Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422A00 «Enseñanza Primaria» y 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0177 y S0443 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.
A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumnado beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de quince días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de Grado Básico y bachillerato en los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el fomento, participación y asociación de familias de alumnado, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0118, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el apoyo y asesoramiento a alumnado no universitario, incluidas en la línea de subvención S0301, se podrá librar hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar la realización de actividades extraescolares, educativas, de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de subvención S0539, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00, «Enseñanza primaria», destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas en la Comunitat Valenciana, entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, y a corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas, incluidos en la línea de subvención S0120, hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», destinadas a financiar la realización de proyectos de innovación educativa dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0388, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad educativa», destinadas a financiar la realización de actuaciones para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar, dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0437, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», destinadas a financiar las acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S1781, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», destinadas a financiar el fomento, participación y asociación de alumnado de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0499, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00, «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», capítulo IV, destinadas a financiar el fomento de proyectos artísticos cuyos destinatarios previstos son centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00, «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», capítulo IV, destinadas a financiar el fomento de proyectos de educación medioambiental cuyos destinatarios previstos son centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
La subvención de naturaleza corriente concedida en el marco de las actuaciones del programa 422D00, «Promoción del valenciano», destinada a la promoción del valenciano con inteligencia artificial, contemplada en la línea de subvención S1678 y con beneficiarios previstos: Escuela de Posgrado y Red de Centros de Investigación de Inteligencia Artificial (ValgrAI), Universitat de València, Universitat Politècnica de València, Universidad de Alicante, Universitat Jaume I y Universidad Miguel Hernández de Elche, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por ciento de la subvención una vez concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión y con carácter previo a la justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422C00, Subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación de formación profesional, capítulo IV, destinadas a colaborar en la financiación de la realización de proyectos de innovación en FP, dirigidas a centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, incluidas en la línea de subvención S2237: hasta el 100 % de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
3. En el área de relaciones laborales:
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserción laboral:
En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.
Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.
5. En el área de innovación empresarial:
Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa, por los parques científicos de la Comunitat Valenciana y por otras entidades sin ánimo de lucro que faciliten el desarrollo, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Business and Innovation Centre Network concedida por EBN (EU|BIC) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
6. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto, que dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial y de Dinamización territorial este determine en las respectivas convocatorias, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada siempre que la solicitud del anticipo sea formulada antes de la fecha límite de ejecución de los proyectos, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando las empresas beneficiarias sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50 % de la subvención concedida cuando sean medianas empresas.
– En el caso de actuaciones de dinamización territorial para una nueva industria sostenible, hasta un 60 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean entidades sin fines de lucro.
El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, 26 de junio de 2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.
7. En el área de sanidad:
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Salud Mental y Adicciones» y del programa 412B28 «Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la Salud» destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, cuando la justificación fuera insuficiente.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411F00 «Planificación y Atención al Paciente», destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
8. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.
Asimismo, las subvenciones de capital destinadas a las entidades locales para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.
Además, en las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa a los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios, las entidades/áreas metropolitanas y las diputaciones incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y en el presupuesto ordinario dentro del Plan de gestión de residuos, se podrá librar anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
9. En el área de cooperación internacional al desarrollo, las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 134A00 «Cooperación Internacional y Desarrollo Sostenible», podrán librarse inmediatamente una vez concedidas hasta el 100 por ciento con carácter previo a la justificación.
10. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611B00 «Financiación Autonómica» destinadas:
Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.
Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.
11. En materia de vivienda y calidad e innovación en la edificación:
En relación con subvenciones de naturaleza corriente y de capital podrá librarse, una vez concedidas, de forma anticipada:
1. Hasta el 60 por ciento de su importe en aquellas destinadas a la rehabilitación para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las personas residentes en el inmueble sean menores de treinta y cinco años y con unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, quedando exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.
2. Hasta el 100 por ciento del importe en el caso de subvenciones destinadas a administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana, para aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación y regeneración urbana, elaboración de planes de viviendas, así como la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. Hasta el 50 % el resto de las personas o entidades beneficiarias.
