Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Real Decreto
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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2.

Corresponde a la Gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión.

3.

La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo:

a)

La denominación del puesto.

b)

La unidad orgánica a la que se adscribe.

c)

El número de puestos de idéntica denominación y características.

d)

El nivel de complemento de destino.

e)

El grupo de adscripción.

f)

La forma de provisión.

g)

Los requisitos de acceso, en su caso.

h)

La cuantía del complemento específico.

i)

El factor de incompatibilidad.

j)

La jornada y su carácter teletrabajable.

k)

Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral.

4.

En la relación de puestos de trabajo se incluirá un catálogo en el que se especificarán el objeto, las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto. Asimismo, se adjuntará una memoria económica plurianual.

5.

La Gerencia procederá a revisar periódicamente, cada dos años o, de manera potestativa, cada año, la relación de puestos de trabajo para adecuarla a las necesidades del servicio. Podrá proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones necesarias, previa negociación con los correspondientes órganos de representación del personal. En el caso de que esto suponga un incremento del gasto, se requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.

Artículo 194. Escalas.
1.

Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la UNED son las siguientes:

a)

Escala Técnica Superior de Administración, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

b)

Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

c)

Escala de Gestión Universitaria, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

d)

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

e)

Escala Administrativa, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente.

f)

Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente.

g)

Escala de Auxiliares Administrativos, para la que se exigirá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2.

Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia.

3.

Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 195. Retribuciones.
1.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Estado.

2.

Para este personal se podrán establecer programas de incentivos vinculados a méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad desempeñada en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación o la gestión y prestación de servicios especializados. Para ello se establecerá un procedimiento que garantice su publicidad y los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva, de acuerdo con la normativa general de evaluación del desempeño vigente en cada momento y con el procedimiento y límites fijados por el Estado.

3.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones que para su desarrollo se aprueben en la Universidad.

Sección 2.ª Selección y promoción

Artículo 196. Selección, provisión y promoción.
1.

La selección del personal, una vez aprobada la oferta de empleo público, se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición y oposición. El sistema de concurso-oposición se articulará atendiendo al específico modelo organizativo y de gestión de la Universidad y garantizará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.

Se garantizará una efectiva carrera administrativa y profesional, dentro de las disponibilidades presupuestarias. En particular, se facilitará y fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Asimismo, se arbitrará un sistema de acceso a escalas y categorías superiores a través de la superación de los correspondientes procesos selectivos, de oposición o concurso-oposición, que garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y podrán incluir un curso o período formativo.

3.

Se podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 197. Convocatoria de plazas vacantes.
1.

La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación.

2.

A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Con anterioridad a la toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 203.

3.

Cuando el sistema de selección sea el de oposición, se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la Universidad.

Artículo 198. Tribunales y comisiones de valoración.

Los tribunales y comisiones de valoración serán nombrados por el Rector o Rectora a propuesta de la Gerencia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 199. Provisión de puestos de trabajo.
1.

La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante el sistema de concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.

2.

Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de confianza o asesoramiento y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o Rectora, o cuando cese la autoridad a la que preste su confianza o asesoramiento.

3.

Las comisiones de servicios concedidas al personal funcionario de otras administraciones requerirán el informe de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

Artículo 200. Movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1.

La Universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones públicas y, especialmente, con otras universidades, de conformidad con la legislación vigente.

2.

Asimismo, se establecerán las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los centros asociados y centros UNED en el exterior, en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación.

3.

Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario requerirán la previa negociación con los correspondientes órganos unitarios de representación del personal.

Artículo 201. Formación.

La Universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, la Gerencia aprobará con carácter anual o bienal planes de formación, previa negociación con los órganos de negociación del personal.

Artículo 202. Licencias especiales.
1.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.

2.

La Universidad podrá conceder al personal técnico, de gestión y de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la UNED. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.

