Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito.
Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en estos Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de aquella, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.
Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Los ingresos derivados de las operaciones de crédito concertadas para el cumplimiento de sus fines.
3. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los de inversión. Al estado de gastos corrientes se acompañará, especificando sus costes, la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, que incluirá la relación de puestos de trabajo de todo el personal especificando la totalidad de los costes de aquella y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
4. Figurarán como gastos:
Los gastos de personal y las cuotas, prestaciones y gastos sociales.
Los gastos corrientes en bienes y servicios que se deriven de su funcionamiento.
Los gastos financieros.
Las transferencias corrientes, becas y ayudas.
Las inversiones reales para atender al incremento patrimonial y a la realización de toda clase de obras e instalaciones, así como a la adquisición de material científico y de otra especie.
Los pasivos financieros derivados de operaciones de crédito.
Artículo 243. Modificaciones presupuestarias.
1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio. Para aquellos créditos que vayan a ser ampliados con cargo a ingresos procedente de la Comunidad Autónoma, del Estado o de otras entidades públicas o privadas, la modificación presupuestaria de ampliación de crédito se realizará en función de los derechos reconocidos debidamente documentados y conformados por los responsables de las diferentes entidades.
2. Las modificaciones presupuestarias que supongan variación de la previsión de ingresos se realizarán por el órgano competente. Tales modificaciones alterarán en igual medida las previsiones de gastos y se realizarán con criterios y procedimientos análogos a los utilizados en la elaboración del presupuesto.
3. Los ingresos procedentes de remanentes de tesorería se incorporarán al presupuesto una vez aprobada la ejecución del presupuesto anterior y se redistribuirán en el presupuesto de gastos en función del origen de esos remanentes. No obstante, en la confección del presupuesto se podrán incorporar los remanentes previsibles.
4. Cuando se prevean modificaciones en las previsiones de gasto y estas no pudieran atenderse con lo previsto en los apartados anteriores, se recurrirá a la redistribución del presupuesto de gastos por parte de la Gerencia.
5. Las modificaciones presupuestarias las aprobará el Consejo de Gobierno, excepto aquellas que supongan menos del cinco por ciento del capítulo afectado en el que se disminuya el crédito, que serán aprobadas por la Rectora o Rector quien informará de ello, en todo caso, al Consejo de Gobierno. Las modificaciones presupuestarias que legalmente procedan serán elevadas al Consejo Social para su definitiva aprobación.
Artículo 244. Normas de gestión económica.
El Consejo de Gobierno aprobará anualmente las bases de ejecución del presupuesto, que se desarrollarán en normas de gestión económica que serán aprobadas por la Rectora o Rector.
Artículo 245. Cuentas anuales y ejecución del presupuesto.
1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia rendirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior elevación al Consejo Social para su aprobación definitiva.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
3. Aprobadas las cuentas por el Consejo Social se enviarán a la Comunidad Autónoma para su remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Sección 3.ª De los precios públicos
Artículo 246. Títulos oficiales.
1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás derechos que legalmente se establezcan serán fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos.
3. La Rectora o Rector podrá acordar la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos.
4. La política de precios académicos deberá complementarse con una política general de becas y ayudas.
Artículo 247. Enseñanzas propias.
Las horquillas de los precios por las enseñanzas propias serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 248. Otros precios públicos de actividades universitaria.
Los precios públicos de las actividades universitarias no contempladas en los artículos anteriores serán aprobados por el Equipo de Gobierno a propuesta de la Gerencia.
Sección 4.ª Del recurso al crédito
Artículo 249. Operaciones de crédito.
La Rectora o Rector, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento deberán contar con la supervisión del Consejo Social y ser autorizadas, en todo caso, por la Comunidad Autónoma.
Sección 5.ª Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 250. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
1. Los presupuestos, las cuentas anuales, la contabilidad analítica, así como otros datos relativos a la gestión económico-financiera, se someterán a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
2. La Universidad de Zaragoza estará sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal y desarrollará un régimen de control interno.
3. El órgano responsable de este control interno tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de sus órganos de gobierno unipersonales.
4. La Universidad de Zaragoza contará con un sistema de contabilidad analítica y presentará anualmente el informe correspondiente.
5. A efectos de asegurar el control interno de los gastos, ingresos e inversiones de la Universidad, la Gerencia organizará sus cuentas según los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
6. Las cuentas anuales se adaptarán a las normas generales del sector público y al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. Las estructuras universitarias o cualquier otra unidad de gasto llevarán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad.
