Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025

Rango Ley
Publicación 2025-03-13
Última actualización 2026-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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artículos 84

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2026-03-19, BOE-A-2026-6482

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– Datos de los vehículos afectos por tipo de actividad, por tipo de vehículo y clase de combustible, datos de las autorizaciones que la normativa exija, de la fecha de entrada en funcionamiento y de baja temporal o definitiva de cada vehículo, matrícula del vehículo, masa máxima autorizada del vehículo y, respecto a la actividad de transporte por taxi, número de licencia municipal y municipio al que esta corresponde.

g) Respecto a la actividad de agricultura:

– El tipo de explotación agrícola.

– Datos de los vehículos afectos por tipo de actividad, por tipo de vehículo y clase de combustible, datos de las autorizaciones que la normativa exija, de la fecha de entrada en funcionamiento y de baja temporal o definitiva de cada vehículo, matrícula del vehículo, masa máxima autorizada del vehículo.

h) La fecha de efectos de la declaración.

i) Kilómetros realizados en el año anterior.

Tres. El Censo de Agricultores y Transportistas tendrá vigencia el año natural.

Los datos a que se refiere el apartado Dos anterior deben ser comunicados anualmente a la Agencia Tributaria Canaria.

Por lo que se refiere a la declaración anual de kilómetros recorridos, se deberá indicar en la declaración anual que se presenta en enero de cada año el número de kilómetros recorridos durante el año anterior por cada uno de los vehículos que hayan estado inscritos en el censo y afectos a la actividad.»

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Declaración de modificación y plazos de presentación.

Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas o en otra declaración posterior, el agricultor o transportista lo deberá comunicar a la Agencia Tributaria Canaria mediante la presentación de la declaración de modificación del mencionado censo.

Los plazos de presentación de la declaración de modificación serán los siguientes:

a) Cuando afecten a los datos identificativos del agricultor o transportista, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

b) Cuando afecten al resto de los datos incluidos en el Censo de Agricultores y Transportistas, antes de la finalización del periodo de devolución corriente.»

Cuatro. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Periodo de devolución.

El periodo de devolución será el mes natural.

Si bien la solicitud de devolución es única, el procedimiento de devolución es independiente por cada periodo de devolución, comenzando el plazo de devolución, a los efectos de lo establecido en el artículo 12 bis.5 de la Ley 5/1986, el día primero de cada mes.»

Cinco. El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Medios específicos de pago.

Para poder obtener la devolución es requisito obligatorio que los agricultores y transportistas utilicen medios de pago específicos para la adquisición del gasóleo y gasolina profesional respecto del cual soliciten la devolución.

Las entidades emisoras de los referidos medios de pago específicos y los vendedores de combustible que los acepten deben proporcionar a la Agencia Tributaria Canaria la información derivada de la utilización de estos por los solicitantes de la devolución.»

Seis. Se añade el artículo 10 con la redacción siguiente:

«Artículo 10. Autorización de las tarjetas “Combustible Profesional ATC”.

1. Las tarjetas “Combustible Profesional ATC” deberán ser autorizadas por la Agencia Tributaria Canaria a efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición del combustible profesional, respecto del cual se solicita la devolución. Para ello, las entidades emisoras deberán solicitar la inscripción de dichas tarjetas en el Registro de entidades emisoras de tarjetas “Combustible Profesional ATC” y se les concederá un código de inscripción, que utilizarán en sus comunicaciones con la Agencia Tributaria Canaria. Dicha inscripción constituirá la autorización para todas las tarjetas que con la misma denominación comercial sean emitidas por una misma entidad.

2. La solicitud de inscripción en el Registro de entidades emisoras de tarjetas “Combustible Profesional ATC” contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Número de identificación fiscal del solicitante.

b) En el caso de actuar mediante representante, número de identificación fiscal y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.

c) Denominación comercial de la tarjeta, que debe contener la expresión “Combustible Profesional ATC”.

