Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026

Rango Ley
Publicación 2026-09-17
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones a percibir en el año 2026 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2026:

Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984 Sueldo (Euros) Trienios (Euros)
A1 A 16.646,88 640,68
A2 B 14.394,24 522,48
B – 12.582,60 458,40
C1 C 10.807,56 395,52
C2 D 8.994,96 269,28
APF E 8.232,84 202,80
b)

Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 32.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984 Sueldo (Euros) Trienios (Euros)
A1 A 856,05 32,96
A2 B 874,83 31,74
B – 906,26 33,03
C1 C 778,42 28,45
C2 D 742,75 22,20
APF E 686,07 16,90

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c)

El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe en euros
30 14.541,24
29 13.042,68
28 12.494,64
27 11.945,64
26 10.480,56
25 9.298,32
24 8.749,68
23 8.201,76
22 7.652,76
21 7.105,32
20 6.600,12
19 6.263,28
18 5.926,32
17 5.589,00
16 5.252,76
15 4.915,08
14 4.578,84
13 4.241,28
12 3.904,20
11 3.566,88
10 3.230,40
9 3.062,04
8 2.893,08
7 2.724,84
6 2.556,24
5 2.387,64
4 2.135,04
3 1.882,92
2 1.630,08
1 1.377,72
d)

Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 1,5 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.

e)

El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de la presente ley.

f)

Durante el ejercicio 2026 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, experimentará un incremento del 1,5 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la función pública valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

g)

La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

h)

Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

i)

Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2025, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido el de carácter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

j)

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, incrementadas en un 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.

3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 35. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos.

2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento del 1,5 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley y sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 34.1.h y en el artículo 43 de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará incremento del 1,5 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentarán un incremento del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante el acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante la resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará un incremento retributivo superior al 1,5 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de esta ley, y en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 34 de esta ley.

6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 31.5 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 34.1.i de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

7. El personal licenciado, diplomado o graduado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán un incremento en los términos previstos en el artículo 31.1 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025.

9. El personal que, en el momento de suscribir un contrato laboral especial de alta dirección para desempeñar una plaza de carácter directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, tuviera una vinculación temporal con la Generalitat Valenciana como personal estatutario percibirá durante la vigencia del contrato de alta dirección, además de las retribuciones que correspondan por el contrato de alta dirección, las que pudieran corresponder por los trienios y el grado de carrera o desarrollo profesional que acredite tener reconocidos en el puesto de origen de personal estatutario sin que en ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la ley de presupuestos para el President de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.

Artículo 36. Retribuciones del personal eventual.

1. Durante el ejercicio 2026 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 1,5 por ciento, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en los términos establecidos en el artículo 31.1 de esta ley.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 37. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente título.

1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 31 de esta ley, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2025 por el citado personal, de acuerdo con el artículo 31.1 de esta ley, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 de esta ley, los gastos asociados a la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del número de efectivos.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no tendrán la consideración de incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones públicas de carácter territorial.

En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la normativa estatal en la materia.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2026, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Con anterioridad al 1 de abril de 2026, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2025.

La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.

5. En todo caso, la autorización de la masa salarial a que se refiere el apartado anterior se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2025.

7. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2025.

Artículo 38. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

1. Durante el año 2026, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes favorables:

a)

Para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

b)

Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.

c)

Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a)

Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos de trabajo de la entidad u organismo.

b)

Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones de los mismos.

c)

Aplicación del vigente convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d)

Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a las consellerias competentes para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

e)

Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.

f)

Determinación de las retribuciones correspondientes al personal que presta servicios en el exterior.

3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente procedimiento:

a)

La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.

b)

Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas retributivas del personal de instituciones sanitarias.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de reestructuración y racionalización del sector público instrumental. No obstante, para el caso de los consorcios de carácter sanitario el órgano competente para la emisión del presente informe será la conselleria competente en materia de hacienda.

De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

5. Durante 2026 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2026 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.

Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:

a)

al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 35 de la presente ley;

b)

al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de un plan de eficiencia.

6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 39. De la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. Oferta pública de empleo.

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los apartados a y b del artículo 30 de esta ley, se llevará a cabo a través de la oferta pública de empleo, como la plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley.

3. La configuración concreta de la oferta pública de empleo se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

Dos. Articulación de la oferta pública de empleo.

