Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Real Decreto
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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w)

Otorgar el nombramiento de doctorados honoris causa e imponer las medallas de la Universidad.

x)

Nombrar los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Universidad.

y)

Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la normativa vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomienden el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.

Artículo 120. Candidaturas.

Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la UNED, con al menos tres sexenios de investigación y diez años de experiencia docente universitaria. Además, deberá tener al menos cuatro años de experiencia en cargos unipersonales de gestión universitaria en la UNED.

Artículo 121. Mandato y sustitución.
1.

La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no será renovable.

2.

Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica, ni formar parte de una comisión de promoción en el ámbito de la Universidad.

3.

El Rector o Rectora podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.

4.

Al nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados, el Rector o Rectora deberá designar a quienes ocuparán el primer y segundo vicerrectorado, que ejercerán sus funciones en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.

Sección 3.ª Vicerrectorados

Artículo 122. Vicerrectorados.
1.

Las personas titulares de los vicerrectorados serán responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector o Rectora les delegue o atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.

2.

El número de vicerrectorados, su denominación y competencias serán determinados por el Rector o Rectora.

3.

Las personas titulares de los vicerrectorados serán designadas y nombradas por el Rector o Rectora entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la UNED.

4.

Las personas titulares de los vicerrectorados podrán proponer al Rector o Rectora la creación de vicerrectorados adjuntos.

Sección 4.ª Secretaría General

Artículo 123. Secretaría General.

La persona titular de la Secretaría General dirige esta unidad bajo la dependencia del Rector o Rectora y es responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la Universidad. Asimismo, preside la Comisión Electoral Central.

Artículo 124. Nombramiento y cese.
1.

La persona titular de la Secretaría General será designada y nombrada por el Rector o Rectora entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.

2.

La persona titular de la Secretaría General podrá proponer al Rector o Rectora la creación de vicesecretarías generales.

3.

Las personas titulares de las vicesecretarías generales podrán sustituir a la persona titular de la Secretaría General en caso de ausencia o enfermedad, con conocimiento del Rector o Rectora, siempre que formen parte del personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.

Artículo 125. Competencias.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

a)

Asistir al Rector o Rectora en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.

b)

Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos y custodiar la documentación que los acompañe.

c)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o Rectora y garantizar su publicidad cuando corresponda.

d)

Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el sello de la Universidad, dar fe pública y expedir las certificaciones que correspondan.

e)

Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa que afecte a la Universidad.

f)

Presidir la Comisión Electoral Central.

g)

Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida por estos estatutos o legal o reglamentariamente.

Sección 5.ª Gerencia

Artículo 126. Definición.
1.

La persona titular de la Gerencia es responsable, bajo la dependencia del Rector o Rectora, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y de sus recursos humanos.

2.

Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar, una vez asumido el cargo, funciones docentes ni investigadoras.

Artículo 127. Nombramiento y cese.
1.

La persona titular de la Gerencia será designada y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.

2.

En caso de cese por decisión del Rector o Rectora será oído el Consejo Social.

Artículo 128. Competencias.

Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias:

a)

Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad, para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno.

b)

Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad, así como mantener su sistema contable.

c)

Elaborar el anteproyecto del presupuesto y, en su caso, la programación plurianual, así como las normas de procedimiento y ejecución presupuestaria.

d)

Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y del resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y proponer las normas para la elaboración y liquidación de los documentos equivalentes en las entidades vinculadas o dependientes de ella.

e)

Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida en estos estatutos o legal o reglamentariamente.

Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela

Artículo 129. Definición.

La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria de su centro y ostentará su representación.

Artículo 130. Elección.
1.

La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela se elegirá, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, mediante elección libre, secreta y directa por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el profesorado tutor y el estudiantado, adscritos a la facultad o escuela correspondiente.

2.

El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a)

56 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.

b)

9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c)

20 por ciento del estudiantado.

d)

9 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e)

6 por ciento de profesorado tutor.

