Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Real Decreto
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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Artículo 269. Información expresa de ciertos contratos.

El informe de ejecución presupuestaria que acompaña a las cuentas anuales incluirá información expresa de los contratos públicos que determine la normativa contable vigente.

Artículo 270. Libro de registro.

La Gerencia llevará un libro electrónico de registro y seguimiento de los contratos públicos que celebre la Universidad.

Artículo 271. Control de la legalidad de las empresas concesionarias.

La Universidad velará por que aquellas empresas que presten servicios en ella en régimen de concesión cumplan con la normativa legal vigente, en lo que a los servicios prestados en la Universidad se refiere.

CAPÍTULO V. Creación de fundaciones y otros entes instrumentales

Artículo 272. Potestad y requisitos de creación y participación en entes instrumentales.
1.

La Universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá participar y crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por sí misma o en colaboración con otras entidades, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con la normativa general vigente.

2.

La dotación fundacional o la aportación al capital social y los recursos que se destinan a estas entidades instrumentales estarán sometidos a la legislación vigente sobre fundaciones y a la normativa general aplicable y deberán consignarse específicamente en el presupuesto de la Universidad.

3.

No podrán aportarse bienes de dominio público de la Universidad más que en régimen de concesión de uso, cuya duración y retorno deberá establecerse en el acuerdo de cesión.

Artículo 273. Extinción de entes instrumentales.

Cuando no sea posible llevar a cabo los objetivos y fines previstos en su creación, los bienes patrimoniales y derechos que pertenezcan a los entes instrumentales revertirán a la Universidad en proporción a su participación en ellos.

TÍTULO VII. Administración electoral

CAPÍTULO I. Régimen electoral

Artículo 274. Participación.

En los órganos de gobierno y representación de la UNED se garantizará la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los términos que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y estos estatutos.

Artículo 275. Sufragio activo y pasivo.
1.

En todos los procesos electorales podrá elegir y ser elegido el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, se encuentre en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la Universidad o, en su caso, estén vinculados a un centro asociado de la UNED.

2.

El profesorado tutor que cuente con la venia docendi tendrá derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.

3.

El estudiantado que se encuentre matriculado en las enseñanzas oficiales y el estudiantado del curso de acceso directo a la Universidad tendrán derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.

Artículo 276. Convocatoria de elecciones.

Corresponde al Rector o Rectora convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de los correspondientes órganos de gobierno o representación, en los plazos establecidos por estos estatutos.

Artículo 277. Censos y mesas electorales.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría General o de las secretarías de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y centros asociados de la UNED:

a)

La elaboración y actualización de los censos electorales correspondientes a su ámbito de competencia, pudiendo contar para ello con la asesoría técnica de la Secretaría General;

b)

La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones, tras su aprobación definitiva, una vez finalizado el oportuno período de reclamaciones, por parte de la Comisión Electoral Central o de las comisiones electorales de los centros universitarios, en el ámbito de su competencia;

c)

La organización de las mesas electorales de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 278. Reglamento electoral.
1.

El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento electoral que contendrá necesariamente la regulación general sobre los diversos censos electorales, los períodos de reclamación, la duración de las campañas, las impugnaciones y los demás aspectos relativos al proceso electoral.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos de régimen interior de los diversos centros universitarios, así como el reglamento de representación del estudiantado, el de representación del profesorado tutor y el de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED fijarán las condiciones específicas de las elecciones en su respectivo ámbito.

CAPÍTULO II. Administración electoral

Artículo 279. Administración electoral.
1.

La administración electoral de la Universidad tiene por finalidad garantizar, en los términos de la legislación general y de estos estatutos, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

2.

Integran la administración electoral de la UNED la Comisión Electoral Central de la Universidad, las comisiones electorales de centro y las mesas electorales, que supervisarán el desarrollo y resolverán las incidencias de los correspondientes procesos electorales en el ámbito de su competencia.

Artículo 280. Comisión Electoral Central.
1.

La Comisión Electoral Central de la Universidad estará integrada por:

a)

La persona titular de la Secretaría General, que la presidirá.

b)

Una persona de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga entre sus funciones el apoyo a la Comisión Electoral Central, designado por la persona que presida esta última, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

c)

La persona titular de una vicesecretaría general, que participará con voz y sin voto.

d)

La persona titular de la Dirección del Centro Tecnológico de la Universidad, que participará con voz y sin voto.

e)

Un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo, en calidad de vocales.

2.

Corresponde a la Mesa del Claustro realizar el sorteo público de los miembros de la vocalía y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de la representación del estudiantado se ajustará a lo establecido en el artículo 102.

3.

Los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de sus comisiones electorales, garantizando la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 281. Funciones de la Comisión Electoral Central.
1.

La Comisión Electoral Central desempeñará las siguientes funciones:

a)

Autorizar la publicación de los censos electorales aprobados por las comisiones electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la del censo electoral para las elecciones al Claustro y a Rector o Rectora, elaborado por la Secretaría General.

b)

Asegurar que las elecciones al Claustro Universitario y a Rector o Rectora se desarrollen con las garantías legales y estatutarias.

c)

Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y a los restantes órganos de gobierno de la Universidad.

d)

Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación.

e)

Proclamar los resultados de los procesos electorales.

f)

Cualquier otra que le asignen la normativa general vigente y estos estatutos.