1. La oferta pública de empleo se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a)

En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás del 110 por cien.

b)

La tasa especifica, en los términos previstos en el apartado Dos.4.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.

El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos prevista en este artículo deberá incluirse en una única oferta pública de empleo.

2. Deberá tenerse en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

a)

Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b)

Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

c)

Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

d)

Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.

e)

Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.

f)

Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.

Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.

g)

Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores permanentes laborales regulados en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la conselleria competente en materia de universidades.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores permanentes laborales previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

h)

Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad y operaciones ferroviarias y portuarias.

i)

Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

j)

Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Mediante Acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de función pública y hacienda, se podrá autorizar con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de carácter estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado Tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Generalitat.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta pública de empleo. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público:

a)

A que las plazas se incluyan en una oferta pública de empleo que deberá ser aprobada por el Consell y publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», antes de la finalización de cada año.

b)

A que la convocatoria de las plazas se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta pública de empleo. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ejercicios anteriores a 2026, incluidas las que hayan sido publicadas.

4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a)

Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas públicas de empleo de ejercicios anteriores.

b)

Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

c)

Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d)

Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.

e)

En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

Cuatro. Acumulación y cesión de tasa.

1. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.

2. La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.

3. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de cualquiera de las administraciones o entidades que participen en los mismos.

4. Como excepción, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

5. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta podrá ceder la tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.

6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta pública de empleo del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Cinco. Limitaciones a la contratación temporal.

1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima, no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el resto de normativa autonómica aplicable.

2. En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública.

No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

a)

En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta administración. En todo caso, la contratación de personal laboral temporal en el ámbito subjetivo de la presente letra deberá ajustarse en a lo previsto en la disposición adicional vigésima de esta ley.

b)

En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

c)

Para el personal docente.

d)

Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cinco.1, la concreta autorización a que se refiere este apartado se sujetará:

– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la normativa por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.

– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

3. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones de los apartados anteriores, y a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

4. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Seis. Seguimiento de aprobación de la oferta pública de empleo.

La Generalitat Valenciana y las universidades dependientes de la misma, con el fin de permitir el seguimiento de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Administración General del Estado, deberán adoptar las medidas y remitir la información y documentación que a tal efecto se establezca con el carácter de básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 40. Del nombramiento de personal funcionario interino con cargo a los créditos para inversiones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2026, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, el nombramiento de personal funcionario interino, respetando en todo caso lo establecido en el apartado 1 del artículo 39.Cinco de esta ley, para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a)

Que el nombramiento tenga por objeto la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que respondan a necesidades no permanentes de la Administración, siempre que tengan la naturaleza de inversiones.

b)

Que tales programas estén debidamente reflejados en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

c)

Que estos programas no puedan ser ejecutados con el personal, funcionario o laboral, fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

d)

Que dichos programas estén financiados o cofinanciados con fondos finalistas.

2. A los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 18.2.c, en los nombramientos a los que se refiere el presente artículo se hará constar el programa para cuya realización se formaliza el nombramiento y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre funcionarios interinos. En ningún caso podrá asignarse personal para funciones distintas de las determinadas en los nombramientos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal nombrado, en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La información a los representantes de los empleados públicos se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de función pública.

3. El nombramiento podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de programas que hayan de superar de dicho período.

4. El expediente que acompañe a la propuesta de nombramiento deberá incorporar una memoria elaborada por el órgano responsable de la gestión y ejecución del programa en el que se incluirá una proyección económica que abarque los años de duración del programa y el número de funcionarios interinos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo detalle de su valoración, incluyendo los costes sociales.

5. La realización de los nombramientos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de nombramientos de funcionarios interinos si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente al nombramiento de funcionarios interinos.

CAPÍTULO II. Otras normas en materia de gastos de personal

Artículo 41. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.

1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 30 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.

3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 42. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en dinero, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en dinero que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas.

Excepcionalmente, mediante la resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 43. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 44. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.

1. En el año 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a)

Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo experimentarán un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2025, de dos de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

b)

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en los términos previstos en el artículo 31.1 de esta ley, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2026, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

– Complemento autonómico transitorio.

– Complemento de penosidad.

Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 45. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2026, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje previsto en el artículo 31.1 de la presente ley, respectos de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio de 2025, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a)

Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b)

Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 46. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.

