Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Real Decreto
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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3.

El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y renovación del convenio y el régimen de funcionamiento del instituto, incluyendo el sistema de financiación, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y en el control de sus actividades.

Artículo 64. Institutos interuniversitarios de investigación.
1.

La UNED podrá constituir institutos interuniversitarios de investigación, mediante convenio con otras universidades.

2.

Los institutos interuniversitarios de investigación se regirán por lo establecido en su convenio de creación y en su reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la otra u otras universidades.

Artículo 65. Institutos universitarios de investigación mixtos.
1.

La UNED podrá constituir institutos universitarios de investigación mixtos en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, que se regirán por lo establecido en su convenio de creación.

2.

Los institutos universitarios de investigación mixtos contarán con un reglamento de régimen interior que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la institución o entidad contraparte.

CAPÍTULO VI. Red de centros UNED

Sección 1.ª Centros asociados de la UNED y campus territoriales

Artículo 66. Definición.
1.

Para el desarrollo de sus actividades la UNED cuenta con una red de centros asociados, que garantiza su presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de calidad de la enseñanza superior a distancia.

2.

Los centros asociados son unidades de la estructura académica de la UNED.

3.

Los centros asociados promoverán actividades que favorezcan el desarrollo del entorno donde se ubiquen. Con este fin, podrán contar con aulas para extender su actividad en el ámbito geográfico correspondiente, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.

4.

Las aulas impartirán, de manera presencial o en línea, las enseñanzas y titulaciones que acuerde el centro asociado del que dependan. Asimismo, las aulas podrán realizar todo tipo de actividades culturales y de extensión universitaria, que constituirán su objetivo principal, en colaboración con otras entidades y bajo la coordinación y aprobación del centro asociado.

Artículo 67. Creación y supresión.
1.

Los centros asociados se crearán a iniciativa de las comunidades y ciudades autónomas, los entes locales u otras entidades públicas, mediante convenio que garantice el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación. Del convenio formarán parte sus estatutos. También se podrán crear por iniciativa de la Universidad, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente.

2.

La creación y supresión de los centros asociados requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe de la junta rectora del consorcio universitario correspondiente.

Artículo 68. Forma jurídica y control económico y financiero.
1.

La forma jurídica de los centros asociados será la de consorcios universitarios.

2.

El régimen de adscripción de los consorcios será el establecido en la legislación vigente.

3.

El control presupuestario, de contabilidad, económico-financiero y patrimonial de los centros asociados adscritos a la UNED corresponderá a la Universidad como Administración pública de adscripción de estos consorcios universitarios.

Artículo 69. Aportación económica de la Universidad.

La aportación económica ordinaria anual de la Universidad a sus centros asociados se establecerá conforme a los siguientes criterios:

a)

La Universidad destinará el 40 por ciento de los ingresos totales correspondientes a los precios públicos de enseñanzas oficiales a la financiación de sus centros asociados.

b)

El porcentaje anterior se repartirá entre los centros asociados mediante un sistema de financiación, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y se articulará en los siguientes ejes: financiación estructural basal, financiación por necesidades singulares y financiación por objetivos.

Artículo 70. Composición.

Los centros asociados estarán integrados por el equipo directivo, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado con vinculación a cada uno de ellos. Contarán con los medios e infraestructuras que se requieran para su funcionamiento.

Artículo 71. Funciones.

Los centros asociados desempeñarán las siguientes funciones:

a)

Desarrollar las correspondientes actividades docentes coordinadas por los departamentos.

b)

Fomentar el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales, deportivas y de contacto con el entorno y la naturaleza.

c)

Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines, de acuerdo con su carta de servicios.

d)

Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.

e)

Organizar las pruebas presenciales, bajo la coordinación de los servicios de la Universidad con competencia en la materia.

f)

Colaborar en los proyectos de investigación dirigidos en la UNED.

g)

Cualquiera otra que les sea asignada por la normativa general o la Universidad.

Artículo 72. Reglamento de organización y funcionamiento.
1.

Los centros asociados se regirán por un reglamento de organización y funcionamiento, que regulará, como mínimo:

a)

El claustro, el consejo de centro y el equipo de dirección.

b)

El régimen de vinculación del profesorado tutor con el consorcio del centro.

c)

Las funciones del equipo de dirección.

d)

El procedimiento de selección, la organización y las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e)

La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.

