Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza

Rango Decreto
Publicación 2025-03-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3. La Universidad de Zaragoza podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación académica para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o interuniversitarios con universidades españolas y/o extranjeras, así como crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional o títulos propios, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 109. Propuestas de implantación, suspensión, supresión o modificación de enseñanzas universitarias oficiales.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Rectora o Rector, de uno o varios Consejos de Facultad o Escuela, de uno o varios Consejos de Departamento, de uno o varios Consejos de Instituto Universitario de Investigación, o del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado:

a)

La propuesta de implantación, suspensión o supresión de títulos universitarios de carácter oficial, en los términos legalmente establecidos.

b)

La propuesta de implantación o supresión de títulos y/o programas conjuntos y/o interuniversitarios de estudios conducentes a un título universitario oficial con universidades o centros españoles o extranjeros. La propuesta de implantación requerirá la suscripción del correspondiente convenio de colaboración y cooperación académica.

c)

La propuesta de modificación del plan de estudios de un título universitario. La propuesta de modificación requerirá del pronunciamiento favorable del centro responsable de la titulación, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de grado, máster universitario y doctorado de la Universidad de Zaragoza, así como la regulación de los procedimientos y criterios para el aseguramiento de su calidad de conformidad con lo establecido a tal efecto.

Sección 2.ª De los planes de estudios de grado y máster y su calidad

Artículo 110. Proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones.

1. Los planes de estudios determinarán, de acuerdo con la legislación universitaria aplicable, los objetivos formativos, la estructura y contenido de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales que se adscribirán a uno de los ámbitos de conocimiento establecidos en la legislación universitaria.

2. Cuando en un grado o máster participen varios centros la memoria expresará cuál es el responsable de los estudios. Los convenios de colaboración y cooperación académica suscritos entre la Universidad de Zaragoza y otras universidades nacionales o extranjeras para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o titulaciones interuniversitarias serán aprobados por el Consejo de Gobierno y establecerán su estructura y contenido y la universidad coordinadora de la titulación.

3. Las titulaciones de grado y máster podrán impartirse en modalidades docentes presencial, virtual o híbrida.

Artículo 111. Estructuras curriculares generales y específicas.

1. Las titulaciones oficiales podrán incluir menciones en el caso de grados, especialidades en el caso de másteres universitarios y la mención dual en ambos, de acuerdo con las exigencias previstas, a tal efecto, en la legislación aplicable.

2. La Universidad, al amparo de su autonomía y de lo previsto en la legislación universitaria, podrá incorporar estructuras curriculares específicas en sus planes de estudios, así como desarrollar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas.

Artículo 112. Procedimiento de elaboración de las memorias de verificación.

1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de las memorias de verificación de los planes de estudios, así como su modificación, asegurando la participación de los centros, los departamentos, las áreas o ámbitos de conocimiento y todos los interesados, en particular, el estudiantado y garantizando que existan períodos de información pública.

2. Las memorias de verificación de los planes de estudios serán elaboradas por una comisión designada por el Consejo de Gobierno, garantizando la participación del personal docente, del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de expertos externos.

3. Los proyectos de planes de estudios y, en su caso, sus modificaciones, se ajustarán a la legislación universitaria y contendrán una vinculación de las materias y asignaturas a todas las áreas o ámbitos de conocimiento competentes. De igual forma, vendrán acompañados de una memoria económica que contendrá, al menos, los gastos de inversión, corrientes y de personal docente y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias.

4. Una vez que el Gobierno de España haya aprobado el carácter oficial de dicho título, la Rectora o Rector ordenará publicar el plan de estudios en los boletines oficiales del Estado y de Aragón. En el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno se identificarán los contenidos relevantes de las memorias de verificación para su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad.

Artículo 113. Coordinación y gestión de la calidad de grados y másteres universitarios.

1. Los títulos de grado y máster universitario de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un Sistema Interno de Garantía de Calidad que estará formado por los agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad de la titulación. Las titulaciones interuniversitarias de grado o de máster universitario de las que la Universidad de Zaragoza sea la institución coordinadora, deberán contar también con dicho Sistema Interno de Garantía de Calidad, sin perjuicio de lo que se haya podido establecer al respecto en el convenio entre las universidades participantes.

2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los estudios de grado y máster universitario, creando y ordenando a tal fin las figuras y órganos adecuados. Entre ellos, se identificará la Coordinadora o Coordinador de titulación que asume las funciones de coordinación necesarias para garantizar la gestión y el adecuado funcionamiento de las enseñanzas oficiales. Se equiparará a cargo académico y dependerá de la Decana o Decano o de la Directora o Director del centro.

3. Asimismo, el Consejo de Gobierno, regulará las competencias, funciones, composición y mandato de las figuras y órganos que a tal efecto se creen. Entre dichas funciones se incluirán las de informar las propuestas de los departamentos de creación, modificación o supresión de plazas de profesorado y las propuestas de encargo docente a los departamentos, en su ámbito de competencia.

Artículo 114. Órganos responsables de la coordinación.

Los Consejos de Facultad y Escuela y los Consejos de Instituto serán los responsables del seguimiento, la coordinación y gestión de la calidad de sus estudios, por los procedimientos que se establezcan, y, en función de sus resultados, podrán proponer al Consejo de Gobierno su modificación.

Sección 3.ª Del doctorado

Artículo 115. Estudios de doctorado.

1. La Universidad de Zaragoza organizará e impartirá los estudios de doctorado que configuran el tercer ciclo del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. La organización, desarrollo, gestión y dirección académica de los programas de doctorado estará a cargo de la Escuela de Doctorado de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria y en la normativa propia de la Universidad de Zaragoza.