1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 34.1.i de la presente ley y en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante el acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación:

a)

A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.

b)

A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

c)

A las retribuciones del personal laboral temporal que se contrate en la modalidad de duración determinada inferior a un año natural, como artistas en espectáculos públicos vinculados a la programación artística de las entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat, de conformidad con lo que se prevé en el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

En tal sentido, el correspondiente expediente deberá incorporar un informe subscrito por el órgano responsable de la contratación de personal de la correspondiente entidad en el que quede debidamente justificado que las retribuciones a abonar se sitúan en los valores de mercado del sector correspondiente.

TÍTULO IV. Gestión de las líneas de subvención y de transferencias

CAPÍTULO ÚNICO. De las subvenciones y las transferencias

Artículo 47. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.

Durante el ejercicio 2026, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:

1. En el área de los servicios sociales, juventud e igualdad, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:

a)

Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas de naturaleza corriente destinadas al sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

b)

Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, inclusión social, financiación de programas de atención primaria básica e itinerarios de inclusión social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad o en situación de riesgo de exclusión social, así como al fomento del voluntariado, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, siempre que sus beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector.

Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal destinadas a personas con discapacidad podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

c)

Subvenciones destinadas a los servicios sociales de atención primaria y secundaria:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de atención primaria, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales, los programas dirigidos a la promoción de la autonomía de personas con discapacidad, los programas de realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad, los programas para llevar a cabo itinerarios individualizados de vida independiente para personas con discapacidad, los programas de promoción de ocio y autonomía personal de personas mayores, los programas de sensibilización de derechos, políticas integrales en materia de infancia, y participación de la infancia y la adolescencia, los programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, prevención de la desprotección infantil y fomento del buen trato, fomento del acogimiento familiar y adopción, y formación a profesionales que trabajen con infancia, los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra la mujer, los programas de escuelas de familia para la formación específica a las familias, los programas para información y apoyo a las situaciones familiares específicas que se reconozcan, así como los programas y actuaciones que favorezcan la inclusión social de personas pertenecientes a colectivos vulnerables ceñidos al ámbito de servicios sociales, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 % de su importe.

Los porcentajes a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes podrán ser fraccionados, cuando sea preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, deberán justificar, durante el periodo establecido en las respectivas bases reguladoras, los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, cuando la justificación fuera insuficiente.

3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos vigentes en cada convocatoria y el número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. La justificación de las mensualidades se efectuará a mes vencido con la factura y la relación nominal de las personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. La liquidación y el abono se realizarán de acuerdo con el artículo 87.4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la estimación de ocupación completa del centro, o mediante la estimación de las actuaciones que se prevén realizar en dicho mes, según los casos, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

d)

Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

e)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades de la Comunitat Valenciana, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

f)

El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con discapacidad y en centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, que se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a su liquidación, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, cuando la justificación fuera insuficiente.

g)

Las subvenciones de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales: cuando se trate de transferencias de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales, se podrá prever en las bases reguladoras un anticipo que alcance hasta el 30 por ciento de la subvención concedida.

h)

Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell Valencià de la Joventut, articuladas a través de las líneas de subvención S0984 y S0978 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

i)

Las subvenciones nominativas concedidas a las entidades locales beneficiarias de la línea S1044 «Xarxa Jove» del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut podrá entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas, con carácter previo a la justificación.

j)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la asociación Iniciatives Solidàries, articuladas a través de la línea de subvención S0975 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

k)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas al fomento de Consejos Locales de Juventud, articuladas a través de la línea de subvención S1043 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

l)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 313H00 «Diversidad» destinadas a financiar actividades que fomenten y reconozcan el valor de la diversidad en el ámbito local, incluidas en las líneas de subvención S1545 y S1753: podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

2. En el área de educación y política lingüística las subvenciones siguientes:

a)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar el coste del puesto del alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil en centros privados autorizados y el coste de las unidades autorizadas y en funcionamiento de las corporaciones locales titulares de las escuelas infantiles municipales de primer ciclo incluidos en la línea de subvención S0363: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas responsables del alumnado, de la asistencia del alumnado al centro privado autorizado de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro. En las escuelas infantiles municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.

b)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S0234: hasta el 50 % podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S0661: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 % de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

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