Sección 3.ª Derechos y deberes

Artículo 203. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a)

Contar con el debido respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.

b)

Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

c)

Participar en la negociación colectiva y en la determinación de sus condiciones de trabajo.

d)

Percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña y obtener las prestaciones sociales a que tenga derecho.

e)

Desempeñar efectivamente las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y no ser removido de su puesto de trabajo injustificadamente y sin las debidas garantías.

f)

Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria de acuerdo con la normativa vigente.

g)

Formarse, perfeccionarse y promocionar en su actividad profesional, con la ayuda de la Universidad.

h)

Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

i)

Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.

j)

Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que se determinen reglamentariamente o por convenio.

k)

Beneficiarse de la reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

l)

Disfrutar de la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

m)

Cualquier otro que le confiera la normativa general vigente.

Artículo 204. Deberes.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a)

Desempeñar adecuadamente las tareas de administración y gestión que correspondan a su puesto de trabajo, con sujeción al horario establecido.

b)

Ejercer la responsabilidad que implica el desempeño de los puestos de jefatura, administración y gestión que tenga encomendados, así como de los cargos para los cuales haya sido nombrado.

c)

Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en estos estatutos.

d)

Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el plan de formación correspondiente.

e)

Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.

f)

Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

g)

Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

h)

Cualquier otro deber previsto en la normativa general vigente.

CAPÍTULO III. Órganos de representación y negociación del personal de la UNED

Artículo 205. Órganos de representación del personal de la UNED.
1.

Los órganos de representación unitaria del personal funcionario de la Universidad son la Junta de Personal Docente e Investigador Funcionario y la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario, correspondiéndoles en sus respectivos ámbitos las funciones y garantías establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo.

2.

Los órganos de representación unitaria del personal laboral de la Universidad son el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral y el Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral, correspondiéndoles en sus respectivos ámbitos las funciones y garantías establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

Artículo 206. Órganos de negociación.
1.

La Universidad reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal a través de la mesa sectorial de negociación, denominada Mesa Descentralizada de la UNED, y a través de la Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador.

2.

En la Mesa Descentralizada de la UNED estará presente la representación de la Universidad y de las organizaciones sindicales más relevantes en función del número de personas delegadas obtenido en los órganos de representación unitaria de la UNED, y se negociarán las materias comunes a todo el personal de la Universidad que se determinen por la Mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.

3.

La Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector.

4.

La Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector.

5.

En todo caso, la Gerencia aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la Mesa Descentralizada constituida en la UNED, planes de acción social para todo el personal de la Universidad.

CAPÍTULO IV. Profesorado tutor

Artículo 207. Funciones.
1.

El profesorado tutor colabora en el desarrollo de funciones docentes de la Universidad, en las materias que tenga asignadas, según las directrices académicas que determine el departamento correspondiente.

Estas funciones docentes, sin perjuicio de otras que le encomiende la normativa vigente, se concretan en:

a)

Orientar al estudiantado en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña, siguiendo las directrices del departamento en el que se enmarca la asignatura.

b)

Llevar a cabo el seguimiento del estudiantado informando al equipo docente de cada asignatura, en los términos que establezca este.

c)

Evaluar, en su caso, las pruebas de evaluación continua que determine el equipo docente y de acuerdo con su régimen de vinculación.

2.

El profesorado tutor desempeñará estas funciones de acuerdo con las directrices que fije la Universidad para su centro asociado, según las modalidades presenciales o telemáticas que se establezcan en la normativa correspondiente.

Artículo 208. Reconocimiento de la función tutorial.
1.

La Universidad computará el período de tiempo en que el profesorado tutor hubiera desarrollado su función tutorial, de acuerdo con la legislación vigente y a los efectos de concursos.

2.

La UNED promoverá que la función tutorial de su profesorado tutor sea reconocida por las agencias de evaluación correspondientes.

Artículo 209. Nombramientos y concesión de venia docendi.
1.

El Rector o Rectora otorgará la venia docendi y nombrará, a propuesta de la Junta Rectora del centro asociado correspondiente, al profesorado tutor seleccionado mediante convocatoria pública, de conformidad con la normativa establecida por la Universidad. La renovación de los nombramientos será automática por curso académico hasta la edad límite establecida por la normativa general vigente.

2.

Los acuerdos de los centros asociados de la UNED sobre la no renovación de tutorías deberán ser motivados. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño de las funciones tutoriales encomendadas a la persona interesada, la disminución del número de personas matriculadas en la respectiva asignatura o asignaturas, las necesidades de la planificación tutorial y la ordenación de las enseñanzas que imparte la Universidad. Dichos acuerdos serán, en todo caso, recurribles en alzada ante el Rector o Rectora.