3. La Universidad promoverá convenios de colaboración con otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades españolas y extranjeras con actividades de investigación para la propuesta y el desarrollo de los estudios de doctorado, en particular reforzando su dimensión internacional a través de doctorados en régimen de cotutela internacional y de programas de doctorado conjuntos.

4. Los programas de doctorado se someterán a los procedimientos de aseguramiento de la calidad de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria y demás normativa propia de la Universidad de Zaragoza.

5. El régimen de dedicación del personal docente e investigador a estos estudios será regulado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 116. Gestión de la calidad del doctorado.

1. Los estudios de doctorado de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un sistema interno de gestión de la calidad que estará formado por los agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad de sus programas de doctorado.

2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los estudios de doctorado, previo informe no vinculante de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 117. Doctores o doctoras honoris causa.

La Universidad de Zaragoza, a propuesta motivada de un Consejo de Facultad o Escuela, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación interesados, podrá́ nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos excepcionales, se consideren acreedoras de tal distinción. El nombramiento habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno, previo informe no vinculante de la Escuela de Doctorado

Sección 4.ª De las enseñanzas propias

Artículo 118. Oferta de enseñanzas propias.

1. Las enseñanzas propias, incluyendo la formación permanente o a lo largo de toda la vida y los títulos propios, complementan la formación universitaria mediante la adquisición, actualización y ampliación del conocimiento, competencias y habilidades de quienes hayan finalizado sus estudios y del conjunto de la ciudadanía para su desarrollo personal y profesional.

2. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, cuya denominación, objetivos y contenidos no coincidirán con los de un título oficial que se imparta en ella.

3. Las propuestas de títulos propios se acompañarán de una memoria que incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de utilización de recursos humanos y materiales propios de la Universidad de Zaragoza y las fuentes de financiación.

4. Las enseñanzas propias podrán desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa universitaria aplicable y en la normativa reguladora de esta formación aprobada por el Consejo de Gobierno. Esta diferenciará las enseñanzas de formación permanente y títulos propios que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran. Quienes hayan finalizado sus estudios en la Universidad de Zaragoza tendrán acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que organice.

5. Para el desarrollo de las enseñanzas propias podrán celebrarse contratos y convenios con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos.

Artículo 119. Coordinación.

La coordinación y responsabilidad de cada título propio recaerá en uno de los centros o institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos u otras estructuras con competencias en la materia de la Universidad, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. En su ordenación y tratamiento se deberán arbitrar fórmulas que identifiquen el papel de las distintas instancias intervinientes, especialmente en la asignación de la docencia y a la coordinación de la titulación.

Artículo 120. Dedicación.

La dedicación docente a las enseñanzas propias, así como la compensación económica del personal docente e investigador será regulada por el Consejo de Gobierno. En ningún caso deberá suponer menoscabo de la dedicación docente que conduce a títulos oficiales, ni a un crecimiento de medios y plazas docentes justificados exclusivamente en la atención a estas enseñanzas.

Artículo 121. Universidad de la experiencia.

Con el fin de fomentar la difusión de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria de formación para mayores, el Consejo de Gobierno regulará la transferencia e intercambio del conocimiento disponiendo a tal efecto de la denominada Universidad de la Experiencia.

Sección 5.ª Becas y ayudas al estudio

Artículo 122. Becas y ayudas al estudio de títulos oficiales.

La Universidad de Zaragoza dispondrá de un programa de becas y ayudas al estudio para el estudiantado de títulos oficiales con cargo a sus presupuestos y a los recursos financieros obtenidos mediante convenios con instituciones públicas o privadas, que respondan prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos que deban satisfacer las personas beneficiarias y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad, inclusión y equidad, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras de las convocatorias públicas. Dicho programa incluirá también ayudas para el fomento de la movilidad en el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior que podrán ir dirigidas a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.

Artículo 123. Becas y ayudas en los estudios de doctorado.

La Universidad de Zaragoza facilitará el acceso a programas de becas y ayudas al estudio para el estudiantado de programas de doctorado cuyas investigaciones no estén financiados por contratos de investigación u otras fuentes.

Artículo 124. Ayudas económicas al estudio de las enseñanzas propias.

Las ayudas económicas al estudio que perciba el estudiantado matriculado en títulos propios de la Universidad de Zaragoza o enseñanzas de formación permanente se regirán por los términos establecidos en la convocatoria del estudio propio correspondiente y se financiarán con cargo al presupuesto de los mismos. En la concesión de estas ayudas deberán respetarse los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y deberá prestarse una atención especial al estudiantado de menor capacidad económica.

CAPÍTULO II. De la calidad de la docencia de grado y máster

Artículo 125. Sistema interno de garantía de la calidad.

1. La calidad de la enseñanza está garantizada por los principios de transparencia, competencia, dedicación y rendición de cuentas del profesorado, participación del estudiantado y eficacia de los servicios y por el sistema interno de garantía de la calidad de la Universidad de Zaragoza que se ajustará a los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. En el marco del sistema interno de garantía de la calidad se articularán los procedimientos para asegurar la mejora continua, el control permanente y la revisión de los títulos y de la docencia de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria. La Universidad de Zaragoza fomentará la promoción de la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria y promoverá la certificación de su sistema interno de garantía de la calidad y la de sus centros.

3. El Consejo de Gobierno regulará el sistema interno de garantía de la calidad de la docencia.

Artículo 126. Evaluación de la docencia.

1. En el marco del sistema interno de gestión de la calidad se articularán los instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.

