Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. De la aprobación de los presupuestos.
Capítulo I. Contenido y créditos iniciales.
Artículo 1. Contenido.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Capítulo II. Beneficios fiscales.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Título II. De la gestión presupuestaria de los gastos.
Capítulo I. Normas generales de la gestión.
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
Capítulo II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios.
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.
Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
Capítulo III. Gestión de los presupuestos universitarios.
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Capítulo IV. Otras normas de gestión.
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.
Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
Capítulo V. Regulación del seguimiento de la gestión.
Artículo 21. Régimen de seguimiento del presupuesto de sanidad.
Artículo 22. Régimen de seguimiento del presupuesto de educación.
Artículo 23. Régimen de seguimiento del presupuesto de servicios sociales.
Capítulo VI. Normas para la modificación de los presupuestos.
Artículo 24. Principios generales.
Artículo 25. De las ampliaciones de crédito.
Artículo 26. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
Artículo 27. Autorización de modificaciones presupuestarias por la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Artículo 28. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.
Artículo 29. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental.
Título III. De los gastos de personal.
Capítulo I. Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo.
Artículo 30. Delimitación del ámbito subjetivo.
Artículo 31. De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título.
Artículo 32. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario.
Artículo 33. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.
Artículo 34. Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.
Artículo 35. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Artículo 36. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 37. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente título.
Artículo 38. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.
Artículo 39. De la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 40. Del nombramiento de personal funcionario interino con cargo a los créditos para inversiones.
Capítulo II. Otras normas en materia de gastos de personal.
Artículo 41. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.
Artículo 42. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.
Artículo 43. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.
Artículo 44. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
Artículo 45. Otras medidas de control de los gastos de personal.
Artículo 46. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.
Título IV. Gestión de las líneas de subvención y de transferencias.
Capítulo único. De las subvenciones y las transferencias.
Artículo 47. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.
Artículo 48. Del libramiento de las líneas de transferencias.
Artículo 49. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales.
Artículo 50. Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.
Título V. De las operaciones financieras.
Capítulo único. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat.
Artículo 51. De la deuda pública.
Artículo 52. De la deuda pública a corto plazo.
Artículo 53. De los avales.
Artículo 54. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2026 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Artículo 55. De las operaciones de crédito del sector público.
Artículo 56. Asunción por la Generalitat de las mayores obligaciones tributarias sobrevenidas de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.
Título VI. De las normas tributarias.
Capítulo I. De los impuestos indirectos.
Artículo 57. Tarifas del canon de saneamiento.
Capítulo II. De las tasas y otros ingresos.
Artículo 58. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
Título VII. De la información a les Corts.
Capítulo único. De la información a las comisiones de Les Corts.
Artículo 59. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Del pago aplazado.
Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.
Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Disposición adicional octava. De las entidades financieras.
Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.
Disposición adicional decimaprimera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.
Disposición adicional decimasegunda. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.
Disposición adicional decimatercera. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.
Disposición adicional decimacuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada y de la prestación de asistencia personal.
Disposición adicional decimaquinta. De los activos financieros.
Disposición adicional decimasexta. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.
Disposición adicional decimaséptima. Módulos económicos para la financiación del personal en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales.
Disposición adicional decimaoctava. Garantía de la Generalitat para bienes y colecciones de interés cultural.
Disposición adicional decimanovena. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2026.
Disposición adicional vigésima. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.
Disposición adicional vigesimaprimera. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.
Disposición adicional vigesimasegunda. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Disposición adicional vigesimatercera. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Disposición adicional vigesimacuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
Disposición adicional vigesimaquinta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2026-2027.
Disposición adicional vigesimasexta. Prestaciones por acogimiento familiar.
Disposición adicional vigesimaséptima. Del control y de la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.
Disposición adicional vigesimaoctava. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.
Disposición adicional vigesimanovena. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.
Disposición adicional trigésima. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario.
Disposición adicional trigesimaprimera. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.
Disposición adicional trigesimasegunda. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos.
Disposición adicional trigesimatercera. Del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia.
Disposición adicional trigesimacuarta. Del régimen retributivo de los puestos de trabajos sujetos a provisión indistinta.
Disposición adicional trigesimaquinta. Normativa en materia de gestión presupuestaria.