3. La validez de la autorización queda condicionada, a su vez, a que la tarjeta “Combustible Profesional ATC” y el sistema de gestión y control del uso de la misma cumplan con las siguientes condiciones:

a) La tarjeta “Combustible Profesional ATC” deberá ser emitida a nombre del titular del vehículo autorizado y en ella habrá de constar el nombre o razón social de dicho titular y la matrícula del vehículo autorizado.

b) La entidad emisora de la tarjeta deberá establecer un sistema de gestión que permita la presentación de las relaciones de suministros efectuados en instalaciones de venta al por menor contra su abono con la tarjeta “Combustible Profesional ATC”.»

Siete. Se añade el artículo 11 con la redacción siguiente:

«Artículo 11. Inscripción en el registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista.

1. Las personas o entidades que realicen la actividad de comercialización de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor y ostenten la titularidad jurídica del combustible en el momento de realización de los suministros deberán presentar una solicitud de inscripción en el registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista (CIM) por cada una de las instalaciones en las que se vayan a realizar las ventas de combustible profesional.

Con carácter previo a la inscripción, el solicitante deberá figurar de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales a efectos del impuesto general indirecto canario en un epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y disponer de las autorizaciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. La solicitud de inscripción se realizará, con carácter previo al inicio de la actividad de comercialización de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor, por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria e incluirá los siguientes datos:

a) Número de identificación fiscal del solicitante.

b) Nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.

c) En caso de actuar mediante representante, número de identificación fiscal y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.

d) Identificación del titular y de la ubicación de la instalación de venta al por menor en la que se efectuarán las ventas de combustible de uso profesional.

3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la Agencia Tributaria Canaria acordará, si procede, la inscripción en el registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado e incluirá el Código de Identificación Minorista asignado.

4. El titular del Código de Identificación Minorista deberá comunicar a la Agencia Tributaria Canaria cualquier modificación de los datos aportados para la inscripción, dentro del plazo de diez días contados desde que se produzcan las circunstancias determinantes de la modificación.

5. Los vendedores de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor que cesen en el ejercicio de la actividad que motivó su inscripción deberán solicitar la baja de la inscripción, en el plazo de diez días desde la fecha de cese.

A estos efectos, el fallecimiento o el cese en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional que motivó la inscripción tendrá los efectos de solicitud de baja.

De igual modo, la presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios y Profesionales relativa a la actividad a la que se refiere la inscripción producirá los efectos propios de la solicitud de baja.

La Agencia Tributaria Canaria podrá acordar la revocación de la inscripción en el registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista cuando constate que no se lleva a cabo el ejercicio efectivo de la actividad de comercialización de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor.»

Ocho. Se añade el artículo 12 con la redacción siguiente:

«Artículo 12. Suministro de combustible en instalaciones de venta al por menor.

Cuando el combustible profesional se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución estará condicionado a que el pago del combustible suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la tarjeta “Combustible Profesional ATC”.

Los titulares de las instalaciones en las que se acepte la tarjeta “Combustible Profesional ATC” como medio de pago quedarán obligados a suministrar a las entidades emisoras de las mismas la información por cada suministro efectuado en cada periodo de referencia, a que se refiere el artículo siguiente.»

Nueve. Se añade el artículo 13 con la redacción siguiente:

«Artículo 13. Relación de suministros de combustible en instalaciones de venta al por menor.

1. Las entidades emisoras de las tarjetas “Combustible Profesional ATC” enviarán a la Agencia Tributaria Canaria la información de los suministros de combustible profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor, quincenalmente, los días 1 y 15 de cada mes, respecto de la quincena inmediatamente anterior.