CAPÍTULO III. Del patrimonio
Artículo 251. Patrimonio.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse asimismo en el inventario. También formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la legislación vigente que sea de aplicación.
3. La Universidad de Zaragoza asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por las administraciones públicas.
4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los bienes del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de su adscripción a la Universidad. Corresponderá a su titular asumir los gastos de conservación y restauración.
5. Los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecerán una política de mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio de la Universidad a sus fines. A tal efecto, la Universidad podrá realizar mejoras de toda clase, con cargo a su presupuesto, en sus bienes y en los cedidos en uso.
6. La Universidad de Zaragoza, como universidad pública, tendrá derecho a los beneficios fiscales previstos en la correspondiente legislación en materia de mecenazgo.
Artículo 252. Administración y disposición de bienes.
1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como la administración y disposición de los bienes patrimoniales de la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en la materia, y en particular a la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de aquella a los órganos autonómicos.
2. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los bienes muebles cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas relativas a la enajenación y otras formas de disposición de sus bienes, derechos o servicios y acordar la adquisición de bienes inmuebles y la enajenación de bienes patrimoniales.
Artículo 253. Reversión.
Las administraciones públicas podrán acordar la adscripción de bienes de su titularidad a la Universidad para su utilización en las funciones propias de esta. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad tendrá derecho al reembolso del valor actualizado de las mejoras.
Artículo 254. Inventario.
1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible, para lo cual la Gerencia podrá recabar de los órganos universitarios los datos necesarios.
2. El inventario comprenderá, con la debida separación, los bienes cuyo dominio o disfrute hayan de revertir al patrimonio de la Universidad, cumplida determinada condición o término.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la regulación relativa a las formas de enajenación y disposición de los bienes, así como la gestión de los que se encuentren en desuso.
CAPÍTULO IV. De la contratación
Artículo 255. Órgano de contratación.
1. La Rectora o Rector es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que esta intervenga. La Rectora o Rector podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos que permita la legislación vigente en materia de contratos.
2. El órgano de contratación ordenará una planificación anual en materia de contratación.
CAPÍTULO V. De las entidades instrumentales
Artículo 256. Creación de personas jurídicas.
En los términos establecidos en los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad podrá crear entidades o empresas basadas en el conocimiento. De igual forma podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, con la aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública.
TÍTULO SÉPTIMO. Del régimen electoral
Artículo 257. De la normativa electoral.
1. Las elecciones a órganos de gobierno y administración, colegiados y unipersonales, y de representación en la Universidad de Zaragoza, se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos, sus normas electorales de desarrollo y, supletoriamente, por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. Se garantizará en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 258. Derecho de sufragio.
1. La elección de la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad o Escuela, de Departamento, de Instituto Universitario de Investigación o de cualquier otra estructura se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, que podrá emitirse presencialmente, por medios telemáticos, o, en su caso, por correo postal, de conformidad con las condiciones y garantías que establezcan las normas electorales. El sufragio constituye un derecho personal indelegable.
2. Sin perjuicio de los requisitos de elegibilidad previstos en estos Estatutos o sus normas de desarrollo, serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria que reúnan los requisitos establecidos para cada proceso electoral. La normativa electoral de cada órgano colegiado o unipersonal regulará el derecho al sufragio activo y pasivo y las causas de incompatibilidad en lo no establecido en estos Estatutos.
Artículo 259. De la Comisión Electoral de la Universidad.
1. La Comisión Electoral de la Universidad tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. La Comisión Electoral de la Universidad estará formada por la persona titular de la Secretaría General, que la presidirá, por una vocalía del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a tiempo completo, una vocalía del resto de personal docente y/o investigador, una vocalía del estudiantado, una vocalía del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidas por el Claustro Universitario de entre los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con su reglamento electoral, y una letrada/o del servicio jurídico. Actuará como secretaria/o el miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios designado por la persona titular de la Secretaría General, con voz y sin voto.
3. El mandato de los miembros electos tendrá una duración de cuatro años, excepto para el sector del estudiantado que será de dos años, y cesarán al término de su mandato, a petición propia, cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos, o por otra causa legal. No obstante, cuando el cese se produzca por extinción de su mandato continuarán en sus funciones hasta la elección de las siguientes vocalías.
