Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
I
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, del Ministerio de Educación y Ciencia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualmente derogada, establecía en su disposición adicional segunda que la UNED impartiría enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecería una regulación específica de la misma, que tendría en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de su profesorado, así como el régimen del profesorado tutor.
Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional a Distancia.
La modificación de la Ley Orgánica de Universidades, mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, requirió una adaptación normativa para cumplir lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, que culminó con la aprobación de unos nuevos Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
Estos Estatutos, que fueron objeto de modificación parcial mediante Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, son los actualmente vigentes.
II
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introduce modificaciones relevantes en la estructura de las Universidades españolas.
Su disposición adicional primera contiene una previsión específica sobre la UNED, en los siguientes términos:
«1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad.
Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de las y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5 por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año.
En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas españolas, y se regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen sus Estatutos.
En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia».
Asimismo, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece que: «Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica». Ese plazo fue posteriormente ampliado hasta tres años, en virtud de la disposición final cuarta, apartado uno, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
III
Este real decreto tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, cumpliendo así el imperativo legal de adaptación normativa en ella contenido.
Este real decreto se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto actualiza el marco estatutario de la UNED para adecuarlo a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantiza la correcta organización institucional de la UNED, clarifica competencias y asegura la prestación de un servicio público de educación superior de calidad, evitando vacíos normativos y mejorando la coherencia interna del sistema universitario. El instrumento elegido (un real decreto aprobado por el Gobierno) es el adecuado y eficaz para cumplir este fin, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, punto 2 de aquella ley orgánica.
La regulación propuesta respeta, además, el principio de proporcionalidad, ya que se limita a establecer la estructura organizativa, funcional y procedimental indispensable para el funcionamiento de la UNED, sin imponer cargas innecesarias o restricciones no justificadas. Contribuye también al principio de seguridad jurídica, pues sistematiza de forma coherente las funciones, órganos y procedimientos internos, reforzando la claridad normativa y la estabilidad institucional. En relación con la transparencia, el texto incorpora procedimientos participativos (como los trámites de audiencia e información pública en la creación de centros, programas y estructuras) y prevé la publicación abierta de memorias y normativas internas, garantizando un acceso adecuado a la información. Finalmente, el proyecto responde al principio de eficiencia, al ordenar de manera detallada la gestión académica, administrativa y económica de la UNED, racionalizando procesos y evitando duplicidades mediante una clara distribución competencial y mecanismos de coordinación entre centros, departamentos y órganos de gobierno.
En la tramitación de la presente norma han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación digital y de la Función pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que figuran ut infra.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los centros asociados a la misma, y el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 11 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)
TÍTULO PRELIMINAR. Definición y fines
Artículo 1. Definición de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, integrante del sector público institucional, de las contempladas en el artículo 84.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrolla las funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y que oferta títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctorado en distintas ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución española, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
La UNED ejerce sus actividades en todo el territorio nacional, así como en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede central está en Madrid y su actividad se desarrolla en colaboración con la red de centros UNED en el territorio nacional y de centros y aulas en el exterior.
Las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercen, respecto a la UNED, las competencias que la legislación vigente en materia de universidades atribuye respectivamente a las asambleas legislativas y a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
Artículo 3. Fines.
La UNED desempeña el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización de este servicio público.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de la UNED las siguientes:
Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.
Promover la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
Preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
Establecer y desarrollar programas de formación a lo largo de la vida, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.
Promover la generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento, la innovación, así como la aplicabilidad de la investigación.
Incorporar, desarrollar y facilitar la innovación educativa y el uso de la metodología docente y los sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED.
Desarrollar la investigación en todas las ramas del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural.
Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente e investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo.
Promover la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en los valores y principios democráticos y en unos conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales que fomenten el progreso, la solidaridad y la cohesión.
Generar espacios de creación y difusión del pensamiento crítico.
Desarrollar sus actividades docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión en régimen de coordinación con sus centros asociados y centros y aulas en el exterior.
Formar a la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
Fomentar la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
ñ) Impulsar la docencia, la investigación y la transferencia, y a través de sus políticas y su propio funcionamiento, la construcción de una sociedad y una economía sostenibles, frente a la crisis climática y la pérdida de biodiversidad.
Ejercer cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 5. Modalidad de educación a distancia.
La UNED imparte sus enseñanzas mediante la modalidad de educación a distancia, caracterizada por el desarrollo de la actividad académica a través del uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, así como presencialmente en los centros asociados y centros y aulas en el exterior, en la sede central y en las entidades colaboradoras donde se realicen las prácticas académicas externas.
La UNED realizará las adaptaciones necesarias para garantizar que los medios propios de la modalidad de enseñanza a distancia, referidos en el apartado anterior, sean inclusivos, equitativos y accesibles para todo el estudiantado.
Artículo 6. Régimen jurídico.
La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, excepto la potestad expropiatoria, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, de las siguientes:
La de gobernanza, autoorganización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.
La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos.
La revisión de oficio de sus actos y reglamentos.
Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales.
Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación pública.
La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de estas, el establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas y su eventual modificación.
La potestad sancionadora.
Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en los reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral Central agotan la vía administrativa y serán impugnables potestativamente por vía de recurso de reposición o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Simbología.
El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 16 de julio de 1975 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se autoriza la creación del escudo y medalla de la Universidad de Educación a Distancia. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los centros asociados y centros y aulas en el exterior, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales.
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