créditos incluidos en la presente ley, a dotar de cobertura presupuestaria lo estipulado en el convenio de colaboración entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias por un importe de 1.000.000 de euros.

Se dispone la prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera, y las dos últimas disposiciones contemplan la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el mes de enero de 2025 respecto a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.

En las disposiciones transitorias se regula la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, el régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de personal docente e investigador y profesores permanentes laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y el régimen especial del gasóleo industrial.

Tras ellas se presenta la única disposición derogatoria del texto: la de la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

En cuanto a las disposiciones finales, como sucede con las leyes de presupuestos generales se introducen modificaciones del ordenamiento jurídico cuyo contenido se estima necesario para la ejecución de la política económica del Gobierno de Canarias. Así, en primer lugar aparecen las modificaciones de disposiciones tributarias como ocurre con las disposiciones finales primera, de modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; novena, sobre normativa de desarrollo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo; décima, de modificación del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; undécima, de modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; duodécima, sobre exacción fiscal sobre la gasolina y el gasóleo de automoción; décima tercera, modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; la décima cuarta, sobre devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; y la décima quinta, de modificación de la Ley 2/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

Un segundo bloque de modificaciones se refiere a los aspectos en materia presupuestaria, de gestión eficiente en el sector público autonómico, como ocurre con las disposiciones finales segunda, de modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; sexta, de modificación de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, para elevar la cuantía que determina la preceptividad del dictamen del órgano consultivo, en garantía de la celeridad y eficiencia de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten ante administraciones públicas canarias, y de la optimización de los recursos de dicho órgano de relevancia estatutaria; séptima, que introduce las normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público institucional insular, a través de la modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, lo cual afectará al propio procedimiento de ejecución del gasto público. Finalmente, se incluye en este bloque, por sus implicaciones financieras y presupuestarias, la disposición final octava, sobre gestión delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios.

Un tercer bloque de modificaciones contiene medidas en materia de personal que vienen incluyéndose en las leyes anuales de presupuestos, dado su carácter retributivo, mediante disposiciones adicionales pero que, en aras a la seguridad jurídica, se estima conveniente su inserción definitiva en dos sedes normativas con vocación de permanencia. Así ocurre con los derechos de los empleados públicos que desempeñen determinados puestos o asuman determinadas funciones que en la disposición final tercera, se incorporan a la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias; y con los derechos retributivos de quienes desempeñen el puesto de gerente o director gerente del Servicio Canario de la Salud que, por medio de la disposición final cuarta, se insertan en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Cierra este bloque de disposiciones finales la disposición final décima novena que modifica el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para mayor agilidad en la planificación de recursos humanos.