Disposición adicional trigesimasexta. De las convocatorias y acuerdos de acción concertada derivados del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Disposición adicional trigésimaséptima. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios.
Disposición adicional trigesimaoctava. De la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia.
Disposición adicional trigesimanovena. Reglas especiales sobre incorporación de créditos financiados por ingresos finalistas.
Disposición adicional cuadragésima. Seguimiento de la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
Disposición adicional cuadragesimaprimera. De la asignación de los créditos asociados al Plan de recuperación económico-social del territorio afectado por la dana.
Disposición adicional cuadragesimasegunda. De las reorganizaciones administrativas.
Disposición adicional cuadragesimatercera. Del módulo de compensación para la equiparación del nivel de vida del personal de la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea residente en el Reino de Bélgica.
Disposición adicional cuadragesimacuarta. De los ingresos procedentes de reintegros en materia de renta valenciana de inclusión.
Disposición adicional cuadragesimaquinta. De la autorización de los acuerdos de aprobación o modificación de los estatutos de los Consorcios en los que participe o vaya a participar la Administración de la Generalitat o entidades que integran su Sector Público Instrumental.
Disposición adicional cuadragesimasexta. Imputación de gastos autorizados y modificaciones presupuestarias aprobadas, con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.
Disposición adicional cuadragesimaséptima. Convocatorias en régimen de concurrencia competitiva vinculadas a los programas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.
Disposición transitoria tercera. Del sector público instrumental de la Generalitat.
Disposición transitoria cuarta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
Disposición transitoria quinta. De la generación de los fondos asociados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Disposición transitoria sexta. De los informes en materia de seguimiento de los gastos.
Disposición final primera. De la coordinación con Diputaciones.
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La ley anual de presupuestos tiene como fin concretar cualitativa y cuantitativamente el conjunto de políticas públicas que el Consell tiene previsto implantar y desarrollar a lo largo del ejercicio, integrando al efecto el conjunto de actuaciones asociadas al desarrollo y ejecución del Plan de recuperación económico-social, consecuencia de la dana ocurrida en la Comunitat Valenciana.
El entorno político-económico que acompaña al proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2026 es muy incierto. El conflicto bélico entre Irán y Estados Unidos e Israel, y en particular, el cierre del estrecho de Ormuz y la amenaza de cierre del estrecho de acceso al Mar Rojo, hace aumentar la incertidumbre sobre las magnitudes reales de crecimiento económico. Al margen del efecto sostenido de unos mayores precios del petróleo y gas y productos refinados, se le añade la presión al alza de los precios de los fertilizantes, del cemento y del aluminio ya que Arabia Saudí es un importante suministrador de estos productos a nivel global, que afectarán a los precios de los alimentos, de la industria y de la construcción. La duración de la guerra y del bloqueo determinará el efecto sobre la inflación, el crecimiento económico, y al final las principales cifras que forman este Presupuesto. Hasta el momento del inicio del conflicto, a finales de febrero, las previsiones de crecimiento tanto en España como en el resto de Europa se mantenían sólidas. Los gastos en infraestructuras, en especial, en Alemania, y el gasto en materia de defensa por parte de los países de la Unión Europea eran las bases para este crecimiento en la Eurozona con un crecimiento previsto para 2026 y 2027 del 1,2 por ciento y 1,4 por ciento, respectivamente, y con un efecto sobre los tipos de interés a largo plazo al alza a pesar del mantenimiento o reducción de los tipos de interés a corto plazo al estar las expectativas de inflación por debajo del 2 por ciento.
Con el estallido del conflicto en Oriente Medio, las expectativas de inflación se han disparado, y de pasar a un escenario de mantenimiento o incluso de reducción de los tipos a corto plazo, se encuentra en otro de expectativas de subidas de los tipos de interés a partir de junio de 2026 con dos subidas en un escenario base de un conflicto que se prolongue más de 3 meses, con otro más estresado de mayores subidas de tipos de interés a corto plazo, en concreto, de 4 subidas de tipos. Solo en el caso de que el conflicto se solucionara en menos de 3 meses, el BCE no movería los tipos de interés y afectaría poco a la economía.