3. Hasta el 80 por ciento, en el caso de subvenciones concedidas a las administraciones públicas territoriales y las instituciones de la Comunitat Valenciana para la rehabilitación de edificios y la realización de actuaciones urbanas.
4. Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, de las entidades locales y las universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible, hasta un 50 % de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.
5. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las entidades locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en su nombre, a las personas beneficiarias que sean víctimas de violencia de género, se hayan visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como para atender situaciones de emergencia residencial. El pago anticipado de estas ayudas quedará exonerado de la prestación de garantías.
6. Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, para proyectos o programas vinculados a las áreas de arquitectura sostenible e I+D+i, así como instrumentos que impulsen actuaciones en ámbitos en situación de vulnerabilidad acreditada en el marco de los fondos europeos, hasta un 50 por ciento de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.
7. En el caso de actuaciones vinculadas directamente a programas o convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en materia de arquitectura y entorno construido, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en los apartados 1 a 7 anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.
Las prestaciones de urgencia así como las ayudas para hacer frente al pago de alquiler, del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento habitacional inmediato o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia particularmente cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género, personas que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. El pago anticipado de estas ayudas y prestaciones quedará exonerado de la prestación de garantías.
12. En el área de ciencia e innovación:
Las subvenciones y las transferencias de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542C00 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I) destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como al resto de personas físicas y jurídicas beneficiarias, hasta un cien por cien correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
Asimismo, las subvenciones y transferencias correspondientes al programa presupuestario 542C00 en su totalidad, siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, por el que puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecución, sin que coincida necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión, debiendo realizar y justificar anualmente gastos por un importe mínimo del 5 % respecto del importe total concedido en cada anualidad. En caso de incumplimiento de esta última previsión, la justificación deberá ajustarse al régimen general.
En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 30 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación.
Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la subvención contemplada en la línea presupuestaria S0831 y con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
Durante el ejercicio 2026, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S1233, incluida en anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», pudiendo librarse hasta un anticipo del 40 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones de los programas presupuestarios 542D00 «Desarrollo Tecnológico e Innovación», 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», y 542M00 «MRR Transformación Digital y Tecnológica», cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro, así como otras personas físicas o jurídicas beneficiarias, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
No obstante, respecto a las líneas de subvención S1600 y S1233, incluidas en los anexos de transferencias corrientes y de capital del programa 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», solo podrá librarse un anticipo de hasta el 40 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
13. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico–financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.
14. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.
15. En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:
Las incluidas en la línea de subvención S0779 destinadas a universidades de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, así mismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Las incluidas en la línea de subvención S2281 destinadas a la financiación de los puntos de acuerdo municipales en las mancomunidades de municipios y ayuntamientos de la Comunitat Valenciana (según anexo), se podrá librar anticipadamente el 100 por ciento de su importe.
Las incluidas en las líneas de subvención S0093, S0678, S0680, S0740, S0775, S0777 y S0778 destinadas a asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, para visibilizar y reconocer la dignidad y memoria de las víctimas del terrorismo y apoyar su movimiento asociativo mediante la financiación de los gastos fundacionales y asociativos generados como consecuencia del desarrollo y ejecución de estas actuaciones, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 75 por ciento de su importe. Las entidades a las que se refiere este apartado estarán exoneradas de la constitución de garantías de los fondos entregados.
16. En materia de industria:
Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital que tengan por objeto el impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano, a través de la financiación de proyectos de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en las que se incurran gastos de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 35 por ciento del importe correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.
En las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de industria, destinadas a financiar actividades desarrolladas por asociaciones que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, se podrán librar en el momento de la resolución de concesión hasta el 50 por ciento del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
17. En el área de cultura y deportes:
Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas por l'Institut Valencià de Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto que tengan por objeto el fomento de actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Presidencia con cargo a los créditos del programa 457A00 de su presupuesto, que tengan por objeto el fomento de la actividad deportiva, especialmente las dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.
Las subvenciones de naturaleza corriente dentro del Mecanismo de recuperación y Resiliencia (MRR) y las de capital en materia de deporte, incluidas en este presupuesto, destinadas a los municipios y entidades locales menores se podrán librar anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a su justificación.