4. Será causa de incompatibilidad presentarse como candidata/o a un proceso electoral.
Artículo 260. Competencias de la Comisión Electoral de la Universidad.
1. Además de las funciones que establezcan las normas electorales específicas, la Comisión Electoral de la Universidad tendrá las siguientes competencias:
La responsabilidad y organización del proceso electoral en las elecciones convocadas al Claustro universitario y a Rectora o Rector en los términos establecidos en sus respectivas normas electorales, así como aquellas otras normas en las que se le atribuya dicha responsabilidad y organización de procesos electorales a órganos colegiados que afecten a la totalidad de la Universidad de Zaragoza.
Conocer en única instancia administrativa las cuestiones que se susciten en relación con los procesos para la elección de Claustro, Consejo de Gobierno, Rectora o Rector y Consejo de Estudiantes de la Universidad.
Conocer en vía de recurso, tras el pronunciamiento de la comisión electoral de instancia, las cuestiones que se planteen en relación con los procesos para la elección de Consejos de Facultad y Escuela, de Departamento, de Institutos Universitarios de Investigación, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, de los órganos colegiados de gobierno de otros centros y estructuras, así como de los órganos unipersonales de gobierno de las anteriores instancias y de los consejos de estudiantes de centro.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral de la Universidad, que serán públicas y recibirán la adecuada publicidad, agotan la vía administrativa.
Artículo 261. Comisiones electorales de centros y estructuras.
1. Las facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, Escuela de Doctorado y otros centros, así como otras estructuras universitarias, dispondrán de una comisión electoral cuya composición se regulará en su correspondiente reglamento y demás normas electorales de la Universidad que sean de aplicación, garantizando, según proceda, la participación de los miembros de la comunidad universitaria.
2. Corresponde a las comisiones electorales de centros y estructuras:
La responsabilidad y organización de los procesos electorales en su respectivo ámbito de actuación.
Resolver las reclamaciones que se presenten a la convocatoria de elecciones, al censo provisional, a las proclamaciones provisionales de candidatos y a las de resultados electorales, y aquellas otras referidas a las incidencias que surjan en relación con el proceso electoral.
Conocer en primera instancia de las cuestiones que se susciten en relación con los procesos para la elección de sus órganos colegiados y unipersonales y, en su caso, del consejo de estudiantes y delegados de grupo de docencia de centro.
3. Las resoluciones serán públicas y serán objeto de publicidad adecuada.
4. Las resoluciones de las comisiones electorales de centros y estructuras que resuelvan las reclamaciones que se presenten podrán ser recurridas ante la Comisión Electoral de la Universidad, en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de su exposición pública. La Comisión Electoral de la Universidad podrá suspender cautelarmente el proceso electoral en tanto resuelva el recurso.
TÍTULO OCTAVO. De la reforma de los estatutos
Artículo 262. Iniciativa de reforma.
La iniciativa de la reforma, total o parcial, de estos Estatutos corresponde al Claustro Universitario a propuesta de la cuarta parte, al menos, de sus miembros pertenecientes a más de un sector de la comunidad universitaria, o al Consejo de Gobierno, que deberá acordarlo por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 263. Tramitación y aprobación.
1. El reglamento del Claustro regulará los requisitos formales de las iniciativas de reforma, el procedimiento y los plazos para la tramitación y aprobación de proyectos de reforma de estos Estatutos. En particular, el reglamento deberá prever la emisión de un dictamen jurídico respecto de la iniciativa de reforma. No se podrán presentar proyectos de reforma de Estatutos en los tres meses anteriores al término del mandato del Claustro.
2. La aprobación de los proyectos de reforma de estos Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. No obstante, y siempre que hubiesen participado en la votación dos tercios de los miembros del Claustro, bastará para la aprobación de los proyectos de reforma el voto favorable de las tres quintas partes de los votos válidamente emitidos.
3. Los proyectos de reforma, una vez aprobados por el Claustro, serán elevados al Gobierno de Aragón a los efectos oportunos.
4. Si en el trámite previsto en el apartado anterior se apreciasen reparos de legalidad, el Claustro decidirá sobre la subsanación propuesta, requiriéndose para su aprobación, en su caso, las mismas mayorías que para la reforma de los Estatutos.
Disposición adicional primera. Convenios con instituciones sanitarias.
