Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza

Rango Decreto
Publicación 2025-03-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 263

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3. En el caso de plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es los miembros externos se elegirán en los términos de los apartados anteriores, pero lo serán entre una lista de profesorado de superior categoría a la de la plaza convocada.

Artículo 178. Actividades a desarrollar por cada categoría de profesorado.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios, el Profesorado Permanente Laboral, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Eméritas/os, Visitantes y Distinguidas/os tienen plena capacidad docente e investigadora en el marco de su relación, sea o no de empleo, con la Universidad. El desempeño de funciones de gestión y coordinación se efectuará en función de lo previsto en los presentes Estatutos.

2. El contrato de las Profesoras y Profesores Asociadas/os y Sustitutas/os comprenderá de manera exclusiva la actividad docente, sin que pueda extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 151 de los Estatutos.

Artículo 179. Dedicación del profesorado con vinculación permanente a la actividad docente.

1. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación universitaria aplicable, el profesorado funcionario y el Profesorado Permanente Laboral en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de doscientas cuarenta y un mínimo de ciento veinte horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual.

2. La asignación docente se realizará de conformidad con lo que se establezca en la normativa interna reguladora de la disponibilidad del profesorado de la Universidad de Zaragoza para las actividades propias de la docencia, previa negociación con la representación legal del personal afectado.

La actividad docente máxima de doscientas cuarenta horas podrá ser objeto de reducción por actividades de gestión universitaria, por edad, por atención a la brecha de género, por méritos de investigación y transferencia o por representación del personal al servicio de la Universidad de Zaragoza.

3. La Universidad podrá modificar el intervalo entre ciento veinte y doscientas cuarenta horas para:

a)

Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.

b)

Hacerlo compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno, en la forma en que determine la Rectora o Rector o, en su caso, la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

c)

Hacerlo compatible con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la Universidad en la forma en que determine la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

d)

Permitir la participación del profesorado en los órganos de representación del personal al servicio de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 180. Dedicación de otro profesorado contratado a la actividad docente.

Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa universitaria aplicable:

1. Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de ciento ochenta horas lectivas por curso académico.

2. Las Profesoras y Profesores Asociadas/os podrán desarrollar tareas docentes hasta un máximo de ciento veinte horas lectivas por curso académico.

3. El contrato de Profesoras y Profesores Sustitutas/os comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva asignada al profesorado sustituido.

4. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de ciento ochenta horas lectivas por curso académico.

Artículo 181. Colaboración con la actividad docente del personal de la Universidad de Zaragoza que no tiene la condición profesoral.

El personal investigador postdoctoral y el personal investigador en formación podrán colaborar en las tareas docentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Igualmente podrán colaborar en la actividad docente el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el profesorado que durante el curso se encuentre en situaciones administrativas como servicios especiales, comisiones de servicios u otras equivalentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 182. Dedicación del personal docente e investigador a la actividad investigadora.

1. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación universitaria aplicable, el personal docente e investigador con capacidad investigadora podrá desarrollar la actividad investigadora con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica. La dedicación mínima a su actividad investigadora dentro de su jornada de trabajo será la que legalmente corresponda.

2. La Universidad velará, en particular, por las condiciones de prestación de la actividad del personal investigador en formación.

Artículo 183. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del profesorado funcionario de la Universidad de Zaragoza que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, durante al menos dos años y por no más de cinco, será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada, si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área o ámbito de conocimiento. En otro caso, el reingreso tendrá lugar obteniendo plaza mediante el correspondiente concurso de acceso.

2. La adscripción provisional de profesorado funcionario de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia voluntaria que quiera reingresar al servicio activo será acordada por la Rectora o Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área o ámbito de conocimiento correspondiente.

3. Si para el reingreso fuere necesario superar el concurso de acceso, no participar en cualquiera de los que convoque la Universidad de Zaragoza para cubrir plazas en su cuerpo y área o ámbito de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional.

Artículo 184. Años sabáticos.

1. El Consejo de Gobierno podrá conceder al profesorado con vinculación permanente a la Universidad años sabáticos, de acuerdo con las normas que fije a tal efecto.

2. En todo caso, para la obtención de este beneficio será preceptiva la presentación del proyecto de las actividades que se tiene previsto realizar durante el período sabático, así como el compromiso de presentación de una memoria de las actividades realizadas.

3. Durante los años sabáticos el profesorado disfrutará de las retribuciones que autoricen las disposiciones vigentes.

4. La Universidad velará para que las posibilidades de disfrutar año sabático sean similares para todo el profesorado, con independencia de los centros o departamentos en los que desarrolle su actividad profesional.

Artículo 185. Licencias y permisos.

1. El profesorado de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a los planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que establezca su Consejo de Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, en otra universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que el departamento garantice el cumplimiento de sus tareas docentes.

2. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al profesorado con vinculación permanente a la Universidad garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor/a solicitante del permiso a quien, en estos supuestos, se considerará en servicio activo a todos los efectos.

3. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior, será necesario que la persona solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad de Zaragoza al menos durante los cuatro años anteriores a su solicitud.

Artículo 186. Movilidad temporal del personal docente e investigador.