2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y las reglas conforme a las cuales tendrá lugar la evaluación y control de la actividad docente, garantizando su rigor técnico, la confidencialidad, la inclusión en ellas de la valoración del estudiantado, así como la audiencia previa al profesorado y, de solicitarlo este, a su departamento.

3. La evaluación de la actividad docente se configura como un derecho del personal docente, una garantía de calidad docente para el estudiantado y un deber de la Universidad a los efectos legales que procedan.

Artículo 127. Cumplimiento de las obligaciones docentes.

La inspección general de servicios velará también por el cumplimiento de las obligaciones docentes contenidas en los planes de estudios de conformidad con los procedimientos y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.

Artículo 128. Plan de estudios.

1. El plan de estudios integrará, de conformidad con las memorias de los títulos correspondientes, los siguientes contenidos:

a)

Las directrices de actuación, los criterios básicos de organización y la planificación docente. Dispondrá, también, de las figuras de coordinación necesarias.

b)

Los objetivos formativos, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las competencias y habilidades que los caracterizan y las prácticas académicas externas.

c)

La guía docente de cada materia o asignatura, que recogerá las actividades académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación del aprendizaje programado. Será común para todos los grupos en los que se imparta con las precisiones que, dentro del marco indicado, fije el departamento, garantizando el ejercicio de la libertad de cátedra.

d)

El procedimiento de revisión de los conocimientos, con especificación, en su caso, de los criterios de evaluación que habrán de ser uniformes para los distintos grupos de una misma materia o asignatura.

2. Los Consejos de Facultad o Escuela, de Departamento y, en su caso, de Instituto Universitario de Investigación elaborarán el plan de estudios de acuerdo con las funciones y competencias asignadas por los presentes Estatutos, tomando en consideración también las propuestas y recomendaciones adoptados por los órganos competentes del sistema de gestión de la calidad.

3. El plan de estudios será elaborado con antelación suficiente para su difusión pública antes de la matriculación de las y los estudiantes.

4. A propuesta de las Comisiones de Garantía de Calidad y de los coordinadores de la titulación, corresponde a las Decanas y Decanos o Directoras y Directores de centro y Directoras y Directores de Departamentos adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan de estudios, así como realizar su seguimiento, informando de ello a sus consejos y, en su caso, al vicerrectorado competente. Tales informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan de estudios. Por razones de urgencia, las Decanas y Decanos y Directoras y Directores de centros resolverán lo que proceda para evitar graves disfunciones o ausencias en las actividades docentes programadas, informando de ello inmediatamente a las directoras y directores de los departamentos afectados y al vicerrectorado competente.

Artículo 129. Programación anual de enseñanzas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector y oídos los centros, aprobará la programación anual de las enseñanzas de su mapa de titulaciones especificando, al menos, los siguientes aspectos:

a)

La oferta de plazas en cada centro y titulación, en función de los medios personales disponibles, las condiciones materiales exigibles para desarrollar una enseñanza de calidad y las necesidades sociales.

b)

El calendario académico, con expresión de los períodos lectivos y no lectivos, de matrícula, de evaluación y de entrega de actas. Existirán dos períodos de matrícula: uno al inicio del curso académico y otro a mediados del curso para las asignaturas del segundo semestre.

CAPÍTULO III. De la investigación y de la transferencia del conocimiento

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 130. Principios generales. Concepto y función.

1. La investigación, la transferencia del conocimiento y su divulgación constituyen funciones esenciales de la Universidad que derivan de su papel clave en la generación del saber, la innovación y el bienestar social y de su capacidad de estimular y crear pensamiento crítico. Son, además, fundamento y condición indispensable e indisoluble de la docencia y soporte para un progreso social armónico, así como para la consecución de la igualdad.

2. A tal efecto, la Universidad promoverá:

a)

La generación, desarrollo y difusión de la investigación científica, técnica y artística en todos los ámbitos de conocimiento en los que actúa.

b)

La transferencia del conocimiento y la aplicabilidad de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación cultural, científica y tecnológica y su divulgación para afrontar los cambios sociales, económicos y medioambientales.

c)

La formación de personal investigador, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación.

d)

La autonomía investigadora, reconociendo su significación y trascendencia como actividad universitaria y garantizando la propia libertad.

3. La Universidad velará por la observancia, respeto y cumplimiento de las exigencias de la ética y la integridad en el oficio investigador, dotándose de los códigos de buenas prácticas que las mismas requieren y disponiendo de los comités éticos o deontológicos en las materias o ámbitos legalmente exigibles.

Artículo 131. Garantía presupuestaria de financiación.

1. La Universidad dedicará, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, un porcentaje de su presupuesto no inferior al cinco por ciento a programas propios de investigación.

2. En el marco de la programación presupuestaria, la Universidad dispondrá de un Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad.

Artículo 132. Soporte de la investigación.

La Universidad dispondrá de estructuras, servicios o unidades específicas para el soporte, gestión y administración de la investigación y la transferencia, dotándolos de los medios y recursos necesarios y suficientes a tal fin. Su regulación y régimen de funcionamiento en el cumplimiento de sus funciones deberá inspirarse en procedimientos ágiles y simplificados, facilitando su disponibilidad y acceso al personal investigador.

Artículo 133. Personal investigador y personal para actividades científico-técnicas.

La Universidad desarrollará la investigación a través de su personal docente e investigador, de su personal investigador y del personal técnico de gestión, administración y servicios contratado con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como de los grupos de investigación reconocidos.