Artículo 131. Competencias.

Corresponden a las personas titulares de los decanatos y de las direcciones de escuela las siguientes competencias:

a)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela.

b)

Ejercer su representación.

c)

Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de las personas titulares de los vicedecanatos, subdirecciones de escuela, secretarías de facultad o escuela y, en su caso, secretarías adjuntas.

d)

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente, y establecer el correspondiente orden del día.

e)

Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de facultad o escuela y de sus comisiones delegadas.

f)

Proponer al Consejo de facultad o escuela la creación de nuevos vicedecanatos o subdirecciones de escuela y de secretarías adjuntas, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

g)

Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.

h)

Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Consejo de facultad o escuela, las decisiones de carácter ejecutivo exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.

i)

Presentar al Consejo de facultad o escuela el informe anual de su gestión.

j)

Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la normativa general vigente.

Artículo 132. Mandato y sustitución.
1.

La duración del mandato del Decanato de facultad y de la Dirección de escuela será de seis años improrrogables y no renovables.

2.

Al nombrar a las personas titulares de los vicedecanatos y subdirecciones de escuela, la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela establecerá el orden por el que han de sustituirla en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de facultad o escuela, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.

Sección 7.ª Dirección de escuela de doctorado

Artículo 133. Definición, elección y mandato.
1.

La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado es la máxima autoridad de la escuela y su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

2.

Será elegida entre el personal docente e investigador de la escuela de doctorado con vinculación permanente a la UNED en posesión de al menos tres sexenios de investigación reconocidos de acuerdo con la normativa vigente, pudiéndose establecer requisitos ulteriores para presentar su candidatura a desempeñar el cargo.

3.

Se elegirá mediante elección directa, libre y secreta por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado adscrito a la escuela de doctorado correspondiente.

4.

El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a)

58 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.

b)

10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c)

7 por ciento del personal investigador predoctoral en formación.

d)

20 por ciento del resto de estudiantes de doctorado.

e)

5 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 134. Competencias.

La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado tendrá las siguientes competencias:

a)

Ejercer la representación de la escuela.

b)

Convocar y presidir las sesiones del Comité de Dirección y de las comisiones, en su caso, así como establecer el correspondiente orden del día y ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.

c)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la escuela.

d)

Elaborar y presentar al Comité de Dirección, para su aprobación, el anteproyecto anual de presupuesto de la escuela.

e)

Proponer al Comité de Dirección la creación de subdirecciones, cuando el número de programas o estudiantes adscritos a la escuela así lo aconsejen.

f)

Proponer al Rector o Rectora, oído el Comité de Dirección, los nombramientos para ocupar la Secretaría y las subdirecciones de la escuela.

g)

Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos de la escuela.

h)

Adoptar las decisiones de carácter ejecutivo que sean necesarias para el desarrollo ordinario de las actividades de la escuela, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Comité de Dirección.

i)

Presentar al Comité de Dirección la memoria anual de actividades de la escuela.

j)

Organizar los recursos humanos y materiales que tenga asignados la escuela para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto de la escuela.

k)

Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general y de la Universidad.

Sección 8.ª Vicedecanatos y subdirecciones

Artículo 135. Vicedecanatos y subdirecciones de escuela.
1.

La persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela podrá proponer la creación de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, subdirecciones y el nombramiento de sus titulares, para que la auxilien en el desempeño de sus funciones.

2.

El número de los vicedecanatos o subdirecciones será fijado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos decanatos o direcciones, atendiendo a las necesidades de cada facultad o escuela y previo informe favorable de su consejo.

Artículo 136. Competencias.

Corresponde a las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad de la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela, las actividades que esta le asigne.

Artículo 137. Nombramiento.
1.

Las personas titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular del decanato o dirección, entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la respectiva facultad o escuela.

2.

El reglamento de régimen interior del respectivo centro podrá establecer otros requisitos para el desempeño de estos cargos.

