Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026

Rango Ley
Publicación 2026-09-17
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Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones de este. En cualquier caso, durante el ejercicio 2026 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

Artículo 56. Asunción por la Generalitat de las mayores obligaciones tributarias sobrevenidas de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda tributaria y los intereses de ejercicios anteriores, así como las obligaciones derivadas del ejercicio en curso del impuesto sobre el valor añadido que correspondan a la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, derivadas de modificaciones normativas o de cambios de interpretación de las correspondientes administraciones tributarias.

El importe de la deuda abonada por este concepto en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.

2. Los órganos competentes en materia de tesorería y de sector público de la Generalitat autorizarán las operaciones de tesorería y adoptarán el resto de medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, respectivamente.

TÍTULO VI. De las normas tributarias

CAPÍTULO I. De los impuestos indirectos

Artículo 57. Tarifas del canon de saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2026, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

a)

Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población municipio (N.º habitantes) Cuota de consumo (Euros/m³) Cuota de servicio (Euros/año)
Entre 500/3.000. 0,321 32,43
Entre 3.001/10.000. 0,376 39,75
Entre 10.001/50.000. 0,412 43,81
Superior a 50.000. 0,441 44,83
b)

Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c)

Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m³.

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador Cuota de servicio (Euros/año)
Hasta 13 mm. 116,39
Hasta 15 mm. 174,48
Hasta 20 mm. 290,65
Hasta 25 mm. 407,05
Hasta 30 mm. 581,67
Hasta 40 mm. 1.163,34
Hasta 50 mm. 1.745,02
Hasta 65 mm. 2.326,47
Hasta 80 mm. 2.908,34
Mayor de 80 mm. 4.071,50

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II. De las tasas y otros ingresos

Artículo 58. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. Se mantienen para el año 2026 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible el 1 de enero del año 2025.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los siguientes ingresos:

a)

A las tasas creadas o cuya cuantía se haya modificado por cualquier norma de rango legal de la Generalitat para el año 2026, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

b)

A los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

3. Cuando, a lo largo de 2026, de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII. De la información a Les Corts

CAPÍTULO ÚNICO. De la información a las comisiones de Les Corts

Artículo 59. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a)

En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b)

Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.

c)

Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

d)

Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

1. La Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, pueden incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estén consignados en el ejercicio 2025.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se tienen que librar mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas, y no tienen que estar sujetas a justificación, sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. La Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, Les Corts Valencianes y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 30 de marzo de 2026, tienen que reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que quedan vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

4. El régimen de incorporación de remanentes de Les Corts se regirá por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto de Les Corts.

5. El régimen de incorporación de remanentes del Síndic de Greuges se regirá por lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Del pago aplazado.

En los casos admitidos por la normativa básica en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

1. Las actividades de industrialización tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

2. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano tendrán la consideración de operaciones de capital siempre que los gastos de la operación financiada estén vinculados a la implementación de proyectos de tales actividades; en otro caso, los gastos asociados a las mismas deberán imputarse de acuerdo con su naturaleza económica.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Durante el año 2026, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, su otorgamiento, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias, corresponderá al President o a la Presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, y siempre que el conjunto de las ayudas a conceder en la convocatoria no supere los 100.000 euros.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del President o de la Presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros.

En estos supuestos, será necesaria la previa existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias, cuya finalidad sea la de atender estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a)

Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

b)

Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

c)

Personas beneficiarias y modalidades de subvención.

d)

Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. Todos los procedimientos de concesión directa a que se refiere el presente artículo quedarán sujetos a los informes de la Abogacía General de la Generalitat y de la conselleria competente en materia de hacienda.

4. Si la cuantía de estas subvenciones, tanto por beneficiario o en conjunto, superase los límites establecidos en el apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Mientras el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la conselleria competente en materia de universidades, que actuará como órgano de contratación de la entidad.

2. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de bienes y servicios y del personal de administración y servicios en favor del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, los servicios generales y comunes de la conselleria competente en materia de universidades, como departamento de adscripción, continuarán prestándose al Instituto en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con el siguiente alcance:

– Servicios comunes en el área de contratación pública.

– Servicios comunes en el área de gestión económico-presupuestaria.

– Servicios comunes en el área de gestión del patrimonio inmobiliario.

3. La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de esta disposición se coordinará por la subsecretaría de la conselleria competente en materia de universidades. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán prestados por los medios humanos y materiales adscritos por la subsecretaría de la conselleria competente en universidades en las áreas correspondientes de sus servicios comunes, manteniéndose la dependencia orgánica y funcional del personal respecto a este órgano directivo.

4. El coste de la gestión compartida de los servicios comunes será imputado en el presupuesto de la conselleria competente en materia de universidades, con cargo a sus programas 421A00 «Dirección y Servicios Generales» y 422G00 «Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la CV», en función de la naturaleza del gasto.

Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional octava. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2026, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización no podrá suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2026.

Disposición adicional decimaprimera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional decimasegunda. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

1. Durante el ejercicio 2026 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial del 2026, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

2. Durante el ejercicio 2026, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición adicional decimatercera. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Disposición adicional decimacuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada y de la prestación de asistencia personal.

En el ejercicio 2026 los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada a los cuales se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y el coste unitario de referencia para el cálculo de la prestación de asistencia personal, prevista en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el cual se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia en las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, serán los siguientes:

a)

Servicio de atención residencial en residencias:

1.º Residencias para personas mayores: 2.550 euros mensuales/30.600 euros anuales.

2.º Residencias para personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental: 3.000 euros mensuales/36.000 euros anuales.

b)

Servicio de atención residencial en centro residencial de carácter convivencial (vivienda tutelada):

1.º De apoyo extenso o vivienda tutelada asistida: 2.700 euros mensuales/32.400 euros anuales.

2.º De apoyo limitado o intermitente o vivienda tutelada de atención supervisada: 2.300 euros mensuales/27.600 euros anuales.

c)

Servicios de asistencia personal: 2.550 euros mensuales/30.600 euros anuales.

Disposición adicional decimaquinta. De los activos financieros.

La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2026, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.

Disposición adicional decimasexta. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.

Durante el ejercicio 2026, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Disposición adicional decimaséptima. Módulos económicos para la financiación del personal en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, se fija el módulo mínimo de financiación del personal del sistema de atención primaria con el siguiente alcance:

1. El módulo anual mínimo de financiación del personal técnico será de 33.650 euros.

2. El módulo anual mínimo de financiación del personal administrativo y del personal con formación profesional será de 24.000 euros.

Disposición adicional decimaoctava. Garantía de la Generalitat para bienes y colecciones de interés cultural.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, durante el ejercicio 2026 el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por la Generalitat respecto de los bienes o colecciones arrendados por la propia Generalitat no podrá exceder de 500 millones de euros.

2. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen durante el ejercicio 2026 para bienes o colecciones destinados a su exhibición, depósito o integración en un mismo programa expositivo será de 300 millones de euros. El importe máximo comprometido respecto de un solo bien no podrá superar la cuantía de 60 millones de euros.

3. Este límite máximo podrá elevarse excepcionalmente, por acuerdo del Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de cultura y de hacienda, cuando concurran razones de extraordinario interés cultural, patrimonial o museístico debidamente acreditadas en el expediente.

4. Una vez devueltos los bienes a sus titulares, cedentes, arrendadores o depositantes, y acreditado por la institución promotora o gestora el término de la garantía otorgada sin incidencia indemnizable, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán aplicarse a nuevos expedientes dentro del mismo ejercicio.

5. La exhibición, deposito o demás destino cultural o museístico de las colecciones de bienes muebles cuyo arrendamiento de origen a las garantías a las que se refiere la presente disposición adicional, podrá tener lugar en museos, instituciones o espacios de titularidad o gestión de la Generalitat Valenciana, de otras administraciones públicas de la Comunitat o de entidades públicas o privadas ubicadas en la Comunitat.