3.

En todo caso, la venia docendi obtenida por concurso se entenderá automáticamente prorrogada y permanecerá en vigor, aunque no se produzca la renovación del nombramiento como profesorado tutor durante uno o varios cursos académicos. La retirada de la venia docendi será acordada por el Rector o la Rectora de acuerdo con la normativa establecida por la Universidad.

Artículo 210. Representación del profesorado tutor.
1.

La representación del profesorado tutor en los distintos órganos colegiados de la Universidad se realizará a través de:

a)

Las personas representantes de centros.

b)

El Consejo Nacional de Profesorado Tutor.

c)

La Junta Nacional de Profesorado Tutor.

d)

Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.

2.

La representación y el proceso de elección se establecerá reglamentariamente.

3.

La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del profesorado tutor.

CAPÍTULO V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED

Artículo 211. Funciones.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED desempeña las funciones administrativas propias del centro y las de coordinación con el resto de la Universidad. Para ello contará con los medios y formación necesarios.

Artículo 212. Representación.
1.

La negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED se articulará de acuerdo con las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de personal del sector público aplicable en función de la naturaleza jurídica de su vinculación profesional.

2.

Los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED tendrán derecho a participar en los órganos colegiados de gobierno del respectivo centro y de la Universidad, así como al ejercicio del derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector o Rectora.

3.

Para apoyar a la representación de este sector en los órganos de gobierno de la Universidad, se constituirá el Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados. Su reglamento de régimen interior, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su funcionamiento interno de acuerdo con las funciones que le sean asignadas por estos estatutos y la normativa aplicable.

4.

La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED.

CAPÍTULO VI. Estudiantado

Artículo 213. Estudiantes de la UNED.

Son estudiantes de la UNED todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.

Artículo 214. Derecho de acceso.

El estudiantado tiene derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución española y en igualdad de oportunidades y condiciones, en los términos establecidos por la normativa general y por la normativa de la Universidad.

Artículo 215. Derechos relativos a la formación académica.

El estudiantado tendrá los siguientes derechos en relación con su formación académica:

a)

Derecho a una formación académica inclusiva de calidad en los estudios elegidos y a la atención por el equipo docente, según la modalidad de enseñanza propia de la UNED.

b)

Derecho a disponer, previamente al periodo de matrícula y de manera gratuita, de la información acerca de las enseñanzas ofertadas, la relación de bibliografía básica, los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas presenciales.

c)

Derecho a disponer en cada asignatura del material didáctico adecuado a la modalidad de enseñanza a distancia, que deberá estar disponible al inicio del cuatrimestre en el que se imparta la asignatura.

d)

Derecho a una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

e)

Derecho a concurrir a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que esté matriculados, de conformidad con la normativa aplicable.

f)

Derecho a recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, a la certificación de asistencia a las pruebas presenciales y a que sus exámenes sean custodiados.

g)

Derecho a la revisión de la calificación de sus exámenes, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno y a recibir copia de su examen.

h)

Derecho a solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

i)

Derecho a la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia en los estudios universitarios y la igualdad de oportunidades en su aplicación.

j)

Derecho de acceso a la orientación académica, profesional y para el empleo.

k)

Derecho a un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

l)

Derecho de acceso a la formación para el desarrollo de capacidades digitales y al uso legal y seguro de los recursos e infraestructuras digitales que ponga a disposición la Universidad.

m)

Derecho a acceder y a participar en programas de movilidad en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades.

n)

Derecho a la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como de los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

ñ) Derecho al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias de mentoría, de aprendizaje-servicio, de Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales, de conformidad con la normativa aplicable.

o)

Derecho de las personas deportistas de alto nivel a la compatibilización de los estudios con sus actividades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en función de los recursos disponibles.

Artículo 216. Derechos de participación y representación.
1.

El estudiantado tiene derecho a las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.

2.

Además, tiene derecho a elegir a sus representantes de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa de la Universidad.

3.

