Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza

Rango Decreto
Publicación 2025-03-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 263

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prevé en su artículo 38.1 que «las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación».

En el ámbito autonómico, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, señala en su artículo 10.1 que «la aprobación de los Estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Una vez finalizados los trámites internos preceptivos, las universidades deberán enviar los proyectos de Estatutos al Departamento competente en materia de educación universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno».

Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 11 de dicho decreto reconoce al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, entre las que se encuentra el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio.

El Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, aprobó los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 8, de 19 de enero de 2004), que fueron modificados por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA n.º 35, de 18 de febrero de 2011), y por el Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón (BOA n.º 114, de 15 de junio de 2016).

El Claustro de la Universidad de Zaragoza ha aprobado el proyecto de Estatutos de esta Universidad y su remisión al Gobierno de Aragón a los efectos previstos en los artículos 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y 10 de la Ley 5/2005, de 14 de junio.

La aprobación de unos nuevos Estatutos por parte de la Universidad de Zaragoza responde fundamentalmente al mandato de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, según redacción dada por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que exige a las universidades públicas aprobar unos nuevos Estatutos en un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. A ello se unen razones de la necesidad de acomodar los Estatutos a la realidad actual y corregir vacíos normativos.

El Decreto se estructura en un artículo único dedicado a la aprobación de los Estatutos de la Universidad, que se insertan posteriormente con la estructura propuesta por la Universidad de Zaragoza, una disposición derogatoria y una disposición final, que establece su entrada en vigor.

En la aprobación de este Decreto y los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que se incluyen se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica con los razonamientos anteriores que han determinado la tramitación de esta norma. También se ajusta a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo, insertándose de forma coherente. De igual modo, respecto a la garantía del principio de transparencia, se ha observado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, y se ha realizado la consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón. Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía o el resto de la sociedad.

La elaboración de estos Estatutos ha seguido los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico. Concretamente, se ha emitido el informe de control de legalidad previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y se ha sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, así como al dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón. Del mismo modo, se ha emitido un informe de evaluación del impacto de género por la unidad de igualdad del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de febrero de 2025, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza; el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por los que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de febrero de 2025.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón Navarro.–La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. De la naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad de Zaragoza es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante la generación del conocimiento, la docencia, la investigación, la transferencia y la innovación.

2. La Universidad de Zaragoza ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de integrante del sector público institucional.

Artículo 2. Fundamentos básicos.

La Universidad de Zaragoza, en virtud de su autonomía y mediante los presentes Estatutos, establece su organización y sus funciones, que se fundamentan en los principios de:

a)

Libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

b)

Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control de la Universidad.

c)

Participación de la sociedad a través de las fórmulas legalmente establecidas.

d)

Defensa de los derechos humanos, libertades públicas e igualdad de oportunidades.

e)

Legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas.

f)

Integridad y honestidad académica.

Artículo 3. Fines.

Los fines de la Universidad de Zaragoza, al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía, son:

a)

La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo necesarias en el nivel superior de la educación y en la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

b)

El espíritu de servicio, liderazgo y ejemplaridad en la creación, innovación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica, las humanidades y las artes, y su posterior transferencia a la sociedad.

c)

La formación a lo largo de la vida y el perfeccionamiento de profesionales con alta cualificación, la excelencia de la práctica docente, la actualización técnica y científica de su personal docente e investigador, y la formación y especialización de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

La promoción de la mejora de la empleabilidad, la cultura de la innovación y el emprendimiento.

e)

El fomento y la difusión de la cultura, de la sensibilidad medioambiental y del pensamiento crítico mediante el estímulo de la actividad intelectual y de la divulgación en todos los ámbitos sociales.

f)

La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso, la cultura y el bienestar de la sociedad y de la ciudadanía, especialmente de Aragón.

g)

La proyección internacional de sus actividades, así como la colaboración global en materias de formación, investigación, innovación y transferencia y cooperación para el desarrollo, con particular atención a los países de su entorno, a los de cultura hispana y a la progresiva integración interuniversitaria en el marco de la Unión Europea.

h)

El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

i)

La mejora del sistema educativo.

j)

El fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible, la transición ecológica, la cooperación entre los pueblos, la equidad social, los valores sociales y éticos, el voluntariado y la paz y el desarme sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

k)

La promoción del desarrollo integral de la persona de acuerdo con sus capacidades y autodeterminación personal.

l)

La aceptación, defensa y promoción de los principios y valores democráticos y constitucionales.

m)

El respeto y protección de todas las manifestaciones y dimensiones del principio de igualdad.

n)

La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.

Artículo 4. Instrumentos de actuación.