Y el último bloque engloba las medidas transversales en las que se concretan políticas públicas transversales que constituirán la base en la ejecución del presupuesto. En este bloque se inserta la disposición final quinta, que modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, incorporando previsiones que constituyen contenido eventual de la ley de presupuestos en atención a la finalidad de las medidas. Por una parte, se incorporan las medidas de delimitación y ordenación del suelo rústico de asentamiento rural en los municipios de menos de 10.000 habitantes ante el reto demográfico, divisa que contempla un indudable componente económico, en la medida en que el Reto Demográfico se ha consolidado como uno de los principales desafíos en la actualidad, generador de profundas transformaciones sociales, económicas y territoriales que afectan a la calidad de vida de las personas. Algunos objetivos estratégicos departamentales se articulan sobre una política presupuestaria que se ordene hacia el fomento de una gobernanza eficiente y participativa, que garantice un desarrollo territorial equilibrado que promueva la igualdad de oportunidades, servicios e infraestructuras en todas las islas, independientemente de su tamaño o población, tarea que obliga a afrontar el reto demográfico mediante políticas que aseguren un crecimiento equilibrado, evitando la concentración poblacional y asegurando la disponibilidad de recursos y servicios en zonas más despobladas o con menos infraestructuras. No puede plantearse la política económica al margen de la política pública de reto demográfico, como parte esencial en un territorio insular cuya fragilidad exige la generación de sinergias positivas entre los ámbitos rurales, intermedios y urbanos. Así pues, se regula como actividad exenta, susceptible de repercusión, vía contribuciones especiales, de la pavimentación de vías municipales abiertas al uso público. Y en directa conexión con criterios de eficiencia se articula la continuación de la tramitación de los instrumentos de ordenación con medidas que incorporen agilidad para la realización de la evaluación ambiental, lo que permita articular desde el punto de vista económico la consumación en la intervención pública en el suelo. Cierran este bloque las disposiciones finales décima sexta, décima séptima y décima octava, relacionadas entre sí que, vinculadas a las transferencias a las Corporaciones Locales en materia de prestaciones sociales básicas y del plan concertado, efectúan modificaciones puntuales para establecer una fórmula alternativa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), para viabilizar o posibilitar que el servicio del sistema público de servicios sociales de Canarias también exista como prestación dentro de ese mismo sistema, todo ello para la mayor inteligencia del presupuesto, dirigiendo sus efectos a la ejecución del presupuesto y complementando la política económica que el Gobierno ha proyectado en sus partidas iniciales.

Concluyen estas disposiciones finales con la vigésima, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la vigésima primera que establece su entrada en vigor.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2025 se integran:

1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria, como sección 01 e independiente del presupuesto de la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Instituto Canario de Administración Pública.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Instituto Canario de Estadística.

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Instituto Canario de Igualdad.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Instituto Canario de la Vivienda.

Servicio Canario de Empleo.

Servicio Canario de la Salud.

4. El presupuesto de las siguientes entidades:

Agencia Tributaria Canaria.

Consejo Económico y Social.

Radiotelevisión Canaria.

5. El presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, organismo público de naturaleza consorcial.

6. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).

7. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

Fondo Canarias Financia 1.

Fondo Jeremie Canarias.

Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

Asistencia Integral Tributaria, SAU (Asista Canarias).

Canarias Congress Bureau, Maspalomas Gran Canaria, SA.

Canarias Congress Bureau, Tenerife Sur, SA.

Cartográfica de Canarias, SA.

Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SAU.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU.

Gestión de Proyectos y Estudios Turísticos en Canarias, SAU.

Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).

Gestur Canarias, SA.

Hoteles Escuela de Canarias, SAU.

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SAU.

Instituto Tecnológico de Canarias, SAU.

Promotur Turismo Canarias, SAU.

Radio Pública de Canarias, SAU.

Sociedad Canaria de Fomento Económico, SAU.

Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SAU.

Televisión Pública de Canarias, SAU.

Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU.

9. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Puertos Canarios.

10. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.

Fundación Canaria de Juventud Ideo, MP.

Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados del 1 a 6, ambos inclusive, del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 17.091.153.682 euros, de los cuales 4.748.417.222 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por Ente/Función

