Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Hostelería y Turismo

Rango Real Decreto
Publicación 2025-04-11
Última actualización 2026-03-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2026-03-13, Real Decreto 183/2026, de 11 de marzo, por el que se establece el Curso de especializació…

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Se trata de un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas formativas de Formación Profesional.

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril; 32/1983, de 28 de abril; 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los Grados C, Grados B y Grados A, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los Grados D, y que se adscriben a la siguiente familia profesional:

Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

a)

Técnico Básico en Cocina y Restauración, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo V: Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración.

b)

Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo IV: Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.

c)

Técnico Básico en Actividades de Panadería y Pastelería, establecido por el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades de Panadería y Pastelería.

d)

Técnico en Cocina y Gastronomía, establecido por el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e)

Técnico en Servicios en Restauración, establecido por el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f)

Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, establecido por el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g)

Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, establecido por el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h)

Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, establecido por el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i)

Técnico Superior en Dirección de Cocina, establecido por el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

j)

Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración, establecido por el Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Cocina y Restauración de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_001_3B. Servicios auxiliares en cocina, que figura en el anexo I, apartado a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_002_3B. Servicios auxiliares en restaurante y bar, que figura en el anexo I, apartado b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional HOT_C_003_3B. Servicios auxiliares en catering y colectividades, que figura en el anexo I, apartado c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 3. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_004_3B. Actividades básicas del departamento de pisos, que figura en el anexo I, apartado d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_005_3B. Actividades básicas de lavandería y lencería, que figura en el anexo I, apartado e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 4. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Actividades de Panadería y Pastelería de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_006_3B. Actividades básicas de panadería y pastelería, que figura en el anexo I, apartado f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_007_3B. Venta en panadería y pastelería, que figura en el anexo I, apartado g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 5. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Cocina y Gastronomía de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_001_4B. Cocina, que figura en el anexo I, apartado h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_002_4B. Repostería en restauración, que figura en el anexo I, apartado i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional HOT_C_003_4B. Cocina gastronómica, que figura en el anexo I, apartado j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 6. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Servicios en Restauración de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_004_4B. Servicios en restaurante, que figura en el anexo I, apartado k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_005_4B. Servicio de vinos, que figura en el anexo I, apartado l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional HOT_C_006_4B. Servicios en bar y cafetería, que figura en el anexo I, apartado m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 7. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_001_5B. Gestión del departamento de recepción y reservas en alojamientos, que figura en el anexo I, apartado n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_002_5B. Gestión del departamento de pisos en alojamientos, que figura en el anexo I, apartado ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional HOT_C_003_5B. Comercial de alojamientos turísticos, que figura en el anexo I, apartado o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 8. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_004_5B. Viajes combinados, que figura en el anexo I, apartado p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_005_5B. Organización de eventos turísticos, que figura en el anexo I, apartado q), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado q) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional HOT_C_006_5B. Agente de viajes, que figura en el anexo I, apartado r), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado r) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 9. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_007_5B. Guía y asistencia turísticas, que figura en el anexo I, apartado s), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado s) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_008_5B. Promoción e información turística local, que figura en el anexo I, apartado t), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado t) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 10. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Dirección de Cocina de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_009_5B. Organización de la producción en cocina, que figura en el anexo I, apartado u), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado u) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_010_5B. Procesos productivos en cocina, que figura en el anexo I, apartado v), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado v) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional HOT_C_011_5B. Procesos de pastelería y repostería en cocina, que figura en el anexo I, apartado w), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado w) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 11. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

1. Se establece el certificado profesional HOT_C_012_5B. Gestión de procesos de servicio en restauración, que figura en el anexo I, apartado x), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado x) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional HOT_C_013_5B. Sumillería, que figura en el anexo I, apartado y), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado y) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional HOT_C_014_5B. Dirección en restauración, que figura en el anexo I, apartado z), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado z) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 12. Profesorado, Personal Formador y Personal Experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a)

Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b)

Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. La atribución docente para el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales será la especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c)

Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

Artículo 13. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En los grados C que figuran en el anexo I, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo IV, que debe incluir obligatoriamente el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir a la capacitación prevista en el apartado 2, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 14. Duración.

1. Las administraciones competentes deberán determinar la duración de los grados A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en el que se integren.