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a)

Velará por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación e impulsará la transferencia e innovación para lo que actualizará los planes de estudios y los métodos de enseñanza e investigación, impulsará la innovación docente, fomentará mecanismos eficaces de transferencia de conocimientos e incidirá en la mejor selección y formación de su personal.

b)

Prestará una atención específica a los estudios de doctorado y a la formación del personal investigador, organizando esta bajo principios de innovación, calidad y movilidad nacional e internacional.

c)

Proporcionará especial atención al impulso y fortalecimiento de los Campus de Huesca y Teruel.

d)

Dedicará especial atención a la proyección social de sus actividades y a la difusión de la cultura humanística, científica y tecnológica estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

e)

Orientará sus enseñanzas, elaborará sus planes de estudios y diseñará programas específicos que contribuyan a la consecución de los fines previstos en el artículo 3.

f)

Potenciará y reforzará el conocimiento y utilización de las habilidades lingüísticas en las actividades académicas, administrativas, de gestión y servicios.

g)

Fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

h)

Articulará políticas propias que, entre otras acciones, fomenten la movilidad de la comunidad universitaria, la atracción del estudiantado y profesionales internacionales, el fortalecimiento del papel del español como lengua global y el multilingüismo en la enseñanza, la investigación, la administración, los servicios y la gestión.

i)

Establecerá sistemas eficientes de control, evaluación, inspección y mejora de la calidad de las actividades y funciones de sus órganos y servicios.

j)

Velará por la mejora y perfeccionamiento de la actividad del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, mediante políticas de evaluación del rendimiento de sus actividades y de formación continua.

k)

Asegurará y velará por el ejercicio responsable de sus órganos de gobierno y representación en el desempeño de sus competencias de conformidad con los principios de buen gobierno y las reglas de la lealtad y compromiso institucionales, asegurando el cumplimiento de las funciones estatutariamente asignadas.

l)

Promoverá la inserción laboral de las personas tituladas en ella mediante políticas de orientación y empleo y de seguimiento de su vida laboral.

m)

Fomentará la iniciativa emprendedora, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social, la inserción laboral y el desarrollo profesional de las personas que finalicen sus estudios.

n)

Dispondrá de estructuras específicas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria.

o)

Potenciará la digitalización y el acceso y uso de los medios telemáticos.

p)

Facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades mediante políticas de adaptación de la docencia y de accesibilidad a las instalaciones.

q)

Promoverá y reforzará la creación de cátedras institucionales o de empresas.

r)

Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social.

s)

Velará por la aplicación real y efectiva del principio de igualdad en su actividad universitaria y en su funcionamiento, asegurando la igualdad de trato y no discriminación.

t)

Dispondrá de estructuras específicas para asegurar la igualdad de trato y el apoyo permanente a las personas con discapacidad.

u)

Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros y favorecerá el entendimiento y la convivencia pacífica entre ellos.

v)

Promoverá la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

w)

Fomentará el consumo responsable, el comercio justo, las energías renovables y la eficiencia energética, el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables, promoviendo una planificación universitaria trasversal y fomentando una investigación dirigida al desarrollo sostenible y los cambios sociales.

x)

Promoverá el asociacionismo estudiantil.

y)

Dispondrá de procedimientos de administración y gestión universitarios ágiles, flexibles y eficaces que, sin merma de las necesarias garantías jurídicas, no incurran en formalismos desproporcionados y enervantes, eliminado exigencias burocráticas innecesarias.

z)

Cualesquiera otras acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 5. Autonomía universitaria.

De conformidad con la Constitución y las leyes, la Universidad de Zaragoza ejercerá su autonomía en las siguientes materias:

a)

La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración, aprobación y publicación de las normas de organización, funcionamiento y régimen interno que los desarrollen.

b)

El establecimiento de las líneas estratégicas de la Universidad y de sus políticas docentes, de investigación y trasferencia, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de internacionalización, de cultura y proyección social y de relaciones con otras universidades, instituciones y organizaciones locales, nacionales e internacionales.

c)

La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación.

d)

La creación de estructuras y órganos que actúen como soporte eficaz de la docencia, investigación, transferencia de conocimientos, divulgación, gestión, gobierno y administración de la Universidad.

e)

La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente y de especialización.

f)

La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de calidad y evaluación de las actividades académicas.

g)

La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración y servicios, el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

h)

La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos del estudiantado.

i)

La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

j)

La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

k)

El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

l)

La organización y prestación de servicios universitarios de acuerdo con lo establecido en sus propios Estatutos.

m)

La creación y gestión de fondos para la ayuda al estudio, a la investigación y la transferencia, a la difusión de la cultura, la lengua, el arte y el Derecho propio de Aragón y a la cobertura de prestaciones sociales, así como el mantenimiento y reforzamiento de los servicios asistenciales que completen el desarrollo personal de quienes conforman la comunidad universitaria en los términos previstos en estos Estatutos.

n)

Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Aragón en la legislación vigente.