Asimismo, tiene derecho a participar:

a)

En la programación y ordenación de la enseñanza, conforme a lo establecido en estos estatutos.

b)

En la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del personal docente e investigador.

c)

En todos los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, a través de sus personas delegadas y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en el resto de la normativa de la Universidad.

4.

El estudiantado tiene derecho a comunicarse con sus representantes sin demoras injustificadas.

5.

La Universidad garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos destinados al seguimiento y la evaluación.

6.

Asimismo, adoptará medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en la política, la actividad y la gestión universitaria, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.

Artículo 217. Otros derechos.

Además de los enumerados en los artículos anteriores, el estudiantado tendrá:

a)

Derecho a acceder a becas y ayudas al estudio, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por las correspondientes convocatorias y por la normativa aplicable.

b)

Derecho a la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

c)

Derecho a acudir a la defensoría universitaria mediante los procedimientos previstos a tal efecto.

d)

Derecho de acceso a los servicios universitarios dirigidos a ese colectivo, en los términos que se establezcan.

e)

Derecho al paro académico, en el respeto del derecho a la educación del estudiantado y en las condiciones y según los procedimientos establecidos reglamentariamente.

f)

Derecho a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

g)

Cualquier otro derecho que le reconozca el Estatuto del Estudiante y la normativa vigente.

Artículo 218. Deberes del estudiantado.

Son deberes del estudiantado:

a)

Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias, con el máximo aprovechamiento y dedicación.

b)

Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la disciplina académica y de la convivencia en el ámbito universitario.

c)

Observar las directrices que el personal docente e investigador y las autoridades universitarias emitan en el ámbito de sus competencias.

d)

Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal y las personas usuarias de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

e)

Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para el mantenimiento y la mejora de sus servicios.

f)

Utilizar los medios de información y comunicación puestos a disposición por la Universidad para conocer las orientaciones de las asignaturas en que esté matriculado.

g)

Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad, así como de las herramientas tecnológicas y de comunicación puestas a su disposición, respetando los criterios que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 219. Representación.
1.

El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como en los procesos para su elección.

2.

Los órganos de representación del estudiantado serán: los consejos de estudiantes de centros asociados y, en su caso, centro UNED en el exterior y de facultades y escuelas, y el Consejo General de Estudiantes.

3.

Su organización y funcionamiento, así como el proceso electoral, se regularán por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el Consejo General de Estudiantes, con la asesoría del vicerrectorado competente y de la Asesoría Jurídica de la Universidad. Cualquier modificación del proyecto que el Consejo de Gobierno proponga deberá ser examinada nuevamente por el Consejo General de Estudiantes. La nueva propuesta que se llegue a elaborar se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 220. Derechos de la representación del estudiantado.
1.

La representación del estudiantado tendrá derecho a:

a)

Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para las personas que las lleven a cabo.

b)

Ser asesorada por la Universidad en cuantas dudas le surjan en el ejercicio de sus funciones de representación.

c)

Participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

d)

No ser sancionada por actos derivados del ejercicio de la representación.

2.

La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.

Artículo 221. Deberes de la representación del estudiantado.

La representación del estudiantado deberá asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los cuales haya sido elegida y tendrá los siguientes deberes:

a)

Mantener una comunicación fluida con sus representados y representadas y con los órganos y demás sectores de la comunidad universitaria.

b)

Participar en las reuniones y en el funcionamiento de los órganos colegiados de los cuales forme parte, respetando sus procedimientos y la normativa aplicable.

TÍTULO V. Convivencia universitaria y servicios a la comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 222. Convivencia universitaria.
1.

La mayor realización posible de los valores y principios democráticos en el ámbito de la UNED requiere de un sistema integral de protección y garantía de la convivencia universitaria, sobre una base participativa.

2.

El sistema de convivencia se articulará a través de las normas de convivencia y el régimen disciplinario legal y reglamentariamente establecidos.

Artículo 223. Unidades de la convivencia universitaria.

Para lograr la convivencia universitaria a la que se refiere el artículo anterior, la UNED se dotará de las siguientes unidades básicas:

a)

Comisión de Convivencia.

b)

Unidad de Igualdad y Diversidad.

c)

Defensoría Universitaria.

d)

Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección.

Artículo 224. Potestad disciplinaria.

