Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza

Rango Decreto
Publicación 2025-03-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 263

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

3. Existirá una comisión permanente constituida por la Rectora o Rector, que la presidirá, la Secretaria o Secretario General y los miembros del Consejo, representativos de todos los sectores, elegidos por el Pleno en la forma y número que determine su reglamento. La comisión permanente resolverá los asuntos de trámite que le autorice el Pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del Pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del Pleno.

Artículo 50. Duración del mandato de sus miembros.

Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro y por las Decanas y Decanos de Facultades o Directoras y Directores de Escuelas, Institutos y Departamentos se renovarán cada seis años, a excepción de la representación del estudiantado, que se renovará anualmente. Cesarán, en todo caso, cuando pierdan la condición acreditada en el momento de su elección. Coincidiendo con las elecciones de renovación del estudiantado se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

Artículo 51. Funciones y competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

1. Funciones de gestión universitaria:

a)

Asistir y asesorar a la Rectora o Rector en todos los asuntos de su competencia.

b)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos y aprobar las normas o reglamentos que los desarrollen, excepto cuando se atribuya su aprobación a otro órgano.

c)

Promover y aprobar la política y objetivos de calidad y los planes estratégicos de la universidad a propuesta del Equipo de Gobierno.

d)

Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.

e)

Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación, así como la propuesta de creación y supresión de centros en el extranjero.

f)

Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos, así como estructuras universitarias y otros centros distintos de los especificados en la letra anterior.

g)

Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación superior públicos y privados.

h)

Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en los términos previstos en la legislación aplicable.

i)

Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

j)

Aprobar la creación, modificación y supresión de servicios universitarios, así como sus reglamentos de organización y funcionamiento, y establecer los criterios para su evaluación. Así como aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección general de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

k)

Aprobar la compatibilidad del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad de Zaragoza.

l)

Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios y contratos que suscriba la Rectora o Rector en nombre de la Universidad.

2. Funciones de naturaleza académica:

a)

Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y de validez en todo el territorio nacional.

b)

Aprobar los planes de estudios, sus modificaciones, así como la asignación de sus materias y/o asignaturas a ámbitos de conocimiento.

c)

Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales.

d)

Aprobar las condiciones generales y procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos.

e)

Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.

f)

Aprobar la resolución de las convocatorias propias de investigación.

g)

Aprobar la política general de control y evaluación de las actividades universitarias conforme a estos Estatutos.

h)

Aprobar la normativa reguladora de enseñanzas propias, su oferta anual y los procesos internos de garantía de calidad.

3. Funciones de política social y medioambiental:

a)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, así como informar de la aprobación del Plan de Igualdad mixto negociado con la representación de la Universidad y la representación legal del personal a su servicio, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

c)

Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

4. Funciones económicas y presupuestarias:

a)

Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación.

b)

Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.

c)

Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y aprobar, en su caso, transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital.

d)

Proponer al Consejo Social la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador y, en su caso, del personal técnico de gestión y de administración y servicios.

5. Otras funciones:

a)

Elegir sus representantes en el Consejo Social.

b)

Elaborar y aprobar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

c)

Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación siempre que esté implicado un órgano colegiado cuyos miembros hayan sido elegidos por la comunidad universitaria.

d)

Aprobar la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa, de la medalla de la Universidad y de otras distinciones.

e)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en estos Estatutos y en las restantes normas aplicables.

Sección 4.ª Del Consejo Social

Artículo 52. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su presidenta o presidente será nombrado por el Gobierno de Aragón, oído la Rectora o Rector.

Artículo 53. Composición.

1. Forman parte del Consejo Social la Rectora o Rector, la Secretaria o Secretario General y la o el Gerente de la Universidad y un/a representante del personal docente e investigador, otro/a del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un/a estudiante por elección del Consejo de Estudiantes de la Universidad de entre sus miembros, en todos los casos con voz y voto.

2. La condición de miembro del Consejo Social en representación de la Universidad será indelegable y cesará por acuerdo del Consejo de Gobierno o cuando, perdida la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sea sustituido en este último.

3. El número, composición y nombramiento del resto de los miembros del Consejo Social serán fijados por ley de las Cortes de Aragón.

Artículo 54. Funciones y competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones y competencias:

a)

Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad.

b)

Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.

c)

Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

d)

Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguo estudiantado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.

e)

Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

f)

Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad de Zaragoza y aprobar sus cuentas anuales y de las entidades de ella dependientes, sin perjuicio de la legislación aplicable a dichas entidades en función de su singularidad y personalidad jurídicas.

g)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.

h)

Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

i)

Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

j)

Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

k)

Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.

l)

Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en los términos previstos en estos Estatutos y la legislación aplicable.

m)

Designar a los miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno con voz y voto de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

n)

Cualesquiera otras funciones que le asignen la ley o estos Estatutos.

Artículo 55. Seguimiento del plan trienal de actuaciones.