Disposición adicional decimanovena. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2026.

1. La contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición adicional.

La contratación de personal temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, así como el resto de normativa aplicable, previa la correspondiente autorización.

2. Las sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 39.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 39.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 39.Tres.

3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 39.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 39.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 39.Tres.

4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 39.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 39.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 39.Tres.

5. Además, las entidades y organismos mencionados en los apartados anteriores podrán contratar personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía, que se actualizará conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

6. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.

Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

7. La contratación de personal laboral temporal que se realice en la modalidad de duración determinada inferior a un año natural, como artistas en espectáculos públicos vinculados a la programación artística de las entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat, de conformidad con lo que se prevé en el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, se deberá realizar atendiendo a las previsiones y necesidades de contratación ajustada a la programación artística de cada ejercicio anual recogidas en el Plan de actuación anual que deberá elaborar al efecto la entidad a que se refiere el apartado 10 de esta disposición.

8. Las contrataciones de personal laboral para investigación que se vayan a realizar en las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal para investigación previstas en la normativa estatal básica vigente en materia de ciencia y de investigación biomédica y según lo preceptuado por la misma, por parte de las Fundaciones del sector público de la Generalitat que realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3, letra f, del artículo 39.Dos de esta ley, se deberá ajustar a las previsiones y necesidades de contratación recogidas en el Plan de actuación anual que deberá elaborar al efecto la entidad a que se refiere el apartado 10 de esta disposición.

9. Fuera de los supuestos contemplados en los apartados 7 y 8 de la presente disposición, las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 39.Cinco de esta ley y en el marco de las previsiones y necesidades de contratación recogidas en el Plan de actuación anual que deberá elaborar al efecto la entidad a que se refiere el apartado 10 de esta disposición.

10. Durante el primer trimestre de 2026, los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición deberán elaborar un plan de actuación, de vigencia acotada al ejercicio presupuestario, que recoja las previsiones y necesidades de contratación temporal para el citado ejercicio. Dicho plan deberá ser aprobado por la dirección general competente en materia de Presupuestos, con el siguiente alcance:

Se establecerán las concretas condiciones presupuestarias en cuanto al número máximo de contratos temporales a formalizar y/o al importe máximo de retribuciones salariales a abonar.

Se concretarán las obligaciones de información, en relación con la ejecución del plan, a suministrar por las entidades.

Se exceptúan de la obligación de presentar el citado plan aquellas entidades que comuniquen formalmente a la dirección general competente en materia de Presupuestos que no tienen previsto realizar contrataciones laborales temporales.

Disposición adicional vigésima. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora del mutualismo administrativo.

El cálculo del complemento retributivo, a que se refiere la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral, se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.

Respecto del personal funcionario incluido en el régimen de mutualismo administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.

Disposición adicional vigesimaprimera. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.

1. Con efectos 1 de enero de 2026, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.

2. El personal docente que tenga la condición de funcionario, el personal docente de religión y el personal funcionario en prácticas tendrán derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

Disposición adicional vigesimasegunda. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2026, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición adicional vigesimatercera. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2026, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.

Disposición adicional vigesimacuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2026, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

Disposición adicional vigesimaquinta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2026-2027.

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2026-2027. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

Disposición adicional vigesimasexta. Prestaciones por acogimiento familiar.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, los diferentes importes en función de la cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2026, figuran en el anexo V de esta ley.

Disposición adicional vigesimaséptima. Del control y de la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2026 el control interno de los organismos autónomos Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria e Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.

2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.

Disposición adicional vigesimaoctava. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2026, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 30 de la presente ley.

2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 34.1.i de la presente ley.

3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

Disposición adicional vigesimanovena. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la presente ley, durante el ejercicio 2026 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas, tanto en el programa presupuestario 422A00 «Enseñanza primaria», como en el 422B00 «Enseñanza secundaria», dan cobertura a los programas de ayudas de comedor, transporte escolar y de Banco de Libros, así como a los conciertos educativos de régimen general y de régimen singular.