Será de aplicación al personal docente e investigador la regulación de la movilidad temporal prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los convenios de movilidad que pueda suscribir la Universidad de Zaragoza con otras universidades o instituciones de educación superior, los acuerdos que se establezcan entre las Comunidades Autónomas, así como la reglamentación propia de la Universidad de Zaragoza, en particular, la normativa reguladora de licencias y permisos del personal en materia de docencia e investigación.

CAPÍTULO II. Del estudiantado

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 187. Integrantes.

Tienen la condición de estudiante todas las personas matriculadas en la Universidad de Zaragoza en estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como las matriculadas en las enseñanzas propias de la Universidad.

Artículo 188. Derechos relativos a la formación académica.

1. En relación con su formación académica, todo el estudiantado de la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a una enseñanza pública y de calidad que garantice la igualdad de derechos y oportunidades, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico.

2. Son derechos del estudiantado de la Universidad de Zaragoza los reconocidos por la legislación universitaria, el Estatuto del estudiante y, en particular, los siguientes:

a)

No ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso, admisión y permanencia en la Universidad de Zaragoza.

b)

Acogerse a los protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en la letra anterior.

c)

Como contenido esencial del derecho a la formación académica ha de recibir una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los planes de estudios, objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación que fomente valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo y a acceder a una adecuada inserción laboral y profesional.

d)

A ser informado y conocer con anterioridad a su matriculación la oferta académica, los planes docentes de las asignaturas de cada titulación y sus guías docentes, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, y los periodos de evaluación establecidos en el calendario académico con sus fechas y franjas horarias de realización.

e)

A un plan de orientación universitaria y de mentoría, así como a tener durante su etapa académica un sistema eficaz de tutorías y asesoramiento vinculado a su formación y, en particular, a la elaboración del diseño curricular, en horario distinto al de impartición de las asignaturas.

f)

A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

g)

A la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos que acuerde el Consejo de Gobierno.

h)

A una educación inclusiva de las y los estudiantes con necesidades especiales y a las adaptaciones curriculares que precisen en función de sus necesidades específicas, incluidas las pruebas académicas que habrán de adaptarse a las mismas.

i)

A una evaluación objetiva de su rendimiento académico y a la publicidad de los procedimientos de evaluación y de los mecanismos de reclamación, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones, según lo establecido por el Consejo de Gobierno.

j)

A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

k)

Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que la Universidad de Zaragoza realice.

l)

A solicitar, las becas, ayudas o subvenciones que la Universidad establezca en sus convocatorias.

m)

Al reconocimiento académico que acredite su participación en actividades universitarias en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

n)

Al diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

o)

Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. El Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho, así como el procedimiento para su declaración.

p)

A disponer de las instalaciones y de los medios adecuados que permitan el normal desarrollo de sus estudios y de la participación en las actividades universitarias, entendidas como elementos que contribuyen positivamente a su formación, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

q)

A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

r)

Ser reconocidos como autores de los trabajos realizados durante sus estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

s)

Participar en los programas de movilidad, nacional e internacional, en el marco de la legislación universitaria.

t)

Presentarse en cada asignatura a dos convocatorias por curso.

u)

Disfrutar de la protección de la Seguridad Social, en los términos que establezca la legislación vigente.

Artículo 189. Derechos de participación, representación e información.

1. Son derechos de participación, representación e información del estudiantado los reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos y, en particular, los siguientes:

a)

El ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

b)

Representación y participación activa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y en sus consejos de estudiantes, según lo establecido en los presentes Estatutos.

c)

Derecho a que el desempeño de sus funciones de representación sea compatible con cualquiera de sus actividades académicas.

d)

Derecho a elegir a sus representantes, en particular, en el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza y en los Consejos de Estudiantes de Escuela o Facultad.

e)

Participar activa, libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria y en la elaboración de las normas que afecten directamente al estudiantado, así como en la evaluación de los títulos universitarios y de la labor docente del profesorado.

f)

Participar en actividades de representación y asociacionismo estudiantil.

g)

Participar en la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios.

h)

Participar en la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria del estudiantado.

i)

Participar en la promoción activa de la innovación docente.

j)

Participar en la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.

k)

Participar en la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.

l)

Tener acceso y ser informado sobre aquellas cuestiones que faciliten el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación del estudiantado.

m)

A ser informado de sus derechos en el ámbito universitario.

n)

Participar en los procesos del sistema interno de garantía de calidad, en la elaboración de las normas de calidad y en la evaluación de los manuales de calidad de la Universidad de Zaragoza y sus centros en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Zaragoza promoverá y garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación del estudiantado, así como el derecho a la información. La regulación que apruebe el Consejo de Gobierno garantizará al estudiantado el ejercicio de sus derechos, tanto en su dimensión individual, como colectiva, y los procedimientos adecuados para su implementación, seguimiento, evaluación y cumplimiento efectivos.

3. La participación y representación del estudiantado matriculado en enseñanzas propias en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y otros órganos estatutarios se determinará y regulará por el Consejo de Gobierno.