2.

El reglamento de organización y funcionamiento será aprobado, previo informe del vicerrectorado con competencia en la materia, por la junta rectora del consorcio, que lo elevará al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva, que velará por la consecución de la máxima homogeneidad de los reglamentos de todos los centros.

3.

El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará, a propuesta del vicerrectorado competente en la materia, un reglamento marco para los centros asociados.

Artículo 73. Movilidad del personal.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la movilidad a los centros asociados tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación o de organización, previo informe del departamento o unidad correspondiente y de la junta rectora del centro.

Artículo 74. Campus territoriales.

Los centros asociados de la UNED se estructuran en los campus territoriales que determine el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, que regulará también el funcionamiento, competencias y organización de todos los campus. Cada campus territorial está formado por el conjunto de centros a él adscritos.

Sección 2.ª Centros institucionales

Artículo 75. Centros institucionales.
1.

La UNED promoverá el establecimiento de centros institucionales que atiendan a las necesidades formativas de otras instituciones públicas o privadas.

2.

Para ello, la Universidad firmará un convenio con la institución interesada, en el que se establezca su estatus jurídico y económico, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.

3.

Los centros institucionales se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de creación y por su reglamento de régimen interior.

Sección 3.ª Centros adscritos

Artículo 76. Definición y normativa aplicable.
1.

Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

2.

La adscripción se formalizará mediante convenio y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.

3.

Los centros adscritos a la UNED se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.

Artículo 77. Propuesta de adscripción.

La propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:

a)

Personalidad jurídica de quien la promueva.

b)

Estudio económico de su financiación, especificando el origen de los distintos recursos.

c)

Estudios que se impartirán, número de plazas ofertadas, en su caso y régimen académico.

d)

Instalaciones con las que va a contar el centro.

e)

Régimen de gobierno y administración.

f)

Régimen jurídico y económico del profesorado.

g)

Proyecto del convenio de adscripción.

Artículo 78. Convenio de adscripción.

La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:

a)

Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.

b)

Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.

c)

Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.

d)

Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.

Artículo 79. Aprobación de la adscripción del centro.

El Consejo de Gobierno aprobará la propuesta de adscripción del centro, previo informe del Consejo Social, la elevará al Gobierno para su aprobación definitiva.

Artículo 80. Designación de la Dirección del centro.

La designación de la persona titular de la Dirección del centro adscrito se regirá por lo dispuesto en estos estatutos para la designación de las personas titulares de decanatos o direcciones de escuelas, en lo que sea pertinente, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por la normativa general aplicable.

Sección 4.ª Centros y aulas UNED en el exterior

Artículo 81. Definición.

En cumplimiento de su estrategia de internacionalización, la UNED cuenta con una red de centros y aulas en el exterior para garantizar a la ciudadanía española que resida en el exterior y a personas extranjeras el acceso a un sistema de enseñanza superior de calidad con todas las garantías de acreditación de las enseñanzas oficiales europeas.

Artículo 82. Funciones de los centros UNED en el exterior.
1.

Corresponde a los centros UNED en el exterior la ejecución de las líneas estratégicas de la Universidad en el área geográfica en la cual desempeñen su actividad.

2.

Los centros UNED en el exterior desempeñarán, además, las siguientes funciones:

a)

Proponer y desarrollar actividades docentes y de extensión universitaria, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad, que velarán por su calidad y nivel científico.

b)

Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales.

c)

Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.

d)

Organizar las pruebas presenciales coordinadas por los servicios de la Universidad con competencia en la materia.

e)

Cualquier otra que les sea asignada por la normativa general y de la Universidad.

Artículo 83. Creación y supresión de los centros UNED en el exterior.
1.

La propuesta de creación de un centro UNED en el exterior, que se presentará por el Vicerrectorado con competencia en la materia, deberá ir acompañada por un estudio de las posibilidades de arraigo y desarrollo de la oferta educativa de la Universidad en el país donde se propone la creación, así como por una memoria económica que acredite la existencia de los ingresos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

2.

La propuesta deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social.

3.

En la creación y mantenimiento de los centros en el exterior podrán participar universidades u otras entidades públicas o privadas. En estos casos, se exigirá la formalización de un convenio de colaboración, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación.