La economía española pese a mantener la tendencia de los últimos ejercicios, este escenario ha provocado la contención de las expectativas, a pesar de las medidas tomadas por las Administraciones Públicas españolas para compensar en 2026 el efecto negativo de propagación y persistencia de los mayores precios derivados de la Guerra de Oriente Medio, en tal sentido las previsiones sobre el crecimiento en 2027 quedan condicionadas por la capacidad del Gobierno de la Nación para mantener o adoptar nuevas medidas para hacer frente a los desequilibrios derivados de la situación internacional descrita.
Actualmente, aunque la intención manifestada del Gobierno es presentar un proyecto de Presupuestos para 2026, de nuevo se ha producido una prórroga automática del mismo al llegar el 31 de diciembre de 2025 sin ni siquiera ser presentado el Proyecto a las Cortes Generales. Además, sigue sin aprobarse los objetivos fiscales. Todo ello, afecta negativamente a los ingresos de las CCAA ya que se produce un retraso de la actualización de las entregas a cuenta.
Todo ello en un contexto de cambio radical de las reglas fiscales para todos los países de la Unión Europea por la aprobación del Reglamento UE 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024.
Estas nuevas reglas europeas pretenden simplificar la gestión de los objetivos fiscales, circunscribiendo el cumplimiento de un solo objetivo: el gasto no financiero primario neto de ajuste de medidas de ingreso definido por el propio Reglamento que permita a largo plazo mejorar el déficit estructural y, por ende, situar el stock de deuda por debajo del límite del 60 por ciento. Para tal efecto, los países deben presentar un Plan Fiscal y Estructural a 4 o 7 años que permita al final del periodo observar una senda de reducción rápida de la ratio deuda/PIB.
Este Plan no solo afecta a la Administración del Estado, sino también al conjunto de subsectores de la Administración, incluidas las Comunidades Autónomas y, dado que el rango normativo es de Reglamento, este es de inmediata aplicación para los Estados desde su entrada en vigor. Esta norma europea debe armonizarse con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, bien modificándola o bien aplicándola en el sentido de hacerla compatible para que todos los subsectores de la Administración actúen con lo dispuesto en la norma europea y, en consecuencia, gestionando solamente el único objetivo que es la nueva regla de gasto europea. Hasta el momento esta adaptación normativa o la aplicación de las reglas nacionales compatibles con las reglas fiscales europeas todavía no se ha realizado, y todo ello, a pesar de la insistencia en la adaptación por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF).
El Plan Fiscal y Estructural de medio plazo (2025-2028), que es el que está en vigor, y que es el ancla de las nuevas reglas fiscales europeas, tiene las siguientes características:
– Si bien el Plan abarca los años 2025-2028, el escenario de consolidación presentado alcanza los siete años, estableciendo una senda de crecimiento medio del gasto primario neto, gasto computable, del 3,4 por ciento para los primeros cuatro años, y del 3 por ciento para el periodo a 7 años.
– Se garantiza la sostenibilidad de la deuda pública a medio plazo, de tal manera que se prevé que para el ejercicio 2027 la ratio deuda/PIB se situará sobre el 100 por ciento.
– El plan incluye un conjunto de medidas, básicamente las ya previstas en el Plan de Recuperación más algunas adicionales y/o complementarias, con impacto tanto en el crecimiento económico como en la sostenibilidad fiscal. El impacto estimado en el nivel potencial del PIB a medio plazo asciende a 5,7 puntos en 2031, teniendo en cuenta el efecto de las medidas del MRR.
No obstante, los objetivos de deuda que se considera que se alcanzarían a largo plazo podrían ser algo menores si los multiplicadores fiscales fueran superiores a la unidad, si el plazo de ajuste del PIB al PIB potencial fuera más elevado, o si se tuvieran en cuenta las externalidades negativas derivadas de grandes economías de la Eurozona, haciendo ajustes fiscales al mismo tiempo.
Hasta el momento no se ha presentado el Plan presupuestario para 2026, ni tampoco concreta cómo se han de aplicar y distribuir los compromisos nacionales adquiridos, sin que haya objetivos aprobados de acuerdo con la normativa nacional, ni se haya proporcionado ninguna información a las administraciones territoriales. También se desconoce si el Gobierno Central decidirá, si esto se aprueba, la voluntad de hacer compatible las reglas nacionales con las europeas.