Función Función Parlam. y org. de relev. estat. Comunidad Autónoma Organismos Autónomos Organismos Autónomos Entidades públicas Otros EE.PP. de nat. consorcial Total sin consolidar Transf. internas Total consolidado
11 Justicia. 209.693.580 209.693.580 209.693.580 209.693.580
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. 54.369.213 54.369.213 54.369.213 54.369.213
14 Política exterior. 10.418.715 10.418.715 10.418.715 10.418.715
23 Servicios sociales y promoción social. 774.464.288 774.464.288 28.965.647 803.429.935 12.711.088 790.718.847
24 Fomento del empleo. 97.655.020 97.655.020 342.050.835 439.705.855 93.646.589 346.059.266
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 149.243.254 149.243.254 171.776.999 175.000 321.195.253 134.373.285 186.821.968
31 Sanidad. 4.308.822.163 4.308.822.163 4.574.224.390 8.883.046.553 4.304.052.270 4.578.994.283
32 Educación. 2.439.724.801 2.439.724.801 1.339.555 2.441.064.356 1.432.544 2.439.631.812
33 Cultura y deportes. 67.378.540 67.378.540 67.378.540 67.378.540
41 Agricultura, pesca y alimentación. 119.247.851 119.247.851 7.664.964 126.912.815 7.564.964 119.347.851
42 Industria y energía. 181.937.493 181.937.493 181.937.493 181.937.493
43 Comercio, turismo y pymes. 196.035.651 196.035.651 196.035.651 196.035.651
44 Subvenciones al transporte. 102.181.578 102.181.578 102.181.578 102.181.578
45 Infraestructuras. 518.203.355 518.203.355 12.104.014 530.307.369 11.276.885 519.030.484
46 Investigación, desarrollo e innovación. 104.125.912 104.125.912 19.057.141 123.183.053 15.951.910 107.231.143
49 Otras actuaciones de carácter económico. 104.679.399 104.679.399 104.679.399 104.679.399
91 Alta dirección. 39.918.956 95.893.783 95.893.783 1.616.970 2.361.624 139.791.333 41.856.258 97.935.075
92 Servicios de carácter general. 340.507.790 340.507.790 3.272.069 60.900.422 404.680.281 63.146.479 341.533.802
93 Administración financiera y tributaria. 96.647.085 96.647.085 62.220.628 158.867.713 62.404.950 96.462.763
94 Transferencias a otras administraciones públicas. 1.036.311.802 1.036.311.802 1.036.311.802 1.036.311.802
95 Deuda Pública. 755.963.195 755.963.195 755.963.195 755.963.195
Total general Total general 39.918.956 11.763.504.468 11.763.504.468 5.149.968.570 125.482.674 12.279.014 17.091.153.682 4.748.417.222 12.342.736.460

2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por Ente/Capítulo

Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
Parlamento de Canarias. 28.967.675 6.492.474 1.000 3.730.494 637.148 0 90.165 0 39.918.956
Total Parlamento y órganos de relevancia estatutaria. 28.967.675 6.492.474 1.000 3.730.494 637.148 0 90.165 0 39.918.956
Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 2.130.844.615 480.292.264 106.436.543 6.531.380.316 761.563.661 1.088.534.076 9.675.001 654.777.992 11.763.504.468
Total Comunidad Autónoma. 2.130.844.615 480.292.264 106.436.543 6.531.380.316 761.563.661 1.088.534.076 9.675.001 654.777.992 11.763.504.468
Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 756.830 662.214 0 0 13.500 0 0 0 1.432.544
Instituto Canario Admón. Pública. 1.549.057 1.089.033 0 528.979 105.000 0 0 0 3.272.069
Inst. Canario Calidad Agroalimentaria. 3.043.634 460.208 0 864.868 3.236.254 60.000 0 0 7.664.964
Inst. Canario Hemodonación y Hemoterapia. 2.612.693 483.822 0 0 200.000 0 0 0 3.296.515
Instituto Canario de Igualdad. 1.605.393 1.348.201 0 10.471.252 283.601 10.000 0 0 13.718.447
Inst. Canario Investigaciones Agrarias. 6.117.438 534.560 0 0 4.210.536 0 0 0 10.862.534
Instituto Canario de la Vivienda. 9.200.275 5.076.724 12.000 34.238.111 95.912.386 27.424.189 0 0 171.863.685
Instituto Canario de Estadística. 1.944.505 328.257 0 0 3.690.373 0 0 0 5.963.135
Servicio Canario de Empleo. 34.369.749 9.678.812 18.853 276.998.370 18.985.051 2.000.000 0 0 342.050.835
Servicio Canario de la Salud. 2.432.455.713 1.320.426.750 1.050.000 674.416.617 160.994.762 500.000 0 0 4.589.843.842
Total organismos autónomos. 2.493.655.287 1.340.088.581 1.080.853 997.518.197 287.631.463 29.994.189 0 0 5.149.968.570
Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 937.737 420.642 0 106.000 472.923 0 0 0 1.937.302
Radiotelevisión Canaria. 683.694 564.382 0 59.162.300 15.000 475.046 0 0 60.900.422
Agencia Tributaria Canaria. 29.162.250 18.191.846 0 0 15.290.854 0 0 0 62.644.950
Total entes públicos. 30.783.681 19.176.870 0 59.268.300 15.778.777 475.046 0 0 125.482.674
Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial
Ag. Can. de Protección del Medio Natural. 7.371.224 1.058.911 0 0 3.673.879 0 0 0 12.104.014
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 175.000 0 0 0 175.000
Total otras ee. pp. de nat. consorcial. 7.371.224 1.058.911 0 0 3.848.879 0 0 0 12.279.014
Total general sin consolidar. 4.691.622.482 1.847.109.100 107.518.396 7.591.897.307 1.069.459.928 1.119.003.311 9.765.166 654.777.992 17.091.153.682
Total transferencias internas. 0 0 0 4.472.458.442 0 275.958.780 0 0 4.748.417.222
Total general consolidado. 4.691.622.482 1.847.109.100 107.518.396 3.119.438.865 1.069.459.928 843.044.531 9.765.166 654.777.992 12.342.736.460