4.

La decisión de supresión de un centro UNED en el exterior se adoptará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencia en la materia, previo informe del Consejo Social. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria donde se especifiquen los motivos que la justifican, así como las medidas por adoptar en cuanto a la liquidación de las obligaciones económicas o patrimoniales que estuvieran en vigor.

Artículo 84. Aulas UNED en el exterior.
1.

Podrán crearse aulas UNED en el exterior en aquellas localidades extranjeras en las que no exista un centro UNED, pero haya un número suficiente de personas matriculadas en titulaciones oficiales que justifique la celebración de pruebas presenciales.

2.

La creación o supresión de las aulas UNED en el exterior será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, a iniciativa del Vicerrectorado competente, que deberá motivar adecuadamente la conveniencia de la creación o supresión del aula.

3.

Las aulas UNED en el exterior podrán estar adscritas a un centro UNED en el exterior, según el ámbito geográfico en el que se establezcan.

TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 85. Órganos de la Universidad.

La gobernanza, representación y participación de la Universidad se articula a través de los siguientes órganos:

a)

Colegiados:

1.º De la Universidad: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y el Consejo General de Estudiantes.

2.º De los centros y estructuras: consejos de facultad o escuela, comités de dirección de escuelas de doctorado, consejos de departamento y consejos de instituto universitario de investigación.

b)

Unipersonales:

1.º De la Universidad:

a)

Rector o Rectora.

b)

Titulares de los vicerrectorados.

c)

Titular de la Secretaría General.

d)

Titular de la Gerencia.

2.º De los centros y estructuras:

a)

Titulares de los decanatos y de las direcciones de escuelas y de escuelas de doctorado.

b)

Titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuelas y escuelas de doctorado.

c)

Titulares de las secretarías de facultad, de escuelas y escuelas de doctorado.

d)

Titulares de las direcciones de departamentos.

e)

Titulares de las secretarías de departamentos.

f)

Titulares de las direcciones de institutos universitarios de investigación.

g)

Titulares de las secretarías de institutos universitarios de investigación.

Artículo 86. Órganos de los centros asociados de la UNED.

La gobernanza, representación y participación de los centros asociados de la UNED se articula, al menos, en los siguientes órganos:

a)

Colegiados:

1.º Junta Rectora.

2.º Consejo del centro.

3.º Claustro del centro.

b)

Unipersonales:

1.º Dirección del centro.

2.º Secretaría del centro.

Artículo 87. Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior.
1.

Los centros UNED en el exterior contarán con los siguientes órganos unipersonales:

a)

Dirección del centro.

b)

Secretaría del centro.

2.

Las aulas UNED en el exterior contarán con una persona coordinadora.

CAPÍTULO II. Órganos colegiados de la Universidad

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 88. Convocatorias y sesiones.
1.

Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico.

2.

Se reunirán, además, siempre que los convoque a iniciativa propia la persona titular de su presidencia o a petición del número de miembros y siguiendo el procedimiento previsto reglamentariamente.

3.

Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales ni en los diez días hábiles anteriores al inicio de estas.

4.

Con carácter general y salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles. Estos plazos podrán reducirse en supuestos de urgencia debidamente justificados, en cuyo caso la convocatoria y el orden del día deberán remitirse con una antelación mínima de dos días hábiles.

Artículo 89. Quorum.
1.

Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y que en primera convocatoria esté presente en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quorum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.

2.

Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que en el momento de su adopción esté presente el mínimo de miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.

3.

Las personas, órganos, centros o estructuras que se vean directamente afectados por los acuerdos que vaya a adoptar un órgano colegiado podrán solicitar a la persona titular de su presidencia la presentación de informes, en su caso.

Artículo 90. Personas invitadas.
1.

En las reuniones de los órganos colegiados la persona titular de su presidencia podrá invitar a asistir a quienes no sean miembros, pero, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, tengan interés en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar o puedan contribuir a su esclarecimiento.

2.

Las personas invitadas solo podrán intervenir con voz y sin voto.

Sección 2.ª Claustro Universitario

Artículo 91. Definición y competencias.
1.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

2.