2. La duración orientativa que figura en el apartado 1. Identificación de cada uno de los grados C establecidos en el anexo I tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. La duración de los grados B y A que figura en los anexos II y III tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).

4. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción formativa de grado A, B o C vinculada a un grado D y no tuviera concreción curricular autonómica de este último, la duración de cada grado C, B y A atenderá a la duración a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.

5. En el caso de que un grado C incluyese un módulo profesional que no formara parte del currículo básico del grado D, la duración atenderá a la que figura para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 15. Espacios y equipamientos mínimos para la impartición de los grados A y B.

1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidos.

2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.

Artículo 16. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional se requerirá lo indicado en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Para acceder a un certificado de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. Para acceder a una acreditación parcial de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 54.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 17. Titulación y efectos.

1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

2. La titulación de un certificado de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 64 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

3. La titulación de acreditación parcial de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 57 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

Artículo 18. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 19. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.

La relación de los módulos profesionales con los Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en cualquiera de las ofertas será la que figura en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Artículo 20. Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.

1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de la oferta formativa incluida en este real decreto los elementos necesarios para garantizar que las personas que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicha oferta formativa en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. Los grados C establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda. Modalidad presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa contenida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I. Oferta de Grado C: Certificados profesionales

CERTIFICADOS PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL HOSTELERÍA Y TURISMO

a)

CERTIFICADO PROFESIONAL: SERVICIOS AUXILIARES EN COCINA.

1. Identificación

Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

– Denominación: Servicios auxiliares en cocina.

– Código: HOT_C_001_3B.

– Título de Formación Profesional asociado: Técnico Básico en Cocina y Restauración.

– Nivel: 1.

– Duración orientativa: 560 horas.

– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-2.5.4.

– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 3B.

2. Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste en realizar con autonomía, las operaciones básicas de preparación y conservación de elaboraciones culinarias sencillas en el ámbito de la producción en cocina, siguiendo los protocolos de calidad establecidos, observando las normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

3. Competencias profesionales y para la empleabilidad

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado son las que se relacionan a continuación:

a)

Realizar las operaciones básicas de recepción, almacenamiento y distribución de materias primas en condiciones idóneas de mantenimiento hasta su utilización, a partir de las instrucciones recibidas y los protocolos establecidos.

b)

Poner a punto el lugar de trabajo, preparando los recursos necesarios y lavando materiales, menaje, utillaje y equipos para garantizar su uso posterior en condiciones óptimas higiénico-sanitarias.

c)

Ejecutar los procesos básicos de preelaboración y/o regeneración que sea necesario aplicar a las diferentes materias primas, en función de sus características y la adecuación a sus posibles aplicaciones.

d)

Aplicar técnicas culinarias sencillas para obtener preparaciones culinarias elementales y de múltiples aplicaciones, teniendo en cuenta la estandarización de los procesos.

e)

Terminar y presentar elaboraciones sencillas de cocina de acuerdo a la definición de los productos y protocolos establecidos para su conservación o servicio.

f)

Ejecutar los procesos de envasado y/o conservación de acuerdo a las normas establecidas para preservar su calidad y evitar riesgos alimentarios.

g)

Ejecutar las operaciones de preservicio y/o postservicio necesarios para el desarrollo de las actividades de producción y/o prestación de servicios, teniendo en cuenta el ámbito de su ejecución y la estandarización de los procesos.

h)

Asumir y cumplir las medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades laborales evitando daños personales, laborales y ambientales.

i)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

j)

Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

k)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

l)

Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

m)

Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

n)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional

Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional son:

UC0255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.

UC0256_1: Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas.

UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.

5. Entorno profesional

Este profesional ejerce su actividad por cuenta ajena en pequeñas, medianas y grandes empresas del sector de la hostelería, de cualquier tipo de empresa o entidad de carácter privado o público, en todos los sectores productivos.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Ayudantes/as o auxiliares de cocina.

– Auxiliares o ayudantes/as de cocina en establecimientos donde la oferta esté compuesta por elaboraciones sencillas y rápidas (tapas, platos combinados, entre otros).

– Ayudantes/as de economato de unidades de producción y servicio de alimentos y bebidas.

6. Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como siguen:

Espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son aula polivalente y taller de cocina y office, cuyos requisitos y consideraciones generales serán los indicados en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Equipamientos mínimos

Aula polivalente. Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet. Medios audiovisuales. Software de aplicación.
Taller de cocina y office. Generadores de calor. Generadores de frío. Batería de cocina. Material electromecánico: cortadoras, picadoras, brazos trituradores, entre otros. Material neutro: mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios, entre otros.

7. Módulos profesionales del Certificado Profesional

Módulos Profesionales.
3034. Técnicas elementales de preelaboración.
3035. Procesos básicos de producción culinaria.
3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.
1782. Prevención de riesgos laborales.
b)

CERTIFICADO PROFESIONAL: SERVICIOS AUXILIARES EN RESTAURANTE Y BAR.

1. Identificación

Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

– Denominación: Servicios auxiliares en restaurante y bar.

– Código: HOT_C_002_3B.

– Título de Formación Profesional asociado: Técnico Básico en Cocina y Restauración.

– Nivel: 1.

– Duración orientativa: 700 horas.

– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-2.5.4.

– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 3B.

2. Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste en realizar con autonomía, las operaciones de presentación de alimentos y bebidas en establecimientos de restauración, asistiendo en los procesos y atención a la clientela, siguiendo los protocolos de calidad establecidos, observando las normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

3. Competencias profesionales y para la empleabilidad

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado son las que se relacionan a continuación:

a)

Realizar las operaciones básicas de recepción, almacenamiento y distribución de materias primas en condiciones idóneas de mantenimiento hasta su utilización, a partir de las instrucciones recibidas y los protocolos establecidos.

b)

Poner a punto el lugar de trabajo, preparando los recursos necesarios y lavando materiales, menaje, utillaje y equipos para garantizar su uso posterior en condiciones óptimas higiénico-sanitarias.

c)

Ejecutar las operaciones de preservicio y/o postservicio necesarios para el desarrollo de las actividades de prestación de servicios de restaurante y bar, teniendo en cuenta el ámbito de su ejecución y la estandarización de los procesos.

d)

Realizar procesos de preparación y presentación de elaboraciones sencillas de alimentos y bebidas en restaurante y bar, de acuerdo a la definición de los productos, instrucciones recibidas y protocolos establecidos, para su conservación o servicio.

e)

Asistir en las actividades de servicio y atención al cliente en restaurante y bar, teniendo en cuenta las instrucciones recibidas, el ámbito de ejecución y las normas establecidas.

f)

Atender y comunicar las posibles sugerencias y reclamaciones efectuadas por los clientes en el ámbito de su responsabilidad, siguiendo las normas establecidas.

g)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

h)

Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

i)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

j)

Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

k)

Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

l)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional

Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional son:

UC0257_1: Asistir en el servicio de alimentos y bebidas.

UC0258_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas.

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.

UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.

5. Entorno profesional

Este profesional ejerce su actividad por cuenta ajena en pequeñas, medianas y grandes empresas del sector de la hostelería, de cualquier tipo de empresa o entidad de carácter privado o público, en todos los sectores productivos.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Auxiliares o ayudantes/as de camarero/a en sala.

– Auxiliares o ayudantes/as de camarero/a en bar-cafetería.

– Auxiliares o ayudantes/as de barmen/barwomen.

– Ayudantes/as de economato de unidades de producción y servicio de alimentos y bebidas.

6. Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como siguen:

Espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son aula polivalente y taller de restaurante y bar, cuyos requisitos y consideraciones generales serán los indicados en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Equipamientos mínimos

Aula polivalente. Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet. Medios audiovisuales. Software de aplicación.
Taller de restaurante y bar. Generadores de frío. Cafetera automática. Material electromecánico (batidoras, licuadoras, picadoras de hielo, exprimidores, entre otros). Material neutro (mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios, entre otros) Material para: cafetería, bar, coctelería, servicio de comidas, servicio de bebidas y sala. Equipos y medios de seguridad.

7. Módulos profesionales del Certificado Profesional

Módulos Profesionales
3005. Atención al cliente.
3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.
3037. Técnicas elementales de servicio.
3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas.
1782. Prevención de riesgos laborales.
c)

CERTIFICADO PROFESIONAL: SERVICIOS AUXILIARES EN CATERING Y COLECTIVIDADES.

