Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2026-03-19, BOE-A-2026-6482
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2025, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.
Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1 podrán concertar, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica autorizado por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica, que habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente, así como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad presupuestaria, deberán aprobarse por el órgano superior de gobierno o administración, previo informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la autorización del Gobierno, a propuesta del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el instrumento de planificación estratégica, dentro de los quince días siguientes a la autorización por el Gobierno.
4. En 2025, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.
5. En 2025, la contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
7. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
8. En el mes de enero, las entidades del sector público con presupuesto estimativo, mencionadas en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas en 2024, con indicación de su causa, computables para el cálculo de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, así como el número máximo de contratos que pueden concertar en 2025, con arreglo a esta última.
En el plazo de los treinta días siguientes a la formalización de todo contrato de trabajo, ya documente este una relación laboral común o una especial, las entidades del sector público con presupuesto estimativo deberán dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del precepto o instrumento de planificación que ampara la contratación; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual y las retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante el año 2025, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso de este.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Los entes con presupuesto limitativo mencionados en el artículo 1, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo mencionados en el artículo 1, clasificados como administraciones públicas según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
La finalidad de la operación de crédito.
En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y su capacidad de amortización.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quater y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2025.
Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a los que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor de dichos entes si estos cuentan con tesorería suficiente para hacer frente a la ordenación de pagos de sus obligaciones.
CAPÍTULO II. Préstamos
Artículo 65. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2025, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros» se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en los que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos reembolsables con fondos europeos.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una administración pública.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar, asimismo, que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2025, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1.a) en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 al 2024, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2025, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (midcaps).
CAPÍTULO III. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 66. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizarles las operaciones de endeudamiento.
Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
Para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 3.000.000 de euros, destinados a las personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesión de la Hipoteca Joven.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 67. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 68. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2025, un incremento general del 1 %.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificados dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará, a propuesta de la Intervención General, una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Estas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.
De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Asimismo, las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo clasificadas dentro del subsector de la Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias que celebren contratos y convenios de colaboración con las entidades locales canarias, así como sean destinatarias de encargos por las mismas en su condición de medios propios personificados sin perjuicio de los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones en el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, a estos efectos, deberán garantizar, para cada ejercicio anual, el equilibrio entre las obligaciones reconocidas por las entidades locales canarias y el gasto a realizar por la entidad autonómica incluida en el subsector de Administración regional.
Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
1. Cuando la rendición de cuentas, los informes o las auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en este para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
2. Cuando la rendición de cuentas, los informes o las auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de estos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.
A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.
Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.
Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, los informes o las auditorías pongan de manifiesto la necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en este para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.
Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12.000.000 de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio económico-financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a 12.000.000 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de pagos del órgano de contratación, estos contratos habrán de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de los órganos de contratación.
Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo financieros distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo financieros por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
A excepción de los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva del dicho remanente.
Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
TÍTULO IX. De las corporaciones locales
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales», del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por la persona titular del departamento correspondiente.
Artículo 79. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal», tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares a las que se refiere el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se librarán a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2025.
Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2024 se tendrá en cuenta:
1.º) El ahorro neto superior al 6 % de los derechos reconocidos netos por los capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 % de los derechos reconocidos netos por los capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 % de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2024, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 % del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2024, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2024, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2025 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2024, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.
Artículo 82. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Para 2025, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 424.896.316,19 euros. De estos, 399.646.503,00 euros corresponden a la dotación del fondo para 2025; 24.824.030,19 euros, a la liquidación del fondo de 2023; y 425.783,00 euros, a los gastos de auditoría del programa.
Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías por los abonos anticipados.
Disposición adicional primera. Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26, apartados 1, 2 y 3, y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
Antes del 30 de junio de 2025, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima, así como de la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima primera.
Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 66.
De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.
Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 18.
Antes del 30 de junio de 2025 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Información a rendir al Gobierno.
Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la administración o ente de procedencia.
Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.3.
Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.
Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.
Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los departamentos.
Trimestralmente, de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, en virtud del artículo 29 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, estos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Disposición adicional cuarta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio.
En todo caso, los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones presupuestarias se autorizarán por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del presupuesto de gastos del organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.
Disposición adicional quinta. Nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda.
Cuando en el marco de desarrollo de actuaciones financiadas o a financiar con cargo a fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR, se aprueben nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda que están siendo financiadas en su totalidad con cargo a partidas del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, se autoriza al Gobierno a hacer las modificaciones de crédito para compensar con el importe de ingresos de financiación afectada la parte correspondiente a la financiación autonómica que se hubiera adelantado para tal finalidad.