El envío de la información se ajustará a las especificaciones técnicas que se establezcan por parte de persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

Las entidades emisoras de tarjetas “Combustible Profesional ATC”, por cada una de ellas, deberán indicar para cada suministro los siguientes datos:

a) Identificador unívoco del registro contable que refleje el suministro realizado o, en su caso, del ajuste que con carácter positivo o negativo se haya practicado.

b) Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona o entidad por cuenta de la que se realiza el suministro.

c) Matrícula del vehículo autorizado.

d) Número de identificación fiscal del titular del vehículo.

e) Fecha y hora del suministro.

f) Litros de combustible profesional suministrados.

2. Las entidades emisoras serán responsables de la correspondencia entre los datos contenidos en los suministros enviados y los que se deducen del uso de la tarjeta “Combustible Profesional ATC”.

3. Los errores en los datos que den lugar al rechazo de los suministros deberán ser subsanados por la entidad emisora, debiendo proceder de nuevo al envío de los datos correspondientes a dichos suministros.»

Diez. Se añade el artículo 14 con la redacción siguiente:

«Artículo 14. Suministro de combustible en instalaciones de consumo propio.

Los titulares de las instalaciones de consumo propio que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del combustible adquirido deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener la devolución:

a) Inscribirse en el registro de instalaciones de consumo propio de la Agencia Tributaria Canaria.

b) Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, que deberá reflejar el movimiento del combustible recibido en dichas instalaciones y permitir obtener los datos pormenorizados de cada uno de los suministros. Dicho sistema contable deberá contener los siguientes datos:

1.º La cantidad de combustible profesional recibido en cada ocasión, con indicación de la fecha de la recepción, nombre o razón social, número de identificación fiscal y, en su caso, Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del proveedor y la referencia del documento justificativo de la adquisición del combustible profesional.

2.º Cada uno de los suministros de combustible profesional que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación, con indicación de:

– La matrícula del vehículo autorizado.

– CAE de la instalación de consumo propio.

– Número de Identificación Fiscal del titular del vehículo.

– Fecha y hora del suministro.

– Litros de combustible profesional suministrados.

c) Presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria la relación de suministros de combustible que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación.»

Once. Se añade el artículo 15 con la redacción siguiente:

«Artículo 15. Relación de suministros de combustible en instalaciones de consumo propio.

1. Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del combustible adquirido, para obtener la devolución deberán presentar la relación de suministros que efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación quincenalmente, los días 1 y 15 de cada mes, respecto de la quincena inmediatamente anterior.

2. En la presentación de la relación de suministros de combustible profesional se harán constar los datos siguientes:

a) Número de identificación fiscal del titular de la instalación de consumo propio.

b) La matrícula del vehículo autorizado.

c) CAE de la instalación de consumo propio.

d) Número de identificación fiscal del titular del vehículo.

e) Fecha y hora del suministro.

f) Litros de combustible profesional suministrados.»

Doce. Se añade el artículo 16 con la redacción siguiente:

«Artículo 16. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

1. A la finalización de cada mes natural y con base en las relaciones de suministro de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor y de suministros de combustible en instalaciones de consumo propio, la Agencia Tributaria Canaria acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de inscripción en el Censo de Agricultores y Transportistas.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro.»

Trece. Se añade el artículo 17 con la redacción siguiente:

«Artículo 17. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Base de la devolución. La base de la devolución estará constituida por el volumen de combustible profesional que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilización como combustible en los vehículos autorizados, expresado en miles de litros.

2. Instalación de consumo propio. El establecimiento que disponga de un punto de suministro para el consumo propio de combustible profesional en los vehículos autorizados del titular de la instalación de consumo propio.

3. Instalación de venta al por menor. El establecimiento que cuenta con instalaciones fijas para la venta al público para consumo directo de combustible profesional y que está debidamente autorizado conforme a la normativa vigente en materia de comercio de productos petrolíferos para el ejercicio de tal actividad.