1. En los términos legalmente establecidos, la Universidad de Zaragoza dispondrá de la red asistencial del sistema sanitario de Aragón para la docencia e investigación en titulaciones universitarias del ámbito de la medicina y de otras ciencias de la salud.
2. En los convenios que se suscriban a tal efecto, la Universidad de Zaragoza procurará alcanzar los siguientes objetivos:
La cooperación del personal de la entidad sanitaria para que en ella se desarrollen actividades universitarias, así como la cooperación del profesorado de los centros y departamentos de las ciencias de la salud en actividades docentes, asistenciales, de investigación y de gestión en la institución sanitaria concertada.
Que los hospitales universitarios tengan el máximo nivel docente, asistencial e investigador y que sus profesionales de la medicina y de las ciencias de la salud participen en actividades docentes como personal docente con plaza vinculada o como Profesoras y Profesores Asociadas/os de la Universidad de Zaragoza, a través de los correspondientes procesos de selección. Para hacer efectivas sus funciones, la vinculación del profesorado funcionario tendrá la adecuada equiparación entre el nivel docente y el asistencial.
Que en los hospitales universitarios la Dirección Médica se designe entre una terna de candidatas/os acordada entre las autoridades sanitarias y el profesorado con plaza vinculada del centro, previo informe favorable de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza y de la institución sanitaria, estableciendo, dentro del marco legal, fórmulas de compatibilidad para el desempeño del puesto docente y el cargo de gestión hospitalaria.
3. El Profesorado Asociado en ciencias de la salud se regirá por las normas propias de las Profesoras y Profesores Asociadas/os de la Universidad de Zaragoza, a excepción de la dedicación horaria, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, cumplirán las exigencias en cuanto a su cualificación determinada reglamentariamente. Asimismo, en el caso de las personas que posean la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.
Disposición adicional segunda. Residencia Universitaria de Jaca.
1. La Residencia Universitaria de Jaca destinará sus instalaciones a la realización de actividades académicas de la Universidad de Zaragoza, así como a la prestación de distintos servicios universitarios para celebrar prioritariamente cursos de verano, encuentros, seminarios, congresos y actividades deportivas organizados por la Universidad de Zaragoza.
2. Asimismo, servirá de alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.
Disposición adicional tercera. Código ético.
1. El Código Ético de la Universidad de Zaragoza responde al propósito de alcanzar los fines corporativos, institucionales y estratégicos que establecen estos Estatutos, en consonancia con las normas éticas y sociales de general aceptación. Se asienta en los principios de dignidad, respeto a la diversidad, igualdad, inclusión y equidad, cooperación, compromiso social y servicio público, liderazgo y ejemplaridad, integridad y honradez, transparencia y lealtad, participación, corresponsabilidad y diálogo, calidad y excelencia, y sostenibilidad.
2. El Comité Ético de la Universidad de Zaragoza es el órgano encargado de seguir, interpretar y velar por el cumplimiento de esos valores en la actuación de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en la actividad de investigación-transferencia y en las relaciones con la sociedad.
3. La Universidad conocerá a través de las correspondientes comisiones éticas propias u otras autorizadas las investigaciones que se realicen en cualquiera de sus centros, institutos, hospitales universitarios o asociados, otros centros sanitarios, u otras instituciones relacionadas con ella y que se efectúen utilizando estructuras biológicas o seres vivos.
4. La Universidad de Zaragoza velará para que la investigación clínica, la evaluación experimental de sustancias químicas, biofármacos o medicamentos mediante su administración o aplicación a seres humanos, sanos o enfermos, con la finalidad que fuere, la manipulación de elementos biológicos con fines de investigación genética u otras, se realicen de acuerdo con las buenas prácticas clínicas. Asimismo, velará por las buenas prácticas de investigación, docencia y formación profesional específica en las actividades relacionadas con la experimentación animal en las que se usen seres vivos vertebrados, excluidos los humanos, conforme a criterios legales y éticos.
5. En todos los casos dichas investigaciones se realizarán de acuerdo con la legislación vigente y los principios éticos recogidos en los instrumentos internacionales, así como las directivas europeas al respecto.
Disposición adicional cuarta. Vinculación permanente.
1. Integran el profesorado con vinculación permanente a la Universidad los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios y el Profesorado Permanente Laboral. El Profesorado Contratado Doctor y Colaborador tendrán vinculación permanente hasta la extinción de sus respectivos contratos.