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco del programa presupuestario 452A00 Libro, Archivos y Bibliotecas que tengan por objeto financiar actividades de fomento del libro y la lectura, así como otras manifestaciones culturales directamente relacionadas con destacadas figuras literarias, incluidas en las líneas de subvención S0087 y S0648, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.
La subvención de naturaleza corriente concedida al Consorci Esports Horta, como beneficiaria de la línea S2186 Impulso del deporte local en las zonas afectadas por la dana, del programa 457A00, podrán librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el cien por cien de su importe y con carácter previo a la justificación.
18. En el área de administración local:
Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las administraciones públicas de carácter territorial previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el marco de las actuaciones del programa 121C00 articuladas a través de la línea de subvención S0419, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedida con carácter previo a la justificación.
Igualmente, en el caso de la FVMP, o federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico previstas en disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedida.
19. Durante el ejercicio 2026, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:
Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar la escolarización del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados y escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana, incluidos en la línea de subvención S0363.
Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S0234.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de Grado Básico y bachillerato en los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.
La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S0661.
Los beneficiarios de las subvenciones corrientes o de capital dirigidas a financiar actividades desarrolladas por asociaciones que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana.
Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.
Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Salud Mental y Adicciones» y del programa 412B28 «Atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la Salud», destinadas a financiar la I+D+i.
Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda.
Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial deberán constituir las garantías por un 25 por ciento sobre el importe a anticipar con anterioridad a la justificación de la subvención y previamente al libramiento de los citados anticipos; en el caso de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las actuaciones de Dinamización territorial, la garantía será de un 15 por ciento sobre el importe a anticipar, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto al momento de su constitución.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b del apartado 12 del presente artículo.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», destinadas a financiar las actividades de las asociaciones de estudiantes no universitarios, así como de sus federaciones y confederaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 9 del presente artículo.
Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa «Participación ciudadana» destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que ponen en práctica fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la línea de subvención S0417 «Ayudas a proyectos de participación desarrollados por entidades ciudadanas».
Los Grupos de Acción Local beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
En el caso de aquellas subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral, asociada al Catálogo nacional de calificación profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros quinientos mil euros.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», para el fomento, participación y asociaciones de familias del alumnado, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.
Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas incluidos en la línea de subvención S0120.
Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital del Institut Valencià de Cultura que tengan por objeto el fomento de las actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana.
El Consell Valencià de la Joventut y los consells locals de la Joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes o de capital del Institut Valencià de la Joventut.
Los beneficiarios de las ayudas en materia de accesibilidad y beneficiarios de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de viviendas y edificios de vivienda.
aa) Los beneficiarios de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa a que se refiere el párrafo tres del apartado 8 de este artículo, esto es, los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios, las entidades/áreas metropolitanas y las diputaciones incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y en el presupuesto ordinario dentro del Plan de gestión de residuos.
ab) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar:
– La realización de proyectos de innovación educativa dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana.
– La realización de actuaciones para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana.
– La realización de proyectos artísticos y de educación medioambiental dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana.
En todos estos supuestos, el órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía, cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00, «Evaluación, innovación y calidad educativa», destinadas a financiar acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro incluidos en la línea de subvención S1781.
ac) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar el fomento, participación y asociación de alumnado de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana.
ad) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422C00, Subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación de formación profesional, destinadas a colaborar en la financiación de la realización de proyectos de innovación en FP.
ae) La entidad Consorci Esports Horta (Consorcio para la gestión de recursos, actividades y servicios en el ámbito deportivo de L'Horta), como beneficiaria de la línea S2186, Impulso del deporte local en las zonas afectadas por la dana del programa 457A00.
20. Durante 2026, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de las condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 48. Del libramiento de las líneas de transferencias.
1. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.
2. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito competencial de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se articulará, una vez suscrito el convenio, mediante anticipos trimestrales de un 25 por ciento, durante cada una de las anualidades de su vigencia.
Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad de los gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos. La liquidación podrá realizarse durante toda la vigencia del contrato programa o a su finalización, de la que podrá derivarse una regularización, la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
Durante la vigencia del contrato programa, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio interadministrativo plurianual.