La competencia para el ejercicio de la responsabilidad disciplinaria corresponde al Rector o Rectora, de conformidad con la normativa general vigente.

CAPÍTULO II. Normas y Comisión de Convivencia

Artículo 225. Normas de convivencia.
1.

Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la UNED aprobará sus normas de convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, respecto de sus actuaciones tanto individuales, como colectivas.

2.

Las normas de convivencia de la UNED promoverán:

a)

El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.

b)

La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación y la libertad de cátedra.

c)

La eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.

d)

La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.

e)

La utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de acuerdo con su función de servicio público.

f)

El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.

g)

La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

3.

Las normas de convivencia de la UNED incluirán, asimismo, medidas de prevención y respuesta de acuerdo con un enfoque de protección de los derechos humanos frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

4.

En las normas de convivencia se desarrollarán medios alternativos de solución de los conflictos, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

Artículo 226. Comisión de Convivencia.
1.

Para el cumplimiento a lo dispuesto en este título y su normativa de desarrollo, la UNED creará una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado.

2.

La composición, la organización y el funcionamiento de dicha comisión, así como el nombramiento y las incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan, se regularán en su reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III. Unidades básicas

Sección 1.ª Unidad de igualdad y diversidad

Artículo 227. Funciones y régimen de funcionamiento.
1.

La UNED contará con una unidad de igualdad y diversidad con las siguientes funciones:

a)

Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como la inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

b)

Coordinar e incluir de manera transversal, junto con la Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo, el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión, antidiscriminación, la atención a la discapacidad y a la diversidad en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

2.

Su régimen de funcionamiento será establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Defensoría Universitaria

Artículo 228. Defensoría Universitaria.

La Defensoría Universitaria es la unidad encargada de velar por el respeto de los derechos y libertades del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado ante las actuaciones de los diferentes órganos, unidades y servicios de la Universidad. Sus actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.

Artículo 229. Elección y funciones.
1.

La persona titular de la Defensoría Universitaria será elegida cada cuatro años por el Claustro Universitario por mayoría de sus miembros presentes en la sesión y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensada de otras obligaciones, según lo establecido en su reglamento.

2.

Cesará en el cargo por expiración de su mandato, a petición propia o por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.

3.

Corresponde a la persona titular de la Defensoría Universitaria:

a)

Proponer al Claustro Universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.

b)

Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

c)

Solicitar la comparecencia de las personas responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector o Rectora, que podrá informar personalmente o por escrito.

d)

Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.

e)

Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.

f)

Proponer el nombramiento de personas titulares de las defensorías adjuntas, hasta un máximo de tres, de todos los sectores de la comunidad universitaria.

g)

Presentar anualmente al Claustro Universitario una memoria de sus actividades, en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

Sección 3.ª Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección

Artículo 230. Funciones.
1.

La UNED contará con un Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección (CPRI), que tendrá como fines prevenir y resolver conflictos, así como velar por el correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad.

2.

El CPRI tendrá funciones técnicas, consultivas y de prevención y resolución de conflictos. Contará con un Servicio de Inspección.

3.

El CPRI actuará regido por los principios de independencia, autonomía, confidencialidad y transparencia. Los procedimientos serán iniciados de oficio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad o tras denuncia interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 231. Dirección, composición y funcionamiento del CPRI.
1.

La persona titular de la Dirección del CPRI, será nombrada por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

2.

La composición y el régimen de funcionamiento del CPRI serán determinados reglamentariamente.

3.

El CPRI contará con los miembros de la vocalía necesarios para su correcto funcionamiento. Serán nombrados por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, entre los miembros del personal permanente de la UNED, por un período de dos años, que podrá ser renovado.

Artículo 232. Servicio de Inspección.
1.

El Servicio de Inspección se ocupará de la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la legislación aplicable en la materia.

2.

La persona titular de la dirección del CPRI será titular de la dirección del Servicio de Inspección.

CAPÍTULO IV. Servicios a la comunidad universitaria

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 233. Definición.

Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria las unidades que sirven de apoyo para la realización de las actividades de estudio, docencia e investigación y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.

Artículo 234. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio.
1.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.

2.

En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:

a)

Objetivos y fines del servicio.

b)

Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.

c)

Presupuesto, financiación y gestión del servicio.