El Claustro Universitario tendrá las siguientes competencias:

a)

Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad, que deberán ser posteriormente aprobados por el Gobierno.

b)

Elaborar y modificar su reglamento de régimen interior.

c)

Elaborar y aprobar el Reglamento General de Centros y Estructuras.

d)

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Defensoría Universitaria, así como elegir a la persona titular del cargo y debatir su informe anual.

e)

Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la Universidad.

f)

Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de estos estatutos.

g)

Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

h)

Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

i)

Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.

j)

Ejercer cualquier otra función que establezca la normativa general y la interna de la Universidad.

Artículo 92. Composición y duración del mandato.
1.

El Claustro Universitario estará compuesto por 272 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a)

3 miembros natos: el Rector o Rectora, que lo presidirá, la persona titular de la Secretaría General, que será la titular de la Secretaría del Claustro, y la persona titular de la Gerencia.

b)

150 representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente.

c)

5 representantes del personal docente e investigador no permanente.

d)

3 representantes del personal investigador no permanente.

e)

3 representantes del profesorado asociado.

f)

2 representantes del profesorado emérito.

g)

14 representantes del profesorado tutor, integrantes del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.

h)

20 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la sede central.

i)

2 representantes de las direcciones de centros asociados de la UNED.

j)

2 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED, integrantes del Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados.

k)

68 representantes del estudiantado, integrantes del Consejo General de Estudiantes.

2.

La duración del mandato del Claustro Universitario será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y solo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la Universidad.

3.

Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro Universitario las personas titulares de los vicerrectorados, decanatos y direcciones de escuelas y escuelas de doctorado.

4.

Los anteriores Rectores y Rectoras de la UNED que sigan en servicio activo en ella serán miembros de honor del Claustro Universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.

Artículo 93. Funcionamiento.
1.

El Claustro Universitario funcionará en pleno y en comisiones, según establezca su reglamento de régimen interior.

2.

La creación de comisiones se ajustará a los términos que prevea su reglamento.

3.

La persona titular de la Presidencia, oída la Mesa del Claustro Universitario, fijará el orden del día de las sesiones ordinarias, que deberán celebrarse al menos una vez al semestre.

4.

Además, el Pleno del Claustro Universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la Mesa los puntos que desee incorporar al orden del día.

5.

El Claustro Universitario podrá invitar a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas por tratar en sus sesiones. Asimismo, cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá solicitar a la Mesa la autorización para asistir a las reuniones del Claustro. Estas personas participarán en las sesiones con voz y sin voto.

Sección 3.ª Consejo de Gobierno

Artículo 94. Definición y competencias.
1.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.

2.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a)

Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad en su marco competencial y aprobar su reglamento de régimen interior.

b)

Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del equipo de gobierno.

c)

Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.

d)

Aprobar el proyecto de presupuestos de la Universidad y proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación y las cuentas anuales de la Universidad.

e)

Proponer al Consejo Social las subvenciones a los centros asociados de la UNED y a los centros de la UNED en el exterior, las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias y la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con la normativa vigente.

f)

Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales, los programas de doctorado y las enseñanzas propias, y crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas, favoreciendo la constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.

g)

Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, las normas específicas de reconocimiento y adaptación de estudios y las normas de progreso y permanencia del estudiantado.

h)

Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, a propuesta, respectivamente, del vicerrectorado competente en la materia y de la Gerencia.

i)

Establecer el régimen de selección y evaluación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como definir y aprobar planes de captación, estabilización, promoción e incentivos.

j)

Aprobar los programas propios de investigación, de acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento de los centros y grupos de investigación y los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.

k)

Acordar la propuesta de creación, supresión o modificación de facultades y escuelas para su posterior aprobación por parte del Gobierno, así como aprobar la creación, supresión o modificación de escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y secciones departamentales y su respectiva adscripción.

l)

Aprobar la creación o supresión de centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades.

m)

Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.

n)

Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento.