3. Los créditos aprobados en el apartado 1, que ascienden a 17.091.153.682 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 12.342.736.460 euros.

b)

Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 4.748.417.222 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de ingresos por Ente/Capítulo

Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
Parlamento de Canarias. 39.191.643 727.313 39.918.956
Total Parlamento y órganos de relevancia estatutaria. 39.191.643 727.313 39.918.956
Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 2.561.675.084 2.148.595.664 94.821.333 5.319.657.459 634.714 500.000 605.927.182 324.435.293 707.257.739 11.763.504.468
Total Comunidad Autónoma. 2.561.675.084 2.148.595.664 94.821.333 5.319.657.459 634.714 500.000 605.927.182 324.435.293 707.257.739 11.763.504.468
Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 1.419.044 13.500 1.432.544
Instituto Canario Admón. Pública. 3.167.069 105.000 3.272.069
Inst. Canario Calidad Agroalimentaria. 100.000 4.268.710 3.296.254 7.664.964
Inst. Canario Hemodonación y Hemoterapia. 3.096.515 200.000 3.296.515
Instituto Canario de Igualdad. 10.000 13.414.846 293.601 13.718.447
Inst. Canario Investigaciones Agrarias. 740.000 5.911.998 4.210.536 10.862.534
Instituto Canario de la Vivienda. 502.000 47.775.110 106.086.175 17.500.400 171.863.685
Instituto Canario de Estadística. 2.272.762 3.690.373 5.963.135
Servicio Canario de Empleo. 6.260.000 287.994.247 20.985.051 26.811.537 342.050.835
Servicio Canario de la Salud. 61.654.800 4.369.068.237 3.125.000 136.768.484 19.227.321 4.589.843.842
Total organismos autónomos. 69.266.800 4.738.388.538 3.125.000 275.648.974 63.539.258 5.149.968.570
Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 240.000 47.114.096 15.290.854 62.644.950
Radiotelevisión Canaria. 1.464.379 472.923 1.937.302
Agencia Tributaria Canaria. 60.410.376 490.046 60.900.422
Total entes públicos. 240.000 108.988.851 16.253.823 125.482.674
Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial Otras entidades públicas de naturaleza consorcial
Ag. Can. de Protección del Medio Natural. 647.129 7.783.006 3.673.879 12.104.014
Consorcio El Rincón (La Orotava). 175.000 175.000
Total otras ee. pp. de nat. consorcial. 647.129 7.783.006 3.848.879 12.279.014
Total general sin consolidar. 2.561.675.084 2.148.595.664 164.975.262 10.214.009.497 3.759.714 500.000 902.406.171 387.974.551 707.257.739 17.091.153.682
Total transferencias internas. 4.472.458.442 275.958.780 4.748.417.222
Total general consolidado. 2.561.675.084 2.148.595.664 164.975.262 5.741.551.055 3.759.714 500.000 626.447.391 387.974.551 707.257.739 12.342.736.460

4. Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado, se estiman en 3.607.261.951 euros.