A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en los diferentes convenios interadministrativos plurianuales. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la Conselleria.
Artículo 49. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales.
La inclusión de la línea de transferencia corriente C0013 y las que financian los convenios interadministrativos plurianuales T0017, T0018, T0019 y T0020 en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.
Una vez suscritos los convenios interadministrativos plurianuales (contratos programas), y dado el alcance plurianual, de acuerdo con su naturaleza jurídica, de las líneas de transferencias que los financian, T0017, T0018, T0019 y T0020, con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, los mencionados convenios serán documento suficiente para que se generen los créditos correspondientes en el presupuesto de la entidad local.
No obstante lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, durante el ejercicio 2026, corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, familia e infancia autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las líneas T0017, T0018, T0019 y T0020.
Artículo 50. Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.
1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso, adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención primaria específica como de atención secundaria, se efectuará a través de la correspondiente línea o líneas de transferencia del capítulo VII «Transferencias de capital» de los presupuestos de la Generalitat.
2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas.
Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes.
Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.
Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación.
Las transferencias que efectúe la Generalitat que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la actuación objeto de delegación.
5. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio, de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, a actuaciones realizadas en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en este artículo, la misma será satisfecha, siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte insuficiente y como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de esta revisión de precios excepcional.
La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales, cuyo importe se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.
El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.
En el caso de contratos en los cuales resulte aplicable una revisión de precios ordinaria, por estar así prevista en el pliego correspondiente, en las certificaciones finales o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios se tendrá que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.
Para atender las obligaciones que se deriven de lo establecido en este apartado habrá de efectuarse una retención adicional del 5 por ciento del presupuesto total de la actuación delegada, que conste en la resolución o en el convenio que formalice la delegación.
6. Asimismo, en los supuestos en que no sea de aplicación el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá excepcionalmente modificarse la resolución o el convenio que formalice la delegación, por aumento en el importe de la financiación, cuando la entidad local acredite que se ha producido un incremento del coste de los materiales que consten en la documentación técnica que sirvió de base para la delegación.
7. El requisito de obtención de visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de obras con anterioridad a la licitación de las mismas, no será de aplicación para aquellos centros de servicios sociales cuya tipología no se regule por la normativa en vigor. En este caso dicho visado previo se sustituirá por el informe favorable de la oficina técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales, emitido durante el procedimiento de delegación de competencias.
Asimismo, a los efectos de la tramitación y obtención del visado previo regulado en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, se podrá tener en cuenta la normativa sectorial en vigor en el momento de emisión del informe favorable emitido por la referida oficina técnica en el procedimiento de delegación de competencias.
8. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.
9. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.
10. Sin perjuicio de cuál sea el ritmo con el que se realicen las transferencias a las entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las condiciones que generen el derecho de cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 210 y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando se cumplan dichas condiciones, los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.
11. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
12. La delegación podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución de delegación o de los compromisos asumidos por la corporación relativos a la temporalización de las actuaciones delegadas dentro del ámbito de vigencia de esta, así como por razones de interés público mediante la resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales. En todo caso, podrá revocarse la delegación cuando después del plazo de un año a contar desde el día de la firma de la resolución la entidad local no haya realizado ninguna licitación ni adjudicación para la realización de las competencias delegadas.
13. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea o líneas mencionadas.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 51. De la deuda pública.
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2026, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2026 en más de 1.859.744.240 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.
Por el importe de la variación neta de activos financieros.
Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.
Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.
Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.
Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2026, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
Por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante por el Estado, al objeto de facilitar a la Generalitat la financiación suficiente para afrontar los gastos excepcionales de la dana 2024.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
Artículo 52. De la deuda pública a corto plazo.
La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 53. De los avales.
1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2026 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2026, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 90 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2026. No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
6. Durante 2026, todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.
Artículo 54. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2026 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2026.
El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 55. De las operaciones de crédito del sector público.
1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2026, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.
El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2026, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.
3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Anualmente, el centro directivo competente en materia de política financiera dará cuenta a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de todas y cada una de las operaciones que hubieren sido suscritas por las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada Comisión.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.