2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:

a)

Ayudas de comedor: Líneas S0178 y S0289 de los programas presupuestarios 422A00 y 422B00, respectivamente.

b)

Transporte escolar: Líneas S0177 y S0443 de los programas presupuestarios 422A00 y 422B00, respectivamente.

c)

Programa Banco de Libros: Líneas S0486 y S0487 para la reposición y renovación de libros de texto y material curricular de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato, de los programas presupuestarios 422A00 y 422B00, respectivamente.

d)

Conciertos educativos: Líneas S0119 y S0494 de los programas presupuestarios 422A00 y 422B00, respectivamente.

Disposición adicional trigésima. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario.

Durante 2026 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado de los departamentos de Salud La Ribera, Torrevieja, Denia y Manises al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad, regulado en el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad.

Disposición adicional trigesimaprimera. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.

1. Las líneas que den cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración suscritos, con administraciones locales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en los artículos 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat y 11 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se clasificarán como líneas de transferencia de acuerdo con lo establecido con el artículo 17 de la presente ley, y su régimen y gestión se sujetará a lo previsto al efecto en el procedimiento previsto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en las leyes anuales de presupuestos.

2. A tal efecto, el régimen de pago de las obligaciones económicas asumidas por la Generalitat, consecuencia de la suscripción de los convenios de colaboración mencionados en el apartado anterior, previsto en el apartado segundo del artículo 23 del citado decreto 38/2020, de 20 de marzo, deberá entenderse referido a las aportaciones dinerarias derivadas de la ejecución de las correspondientes líneas de transferencia.

Disposición adicional trigesimasegunda. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos.

Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda, a través de la secretaria autonómica competente en la materia, podrá autorizar, por encima de los límites de tasa establecidos en esta ley y con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat, a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o, por la conselleria de adscripción o de tutela, y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico que se remita a la comisión deberá ir acompañado de la memoria económica a la que se hace referencia en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y de los informes preceptivos de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público.

Disposición adicional trigesimatercera. Del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia.

La Generalitat Valenciana asumirá el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición adicional trigesimacuarta. Del régimen retributivo de los puestos de trabajos sujetos a provisión indistinta.

El personal empleado público que desempeñe puestos que, de acuerdo con su clasificación, puedan ser objeto de provisión, indistintamente, por personal sanitario, docente y de la administración de justicia, percibirá además de las retribuciones correspondientes a la clasificación del puesto de trabajo que ocupe, aquellas vinculadas a los sistemas de carrera profesional, formación permanente o análogos que tuviera reconocidos previamente en su respectivo sector de origen. A tal efecto, el tiempo durante el cual preste servicios en los puestos de trabajo mencionados computará para la progresión de las empleadas y empleados públicos que los ocupen en el sistema propio de su sector de procedencia, y por tanto será incompatible con el perfeccionamiento de complementos correspondientes a otro sector y sistema diferente.

Disposición adicional trigesimaquinta. Normativa en materia de gestión presupuestaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, con la finalidad de asegurar: la racionalización del gasto, el cumplimiento de los objetivos y prioridades en la planificación presupuestaria, que el ritmo de asunción de gastos se adecúa a las disponibilidades de tesorería, y que las obligaciones asociadas a los servicios públicos fundamentales sean debidamente atendidas, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar las medidas provisionales, preventivas o correctivas, que considere necesarias.

A tal efecto, la citada conselleria, mediante la resolución motivada, podrá autorizar retenciones de crédito cautelares que podrán extenderse tanto a los créditos que dan soporte a la actividad de la Administración de la Generalitat como a los del sector público instrumental dependiente de la misma, con la finalidad de, en su caso, proceder a su redistribución, en orden al cumplimiento de cualquiera de las finalidades apuntadas en el apartado anterior.

En todo caso, en el supuesto que se adoptase una resolución de retención de crédito, la misma deberá ser comunicada al Consell, para su ratificación.