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 20.000.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.10.

TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos

Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 % del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del párrafo f) del artículo 23, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos de personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b)

Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c)

Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

d)

Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad» y funcional 132B «Seguridad ciudadana» y de la clasificación orgánica 09.05 «Dirección General de Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencia», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de este último los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos.

No obstante, se aplicarán las siguientes excepciones:

a)

Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que se vinculan entre sí; 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros.»

b)

Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia.»

3. Los créditos del capítulo 4, «Transferencias corrientes», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con financiación afectada estatal o europea procedente del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) 20212027.

4. Los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado.

5. Los créditos del capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta de la procedente de los Fondos de Compensación Interterritorial o europea procedente de programas de cooperación territorial y regional cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas cofinanciados con fondos estructurales.

6. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.

Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y, en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables», que se sujetarán a la vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.

7. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:

a)

La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.

b)

A la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

● Los créditos del artículo 14, «Otro personal», son vinculantes a nivel de capítulo.

● Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los consignados en el subconcepto 220.07 «Garantizar plazo legal del pago a proveedores», de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», destinados a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, que vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso.

– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», que vinculan, como se determina más abajo en este mismo artículo, para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo para los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», que vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí.

– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los consignados en concepto de 1,5 por ciento cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

● Los consignados en la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

● Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal», que vinculan a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a)

Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales», destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.

b)

Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

c)

Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

d)

Los créditos consignados en el capítulo 6 «Inversiones reales» en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas Régimen Educación Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», servicio 05 «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos», salvo cuando cuenten con financiación externa.

e)

Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 «Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad» del servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria.»

f)

Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 «Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad» del servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria.»

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:

a)

Los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO» y 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 «Transferencias corrientes» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», servicio 04 «Dirección General de Personal y Formación del Profesorado» y servicio 21 «Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

b)

Los créditos consignados en el servicio 72 «Unidades administrativas provisionales.»

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:

a)

Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro», de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.

b)

Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud.»

c)

Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» del servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.»

4. Los créditos de la sección 50 «Servicio Canario de Empleo» con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a)

Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» de la sección 13 «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b)

Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras», de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» de la sección 13 «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).

c)

Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» de la sección 44 «Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

d)

Los créditos consignados de la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A «Dirección administrativa y servicios generales», servicio 02 «Secretaría General Técnica», proyecto de inversión 226G0035 «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de los derechos sociales»; 231C «Planificación y apoyo a los servicios sociales», servicio 07 «Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración», proyecto de inversión 226G0149 «Programa temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza»; 231M «Atención a las personas en situación de dependencia», servicio 08 «Dirección General de Dependencia», proyectos de inversión 216G0219 «Programa temporal en materia de atención temprana, dependencia» y 246G0320 «Programa temporal atención dependencia»; y 231H «Prevención e Intervención en el Área del Menor y la Familia», servicio 17 «Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias», proyecto de inversión 246G0267 «Contrato Programa Carácter Temporal Infancia (Menas).»

e)

Los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen.

6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo los créditos consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal.»

7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:

a)

Los créditos consignados en la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b)

Los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal.»

8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos consignados en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del servicio 05 «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», a efectos de la ejecución del convenio de infraestructura educativa de 2023 y 2024.

CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito

Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo o de estos a aquella podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que se prevea ejercer el derecho asociado al mismo en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Simultáneamente a la autorización de la generación se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez se haya contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.

5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.

6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

9. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada, con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes», de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

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