Artículo 138. Subdirecciones de escuelas de doctorado.
1.

La persona titular de la Dirección de la escuela de doctorado podrá proponer la creación de una o más subdirecciones.

2.

Las personas titulares de la Subdirección de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre el personal docente e investigador que sea miembro de la escuela de doctorado.

3.

El reglamento de régimen interior de la escuela de doctorado podrá establecer otros requisitos para el desempeño de este cargo.

Sección 9.ª Secretaría de facultad, escuela y Escuela de Doctorado

Artículo 139. Secretaría de facultad o escuela.
1.

La persona titular de la Secretaría de facultad o escuela auxiliará a la persona titular del Decanato o Dirección en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.

2.

La persona titular de la Secretaría será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la persona titular del decanato o dirección correspondiente, entre los miembros de los cuerpos docentes funcionarios y profesorado permanente laboral con dedicación a tiempo completo que sean miembros de la respectiva facultad o escuela.

3.

En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones de la Secretaría serán desempeñadas por la persona profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de facultad o escuela.

Artículo 140. Competencias de la Secretaría de facultad o escuela.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría de facultad o escuela las siguientes competencias:

a)

Actuar como secretario o secretaria del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.

b)

Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.

c)

Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.

d)

Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.

e)

Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría del centro deba expedir.

f)

Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.

g)

Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las pruebas presenciales para la correspondiente facultad o escuela, en colaboración con la unidad competente en la Universidad.

h)

Cualquier otra que le sea conferida por la normativa general y la propia de la Universidad.

Artículo 141. Secretaría de Escuela de Doctorado.
1.

La persona titular de la Secretaría de Escuela de Doctorado auxiliará a la Dirección en el gobierno, coordinación y supervisión de las actividades de la escuela.

2.

Será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección de la escuela, entre el personal docente e investigador a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.

3.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes competencias:

a)

Actuar como secretario o secretaria del Comité de Dirección de la escuela y de las comisiones.

b)

Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación de la escuela y archivar y custodiar sus actas.

c)

Librar las certificaciones y documentos que deban expedirse.

d)

Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.

Sección 10.ª Dirección de departamento

Artículo 142. Definición y mandato.
1.

En cada departamento habrá una Dirección, cuyo titular se elegirá por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral con régimen de dedicación a tiempo completo y adscripción a ese departamento.

2.

Será elegida la persona que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que nadie obtenga mayoría absoluta, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse las dos personas más votadas o, de tratarse de candidatura única, nuevas personas candidatas.

3.

La duración del mandato de Dirección de departamento será de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 143. Competencias.

La persona titular de la Dirección de departamento tendrá las siguientes competencias:

a)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento, sus relaciones institucionales y sus relaciones con los centros asociados y centros UNED en el exterior.

b)

Ejercer la representación del Departamento.

c)

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento.

d)

Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del departamento, así como de la Subdirección del mismo, en caso de que esta figura esté prevista por su reglamento de régimen interior.

e)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

f)

Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación.

g)

Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del departamento.

h)

Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.

Sección 11.ª Secretaría de departamento

Artículo 144. Definición.
1.

La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del departamento entre los miembros del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo del departamento.

2.

En los supuestos de vacante o ausencia de su titular, las funciones de secretaría serán desempeñadas por el profesor doctor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de Departamento.

Artículo 145. Competencias.

La persona titular de la Secretaría de departamento tendrá las siguientes competencias:

a)

Actuar como secretario o secretaria del Consejo de Departamento.

b)

Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento y custodiar las actas de sus sesiones.

c)

Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir.

d)

Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.

Sección 12.ª Dirección de instituto universitario de investigación

Artículo 146. Definición, elección y mandato.
1.

La Dirección de instituto universitario de investigación es el máximo órgano unipersonal de gobierno de estas estructuras y preside su consejo.

2.