Esta se llevará a cabo principalmente en institutos universitarios de investigación o en las estructuras que, en su caso, puedan crearse y tengan asignadas competencias en investigación o transferencia y por el personal investigador.

Artículo 134. Grupos de investigación.

1. La Universidad fomentará la formación de grupos y redes de investigación en los que participen su personal investigador.

2. Se entiende por grupo de investigación un conjunto de investigadores e investigadoras que trabajan de forma coordinada en líneas de investigación concretas y desarrollan una actividad investigadora de calidad contrastada. Las personas responsables del grupo deberán tener el grado de doctor/a.

3. La Universidad podrá reconocer, también, grupos de investigación a petición de las personas interesadas, de acuerdo con los criterios y exigencias que, a tal efecto, determine la Comisión de Investigación y Transferencia y sean aprobados por el Consejo de Gobierno. En la Universidad de Zaragoza existirá un registro único de los grupos de investigación.

Artículo 135. Fomento.

La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular:

a)

Se dotará y reforzará programas propios de investigación adicionales con respecto a los autonómicos, nacionales o internacionales.

b)

Promoverá las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad investigadora, cualquiera que sea la ubicación geográfica del centro donde se realice y el destino del personal investigador.

c)

Fomentará la presentación de proyectos de investigación por equipos y grupos de investigación reconocidos por la Universidad, institutos y centros universitarios de investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.

d)

Impulsará la colaboración y desarrollará acciones conjuntas con otros organismos públicos o entidades privadas y promoverá la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.

e)

Impulsará la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, institutos, así como con instituciones, entidades y empresas.

f)

Fomentará la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana articulando fórmulas para el acceso abierto a resultados de la investigación que, en los términos previstos legalmente, contribuyan a garantizar su comunicación y difusión a fin de alcanzar los objetivos de investigación y transferencia responsable que se impulsen desde la comunidad científica. A tal efecto, se favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las Administraciones públicas contribuyendo a la generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad, promoviendo la reflexión científica, tecnológica, humanística, social y cultural y su traslación para afrontar los retos sociales, económicos y medioambientales.

g)

Identificará y detallará el sistema de indicadores a desarrollar para el seguimiento de las actividades investigadoras.

Artículo 136. Impulso y captación de talento.

La Universidad diseñará políticas y promoverá acciones tendentes al mantenimiento y la captación del talento investigador e innovador nacional e internacional, valorando la trascendencia de esta dimensión de la investigación y diseñando entornos creativos y compromisos que contribuyan a dicho objetivo, promoviendo planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos y procurando disponer, en la exigencia de suficiencia presupuestaria, de medios que la puedan facilitar.

Artículo 137. Plantilla investigadora.

A través de los instrumentos y de las figuras contractuales de investigación previstas legalmente y de las que, en su caso, la Universidad pueda ofrecer, se creará una plantilla investigadora propia de la Universidad integrada por personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con sus correspondientes puestos de trabajo adaptados a las realidades de la investigación.

Artículo 138. Contribución a la formación de personal docente e investigador.

La actividad investigadora y de transferencia del personal docente e investigador doctor que contribuya de manera acreditada a la formación del personal docente e investigador podrá ser reconocida y tomada en consideración para la docencia de aquel; a tal efecto, se reducirá su encargo docente con el fin de estimular y favorecer esa labor.

Artículo 139. Contribución personal a la investigación.

1. La actividad y dedicación a la investigación y la transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos o artísticos del personal docente e investigador de la Universidad serán también criterios relevantes para el reconocimiento de los méritos alcanzados y para determinar la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional de acuerdo con los indicadores a que se refiere el artículo 135.g).

2. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.

Sección 2.ª Transferencia de conocimiento y resultados de investigación

Artículo 140. Transferencia de conocimiento.

La Universidad de Zaragoza fomentará la transferencia de conocimiento y resultados de investigación y prestará apoyo y asesoramiento a los grupos, investigadores, departamentos e institutos de investigación a través de una organización específica propia, como oficina de transferencia de conocimiento para desarrollar, entre otras funciones, las relacionadas con la celebración de convenios, contratos y proyectos de colaboración, la promoción y asesoramiento sobre convocatorias públicas de financiación de I+D+I y actividades de emprendimiento y creación de empresas o cátedras institucionales y de empresa, informando y asesorando sobre demandas y tendencias en estas materias y cualesquiera otras funciones que le asignen la legislación, estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 141. Convenios, contratos y proyectos de colaboración.

1. La firma o la autorización para la firma de convenios, contratos o proyectos de colaboración corresponderá a la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

2. El Consejo de Gobierno regulará la contribución a los gastos generales de los ingresos obtenidos con tales convenios, contratos y proyectos y la forma en la que los bienes y recursos derivados de estos habrán de integrarse en el patrimonio de la Universidad.

3. En la Universidad existirá un registro de convenios, contratos y proyectos de colaboración.

Artículo 142. Régimen de la colaboración.

Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice.

Artículo 143. Promoción de empresas y entidades instrumentales.

1. La Universidad, de acuerdo con el personal investigador que haya desarrollado una actividad o proceso de relevancia investigadora o de transferencia y con su participación, procurará crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación, financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en el ámbito universitario. Dichas entidades se someterán a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo que, en su caso, pueda regular el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad promoverá la creación o participación, por sí sola o con otras entidades públicas o privadas, en fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública de acuerdo con el régimen y lo dispuesto en la legislación aplicable. De igual forma, el establecimiento de fórmulas de mecenazgo, identificando sus entidades gestoras y regulando su régimen jurídico de funcionamiento.