ñ) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades, instituciones, organismos, entidades o empresas, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios.

o)

Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad y Diversidad, el plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria e informar de su aprobación.

p)

Definir e impulsar, en coordinación con las unidades competentes en la materia, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

q)

Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

r)

Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático.

s)

Aprobar el calendario académico anual.

t)

Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias y sus precios, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor.

u)

Aprobar los trabajos y contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente, así como los procedimientos para su autorización y los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan.

v)

Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de doctores o doctoras honoris causa.

w)

Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias de estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior o en otros departamentos, del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa vigente.

x)

Fijar la política general de becas, ayudas y créditos al estudiantado y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, así como adoptar medidas que fomenten la movilidad del estudiantado en el ámbito internacional.

y)

Designar al personal catedrático que ha de formar parte de la comisión de reclamaciones prevista por la legislación vigente para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y recogida en el artículo 188 de estos estatutos.

z)

Nombrar personas colaboradoras honoríficas entre profesionales y personalidades científicas relevantes, a propuesta de los departamentos o institutos universitarios de investigación, sin que ello implique relación contractual ni de servicio ni derecho de percepción económica algunos.

aa) Determinar las asimilaciones de cargos unipersonales de gobierno y cargos académicos a aquellos previstos estatutariamente.

bb) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por estos estatutos y la normativa vigente.

Artículo 95. Composición.
1.

El Consejo de Gobierno estará compuesto por un total de 60 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a)

El Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, en calidad de miembros natos.

b)

17 miembros designados por el Rector o Rectora.

c)

12 personas titulares de decanatos, direcciones de escuela y de escuelas de doctorado.

d)

24 representantes elegidos por el Claustro Universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución:

1.º Siete representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente.

2.º Una persona en representación del personal docente e investigador no permanente.

3.º Una persona en representación del personal investigador no permanente.

4.º Una persona representante del profesorado asociado.

5.º Una persona representante del profesorado emérito.

6.º Una persona representante del profesorado tutor.

7.º Cinco representantes del personal técnico, de gestión de administración y servicios de la sede central.

8.º Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED.

9.º Seis representantes del estudiantado.

e)

Dos representantes de las direcciones de departamento.

f)

Una persona representante de las direcciones de los centros asociados de la UNED.

g)

Un miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales.

2.

Asistirán, con voz pero sin voto, las personas titulares de las presidencias de las juntas y comités de empresa de personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración de servicios.

Artículo 96. Sesiones.
1.

El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al semestre.

2.

Además, se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector o Rectora o a solicitud de al menos la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 97. Comisiones delegadas y Comisión Permanente.
1.

El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia de la persona titular del vicerrectorado competente por razón de la materia.

2.

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno regulará la composición y el funcionamiento de las comisiones delegadas, garantizando la presencia de los diversos sectores representados e indicando las materias en las que se podrá delegar la adopción de acuerdos.

3.

El Consejo de Gobierno designará una comisión permanente, presidida por el Rector o Rectora, que resolverá los asuntos de urgencia. El Reglamento de Régimen Interior determinará su composición y las competencias que se le atribuyan.

Sección 4.ª Consejo Social

Artículo 98. Definición y competencias.
1.

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

2.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a)

Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Durante la ejecución de este plan trienal, el Rector o Rectora convocará al menos una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno, preferentemente en un momento intermedio del plazo de ejecución, a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

b)

Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y propias, así como la creación y supresión de centros asociados y de centros y aulas UNED en el exterior.

c)

Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

d)

Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e)

Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f)

Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.

g)

Aprobar los presupuestos de la Universidad, velando por la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en su elaboración, supervisar las actividades de carácter económico y aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la normativa general a la que dichas entidades estén sometidas en función de su personalidad jurídica.

h)

Crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.

i)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.

j)

Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k)

Designar, de entre sus vocales en representación de los intereses sociales, a su representante en el Consejo de Gobierno.

l)

Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes previstos en la Universidad.

m)

Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general o los Estatutos de la Universidad.

Artículo 99. Composición.
1.

La composición del Consejo Social deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en el que la Universidad está radicada, incluyendo a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.

2.

Serán en todo caso miembros natos del Consejo Social el Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia.

3.

También serán miembros del Consejo Social:

a)

Una persona en representación del personal docente e investigador.

b)

Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de la sede central.

c)

Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de los centros asociados.

Serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

4.

Asimismo, serán miembros del Consejo Social una persona que represente al profesorado tutor, elegida por el Consejo Nacional de Profesorado Tutor de entre sus miembros, y una persona que represente al estudiantado, elegida por el Consejo General de Estudiantes de entre sus miembros.

Artículo 100. Servicios de apoyo.

Para el desempeño de sus funciones, se facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la Universidad y el establecimiento de una organización de apoyo básico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Sección 5.ª Consejo General de Estudiantes

Artículo 101. Definición y competencias.
1.