La persona titular de la Dirección será elegida por el Consejo del instituto universitario de investigación entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo, preferentemente con vinculación al instituto.

3.

La persona titular de la Dirección de instituto universitario adscrito o que resulte de convenio con otra institución será nombrada entre el profesorado doctor con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca la normativa general aplicable y el correspondiente convenio de adscripción.

4.

La duración del mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 147. Competencias.

La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:

a)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales.

b)

Ejercer la representación del instituto.

c)

Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior.

d)

Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.

e)

Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto.

f)

Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.

Sección 13.ª Secretaría de instituto universitario de investigación

Artículo 148. Definición y nombramiento.
1.

La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación auxiliará a la persona titular de la Dirección del instituto en sus funciones.

2.

La persona titular de la Secretaría del instituto universitario de investigación será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección del instituto, entre el personal docente e investigador del mismo, con dedicación a tiempo completo.

Artículo 149. Competencias.

La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:

a)

Actuar como secretario o secretaria del Consejo del instituto.

b)

Redactar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de instituto universitario de investigación.

c)

Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.

CAPÍTULO V. Órganos de los centros asociados de la UNED y de los centros y aulas UNED en el exterior

Sección 1.ª Órganos colegiados de los centros asociados de la UNED

Artículo 150. Junta Rectora.
1.

La Junta Rectora del consorcio universitario es el máximo órgano de gobierno y representación del centro asociado de la UNED y ejercerá las funciones encomendadas por su convenio de creación y sus estatutos, incluida, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos, siguiendo las directrices establecidas por la Universidad.

2.

La Junta Rectora estará integrada por diez miembros, cada uno de los cuales contará con un voto: tres en representación de la UNED, tres procedentes de las demás instituciones consorciadas, la persona titular de la Dirección del centro asociado, la persona representante del profesorado tutor del centro, la persona delegada de estudiantes del centro y la persona representante del personal técnico, de gestión y administración y servicios del centro.

3.

La Junta Rectora podrá acordar por unanimidad la incorporación de otros entes o instituciones consorciadas, a cada una de las cuales se les atribuirá un porcentaje de voto cuya suma total no será superior a dos votos.

4.

Excepcionalmente, atendiendo a las características del centro, la Junta Rectora podrá estar integrada por un número inferior a diez miembros. En este caso, la proporción de votos será equivalente a la prevista en el apartado 2 de este artículo.

5.

La presidencia y la vicepresidencia de la Junta Rectora corresponderán al miembro de esta que acuerden las instituciones consorciadas.

6.

Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del centro.

Artículo 151. Consejo del centro.
1.

El Consejo del centro asociado es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección y de supervisión del funcionamiento del centro.

2.

Estará compuesto por:

a)

La persona titular de la Dirección.

b)

Una persona representante del profesorado tutor.

c)

Una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

Una persona representante del estudiantado.

3.

Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría, las personas que ejerzan de coordinadoras y, en su caso, las personas titulares de las subdirecciones y de la Gerencia.

4.

Sus funciones y organización serán recogidas en su reglamento de régimen interior.

Artículo 152. Claustro del centro.
1.

El Claustro del centro asociado es el órgano de representación y participación de la comunidad universitaria del centro.

2.

El reglamento de organización y funcionamiento del centro determinará su composición, garantizando la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

3.

El Claustro del centro asociado conocerá y debatirá sobre la gestión del centro y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED

Artículo 153. Dirección del centro asociado.
1.

La persona titular de la Dirección del centro asociado deberá poseer titulación universitaria oficial, preferentemente el título de doctor o doctora, y será nombrada por el Rector o Rectora, previa comunicación a la junta rectora del consorcio correspondiente, entre el personal docente e investigador permanente de la UNED o, en su caso, mediante el sistema de libre designación, tras convocatoria pública, en la que se valorará la vinculación de la persona candidata con el centro y su entorno.

2.

El cese de la persona titular de la Dirección del centro asociado se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.