3. Con el fin de contribuir a la transferencia de conocimiento, la Universidad podrá crear empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+I generado por su personal y el estudiantado en los términos legalmente establecidos. Corresponderá al Consejo de Gobierno la determinación del quantum de la participación de la Universidad en su capital social.

4. Para facilitar su participación en dichas entidades, la Universidad podrá conceder a su personal excedencias, comisiones de servicio, licencias o reducciones de dedicación, atendidas las necesidades del servicio y en los términos que por ley o reglamentariamente se establezcan.

Artículo 144. Participación del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

La Universidad podrá aprobar, en su caso, un reglamento de participación del estudiantado y del personal técnico, de gestión, administración y servicios en actividades de investigación, desarrollo o innovación ligadas a convenios, contratos o proyectos de colaboración.

Artículo 145. Cátedras institucionales y de empresa.

1. Las cátedras institucionales y/o de empresa son estructuras de colaboración de esta Universidad con otras entidades públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de formación, generación de conocimiento, divulgación o transferencia de tecnología en una determinada área cultural, científica o técnica.

2. La creación de estas cátedras requerirá del acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, mediante la aprobación de la correspondiente propuesta de creación, que incluirá obligatoriamente el convenio por el que vayan a regirse las relaciones entre las partes firmantes del mismo.

3. El Consejo de Gobierno regulará su régimen jurídico de funcionamiento.

Artículo 146. Fondos, recursos y titularidad fruto de la investigación y transferencia.

1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación y transferencia adquiridos con cargo a proyectos con financiación pública o privada o a convenios a través de las entidades o servicios de gestión universitaria serán propiedad de la Universidad y quedarán debidamente identificados, catalogados e inventariados, debiendo estar a disposición del personal docente e investigador y, en su caso, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. En la autoría de las publicaciones que contengan resultados de investigación o transferencia realizadas en la Universidad de Zaragoza, deberá constar la condición de integrantes de esta institución pública.

Artículo 147. Protección, titularidad y valorización de resultados e invenciones.

1. Corresponde a la Universidad la titularidad y la gestión de las invenciones realizadas por su personal docente e investigador y su personal técnico de apoyo con sus medios personales, materiales y de conocimiento y que pertenezcan al ámbito de las funciones docentes e investigadoras de dicho personal. Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones conseguidas como resultado de los trabajos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal docente e investigador conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad.

2. Cuando la titularidad de una invención corresponda a la Universidad conforme al inciso primero del apartado 1 de este artículo, podrá ser cedida por esta al personal docente e investigador y al personal técnico de apoyo que participe en la autoría de la invención. En este caso, la Universidad podrá reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará igualmente a las obtenciones vegetales, las topografías de los productos semiconductores y los programas de ordenador realizados por el personal docente e investigador cuando concurran las mismas.

4. Toda invención a la que se refiere el presente artículo debe ser notificada por quienes participen de su autoría a la Universidad inmediatamente y por escrito, de acuerdo a la legislación vigente. La Universidad, en el ejercicio de sus funciones de transferencia de los resultados de la investigación, de apoyo al personal investigador y de asesoramiento y tramitación de las patentes de las invenciones, podrá establecer reglamentariamente, entre otras cuestiones, la estrategia y los protocolos adecuados para facilitar la transferencia de las mismas, así como los requisitos convenientes para asegurar la necesaria confidencialidad de las invenciones durante la fase de la mencionada tramitación de las patentes.

5. El personal docente e investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

6. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la legislación vigente, determinará los porcentajes de participación en los beneficios obtenidos por la Universidad de la explotación de sus derechos sobre las invenciones universitarias.

7. Cuando en la invención hayan participado profesorado o personal investigador de la Universidad de Zaragoza, junto a personal docente y/o investigador perteneciente a entes públicos de investigación, se tendrá en cuenta la legislación específica.

8. La Universidad velará para que sus invenciones y contratos de investigación se utilicen para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos.

Sección 3.ª De la Comisión de Investigación y Transferencia

Artículo 148. Composición.

1. En la Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de Investigación y Transferencia designada por el Consejo de Gobierno, al que informará de sus actuaciones. Será presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

2. El Consejo de Gobierno regulará su composición, que incluirá una representación del personal y de las estructuras vinculadas a la investigación y la transferencia, y su régimen jurídico de funcionamiento. A tal efecto, se estructurará, al menos, en dos secciones, una de investigación y otra de transferencia, que ejercerán sus competencias y desarrollarán sus funciones por razón de la materia.

Artículo 149. Funciones y competencias.

Corresponden a la Comisión de Investigación y Transferencia las siguientes funciones y competencias:

a)

Asesorar al Consejo de Gobierno sobre política general de investigación y transferencia.

b)

Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de los fondos propios de la Universidad destinados a investigación.

c)

Proponer los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación, así como participar en el seguimiento de estos procesos.

d)

Informar la creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación u otras estructuras sobre investigación o transferencia.

e)

Informar y participar en la evaluación de los procesos relacionados con la transferencia tecnológica en los que participe la Universidad de Zaragoza, como creación de empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+I, protección de invenciones y resultados de investigación, espacios de transferencia dentro de la Universidad y cualesquiera otros que pudieran serles encomendados.

f)

Evaluar las propuestas de los doctorados industriales en las convocatorias de la Universidad de Zaragoza.

g)

Participar en la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad.

h)

Proponer la concesión de ayudas o becas incluidas en los programas de investigación o transferencia propios de la Universidad.

i)

Analizar, realizar el seguimiento y evaluar los aspectos singulares de la investigación y de la transferencia de la Universidad y de sus estructuras, así como realizar, en su caso, propuestas de mejora.

j)

Promover y realizar estudios y hacer propuestas sobre tendencias y demandas sociales e institucionales en materia de investigación y transferencia.

k)

Promover el establecimiento y concesión de premios y otras distinciones para reconocer la labor investigadora y de transferencia.

l)

Elaborar su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

m)

Cualesquiera otras funciones que conforme a la ley le asignen estos Estatutos, sus normas de desarrollo y el Consejo de Gobierno.