4. Las normas de elección de la representación del estudiantado en los diferentes órganos colegiados de la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad. Las personas matriculadas en la Escuela de Doctorado que tengan la condición de personal investigador en formación se excluyen del sector del estudiantado a efectos de esta representación y del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

5. El estudiantado dispondrá de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo de su derecho de asociación y de participación.

6. El Consejo de Gobierno establecerá el reconocimiento de la labor del estudiantado en el Consejo de Estudiantes de la Universidad, en los órganos de gobierno y representación, en los Consejos de Estudiantes de centros, así como en cualquier otro órgano o comisión donde haya representación estudiantil.

Artículo 190. Deberes.

1. Son deberes del estudiantado, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a)

Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normas que se establezcan.

b)

Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias con el suficiente aprovechamiento. A tal efecto, deberán conocer las guías docentes de las asignaturas y las evaluaciones programadas de las enseñanzas en que se matriculen, así como cumplir con lo establecido en el calendario de cada curso académico.

c)

Promover y facilitar la convivencia universitaria y conocer su normativa reguladora.

d)

Cumplir las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en su actividad académica, en particular, en las pruebas de evaluación.

e)

Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

f)

Conocer y cumplir la normativa sobre seguridad y salud, especialmente la referida a laboratorios de prácticas y de investigación, colaborando en su cumplimiento.

g)

Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

h)

Ejercer responsablemente los cargos desempeñados por elección o designación.

i)

Respetar los equipos, instalaciones o recintos, así como el patrimonio de la Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

j)

Respetar los actos académicos de la Universidad y al personal que participe en los mismos.

k)

Contribuir a los fines y buen funcionamiento de la Universidad y a la mejora de sus servicios.

2. El régimen disciplinario del estudiantado será el establecido en la legislación aplicable, garantizando, en todo caso, el debido asesoramiento de las personas afectadas por el procedimiento.

Artículo 191. Órganos de participación y representación en facultades y escuelas.

1. Los Consejos de Estudiantes de Facultades y Escuelas son órganos colegiados de deliberación, consulta y, en su caso, de representación del estudiantado de la Universidad en cada centro. El consejo de estudiantes de cada centro estará compuesto por las delegadas y delegados, subdelegadas y subdelegados de grupo de docencia y la representación estudiantil de ese centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno y de representación. El consejo de estudiantes de centro, constituido en pleno, elegirá a su comisión permanente del centro. Todo el estudiantado del centro podrá colaborar con el consejo de estudiantes y utilizar a tal efecto sus recursos.

2. El reglamento de los consejos de estudiantes de centro, sus funciones y las normas de elección de las delegadas y delegados de grupo de docencia serán aprobados por los Consejos de Facultad o Escuela, a propuesta del consejo de estudiantes del centro. Estas normas y el reglamento deberán ser acordes con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

3. Dadas las singularidades de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la Escuela de Doctorado, regulará la composición y los criterios de elección del Consejo de Estudiantes de la Escuela de Doctorado. El reglamento de dicho consejo y las normas de elección de sus integrantes serán aprobados por el Comité de Dirección, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, de acuerdo con las directrices establecidas en el apartado anterior.

Artículo 192. Asociaciones de estudiantes.

1. El estudiantado, en el ejercicio constitucional del derecho de asociación, podrá crear asociaciones para su actuación en el ámbito de la Universidad.

2. La creación de las asociaciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general y a la regulación complementaria acordada por el Consejo de Gobierno, en la que se establecerá igualmente el régimen relativo al ejercicio de su función representativa.

3. El Consejo de Gobierno regulará las exigencias y requisitos que habrán de reunir las asociaciones de estudiantes para que puedan recibir subvenciones para su funcionamiento, dentro de los recursos disponibles que permitan el normal ejercicio de su actividad, así como los procedimientos de control en la aplicación de dichas subvenciones.

Sección 2.ª Del acceso, permanencia y normas de evaluación del estudiantado de grado y máster

Artículo 193. Acceso a la Universidad.

1. El ingreso en la Universidad de Zaragoza se realizará en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico con pleno respeto al principio de igualdad de oportunidades de todas las personas y a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.

2. La Comunidad Autónoma, dentro de la programación de la oferta de enseñanzas, establecerá la oferta de plazas para admisiones de estudiantes de nuevo ingreso, de acuerdo con la Universidad y a propuesta de su Consejo de Gobierno.

Artículo 194. Permanencia.

El Consejo Social informará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 195. Compatibilidad de obligaciones.

Para garantizar el derecho del estudiantado a la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, la Universidad de Zaragoza, con la participación del Consejo de Estudiantes de la Universidad, facilitará fórmulas que compatibilicen las obligaciones académicas y las necesidades de conciliación prolongadas en el tiempo supeditadas a la disponibilidad de recursos técnicos y humanos.

Artículo 196. Programación docente y evaluación.

1. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la Comisión de Calidad de la Actividad Docente, elaborará un reglamento de normas de evaluación que comprenderá, como mínimo, las siguientes materias:

a)

El régimen de convocatorias.

b)

La programación de las pruebas de evaluación.

c)

El nombramiento de tribunales de evaluación.

d)

El procedimiento de revisión de las calificaciones y los mecanismos de reclamación.

e)

El fraude académico de acuerdo y en los términos que sobre esta materia se contempla en la legislación aplicable.