Así las administraciones territoriales han elaborado sus presupuestos sin disponer de toda la información económico-financiera necesaria, ni conocer el impacto de las medidas y reformas que integran el Plan Fiscal y Estructural en las finanzas públicas de las comunidades autónomas, pese a ser, estas administraciones, responsables del 50 % del gasto público.
Dado este conjunto de circunstancias, la Generalitat ha elaborado sus presupuestos para 2026 adaptándose al nuevo marco y centrándose en el análisis de gasto, sus previsiones de cierre y evolución futura. Pese a no disponer de toda la información necesaria del Gobierno central, se ha realizado un esfuerzo por realizar unos presupuestos realistas, teniendo en cuenta que el dato de avance del déficit para 2025 sin el gasto dana, mejora hasta el 1,51 por ciento ligeramente inferior al dato de 2024 derivado de una desaceleración en la tasa de crecimiento del gasto computable para la regla de gasto, desaceleración que viene registrándose en los últimos años, gracias a las medidas de eficiencia y eficacia en los programas de gasto público, y al positivo efecto del ciclo económico, que se traduce en una mejora sustancial en la recaudación de los ingresos públicos.
No obstante, esta mejora de la situación por la situación del ciclo y de la desaceleración de la tasa de crecimiento del gasto computable de la regla de gasto, es contrapesada con el elevado déficit estructural de la Comunitat en el entorno del 2 por ciento derivada de la elevada infrafinanciación de forma persistente del sistema de financiación desde el inicio de la descentralización política y administrativa y del peso de los intereses relacionados con la acumulación de déficits por infrafinanciación en el tiempo.
Así, con la adaptación a lo contemplado en el Plan Fiscal y Estructural de acuerdo con el Reglamento, se aplica como tasa de crecimiento del gasto primario neto, el cumplimiento de la regla de gasto, fijada por el Gobierno en el 3,3 por ciento, y que se encuentra por debajo del límite establecido en el Plan Fiscal y Estructural 2025-2028 del Reino de España del 15 de octubre de 2024.
Al igual que la regla de gasto de la normativa nacional siempre ha sido la misma para todas las Administraciones Públicas, ante la falta de información adicional se debe suponer que la regla de gasto europea se aplique de la misma manera, es decir, la misma tasa de crecimiento para cada una de la Administraciones Públicas afectadas.
Es evidente, y reconocido por todos los análisis técnicos, que la Generalitat solo podrá reconducir su déficit nominal si se modifican los factores estructurales que lo sustentan, fundamentalmente un sistema de financiación autonómico cuya reforma está pendiente desde hace más de 10 años y al que no se hace referencia alguna a lo largo del Plan Fiscal y Estructural de medio plazo aprobado por el Gobierno de España.
Por ello se hace imprescindible incidir en la necesidad, mientras se resuelve la cuestión de la aprobación y puesta en marcha del nuevo modelo, que por parte del Gobierno de España se regule un Fondo Transitorio de Nivelación que permita paliar las ineficiencias del modelo actual que tanto perjuicio están causando a determinadas comunidades autónomas, entre las que se encuentra la Comunitat Valenciana.
Este Fondo que se hace todavía más necesario visto el esfuerzo presupuestario adicional que la dana va a exigir a la Hacienda de la Generalitat durante los próximos años.
La Comunitat Valenciana es la comunidad autónoma más castigada por la infrafinanciación acumulada durante más de dos décadas. Desde 2002 alterna con la Región de Murcia la última posición como comunidad autónoma peor financiada por habitante ajustado. En 2023 (último ejercicio liquidado) la financiación efectiva de la Comunitat Valenciana fue de 3.141 euros por habitante ajustado, lo que supone 249 euros menos que la media de autonomías y 936 euros por debajo de la mejor financiada, quedando así en una financiación efectiva en términos de gasto homogéneo por población ajustada del 92,6 por ciento en relación con la media.
En este marco, se han elaborado unos presupuestos realistas con la ejecución que garantizan tanto la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por la dana, como el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales pese a las dificultades descritas.
II
Los presupuestos de la Generalitat para 2026 reflejan las prioridades en las políticas públicas del Consell. En este sentido, como prioridad marcada desde el inicio de esta legislatura, es potenciar las políticas sociales, acometer actuaciones que favorezcan la dinamización de la economía y la mejora del bienestar de la ciudadanía y la igualdad real de oportunidades. Además de consolidar, el camino iniciado en la mejora de la gestión pública.