TÍTULO CUARTO. De la comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Del personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 150. Integrantes.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza estará integrado por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado por la Universidad.

2. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios pertenecerá a los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos de Universidad y de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

3. El profesorado contratado lo será con arreglo a las siguientes modalidades: Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os, Profesoras y Profesores Sustitutas/os, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales; Profesoras y Profesores Visitantes y Profesoras y Profesores Distinguidas/os, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, pueda establecer modalidades respecto de estas categorías. Asimismo, la Universidad podrá nombrar Profesoras y Profesores Eméritas/os en las condiciones previstas en estos Estatutos.

4. La Universidad de Zaragoza, además, podrá contratar, con financiación interna de la Universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el resto de normativa aplicable, así como en las modalidades contractuales del Estatuto de los Trabajadores que procedan.

Artículo 151. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a)

Ejercer las libertades de cátedra e investigación.

b)

Ser reconocido y amparado en la autoría de sus trabajos de gestión, docencia, investigación y transferencia, realizados en el desempeño de sus funciones.

c)

Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.

d)

Ser evaluado en su actividad de conformidad con criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos, tener conocimiento de los resultados de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de estos.

e)

Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento.

f)

Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoción de acuerdo con los méritos docentes e investigadores y las tareas de gestión desempeñadas.

g)

Participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la explotación de los resultados de su actividad de investigación, desarrollo e innovación en los que haya participado.

h)

Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

i)

Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos.

j)

Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo.

k)

Ejercer la actividad sindical.

l)

Proyectar sus conocimientos profesionales en la sociedad, de conformidad con la legislación vigente.

m)

Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo.

Artículo 152. Deberes.

1. Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a)

Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como sus normas de desarrollo.

b)

Cumplir sus obligaciones académicas, de docencia, tutoría, investigación y gestión, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.

c)

Mantener actualizados sus conocimientos y metodologías docentes.

d)

Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación del rendimiento de sus actividades que establezca el Consejo de Gobierno e informar al órgano competente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.

e)

Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado, sin perjuicio de su carácter renunciable.

f)

Poner en conocimiento de la Universidad todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica y colaborar en los procesos de protección y transferencia de los resultados de sus investigaciones.

g)

Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

h)

Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus funciones, con especial atención a aquellas destinadas a evitar el plagio.

i)

Utilizar el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de sus actividades de gestión, docencia e investigación y transferencia.

j)

Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.

k)

Promover y facilitar la convivencia universitaria.

2. El régimen disciplinario del personal docente e investigador, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable.

Artículo 153. Control y evaluación.

Cuantos integran el personal docente e investigador y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidos a la inspección general de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.

Artículo 154. Relación de puestos de trabajo y plantilla.

1. La relación de puestos de trabajo incluirá, debidamente clasificados, todos los del personal docente e investigador funcionario y contratado. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En la relación se indicarán el departamento de adscripción y el centro en el que se haya de desarrollar la mayor parte de la actividad docente e investigadora, junto a las restantes especificaciones legalmente exigibles.

2. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma para su aprobación final. La Rectora o Rector realizará la propuesta a la vista de las peticiones de los departamentos y de los informes que deban emitirse de acuerdo con los presentes Estatutos, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador.

3. Para su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades docentes e investigadoras. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo.

4. La plantilla del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad será la que resulte de los créditos establecidos en su presupuesto.

Artículo 155. Adscripción.

El personal docente e investigador se integrará en departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un instituto universitario de investigación u otro centro. La integración en el departamento vendrá determinada por la vinculación a su área o ámbito de conocimiento a la que pertenece.

Artículo 156. Registro de personal.

La Universidad organizará su registro del personal docente e investigador de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 157. Órganos de representación.

La representación del personal docente e investigador corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica. La Universidad respetará el derecho a la libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de ellas pueda dar lugar a discriminación alguna.

Artículo 158. Ofertas de empleo público.

1. Las plazas con vinculación permanente serán objeto de Oferta de Empleo Público en los términos del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la oferta de empleo se distinguirá la oferta de turno libre de la de promoción interna.

2. La Universidad garantizará que las ofertas de empleo en la universidad se ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente cumplirá con las reservas de otros cupos que exija la normativa que resulte de aplicación.

Sección 2.ª De la selección del personal docente e investigador permanente

Artículo 159. Convocatoria y comisión de selección.

1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y de Profesorado Permanente Laboral cuya oferta de empleo haya sido aprobada y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», en el caso de los cuerpos docentes universitarios; en el «Boletín Oficial de Aragón», en el caso del Profesorado Permanente Laboral, y en los demás instrumentos exigibles. En ellas se indicarán, al menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para su adjudicación.

Artículo 160. Comisión de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios.

1. Las comisiones que resuelvan los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios estarán formadas por cinco personas de la siguiente forma:

a)

Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, designados por la Rectora o Rector. Una de estas dos personas será propuesta por el departamento al que esté adscrita la plaza a convocar.

b)

Tres profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.

2. En los concursos para el acceso al cuerpo de profesoras/es titulares de universidad, al menos una/o de los integrantes pertenecerá al cuerpo de catedráticas/os.

3. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

4. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda.

Artículo 161. Comisiones de selección de Profesorado Permanente Laboral y de plazas de promoción.

1. Las comisiones que resolverán los concursos estarán formadas por los tres miembros siguientes:

a)

Un profesor/a con vinculación permanente designado por la Rectora o Rector.

b)

Dos profesoras/es con vinculación permanente, al menos una/o perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, cuya elección será por sorteo en los términos de los presentes Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.

2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda.

Artículo 162. Comisiones de selección de profesorado de concursos de movilidad del profesorado de los cuerpos docentes.

1. Las comisiones que resolverán los concursos de movilidad estarán formadas por los tres miembros siguientes:

a)

Un profesor/a perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, designado por la Rectora o Rector.

b)

Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.

2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda.

Artículo 163. Disposiciones comunes para las comisiones de selección a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de selección de Profesoras/es Permanentes Laborales.

1. En la composición de las comisiones se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Todos los miembros de la comisión deberán tener plena competencia docente e investigadora al objeto del concurso, pertenecer a cuerpo de igual o superior categoría al de la plaza a concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos. Antes de la sesión de constitución de la comisión de selección se harán públicos los nombres y los currículos de sus miembros.

3. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, quien designará a su presidenta/e y a su secretaria/o.

4. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes.

Artículo 164. Criterios para resolver los concursos de acceso o de selección, en general.

1. La comisión de selección del personal acreditado tendrá en cuenta, para resolver el concurso de acceso, la adecuación del currículo de la candidata/o al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica.

2. El proceso de selección de las Profesoras/es Titulares y del Profesorado Permanente Laboral constará de dos pruebas:

a)

La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas del área o ámbito de conocimiento de que se trate tiene asignadas el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador de la candidata/o.

b)

La segunda prueba consistirá en la exposición por la candidata/o, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado y elegido por aquella/aquel.

3. El proceso de selección de los Catedráticas/os consistirá en una entrevista, realizada en sesión pública, de la comisión con cada candidata/o que, teniendo en cuenta los criterios previstos en el apartado 1 de este artículo, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad.

4. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar.

Artículo 165. Criterios para resolver los concursos de méritos en los programas de promoción interna para la selección de Catedráticas/os.

La promoción interna para la selección de catedráticas/os se realizará mediante un concurso de méritos en el que la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar.

Artículo 166. Comisión de Reclamaciones.

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones conocer las que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesorado acreditado. La Comisión de Reclamaciones valorará la reclamación y elevará informe vinculante a la Rectora o Rector, que será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos disidentes.

2. Los miembros de la Comisión deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación universitaria aplicable y estará compuesta por siete miembros de diferentes áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos años.

3. La Comisión deberá emitir su informe en el plazo legalmente establecido, oídos la comisión de selección, la/el reclamante y las/los candidatas/os afectadas/os. El transcurso del plazo establecido para evacuar y elevar el informe a la Rectora o Rector se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

4. La resolución de la Rectora o del Rector pone fin a la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección 3.ª De la selección de otro profesorado contratado y de Profesoras/es Eméritas/os

Artículo 167. Convocatoria.

1. La contratación del profesorado por la Universidad de Zaragoza se realizará, mediante la convocatoria pública de los correspondientes concursos, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, en la que se indicarán, al menos, el número y características de cada plaza, la duración concreta y el régimen de dedicación de los contratos, la composición de la comisión que resolverá el concurso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para la adjudicación.

2. Los sistemas de selección serán el concurso o el concurso de méritos, según corresponda a cada caso, con las especialidades propias de cada categoría. La selección se realizará de acuerdo con lo previsto en la presente sección, que podrá ser desarrollada por el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de situaciones sobrevenidas que no puedan ser atendidas mediante los mecanismos ordinarias.

Artículo 168. Selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es.

1. La selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es se hará mediante concursos públicos de méritos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las comisiones que resolverán los citados concursos estarán formadas por los tres miembros siguientes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas:

a)

Un profesor/a con vinculación permanente preferentemente del área o ámbito de conocimiento o, en su caso, de área o ámbito de conocimiento afín, cuyo nombramiento será a propuesta del Consejo de Departamento.

b)

Dos profesoras/es, con vinculación permanente, del área o ámbito de conocimiento cuya elección será por sorteo en los términos de los presentes Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.

Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, quien designará presidenta/e y secretaria/o, a propuesta del Consejo de Departamento.

El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros suplentes.

3. Las comisiones de selección resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de los candidatos al área o ámbito de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos de acuerdo con las directrices aprobadas por los presentes Estatutos. Los criterios serán aprobados por el respectivo departamento pudiendo fijarse, en su caso, criterios diferenciados para las distintas especialidades que lo integren.

4. Los criterios de valoración se establecerán por el Consejo de Gobierno.

Artículo 169. Selección de Profesoras y Profesores Asociadas/os.

1. La selección de las Profesoras y Profesores Asociadas/os se hará mediante concursos públicos de méritos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las comisiones de selección estarán formadas por tres miembros preferentemente del área o ámbito de conocimiento o, en su caso, de área o ámbito afín, de la plaza convocada nombrados a propuesta del Consejo de Departamento. La propuesta se efectuará, en primer lugar, entre profesorado doctor de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo y, en su defecto, de otras universidades.

Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, que designará presidenta/e y secretaria/o, a propuesta del Consejo de Departamento.

El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros suplentes.

3. Las comisiones de selección resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de las personas candidatas al área o ámbito de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos de acuerdo con las directrices aprobadas por los presentes Estatutos. Los criterios serán aprobados por el respectivo departamento y tendrán como ámbito de aplicación todas las especialidades que lo integren.