Disposición adicional sexta. Suspensión de la aplicación de convenios, acuerdos y pactos colectivos.
1. En 2025, se suspende la aplicación de los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.
2. En 2025, se suspende la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio Colectivo 20082011 del Consorcio Sanitario de Tenerife (código de convenio n.º 38002473011994), aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que, con análoga regulación, se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.
3. En 2025, se suspende la aplicación del apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» n.º 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
4. En 2025, se suspende la aplicación de los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 26 de marzo de 2007.
5. En 2025, se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008.
6. En 2025, se suspende la aplicación de la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005 entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» n.º 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Disposición adicional séptima. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puestos de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma.
Con vigencia indefinida, el personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe un puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma y haya sido declarado, por tal motivo, en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a percibir la cuantía que, en concepto de antigüedad, tuviera reconocida en su administración de origen.
Disposición adicional octava. Complemento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, el personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como, en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho a percibir, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social, permita alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que le correspondan en el mes en que se cause la situación protegida.
2. En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, para el cálculo del complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atención continuada, en los seis meses anteriores a aquel en que se cause la situación protegida, en cuantía proporcional a dicho periodo. No obstante, en el caso del personal facultativo de atención especializada y el personal laboral residente en formación, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido, en dicho concepto, en los tres meses anteriores a aquel en que se cause la situación protegida, en cuantía proporcional a dicho periodo.
En el supuesto de que se concatenaran las situaciones protegidas a las que se refiere la presente disposición adicional, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atención continuada, conforme a las reglas descritas en el párrafo anterior, aunque tomando como referencia para el cómputo de los meses la primera de las situaciones causadas.
Las ausencias del personal del Servicio Canario de la Salud por enfermedad deberán acreditarse desde el primer día, a través del parte médico de baja expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
En el ámbito del Servicio Canario de Salud, quedan sin efecto los días de ausencia justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa.
Disposición adicional novena. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.
A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo de puestos de trabajo en doscientas veintitrés plazas. Esta ampliación de efectivos se realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.
En 2025 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
Disposición adicional décima. Retribuciones de los empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria adscritos a la Brigada Móvil.
1. Con vigencia indefinida, el complemento singular fijo a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que el catálogo del cuerpo asigne a cada uno de los empleos adscritos a la Brigada Móvil (BRIMO), deberá ser superior, en dieciocho puntos, al que se asigne a los empleos equivalentes adscritos a la Unidad de Recursos Operativos (URO).
El Gobierno de Canarias procederá a modificar el Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria actual para adaptarlo a lo establecido en el párrafo anterior.
2. El Gobierno de Canarias procederá a modificar el Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria actual para asignar a los empleos adscritos a la Brigada Móvil (BRIMO) los siguientes niveles del complemento de destino:
| Empleo | Complemento de destino (nivel) |
|---|---|
| Comisario o comisaria BRIMO. | 29 |
| Subcomisario o subcomisaria BRIMO. | 28 |
| Inspector o inspectora BRIMO. | 26 |
| Subinspector o subinspectora BRIMO. | 24 |
| Oficial BRIMO. | 22 |
| Policía BRIMO. | 20 |
3. Lo previsto en esta disposición adicional surtirá efectos económicos el 1 de enero de 2025.
Disposición adicional undécima. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:
Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.
Disposición adicional duodécima. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
1. A partir del 1 de enero de 2025 se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2008.
En este sentido, durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías vigentes de los distintos grados o niveles de la carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para su modificación convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del Sistema Nacional de Salud. Esta actualización se llevará a cabo de forma progresiva, iniciándose en el ejercicio 2025 hasta su completa implantación en el ejercicio 2027, en los términos que resulten de su negociación.
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto. La Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.
3. Serán respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada profesión en otros servicios de salud que lo tengan implantado, estableciéndose las oportunas equiparaciones mediante la aplicación de los principios y criterios generales de homologación aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 19 de abril de 2006, publicados por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El procedimiento para la homologación de los grados o niveles de carrera profesional reconocidos y acreditados en otros servicios de salud será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las resoluciones que estimen la homologación de la carrera profesional deberán establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido, que coincidirá, a efectos administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el servicio de salud de origen y, a efectos económicos, con la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento por la persona interesada.
Disposición adicional decimotercera. Abono de trienios y grados o niveles de carrera profesional al personal del Servicio Canario de la Salud en la situación de incapacidad temporal.