En cuanto a las políticas sociales, son el pilar de acción del Consell, y concentran la mayor parte de actuaciones y líneas presupuestarias, con un incremento respecto al ejercicio anterior, debido fundamentalmente a la necesidad de aumentar las prestaciones para asegurar el bienestar y la justicia social, y hacer frente a los retos e incrementos de los gastos derivados del envejecimiento de la población.
Entre las actuaciones previstas en materia sanitaria cabe destacar el refuerzo en Atención Primaria, además, de la consolidación del Plan de Salud Mental. En cuanto a las políticas educativas, cabe señalar la gratuidad y universalidad de la educación de 0 a 3 años, la mejora de la calidad educativa y el incremento de los créditos, destacando, la dotación de recursos propios destinados a mejorar las infraestructuras educativas, a través de la puesta en marcha de un plan director (confort térmico) y la consolidación al alza de las dotaciones que financian el Plan Edificant. Además, respecto a las universidades públicas valencianas, los presupuestos reflejan los compromisos adquiridos en la materia fruto del acuerdo aprobado por el Consell, por el que establece un nuevo plan de financiación plurianual con las universidades públicas valencianas, con el objetivo de fijar la estabilidad presupuestaria de las mismas.
Los presupuestos para 2026 reflejan un aumento de las partidas sociales destinadas a atender a los colectivos más vulnerables, con el reto de seguir reduciendo las listas de espera, la inversión para crear nuevas plazas residenciales y la puesta en marcha de centros para la atención integral de las víctimas de violencia sobre la mujer.
La Generalitat continúa trabajando en medidas dirigidas a facilitar el acceso a jóvenes y colectivos vulnerables a la vivienda, a través de una mejora de la fiscalidad, de instrumentos financieros y el desarrollo del Plan Vive, la mayor apuesta de coordinación entre administraciones para conseguir suelo público que permita la construcción de vivienda protegida.
Asimismo, se consolidan las reformas fiscales aprobadas en 2025, con la aplicación efectiva de las medidas en ella contenidas y con efectos en este ejercicio.
El desarrollo del Plan de Reindustrialización, la Estrategia de Innovación para la Comunitat Valenciana, el impulso a la industria audiovisual y nuevas líneas para el desarrollo de suelo industrial son otras de las acciones contempladas, todo ello acompañado de inversión en infraestructuras sostenibles para lograr un desarrollo equilibrado de nuestro territorio, con la participación de todos los sectores, así como incentivos para la necesaria transición energética de las empresas.
De la misma forma, el turismo cuenta con el impulso del Consell, que seguirá actuando contra la economía sumergida, favoreciendo la industria turística y promoviendo programas para la desestacionalización.
Los presupuestos incluyen también mayores inversiones para el sector agrario y ganadero, con especial énfasis en los seguros agrarios y ayudas a los jóvenes agricultores.
En cuanto a las dotaciones destinadas a justicia, se pone de manifiesto el incremento en los proyectos destinados a mejorar sus infraestructuras y la consolidación de la justicia gratuita.
Todas estas políticas y los gastos públicos asociados se desarrollan en un marco de equidad territorial, que tiene su correspondiente reflejo en la distribución de los diferentes gastos e inversiones contempladas en este presupuesto.
Por último, junto a todas estas políticas, se integran el conjunto de actuaciones que se están desarrollando en ejecución del Plan de recuperación económico-social, como consecuencia de la dana ocurrida en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de llevar consolidar la fase de recuperación y vuelta a la normalidad en el territorio afectado.
III
Respecto a su estructura, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2026 consta de cincuenta y nueve artículos, agrupados en siete títulos, cuarenta y siete disposiciones adicionales, seis transitorias y tres finales.
El Título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que en su capítulo I se incluyen los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, en el capítulo II se recogen en los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de seis capítulos.
El Capítulo I recoge las normas generales de gestión que regulan la gestión de créditos en función de objetivos y programas, los principios de gestión, el carácter limitativo de los créditos, la gestión integrada y su contabilización.
El Capítulo II regula las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, las normas de gestión económica y el control financiero para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.
El Capítulo III recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria.
El Capítulo IV contempla otras normas de gestión vinculadas a la gestión económico-financiera.