Disposición adicional trigesimasexta. De las convocatorias y acuerdos de acción concertada derivados del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

Quedan exceptuadas de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, las líneas presupuestarias destinadas al desarrollo de la gestión de servicios y/o plazas del sistema público valenciano de servicios sociales desarrollados mediante el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que podrán conseguir el 100 por ciento del crédito el año en que se resuelvan las convocatorias y se firmen los acuerdos de acción concertada, así como en los posteriores.

Disposición adicional trigesimaséptima. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios.

A partir del 1 de enero de 2026, cuando sea imprescindible como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a la ciudadanía, los puestos de trabajo de naturaleza tanto funcionarial como laboral vacantes, que no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, serán objeto de expediente de modificación de plantilla para su transformación en los puestos de naturaleza estatutaria que sean susceptibles de crearse con la dotación presupuestaria de los puestos iniciales. La provisión de estos puestos debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad. Y todo ello sin perjuicio de que la dotación presupuestaria siga siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional trigesimaoctava. De la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia.

1. Los fondos que se asignen en la Comunitat Valenciana a través del Plan de Recuperación y Resiliencia, se gestionarán a través de los programas presupuestarios específicos que se adscriben al Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» dentro de cada sección presupuestaria, o equivalente dentro del sector público instrumental, y mediante los fondos que correspondan, de manera que pueda identificarse el gasto, al menos a nivel de componente e inversión o reforma, según establece el Plan de Recuperación y la normativa dictada para su aplicación. Estos programas únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir de la Administración General del Estado con cargo al referido plan, salvo que deban dotarse de fondos propios adicionales que tengan por objeto cofinanciar las actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.

2. No obstante lo anterior, cuando dichos fondos tengan por objeto financiar gastos de personal docente en centros educativos no universitarios, dadas las especialidades de la gestión de este personal, de forma excepcional y justificada, podrán incluirse en los programas funcionales que corresponda. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia, deberá establecer los mecanismos necesarios para atender adecuadamente las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución de tales créditos, así como su justificación, en los términos y condiciones establecidos para este tipo de fondos, tanto en la legislación básica como en la normativa autonómica.

3. En el supuesto de que los créditos financiados con cargo a los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia estén asociados a proyectos o actuaciones cuya financiación se asigne en su totalidad en un ejercicio concreto, y sin perjuicio de que su efectiva ejecución pueda extenderse a dos o más ejercicios presupuestarios, podrá comprometerse la totalidad del gasto derivado de la ejecución de dichas actuaciones, al presupuesto del ejercicio en que se asigne o se presupueste la financiación, en cuyo caso, no será de aplicación el régimen de gestión de gastos plurianuales.

En el caso de que la financiación asignada con cargo al mencionado Mecanismo garantice una senda financiera de dos o más ejercicios para los proyectos o actuaciones a desarrollar, podrán contraerse los gastos que correspondan de acuerdo con las anualidades de dicha senda, y con el límite global de la financiación asignada para el periodo.

Disposición adicional trigesimanovena. Reglas especiales sobre incorporación de créditos financiados por ingresos finalistas.

1. De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario, se podrá aprobar la incorporación de determinados remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que consten en el sistema de información contable al cierre. Dicha incorporación se realizará a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá motivarse en la necesidad de ejecución presupuestaria de las actuaciones financiadas, de tal forma que no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso de gasto con financiación afectada, que pudiera, por tanto, originar una descertificación o reintegro posterior.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando la incorporación de remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o de cualquier otro ingreso finalista venga referida a créditos para gastos de personal, se podrá aprobar su incorporación a partir del 1 de enero.

Dicha incorporación se realizará a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá quedar debidamente justificado que la financiación de los puestos de trabajo afectada por la incorporación está directamente asociada al mencionado mecanismo o a otros ingresos finalistas.