2.

Las comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y centros asociados de la UNED ejercerán, en los procesos electorales de su ámbito de competencia, las funciones de la Comisión Electoral Central, sin perjuicio de la competencia subsidiaria de esta última.

CAPÍTULO III. Elecciones a órganos colegiados

Artículo 282. Elecciones de los órganos colegiados.
1.

La elección de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, consejos de facultad o escuela y consejos de departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual y secreto, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Los mismos criterios se aplicarán en la elección de los claustros de los centros asociados de la UNED.

2.

La elección de los representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad se realizará en el seno del Claustro Universitario o del órgano de representación pertinente. En caso de no contar con un órgano de representación, la Secretaría General organizará la elección correspondiente.

Artículo 283. Sistema de votación.
1.

En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta, todas las personas electoras que figuren en el censo podrán presentar su candidatura.

2.

El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático. Siempre que haya de elegirse más de una candidatura, cada persona podrá dar su voto, como máximo, a un número de personas candidatas equivalente a los dos tercios del total de las personas elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo.

3.

Cuando el número de representantes por elegir lo permita, se podrán fijar circunscripciones electorales, siempre que se garantice la proximidad y proporcionalidad.

Artículo 284. Periodicidad de las elecciones.

Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto para los sectores de la comunidad universitaria que reglamentariamente establezcan un plazo diferente.

Artículo 285. Suplentes.
1.

Cuando un miembro electo de un órgano colegiado deje de pertenecer a este, la persona suplente que ocupe su puesto lo hará hasta el final del período por el que el primero fue elegido. Sin embargo, cuando el cese se deba a la asunción de un cargo que conlleve la representación en ese órgano colegiado, la sustitución será efectiva solo hasta que la persona sustituida cese en ese cargo.

2.

El orden de suplencias entre dos procesos electorales, dentro de cada sector del cuerpo electoral, vendrá determinado por el mayor número de votos obtenidos por las personas candidatas en las elecciones inmediatamente anteriores.

3.

Se establecerá reglamentariamente el mecanismo para cubrir las vacantes en caso de no haber suplentes en número suficiente.

CAPÍTULO IV. Elecciones a Rector o Rectora

Artículo 286. Elección del Rector o Rectora.

El Rector o la Rectora serán elegidos por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.

Artículo 287. Garantías.
1.

Las comisiones electorales, la Secretaría General y las secretarías de las facultades, escuelas y centros asociados de la UNED garantizarán la integridad, transparencia y objetividad del proceso electoral. Con ese fin, velarán por que las personas electoras puedan ejercer un sufragio libre y secreto, así como por que las personas candidatas disfruten de igualdad de oportunidades en el proceso electoral.

2.

La Comisión Electoral Central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de oportunidad a las personas candidatas en el desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 288. Ponderación del voto.
1.

El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a)

Sede central:

1.º Profesorado con título de doctor o doctora con vinculación permanente a la UNED: 52 por ciento.

2.º Resto del personal docente e investigador, incluido el profesorado asociado: 8 por ciento.

3.º Miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 10 por ciento.

b)

Centros asociados de la UNED:

1.º Profesorado tutor: 6 por ciento.

2.º Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 2 por ciento.

3.º Estudiantado: 22 por ciento.

2.

El número de votos obtenido por cada persona candidata, proveniente de cada uno de los sectores enumerados, será multiplicado por un coeficiente igual al cociente del respectivo porcentaje dividido por el número de votos válidamente emitidos en el sector correspondiente.

3.

Será proclamado Rector o Rectora en primera vuelta la persona candidata que logre el apoyo proporcional de más del 50 por ciento de los votos ponderados válidamente emitidos. Si no se alcanzara ese porcentaje, se procederá a una segunda votación, a la que solo podrán concurrir las dos personas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la persona candidata que obtenga la mayoría simple de votos ponderados válidamente emitidos.

4.

En el supuesto de una sola candidatura, la persona candidata será proclamada Rector o Rectora si obtiene el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. En el caso de no haber alcanzado el 50 por ciento de los votos ponderados válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral.

Artículo 289. Convocatoria extraordinaria de elecciones.
1.

Con carácter extraordinario, las elecciones a Rector o Rectora podrán ser convocadas por el Claustro Universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y de al menos un 30 por ciento de los miembros del Claustro que representen al personal docente e investigador funcionario y laboral permanente, y siempre que se apruebe por dos tercios de los miembros que en cada momento constituyen el órgano.

2.

La aprobación llevará consigo la disolución del Claustro Universitario y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. El proceso electoral se regirá por las normas establecidas en estos estatutos y en el reglamento electoral.

3.

Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta que haya transcurrido un año desde su votación.

TÍTULO VIII. Reforma estatutaria

Artículo 290. Iniciativa del procedimiento de reforma estatutaria ordinario.
1.