El Capítulo V regula aspectos relativos a las actuaciones vinculadas al régimen de seguimiento de la gestión de los gastos asociados a servicios públicos fundamentales.
El Capítulo VI concreta la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en dos capítulos en los que se recoge la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, las normas relativas al régimen retribuido de cada uno de los sujetos relacionados y la oferta pública de empleo. Abarca por tanto al personal sometido a régimen administrativo y estatutario, a los altos cargos de la Administración de la Generalitat y personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, al personal funcionario de la Generalitat, al personal al servicio de las instituciones sanitarias, al personal eventual y al personal laboral.
Por lo que se refiere a la actualización anual de las retribuciones, el título refleja la autorizada en el Decreto ley 15/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del título III de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. Dichas retribuciones, que se aplican desde el mes de marzo del presente año, con efectos retroactivos a 1 de enero, se ajustan al mandato que con el carácter de básico se estableció en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.
El Título IV, «Gestión de las líneas de subvención y de transferencias», en su capítulo único, incluye una serie de excepciones al régimen general de pago anticipado de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Para el presupuesto 2026 se han añadido algunos supuestos de excepción en diversas áreas de actuación como las de servicios sociales, educación, vivienda, ciencia e innovación, industria y administración local.
Como norma general en toda la Ley, se ha incluido la modificación relativa a la inclusión del término discapacidad en sustitución de diversidad funcional.
El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se refleja la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2026 y el régimen de las operaciones de crédito del sector público.
El Título VI «De las normas tributarias» se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.
Respecto al canon, un ejercicio más no se incrementan las cuotas, y respecto de las tasas, se mantienen, al igual que en ejercicios anteriores, los tipos de cuantía fija y en lo que respecta a los restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat se mantienen en el importe exigible el 1 de enero del año 2025, con determinadas excepciones, como son los precios públicos, que se regirán por su propia normativa, y aquellas tasas creadas o modificadas por cualquier norma de rango legal de la Generalitat para el año 2026.
El Título VII «De la información a Les Corts», incluye un único capítulo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública debe que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con 47 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias y 3 disposiciones finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que fundamentalmente tienen por objeto completar y concretar aspectos diversos de la gestión presupuestaria, entre las que cabe destacar:
– el régimen de imputación de los gastos autorizados y las modificaciones presupuestarias aprobadas, con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado,
– la concreción para el presente ejercicio del régimen excepcional de garantía de la Generalitat para bienes y colecciones de interés cultural, y
– un régimen específico de control en los procesos de constitución o modificación de los consorcios susceptibles de ser adscritos al sector público autonómico.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos, directa o indirectamente, al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
Los de las instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El de la Administración de la Generalitat.
Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos, directa o indirectamente, al poder de decisión de la misma.
Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 2. Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat, se aprueban créditos por un importe de 33.305.507.720 euros, cuya distribución, por grupos funcionales, es la siguiente:
| Euros | |
|---|---|
| 0. Deuda Pública. | 8.398.589.200 |
| 1. Servicios de Carácter General. | 1.410.389.060 |
| 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana. | 234.206.000 |
| 3. Seguridad, Protección y Promoción Social. | 3.184.425.500 |
| 4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. | 17.797.599.860 |
| 5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. | 980.822.140 |
| 6. Regulación Económica de Carácter General. | 559.924.620 |
| 7. Regulación Económica de los Sectores Productivos. | 739.551.340 |
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por un importe de 1.283.876,40 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Agencia Tributaria Valenciana. | 58.027,81 |
| Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. | 285.817,51 |
| Agencia Valenciana de Protección del Territorio. | 2.590,89 |
| Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. | 1.638,11 |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. | 139.108,16 |
| Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. | 261.582,06 |
| Institut Cartogràfic Valencià. | 3.907,61 |
| Instituto Valenciano de Estadística. | 3.279,30 |
| Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. | 20.708,07 |
| Institut Valencià de la Joventut. | 37.093,15 |
| Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. | 14.363,53 |
| LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. | 455.760,20 |
3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos, directa o indirectamente, al poder de decisión de la misma, consignan créditos por un importe de 564.440,63 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Consorcio Espacial Valenciano. | 1.008,48 |
