Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 38 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 31 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Disposición transitoria tercera. Del sector público instrumental de la Generalitat.
Durante 2026, se autoriza al Consell para que, mediante el acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.
Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 4/2025, de 8 de julio, de 2025, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2026.
Disposición transitoria cuarta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2025, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:
| Cuerpo | Complemento autonómico transitorio anual – Euros |
|---|---|
| Gestión procesal y administrativa. | 8.721,36 |
| Tramitación procesal y administrativa. | 8.097,00 |
| Auxilio judicial. | 7.886,40 |
2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2026 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la presente ley.
Disposición transitoria quinta. De la generación de los fondos asociados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Con anterioridad al cierre del ejercicio 2026, y en todo caso antes de la finalización del Plan de Recuperación y Resiliencia, todos los ingresos recibidos como financiación de este plan, deberán quedar imputados al presupuesto. A tal efecto, la modificación presupuestaria que refleje tal imputación podrá autorizarse, en su caso, tanto a instancia de la conselleria competente por razón de los fondos afectados, como, de oficio, por la conselleria competente en materia de hacienda.
Disposición transitoria sexta. De los informes en materia de seguimiento de los gastos.
Los informes a los que se refiere el apartado 1 de los artículos 21, 22 y 23, y la disposición adicional cuadragésima primera, se emitirán una vez se haya celebrado la primera de las reuniones conjuntas a que se refiere el apartado 2 de los citados artículos y la mencionada disposición adicional.
Disposición final primera. De la coordinación con Diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2026, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 22 de julio de 2026.–El President de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10425, de 10 de agosto de 2026)
ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
ANEXO II. Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades de las universidades públicas competencia de la Generalitat
ANEXO III. Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes
ANEXO IV. Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat
ANEXO V. Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza en Familias Acogedoras
ANEXO VI
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