2. De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario, se podrá aprobar la incorporación de determinados remanentes de crédito procedentes de los subprogramas presupuestarios 322C01, Fomento de empleo, y 322C02, Formación y cualificación profesional, correspondientes a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que consten en el sistema de información contable al cierre. Dicha incorporación se realizará a propuesta motivada del órgano gestor del gasto correspondiente.

Disposición adicional cuadragésima. Seguimiento de la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.

En relación con los gastos de personal, a fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del presupuesto, con carácter mensual la conselleria competente en materia de justicia informará a la conselleria competente en materia de hacienda respecto de los siguientes aspectos: la cobertura de las plantillas presupuestarias, la adecuación a los hitos temporales que se establezcan para el gasto variable de personal, para el nombramiento o contratación de sustitutos y personal temporal, ya sea funcionario o laboral, y para el resto de gastos de personal.

Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, con carácter mensual, y con el objeto de promover el intercambio de información a través de los sistemas de información de que dispongan, el conocimiento compartido y la búsqueda de soluciones conjuntas, así como para fijar criterios, modelos homogéneos e hitos temporales para el gasto de personal, por la conselleria con competencias en materia de hacienda se impulsará la realización de reuniones conjuntas con los responsables competentes, por razón de la materia, de la conselleria competente en materia de justicia.

Disposición adicional cuadragesimaprimera. De la asignación de los créditos asociados al Plan de recuperación económico-social del territorio afectado por la dana.

Durante 2026, y para el desarrollo del Plan de recuperación económico-social de la Comunitat Valenciana, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda será la competente para autorizar las modificaciones presupuestarias cuyo objeto sea la imputación a las diferentes secciones presupuestarias de los créditos dotados en las líneas del capítulo 4, S1889 «Plan de recuperación económico-social del territorio afectado por la dana ocurrida en la Comunitat Valenciana», del programa 612F00 «Gastos Diversos», y S2326 «Plan de recuperación por la dana de 2024. Plan Endavant», del programa 121B00 «Recuperación y Reconstrucción».

Disposición adicional cuadragesimasegunda. De las reorganizaciones administrativas.

Las reorganizaciones administrativas autorizadas mediante el decreto del Consell que afecten a la estructura orgánica y funcional de cualquiera de los departamentos del Consell, no implicarán la modificación de los créditos asignados inicialmente a cada uno de los programas presupuestarios, salvo que razones de eficiencia organizativa o de gestión presupuestaría así lo aconsejen.

No obstante lo anterior, los distintos centros directivos gestionarán los créditos, y los asuntos y expedientes asociados a los mismos, relativos a las competencias que efectivamente se les haya atribuido como consecuencia de la reorganización, con independencia del programa en el que estén consignados.

Disposición adicional cuadragesimatercera. Del módulo de compensación para la equiparación del nivel de vida del personal de la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea residente en el Reino de Bélgica.

Uno. Régimen retributivo por sujeción a la legislación laboral belga.

El personal de la Fundació Comunitat Valenciana-Regió Europea cuyo contrato de trabajo establezca expresamente la sujeción a la legislación laboral belga y cuyo centro de trabajo permanente se encuentre en el Reino de Bélgica, percibirá los incrementos salariales establecidos conforme a la normativa laboral belga, en sustitución de los incrementos previstos en la legislación autonómica valenciana.

Asimismo, percibirán los complementos retributivos preceptivos que se deriven de la implementación de dicha legislación y del convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación al puesto de trabajo correspondiente.

Cuando la aplicación de los conceptos retributivos regulados en este apartado determine una retribución total que supere los límites máximos fijados en la vigente ley de presupuestos para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050, será preceptiva la autorización del Consell, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Dos. Módulo de compensación por residencia en el Reino de Bélgica.