El Consejo General de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la UNED.

2.

Sus miembros serán elegidos entre el estudiantado de los distintos centros y su mandato tendrá una duración de dos años, con posibilidad de reelección por otro mandato de igual duración.

3.

El Consejo General de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad, y contará con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4.

Corresponden al Consejo General de Estudiantes las siguientes competencias:

a)

Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b)

Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c)

Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.

d)

Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e)

Elegir a la persona titular de su presidencia, que actuará como delegado o delegada general de estudiantes, con las funciones y competencias que se le atribuyan reglamentariamente.

CAPÍTULO III. Órganos colegiados de los centros y estructuras

Sección 1.ª Consejo de facultad o escuela

Artículo 102. Definición y competencias.
1.

El Consejo de facultad o escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las facultades y escuelas.

2.

Son competencias del Consejo de facultad o escuela:

a)

Aprobar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b)

Elaborar, aprobar y proponer los proyectos de los planes de estudios en los que participen, de acuerdo con la normativa general de la Universidad.

c)

Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento del estudiantado.

d)

Asistir y asesorar a la persona titular del Decanato o Dirección en todos los asuntos de su competencia.

e)

Solicitar, a propuesta de la persona titular del Decanato o Dirección, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.

f)

Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la facultad o escuela para el desarrollo de sus actividades.

g)

Supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades docentes y de administración y servicios adscritas a la facultad o escuela.

h)

Aprobar la memoria anual del centro.

i)

Debatir, al menos una vez al año, sobre los informes de las comisiones de titulaciones de grado y máster.

j)

Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general o de la Universidad.

Artículo 103. Composición.
1.

Formarán parte del Consejo de facultad o escuela:

a)

La persona titular del Decanato o de la Dirección, que lo preside.

b)

Las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones.

c)

La persona titular de la Administración.

d)

La persona titular de la Secretaría.

e)

Las personas titulares de las direcciones de todos los departamentos de la facultad o escuela.

f)

El número de miembros de los distintos sectores que recoja el reglamento de régimen interior de la facultad o escuela, de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación:

1.º 53 por ciento de personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad.

2.º 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador, incluyendo en este sector al profesorado asociado.

3.º 25 por ciento del estudiantado, del que formarán parte, en todo caso, las personas delegadas y subdelegadas de cada facultad o escuela.

4.º 8 por ciento de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

5.º 5 por ciento de profesorado tutor.

En el cálculo de dichos porcentajes se incluirán los miembros indicados en las letras a) a e) de este artículo.

2.

El procedimiento de elección de los miembros indicados en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 287 a 290 de estos estatutos.

Artículo 104. Comisión permanente y comisiones delegadas.
1.

En uso de sus atribuciones, las facultades y escuelas podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, y de comisiones delegadas, que realizarán, en nombre y por delegación del Consejo, las funciones de gobierno que dicho reglamento le haya encomendado.

2.

La composición de estas comisiones estará especificada en el reglamento de régimen interior correspondiente, debiendo incluir en todo caso la persona titular del Decanato o Dirección y la persona titular de la Secretaría. El reglamento de régimen interior especificará también la forma de elección de sus miembros.

Sección 2.ª Comité de Dirección de escuelas de doctorado

Artículo 105. Definición y competencias.
1.

El Comité de Dirección es el máximo órgano colegiado de gobierno de las escuelas de doctorado.

2.

Al Comité de Dirección le corresponderán las siguientes competencias:

a)

Elaborar un proyecto de reglamento de régimen interior o sus modificaciones y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b)

Informar sobre la creación, modificación y supresión de programas de doctorado.

c)

Establecer las líneas estratégicas de la escuela de doctorado y definir sus objetivos y actividades.

d)

Autorizar el depósito de las tesis doctorales, a propuesta de las comisiones académicas de los programas de doctorado, y aprobar la propuesta de defensa pública de la tesis y el nombramiento del correspondiente tribunal evaluador.

e)

Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las memorias de verificación de los programas de doctorado.

f)

Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la escuela.

g)

Conocer los informes preceptivos para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de doctorado elaborados por las comisiones académicas de los programas de doctorado, y elevarlos, en su caso, al Consejo de Gobierno.

h)

Aprobar la memoria anual de actividades de la escuela.

i)

Cualquier otra competencia que le asignen la normativa general vigente y estos estatutos.