El seguimiento del plan trienal de actuaciones se realizará de conformidad con el procedimiento que disponga la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y el informe de seguimiento se evaluará anualmente en sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno convocada a tal efecto, en la que podrá introducir o establecer las modificaciones necesarias al referido plan.

Sección 5.ª Del Consejo de Estudiantes de la Universidad

Artículo 56. Naturaleza.

El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 57. Composición.

El Consejo de Estudiantes estará compuesto por el número de miembros que establezca su reglamento en una franja de cincuenta y cinco y setenta y cinco miembros, que incluirá la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno elegida por el Claustro. El número de puestos se distribuirá proporcionalmente entre los centros atendiendo al número de estudiantes de cada facultad o escuela.

Artículo 58. Elección y duración de mandato.

1. Los miembros del Consejo de Estudiantes en representación de un centro serán elegidos por el Consejo de Estudiantes del centro de entre sus miembros.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes será de dos años a partir de su constitución.

Artículo 59. Funcionamiento.

1. El Consejo de Estudiantes actuará constituido en pleno y existirá una comisión permanente compuesta por la presidenta o presidente del Consejo, la vicepresidenta o vicepresidente, la secretaria o secretario y, como mínimo, cuatro vocales. La presidenta o presidente del Consejo, la vicepresidenta o vicepresidenta, la secretaria o secretario actuarán como mesa del pleno.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Estudiantes a propuesta de este.

3. El Consejo de Estudiantes dispondrá de los recursos económicos y materiales que le asigne la Universidad para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 60. Funciones.

Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:

a)

Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b)

Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c)

Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

d)

Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e)

Informar al estudiantado, con la ayuda de los consejos de estudiantes de centro, sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria que les puedan afectar o interesar.

f)

Constituir un servicio de atención al estudiante.

g)

Participar en la organización de servicios de atención a la comunidad universitaria y en la asignación de fondos destinados a ella.

h)

Contribuir al proceso de control de la calidad y evaluación de la formación del estudiantado.

i)

Participar en la concesión de becas y ayudas al estudiantado.

j)

Cualesquiera otras funciones que le asignen estos Estatutos o las restantes normas aplicables.

Artículo 61. Paro académico.

El Consejo de Estudiantes tiene la facultad de convocar el paro académico total del estudiantado en la Universidad de Zaragoza, que respetará el derecho a la educación del estudiantado. El Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio y el procedimiento para la declaración del paro académico.

Sección 6.ª De los Órganos Consultivos

Artículo 62. Naturaleza y creación.

1. La Rectora o Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de órganos consultivos para que asesoren en las materias de política universitaria que se consideren de interés.

2. La propuesta incluirá la denominación del órgano, su composición, duración temporal y funciones.

Artículo 63. Funciones.

1. Son funciones de los órganos consultivos las que determine el acuerdo de creación y, entre ellas, las siguientes:

a)

Emitir informes sobre los asuntos propios de su ámbito y que se sometan a su consideración a solicitud de la Rectora o Rector o del Consejo de Gobierno.

b)

Formular propuestas en las materias propias de su ámbito dirigidas a la Rectora o Rector o al Consejo de Gobierno.

c)

Cualesquiera otras que le atribuyan las normas internas de la Universidad.

2. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un Comité Jurídico Asesor como órgano consultivo de la Rectora o Rector y del Equipo de Gobierno en materias de naturaleza jurídica.

Sección 7.ª De los Consejos de Facultad o de Escuela

Artículo 64. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno del centro. Son miembros natos del Consejo la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, que lo presidirá, los miembros del Equipo de Dirección del centro, la Secretaria o Secretario del centro y la presidenta o el presidente del consejo de estudiantes del centro. Asistirá al Consejo la administradora o administrador del centro con voz pero sin voto.

2. La representación de la comunidad universitaria del centro estará integrada por veinte, cuarenta o sesenta miembros, según se establezca en su reglamento de funcionamiento, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con la siguiente distribución:

a)

Sesenta y cinco por ciento de representantes por elección del personal docente e investigador adscrito al centro y entre dicho sector. La mitad más uno, al menos, de los miembros del Consejo pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.

b)

Treinta por ciento de representantes por elección del estudiantado matriculado en el centro y entre dicho sector, de acuerdo con el régimen de participación fijado en estos Estatutos.

c)

Cinco por ciento de representantes por elección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro, y entre dicho sector.

3. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado, cada dos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

4. Las elecciones, que serán convocadas por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, se realizarán conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el reglamento del centro y demás normas electorales de la Universidad que sean de aplicación.

Artículo 65. Celebración de sesiones.

1. Los consejos de centro se reunirán, convocados por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o lo solicite al menos la quinta parte de sus miembros.

2. Cuando a juicio de la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones del Consejo, o a una parte de ellas, a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero sin voto.

3. En todo caso, si un departamento que imparte enseñanza en una facultad o escuela no contara con ningún miembro en el consejo de centro correspondiente, su directora o director o miembro del departamento en quien delegue podrá asistir a ella con voz pero sin voto.