4. Código de Identificación Minorista. El Código de Identificación Minorista (CIM) es el código que identifica a la persona o entidad que, en el momento del suministro, ostenta la titularidad jurídica del combustible susceptible de generar el derecho de devolución reconocido por el artículo 12 bis de la Ley 5/1986 y realiza la venta del producto en las instalaciones de venta al por menor.

El código constará de ocho caracteres distribuidos de la forma siguiente:

– Dos dígitos que identifican a la provincia en la que se encuentra ubicada la instalación de venta al por menor.

– Dos caracteres que identifican la actividad que se desarrolla:

ES: Estaciones de servicio.

SU: Comercializadores de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor.

– Tres caracteres alfanuméricos.

– Una letra de control.

5. Entidad emisora. Es la persona o entidad que, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de emisión de medios de pago y previa autorización de la Agencia Tributaria Canaria, emite una tarjeta “Combustible Profesional ATC”.

6. Tarjeta “Combustible Profesional ATC”. Es la tarjeta de débito, crédito o compras que ha sido autorizada por la Agencia Tributaria Canaria a efecto de su utilización como medio de pago específico para la adquisición de combustible profesional en instalaciones de venta al por menor, respecto del cual se solicita la devolución, válida únicamente para el suministro del vehículo autorizado indicado en la misma. La tarjeta contendrá de modo bien visible la expresión “Combustible Profesional ATC”.»

Segundo. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.

Mantienen el rango reglamentario de orden las normas modificadas o añadidas en el apartado primero de la presente disposición final.

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

Se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los siguientes términos:

Uno. La posición estadística 2828.90.00.00 incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:

«P. Estadística Descripción Tipo
2828.90.00.00 Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio. 10»

Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en los términos siguientes:

Uno. Se añade una nueva letra al punto 2 del artículo 21, en los términos siguientes:

«b bis) Aquellas destinadas a dar cobertura para tareas, atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, tanto en el domicilio como fuera de él, que puedan tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar, o en su caso, retrasar la pérdida de autonomía mejorando su calidad de vida.»

Dos. Se añade una nueva letra al punto 3 del artículo 21, en los términos siguientes:

«c bis) Prestación económica de percepción periódica para atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros. Facilitando la autonomía de la persona y/o familia para procurar su bienestar físico, social y psicológico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.»

Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Primero. Se modifica el Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en los términos siguientes:

Uno. Se añade una nueva letra al artículo 11, en los términos siguientes:

«d) Actuaciones de carácter económico.

Se refiere a la prestación económica de percepción periódica para atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros. Facilitando la autonomía de la persona y/o familia para procurar su bienestar físico, social y psicológico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.»

Dos. Se añade un nuevo artículo, en los términos siguientes:

«Artículo 17 bis. Modalidad de prestación económica.

Lo previsto en el artículo 17 del presente decreto se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan optar por su atención mediante una prestación económica.»

Segundo. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.

Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada en el apartado primero de la presente disposición final.

Disposición final decimoctava. Modificación del Decreto 57/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión.

Primero. Se modifica el Decreto 57/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del sistema y el procedimiento de su actualización y revisión, en los términos siguientes:

Se modifica el anexo I del Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias (anexo I: Servicios) 01-07 Servicio de Ayuda a domicilio, que queda redactado en los términos siguientes:

«Área: servicios de atención primaria y comunitaria.

01-07. Servicio de Ayuda a Domicilio.

Comprende un conjunto de actuaciones y cuidados de carácter personal y doméstico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros (personas mayores, personas con discapacidad, familias, personas menores de edad, mujer...).

Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan optar por su atención mediante una prestación económica.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad facilitar la autonomía de la persona y/o familia para procurar su bienestar físico, social y psicológico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.

Entre sus objetivos:

– Favorecer la permanencia de la persona en su domicilio durante el mayor tiempo posible, retrasando o evitando el ingreso en un servicio de alojamiento o centro residencial.

– Mantener o mejorar la autonomía personal, prevenir el deterioro y compensar la pérdida de autonomía de las personas usuarias, prestando apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria.

– Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar.

– Colaborar con las familias en los casos en los que estas por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades de la persona usuaria.

– Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

– Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

– Favorecer aquellas situaciones destinadas a dar cobertura para tareas, atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, tanto en el domicilio como fuera de él, que puedan tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar, o en su caso, retrasar la pérdida de autonomía mejorando su calidad de vida.

La ayuda a domicilio puede tener atenciones de carácter personal, psicosocial y educativo, doméstico y de carácter técnico y complementario, que se podrán prestar separadamente, cuando así se disponga en el plan de intervención personalizado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan optar por su atención mediante una prestación económica.

Así, el servicio de ayuda a domicilio está constituido por distintas modalidades de atención:

La atención personal en el domicilio no ha de superar 3 horas por persona y día, ni ser inferior a una hora por persona y día.

Relación de prestaciones que se ofrecen en ese servicio:

– Evaluar de manera periódica los planes de intervención: el logro de los objetivos, la adecuación de los medios, su eficacia... (evaluación de continuidad) a fin de hacer los cambios oportunos en dichos planes (reprogramación) (P017).

– Conjunto de actuaciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, realizadas por personal cualificado en el domicilio del destinatario y su entorno social, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en un centro o para intervenir en situaciones de conflicto psico-familiar. (La actuación del auxiliar de ayuda a domicilio y del técnico/a de atención sociosanitaria en domicilio no ha de superar 3 horas por persona y día, ni ser inferior a una hora por persona y día) (P024).

– Acción programada sobre una persona o grupos con el fin de provocar un cambio social para mejorar su situación. Consiste en una serie de intervenciones programadas con una metodología de trabajo destinada a la consecución de un fin (P025).

– Elaboración, en colaboración con las personas beneficiarias, de un conjunto de objetivos a lograr mediante actuaciones, programas e intervenciones debidamente temporalizadas con la finalidad de superar las dificultades detectadas y/o acrecentar las potencialidades (P011).

– Descripción y valoración de las necesidades sociales y capacidades que presentan las personas, familias y grupos que solicitan la atención del sistema público de servicios sociales, al objeto de determinar la intervención adecuada en el marco de un plan de atención personalizada (P005).

– Valoración de las necesidades de la persona, de sus familias y demás unidades de convivencia en situaciones específicas de vulnerabilidad o riesgo social. Podrá ser social, psicológica, educativa o sociosanitaria (P010).

– Identificación básica, desde una perspectiva social, de las necesidades y capacidades de las personas, las familias y su entorno, al objeto de constatar si procede una intervención del sistema público de servicios sociales y, en su caso, remitir a las personas usuarias a una valoración especializada. Conlleva, además, una valoración y propuesta técnica para la concesión o no del/los servicio/s y/o prestación/es a otorgar (P007).

– Conjunto de trámites administrativos necesarios para llevar adelante la solicitud y/o expediente de la prestación o servicio determinado (P004).

– Conjunto de acciones profesionales orientadas a dar a conocer a las personas, familias y grupos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos o alternativas disponibles ante una situación de necesidad social determinada (P008).

– Prestación que posibilita a las personas, familias y grupos un conocimiento adecuado y suficiente sobre sus derechos, servicios y prestaciones que pueden favorecer su inclusión social, autonomía y bienestar social, garantizando que esta información sea veraz, accesible y facilitada en términos comprensibles (P009).

– Información básica sobre servicios y prestaciones del Sistema Canario de Servicios Sociales, así como la forma de acceso. Además, se prestará información sobre trámites para los que no se requiera valoración y diagnóstico social (P001).

– Prestación económica de percepción periódica para atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros. Facilitando la autonomía de la persona y/o familia para procurar su bienestar físico, social y psicológico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.

Población destinataria:

Situación:

– Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.

– Personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.