1. Identificación

Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

– Denominación: Servicios auxiliares en catering y colectividades.

– Código: HOT_C_003_3B.

– Título de Formación Profesional asociado: Técnico Básico en Cocina y Restauración.

– Nivel: 1.

– Duración orientativa: 455 horas.

– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-2.5.4.

– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 3B.

2. Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste realizar las operaciones de preparación y presentación de alimentos y bebidas en el servicio de catering o colectividades y asistir en los procesos de servicio y atención a la clientela en catering o colectividades, siguiendo los protocolos de calidad establecidos, observando las normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

3. Competencias profesionales y para la empleabilidad

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado son las que se relacionan a continuación:

a)

Realizar las operaciones básicas de recepción, almacenamiento y distribución de materias primas en condiciones idóneas de mantenimiento hasta su utilización, a partir de las instrucciones recibidas y los protocolos establecidos.

b)

Poner a punto el lugar de trabajo, preparando los recursos necesarios y lavando materiales, menaje, utillaje y equipos para garantizar su uso posterior en condiciones óptimas higiénico-sanitarias.

c)

Ejecutar las operaciones de preservicio y/o postservicio necesarios para el desarrollo de las actividades de prestación de servicios de catering o de colectividades, teniendo en cuenta el ámbito de su ejecución y la estandarización de los procesos.

d)

Preparar los servicios de montaje de catering o de colectividades y equipos para su uso en el servicio.

e)

Asistir en las actividades de servicio y atención al cliente en catering o de colectividades, teniendo en cuenta las instrucciones recibidas, el ámbito de ejecución y las normas establecidas.

f)

Atender y comunicar las posibles sugerencias y reclamaciones efectuadas por los clientes en el ámbito de su responsabilidad, siguiendo las normas establecidas.

g)

Asumir y cumplir las medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades laborales evitando daños personales, laborales y ambientales.

h)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

i)

Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

j)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

k)

Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

l)

Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

m)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional

Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional son:

UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.

UC1090_1: Realizar las operaciones de recepción y lavado de mercancías procedentes de servicios de catering.

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.

5. Entorno profesional

Este profesional ejerce su actividad por cuenta ajena en pequeñas, medianas y grandes empresas del sector de la hostelería, de cualquier tipo de empresa o entidad de carácter privado o público, en todos los sectores productivos.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Auxiliares o ayudantes/as de camarero/a en sala.

– Auxiliares o ayudantes/as de camarero/a en bar-cafetería.

– Auxiliares o ayudantes/as de barmen/barwomen.

– Ayudantes/as de economato de unidades de producción y servicio de alimentos y bebidas.

6. Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como siguen:

Espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son aula polivalente, taller de cocina y office y taller de restaurante y bar, cuyos requisitos y consideraciones generales serán los indicados en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Equipamientos mínimos

Aula polivalente. Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet. Medios audiovisuales. Software de aplicación.
Taller de restaurante y bar. Generadores de frío. Cafetera automática. Material electromecánico (batidoras, licuadoras, picadoras de hielo, exprimidores, entre otros). Material neutro (mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios, entre otros) Material para: cafetería, bar, coctelería, servicio de comidas, servicio de bebidas y sala. Equipos y medios de seguridad.
Taller de cocina y office. Generadores de calor. Generadores de frío. Batería de cocina. Material electromecánico: cortadoras, picadoras, brazos trituradores, entre otros. Material neutro (mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios, entre otros).

7. Módulos profesionales del Certificado Profesional

Módulos Profesionales
3005. Atención al cliente.
3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.
3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering.
1782. Prevención de riesgos laborales.
d)

CERTIFICADO PROFESIONAL: ACTIVIDADES BÁSICAS DEL DEPARTAMENTO DE PISOS.

1. Identificación

Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

– Denominación: Actividades básicas del departamento de pisos.

– Código: HOT_C_004_3B.

– Título de Formación Profesional asociado: Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.

– Nivel: 1.

– Duración orientativa: 705 horas.

– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-2.5.4.

– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 3B.

2. Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste en realizar con autonomía la limpieza y puesta a punto de las habitaciones en alojamientos turísticos o de otra índole y de las áreas comunes de estos, así como realizar las operaciones de clasificación, lavado y limpieza de artículos textiles, cuidando el buen estado de instalaciones y mobiliario, asistiendo en los procesos de servicio y atención a la clientela, siguiendo los protocolos de calidad establecidos, observando las normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental, con responsabilidad e iniciativa personal.