3.

La dirección del centro asociado será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.

Artículo 154. Representación de direcciones de centros en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario.
1.

La elección de las personas representantes de las direcciones de centros asociados en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario se realizará por votación directa.

2.

Se elegirá un miembro titular y un miembro suplente, para el Consejo de Gobierno, y dos miembros titulares y dos miembros suplentes, para el Claustro, con un mandato de cuatro años.

3.

Podrán elegir y ser elegidas todas las personas titulares de direcciones de centros asociados de la UNED.

Artículo 155. Secretarías y coordinaciones.
1.

Los centros asociados de la UNED contarán con una secretaría, coordinaciones y, en su caso, una o más subdirecciones, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente.

2.

Las personas titulares de estos órganos unipersonales serán nombradas por la persona titular de la Dirección del centro, de acuerdo con su reglamento de régimen interior. Para el ejercicio de su cargo deberán poseer titulación oficial universitaria.

3.

El reglamento de régimen interior del centro determinará las competencias de cada uno de ellos, de acuerdo con estos estatutos y con la normativa general vigente.

Artículo 156. Gerencia.
1.

Los centros asociados de la UNED podrán contar, en su caso, con una gerencia, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente. La Gerencia será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos del centro.

2.

La persona titular de la Gerencia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del consorcio, a propuesta de la Dirección del centro, de acuerdo con lo que determine su reglamento de funcionamiento y organización.

Artículo 157. Normativa aplicable.

Las personas titulares de los órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED estarán sujetas, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en la sección primera del capítulo IV.

Sección 3.ª Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior

Artículo 158. Órganos de los centros UNED en el exterior.

Serán órganos de los centros UNED en el exterior:

a)

La Dirección del centro.

b)

La Secretaría del centro.

Artículo 159. Dirección del centro.
1.

Las personas titulares de la dirección de los centros UNED en el exterior serán nombradas por el Rector o Rectora, previa comunicación al Consejo de Gobierno.

2.

El cese de la persona titular de la Dirección del centro UNED en el exterior se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.

3.

La Dirección del centro UNED en el exterior podrá ser desempeñada por personal docente e investigador de la sede central, personal empleado público de las distintas Administraciones en comisión de servicios, incluido el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros UNED en el exterior, profesorado tutor, personal directivo y aquellas otras figuras que permita la legislación vigente.

Artículo 160. Secretaría del centro.

Los centros UNED en el exterior podrán contar con una secretaría, cuya persona titular será nombrada por la Dirección del centro.

Artículo 161. Órganos de las aulas UNED en el exterior.

Las aulas UNED en el exterior contarán con una coordinación, que se encargará del funcionamiento del aula, siguiendo, en su caso, las directrices del centro del que depende.

TÍTULO IV. La comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 162. Personal docente e investigador de la UNED.
1.

El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.

2.

Se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las normas estatales que la desarrollen, por el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, en su caso, y por estos estatutos. En el caso de enseñanzas sanitarias de Ciencias de la Salud se regirá, además, por lo previsto en la Ley General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.

Artículo 163. Personal investigador de la UNED.

Tendrá la consideración de personal investigador el contratado bajo las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 164. Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.
1.

La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán, de acuerdo con la legislación vigente, todas las plazas, con inclusión del personal docente e investigador laboral.

2.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y con informe previo de las facultades o escuelas y de la Junta del Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, por ampliación o minoración de las plazas existentes o por cambio de denominación de las plazas vacantes.

3.

Las denominaciones de las plazas del personal docente de la Universidad corresponderán a los ámbitos de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.

Artículo 165. Dedicación.
1.

El personal docente e investigador de la Universidad ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales o artísticos de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en estos estatutos.

2.

La dedicación horaria docente se ajustará a la legislación vigente y la forma de prestación será establecida reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, previa negociación con la parte social.

Artículo 166. Retribuciones adicionales.

Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos individuales, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa negociación con la parte social, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.

Artículo 167. Desplazamientos del personal docente e investigador.
1.

El personal docente e investigador deberá desplazarse a los centros asociados y centros UNED en el exterior, en cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Para ello, tendrá derecho a una indemnización por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje, de acuerdo con lo previsto en la normativa general y a estar adecuadamente asegurado ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.

2.

La Universidad establecerá en sus normas condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Artículo 168. Comisiones de servicio en otros organismos públicos, licencias de estudio, años sabáticos y permisos no retribuidos.
1.

El Rector o Rectora, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá conceder al personal docente e investigador comisiones de servicio en universidades, centros de investigación u otras instituciones u organismos públicos, de acuerdo con la legislación vigente. Sus retribuciones estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera.

2.

El Rector o Rectora, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá conceder al personal docente e investigador licencias de estudios para realizar actividades docentes o investigadoras, de acuerdo con la normativa aplicable.

3.

El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión al profesorado del año sabático, siempre que haya prestado servicios en la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, la persona beneficiaria presentará una memoria de la actividad realizada.

4.

El Rector o Rectora, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente departamento o instituto universitario de investigación, podrá, mediante resolución motivada, conceder al personal docente e investigador permisos no retribuidos con reserva de plaza por el período máximo de un año, renovable por otro.

5.

El personal docente e investigador podrá solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con la legislación vigente. Tanto el paso a esa condición como el reingreso al servicio activo se regirán por el Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa general aplicable en la materia.

6.

El personal docente e investigador podrá acogerse a las figuras de movilidad previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 169. Evaluación periódica de la actividad docente.

La evaluación periódica del rendimiento docente del personal docente e investigador por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, garantizando el debido respeto a la libertad de cátedra.

Artículo 170. Libertad de cátedra.

El derecho a la libertad de cátedra se compatibilizará con las competencias que, en materia de ordenación académica, poseen los distintos centros y estructuras de la Universidad en el ámbito de su autonomía universitaria. En todo caso, se garantizará la unidad de programa básico y de sistema de evaluación en todas las asignaturas, así como la modalidad de enseñanza propia de la UNED, favoreciendo la equidad de todo el estudiantado.

Artículo 171. Criterios de asignación de docencia.

Los consejos de departamento serán competentes para la asignación y coordinación de docencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Profesorado de los Cuerpos docentes universitarios

Artículo 172. Cuerpos docentes universitarios.
1.

El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a)

Catedráticas y catedráticos de Universidad.

b)

Profesoras y profesores titulares de Universidad.

2.

El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en sus normas de desarrollo, por la legislación general del funcionariado que les sea de aplicación y por estos estatutos.

Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral

Artículo 173. Personal docente e investigador laboral.

La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la normativa general aplicable. Las modalidades incluyen:

a)

Profesorado ayudante doctor.

b)

Profesorado permanente laboral.

c)

Profesorado asociado.

d)

Profesorado sustituto.

e)

Profesorado visitante.

f)

Profesorado emérito.

g)

Profesorado distinguido.

h)

Cualquier otra figura contractual prevista en la normativa vigente.

Artículo 174. Profesorado ayudante doctor.
1.

La Universidad podrá contratar profesores y profesoras que ostenten el título de doctor o doctora bajo esta modalidad, de acuerdo con la legislación vigente.

2.

La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por el Instituto Universitario de Educación a Distancia.

3.

El profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el convenio colectivo. Para atender a los requerimientos para su futura acreditación, dicha actividad docente deberá ser compatible con el desarrollo de tareas de investigación.

4.

El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

5.

Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la UNED o en distinta universidad, por un tiempo superior a seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante doctor, conforme a la regulación de desarrollo. El cómputo del plazo límite de duración del contrato se regirá por la legislación vigente.

Artículo 175. Profesorado permanente laboral.
1.

La Universidad podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor o doctora y cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con sus competencias.