CAPÍTULO II. De la emblemática

Artículo 6. Emblemas.

1. El escudo, la bandera, el himno, el sello y la medalla descritos en el anexo a estos Estatutos son emblemas de la Universidad de Zaragoza, así como otros distintivos que reproduzcan elementos simbólicos de la Universidad.

2. La Universidad de Zaragoza, consciente de la importancia de sistematizar los emblemas para una mayor eficacia en su uso, así como para su conocimiento, reflejará la normativa y tradiciones, generales y propias, relativas a sus características en un Código de Emblemática, en el que se recogerán los emblemas y distintivos de uso inmediato, de uso mediato y de relación social. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, este código servirá para conocer las peculiaridades de todos los emblemas generales, de sus centros y departamentos, y para organizar las distintas actividades de carácter ceremonial.

3. Los emblemas de la Universidad de Zaragoza gozarán de la protección que la legislación vigente otorga a la denominación de Universidad, o a las propias de los centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. La Universidad de Zaragoza se reserva el derecho a la utilización en exclusiva en el tráfico jurídico de todos los signos que integren su imagen corporativa, para los que solicitará la correspondiente protección en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial.

TÍTULO PRIMERO. De la estructura de la Universidad

CAPÍTULO I. Composición

Artículo 7. Identificación.

1. La estructura de la Universidad de Zaragoza está compuesta por campus, facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuela de doctorado y otros centros, así como otras estructuras universitarias para el desarrollo de las funciones que le son propias.

2. Dichos centros y estructuras deberán fomentar la cooperación, el aprovechamiento de recursos e infraestructuras comunes, la multi y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.

3. En el marco de su propia autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá crear o reconocer centros o estructuras propias, o participar en otras ajenas, a escala nacional, europea o internacional, que actúen como soporte de la investigación y la docencia, y cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Artículo 8. Órganos de coordinación.

Los centros y estructuras que mantengan intereses comunes académicos y científicos, estén o no en el mismo territorio, podrán establecer órganos de coordinación con el fin de facilitar y mejorar su gestión, previa autorización del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II. De las facultades y escuelas

Sección 1.ª De las facultades y escuelas

Artículo 9. Concepto.

Las facultades y escuelas son las encargadas de la organización general de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado, máster y otras enseñanzas propias, sin perjuicio de las funciones asignadas a los institutos universitarios de investigación.

Artículo 10. Funciones.

1. Funciones de naturaleza académica:

a)

La organización del desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparten y la coordinación con otros centros que impartan las mismas titulaciones.

b)

La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades docentes de los departamentos en los centros y la coordinación de actividades docentes interdepartamentales de las titulaciones de las que sea responsable el centro.

c)

El establecimiento e impartición de enseñanzas propias en sus distintas tipologías.

d)

La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

e)

La participación en la evaluación institucional del centro y su renovación, así como la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de sus sistemas internos de garantía de calidad de las titulaciones que imparten, así como conocer y considerar las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del citado sistema interno para adoptar las decisiones que procedan.

f)

La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las ya existentes, incluidas las titulaciones conjuntas con otras universidades nacionales e internacionales.

g)

La participación en la elaboración y modificación de los planes de estudios de sus titulaciones.

h)

La coordinación y supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del centro.

i)

La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales del estudiantado y, en su caso, de la realización por este de prácticas en empresas y entidades de todo tipo.

j)

La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

k)

La aplicación de la normativa de reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

l)

La expedición de certificados académicos y tramitación de traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y otras funciones similares.

2. Funciones de gestión y otras funciones:

a)

La propuesta de dotación suficiente y necesaria de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieren características específicas en relación con el centro.

b)

La participación con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control.

c)

La participación en la coordinación, seguimiento y control de los servicios presentes en el centro, así como la propuesta de creación de otros servicios.

d)

La gestión de los espacios e instalaciones ubicados en el centro, así como su uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación prevista por el Consejo de Gobierno.

e)

La colaboración con los departamentos e institutos universitarios de investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la gestión, la docencia y la investigación.

f)

La proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas.

g)

La coordinación y organización de los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

h)

La administración del presupuesto y los medios o recursos materiales que les correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

i)

La dotación suficiente de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones de representación del Consejo de Estudiantes de centro.

j)

El apoyo y promoción de la inserción laboral de sus egresados y egresadas y el seguimiento de la evolución en el empleo y el mercado de trabajo.

k)

Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

3. Los centros gozarán de la necesaria autonomía que garantice la correcta ejecución de las competencias y funciones atribuidas.

Artículo 11. Secciones.

Cuando en un centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos oficiales de grado se podrá organizar en secciones. En ese caso, el reglamento interno de la facultad o escuela establecerá las condiciones para su creación, sus órganos de gobierno y las competencias y funciones que el centro delegue en ellas. En caso de establecerse órganos colegiados en las secciones, su composición será equivalente a la del Consejo de Facultad o Escuela.