2. En todo caso, el reglamento garantizará:

a)

La realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por motivos académicos, se determinen. Entre esos casos se incluirán, al menos, las asignaturas de planes de estudio a extinguir y al estudiantado que haya agotado las convocatorias en una asignatura que le impida la superación de los estudios de grado, máster o la obtención de un título oficial.

b)

El derecho del estudiantado a revisar toda prueba que sirva para su evaluación, que se podrá concretar, en el caso de pruebas de evaluación definitiva, en la apelación a un tribunal cualificado del que estarán excluidas las personas directamente relacionadas con el caso. El profesorado que haya realizado la calificación de la prueba y su eventual revisión tendrá derecho a comunicar a este tribunal los criterios que han fundamentado su decisión.

c)

El derecho del estudiantado a ser evaluado, en las pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado nombrado al efecto, tras solicitud escrita y motivada a la dirección del centro. Dicho tribunal incluirá, siempre que sea posible, algún profesor/a de asignaturas del mismo ámbito de conocimiento.

d)

La publicación de las calificaciones con la antelación suficiente para que puedan ejercer su derecho a revisión.

e)

Las condiciones que faciliten la superación de asignaturas mediante un sistema de evaluación global, tendente a la compensación de asignaturas.

f)

La eventualidad de que una asignatura pueda ser aprobada por medio de un proceso de evaluación continua con las previsiones, en su caso, que correspondan sobre la misma, sin perjuicio del derecho a la realización de las pruebas de carácter global.

g)

Las previsiones necesarias sobre el régimen de tutorías.

3. Los Consejos de Facultad o Escuela también podrán autorizar la realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por motivos académicos, se determinen.

CAPÍTULO III. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 197. Integrantes y normas rectoras.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de la Universidad de Zaragoza, personal contratado en régimen laboral y personal funcionario de otras administraciones que preste servicios en ella.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se regirá por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria y por los instrumentos derivados de la negociación colectiva, así como por lo dispuesto en estos Estatutos.

3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se regirá por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria, la demás legislación laboral, por los instrumentos derivados de la negociación colectiva, así como por lo dispuesto en estos Estatutos.

4. La Universidad podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatoria de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en la legislación laboral, los artículos 23 bis y 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y por los convenios colectivos aplicables.

Artículo 198. Funciones.

Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponden las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento; el ejercicio de la gestión académica, científico-técnica, económica y administrativa y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad. Dicho personal habrá de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros y demás unidades y servicios de la Universidad.

Artículo 199. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a)

Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos.

b)

Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

c)

Ejercer la actividad sindical.

d)

Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo y empleo.

e)

Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas reguladoras.

f)

Asistir a las actividades que se consideren de interés para la formación del personal que organice o concierte la Universidad de Zaragoza. Se garantiza el derecho a la asistencia a estas actividades formativas cuando el personal técnico, de gestión y de administración y servicios haya sido admitido a las mismas.

g)

Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento y mejora profesional. A tal efecto, la Universidad fomentará la formación permanente a través de los planes plurianuales de formación a lo largo de la vida, facilitando que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales dentro de la actividad universitaria y/o su ámbito de especialización.

h)

Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo de conformidad con los planes y protocolos de la Universidad.

i)

Ejercer el derecho efectivo de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

j)

El derecho a que la Universidad asegure, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

k)

Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de los medios necesarios para el desarrollo de las mismas y para el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.

l)

Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

m)

Desarrollar su carrera profesional en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

n)

Ser evaluado en su actividad, conocer el procedimiento y resultado de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de dichos resultados.

o)

Participar en la docencia de las enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza y en actividades de transferencia de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

p)

Al reconocimiento personal y profesional que acredite su participación en órganos de representación y en actividades universitarias en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 200. Deberes.

1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a)

Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como el resto de la normativa universitaria, y promover y facilitar la convivencia universitaria.

b)

Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

c)

Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

Cumplir sus obligaciones laborales con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.

e)

Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

f)

Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sea elegido o designado.

g)

Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus tareas.

h)

Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.

2. El régimen disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable.

Artículo 201. Control y evaluación.

Cuantas personas integran el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidas a la inspección general de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.

Artículo 202. Retribuciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año junto con el presupuesto y se determinarán dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases que fije el Estado y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos u otros instrumentos derivados de la negociación colectiva aplicables, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios contratado para actividades científico-técnicas con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, será retribuido con cargo a dichos fondos y en la cuantía establecida en sus convocatorias y, supletoriamente, en el convenio colectivo aplicable.

Artículo 203. Carrera profesional.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a la carrera profesional de conformidad con lo dispuesto en la legislación general, en estos Estatutos y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos aplicables u otros instrumentos derivados de la negociación colectiva, garantizándose, en todo caso, los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.

Artículo 204. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será elaborada y modificada por la Gerencia, a iniciativa de la Rectora o Rector, vistos los informes y peticiones que remitan los centros, departamentos, institutos y servicios y previa negociación con los órganos de representación de dicho personal, que también podrán realizar propuestas en el citado marco de la negociación. La Rectora o Rector la someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma para su aprobación final.

2. Para establecer la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el Consejo de Gobierno definirá previamente los criterios generales para la fijación de los perfiles de las plazas y las necesidades de personal.