Artículo 66. Pleno y comisiones.

1. Los consejos de centro actuarán constituidos en pleno y podrán crear las comisiones asesoras de estudio y trabajo que estimen oportunas. Entre ellas deberán incluirse la comisión permanente y las comisiones de calidad de las titulaciones que sean responsabilidad del centro.

2. Existirá una comisión permanente constituida por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, que la presidirá, la Secretaria o Secretario y los miembros del Consejo, representativos de todos los sectores, elegidos por el pleno en la forma y número que determine su reglamento. La comisión permanente resolverá los asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del pleno.

3. Las comisiones de calidad de cada titulación serán elegidas por el consejo del centro y estarán presididas por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o persona en quien delegue. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán por el Consejo de Gobierno y, entre ellas, se incluirán las siguientes:

a)

La participación en la planificación, organización y evaluación de las respectivas titulaciones.

b)

El reconocimiento de créditos, con los informes previos que procedan y de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

c)

La coordinación de la evaluación de la actividad docente, así como el seguimiento de sus resultados y de las actuaciones que procedan.

d)

El informe de las reclamaciones del estudiantado o de sus representantes sobre la docencia.

Artículo 67. Funciones y competencias.

Corresponden a los consejos de centro las siguientes funciones y competencias:

a)

Aprobar propuestas de creación, modificación o supresión de titulaciones o programas conjuntos de estudios conducentes a un título universitario oficial con universidades españolas o extranjeras y enseñanzas propias organizadas por el centro, así como proponer sus correspondientes planes de estudio y sus revisiones y modificaciones.

b)

Aprobar, en el marco de la programación general de la Universidad, las directrices generales de actuación del centro y establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de sus actividades docentes.

c)

Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación a ámbitos de conocimiento de las materias y asignaturas correspondientes a las titulaciones que se imparten en el centro.

d)

Programar las enseñanzas del curso académico y aprobar las propuestas de encargo docente que se hagan a los departamentos, correspondientes a las titulaciones que imparte, informando a estos y al Consejo de Gobierno.

e)

Asistir y asesorar a la Decana o Decano de Facultad o a la Directora o Director de Escuela en todos los asuntos de su competencia.

f)

Participar en los procesos de evaluación institucional del centro y su renovación, así como en los procesos de acreditación y evaluación de las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el centro.

g)

Elaborar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

h)

Conocer, dentro del año siguiente, la memoria anual de actividades que presentará la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al centro.

i)

Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

j)

Revocar, en su caso, el mandato de la Decana o Decano de Facultad o a la Directora o Director de Escuela, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

k)

Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección 8.ª Del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado

Artículo 68. Naturaleza.

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano colegiado encargado de la organización y gestión de la escuela.

Artículo 69. Composición y funcionamiento.

1. El Comité de Dirección estará formado por los siguientes miembros:

a)

La Directora o Director de la Escuela.

b)

Las Subdirectoras o Subdirectores.

c)

La Secretaria o Secretario académica/o de la Escuela.

d)

Dos miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad designados por la Rector o Rector.

e)

Los coordinadores y coordinadoras de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado.

f)

Diez representantes de las doctorandas y los doctorandos, dos por macroárea, por elección de y entre dicho sector de la macroárea correspondiente. Se asegurará una representación equitativa entre personal investigador en formación y estudiantes de doctorado que no tengan dicha condición.

g)

Dos representantes, en su caso, de entidades colaboradoras.

h)

La o el responsable de la gestión administrativa de la Escuela, que actuará con voz pero sin voto.

2. El comité de dirección actuará constituido en pleno y contará con una comisión permanente integrada por la Directora o Director y la Secretaria o Secretario de la Escuela, un/a coordinador/a por cada macroárea y dos representantes de estudiantes de doctorado elegidos por el pleno. Corresponde a la comisión permanente resolver los asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del pleno.

Artículo 70. Funciones.

El Comité de Dirección de la Escuela tendrá las siguientes funciones:

a)

La gestión de las enseñanzas y actividades de doctorado.

b)

La coordinación de las actividades de la Escuela y de sus programas de doctorado.

c)

El seguimiento de la formación de las doctorandas y los doctorandos, así como la verificación de los requisitos formativos necesarios para proceder a la lectura de la tesis doctoral.

d)

La elaboración de su proyecto de reglamento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

e)

La declaración de equivalencia de los títulos extranjeros a nivel académico de doctor o doctora, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento establecido a tal efecto por el Consejo de Gobierno.

f)

Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director de Escuela de Doctorado, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

g)

Todas aquellas que estén atribuidas a la Escuela y que no estén expresamente encargadas a otro órgano.

