Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

9 versiones · 2018-06-27 — 2022-01-01 (derogada)
2022-01-01
Derogación
2021-10-26
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Te
2020-12-31
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Te
2020-07-14
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Te

Cambios del 2020-07-14

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4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de octubre de 2017, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 925 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, éstas se encontrasen en situación de baja temporal.
> Téngase en cuenta que con efectos desde el día 1 de julio de 2020 y vigencia exclusiva hasta el día 31 de diciembre de 2020, la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, será de 200 euros; para poder aplicar dicha cuota fija reducida no se exigirá la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 de este art. 43.2.a)3º, según establece el art. 2 del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio. Ref. BOJA-b-2020-90285#a2
b) Máquinas de tipo C o de azar:
Se aplicará una cuota trimestral de 1.325 euros.
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4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro de la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio, la cuota tributaria de 925 euros se incrementará en 37,64 euros por cada cuatro céntimos de euro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo establecido exceda de 20 céntimos de euro.
El incremento de la cuota tributaria por modificación del precio máximo de la partida será calculado según lo previsto en el párrafo anterior aunque la autorización de la subida del precio tenga lugar con posterioridad a la fecha del devengo de la tasa.
> <small>Con efectos desde el día 1 de julio de 2020 y vigencia exclusiva hasta el día 31 de diciembre de 2020, la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, establecida en el apartado 2.a)3º, será de 200 euros; para poder aplicar dicha cuota fija reducida no se exigirá la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 del citado apartado, según determina el art. 2 del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio. Ref. BOJA-b-2020-90285#a2</small>
###### Artículo 43 bis. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.
2020-05-27
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Te
2020-03-17
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Te
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2019-07-24
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2019-04-11
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2018-06-27
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el
versión original Texto en esta fecha