Al objeto de equiparar el poder adquisitivo y compensar las condiciones del nivel de vida en relación con las existentes en la Comunitat Valenciana, será de aplicación al personal contratado, por un periodo de un año o superior, en la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea residente en el Reino de Bélgica un módulo de compensación. Asimismo, este módulo de compensación también será de aplicación al personal empleado público de la Generalitat Valenciana destinado y residente en el Reino de Bélgica. La cuantía del módulo será la resultante de multiplicar el importe de la retribución íntegra de la persona trabajadora, obtenida de la suma del sueldo, el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, el complemento específico y las pagas extras por 0,2, que se liquidará mensualmente junto con el resto de las retribuciones.

Con carácter previo a la aplicación de esta indemnización, el órgano competente de la fundación, o el competente en cada caso para el resto de empleados públicos de la Generalitat a quienes sea de aplicación, deberá solicitar, de forma específica para cada persona afectada, informe preceptivo y vinculante a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, donde quede debidamente justificada la duración del contrato, la residencia efectiva y el detalle del cálculo de porcentaje aplicado. La solicitud deberá realizarse con carácter anual, tras la publicación de la nueva ley de presupuestos o, en su defecto, a partir de que se entiendan prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior.

Disposición adicional cuadragesimacuarta. De los ingresos procedentes de reintegros en materia de renta valenciana de inclusión.

Los ingresos obtenidos a través de los procedimientos de reintegro de pagos indebidamente percibidos en materia de renta valenciana de inclusión quedarán afectos al presupuesto de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión y vinculados directamente a la cobertura de los gastos necesarios para el cumplimiento de los fines propios de esa prestación.

Disposición adicional cuadragesimaquinta. De la autorización de los acuerdos de aprobación o modificación de los estatutos de los Consorcios en los que participe o vaya a participar la Administración de la Generalitat o entidades que integran su Sector Público Instrumental.

Al objeto de dar cumplimiento a los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, requerirá autorización previa del Consell tanto los convenios de creación de consorcios a los que se refiere el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público como la adopción de acuerdos de aprobación o modificación de los estatutos de los consorcios en los que participe o vaya a participar la Administración de la Generalitat o entidades que integran su Sector Público Instrumental, siempre que su aprobación implique la adscripción del consorcio a la Comunitat Valenciana, como Administración Pública que ejerce el control en términos de contabilidad nacional, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010).

La solicitud de autorización por el Consell a que se refiere el apartado anterior, deberá ir acompañada de una memoria económica que evalúe, entre otras, las consecuencias o implicaciones en la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de la adscripción del consorcio a la Comunitat Valenciana como Administración Pública que ejerce el control en términos de contabilidad nacional, y del informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional cuadragesimasexta. Imputación de gastos autorizados y modificaciones presupuestarias aprobadas, con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente ley.

2. Las modificaciones presupuestarias que determine la conselleria competente en materia de hacienda, mediante la resolución de su titular, realizadas hasta la entrada en vigor de la presente ley, tendrán efectividad en los presupuestos de la Generalitat para el año 2026. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta ley.

3. La persona titular de la conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública será la competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan por objeto dar cobertura a aquellos compromisos de gasto adquiridos durante el presupuesto prorrogado, siempre que los créditos consignados en el presupuesto para 2026 sean inferiores a los del presupuesto prorrogado.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas titulares de las consellerias serán el órgano competente para aprobar aquellas modificaciones presupuestarias que tengan atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley.

Disposición adicional cuadragesimaséptima. Convocatorias en régimen de concurrencia competitiva vinculadas a los programas del Plan estatal de vivienda 2026-2030.

Las convocatorias de subvenciones que se efectúen en el marco del Plan estatal de vivienda 2026-2030 podrán prever que los eventuales incrementos sobrevenidos de crédito disponible posibiliten la adopción de una resolución complementaria de concesión que incluya aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, no hubieran resultado beneficiarias exclusivamente por agotamiento del crédito inicialmente disponible.

En todo caso, dichos incrementos deberán ajustarse, en cuanto a su contenido y alcance, a lo previsto en el artículo 155 del Real decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2026-2030, y, en todo caso, no podrán suponer una ampliación de la dotación presupuestarias a aportar anualmente por la Generalitat.

Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2027 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2027 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2027 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

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