– Personas con discapacidad o personas incapacitadas a las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía.

– Personas afectadas por enfermedad física o mental, que precisen de esta ayuda.

– Personas en situaciones puntuales de dificultad, convalecencias, ausencias temporales del/la cuidador/a habitual.

– Colectivos específicos que presenten situaciones de riesgo y exclusión social en los que la prestación, a través de un proceso de apoyo educativo o psicosocial, permita estimular la autonomía personal o familiar y, la permanencia en su domicilio, así como las mejores condiciones de convivencia.

– Grupos familiares con sobrecarga, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de enfermedades físicas o psíquicas de graves.

– En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.

Edad:

Sin límites de edad.

Requisitos y formas de acceso.

Requisitos:

El acceso estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en este servicio, entre otros:

– Estar empadronados/as y/o residir en el municipio.

– Tener limitaciones en la autonomía personal que impidan el normal desenvolvimiento en el domicilio, requiriendo apoyo para realizar las actividades de la vida diaria.

– Cuando se trate de personas dependientes, que residan por temporadas con los/a hijos/as u otros familiares, será suficiente con que estos estén empadronados.

– Tener personas menores de edad a cargo y que concurran circunstancias que impidan o dificulten los apoyos y cuidados básicos a los mismos.

– Que no existan circunstancias excepcionales que, por su gravedad o complejidad, imposibiliten la correcta prestación del servicio.

– No tener asignado o contratado este servicio desde otras entidades públicas o privadas. Si bien, en casos excepcionales se pudiera complementar los apoyos técnico-profesionales.

Formas de acceso:

– Acceso directo.

– Acceso derivado.

Ámbito territorial de actuación del servicio:

– Ámbito supramunicipal.

– Ámbito municipal.

Titular de la competencia:

– Ayuntamientos.

Existe copago:

No.

– Evaluar de manera periódica los planes de intervención: el logro de los objetivos, la adecuación de los medios, su eficacia... (Evaluación de continuidad) a fin de hacer los cambios oportunos en dichos planes (reprogramación) (P017).

– Acción programada sobre una persona o grupos con el fin de provocar un cambio social para mejorar su situación. Consiste en una serie de intervenciones programadas con una metodología de trabajo destinada a la consecución de un fin (P025).

– Elaboración, en colaboración con las personas beneficiarias, de un conjunto de objetivos a lograr mediante actuaciones, programas e intervenciones debidamente temporalizadas con la finalidad de superar las dificultades detectadas y/o acrecentar las potencialidades (P011).

– Descripción y valoración de las necesidades sociales y capacidades que presentan las personas, familias y grupos que solicitan la atención del sistema público de servicios sociales, al objeto de determinar la intervención adecuada en el marco de un plan de atención personalizada (P005).

– Valoración de las necesidades de la persona, de sus familias y demás unidades de convivencia en situaciones específicas de vulnerabilidad o riesgo social. Podrá ser social, psicológica, educativa o sociosanitaria (P010).

– Identificación básica, desde una perspectiva social, de las necesidades y capacidades de las personas, las familias y su entorno, al objeto de constatar si procede una intervención del sistema público de servicios sociales y, en su caso, remitir a las personas usuarias a una valoración especializada. Conlleva, además, una valoración y propuesta técnica para la concesión o no del/los servicio/s y/o prestación/es a otorgar (P007).

– Conjunto de trámites administrativos necesarios para llevar adelante la solicitud y/o expediente de la prestación o servicio determinado (P004).

– Conjunto de acciones profesionales orientadas a dar a conocer a las personas, familias y grupos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos o alternativas disponibles ante una situación de necesidad social determinada (P008).

– Prestación que posibilita a las personas, familias y grupos un conocimiento adecuado y suficiente sobre sus derechos, servicios y prestaciones que pueden favorecer su inclusión social, autonomía y bienestar social, garantizando que esta información sea veraz, accesible y facilitada en términos comprensibles (P009).