Con vigencia indefinida, en la situación de incapacidad temporal, el personal del Servicio Canario de la Salud tendrá derecho a percibir los trienios y grados o niveles de carrera profesional que perfeccione durante el tiempo que permanezca en dicha situación.
Disposición adicional decimocuarta. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. En 2025, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios («Boletín Oficial de Canarias» n.º 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, la totalidad de estas se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne, en 2025, a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
3. Excepcionalmente en 2025, como consecuencia de la mejora de los indicadores asistenciales de la lista de espera quirúrgica del Servicio Canario de la Salud:
La distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2024 se efectuará tomando en consideración un grado de cumplimiento equivalente al cien por cien.
La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente en función del tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2024. A estos efectos, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los periodos en que el personal se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, así como aquellos en que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo.
Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.
Disposición adicional decimoquinta. Complemento de productividad, factor fijo, del personal con plaza asistencial vinculada en el Servicio Canario de la Salud.
El personal de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador laboral que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales del Servicio Canario de la Salud, al amparo de los conciertos previstos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, o norma que lo sustituya, percibirá el incremento de las cuantías del complemento de productividad fijo al que se refiere el Acuerdo suscrito el 11 de octubre de 2005 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, ratificado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 27 de marzo de 2013, sobre modificación de las cuantías del complemento específico y del complemento de productividad del personal licenciado sanitario que presta servicios en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en cuantía equivalente a la que viene percibiendo el personal estatutario adscrito a este organismo autónomo, en aplicación de dicho acuerdo.
Las cuantías que proceda abonar se transferirán por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud a las universidades respectivas para su inclusión en la nómina de este personal.
Disposición adicional decimosexta. Complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, en los periodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, así como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atención continuada, en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al periodo de disfrute, a excepción del personal facultativo de atención especializada y del personal laboral residente en formación, a los que se abonará el promedio de lo percibido por tal concepto retributivo en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas y en cuantía proporcional al periodo de disfrute de estas.
En el supuesto de que se concatenen periodos de lactancia acumulada o vacaciones con las situaciones protegidas a que se refiere la disposición adicional octava, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido, con anterioridad al mes de inicio de la primera situación protegida, en concepto de retribuciones complementarias de carácter variable, ligadas a la atención continuada, en el periodo que corresponda con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.
El complemento de atención continuada se deberá abonar, en los mismos términos a que se refiere el párrafo primero, en los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada.
Disposición adicional decimoséptima. Derechos retributivos del personal asistencial de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.
Durante la vigencia de esta ley, cuando concurran necesidades asistenciales y previa solicitud y autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el personal asistencial de los equipos directivos de las gerencias y direcciones gerencias adscritas al Servicio Canario de la Salud podrá percibir los complementos de atención continuada y productividad variable, que se podrán compatibilizar con la percepción de los conceptos retributivos ordinarios de estos puestos.
Disposición adicional decimoctava. Exención del requisito de la nacionalidad en las convocatorias para el acceso a la condición de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante la vigencia de esta ley, por razones de interés general, con arreglo a lo establecido en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el requisito de la nacionalidad se eximirá, respecto a las categorías sanitarias que se declaren deficitarias, en las convocatorias para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y para el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, así como para formar parte de listas de reserva para el nombramiento de este mismo personal en los mencionados órganos.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para determinar, mediante orden, las categorías deficitarias a las que se habrá de aplicar la excepción a la que se refiere el párrafo anterior.
A estos efectos, se tendrá en cuenta, al menos, la relación entre el número de profesionales y la población protegida.
Disposición adicional decimonovena. Convocatorias en ejecución de ofertas de empleo público del Servicio Canario de la Salud y comisiones de servicio fuera del ámbito del organismo autónomo.
1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución de las ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.
El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de estas ofertas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. Salvo por razón de violencia de género o violencia terrorista, el personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condición de estatutario fijo, como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito de este último, al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto transcurran dos años, al menos, desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada.
Disposición adicional vigésima. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.
Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.
3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.
Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en esta orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotadas las personas integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.
Disposición adicional vigesimoprimera. Compensación económica al personal estatutario temporal por incumplimiento del plazo máximo de permanencia.
El abono, por parte de los órganos de prestación de servicios sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud, de la compensación económica a la que tuviera derecho el personal estatutario temporal, por incumplimiento del plazo máximo de permanencia al que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deberá ser autorizado, previamente, por la Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo autónomo.
Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
En 2025, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición de la persona interesada, hasta un máximo de ocho días naturales al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional de quien lo solicite.
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