4. Los criterios de valoración se establecerán por el Consejo de Gobierno.

Artículo 170. Disposiciones comunes referidas a los concursos de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es y Asociadas/os.

1. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las/los candidatas/os valoradas/os. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, justificando la no idoneidad de las/los candidatas/os.

2. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios aprobados por los respectivos departamentos, por considerarse conveniente para apreciar la idoneidad y capacidad de la/del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.

Los criterios podrán dejar a la decisión de la comisión de selección la celebración o no de pruebas objetivas.

Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de quienes las hubieran superado.

Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de las/ los concursantes, recibirá puntuación.

Artículo 171. Selección de Profesoras y Profesores sustitutas/os.

La selección de las Profesoras y Profesores Sustitutas/os se realizará a partir de bolsas de empleo o, en su caso, de otros sistemas de selección, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 172. Garantías.

1. Corresponde a la Rectora o Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os y, en su caso, del resto del personal docente e investigador contratado. A tal efecto, habrá de recabar con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente.

2. Se aplicará lo previsto en el apartado anterior en relación con la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de conformación de bolsas de empleo efectuadas por las comisiones de selección de profesoras/es sustitutas/os.

3. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente estará integrada por dos profesoras/es con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza por cada macroárea, de los que una/o, al menos, pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos. Será presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue.

4. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, para cumplir su cometido, habrá de oír necesariamente a la comisión de selección.

Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que el resto de candidatas/os afectadas/os formule alegaciones.

Artículo 173. Profesoras y Profesores Eméritas/os.

1. Las profesoras y los profesores jubilados que accedan a la jubilación forzosa y haya prestado servicios destacados a la Universidad por un período mínimo de quince años podrán, a petición propia, ser nombrados Profesoras y Profesores Eméritas/os.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas sobre nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritas/os de la Universidad de Zaragoza que determinarán, entre otros aspectos, los servicios destacados que deberán reunir las personas solicitantes, así como las condiciones y procedimiento conforme a los que se producirá dicho nombramiento; este no podrá tener una duración superior a dos años, prorrogables por otros dos. Concluido el tiempo de vigencia de su nombramiento, conservarán la condición vitalicia de profesoras/es eméritas/os a efectos honoríficos.

3. Las Profesoras y Profesores Eméritas/os podrían continuar desarrollando su actividad investigadora y colaborar en las tareas docentes del departamento al que estén adscritos. No podrán desempeñar cargos académicos; no obstante, podrán asistir por invitación a las sesiones de los órganos de gobierno y representación, así como formar parte de los órganos consultivos que se creen conforme a lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 174. Profesoras y Profesores Visitantes.

1. Las Profesoras y Profesores Visitantes que puedan contribuir significativamente al desempeño de la actividad de los centros universitarios podrán contratarse de entre el personal docente y/o investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2. La contratación se realizará previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento o instituto de investigación. Dicha propuesta irá acompañada de un informe de la actividad y méritos del candidato. La Rectora o Rector podrá recabar otro informe del órgano nacional o autonómico de evaluación externa.

3. El periodo mínimo de contratación, que podrá ser a tiempo parcial o completo, será de un mes y el máximo, de dos años, sin posibilidad de prórroga o renovación alguna.

4. Las Profesoras y Profesores Visitantes se adscribirán a un departamento y realizarán las tareas docentes y/o investigadoras que se establezcan en el contrato.

Artículo 175. Profesoras y Profesores Distinguidas/os.

1. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os podrán contratarse de entre el personal docente y/o investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica e investigadora en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.

2. La contratación se realizará previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento o instituto de investigación. Dicha propuesta irá acompañada de un informe de la actividad y méritos del candidato. La Rectora o Rector podrá recabar otro informe del órgano nacional o autonómico de evaluación externa.

3. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os se adscribirán a un departamento y realizarán las tareas docentes y/o investigadoras que se establezcan en el contrato.

Artículo 176. Colaboradoras/es extraordinarias/os.

1. La Universidad de Zaragoza podrá acordar el nombramiento de colaboradoras/es extraordinarias/os externas/os a la Universidad de Zaragoza, sin relación contractual ni remuneración por parte de la Universidad, entre especialistas que por su cualificación puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación.

2. Igualmente, podrá nombrar colaboradoras/es extraordinarias/os al personal funcionario de los cuerpos docentes de la Universidad de Zaragoza y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de jubilación y al profesorado permanente laboral y personal investigador que accedan a la pensión de jubilación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las/los colaboradoras/es extraordinarias/os que incluirán los límites y exigencias y el procedimiento para su nombramiento.

Sección 4.ª Otras disposiciones referidas al profesorado

Artículo 177. Listas cualificadas de profesorado y personal investigador para elegir mediante sorteo público miembros externos a la Universidad de Zaragoza que conformen determinadas comisiones de selección.

1. La elaboración de las listas cualificadas a que se refieren los artículos 71.1.b) y 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 18.f) de estos Estatutos.

Los departamentos que, además, quieran incorporar a la lista cualificada para una determinada área o ámbito de conocimiento a personal investigador del CSIC lo deberán aprobar de manera específica.

2. En las comisiones de selección para plazas docentes vinculadas a plazas asistenciales a instituciones sanitarias, dado que uno de los miembros de la comisión es elegido por sorteo público por el Servicio Aragonés de Salud, se cumplirá la exigencia prevista en el inciso b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el apartado 2 del artículo 86 con la elección por sorteo público de un miembro más, en los términos del apartado 1 del presente artículo.

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