Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2026-03-19, BOE-A-2026-6482
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
4. Cuando se precise que un crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares solo tendrán cobertura en:
– Los créditos consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal» de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.
Artículo 17. Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías.»
Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que durante la tramitación de la presente norma se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente.
Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.
La cobertura a los gastos centralizados.
Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:
Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 3 «Gastos financieros», destinadas a hacer frente a los gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por demora.
Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.
Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
Las transferencias de crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» al 1 «Gastos de personal» del servicio 72 «Unidades administrativas provisionales.»
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de distintas secciones presupuestarias o entre créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes» de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a personal funcionario por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, contabilizados al cierre del ejercicio 2024 y anteriores, y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit, en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con la regulación específica que se establezca, en su caso, por la normativa estatal.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por ciento de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en el 50 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, el 40 por ciento en el segundo ejercicio y el 30 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de distintos programas.
Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 «Transferencias corrientes» o 7 «Transferencias de capital», salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público, las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.
Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Además de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos, que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:
Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE», incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías.»
2.º) Entre créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de una misma sección presupuestaria.
3.º) Entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías.»
4.º) Entre créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de los entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura los créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo programa, cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
7.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes» de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal de nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 51.2.
8.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.
9.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos, aprobados por el Gobierno, para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
10.º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia.»
11.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia», si la cobertura incide en otros créditos cofinanciados.
12.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 72 «Unidades administrativas provisionales.»
Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a las empleadas y los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u organismo y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario.»
2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral.»
3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a la que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y, simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a un puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 5 de agosto de 2024 y respecto de los que no se hayan tramitado, antes del 31 de marzo de 2025, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 53.7.
Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa), destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.
Autorizar las generaciones de crédito que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.»
Artículo 24. Competencias de las personas titulares de los departamentos.
Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:
Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE.»
Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.
Las transferencias entre créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes», 6 «Inversiones reales» o 7 «Transferencias de capital» de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes», de la sección presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de actuación nominadas.
Las transferencias entre créditos de la sección presupuestaria que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», siempre que no incidan en otros créditos cofinanciados.
Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g), del apartado 2.1, del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h), del apartado 2.1, del anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i), del apartado 2.1, del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario.»
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral.»
Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de la sección presupuestaria cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración de la comunidad autónoma, se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a las personas titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de las personas titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantías superiores a 3.000.000 de euros, salvo:
Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia.
Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por la Dirección del organismo autónomo.
Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
Los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29.
La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importes superiores a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve una variación superior al 20 por ciento del crédito inicialmente autorizado.
2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:
La modificación conlleva una variación superior al 20 por ciento sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.
La modificación es superior a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.
3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantías superiores a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.
4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:
– Los consignados en la sección 19 «Diversas consejerías», a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.2.
– Los consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.
5. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.
Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. La gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas corresponde:
A la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
A la Presidencia del Gobierno, los de los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir de carácter homogéneo a todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicho departamento podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
A la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales.»
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada.»
– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario.»
A la Consejería de Transición Ecológica y Energía los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la referida sección.
Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), correspondientes al periodo de programación 20212027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+ o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) si, antes del 30 de junio de 2025 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.
Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo y cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno al que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de estas se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe 94.205.510 euros y 77.001.122 euros, respectivamente.
No obstante, el coste máximo de personal autorizado a cada universidad se incrementará, en todo caso, en 2025 en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2024, del personal al servicio del sector público.
En 2025, el coste máximo autorizado se incrementará, además, en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto, con carácter básico, en el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
3. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias» no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
4. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el apartado 2 requerirán la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
7. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
8. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto de forma equilibrada, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Excepcionalmente, se autoriza a las universidades públicas a incurrir en 2025 en necesidad de financiación en términos del SEC por importe de 3.000.000 de euros cada una, para la ejecución de gastos financiados con recursos afectados.
En cualquier caso, las universidades públicas no podrán apelar al endeudamiento por esta autorización, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010).
9. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o de la rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma a favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, una copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Las universidades remitirán a la comunidad autónoma la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Antes del 31 de marzo de 2025, las universidades canarias deberán enviar a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por medio del Consejo Social, una relación del profesorado, de los tipos de complementos asignados y abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los créditos librados en 2025, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con excepción del profesorado emérito, cuyo tope máximo será el equivalente a las retribuciones del profesorado asociado, contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.
1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la Cámara, el Parlamento goza de autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonomía.
2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de 39.918.956 euros; dichos créditos se reflejarán en la sección 01, «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.
3. En 2025, las retribuciones de los altos cargos y miembros del Consejo Consultivo, la Audiencia de Cuentas, la Diputación del Común y del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública serán fijados por la Mesa del Parlamento en atención a su autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, al ser estos órganos dependientes de la Cámara integrados en la sección 01 «Parlamento de Canarias.»
4. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo para atender las necesidades de la Cámara.
5. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
7. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.
8. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.
9. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que se le aplica, y a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la formación de la Cuenta General del ejercicio 2025, el Parlamento remitirá la liquidación aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización previa o simultánea a la modificación de crédito de que deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo:
Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
– El incremento de las retribuciones en el año 2025, que en ningún caso deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 44.4.
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2025, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
Las que provoquen un resultado negativo y las que incrementen las pérdidas del ejercicio.
Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.
2. Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital a las que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo o a la que esta esté adscrita o vinculada.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se presentará por la persona titular de la consejería o por el organismo autónomo que en 2025 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada autorizar las variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, con las excepciones contempladas en dicho párrafo.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se realizará por la persona titular de la consejería o por el organismo autónomo que en 2025 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
4. Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital se deberán comunicar en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
1. En 2025 las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024 en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que en 2025 haya de aplicar cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
El límite establecido en este apartado será de aplicación a las retribuciones pactadas en los contratos mercantiles del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las retribuciones a las que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2025 las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en la que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.
3. En 2025, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal incluido en su ámbito, estarán sujetas al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado para las administraciones públicas.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
1. En 2025 las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, por los distintos conceptos que en este último año integraron su régimen retributivo.
En consecuencia, esas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para 2025 en las siguientes cuantías, sin perjuicio de las que correspondan en concepto de antigüedad, así como por aquellos conceptos retributivos que la legislación vigente reconozca a las personas que ostentan altos cargos a los que sea de aplicación los conceptos de pagas extraordinarias y de pagas adicionales en los mismos términos que al personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
| Importe (euros) | |
|---|---|
| Presidente del Gobierno. | 76.823,82 |
| Vicepresidente del Gobierno. | 73.365,86 |
| Consejeros del Gobierno. | 70.994,82 |
| Viceconsejeros. | 67.837,54 |
| Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados. | 67.002,28 |
No obstante, en 2025 las retribuciones que se acaban de indicar experimentarán una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social de Canarias, los miembros del organismo no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes.
Las retribuciones del presidente y los vicepresidentes del Consejo Económico y Social serán las que corresponden, en 2025, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.
El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de los entes del sector público con presupuesto limitativo no mencionados en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
En 2025, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros de la Administración pública de la comunidad autónoma.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025 las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en relación con los derechos retributivos de los empleados públicos que desempeñen determinados puestos o asuman determinadas funciones, en 2025 las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este artículo no podrán superar, en ningún caso, las que corresponden en el año al presidente del Gobierno, previstas en el apartado 1.
No obstante, en 2025 las retribuciones del personal directivo profesional, en particular del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 por ciento, como máximo, en concepto de retribución variable.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2025, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/subgrupo EBEP | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|
| A1 | 15.922,80 | 612,84 |
| A2 | 13.768,20 | 499,80 |
| C1 | 10.337,52 | 378,36 |
| C2 | 8.603,76 | 257,52 |
| E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | 7.874,76 | 193,92 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
| Grupo/subgrupo EBEP | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|
| A1 | 818,82 | 31,53 |
| A2 | 836,78 | 30,37 |
| C1 | 744,56 | 27,21 |
| C2 | 710,44 | 21,24 |
| E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | 656,23 | 16,16 |
Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe (euros) |
|---|---|
| 30 | 14.100,36 |
| 29 | 12.647,76 |
| 28 | 12.116,04 |
| 27 | 11.584,08 |
| 26 | 10.162,80 |
| 25 | 9.016,92 |
| 24 | 8.485,08 |
| 23 | 7.953,36 |
| 22 | 7.421,16 |
| 21 | 6.890,16 |
| 20 | 6.400,56 |
| 19 | 6.073,92 |
| 18 | 5.746,56 |
| 17 | 5.419,80 |
| 16 | 5.093,76 |
| 15 | 4.766,40 |
| 14 | 4.440,24 |
| 13 | 4.112,88 |
| 12 | 3.786,00 |
| 11 | 3.459,24 |
| 10 | 3.132,84 |
| 9 | 2.969,28 |
| 8 | 2.805,48 |
El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2025 en 290,28 euros anuales.
El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por ciento al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.
El complemento de productividad, en los términos establecidos por el artículo 38.
El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00, «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
1.º) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por ciento del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» del estado de gastos.
2.º) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por ciento de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3.º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por ciento del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 del estado de gastos de la sección.
No obstante, en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, y en la sección 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», respecto al personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias, el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad» y en el servicio 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe.
El personal eventual que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago tendrá derecho a una indemnización por vivienda.
El personal del sector público que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados y ese tiempo computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2025 el límite de incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público respecto a la establecida para 2024.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2024 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.
En 2025 los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2024, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa específica y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la comunidad autónoma.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2025, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por ciento del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos.
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