3.

La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Servicios generales

Artículo 235. Asesoría Jurídica.

La Universidad contará con un servicio de asesoría jurídica que realizará funciones consultivas y, en su caso, jurisdiccionales, y prestará asistencia jurídica a la Universidad y a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial.

Artículo 236. Biblioteca.
1.

La Biblioteca de la sede central de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

2.

Los fondos de la biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universidad, por los legados y donaciones de entidades públicas y privadas, así como de personas físicas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones.

3.

Los servicios de apoyo a la investigación, la docencia y el aprendizaje aportarán valor añadido a la comunidad universitaria y se prestarán con estándares de calidad comprometidos en la carta de servicios de la Biblioteca.

4.

La Biblioteca se regirá por su reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y definirá su estructura y sus órganos de gobierno, en los que se garantizará la representación del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, del estudiantado y de los centros asociados de la UNED.

5.

La Biblioteca de la sede central cooperará con las bibliotecas de los centros asociados y coordinará sus actuaciones y objetivos para lograr un sistema bibliotecario capaz de asegurar a las personas que lo utilicen un servicio adecuado a sus necesidades y expectativas, independientemente del lugar en que se encuentren. Los centros asociados, por su parte, aportarán los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la viabilidad y el ulterior cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 237. Archivo General.
1.

El Archivo General de la UNED es la unidad responsable de garantizar el tratamiento, la accesibilidad y la difusión del patrimonio documental de la Universidad, para facilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información contenida en él.

2.

El Archivo General dependerá orgánicamente de la Secretaría General de la Universidad y se regulará por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 238. Editorial.
1.

La Editorial de la UNED tiene como fines el diseño, producción, difusión y comercialización de las publicaciones científicas, técnicas, literarias, artísticas, didácticas y culturales que se editen, en cualquier soporte, en la Universidad.

2.

La Editorial de la UNED deberá contar con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.

Artículo 239. UNED Media.
1.

Las funciones principales de UNED Media son la producción de material audiovisual de carácter educativo; apoyo y asistencia a los actos que se lleven a cabo en el seno de las actividades de la Universidad, institucionales o docentes; apoyo y asistencia técnica para la producción audiovisual al resto de unidades de la universidad; la elaboración de los programas de radio y televisión; el establecimiento e implementación de las estrategias de comunicación y la relación con los medios y con las redes sociales. Asimismo, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno, le corresponderá el diseño, planificación e implementación de las estrategias de marketing y la definición, control y seguimiento de la marca UNED y su manual de identidad corporativa.

2.

Esta unidad contará con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.

Artículo 240. Instituto Universitario de Educación a Distancia.

El Instituto Universitario de Educación a Distancia tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación a distancia y el perfeccionamiento de su metodología propia. Para ello, sus funciones estarán encaminadas a la formación del profesorado para una docencia y tutorización a distancia innovadora y de calidad, asesoramiento en metodología, evaluación de los materiales básicos, investigación institucional y promoción de actividades de innovación e investigación educativas.

Artículo 241. Centro de Tecnología de la UNED.
1.

El Centro de Tecnología de la UNED es la unidad de tecnología de la información y comunicación, encargada de la administración y gestión de los sistemas de información y comunicación, de acuerdo con las directrices del vicerrectorado competente en la materia y con la normativa general vigente.

2.

Corresponden al Centro de Tecnología las siguientes funciones:

a)

La planificación tecnológica y la gestión de la red informática de la Universidad.

b)

La prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad.

c)

La atención y el soporte técnico a los miembros de la comunidad universitaria que utilicen los servicios informáticos.

d)

La adopción de las medidas técnicas, de acuerdo con lo establecido por el comité de seguridad, que garanticen la seguridad de los datos personales y de los sistemas informáticos.

e)

La definición y ejecución de propuestas para la adecuación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los ámbitos de la Universidad.

Artículo 242. Oficina de Transferencia del Conocimiento.

La Oficina de Transferencia de Conocimiento es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa. Asimismo, ofrece apoyo para la tramitación de patentes, marcas y modelos de utilidad y de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación.

Artículo 243. Servicio de información a la comunidad universitaria.