| Consorcio Gestión Centro Artesanía de la Comunitat Valenciana. | 681,10 |
| Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. | 430.775,06 |
| Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. | 125.507,33 |
| Consorcio Museos de la Comunitat Valenciana. | 6.468,66 |
4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.421.714,76 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva. | 2.717,92 |
| Agencia Valenciana de la Innovación. | 63.199,55 |
| Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana. | 3.025,42 |
| Entidad Pública de Saneamiento de Aguas residuales de la C.V. | 299.929,19 |
| Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl. | 142.745,67 |
| Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. | 319.318,99 |
| Instituto Valenciano de Arte Moderno. | 13.424,45 |
| Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. | 213.949,82 |
| Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. | 5.889,28 |
| Instituto Valenciano de Cultura. | 47.999,50 |
| Institut Valencià de Finances. | 149.925,99 |
| Instituto Valenciano de Servicios Sociales. | 60.302,28 |
| Patronat del Misteri d'Elx. | 555,20 |
| Turisme Comunitat Valenciana. | 98.731,50 |
5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 757.363,00 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Aeropuerto de Castellón, SL. | 15.534,51 |
| Centro Especial de Empleo del IVAS, SAU. | 4.843,95 |
| Circuito del Motor y Promoción deportiva, SA. | 19.867,69 |
| Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. | 34.748,49 |
| Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV, SA. | 2.322,50 |
| Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA. | 81.009,22 |
| Espacios Económicos Empresariales, SL. | 267.301,19 |
| Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU. | 22.227,88 |
| Sdad. Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias. | 79.142,15 |
| Sociedad de Proyectos para la Transformación Digital, SA. | 22.746,28 |
| Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, SA. | 78.281,46 |
| Societat Valenciana Fira Alacant, SA. | 4.043,65 |
| Societat Valenciana Fira València, SA. | 29.548,40 |
| Valenciana d'Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA. | 94.283,03 |
| Reciclaje Residuos la Marina Alta, SA. | 1.462,60 |
6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 153.754,61 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea. | 736,75 |
| Fundación de la CV Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. | 7.794,80 |
| Fundación de la CV de Investigación de Excelencia. | 1.316,35 |
| Fundación de la CV Investigación Biomédica Doc. Coop. Int. D. Hosp. Clínico U. | 23.026,36 |
| Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía. | 32.629,20 |
| Fundación de Oftalmología Médica de la CV. | 8.482,88 |
| Fundación ISABIAL. | 11.730,00 |
| Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV. | 26.059,51 |
| Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la CV. | 41.438,32 |
| Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral. | 540,44 |
7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 15.386,31 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE. | 9,00 |
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER. | 15.377,31 |
| Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana FININVAL. | 0,00 |
8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 5.374,67 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. | 5.374,67 |
9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2026 asciende a 35.340.268.300 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 24.229.982.380 euros.
Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 51 de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 7.996.538.779 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Comunitat | Estado | Total | |
|---|---|---|---|
| Euros | Euros | Euros | |
| Sobre la renta de las personas físicas (tramo autonómico). | 206.730.000 | 997.060.000 | 1.203.790.000 |
| Sobre el patrimonio. | 0 | 1.103.770.000 | 1.103.770.000 |
| Sobre sucesiones. | 829.603.531 | 1.445.387 | 831.048.919 |
| Sobre donaciones. | 213.936.471 | 304.089 | 214.240.560 |
| Transmisiones patrimoniales onerosas. | 114.816.233 | 139.211.411 | 254.027.643 |
| Operaciones societarias. | 11.646 | 71.529.537 | 71.541.183 |
| Actos jurídicos documentados. | 9.150.292 | 326.646.602 | 335.796.894 |
| Gravamen especial premios. | 0 | 63.280.000 | 63.280.000 |
| Tributos sobre el juego. | 81.702 | 0 | 81.702 |
| Canon de saneamiento. | 11.199.000 | 0 | 11.199.000 |
| Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. | 10.922.877 | 0 | 10.922.877 |
| IVA. | 0 | 3.642.230.000 | 3.642.230.000 |
| Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas. | 0 | 8.570.000 | 8.570.000 |
| Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo general. | 0 | 158.630.000 | 158.630.000 |
| Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo Especial. | 0 | 55.330.000 | 55.330.000 |
| Electricidad. | 0 | 19.690.000 | 19.690.000 |
| Medios de transporte. | 0 | 12.390.000 | 12.390.000 |
| Total beneficios fiscales. | 1.396.451.752 | 6.600.087.027 | 7.996.538.779 |
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:
La gestión contable y presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo con su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y financieros: consignación por capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
Para los gastos de inversiones reales:
– en el caso de créditos no finalistas: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
– en el caso de créditos finalistas: consignación por proyecto de inversión, capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
Para los gastos de alcance plurianual, cualquiera que sea el capítulo al que vengan referidos, excepcionalmente el fondo no será vinculante para las anualidades futuras.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico y fondo, este último en los casos que proceda.
Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico, sublínea y fondo, este último en los casos que proceda.
Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico, subproyecto y fondo, este último en los casos que proceda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas de las distintas consellerias u organismos autónomos, podrán contabilizarse, opcionalmente, desagregados por centros de gasto.
3. Con el fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, y en lo que refiere a la vinculación a nivel orgánico, para el programa 412B «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias», la misma se establece en el servicio presupuestario.
4. El organismo LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá funcionalmente por el programa 322C «Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregado en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y el programa 322R00 «MRR. Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima novena de la presente ley.
5. En consecuencia, los ajustes presupuestarios en los niveles de desagregación a que se refieren los apartado 2, 3 y 4 anteriores, se realizarán por la conselleria u organismo que tenga asignadas las competencias en la materia, salvo los ajustes que afecten al capítulo I, que supongan una variación de los importes asignados a los artículos y conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 anterior, que se realizarán a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 de euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto, para las modificaciones presupuestarias, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración, de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario, equipamiento y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que en conjunto no sobrepasen la cantidad de 150.000 euros y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 150.000 euros anuales adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. En materia de eficiencia energética, los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat dispondrán de autonomía para gestionar con el presupuesto del centro los gastos necesarios para dotar de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo a los mismos.
La posibilidad de realizar dichos gastos queda condicionada a que no afecten a la cobertura de las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.
A los efectos de lo establecido en este apartado, los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales para los contratos menores, recogidos en el apartado 1 del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Respecto al procedimiento y la justificación de los expedientes de gasto a los que se refiere este apartado, se aplicará lo establecido en la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes. Se deberán considerar además a las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2026, es el fijado en el anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen, en cómputo anual, la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.
Asimismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 31 de esta ley.
El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados, se abonarán, asimismo mensualmente.
Los ciclos formativos de grado básico se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos formativos de grado básico tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
En los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades, y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto.
En el supuesto de que algún centro de educación primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos, que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:
1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
2.º En los segundos cursos de cada ciclo:
– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, en los ciclos cuyo segundo curso consta de once semanas de enseñanza presencial en el centro.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, en los ciclos cuyo segundo curso consta de veinte semanas o más de enseñanza presencial en el centro.
No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas con base en jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales, y en los segundos cursos, de 35 horas para los ciclos formativos de 2.000 horas, y de 5 horas para los ciclos cuya duración sea inferior a 2.000 horas (ciclos LOGSE) y que sigan manteniendo su currículo y, también, la Formación en Centros de Trabajo, en segundo. En los ciclos formativos de grado básico, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.
Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.
En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación educativa y profesional, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro, con un mínimo de 1 hora por unidad concertada. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.
En el resto de etapas concertadas, la dotación del profesorado que presta servicios de orientación educativa y profesional se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:
Educación infantil y primaria.
La dotación correspondiente a las etapas de educación infantil y primaria se aplica en función del número total de unidades concertadas de ambas etapas (se excluyen las unidades específicas de educación especial en centros ordinarios y las unidades de apoyo a la integración) y aplicarán los siguientes intervalos: en los centros entre 4 y 9 unidades la dotación será de doce horas. En los centros de más de 9 y hasta 18 unidades, la dotación será de dieciocho horas. En los centros de más de 18 unidades, la dotación será de veinticinco horas.
No se aplicará esta dotación de horas a los centros privados concertados que están recibiendo esta atención por parte del correspondiente Gabinete Psicopedagógico Municipal.
Educación secundaria.
Además, de la dotación de educación secundaria obligatoria, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado se asigna 1 hora de Orientación Educativa por cada unidad concertada de bachillerato o ciclos formativos, hasta un máximo de veinte horas.
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