Sección 9.ª Del Consejo de Departamento

Artículo 71. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del departamento y, quienes formen parte del mismo en calidad de representantes, serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El Consejo de Departamento, presidido por su Directora o Director, estará compuesto por:

a)

Todo el profesorado permanente doctor, que representará la mayoría absoluta del Consejo de Departamento.

b)

Una representación del resto del personal docente e investigador, incluido el personal investigador en formación en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, que garantizará una representación lo más amplia posible de quienes dispongan del título de doctor.

c)

Una representación de un mínimo del uno por ciento y hasta un máximo del diez por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento, por elección de y entre dicho sector, con un intervalo de entre uno y tres representantes en función de la composición del Consejo de Departamento.

d)

Una representación del estudiantado matriculado en las materias o asignaturas en las que imparte docencia el departamento, que supondrá el veinticinco por ciento de la composición del Consejo de Departamento, por elección de entre y dicho sector.

3. El reglamento del departamento podrá prever la asistencia al Consejo, con voz, pero sin voto, de aquellas personas que considere conveniente por razón de la materia a tratar.

4. Los miembros elegidos del Consejo de Departamento pertenecientes al sector del personal docente e investigador del artículo 71.2.b) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicio se renovarán cada tres años y los miembros del estudiantado cada dos años.

Artículo 72. Funciones y competencias.

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones y competencias:

a)

Elegir a la Directora o Director del Departamento.

b)

Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c)

Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones de personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno el plan docente del departamento para cada curso académico, que comprenderá las materias o asignaturas, sus guías docentes y el profesorado encargado de su impartición, tomando en consideración las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones.

e)

Elaborar criterios para la asignación del encargo docente a su profesorado en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.

f)

Participar en el control y evaluación de la calidad de la docencia que imparta su profesorado.

g)

Colaborar con las facultades y escuelas en la organización y planificación de la docencia y, en particular, con los órganos de coordinación y supervisión de las enseñanzas, contribuyendo al cumplimiento de los fines de estos últimos.

h)

Participar, dentro del marco de los criterios generales de la Universidad, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador adscrito al departamento y conocer los correspondientes resultados en los términos legalmente establecidos.

i)

Solicitar la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

j)

Aprobar las propuestas previstas en el artículo 18.f).

k)

Conocer, apoyar y difundir las actividades que realice su personal docente e investigador, así como promover colaboraciones dentro y fuera de la Universidad.

l)

Elaborar los informes que sean de su competencia de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y la normativa aplicable.

m)

Proponer programas de doctorado en materias de la competencia del departamento.

n)

Aprobar la propuesta de presupuesto del departamento presentada por la Directora o Director.

o)

Planificar la utilización de sus recursos y establecer los criterios de su administración.

p)

Conocer la memoria anual de actividades que presentará la Directora o Director y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al departamento.

q)

Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

r)

Articular, en su caso, fórmulas de coordinación de sus secciones departamentales y fijar sus competencias y funciones.

s)

Crear comisiones internas para su mejor funcionamiento.

t)

Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director del Departamento, previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de sus miembros. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

u)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 73. Reuniones.

El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros.

Sección 10.ª Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación propio

Artículo 74. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano de gobierno de los institutos universitarios de investigación propios.

2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por la Directora o Director, que lo presidirá, por todos las doctoras y doctores miembros del instituto, por una representación de los restantes miembros del instituto, del estudiantado de los títulos que imparta y por un máximo de dos representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a él, que se elegirán cada seis años, en los términos que establezca su reglamento. La representación del personal docente e investigador temporal se renovará cada dos años y la del estudiantado anualmente.

Artículo 75. Funciones y competencias.

Corresponden al Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes funciones y competencias:

a)

Elegir a la Directora o Director del Instituto.

b)

Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c)

Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno.

d)

Planificar sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística.

e)

Proponer estudios de máster, programas de doctorado y en enseñanzas propias en materias de la competencia del instituto, por sí solo o en colaboración con otros institutos universitarios de investigación, facultades, escuelas o departamentos.

f)

Recabar información sobre el funcionamiento del instituto y velar por la calidad de las actividades que realice.

g)

Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

h)

Planificar y administrar sus recursos y servicios.

i)

Conocer la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que le presente la Directora o Director.

j)

Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo de Instituto. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

k)

Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 76. Reuniones.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros.

CAPÍTULO II. De los órganos unipersonales de gobierno y representación

Sección 1.ª Disposición general

Artículo 77. Órganos unipersonales.

1. Son órganos unipersonales de gobierno y representación, a los efectos previstos en estos Estatutos, la Rectora o el Rector, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria o Secretario General, la o el Gerente, las Decanas o Decanos de Facultad, las Directoras o Directores de Escuela, la Directora o Director de la Escuela de Doctorado, las Directoras o Directores de Departamento, las Directoras o Directores de Instituto Universitario de Investigación, así como los órganos unipersonales de gobierno de otros centros y estructuras universitarias.

2. Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno será obligatoria la dedicación a tiempo completo y la pertenencia a los cuerpos docentes universitarios funcionarios o al profesorado permanente laboral, con excepción del cargo de Secretaria o Secretario General, cuyo nombramiento podrá recaer también entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria, y de la Gerencia, que podrá ser nombrada de entre aquellas personas que acrediten criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

3. El mandato de las personas titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovable.

4. Los miembros de los equipos de dirección de facultades y escuelas, Escuela de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y de aquellos otros centros o estructuras universitarias, tendrán la consideración de cargo académico y dependerán del órgano unipersonal que lo propuso.

5. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación a tareas docentes de quienes ocupen órganos unipersonales de gobierno y representación u otros cargos académicos y su asimilación a efectos de acreditación por méritos por gestión.

Sección 2.ª De la Rectora o Rector

Artículo 78. Naturaleza.

La Rectora o el Rector es el máximo órgano académico y de gobierno de la Universidad de Zaragoza, ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Le corresponde presidir todas las reuniones de los órganos colegiados de la Universidad a las que asista, con excepción de las reuniones del Consejo Social, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 79. Elección.

1. La Rectora o el Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor de la Universidad de Zaragoza en servicio activo a tiempo completo que esté, al menos, en posesión de tres sexenios de investigación, en cuyo caso el tercero deberá corresponderse con los últimos seis años; tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a)

El cincuenta y tres por ciento corresponderá al sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.

b)

El dieciséis por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente y/o investigador distribuido del siguiente modo: el dos por ciento corresponderá a los contratados a tiempo parcial y el catorce al resto del sector.

c)

El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

El veintiuno por ciento corresponderá al sector del estudiantado.

3. Será proclamada Rectora o Rector, en primera vuelta, la candidata o candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones establecidas en el apartado anterior. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada Rectora o Rector la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

4. Su nombramiento corresponde al Gobierno de Aragón.

Artículo 80. Duración del mandato.

El mandato de la Rectora o Rector tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 81. Cese.

1. La Rectora o Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o por otra causa legal.

2. Producido el cese de la Rectora o Rector, corresponde al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones a Rectora o Rector en un plazo máximo de dos meses contados desde el cese o dimisión, excepto en el caso de que el Claustro, con carácter extraordinario, haya aprobado la convocatoria de elecciones a Rectora o Rector.

3. La Rectora o el Rector también cesará por la convocatoria extraordinaria de elecciones por el Claustro, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector. Además, dicha convocatoria conllevará la disolución del Claustro.

4. Hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector continuará en funciones el anterior y su Equipo de Gobierno.

5. Si lo dispuesto en el apartado anterior no fuera posible, se hará cargo interinamente del gobierno de la Universidad la comisión permanente del Consejo de Gobierno.

6. En tal caso, las funciones que correspondan a la Rectora o Rector recaerán en el miembro de la comisión permanente del sector del personal docente e investigador de mayor rango y antigüedad, prefiriéndose a quien reúna los requisitos para ser Rectora o Rector y, si no lo hubiere, del Consejo de Gobierno.

Artículo 82. Suplencia.

En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Rectora o Rector, le sustituirá la Vicerrectora o Vicerrector que establezca la norma reglamentaria que determine la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Equipo de Gobierno y la delegación de competencias. La suplencia se comunicará al Consejo de Gobierno y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones.

Artículo 83. Funciones y competencias.

Corresponde a la Rectora o Rector las siguientes funciones:

1. Funciones de dirección:

a)

Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla oficialmente.

b)

Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Equipo de Gobierno.

c)

Presidir los actos universitarios a los que asista.

2. Funciones de gobierno:

a)

Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

b)

Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.

c)

Ejecutar los acuerdos y desarrollar las líneas de actuación aprobados por el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como aquellos acuerdos del Consejo Social que le competan como máxima autoridad de la Universidad.

d)

Exigir el ejercicio y el cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad.

e)

Coordinar el Equipo de Gobierno, así como sus actividades, políticas y funciones.

f)

Resolver, conforme a la ley, los recursos administrativos que se planteen contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno universitario que no pongan fin a la vía administrativa.

g)

Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

h)

Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación o de estos con la Administración universitaria, cuando no corresponda hacerlo al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Funciones de gestión:

a)

Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Zaragoza.

b)

Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno.

c)

Proponer y nombrar a la o al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirle en virtud de su propia competencia.

d)

Nombrar, en su caso, al personal eventual de confianza o asesoramiento especial y como máximo a cinco personas.

e)

Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.

f)

Nombrar a representantes de la Universidad en los órganos que correspondan.

g)

Dirigir y supervisar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y nombrar a sus responsables.

h)

Expedir los títulos de carácter oficial, en nombre del Rey, así como los títulos y certificaciones específicas, en nombre de la Universidad de Zaragoza.

i)

Aprobar, en nombre de la Universidad de Zaragoza, y, en su caso, denunciar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación. Cuando en los convenios de colaboración intervenga algún departamento, facultad, escuela, instituto universitario de investigación u otro centro o estructura universitaria, en su firma se procurará reservar también una participación en dicha fórmula a los órganos unipersonales de gobierno de aquellos.

j)

Conceder permisos, excedencias y años sabáticos cuando proceda a los miembros del personal docente e investigador, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

k)

Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que será función del órgano competente de acuerdo con la legislación vigente.

l)

Ordenar y autorizar el gasto conforme al presupuesto de la Universidad.

m)

Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Universidad.

n)

Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social o al Consejo de Gobierno.