Artículo 106. Composición.

Formarán parte del Comité de Dirección de las escuelas de doctorado:

a)

La persona titular de la Dirección de la escuela, que presidirá las reuniones.

b)

Las personas titulares de las subdirecciones, en su caso, que auxiliarán a la dirección en sus funciones y podrán actuar por delegación.

c)

La persona titular de la Secretaría de la escuela.

d)

La persona titular de la Administración de la escuela.

e)

Las personas titulares de la coordinación de los programas de doctorado.

f)

La persona titular de la Dirección de la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la UNED.

g)

Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en la escuela, que será el miembro de este colectivo de mayor nivel.

h)

Representantes del alumnado de doctorado, elegidos conforme a su propia normativa, en un número equivalente al 25 por ciento de los miembros del Comité.

Artículo 107. Comisiones delegadas y Comisión Permanente.
1.

El Comité de Dirección de las escuelas de doctorado podrá crear, en su reglamento de régimen interior, las comisiones delegadas que estime convenientes.

2.

Asimismo, podrá crear una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, cuya composición se establecerá reglamentariamente.

Sección 3.ª Consejo de Departamento

Artículo 108. Definición y competencias.
1.

El Consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará presidido por la persona titular de la Dirección.

2.

Son competencias del Consejo de departamento:

a)

Aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

b)

Elegir y, en su caso, destituir a la persona titular de la Dirección.

c)

Establecer las líneas generales de actuación del Departamento en materia docente e investigadora.

d)

Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuyas enseñanzas imparte el Departamento, fijar las características generales del material didáctico en el que se desarrollan y supervisar los criterios de evaluación aplicables.

e)

Conformar los equipos docentes responsables de las asignaturas cuya enseñanza tenga a su cargo y designar el profesorado que forme parte de los equipos docentes interdepartamentales.

f)

Coordinar, a través de sus equipos docentes, la función tutorial de las asignaturas cuya enseñanza tenga a su cargo.

g)

Informar las peticiones de licencia de estudios o año sabático formuladas por sus miembros.

h)

Informar los contratos de realización de trabajos científicos o de especialización y formación que, dentro de las previsiones legales o estatutarias, celebre el Departamento o cualquiera de sus miembros.

i)

Aprobar la memoria anual del Departamento.

j)

Crear comisiones delegadas, cuya composición y competencias serán reguladas por el reglamento de régimen interior.

k)

Emitir el informe preceptivo a efectos de la concesión o no renovación de la venia docendi al profesorado tutor.

l)

Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.

m)

Designar de entre sus miembros a las personas representantes del estudiantado que formarán parte de las comisiones de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior.

n)

Cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa general vigente y estos estatutos.

Artículo 109. Composición.

El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El personal docente e investigador doctor y el personal investigador doctor adscrito al Departamento.

b)

Una persona en representación de cada una de las restantes categorías de personal docente no doctor y de personal investigador no doctor adscrito al departamento.

c)

Dos personas que representen al profesorado tutor.

d)

Una persona que represente al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe funciones en el departamento.

e)

Un número de representantes del estudiantado equivalente al 25 por ciento de los miembros del Consejo.

Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación

Artículo 110. Definición y competencias.
1.

El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

2.

Le corresponderán las siguientes competencias:

a)

Elegir, en su caso, a la persona titular de la Dirección del instituto universitario de investigación.

b)

Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación y adoptar los acuerdos generales sobre ellas.

c)

Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación.

d)

Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general vigente o estos estatutos.

Artículo 111. Composición.

El Consejo del instituto universitario de investigación estará integrado por:

a)

La persona titular de la Dirección.

b)

La persona titular de la Secretaría.

c)

La persona titular de la Subdirección o subdirecciones, en su caso.

d)

Una representación del personal investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y, en su caso, del personal docente y del estudiantado, que realicen actividades del instituto, según lo que establezca su reglamento de régimen interior y de acuerdo con la normativa general vigente.

e)

Cualquier otro miembro o cargo que se establezca, en su caso, en su convenio de creación.

CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de gobierno de la Universidad

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 112. Nombramiento y mandato.
1.

El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.

2.

La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo.

3.