2. A efectos de los procesos electorales de los artículos 42, 64, y 90, el profesorado contratado doctor y el profesorado colaborador tendrán la consideración de profesorado permanente laboral.
Disposición adicional quinta. Personal investigador vinculado.
El personal investigador con relación jurídica y dependencia directa de instituciones o entidades que desarrolle su actividad en la Universidad de Zaragoza tendrá la condición personal investigador externo vinculado de acuerdo con la legislación que se establezca y los convenios que, a tal efecto, se celebren.
Disposición adicional sexta. Derecho a la negociación colectiva.
En el marco de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 77 y 89 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de Zaragoza dispondrá de las mesas de negociación que, acordadas con la representación legitimada, permita el ejercicio del derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de su personal docente e investigador y técnico, de gestión y de administración y servicios, así como sobre las materias reguladas en estos Estatutos que formen parte del contenido de su derecho a la negociación colectiva.
Disposición adicional séptima. Comisión Administrativa de Recursos de Reposición.
1. La resolución de los recursos administrativos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos de los órganos colegiados que pongan fin a la vía administrativa corresponde a la Comisión Administrativa de Recursos de Reposición.
2. La Comisión estará compuesta por la Secretaria o Secretario General de la Universidad, que la presidirá, la Decana o Decano de la Facultad de Derecho, dos letradas/os del Servicio Jurídico y la Vicesecretaria o Vicesecretario General, que actuará como secretaria/o de la Comisión.
3. La Comisión Administrativa de Recursos de Reposición actuará con respeto a los principios, garantías y plazos reconocidos por las leyes a las personas interesadas en todo procedimiento administrativo.
Disposición adicional octava. Agrupación de áreas o ámbitos de conocimiento en macroáreas.
El Consejo de Gobierno agrupará las áreas o ámbitos de conocimiento en macroáreas, a efectos de lo dispuesto en estos Estatutos.
Disposición adicional novena. Inscripción registral de los bienes de la Universidad de Zaragoza.
La Universidad de Zaragoza inscribirá la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones y de sus bienes de naturaleza patrimonial en los correspondientes registros y mantendrá actualizada su inscripción.
Disposición transitoria primera. Constitución de departamentos.
En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Claustro regulará las previsiones contenidas en el artículo 19.2 relativas a la constitución de los departamentos.
Disposición transitoria segunda. Catedráticas o Catedráticos y Profesoras o Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Profesoras y Profesores Contratadas/os Doctoras/es y Profesoras y Profesores Colaboradoras/es.
A las Catedráticas o Catedráticos y Profesoras o Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Profesoras y Profesores Contratadas/os Doctoras/es y Profesoras y Profesores Colaboradoras/es se les aplicará lo previsto en la disposición adicional décima primera y en la transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de otras figuras de personal docente e investigador laboral.
1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo.
2. A las profesoras y profesores que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén contratadas/os como Ayudantes Doctoras/es y que, al finalizar su contrato, incluida la posible renovación por un quinto año, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional.
Disposición transitoria cuarta. Comisión de Reclamaciones.
Hasta que el Gobierno establezca los requisitos que deban reunir sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticas/os de Universidad de diferentes áreas o ámbitos de conocimiento, con al menos dos períodos de actividad investigadora y dos períodos de actividad docente valorados positivamente. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos años.
Disposición transitoria quinta. Cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria a extinguir.
Los funcionarios y funcionarias del cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria a extinguir que no sean doctoras y doctores formarán parte del Consejo de Departamento.
Disposición transitoria sexta. Resoluciones de las reclamaciones electorales.
La Junta Electoral Central y las Juntas electorales de centros y estructuras vigentes, u órganos que asuman dichas funciones, conocerán, en tanto se constituyan las comisiones previstas en los artículos 259 y 261 de los presentes Estatutos, de las cuestiones que se susciten en los procesos electorales de su competencia de conformidad con su normativa reguladora.
ANEXO. Emblemática
Descripciones. En los Estatutos de 1583 le fueron señaladas unas armas a la Universidad de Zaragoza, de modo que figuran como tales en su Escudo, Bandera, Sello y Medalla. Su forma se muestra en la base de la primera maza de la Universidad, que fue donada por el Rector Pedro Torrellas en 1588.