– Información básica sobre servicios y prestaciones del Sistema Canario de Servicios Sociales, así como la forma de acceso. Además, se prestará información sobre trámites para los que no se requiera valoración y diagnóstico social (P001).

Sí.

– Conjunto de actuaciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, realizadas por personal cualificado en el domicilio del destinatario y su entorno social, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en un centro o para intervenir en situaciones de conflicto psico-familiar (la actuación del auxiliar de ayuda a domicilio y del técnico/a de atención sociosanitaria en domicilio no ha de superar 3 horas por persona y día, ni ser inferior a una hora por persona y día) (P024).

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan optar por su atención mediante una prestación económica.

Lo puede prestar una entidad prestadora del servicio:

No.

– Evaluar de manera periódica los planes de intervención: el logro de los objetivos, la adecuación de los medios, su eficacia... (Evaluación de continuidad) a fin de hacer los cambios oportunos en dichos planes (Reprogramación) (P017).

– Acción programada sobre una persona o grupos con el fin de provocar un cambio social para mejorar su situación. Consiste en una serie de intervenciones programadas con una metodología de trabajo destinada a la consecución de un fin (P025).

– Elaboración, en colaboración con las personas beneficiarias, de un conjunto de objetivos a lograr mediante actuaciones, programas e intervenciones debidamente temporalizadas con la finalidad de superar las dificultades detectadas y/o acrecentar las potencialidades (P011).

– Descripción y valoración de las necesidades sociales y capacidades que presentan las personas, familias y grupos que solicitan la atención del sistema público de servicios sociales, al objeto de determinar la intervención adecuada en el marco de un plan de atención personalizada (P005).

– Valoración de las necesidades de la persona, de sus familias y demás unidades de convivencia en situaciones específicas de vulnerabilidad o riesgo social. Podrá ser social, psicológica, educativa o sociosanitaria (P010).

– Identificación básica, desde una perspectiva social, de las necesidades y capacidades de las personas, las familias y su entorno, al objeto de constatar si procede una intervención del sistema público de servicios sociales y, en su caso, remitir a las personas usuarias a una valoración especializada. Conlleva, además, una valoración y propuesta técnica para la concesión o no del/los servicio/s y/o prestación/es a otorgar (P007).

– Conjunto de trámites administrativos necesarios para llevar adelante la solicitud y/o expediente de la prestación o servicio determinado (P004).

– Conjunto de acciones profesionales orientadas a dar a conocer a las personas, familias y grupos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos o alternativas disponibles ante una situación de necesidad social determinada (P008).

– Prestación que posibilita a las personas, familias y grupos un conocimiento adecuado y suficiente sobre sus derechos, servicios y prestaciones que pueden favorecer su inclusión social, autonomía y bienestar social, garantizando que esta información sea veraz, accesible y facilitada en términos comprensibles (P009).

– Información básica sobre servicios y prestaciones del Sistema Canario de Servicios Sociales, así como la forma de acceso. Además, se prestará información sobre trámites para los que no se requiera valoración y diagnóstico social (P001).

Sí.

– Conjunto de actuaciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, realizadas por personal cualificado en el domicilio del destinatario y su entorno social, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en un centro o para intervenir en situaciones de conflicto psico-familiar. (La actuación del auxiliar de ayuda a domicilio y del técnico/a de atención sociosanitaria en domicilio no ha de superar 3 horas por persona y día, ni ser inferior a una hora por persona y día) (P024).»

Segundo. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.

Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada en el apartado primero de la presente disposición final.

Disposición final decimonovena. Modificación del Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Primero. Se modifica el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en los términos siguientes:

Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 28 que queda redactado en los términos siguientes:

«d) El análisis, cuantificación e informe de aquellas propuestas, normativas o no, que incidan en el gasto público en materia de costes de personal y, en particular, de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y plantillas de puestos de trabajo y de dotación presupuestaria de los puestos de las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Quedan exceptuadas de análisis, cuantificación e informe aquellas propuestas de aprobación y modificación de las plantillas orgánicas del Servicio Canario de la Salud que no supongan un incremento de gasto.»