La iniciativa para la reforma total o parcial de estos estatutos corresponde:

a)

Al Claustro Universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros.

b)

Al Consejo de Gobierno.

2.

La iniciativa será presentada a la Mesa del Claustro Universitario e irá acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone.

3.

El Pleno del Claustro Universitario, convocado en sesión extraordinaria, decidirá, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de la comisión señalada en el artículo 297.

Artículo 291. Iniciativa del procedimiento de reforma estatutaria derivado de adaptación normativa.

En el supuesto de adaptación de los Estatutos a una nueva normativa que exija la revisión puntual de su texto, tendrá iniciativa la Diputación Permanente del Claustro Universitario. Sus propuestas deberán ser aprobadas por el Claustro Universitario en las condiciones que fije su reglamento.

Artículo 292. Tramitación de la iniciativa de reforma estatutaria.
1.

Una vez aprobada la tramitación de la iniciativa de reforma ordinaria prevista en el artículo 295, el Claustro Universitario elegirá una comisión para su estudio integrada por una representación del Claustro que se fije reglamentariamente, respetando la proporcionalidad del Claustro, así como la representación de todos los colectivos. Serán miembros natos el Rector o Rectora, que la presidirá, y la persona titular de la Secretaría General, que lo será también de la Comisión.

2.

Asimismo, se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas al texto propuesto por parte de los miembros del Claustro.

3.

La citada comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro Universitario.

4.

La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria. De no alcanzarse dicha mayoría, se realizará una segunda votación en la que será suficiente, para su aprobación, el voto afirmativo de al menos la mitad más uno de los claustrales presentes.

5.

Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará al Gobierno para su aprobación y publicación.

Disposición adicional primera. Financiación de los Centros Asociados.

En el supuesto de que los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la UNED sean suprimidos, compensados o reducidos, la financiación de los Centros Asociados se mantendrá, por parte de la Universidad, en una cantidad equivalente a la establecida en el artículo 69.a).

Disposición adicional segunda. Centro Institucional en el Instituto de Estudios Fiscales.
1.

El Centro Institucional de la UNED en el Instituto de Estudios Fiscales tendrá el estatus jurídico y económico que se establezca a través de los convenios de colaboración que se suscriban entre ambas instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153 de estos estatutos para la designación de la persona titular de la Dirección.

2.

Su actividad principal será colaborar en la creación, gestión e impartición conjuntas de másteres universitarios oficiales, para cuyo diseño, planificación y programación se tendrán en cuenta las características del propio centro y de las materias sobre las que versen.

3.

Asimismo, el Centro prestará apoyo tutorial en las titulaciones de grado que se establezcan, promocionará el desarrollo de los estudios de doctorado en las materias de interés común y desarrollará otras actividades de extensión universitaria.

Disposición transitoria primera. Denominación de las plazas del personal docente e investigador.

Hasta la entrada en vigor del listado de ámbitos de conocimiento al que hace referencia la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las denominaciones de las plazas del personal docente de la Universidad se ajustarán a las áreas de conocimiento establecidas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos para la celebración de elecciones.

Se faculta al Claustro Universitario para efectuar las adaptaciones necesarias de su propio reglamento de régimen interno a lo dispuesto en estos estatutos, en lo que se refiere a la representación en el Claustro de los distintos sectores de la comunidad universitaria. Asimismo, se faculta al Consejo de Gobierno para efectuar las adaptaciones necesarias de su propio Reglamento de Régimen Interno y del actual Reglamento Electoral General a lo dispuesto en estos estatutos, en lo que se refiere a la representación en el Consejo de Gobierno de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.

Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación tendrán un plazo de dos años desde la entrada en vigor de estos estatutos para adaptar sus reglamentos de régimen interior a los mismos.

Disposición transitoria cuarta. Cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria.

De acuerdo con la disposición adicional décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá permanecer en su situación actual el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria, que tendrá plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Disposición transitoria quinta. Profesorado contratado doctor.

El profesorado que, a la entrada en vigor de estos estatutos, disponga de un contrato de profesorado contratado doctor mantendrá los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, el profesorado contratado doctor podrá integrarse en la modalidad de profesorado permanente laboral, en las mismas plazas que ocupe y computándose como fecha de ingreso la que tuviera en la modalidad de origen.

Disposición transitoria sexta. Profesorado colaborador indefinido.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, las personas que estén contratadas como profesorado colaborador indefinido podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato, manteniendo su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Asimismo, las personas que estén contratadas como profesorado colaborador indefinido, posean un título de doctor o doctora o lo obtengan tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a) de dicha ley, accederán directamente a la figura de profesorado permanente laboral, en sus propias plazas.

Disposición transitoria séptima. Plazo para la transformación de los centros asociados de la UNED en consorcios universitarios.

De conformidad con el artículo 68, aquellos centros asociados que no hayan culminado su transformación en consorcios universitarios adscritos a la UNED dispondrán del plazo de un año desde el día siguiente a la entrada en vigor de estos estatutos para realizarla.

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