3. El Consejo de Gobierno, a instancia de la Gerencia mediante el correspondiente procedimiento, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios por ampliación, minoración o cambio de denominación o funciones de las plazas existentes.

Artículo 205. Escalas.

1. Las escalas y categorías profesionales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y previa negociación con sus órganos de representación.

2. Las escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza se establecerán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.

Artículo 206. Registro de personal.

La Universidad organizará un registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 207. Órganos de representación.

La representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica. La Universidad respetará el derecho a la libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de ellas pueda dar lugar a discriminación alguna.

Artículo 208. Colaboración con otras entidades o personas físicas.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de las actividades de colaboración con otras entidades o personas físicas mediante el ejercicio de las funciones que le correspondan, pudiendo ser retribuido en la forma que se establezca.

Artículo 209. Licencias y permisos.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno y de conformidad con los planes plurianuales destinados a la movilidad que apruebe, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, mediante el desempeño de sus funciones en otras universidades o instituciones académicas o científicas o Administraciones públicas, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que la Gerencia garantice el cumplimiento de sus tareas. Dichos planes podrán incluir la movilidad internacional en los términos del artículo 94.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Para hacer efectiva la movilidad, la Universidad de Zaragoza podrá formalizar convenios con otras universidades o Administraciones Públicas que garanticen el derecho a la movilidad bajo el principio de reciprocidad.

3. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios permanente, garantizando que durante dicho período sus tareas serán realizadas con cargo al crédito presupuestario correspondiente. En estos supuestos se considerará a la persona beneficiaria del permiso en servicio activo a todos los efectos.

Sección 2.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 210. Selección de personal.

1. En virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con lo previsto por la ley, la Universidad seleccionará al personal técnico, de gestión y de administración y servicios según los principios igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.

2. La selección del personal se efectuará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de provisión previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con la Oferta de Empleo Público, que será negociada previamente con sus órganos de representación. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón» y mencionarán los requisitos que han de reunir los aspirantes, la reserva de cupo prevista legamente, así como el procedimiento de selección y calificación, los ejercicios concretos, el contenido de las pruebas selectivas adecuadas a las funciones y tareas a desarrollar, la composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas que actuará con imparcialidad e independencia, el procedimiento de abstención y recusación de sus miembros, los recursos contra las actuaciones y resoluciones del tribunal y el procedimiento de nombramiento de los que superen las pruebas selectivas.

3. Los tribunales de selección, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas y motivadas, estarán compuestos de la siguiente forma:

a)

La o el Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, presidirá el tribunal.

b)

Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, designados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal docente e investigador de la Universidad.

c)

Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz pero sin voto.

Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. La selección del personal laboral para la realización de actividades científico-técnicas se regirá por la correspondiente convocatoria en los términos previstos en la Ley 14/2011 y en la normativa aplicable.

Artículo 211. Promoción interna.

1. La Universidad garantizará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En la elaboración de las normas de las convocatorias de selección se seguirán los trámites establecidos en la normativa vigente procurando, en todo caso, la simplificación de los ejercicios a través de una orientación práctica.

2. En las ofertas de empleo público del personal técnico de gestión, administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, se reservarán plazas para la promoción interna del personal funcionario que, prestando servicios en ella, reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala.

Artículo 212. Provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo vacantes del personal funcionario y laboral deberá atender a las necesidades del servicio y se efectuará según los reglamentos de provisión de puestos de trabajo elaborados por el Consejo de Gobierno, que garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad, y de acuerdo con la legalidad vigente, oídos los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La provisión de puestos de trabajo se realizará mediante concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones de reciprocidad que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.

3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

4. La convocatoria del concurso definirá los requisitos que deben reunir los aspirantes al puesto de trabajo y los méritos que se valorarán para su provisión. Asimismo, se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.

5. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con los órganos de representación del personal funcionario, establecerá un baremo general de méritos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6. Los concursos serán resueltos por una comisión, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas y motivadas, compuesta de la siguiente forma:

a)

La o el Gerente, o persona en quien delegue, presidirá el tribunal.

b)

Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad nombrados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal docente e investigador de la Universidad.

c)

Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz pero sin voto.

Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 213. Movilidad.

Los puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, susceptibles de ser desempeñados por su propio funcionariado, podrán serlo también por personal funcionario de otras universidades y administraciones públicas. A tal fin, podrán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal, inspirados, en todo caso, por el principio de reciprocidad.

TÍTULO QUINTO. De las unidades básicas y servicios de asistencia a la comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Unidades básicas

Artículo 214. De las unidades básicas de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza contará con una unidad de igualdad, con una oficina de atención a la diversidad, con una unidad de asistencia a la defensoría universitaria y con una inspección general de servicios. Asimismo, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, pondrá a disposición servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.

Artículo 215. De la unidad de igualdad.

1. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

2. El régimen jurídico y de funcionamiento de la unidad de igualdad será fijado por el Consejo de Gobierno, que incluirá la coordinación del plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

3. La Universidad de Zaragoza adoptará un Plan de Igualdad de carácter mixto para el personal a su servicio que será objeto de la correspondiente negociación con la representación legal del personal.