2.

La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad.

3.

El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.

Artículo 176. Profesorado asociado.

Previo informe del departamento y del Consejo de Gobierno, la Universidad podrá contratar a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario, cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional y bajo las siguientes premisas:

a)

La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes con las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante y con la dedicación máxima establecida por la legislación vigente. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.

b)

El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos.

c)

Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.

Artículo 177. Profesorado visitante.
1.

El Consejo de Gobierno podrá acordar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, la contratación como profesorado visitante de personal docente e investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto español como extranjero, que pueda contribuir significativamente a la actividad de la Universidad.

2.

La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

3.

El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, con dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Artículo 178. Profesorado emérito.
1.

El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de profesorado emérito, que regulará su contratación, nombramiento y el régimen aplicable a esta figura.

2.

El Rector o Rectora, a petición de las personas interesadas y previo acuerdo del Consejo de Departamento, según lo establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, podrá nombrar como profesorado emérito al personal funcionario de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral jubilado que haya prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de los cuales como mínimo diez en la UNED. La contratación de profesorado emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos de la persona candidata.

3.

El profesorado emérito estará vinculado a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito o profesora emérita será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.

4.

La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión de jubilación.

5.

El profesorado emérito podrá desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realice el departamento al que esté adscrito, todas las funciones y tareas para las que esté legalmente habilitado. Para ello deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios.

6.

La contratación será en régimen de derecho laboral, con dedicación a tiempo parcial por un período de dos años, con posibilidad de renovación por un único período adicional de igual duración. Para la prórroga se tendrá preferentemente en cuenta su actividad docente y su producción científica recientes.

7.

Una vez finalizada la relación contractual con la UNED, podrá seguir accediendo a determinados servicios y desarrollando colaboraciones específicas, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento correspondiente.

Artículo 179. Profesorado sustituto.
1.

Se podrá contratar a profesorado para sustituir al personal docente con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente. Esta contratación se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:

a)

La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo la UNED establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.

b)

El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva, y no podrá superar la asignada a la persona sustituida ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión y coordinación.

c)

La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

2.

La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 180. Profesorado distinguido.
1.

El Consejo de Gobierno podrá contratar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, bajo la modalidad de profesorado distinguido a personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

2.

La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, tareas investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.

Sección 4.ª Selección y promoción

Artículo 181. Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación, previo informe de la facultad o escuela correspondiente.

Artículo 182. Procedimientos de selección.

Los procedimientos de selección del personal docente e investigador se realizarán con carácter general a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de reclamación o recurso ante la propia Universidad.

Artículo 183. Comisiones de selección.
1.

Las comisiones de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios, de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la UNED, elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado, de acuerdo con los procedimientos y la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno.

2.

Las comisiones de selección para las plazas de profesorado asociado y de profesorado sustituto estarán compuestas por miembros de la Universidad, conforme a la regulación interna.

3.

La composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4.

Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y previo informe de la facultad o escuela correspondiente.

5.

Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo el acceso a las plazas de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito.

Artículo 184. Promoción interna.

Se establecerán programas de promoción interna dotados en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, de acuerdo con la normativa aplicable y con el procedimiento que establezca a tal efecto el Consejo de Gobierno.

Artículo 185. Criterios de selección de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
1.

La Universidad convocará concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios dotadas en el estado de gastos de su presupuesto conforme a las siguientes condiciones:

a)

La experiencia docente y la experiencia investigadora, que incluirá la de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Ambas tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos.

b)

La adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza que se convoque. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en la modalidad propia de la enseñanza a distancia.

c)

Las que se establezcan con carácter general por el Consejo de Gobierno.

2.

La convocatoria del concurso podrá establecer la celebración de otras pruebas para las personas que hayan superado la puntuación mínima requerida para la adjudicación de la plaza.

3.