Segundo. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.

Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada en el apartado primero de la presente disposición final.

Disposición final vigésima. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.

No obstante, lo dispuesto en el apartado seis de la disposición final decimotercera y en la disposición final decimocuarta de la presente ley entrarán en vigor cuando se apruebe, por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la orden por la que se establezca el sistema informático y organizativo que de soporte al procedimiento para la devolución del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, contenida en las referidas disposiciones.

Canarias, 26 de diciembre de 2024.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 260, de 30 de diciembre de 2024)

ANEXO 1. Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura.

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:

a)

Los destinados a satisfacer las obligaciones a las que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b)

El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

c)

El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43 «Préstamos a largo plazo transformables en subvenciones».

d)

El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

e)

Los necesarios para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

f)

El destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, se deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito por el importe y en las secciones que determine.

2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma, los siguientes créditos:

a)

El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Servicio Programa Subconcepto Línea de actuación
39 22 312F 480.01 39400015
b)

El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.

c)

Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», y 342.01 «Intereses derivados de ejecución de sentencias condenatorias», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d)

El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones» de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e)

Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».

f)

Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

g)

Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

h)

Los destinados a satisfacer las obligaciones a las que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i)

Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

j)

Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal», de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

k)

Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación/Proyecto de inversión
15 11 494B 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
39 23 311A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
42 01 456A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
49 01 261A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
50 01 241E 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
72 1 932A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
l)

Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Línea de actuación
11 09 441E 470.01 114G0416
m)

Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.

n)

Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.

ñ) Los de la línea de actuación 174G1642 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».

o)

El destinado a dar cobertura al 1,5 % cultural que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Proyecto
17 07 337A 604.00 236G0326 1,5 % cultural.
17 07 337A 622.01 236G0478 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural.
17 07 337A 743.01 237G0328 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural.
p)

Los destinados a cubrir las ayudas económicas consignadas en la aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto y línea de actuación
23 07 231I 480.01 234G1902 Ayudas a la integración social renta canaria de ciudadanía.
q)

Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación/L. A.
08 25 921K 227.05 Procesos electorales.
08 25 921K 480.02 19408910 A partidos políticos por gastos electorales.
r)

Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Proyecto
23 08 231M 23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia.
23 08 231M 23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado.
s)

Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en el subconcepto económico 830.09 «Anticipos reintegrables.»

t)

El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

u)

Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.

v)

Los del proyecto de inversión 237G0326 «Estrategia Audiovisual de Canarias.»

w)

Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales, modificaciones normativas, recursos REF.»

x)

Los créditos de la aplicación 23.17.231H.229.06 «Gastos de menores extranjeros no acompañados.»

y)

Los créditos de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.221.00 «Energía eléctrica.»

z)

El destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

a’) Los que se consignen en el proyecto de inversión 177G0042 «Programas y proyectos Fdcan», destinados a financiar programas y proyectos a ejecutar por las administraciones públicas canarias y entes públicos dependientes, así como por las universidades públicas canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (Fdcan).

2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos de los fondos de compensación interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dichos fondos.

3. Si la tramitación de una ampliación de crédito que deba financiarse con bajas de crédito pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Gestión de gastos de personal.

Corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.

B. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.

El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2025 de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para el personal funcionario docente en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.

2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que, para cada uno de ellos, establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados que determine la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2025.

C. Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 93 % de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 93 % de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2025, un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 93 % de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal y los que deriven de la antigüedad y del ejercicio de cargos directivos.

El índice corrector se abonará en catorce mensualidades y no tendrá carácter consolidable.

Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.

D. Paga extraordinaria de antigüedad.

Durante el año 2025, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2025.

ANEXO 3

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