Artículo 12. Creación, modificación o supresión.

1. El Consejo de Gobierno podrá promover la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas. La propuesta, previo informe favorable del Consejo Social, será elevada al Gobierno de Aragón. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro afectado.

2. La propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad deberá acompañarse de una memoria que, en el caso de la creación, contenga la denominación del centro a crear, su ubicación, la justificación de la impartición de las titulaciones y la previsión de estudiantado y medios personales y materiales necesarios. En el caso de supresión o modificación, la memoria deberá concretar el alcance de la medida y las previsiones adecuadas sobre profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y la adscripción de bienes y destino de las titulaciones afectadas.

Artículo 13. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de las facultades y escuelas son su Consejo y la Decana o Decano o Directora o Director.

2. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará su autonomía organizativa y de funcionamiento de conformidad con su reglamento general.

Sección 2.ª De la Escuela de Doctorado

Artículo 14. Concepto.

La Universidad de Zaragoza contará con una estructura propia y con el carácter de centro para la organización y gestión de las enseñanzas y actividades de doctorado denominada Escuela de Doctorado.

Artículo 15. Funciones.

Las funciones de la Escuela de Doctorado son:

a)

La organización y seguimiento de la formación de las doctorandas y los doctorandos que incluirá la formación transversal general y específica del ámbito de cada programa.

b)

La elaboración de la propuesta de las enseñanzas oficiales de doctorado, así como, en su caso, de modificación y supresión, que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación a partir de las propuestas de centros, departamentos e institutos de investigación.

c)

La supervisión de las enseñanzas y de las actividades docentes propias de los estudios de doctorado, asegurando la calidad de la formación proporcionada.

d)

La gestión académica de los estudios de doctorado y la tramitación de los procedimientos del ámbito de su competencia.

e)

El establecimiento de los procedimientos de control que aseguren la calidad de las tesis doctorales y la formación proporcionada.

f)

Potenciar el desarrollo de doctorados industriales en colaboración con entidades externas, públicas o privadas.

g)

Promocionar la cooperación en materia de I+D+I tanto con universidades como con entidades externas tanto públicas como privadas.

h)

Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 16. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de la Escuela de Doctorado son el Comité de Dirección, su Directora o Director.

2. La Escuela de Doctorado se regirá por un reglamento orgánico y de funcionamiento, que será elaborado por su Comité de Dirección y aprobado por el Consejo de Gobierno. En el ejercicio de sus competencias, dicho reglamento contemplará, entre otros contenidos, el desarrollo de sus funciones, entre las que velará por la calidad de los estudios de doctorado, su estructura interna y de funcionamiento, sus integrantes, así como sus órganos de dirección, gestión y administración.

CAPÍTULO III. De los departamentos

Artículo 17. Concepto.

Los departamentos son las unidades de docencia encargadas de coordinar las asignaturas y materias de las enseñanzas adscritas a uno o varios campos de estudio en uno o varios centros y de apoyar las actividades e iniciativas docentes, investigadoras y de transferencia del personal docente e investigador de su ámbito o ámbitos de conocimiento.

Artículo 18. Funciones.

Las funciones de los departamentos son:

a)

La programación, impartición y evaluación de las materias y asignaturas de las enseñanzas que les sean encomendadas dentro de sus ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la planificación y organización docente de las escuelas y facultades y de los procedimientos generales de la Universidad.

b)

La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y asignaturas de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda y las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones, aprobados por los centros.

c)

El apoyo a las iniciativas docentes, investigadoras, de transferencia y divulgativas de sus miembros, procurando la comunicación y colaboración entre ellos, entre los distintos ámbitos de conocimiento, en su caso, y con otras universidades, asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga el departamento, así como su óptimo aprovechamiento.

d)

La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en el departamento, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el departamento. Esta dotación podrá ser de forma coordinada con centros u otros departamentos.

e)

La propuesta de dotación de personal docente e investigador adscrito a su ámbito o ámbitos de conocimiento.

f)

Las propuestas de los miembros externos de las comisiones de selección del personal docente e investigador en plazas con vinculación permanente para el correspondiente sorteo público por parte de la Universidad de Zaragoza en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. En todo caso, se garantizará que el sorteo se adecúe a la finalidad legalmente exigible.

g)

La participación en la elaboración de los planes de estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

h)

El estímulo de la renovación científica y didáctica de sus miembros.

i)

El conocimiento de las actividades docentes, investigadoras, de transferencia y de gestión de sus miembros, así como, en su caso, la colaboración en la evaluación de dichas actividades.

j)

La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

k)

La tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

l)

La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

m)

Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 19. Constitución.

1. Los departamentos se constituirán por una o varias áreas o ámbitos de conocimiento y estará integrado por el personal docente e investigador adscrito a dichas áreas o ámbitos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de conformidad con la normativa que les sea aplicable.

2. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, fijará las exigencias, términos y condiciones para la constitución de un departamento.

3. La política presupuestaria y de asignación de recursos de la Universidad de Zaragoza favorecerá la consolidación de departamentos de calidad en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.

Artículo 20. Procedimiento de creación, modificación y supresión.

1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a la Rectora o Rector, al Consejo de Gobierno, al departamento o departamentos interesados y a su profesorado o a los que pretendan constituirlo.

2. Las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos, que tendrán que ir acompañadas de una memoria, se dirigirán al Consejo de Gobierno que solicitará los informes que considere necesarios.

3. La decisión de creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 21. Secciones departamentales.

Los departamentos podrán constituir secciones departamentales en los campus, centros o por las áreas y ámbitos de conocimiento para coordinar la actividad docente de su profesorado en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. El reglamento del departamento establecerá su régimen y, en particular, sus competencias y reglas de funcionamiento.

Artículo 22. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son su Consejo y la Directora o Director.

2. Cada departamento se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo de acuerdo con la normativa general aprobada por el Claustro y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.

CAPÍTULO IV. De los institutos universitarios de investigación

Artículo 23. Identificación y concepto.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica, humanística, social o de creación artística, así como a la formación de investigadores y a la transferencia de conocimiento. Podrán organizar y desarrollar estudios de máster o de especialización con sustantividad propia, así como enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras estructuras en el marco de sus competencias.

2. El ámbito de las actividades docentes de un instituto universitario de investigación no podrá coincidir en lo sustancial con el de una facultad o escuela y serán prioritariamente interdisciplinarias contando para ello con distintos ámbitos de conocimiento.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:

a)

Propios, que son los constituidos por la Universidad de Zaragoza con tal carácter. Estos institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.

b)

Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y el reglamento del instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso establecidas en los presentes Estatutos para los institutos propios. En su denominación figurará expresamente la Universidad de Zaragoza. Los institutos mixtos que se constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán institutos interuniversitarios de investigación.

c)

Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la Universidad de Zaragoza en el que se fijen las formas de colaboración. En su denominación figurará expresamente la Universidad de Zaragoza.

Artículo 24. Funciones.

Los institutos universitarios de investigación tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a)

La organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística, de acuerdo con los planes generales de investigación de la Universidad de Zaragoza.

b)

La organización y desarrollo de estudios de máster y actividades de especialización en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de que puedan corresponder, en su caso, a las facultades y escuelas en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

c)

La colaboración con la Escuela de Doctorado en la formación de las doctorandas y los doctorandos.

d)

La promoción de contratos y convenios con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos.

e)

La realización de trabajos en el ámbito de sus competencias, proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas.

f)

El estímulo de la actualización de métodos y conocimientos de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

g)

La cooperación con otros centros, departamentos e institutos universitarios de investigación de la Universidad de Zaragoza y de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de sus competencias.

h)

La administración del presupuesto y de los medios materiales que les corresponden, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

i)

La organización y coordinación de los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

j)

La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones asignadas, así como las propuestas y los requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el centro. Esta dotación podrá ser de forma coordinada con otros institutos universitarios de investigación.

k)

La participación en el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la investigación presentes en el instituto, así como la propuesta de creación de otros servicios.

l)

La gestión de los espacios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza ubicados en el centro, así como su uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación establecida por el Consejo de Gobierno.

m)

La proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas.

n)

Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo y los convenios de creación o adscripción.

Artículo 25. Creación, modificación o supresión.

1. Podrán promover la creación, supresión o modificación de un instituto universitario de investigación propio, el personal docente e investigador y el personal investigador con título de doctor interesados que acrediten trayectoria investigadora, departamentos, centros y, en su caso, otras estructuras relacionadas con las áreas o ámbitos de conocimiento interesadas, el Consejo de Gobierno o la Rectora o Rector.

2. La Rectora o Rector podrá promover la creación, supresión o modificación de institutos universitarios de investigación mixtos o interuniversitarios, que se regirán por los convenios que se suscriban entre la Universidad y las entidades participantes.

3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, líneas de investigación, actividades, miembros, personal, órganos de gobierno y administración, proyecto de reglamento provisional de funcionamiento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación previstos y un estudio de viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación.

4. La aprobación inicial de la propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, previa información pública e informe de las facultades y escuelas, departamentos e institutos y de otras estructuras interesados.

Artículo 26. Institutos adscritos.

1. Se podrán adscribir a la Universidad de Zaragoza mediante convenio, como institutos universitarios de investigación adscritos, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. El inicio o término de la adscripción será acordado por el Gobierno de Aragón, por propia iniciativa o de la Universidad de conformidad con la legislación vigente.