Artículo 216. De la oficina de atención de la diversidad.

1. La oficina de atención a la diversidad es la unidad básica encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

2. El régimen jurídico y de funcionamiento de la unidad de diversidad será fijado por el Consejo de Gobierno.

3. La Universidad elaborará un plan de inclusión para la comunidad universitaria que incluirá protocolos para la prevención, detección, evaluación y actuación en situaciones de violencia, discriminación y acoso.

CAPÍTULO II. De la defensoría universitaria

Artículo 217. Naturaleza.

1. La defensoría universitaria es la unidad básica encargada de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Será desempeñada por la Defensora o Defensor Universitaria/o como órgano unipersonal.

3. Sus actuaciones, siempre regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

4. La Defensora o Defensor Universitaria/o no estará sometido a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano de la Universidad.

Artículo 218. Elección.

1. La Defensora o Defensor Universitaria/o será un miembro del personal docente e investigador o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo, elegido por el Claustro por el procedimiento que se establezca en su reglamento.

2. La duración de su mandato será de tres años y podrá ser elegida/o, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

3. La Defensora o Defensor Universitaria/o cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por acuerdo del Claustro o por otra causa legal.

Artículo 219. Dedicación e incompatibilidades.

1. El Claustro establecerá reglamentariamente el régimen de dedicación de la Defensora o Defensor Universitaria/o y, en particular, de la dispensa de realización de actividades propias de su condición de personal docente e investigador o de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. El desempeño del cargo de Defensora o Defensor Universitaria/o será incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado de la Universidad o a los órganos de representación del personal de la Universidad.

Artículo 220. Medios y reglamento.

1. La Rectora o Rector proveerá a la Defensora o Defensor Universitaria/o de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

2. Las autoridades académicas, las unidades básicas y los servicios de la Universidad deberán prestar a la Defensora o Defensor Universitaria/o el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la defensoría universitaria, en el que se determinarán sus competencias y funciones, teniendo en cuenta la regulación universitaria sobre normas de convivencia contenidas en la ley y en la normativa de la Universidad de Zaragoza, y lo presentará al Claustro para su aprobación.

Artículo 221. Funciones y competencias.

1. La Defensora o Defensor Universitaria/o actuará de oficio o a instancia de parte. Podrá recibir quejas o informaciones sobre disfunciones, irregularidades o carencias detectadas en el funcionamiento de los órganos o servicios de la Universidad o en las actuaciones concretas de sus miembros.

2. La Defensora o Defensor Universitaria/o inadmitirá las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad proclamados en estos Estatutos. También inadmitirá las quejas e informaciones relativas a asuntos sobre los que esté pendiente una mediación en conflictos de convivencia, un procedimiento administrativo o judicial. La inadmisión no impedirá que la Defensora o Defensor Universitaria/o actúe conforme los apartados siguientes o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que tengan relación con las quejas inadmitidas.

3. La Defensora o Defensor Universitaria/o en el ejercicio de su función podrá recabar información de todas las autoridades y órganos de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4. La Defensora o Defensor Universitaria/o podrá trasladar, exigiendo el deber de sigilo, a los superiores jerárquicos correspondientes las quejas recibidas sobre las actuaciones de miembros de la comunidad universitaria que representen incumplimiento de sus obligaciones, siempre que se haya utilizado el correspondiente canal de denuncias y previa comprobación de los hechos. Asimismo, sus conclusiones podrán dar lugar a recomendaciones a autoridades u órganos, incluso de reforma normativa.

5. La Defensora o Defensor Universitaria/o presentará al Claustro Universitario una memoria anual de actividades. También informará al Claustro de cuantos asuntos considere conveniente o sobre aquellos que le señale y solicite un décimo de los miembros del Claustro.

CAPÍTULO III. De la inspección general de servicios

Artículo 222. Naturaleza y funciones.

1. La inspección general de servicios en la Universidad de Zaragoza es la unidad básica cuya función, entre otras que se le puedan atribuir, será velar por el correcto funcionamiento, calidad y mejora de los servicios que presta, el análisis prospectivo, así como la función inspectora, que incluirá la propuesta de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a los miembros de la comunidad universitaria.

2. La inspección general de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía funcional.

Artículo. 223. Régimen jurídico.

1. La Rectora o Rector nombrará a la dirección del servicio de la inspección general de servicios que recaerá en un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo que reúna los requisitos de titulación, técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

2. La inspección general de servicios actuará en su función inspectora por propia iniciativa, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad, tras denuncia interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria mediante el correspondiente canal de denuncias o por orden de servicio derivada del programa de actuaciones inspectoras.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del preceptivo reglamento orgánico y regulador de la inspección general de servicios de la Universidad que regirá su funcionamiento.

CAPÍTULO IV. De los servicios generales de asistencia a la comunidad universitaria

Artículo 224. Concepto, creación, modificación y supresión.

1. La Universidad de Zaragoza podrá crear y disponer de servicios de asistencia a la comunidad universitaria para el mejor ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.

2. Son servicios generales aquellos cuyo nivel de coordinación o de actuación supera el ámbito de un centro, departamento, instituto universitario de investigación o estructura universitaria.