3. Competencias profesionales y para la empleabilidad

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado son las que se relacionan a continuación:

a)

Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes, cumpliendo las normas de seguridad y los requisitos de calidad y protección del medioambiente.

b)

Seleccionar y acopiar materiales y productos textiles para la limpieza y arreglos de prendas de vestir y ropa de hogar, de acuerdo con las etiquetas de composición y conservación.

c)

Realizar las actividades de lavado, planchado y acabado de ropa propia de los establecimientos de alojamiento, cumpliendo las normas de seguridad y los requisitos de calidad y protección del medioambiente.

d)

Recoger de forma selectiva los materiales de desecho o residuos en condiciones de higiene y seguridad, preservando y protegiendo el medio ambiente.

e)

Atender al cliente, demostrando interés y preocupación por resolver satisfactoriamente sus necesidades.

f)

Utilizar las normas de cortesía en su relación con los clientes, teniendo en cuenta la imagen corporativa de la empresa o centro de trabajo.

g)

Asumir y cumplir las medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades laborales evitando daños personales, laborales y ambientales.

h)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

i)

Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

j)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

k)

Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

l)

Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

m)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional

Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional son:

UC0706_1: Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.

UC0707_1: Realizar las actividades de lavado de ropa propias del establecimiento de alojamiento.

UC0708_1: Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa propias del establecimiento de alojamiento.

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.

5. Entorno profesional

Este profesional suele ejercer su actividad habitualmente por cuenta ajena en hoteles u otro tipo de alojamientos turísticos y residencias escolares, de mayores y sanitarias, entre otras.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Camareros/as de pisos, en establecimientos de alojamiento turístico sea cual sea su tipología, modalidad o categoría.

– Valets o mozos/as de habitaciones.

– Auxiliares de pisos y limpieza.

– Auxiliares de lavandería y lencería en establecimientos de alojamiento.

6. Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como siguen:

Espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son aula polivalente, taller de alojamiento y taller de lavandería y costura, cuyos requisitos y consideraciones generales serán los indicados en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Equipamientos mínimos

Aula polivalente. Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet. Medios audiovisuales. Software de aplicación y aplicaciones informáticas.
Taller de alojamiento. Dormitorio doble completo. Baño equipado. Minibar. Elementos de mobiliario y lencería para mantenimiento de alojamiento.
Taller de lavandería y costura. Maquinaria y equipos para lavado acuoso y limpieza en seco. Maquinaria y equipos para secado, planchado, plegado, acabado y embolsado de piezas textiles. Equipos y medios de seguridad.

7. Módulos profesionales del Certificado Profesional

Módulos Profesionales
3005. Atención al cliente.
3130. Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento.
3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento.
1782. Prevención de riesgos laborales.
e)

CERTIFICADO PROFESIONAL: ACTIVIDADES BÁSICAS DE LAVANDERÍA Y LENCERÍA.

1. Identificación

Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

– Denominación: Actividades básicas de lavandería y lencería.

– Código: HOT_C_005_3B.

– Título de Formación Profesional asociado: Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.

– Nivel: 1.

– Duración orientativa: 840 horas.

– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-2.5.4.

– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 3B.

2. Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste en realizar con autonomía las operaciones de clasificación, lavado y limpieza de artículos textiles en instalaciones industriales, y alojamientos turísticos de toda índole, asistiendo en los procesos de servicio y atención a la clientela, siguiendo los protocolos de calidad establecidos, observando las normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental, con responsabilidad e iniciativa.