2. El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del instituto contendrá, al menos, la identificación de los promotores, las obligaciones asumidas por el instituto, un estudio económico-financiero, los recursos materiales y humanos, el proyecto de reglamento que garantice una estructura democrática y representativa, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o rescisión y las garantías para el cumplimiento del convenio, en particular de índole financiera.

Artículo 27. Institutos mixtos.

1. La Universidad de Zaragoza, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir institutos mixtos de investigación mediante la celebración del correspondiente convenio que se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo anterior.

2. La composición y actividades de los institutos mixtos de investigación serán prioritariamente multidisciplinares contando con la participación de miembros pertenecientes a distintas áreas o ámbitos de conocimiento y podrán tener las mismas funciones que los institutos propios de la Universidad, si así lo establece el convenio correspondiente.

3. Todo el personal de investigación perteneciente a organismos públicos de investigación e institutos de investigación mixtos de la Universidad de Zaragoza que, en su caso, se adscriba a departamentos podrán participar en su gobierno en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 28. Integrantes.

1. Serán miembros de un instituto universitario de investigación propio los siguientes:

a)

Personal docente e investigador, personal investigador y personal investigador en formación, de la Universidad de Zaragoza, con dedicación investigadora completa o parcial en el instituto.

b)

Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza para actividades científico-técnicas y financiado por el instituto universitario de investigación para la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.

c)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación completa o parcial en el instituto.

2. Los diferentes miembros de los institutos universitarios de investigación adscritos, interuniversitarios y mixtos serán los que se establezcan en el convenio de creación o de adscripción.

3. Un instituto universitario de investigación podrá tener como miembros adscritos a personal investigador perteneciente a otras universidades o entidades, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la Universidad de Zaragoza, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción.

4. El reglamento del instituto universitario de investigación especificará las normas de admisión y las categorías de su personal, así como los efectos que de ello se deriven.

5. Cualquier integrante del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza podrá solicitar su integración en un instituto universitario de investigación, propio o mixto.

6. La solicitud será resuelta por el órgano de gobierno del instituto, pudiendo ser recurrida en alzada por cualquier persona que ostente un interés legítimo ante el Consejo de Gobierno.

7. El Consejo de Gobierno, oído el órgano de gobierno del instituto y atendiendo a la coherencia de la línea de investigación de la persona solicitante con el ámbito de actuación del instituto, así como al nivel y calidad de su actividad investigadora, dictará la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa.

8. En el caso de los institutos mixtos de investigación, la competencia atribuida al Consejo de Gobierno en los apartados precedentes corresponderá al órgano que establezca el convenio de constitución.

9. La pertenencia a más de un instituto universitario de investigación requerirá autorización de la Rectora o Rector, o persona en quien delegue, adoptada previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia.

Artículo 29. Régimen económico.

1. La actividad de investigación del personal investigador de la Universidad de Zaragoza de los institutos universitarios de investigación se financiará con los recursos que dicho personal capte o genere, una vez descontada su contribución a los gastos generales de la Universidad. La actividad horizontal de los servicios ofertados por los institutos al personal investigador se financiará a partir de los recursos que la Universidad de Zaragoza les pueda destinar, de los fondos asignados por el Gobierno de Aragón, otras fuentes de financiación y eventualmente de cofinanciaciones que el instituto pueda repercutir a su personal investigador por la provisión de los servicios horizontales que oferta. Excepcionalmente, en su período de inicio, para la mejora y el mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos, o para acciones estratégicas puntuales, la Universidad podrá asignar financiación extraordinaria a un instituto.

2. El presupuesto de la Universidad incluirá el de sus institutos universitarios de investigación, así como cualquier contribución directa o indirecta de la Universidad de Zaragoza a los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios.

Artículo 30. Evaluación.

La actividad y rendimiento académico y científico de los institutos universitarios de investigación se evaluará conforme a lo establecido en estos Estatutos, sus normas de desarrollo o en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción. Adicionalmente se evaluarán según lo establezcan los convenios suscritos con el Gobierno de Aragón para su financiación.

Artículo 31. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación propios son el Consejo de Instituto y la Directora o Director.

2. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios serán los que se establezcan en el convenio de adscripción o creación.

3. Cada instituto se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.

4. Los institutos podrán organizarse internamente en divisiones, grupos, laboratorios, secciones u otras subdivisiones que faciliten su gestión y desarrollo de su actividad, en los términos que se establezcan en su reglamento.

CAPÍTULO V. De otros centros

Artículo 32. Creación de otros centros.

1. La Universidad de Zaragoza podrá crear otros centros cuyas actividades contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Podrán, en su caso, coordinar, gestionar, administrar o impartir enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza.

2. La creación, modificación o supresión de estos centros corresponde al Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o de la Rectora o Rector. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro o estructura afectados.

3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y administración, personal adscrito, proyecto provisional de reglamento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación.

4. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará la autonomía organizativa y de funcionamiento del centro.

Artículo 33. Adscripción de centros de enseñanza universitaria.

1. La adscripción mediante convenio a la Universidad de Zaragoza de un centro docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social.

2. Los centros adscritos a la Universidad de Zaragoza se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias, por lo dispuesto en estos Estatutos, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Igualmente se regirán por las normas establecidas por la Universidad de Zaragoza para la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de los sistemas internos de garantía de calidad de las titulaciones que impartan.

3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 34. Convenio de adscripción.

El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del centro se regirá por la legislación aplicable.

Artículo 35. Organización académica y docencia en los centros adscritos.

1. La organización académica de los centros adscritos se acomodará a la existente en la Universidad de Zaragoza, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los departamentos y centros de la Universidad. Los planes de estudios, en su caso, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y cumplirán los mismos requisitos establecidos para los de centros propios.

2. Para impartir docencia el profesorado perteneciente a los centros adscritos deberá disponer de la venia docendi otorgada por la Universidad de Zaragoza, a propuesta del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y atendiendo a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el centro adscrito. En su defecto, será necesario el informe previo del departamento que corresponda.

3. Los departamentos supervisarán y prestarán apoyo a la actividad docente del profesorado de los centros adscritos en las asignaturas de su competencia. Una representación del profesorado de cada centro adscrito, elegida por y entre dicho sector, será invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Departamento.

CAPÍTULO VI. De otras estructuras universitarias

Artículo 36. Concepto y naturaleza.

1. La Universidad de Zaragoza podrá crear estructuras universitarias de carácter estable que, al amparo de la legislación específica y en el ejercicio de su autonomía, tengan por objeto una adecuada organización universitaria, mediante la coordinación eficaz de las actividades de quienes las integren, y faciliten su gestión y administración para contribuir a la consecución de los fines y objetivos fijados en estos Estatutos.

2. Podrán agrupar a facultades y escuelas e institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos, en ámbitos específicos de actuación. También podrán crearse específicamente para organizar, gestionar y, en su caso, impartir enseñanzas universitarias propias en sus distintas modalidades formativas.

3. Las facultades y escuelas e institutos universitarios de investigación solamente podrán formar parte de una estructura. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar la pertenencia a más de una estructura por razones geográficas, interdisciplinarias o de otra naturaleza.

Artículo 37. Creación, modificación o supresión.

1. La propuesta de creación, modificación o supresión de estas estructuras corresponderá a la Rectora o Rector o a las instancias interesadas y deberá ser siempre motivada.

2. Las propuestas deberán ir acompañadas de una memoria que incluirá, al menos, su denominación, fines, ámbito de actuación, proyecto de reglamento provisional de organización y funcionamiento y la evaluación económica de los recursos necesarios. Esta estructura podrá tener, entre otras, la denominación de campus.

3. La aprobación de la propuesta y del reglamento corresponde al Consejo de Gobierno, que solicitará los informes que considere pertinentes.

Artículo 38. Funciones y competencias.

1. Las estructuras creadas de conformidad con el procedimiento establecido asumirán las funciones y competencias que les reconozca y asigne el Consejo de Gobierno.

2. Entre esas funciones o competencias, podrán desempeñar las siguientes:

a)

La planificación, coordinación y gestión de los servicios prestados por cada uno de los organismos integrantes que les sean asignados.

b)

La propuesta de creación de servicios en su ámbito de competencia.

c)

La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en la estructura, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con la estructura.

d)

El establecimiento y coordinación de relaciones de vinculación con su entorno que facilite la consecución de sus objetivos, dentro del marco y de los planes generales de que disponga la Universidad.

e)

La administración del presupuesto y de los medios materiales que les sean asignados, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

f)

Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 39. Órganos de gobierno y administración.

1. Los órganos de gobierno y administración de estas estructuras se regularán en su reglamento de funcionamiento, que establecerá, al menos, un órgano colegiado y un órgano unipersonal de dirección.

2. Se deberá asegurar la representación en el órgano colegiado de todos los organismos y sectores de la comunidad universitaria que integren la estructura.

TÍTULO SEGUNDO. Del gobierno y representación de la Universidad

CAPÍTULO I. De los órganos colegiados de gobierno y representación

Sección 1.ª Disposición general

Artículo 40. Órganos colegiados.

Son órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Consejo de Estudiantes de la Universidad, los Consejos de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento, los Consejos de Instituto Universitario de Investigación, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, así como los órganos de gobierno de tal naturaleza de otros centros y estructuras universitarias.

Sección 2.ª Del Claustro Universitario

Artículo 41. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

Artículo 42. Presidencia y composición.