3. La creación, modificación y supresión de servicios será aprobada por el Consejo de Gobierno.

4. En todo caso, en el supuesto de que su creación implique gasto de cualquier naturaleza, deberá contar con un informe favorable emitido por la Gerencia y, en su caso, conjuntamente por el órgano con competencias en economía.

Artículo 225. Reglamento.

1. Los servicios universitarios generales se regirán por un reglamento específico, elaborado con la participación de su personal, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. En el reglamento de los servicios generales se reflejará, como mínimo:

a)

El objeto, fines y competencias.

b)

La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio, que será coherente con la propia estructura general de la Universidad.

c)

Las características de su personal.

d)

El régimen económico.

3. El resto de servicios universitarios se regirá por lo que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 226. Dirección.

1. Cada servicio general contará con una directora o director responsable de su gestión y funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y experiencia necesarias. Será nombrado por la Rectora o Rector, del que dependerá orgánicamente.

2. La directora o director elaborará una memoria anual de gestión y funcionamiento del servicio.

Artículo 227. Control y evaluación.

1. El Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento de control y evaluación de la calidad y eficiencia de los servicios, en el que intervendrán la representación de las/los usuarias/os y de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

2. En el supuesto de que existan valoraciones desfavorables de la calidad y eficiencia de los servicios generales el procedimiento deberá contemplar el trámite para su modificación o extinción ordenada. Para el análisis previo se tendrán en cuenta los datos de contabilidad analítica.

Artículo 228. Coordinación.

La Rectora o Rector, asistido por el Equipo de Gobierno, velará por el cumplimiento de los distintos reglamentos y la coherencia en la dotación y objetivos de los servicios, coordinará el funcionamiento armónico de estos, establecerá sus objetivos anuales y fijará y proporcionará los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para su consecución.

CAPÍTULO V. De la biblioteca, el archivo, el servicio de informática y comunicaciones y el servicio de publicaciones y editorial

Artículo 229. Biblioteca.

1. La Biblioteca es un centro de recursos único para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación permanente. Participa también en las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la Universidad.

2. Es misión de la Biblioteca la conservación, el incremento, el acceso y la difusión de los recursos de información, así como la colaboración con otras entidades y con otras estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

3. La Biblioteca gestiona los diferentes recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y procedimiento con el que hayan sido adquiridos o de su soporte material o ubicación.

4. La Biblioteca de la Universidad de Zaragoza tendrá una dirección única y dependerá orgánicamente del Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue. La biblioteca se regirá por los Órganos que se establezcan en su Reglamento, en los que se garantizarán la representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Dicho Reglamento será aprobado en Consejo de Gobierno.

Artículo 230. Archivo.

1. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, cuya finalidad es proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalización y calidad del sistema universitario.

2. El servicio de archivo incorpora los documentos electrónicos y participa en los procesos de implantación de las tecnologías de la información y comunicación, con las técnicas y métodos adecuados a tal fin.

3. La Universidad tenderá a la implantación del sistema archivístico, integrando en él los archivos histórico y administrativo, para la mejor consecución de los fines expuestos y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 231. Servicio de Informática y Comunicaciones.

1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es la unidad encargada de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo de la docencia, la investigación, el estudio y la gestión.

2. Son funciones del Servicio de Informática y Comunicaciones:

a)

La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación, así como de aplicaciones informáticas.

b)

La atención a la comunidad universitaria en el uso, desarrollo y en la generación de conocimiento de sistemas informáticos para el desempeño de las labores docentes, de estudio, investigación o gestión.

c)

La coordinación y dinamización de aspectos tecnológicos que pertenezcan al ámbito de su competencia, así como la colaboración con otras entidades y con otras estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza.

d)

La contribución al desarrollo, difusión y utilización del software libre y de código abierto.

Artículo 232. Servicio de Publicaciones y editorial.

1. El Servicio de Publicaciones y la editorial Prensas de la Universidad de Zaragoza tienen como cometido la transferencia y divulgación del conocimiento científico producido en la Universidad mediante procedimientos editoriales.

2. Son funciones, entre otras, del Servicio de Publicaciones y de la editorial:

a)

Asistir a la actividad docente.

b)

Asesorar al profesorado y al personal investigador sobre medios, canales y formatos en los que dar a conocer su labor científica.

c)

Editar la producción del profesorado y del personal investigador de la Universidad de acuerdo con criterios de calidad y oportunidad.

d)

Proporcionar una plataforma que favorezca el intercambio intelectual entre universidad y sociedad.

CAPÍTULO VI. De los colegios mayores y residencias universitarias

Artículo 233. Programas de atención residencial.

En el marco de sus competencias, la Universidad de Zaragoza podrá establecer programas de atención residencial, en colaboración con entidades públicas y privadas, para facilitar el alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 234. Colegios mayores universitarios.

1. Los colegios mayores universitarios, de fundación directa por la Universidad de Zaragoza o adscritos a ella, son centros que proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales. A efectos de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, constituyen instituciones universitarias.