4. Otras funciones y competencias:

a)

Ejercer las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le reconozca en los Estatutos o en las leyes o le sea delegada por el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.

b)

Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

5. Durante su mandato, la Rectora o el Rector no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.

Artículo 84. Informe de gestión.

El Rector o la Rectora presentará al Claustro universitario un informe anual de su gestión, de la ejecución presupuestaria y de las líneas generales de su programa de actuación, para su debate.

Sección 3.ª Del Equipo de Gobierno

Artículo 85. Composición.

1. La Rectora o Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el Equipo de Gobierno.

2. El Equipo de Gobierno estará integrado por, al menos, la Rectora o Rector, que lo presidirá, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria o Secretario General, la o el Gerente de la Universidad y, en su caso, el personal eventual de confianza o asesoramiento especial.

3. Los miembros del Equipo de Gobierno serán nombrados por la Rectora o Rector.

Artículo 86. Vicerrectoras y Vicerrectores.

1. Corresponden a las Vicerrectoras y Vicerrectores la dirección y coordinación de sus áreas de competencia para el desarrollo de las políticas universitarias, y las restantes funciones que la Rectora o Rector les asigne.

2. Las Vicerrectoras y Vicerrectores serán designadas/os y nombradas/os por la Rectora o Rector de entre el personal funcionario que integra el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la Universidad de Zaragoza a tiempo completo.

3. Las Vicerrectoras y Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector que los nombró. Continuarán en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca en esa misma situación.

4. Asimismo la Rectora o Rector podrá nombrar delegadas/os, directoras/es de secretariado u otros cargos que asistan a la Rectora o Rector y al Equipo de Gobierno, que tendrán la consideración de cargo académico. En su caso, serán propuestos por las Vicerrectoras y Vicerrectores correspondientes o la Secretaria o Secretario General y dependerán de quien los propuso.

Artículo 87. Secretaria o Secretario General.

1. La Secretaria o Secretario General da fe de los actos y acuerdos de la Universidad y auxilia a la Rectora o al Rector en las tareas de organización y régimen académico.

2. La Rectora o el Rector designará y nombrará a la Secretaria o Secretario General de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad a tiempo completo.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o Rector que lo nombró. Continuará en funciones hasta la toma de posesión de una nueva Secretaria o Secretario General.

4. Corresponden a la Secretaria o Secretario General de la Universidad las siguientes funciones:

a)

Actuar como secretaria o secretario del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y de su comisión permanente.

b)

Actuar como fedataria/o, redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos en los que actúe como secretaria o secretario, así como expedir, en su caso, certificaciones de sus acuerdos.

c)

Difundir o publicar, cuando corresponda, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza.

d)

Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e)

Presidir la Comisión Electoral de la Universidad.

f)

Organizar los actos solemnes de la Universidad y vigilar el cumplimiento del protocolo y del ceremonial.

g)

Cuantas funciones le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos y reglamentos de la Universidad de Zaragoza y por la Rectora o Rector.

5. A propuesta de la Secretaria o Secretario General, la Rectora o Rector podrá nombrar una Vicesecretaria o Vicesecretario General, que auxiliará a aquella o aquel en el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que la o lo sustituirá en caso de ausencia o vacante. En la Vicesecretaria o Vicesecretario General habrán de concurrir las mismas exigencias que para la designación y nombramiento de la Secretaria o Secretario General y tendrá la consideración de cargo académico.

Artículo 88. Gerente.

1. La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de Zaragoza y recursos humanos, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

2. La Rectora o el Rector propondrá y nombrará a la o al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Se dedicará en régimen de dedicación exclusiva a las funciones propias de su cargo. No podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras y deberá estar en posesión de un título de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado.

3. La o el Gerente cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector que lo nombró. Continuará en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca en esa misma situación.

4. Corresponden al o la Gerente las siguientes funciones:

a)

Ejercer, por delegación de la Rectora o el Rector, la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

b)

Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en materia económico-administrativa y de gestión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

c)

Organizar y gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad.

d)

Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Universidad.

e)

Aquellas otras que la legislación, la Rectora o Rector, los Estatutos y las normas dictadas para su desarrollo le confieran.

Sección 4.ª De las Decanas o Decanos de Facultad y Directoras o Directores de Escuela y de la Escuela de Doctorado

Artículo 89. Decana o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado.

La Decana o Decano de Facultad y la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación.

Artículo 90. Elección.

1. La elección de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la Universidad adscritos al centro y su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del centro, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a)

El cincuenta y uno por ciento corresponderá al sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.

b)

El doce por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente e investigador.

c)

El veintisiete por ciento corresponderá al sector del estudiantado.

d)

El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

3. Producido el cese de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela, esta/e o, en su defecto, la comisión permanente, oído el Consejo de Facultad o de Escuela y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el cese o dimisión, convocará elecciones a Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela.

4. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela si la misma obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio de los votos, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo.

5. En el caso de que se presenten dos candidaturas, resultará elegida la que obtenga más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo y, de producirse un empate, será elegida/o la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor permanente en la Universidad de Zaragoza.

6. En el caso de que se presenten más de dos candidaturas, resultará elegida/o Decana o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela quien obtenga más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos en primera votación, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo. Si ninguna candidatura la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en la primera y resultará elegida/o quien obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones y, de producirse un empate, será elegida/o la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor permanente en la Universidad de Zaragoza.

7. De no presentarse ninguna candidatura, se reiterará la convocatoria en dos ocasiones más. De persistir la situación, la Rectora o Rector nombrará Decana o Decano o Directora o Director a un miembro de los cuerpos docentes universitarios funcionarios o del profesorado permanente laboral del centro a tiempo completo que habrá de promover las elecciones en el plazo de seis meses. En el caso de que tampoco en estas se presentara ningún candidato o candidata, se iniciará el proceso de integración de la facultad o escuela en otro centro.

8. La elección de la Directora o Director de Escuela de Doctorado se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre doctoras o doctores con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza con reconocida trayectoria científica e investigadora, acreditada, al menos, por tres periodos de actividad investigadora y será nombrada/o por la Rectora o Rector. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de elección de la Directora o Director atendiendo a las singularidades de la Escuela de Doctorado garantizando el voto ponderado.

Artículo 91. Duración del mandato.

1. El mandato de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

2. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. Hasta la toma de posesión de la nueva Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado continuará en funciones la o el anterior y su Equipo de Dirección, salvo cuando ello no fuere posible, y, en todo caso, en los supuestos de cese mediante moción de censura. En tales circunstancias se hará cargo interinamente del gobierno del centro la comisión permanente del consejo de centro, y las funciones que correspondan a la Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado recaerán en la profesora o en el profesor de dicha comisión con mayor antigüedad que reúna los requisitos de elegibilidad.

Artículo 92. Suplencia.

En los casos de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Decana o Decano o de la Directora o Director, le sustituirá la Vicedecana o Vicedecano o Subdirectora o Subdirector conforme al orden establecido en la resolución de nombramiento del Equipo de Dirección. Esta suplencia se comunicará al consejo de centro o al comité de dirección y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones.

Artículo 93. Funciones y competencias.

Corresponden a las Decanas y Decanos de Facultad o Directoras y Directores de Escuela o de la Escuela de Doctorado las siguientes funciones y competencias:

a)

Representar oficialmente al centro.

b)

Convocar y presidir las reuniones del consejo de centro o el comité de dirección, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c)

Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del centro.

d)

Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del centro a los que concurra.

e)

Proponer el nombramiento de los miembros del Equipo de Dirección, y, en su caso, a las coordinadoras y coordinadores de los programas de doctorado, así como dirigir y coordinar su actividad.

f)

Supervisar los distintos servicios del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g)

Participar con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control.

h)

Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

i)

Recabar, en su caso, información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre del centro.

j)

Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el consejo de centro o el comité de dirección y las referidas a todos los demás asuntos propios del centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.

Artículo 94. Informe.

La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado presentará anualmente al consejo de centro o al comité de dirección un informe de gestión.

Artículo 95. Equipo de Dirección del centro.

1. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por el Equipo de Dirección del centro y coordinará y dirigirá su actividad.

2. El Equipo de Dirección del centro estará integrado por Vicedecanas y Vicedecanos o Subdirectoras y Subdirectores, que deberán formar parte del personal adscrito al centro con dedicación a tiempo completo. Igualmente, forma parte del Equipo de Dirección la Secretaria o Secretario del centro de conformidad con la previsión contenida en estos Estatutos. En todo caso, la designación de los miembros del Equipo de Dirección de la Escuela de Doctorado se realizará entre el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y esté en posesión de, al menos, dos periodos de actividad investigadora.

3. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento de los miembros de su Equipo de Dirección.

Sección 5.ª De las Directoras o Directores de Departamento

Artículo 96. Directora o Director.

La Directora o Director de Departamento ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento y ostenta su representación.

Artículo 97. Elección.

1. El Consejo de Departamento elegirá a la Directora o Director mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral a tiempo completo, y su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

2. Producido el cese de la Directora o Director, esta/e o quien le sustituya convocará, en un plazo máximo de treinta días lectivos, elecciones a Directora o Director.

3. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Directora o Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.

4. En el caso de que sean dos las candidaturas, resultará elegida Directora o Director quien obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

5. En el caso de que sean más de dos las candidaturas, resultará elegida Directora o Director quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en primera votación. Si ninguna la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en la primera y resultará elegida/o quien obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

Artículo 98. Duración del mandato.

1. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

2. La Directora o Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. Hasta la toma de posesión de la nueva Directora o Directora continuará en funciones la o el anterior y su Equipo de Dirección. Cuando esto no sea posible y, en todo caso, cuando el Consejo apruebe una moción de censura, se hará cargo interinamente de la dirección del departamento la profesora o profesor, a excepción de la persona censurada, de mayor antigüedad que cumpla los requisitos de elegibilidad.

Artículo 99. Suplencia.

En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Directora o Director, asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector que le corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Departamento y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones.

Artículo 100. Funciones y competencias.

Corresponde a las Directoras y Directores de Departamento las siguientes funciones y competencias:

a)

Representar oficialmente al departamento.

b)

Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c)

Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del departamento.

d)

Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del departamento a los que concurra.

e)

Proponer el nombramiento de su Equipo de Dirección de entre el personal del departamento con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.

f)

Supervisar los distintos servicios del departamento y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g)

Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el Consejo de Departamento y las referidas a todos los demás asuntos propios del departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.

Artículo 101. Equipo de dirección del departamento.

1. La Directora o Director del Departamento, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por un Equipo de Dirección y coordinará y dirigirá su actividad.

2. El Consejo de Gobierno determinará el número y condiciones que habrán de reunir los miembros del Equipo de Dirección.

3. La Directora o Director propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento de los miembros de su Equipo de Dirección.

Artículo 102. Rendición de cuentas.

La Directora o Director presentará anualmente al Consejo de Departamento un informe de gestión que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto; asimismo, informará de su programa de actuación.

Sección 6.ª De las Directoras o Directores de Institutos Universitarios de Investigación propios

Artículo 103. Directora o Director.

La Directora o Director de un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Zaragoza ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto y ostenta su representación.

Artículo 104. Elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Instituto elegirá a la Directora o Director, de acuerdo con su reglamento de funcionamiento, entre el personal doctor adscrito al instituto que acrediten una cualificada labor investigadora. Su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.

2. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

3. La Directora o Director del Instituto cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal, y podrá permanecer en funciones hasta la toma de posesión de un nueva Directora o Director en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del instituto.

Artículo 105. Suplencia.

En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación, de la Directora o Director, asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector al que corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Instituto y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones.

Artículo 106. Funciones y competencias.

Corresponden a las Directoras y Directores de Institutos Universitarios de Investigación propios las siguientes funciones y competencias:

a)

Representar oficialmente al instituto.

b)

Presidir y convocar las reuniones del Consejo de Instituto, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c)

Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del instituto.

d)

Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del instituto a los que concurra.

e)

Proponer el nombramiento de la Secretaria o Secretario y, en su caso, de las Subdirectoras o Subdirectores del instituto, así como dirigir y coordinar su actividad.

f)

Supervisar los distintos servicios del instituto y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g)

Participar en el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la investigación presentes en el instituto.

h)

Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el Consejo de Instituto, las que le asigne su reglamento de funcionamiento y las referidas a todos los demás asuntos propios del instituto que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.

Sección 7.ª De la Secretaria o Secretario de centros, departamentos e institutos

Artículo 107. Secretaria o Secretario de centros, departamentos e institutos.

1. La Rectora o Rector nombrará a la Secretaria o Secretario de centro, departamento o instituto a propuesta de la Decana o Decano o Directora o Director de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria. En todo caso, deberán prestar servicios en el departamento, centro o instituto con dedicación a tiempo completo.

2. La Secretaria o Secretario de centro, departamento o instituto cesará a petición propia, por decisión de la Decana o Decano o de la Directora o Director, cuando concluya el mandato del órgano unipersonal que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Secretaria o Secretario.

3. Corresponden a la Secretaria o Secretario como fedataria o fedatario de departamento, centro o instituto las funciones siguientes:

a)

Auxiliar a la Decana o Decano o a la Directora o Director y desempeñar las funciones que le encomiende.

b)

Actuar como secretaria o secretario del correspondiente órgano colegiado de gobierno, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.

c)

Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.

d)

Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

4. Cuando la Secretaria o Secretario no tenga la condición de funcionaria o funcionario, las certificaciones y testimonios que tengan que producir efectos ad extra, fuera del ámbito propio de la administración de la Universidad de Zaragoza, irán firmados también por la Secretaria o Secretario General.

TÍTULO TERCERO. De la docencia e investigación

CAPÍTULO I. De las enseñanzas, la docencia y su ordenación/organización

Sección 1.ª De la estructura de las enseñanzas universitarias

Artículo 108. Organización y estructura de las enseñanzas universitarias.

1. La docencia en la Universidad de Zaragoza se organiza en títulos universitarios oficiales, titulaciones y programas conjuntos con universidades españolas y/o extranjeras y enseñanzas propias, incluidos los de formación a lo largo de la vida o formación permanente.

2. Las titulaciones oficiales con validez y eficacia en todo el territorio nacional se estructurarán en los tres ciclos que indica el Espacio Europeo de Educación Superior: grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.