1. El Claustro estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, y por trescientos miembros elegidos en representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

a)

Ciento cincuenta y tres representantes elegidos por el personal docente e investigador permanente, de los que al menos ciento veinte serán de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y treinta y tres del personal docente e investigador laboral permanente.

b)

Dieciocho representantes elegidos por el personal docente e investigador no permanente con la siguiente distribución: doce profesores y profesoras ayudantes doctores y seis de entre el profesorado asociado y del profesorado sustituto.

c)

Nueve representantes elegidos por el personal investigador de entre el propio personal investigador permanente y del personal investigador en formación.

d)

Noventa representantes del estudiantado que no tengan la condición de personal docente e investigador en formación elegidos por y entre ellos de acuerdo con el régimen de participación que fijen los Estatutos.

e)

Treinta representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos por y entre sus miembros.

2. El Claustro elegirá entre sus miembros a la vicepresidenta o vicepresidente del órgano, que ejercerá la presidencia del Claustro y de la Mesa por delegación de la Rectora o Rector y cuando el Claustro tramite una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rectora o Rector.

3. El Claustro elegirá entre sus miembros la Mesa del Claustro, que estará presidida por la Rectora o Rector y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria. Formarán parte de ella la vicepresidenta o vicepresidente del Claustro y la Secretaria o Secretario General, que actuará como secretaria/o.

Artículo 43. Duración de la representación.

1. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado cada dos años. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

2. Las y los representantes en el Claustro que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. También la perderán en caso de renuncia.

3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, esta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral.

Artículo 44. Elecciones.

1. Las elecciones de representantes al Claustro serán convocadas por la Rectora o Rector.

2. El Claustro aprobará su propio reglamento electoral que incluirá, como mínimo, todo lo relativo al desarrollo del proceso electoral, las circunscripciones electorales, el ejercicio del voto anticipado y el régimen de suplencias.

Artículo 45. Funcionamiento.

El Claustro funcionará en Pleno y por comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria en período lectivo, como mínimo, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Rectora o Rector a iniciativa propia o por solicitud de la quinta parte de los claustrales, quienes deberán expresar los asuntos que se incluirán en el orden del día. La Rectora o Rector, oída la Mesa del Claustro, fijará la fecha de convocatoria y el orden del día.

Artículo 46. Competencias.

Corresponden al Claustro las siguientes funciones y competencias:

a)

Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, así como el reglamento general de centros y estructuras.

b)

Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento.

c)

Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rectora o Rector a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral. La iniciativa requerirá la aprobación por al menos dos tercios del Claustro. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna persona del grupo solicitante podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

d)

Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno de la Universidad.

e)

Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

f)

Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

g)

Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

h)

Elegir a la Defensora o Defensor universitaria/o.

i)

Aprobar el reglamento orgánico de la defensoría universitaria a propuesta del Consejo de Gobierno.

j)

Elegir a los miembros de la Comisión de Convivencia.

k)

Cualesquiera otras funciones que establezcan la legislación aplicable y los Estatutos de la Universidad.

Sección 3.ª Del Consejo de Gobierno

Artículo 47. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad.

Artículo 48. Composición.

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

La Rectora o Rector, que lo presidirá, la Secretaria o Secretario General y la o el Gerente.

b)

La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

c)

Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.

d)

Diecinueve miembros elegidos por la Rectora o Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria.

e)

Veinticinco miembros del Claustro elegidos por los siguientes sectores distribuidos de la forma que se indica y entre ellos:

i. Ocho representantes del profesorado permanente, de los cuales:

– Seis pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios funcionarios; y

– dos al profesorado permanente laboral.

ii. Un/a representante del personal docente e investigador no permanente.

iii. Un/a representante del personal investigador en formación.

iv. Un/a representante del profesorado asociado.

v. Siete representantes del estudiantado, excluidos quienes tengan la condición de personal investigador en formación.

vi. Siete representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

f)

Siete miembros elegidos por las Decanas o Decanos de Facultades y Directoras o Directores de Escuelas y entre ellos.

g)

Tres miembros elegidos por las Directoras o Directores de Institutos de Investigación y entre ellos, que tengan la condición de personal docente e investigador permanente de la Universidad de Zaragoza.

h)

Cinco miembros elegidos por las Directoras y Directores de Departamentos y entre ellos, uno por cada macroárea de conocimiento.

2. Se procurará la representación de los Campus de Huesca y Teruel a través de representantes del personal y del estudiantado elegidos por el Claustro.

3. La Rectora o Rector podrá designar libremente a los miembros a los que se refiere la letra d) del apartado 1 anterior, debiendo garantizar que, al menos, haya una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral en la composición del Consejo de Gobierno.

Artículo 49. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, convocado por la Rectora o el Rector, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Rectora o el Rector o lo solicite la quinta parte de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno actuará constituido en pleno y podrá crear las comisiones delegadas que estime convenientes, que se constituirán bajo la presidencia de la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

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