2. La Universidad de Zaragoza podrá crear colegios mayores de fundación directa por acuerdo de su Consejo de Gobierno.

3. Los colegios mayores universitarios adscritos sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro. Su reconocimiento como tal requerirá la celebración de un convenio de adscripción con la Universidad de Zaragoza, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno e incluir una evaluación anual del nivel de satisfacción de sus usuarios. La directora o director será nombrado por la entidad titular, previo informe del Consejo de Gobierno.

4. Las normas para la creación supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a través de un reglamento. En su elaboración participará el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

5. Corresponderá al Consejo de Gobierno establecer el procedimiento de solicitud de adscripción de los colegios universitarios adscritos, los cuales gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la Universidad de Zaragoza.

6. La organización y régimen de funcionamiento de los colegios mayores serán los establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en sus respectivos estatutos. La normativa y estatutos de los colegios mayores de fundación directa de la Universidad deberá incluir sus propias normas de convivencia y régimen disciplinario, así como una reserva de plazas destinadas a estudiantes de Aragón que, de no ocuparse, incrementarán las ofertadas con carácter general.

7. Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a la Universidad de Zaragoza.

Artículo 235. Residencias universitarias.

1. El Consejo de Gobierno podrá crear residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.

2. La Rectora o Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias, que requerirá la celebración de un convenio de adscripción aprobado por el Consejo de Gobierno. A las residencias adscritas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 234.7 de los presentes Estatutos.

3. Las residencias universitarias podrán gestionarse en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO VII. El deporte, la actividad física y la extensión universitaria

Artículo 236. Del deporte y la actividad física.

1. La Universidad de Zaragoza promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación.

2. El servicio de actividades deportivas tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida y contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria mediante la práctica del deporte y la actividad física.

3. A tal efecto y para el cumplimiento del objetivo anterior por el servicio de actividades deportivas se desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a)

Fomentar la práctica deportiva mediante la organización de programas de actividad suficiente y accesible a todas las personas y contribuir a la actividad formativa universitaria en el ámbito de sus competencias.

b)

La ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo.

c)

La articulación, en su caso, de fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

4. La oferta de actividades deportivas debe resultar suficiente y accesible para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad. A tal efecto, además de los recursos propios, se podrán formalizar convenios de colaboración o concesiones con entidades públicas o privadas.

Artículo 237. De la extensión universitaria.

1. La Universidad de Zaragoza fomentará actividades universitarias de carácter cultural, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo y adoptará las medidas oportunas para asegurar a la comunidad universitaria su acceso, participación y contribución en dichas actividades, en particular al estudiantado para favorecer su aprendizaje integral.

2. Son líneas de actuación:

a)

La cooperación internacional y la solidaridad, que forma parte de la formación y desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria.

b)

La participación de sus miembros en proyectos de cooperación y la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.

c)

La difusión de las culturas humanística y científica a la sociedad.

d)

La promoción del comercio local y del consumo consciente.

e)

Su vinculación al entorno territorial más próximo y su interrelación con las instituciones del mismo.

f)

Cualesquiera otras líneas de actuación necesarias para el adecuado cumplimiento de los fines de la universidad.

TÍTULO SEXTO. Del régimen económico, financiero y patrimonial

CAPÍTULO I. De la autonomía económica y financiera

Artículo 238. Autonomía económica y suficiencia financiera.

1. La Universidad de Zaragoza goza de autonomía económica y financiera y dispondrá de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera permitiendo asegurar una prestación eficiente y de calidad de los servicios públicos universitarios.

2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, la Universidad de Zaragoza se regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, por lo dispuesto en estos Estatutos y en su propia normativa de gestión económica.

CAPÍTULO II. Del presupuesto universitario y su financiación

Sección 1.ª De la planificación

Artículo 239. Plan plurianual de financiación.

El Equipo de Gobierno elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación en el Consejo Social, un plan plurianual de financiación que deberá estar enmarcado en la programación plurianual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Sección 2.ª Del presupuesto

Artículo 240. Régimen presupuestario.

1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, así como su control interno o externo, se ajustarán a las normas y procedimientos que fije el Gobierno de Aragón. En el ámbito de su competencia, el Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes.

2. En todo caso, la estructura del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, que reflejarán su situación patrimonial y económica, se ajustará a las normas que con carácter general rijan para el sector público, a efectos de su normalización contable.

Artículo 241. Presupuesto.

1. Corresponde a la Universidad de Zaragoza la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

2. La gestión económica y financiera de la Universidad se regirá por un presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá todos sus ingresos y gastos.

3. La Universidad de Zaragoza cumplirá con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual.

4. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.

5. El Equipo de Gobierno elaborará el anteproyecto de presupuesto que se elevará a Consejo de Gobierno para su consideración. Una vez aprobado por este, el proyecto se elevará al Consejo Social para su definitiva aprobación.

6. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo en el porcentaje que se establezca por el Equipo de Gobierno a propuesta de la Gerencia.

Artículo 242. Estructura presupuestaria.

1. La estructura del presupuesto, el sistema contable, y los documentos que comprenden las cuentas anuales estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El presupuesto de la Universidad de Zaragoza contendrá en su estado de ingresos:

a)

Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma dentro de un marco presupuestario a medio plazo.

b)

Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c)

Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

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