El servicio de información a la comunidad universitaria garantiza la difusión oficial de las disposiciones, actos, convocatorias y anuncios de la UNED que, en virtud de los principios de transparencia y publicidad, deben ser conocidos por la comunidad universitaria.

Artículo 244. Centro Universitario de Idiomas a Distancia.

El Centro Universitario de Idiomas a Distancia promueve la enseñanza-aprendizaje de lenguas, incluidas las cooficiales de España, mediante una formación de calidad y adaptada a las necesidades de sus estudiantes.

Artículo 245. Servicios de salud, orientación y acompañamiento.

La UNED habilitará los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria, a través de las estructuras y unidades que establezca reglamentariamente.

Artículo 246. Servicios para la promoción de las actividades culturales, del deporte, de la cooperación, de la solidaridad y del voluntariado.
1.

La UNED contará con unidades que promuevan el desarrollo de actividades culturales en colaboración con la red de centros UNED, atendiendo a las especificidades de su entorno.

2.

Asimismo, la UNED contará con una unidad de promoción de la actividad deportiva para facilitar su práctica a los miembros de la comunidad universitaria.

3.

La UNED fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

4.

La UNED fomentará la participación de su estudiantado en actividades de voluntariado.

Sección 3.ª Servicios de apoyo al estudiantado

Artículo 247. Centro de Atención al Estudiantado.

El Centro de Atención al Estudiantado es un servicio que ofrece información y atención a la comunidad estudiantil presente y futura de la UNED y que gestiona el sistema de quejas, reclamaciones, felicitaciones y sugerencias de la Universidad.

Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán la coordinación del Centro con los centros asociados de la UNED y con las otras unidades de atención al estudiante.

Artículo 248. Centro de Orientación y Empleo.
1.

El Centro de Orientación y Empleo es el servicio que ofrece soporte y asesoramiento a la comunidad universitaria tanto para la integración académica, como para contribuir al desempeño académico del estudiantado, a su inserción laboral y al desarrollo de su carrera profesional.

2.

Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán el correcto funcionamiento del Centro en los centros que integran la red de la UNED y la coordinación con ellos.

Artículo 249. Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo.
1.

La UNED contará con una unidad de atención al estudiantado con discapacidad, integrada por personal técnico cualificado formado en atención a la discapacidad, cuyo objetivo principal es garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la equidad para el estudiantado con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo de la Universidad, así como contribuir a suprimir las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo que integran la comunidad universitaria.

2.

Dicha unidad prestará soporte y asesoramiento al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y administración y servicios para la atención al estudiantado con discapacidad.

Artículo 250. Unidad de estudiantes en centros penitenciarios.

La UNED contará con una unidad de estudiantes en centros penitenciarios, cuyo objetivo es facilitar las relaciones con la Universidad del estudiantado que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad. Para ello, la Universidad desarrollará programas específicos mediante convenios con las instituciones y organismos competentes.

Artículo 251. Unidad de apoyo a estudiantes en el exterior.

La UNED contará con una unidad que preste apoyo al estudiantado que curse sus estudios en el exterior.

TÍTULO VI. Régimen económico y financiero

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 252. Autonomía económica y financiera.
1.

La UNED tiene autonomía económica y financiera y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2.

Corresponde a la Universidad la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.

Artículo 253. Patrimonio.
1.

Constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones públicas.

2.

La UNED asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se le destinen por otras Administraciones públicas.

3.

La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia.

4.

Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y de los patrimoniales de carácter inmueble. Los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación aplicable.

5.

La Gerencia deberá promover y tramitar las inscripciones y anotaciones registrales que sean precisas, así como expedir las certificaciones en materia patrimonial.

6.

Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario y el establecimiento del sistema adecuado para su actualización. A tal efecto, recabará los datos precisos de todos los centros, órganos y servicios de la Universidad.

Artículo 254. Recursos económicos.
1.

Constituyen recursos de la UNED los siguientes ingresos:

a)

Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, así como las subvenciones procedentes de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones públicas y de otras entidades del sector público.

b)

Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legal o reglamentariamente se establezcan.

c)

Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos.

d)

Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.

e)

Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de otros convenios asimilables.

f)

Las donaciones, legados, patrocinios, mecenazgos y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g)

Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas para las que esté legalmente autorizada.

h)

Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, o que pudieran serle atribuidos.