3. Competencias profesionales y para la empleabilidad

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado son las que se relacionan a continuación:

a)

Seleccionar y acopiar materiales y productos textiles para la limpieza y arreglos de prendas de vestir y ropa de hogar, de acuerdo con las etiquetas de composición y conservación.

b)

Realizar los procesos de lavado acuoso y/o de limpieza en seco de artículos textiles, así como el secado, planchado, embolsado y almacenado de los artículos tratados en instalaciones industriales, aplicando el proceso, los métodos y los productos establecidos.

c)

Realizar las actividades de lavado, planchado y acabado de ropa propia de los establecimientos de alojamiento, cumpliendo las normas de seguridad y los requisitos de calidad y protección del medioambiente.

d)

Arreglar prendas de vestir o artículos de hogar, aplicando las técnicas específicas básicas de confección textil, asegurando el acabado requerido.

e)

Recoger de forma selectiva los materiales de desecho o residuos en condiciones de higiene y seguridad, preservando y protegiendo el medio ambiente.

f)

Atender al cliente, demostrando interés y preocupación por resolver satisfactoriamente sus necesidades.

g)

Utilizar las normas de cortesía en su relación con los clientes, teniendo en cuenta la imagen corporativa de la empresa o centro de trabajo.

h)

Asumir y cumplir las medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades laborales evitando daños personales, laborales y ambientales.

i)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

j)

Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

k)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

l)

Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

m)

Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

n)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional

Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional son:

UC0434_1: Recepcionar, clasificar y preparar la ropa para su limpieza.

UC0435_1: Realizar el lavado acuoso de ropa.

UC0436_1: Realizar el lavado en seco de ropa.

UC0437_1: Realizar el secado, planchado y embolsado de ropa.

UC0707_1: Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento.

UC0708_1: Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa propias de establecimiento de alojamiento.

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.

5. Entorno profesional

Este profesional suele ejercer su actividad habitualmente por cuenta ajena en hoteles u otro tipo de alojamientos turísticos y residencias escolares, de mayores y sanitarias entre otras, así como en empresas de servicios de atención a colectividades, en lavanderías industriales y de proximidad.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Auxiliares de lavandería y lencería en establecimientos de alojamiento.

– Operadores/as de máquinas lavadoras y secadoras de prendas.

– Operadores/as de máquinas y equipos de planchado de prendas.

6. Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como siguen:

Espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son aula polivalente y taller de lavandería y costura, cuyos requisitos y consideraciones generales serán los indicados en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Equipamientos mínimos

Aula polivalente. Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet. Medios audiovisuales. Software de aplicación y aplicaciones informáticas.
Taller de lavandería y costura. Maquinaria y equipos para lavado acuoso y limpieza en seco. Maquinaria para y equipos para secado, planchado, plegado, acabado y embolsado de piezas textiles. Maquinaria y herramientas para la confección de prendas de vestir y ropa de hogar. Equipos y medios de seguridad.

7. Módulos profesionales del Certificado Profesional

Módulos Profesionales
3005. Atención al cliente.
3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento.
3077. Materiales y productos textiles.
3093. Lavado y secado de ropa.
3094. Planchado y embolsado de ropa.
1782. Prevención de riesgos laborales.
f)

CERTIFICADO PROFESIONAL: ACTIVIDADES BÁSICAS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA.

1. Identificación

Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

– Denominación: Actividades básicas de panadería y pastelería.

– Código: HOT_C_006_3B.

– Título de Formación Profesional asociado: Técnico Básico en Actividades de Panadería y Pastelería.

– Nivel: 1.

– Duración orientativa: 740 horas.

– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-2.5.4.

– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 3B.

2. Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste en preelaborar y elaborar productos básicos de panadería y pastelería, aplicando los protocolos establecidos, las normas de higiene alimentaria, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental correspondientes.

3. Competencias profesionales y para la empleabilidad

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado son las que se relacionan a continuación:

a)

Preparar la zona de trabajo (mesas, maquinaria y utensilios) y suministrar las materias primas requeridas.

b)

Reponer, siguiendo instrucciones, géneros y materias primas, en las zonas de preelaboración y elaboración de productos básicos de panadería y pastelería.

c)

Regenerar productos conservados de panadería y pastelería, utilizando las técnicas adecuadas de descongelación, entre otras.

d)

Realizar preelaboraciones y elaboraciones complejas de panadería, bollería y pastelería, siguiendo instrucciones y aplicando las técnicas de manipulación de materias primas.

e)

Conservar preelaboraciones y elaboraciones de panadería, bollería y pastelería, utilizando distintos métodos, tales como refrigeración y envase al vacío, entre otros, garantizando su posterior regeneración y uso.

f)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

g)

Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

h)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

i)

Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

j)

Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

k)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional

Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional son:

UC1333_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento interno y conservación de preelaboraciones y elaboraciones de pastelería.