Las personas concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector o Rectora contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso. De ser admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte la resolución del Rector o Rectora.

Artículo 186. Selección de personal docente e investigador laboral.
1.

Los procedimientos de selección del personal docente e investigador laboral se realizarán a través de convocatorias públicas, excepto las modalidades de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito. En estos procedimientos se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la Universidad.

2.

Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno y deberán ajustarse a lo establecido para las comisiones de selección del personal docente e investigador funcionario. Asimismo, su composición garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de equilibrio entre mujeres y hombres.

3.

Para la resolución del concurso se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en la modalidad de la enseñanza a distancia.

4.

No se ajustará a este modelo la selección de profesorado asociado y de profesorado sustituto, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universidad.

Artículo 187. Comisión de Reclamaciones.
1.

La Comisión de Reclamaciones de la Universidad estará integrada por siete catedráticos y catedráticas de universidad de diversas áreas y ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno, previa consulta a la Junta de Personal Docente e Investigador, de acuerdo con la normativa general.

2.

Estará presidida por el miembro de mayor antigüedad en el cuerpo y será secretario o secretaria el de menor antigüedad. Se garantizará la composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3.

La Comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y emitirá informe vinculante, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír a la persona reclamante, a la comisión de selección del concurso de acceso y a cuantas personas candidatas hubieran participado en el concurso.

Artículo 188. Nombramientos.

Los nombramientos del profesorado de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector o Rectora y comunicados al Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso serán reconocidos los servicios prestados con anterioridad en esta u otra universidad.

Sección 5.ª Derechos y deberes

Artículo 189. Derechos y deberes del personal docente e investigador.

Son derechos y deberes del personal docente e investigador:

a)

Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas aprobada por los órganos colegiados de la Universidad.

b)

Desarrollar la actividad investigadora, así como, en su caso, actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual.

Artículo 190. Derechos del personal docente e investigador.

Son derechos del personal docente e investigador:

a)

Contar con el debido respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.

b)

Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

c)

Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d)

Hacer uso de los medios necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de enseñanza a distancia, de acuerdo con la normativa vigente.

e)

Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.

f)

Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno.

g)

Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno.

h)

Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en el ámbito jurídico en aquellas cuestiones derivadas del ejercicio de sus funciones y frente a terceros.

i)

Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación o de año sabático, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

j)

Beneficiarse de la reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la Universidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

k)

Contar con los medios materiales necesarios y con los seguros médicos, de accidente y de viaje en los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales, las conferencias y los encuentros con el estudiantado.

l)

Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

Artículo 191. Deberes del personal docente e investigador.

Son deberes del personal docente e investigador:

a)

Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial a través de la plataforma virtual y los demás medios telemáticos puestos a disposición por la Universidad, facilitando la formación del estudiantado en condiciones de igualdad.

b)

Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención al estudiantado, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de eficacia y legalidad.

c)

Elaborar o proponer los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia.

d)

Trabajar en la actualización constante de sus habilidades docentes e investigadoras.

e)

Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado.

f)

Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación.

g)

Aceptar los desplazamientos que le sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con el estudiantado en los centros, a instancias de estos y del profesorado tutor. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto del estudiantado.

h)

Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad.

i)

Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO II. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 192. Composición y funciones.
1.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad está integrado por personal funcionario de escalas propias y personal contratado en régimen laboral, así como por funcionariado de carrera perteneciente a cuerpos, escalas y grupos de otras Administraciones públicas que preste servicios en la UNED.

2.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, bajo la organización y coordinación de la Gerencia, constituye el sector de la comunidad universitaria encargado de la gestión y la administración de la Universidad. Asimismo, le corresponde prestar apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en las áreas de recursos humanos, asuntos económicos, biblioteca, archivo, servicios informáticos, producción y distribución de medios impresos y audiovisuales, servicios generales y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia y a la investigación que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 193. Relación de puestos de trabajo.
1.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos de representación unitaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo.

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