A) El Escudo. Lo principal de la mencionada tradición queda reflejado en un emblema de uso mediato, el Escudo de Armas, que tradicionalmente se representa en la Bandera, con la siguiente forma:
Escudo cuadrilongo con base en arco escarzano invertido. En campo de azur, imagen de San Pedro con indumentaria de gules, tocado de tiara, con halo de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de oro; al timbre, coronel abierto, de oro, con forro de gules.
B) La Bandera. La Universidad de Zaragoza emplea también como emblema de uso mediato la bandera, que se presenta tradicionalmente en dos modalidades: de gala y de exteriores.
1. Bandera de gala. Paño rectangular de damasco azul cobalto –para distinguirlo de los usados por las Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias–; junto a la vaina, en la parte alta, o sea, en el francocuartel, que es como siempre se ha usado, la cruz blanca de Íñigo Arista, y, al centro de la enseña, las armas propias de la Universidad en sus metales y esmaltes, entre las de Aragón (con los cuarteles ordenados oficialmente) y Zaragoza, cada una de ellas timbradas de coronel.
En la parte baja, una cinta roja –color de la Orden de Alfonso X el Sabio– y la inscripción en oro STVDIVM GENERALE CIVITATIS CAESAR AVGVSTANAE.
2. Bandera de exteriores. En paño rectangular azul cobalto, al asta, la Cruz de Íñigo Arista; al batiente, el Sello de la Universidad empleado como logotipo, en la modalidad 2.b) del apartado D, referido al Sello.
C) El Himno. La Universidad de Zaragoza sigue la tradición universitaria de emplear en sus actos solemnes como himno oficial el canto universitario conocido como «Gaudeamus igitur», con la música de la Obertura solemne para un Festival Académico (Opus 80), de Johannes Brahms. La letra es interpretada en latín, lengua académica internacional.
D) El Sello. El Sello de la Universidad de Zaragoza es circular y posee dos funciones básicas: la de validación documental y la de emblema logotípico.
1. Validación documental. De 40 mm de diámetro, realizado a línea de sable, se figura en el centro del campo a San Pedro tocado de tiara, portando cruz de seis brazos alzada, en su mano izquierda y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha, sedente en cátedra, con terraza de baldosas; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una «S» (=Sanctus) y, debajo del segundo, una «P» (=Petrus).
Al margen, denominación de la Universidad, intercalando en la misma los cuarteles del Escudo de Aragón: (Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESAR-AVGVSTANAE.
2. Emblema logotípico. Se representa de tres modos:
A línea, de sable, para membretes documentales.
Para la bandera de exteriores y publicidad en general.
En campo de plata, imagen de San Pedro con indumentaria blanca, tocado de tiara, de oro, con halo, de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, y portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de baldosas, de azur y plata; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una «S» (=Sanctus), de sable y, debajo del segundo, una «P» (=Petrus), de sable.
Todo ello, circundado de bordura de oro, con la denominación de la Universidad, en letras de sable, intercalando en ella los cuarteles del Escudo de Aragón, en sus respectivos esmaltes:
(Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESARAVGVSTANAE.
Para los diplomas de los títulos oficiales que expide la Universidad como certificación de estudios cursados en la misma, en los cuales se muestra en simetría con el Escudo de España.
En campo de plata, imagen de San Pedro con indumentaria blanca, tocado de tiara, con halo de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, y portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de baldosas; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una «S» (=Sanctus), de oro, fileteada de sable y, debajo del segundo, una «P» (=Petrus), de oro, fileteada de sable.
Todo ello circundado de bordura de azul cobalto, con la denominación de la universidad, en letras de oro, intercalando en la misma los cuarteles del Escudo de Aragón, en sus respectivos esmaltes: (Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESARAVGVSTANAE.
En los diplomas de licenciado se incluye en la parte inferior de la orla el emblema distintivo de las correspondientes enseñanzas; en los de doctor, se representa la divisa del protector Pedro Cerbuna: un ciervo, de oro.
E) La Medalla. La Medalla, en las categorías de oro, plata y bronce, reproducirá en su anverso el Sello de la Universidad dentro de corona láurea y, en su reverso, dentro de laureola, de sinople, la inscripción circular MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA; en el campo, y dentro de cartela acostada, se grabará el número correspondiente en romanos y, debajo, el nombre de la persona distinguida. La Medalla, en todos los casos, penderá de una cinta de color azul cobalto con prendedor de oro o dorado.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.