En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente.

4.

En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 113. Cese.
1.

Las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones:

a)

En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombradas.

b)

En el momento de causar baja como miembros de los órganos colegiados que las eligieron, si, como condición para su elección, debieran pertenecer al mismo.

c)

Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que las nombró.

d)

Mediante el trámite de la moción de censura.

e)

Por incapacidad temporal de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos.

f)

Por inhabilitación o suspensión para cargo público.

g)

Por pasar a ejercer la titularidad de otro órgano unipersonal de gobierno.

2.

Las personas titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en sus funciones:

a)

Por las mismas causas recogidas en las letras a), b), c), f) y g) del apartado anterior.

b)

Cuando cese la persona titular del órgano que las designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese, salvo que la nueva persona titular del órgano a quien corresponda su designación las confirme en el cargo.

c)

Cuando sean destituidas, mediante resolución comunicada por escrito, por la persona titular del órgano que las nombró.

Artículo 114. Ejercicio en funciones.
1.

Todas las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes las sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en las letras b), c) y f) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.

2.

Cuando las personas cesantes no puedan continuar en funciones, la persona titular del órgano competente designará a quienes hayan de sustituirlas, en tanto sea nombrada una nueva persona titular por el procedimiento reglamentariamente establecido.

3.

La designación de las nuevas personas titulares se hará dentro del plazo establecido por estos estatutos, por los reglamentos aplicables o, en defecto de fijación expresa de plazo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al del cese.

4.

En el caso de que no concurra ninguna persona para desempeñar el cargo, el reglamento correspondiente establecerá el procedimiento de designación.

Artículo 115. Régimen de suplencia.
1.

Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno podrán ser suplidos temporalmente, según lo previsto en estos estatutos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación.

2.

El reglamento de régimen interior del centro o estructura correspondiente establecerá el régimen de suplencia de los órganos unipersonales, aplicándose supletoriamente las previsiones al respecto contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.

La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

Artículo 116. Moción de censura.
1.

El órgano colegiado de gobierno de una facultad o escuela, escuela de doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o de otros centros y estructuras establecidos en estos estatutos podrá plantear la moción de censura a la persona que ejerza la titularidad de gobierno de las mismas.

2.

La moción de censura deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros del órgano colegiado y deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a un mes desde su presentación.

3.

La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del correspondiente órgano colegiado y conllevará la convocatoria de elecciones en un plazo máximo de un mes.

4.

Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta que transcurra un año desde la votación anterior.

Artículo 117. Dispensa de obligaciones académicas.

A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento al que estén adscritos, las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensadas por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas. Se desarrollará reglamentariamente el tipo de dispensa a la que podrán acogerse las personas titulares de órganos unipersonales en función del cargo.

Sección 2.ª El Rector o Rectora

Artículo 118. Definición.

El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad. Ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta su representación. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 119. Competencias.

Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:

a)

Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla en toda clase de actos y negocios jurídicos.

b)

Coordinar las actividades y políticas del equipo de gobierno de la Universidad.

c)

Dirigir y supervisar la actividad de la Universidad, así como velar por el buen funcionamiento de sus órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

d)

Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

e)

Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.

f)

Presidir los actos universitarios a los que asista, respetando las disposiciones protocolarias vigentes.

g)

Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por estos órganos y ejecutar sus acuerdos.

h)

Designar y nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados y de la Secretaría General.

i)

Designar y nombrar a la persona titular de la Gerencia, de acuerdo con el Consejo Social.

j)

Nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos del personal laboral que ha de prestar servicios a la Universidad.

k)

Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.

l)

Nombrar a las personas titulares de la dirección de los centros asociados y de los centros UNED en el exterior.

m)

Nombrar al profesorado tutor que haya obtenido por concurso la venia docendi, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

n)

Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

ñ) Expedir los títulos y diplomas que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.

o)

Convocar los concursos y oposiciones para el acceso y la provisión de plazas del personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.

p)

Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.

q)

Suscribir y denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.

r)

Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los miembros que integran el personal docente e investigador permanente, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

s)

Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad y la potestad disciplinaria en la comunidad universitaria, de acuerdo con la legislación vigente.

t)

Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

u)

Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria que acompañan al presupuesto de la Universidad para cada ejercicio.

v)

Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al Claustro Universitario.

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