UC1334_1: Preelaborar, elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y asistir en elaboraciones complejas.

5. Entorno profesional

Este profesional ejerce su actividad por cuenta ajena en panaderías y pastelerías de cualquier tipo de empresa o entidad de carácter privado o público, en todos los sectores productivos.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Auxiliares de panadería y bollería.

– Auxiliares de pastelería.

6. Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como siguen:

Espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son aula polivalente y taller de panadería y pastelería, cuyos requisitos y consideraciones generales serán los indicados en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Equipamientos mínimos

Aula polivalente. Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet. Medios audiovisuales. Software de aplicación.
Taller de panadería y pastelería. Servicios auxiliares de agua y energía eléctrica. Suelos, paredes, techos, protección de ventanas y desagües según la normativa técnico-sanitaria vigente. Cámaras de refrigeración, congelación y fermentación. Mesas de trabajo de acero inoxidable. Mobiliario en acero inoxidable para la guarda del utillaje. Batidoras, amasadoras, divisoras, laminadoras, rellenadoras o inyectoras. Freidoras, hornos, baños maría y cazos eléctricos. Cocina con al menos dos focos de calor. Temperador de cobertura. Elaboradora de helados o mantecadora. Balanzas de precisión y básculas. Carros portalatas y su correspondiente juego de latas para hornear. Termómetros, cronómetros, pesajarabes o refractómetros, cepillos, pinceles, cuchillas, y otros útiles propios de la profesión. Utensilios para contener: cuencos, cubetas, bandejas, moldes. Utensilios para medir. Jarras medidoras. Utensilios para mezclar. Lenguas, espátulas... Utensilios para extender y cortar. Espátulas y cuchillos de diferente tamaño. Utensilios para escudillar. Juegos de boquillas para mangas pasteleras y mangas reutilizables y desechables. Aros, hilador de huevo, chinos, coladores, tamices, planchas quemadoras de azúcar (salamandra), arañas, cazos, mármol, moldes para bombones, tenedores de baño. Fregaderos y lavamanos. Batería de cocción.

7. Módulos profesionales del Certificado Profesional

Módulos Profesionales
3007. Procesos básicos de panadería.
3017. Procesos básicos de pastelería.
1782. Prevención de riesgos laborales.
g)

CERTIFICADO PROFESIONAL: VENTA EN PANADERÍA Y PASTELERÍA.

1. Identificación

Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

– Denominación: Venta en panadería y pastelería.

– Código: HOT_C_007_3B.

– Título de Formación Profesional asociado: Técnico Básico en Actividades de Panadería y Pastelería.

– Nivel: 1.

– Duración orientativa: 560 horas.

– Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-2.5.4.

– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 3B.

2. Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste en recepcionar materias primas y productos auxiliares, presentar los productos de panadería, bollería y pastelería para su venta y dispensarlos, aplicando los protocolos establecidos, las normas de higiene alimentaria, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental correspondientes.

3. Competencias profesionales y para la empleabilidad

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado son las que se relacionan a continuación:

a)

Realizar tareas básicas de recepción y preparación de materias primas y productos auxiliares para la elaboración de productos de panadería y pastelería, evitando daños y controlando el ritmo del proceso.

b)

Envasar, embalar y etiquetar y colocar dispositivos de seguridad productos de panadería y pastelería destinados a la venta, manejando máquinas y equipos adecuados.

c)

Presentar de forma atractiva los productos acabados de panadería, bollería y pastelería para facilitar su promoción, venta y responder a imagen de la empresa, utilizando criterios comerciales y otras indicaciones.

d)

Atender a clientes durante la venta o en cualquier otro momento, siguiendo el procedimiento y los protocolos establecidos.

e)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

f)

Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

g)

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

h)

Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

i)

Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

j)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional

Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional son:

UC0543_1: Realizar tareas de apoyo a la recepción y preparación de las materias primas.

UC0545_1: Manejar equipos e instalaciones para el envasado, acondicionado y empaquetado de productos alimentarios, siguiendo instrucciones de trabajo de carácter normalizado y dependiente.

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.

5. Entorno profesional

Este profesional ejerce su actividad por cuenta ajena en panaderías y pastelerías de cualquier tipo de empresa o entidad de carácter privado o público, en todos los sectores productivos.

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