2.

En virtud del principio de lealtad institucional que rige las actuaciones en el ámbito presupuestario de las Administraciones públicas, el Estado compensará las exenciones y bonificaciones que legalmente se disponga en materia de precios públicos y otros derechos, así como cualquier medida que imponga un gasto estructural a la UNED.

Artículo 255. Beneficios.

La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y en el resto de la normativa vigente.

CAPÍTULO II. Presupuesto

Sección 1.ª Estructura y procedimiento de elaboración de los presupuestos

Artículo 256. Presupuesto.

El presupuesto de la UNED será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la Universidad durante su vigencia.

Artículo 257. Estructura.

La estructura del presupuesto de la UNED será la establecida con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa complementaria.

Artículo 258. Elaboración y aprobación del presupuesto.

El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente:

a)

La Gerencia elaborará un proyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que señale el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y demás centros sobre sus necesidades.

b)

El Rector o Rectora someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno para su aprobación.

c)

El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social, al objeto de su aprobación y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine en la correspondiente orden anual del ministerio competente en la materia.

d)

En defecto de un presupuesto aprobado a tiempo por el Consejo Social, se remitirá para su incorporación en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Normas de ejecución presupuestaria

Artículo 259. Ejecución presupuestaria.
1.

La aplicación de recursos adicionales a los previstos en el presupuesto de capital requerirá la autorización del Rector o Rectora cuando de forma individual o acumulada no supere los 500 000 euros, del Consejo de Gobierno cuando igualmente de forma individual o acumulada no supere la cuantía de 1 000 000 de euros y del Consejo Social en el resto de los casos.

2.

El Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará las normas y competencias para el desarrollo de la ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO III. Control y auditoría

Sección 1.ª Sistema contable

Artículo 260. Cuentas anuales.
1.

La contabilidad de la UNED se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública y la normativa complementaria vigente en cada momento.

2.

Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia elaborará las cuentas anuales que serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 261. Plan de cuentas y organización contable.

Dentro del ámbito de gestión interna, la persona titular de la Gerencia informará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de cuentas y la organización contable de la Universidad. Todas las unidades de gastos llevarán su propia contabilidad simplificada, conforme a los principios y criterios que se establezcan con carácter general en la Universidad respecto a su gestión interna.

Artículo 262. Informe al Claustro Universitario.

El Rector o Rectora, en su informe anual al Claustro Universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales.

Artículo 263. Informes a otros órganos colegiados.

Las personas responsables de los centros de gasto descentralizados informarán a los órganos colegiados de los correspondientes centros o estructuras acerca de la gestión de los recursos que tengan asignados.

Sección 2.ª Control interno y control externo

Artículo 264. Gestión de gastos e ingresos.

La Universidad realizará la gestión de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad y de buena gestión financiera.

Artículo 265. Auditoría Interna.
1.

La Auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer el control interno de la gestión económica y financiera de la UNED. Tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos unipersonales de la Universidad.

2.

La persona titular de la Auditoría Interna, siguiendo las normas de auditoría interna o aquellas otras que, en su caso, se consideren adecuadas al fin propuesto, elevará al Rector o Rectora anualmente el plan de trabajo y el informe sobre el resultado del control efectuado. De ambos documentos se dará cuenta al Consejo Social.

Artículo 266. Cuentadante.

El Rector o Rectora será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.

Artículo 267. Control de la Intervención General de la Administración del Estado y rendición de cuentas.
1.

La UNED queda sometida al control de su gestión económico-financiera por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual lo ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2.

Los informes de auditoría de cuentas anuales que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función de control serán remitidos por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

3.

La UNED, como universidad integrada en el sector público institucional estatal, está obligada a rendir cuentas de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPÍTULO IV. Contratación de bienes y servicios

Artículo 268. Órgano de contratación.
1.

El órgano de contratación de la UNED es el Rector o Rectora, quien tendrá la competencia para celebrar contratos públicos en nombre y representación de la UNED.

2.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la aprobación del expediente de contratación, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, y la aprobación del gasto corresponde al Rector o Rectora.

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