Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19)

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-05-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Requisitos Requisitos 1* 2* Pensiones Albergues
Requisitos Requisitos Hostales Hostales Pensiones Albergues
I. Áreas Comunes I. Áreas Comunes I. Áreas Comunes I. Áreas Comunes I. Áreas Comunes I. Áreas Comunes
1 Existencia de servicio de recepción 24 horas*. M M M M
2 Existencia de teléfono público en el establecimiento. M M M M
3 Disponer de un espacio destinado a sala de estar. M M
4 Disponer de información turística de la zona. M M M M
5 Manual de servicios bilingüe (en castellano e inglés). M M M
6 Manual de servicios multilingüe (incluyendo castellano e inglés). M M
7 Aseo general. M
8 Calefacción y refrigeración regulables por elementos fijos*. M M M M
9 Dispondrá de facilidades de cocina, debiendo estar ésta debidamente equipada para las personas usuarias, sin perjuicio de poder ofrecer además manutención y otros servicios. M
II. Servicios II. Servicios II. Servicios II. Servicios II. Servicios II. Servicios
10 Acceso a Internet en todo el establecimiento*. M M M M
11 Servicio de limpieza diario en habitaciones y zonas comunes. M M M M
12 Servicio de cambio de toallas a diario a petición del cliente. M
13 Servicio de despertador. M
14 Servicio de pago mediante tarjeta bancaria publicitando claramente los medios de pago. M M M M
15 Servicio de guarda de equipaje a la llegada o salida de clientes*. M M M M
16 El establecimiento dispondrá de 1 taquilla por plaza con sistema y/o cierre de seguridad por persona con espacio suficiente para equipaje. M
III. Unidades de alojamiento III. Unidades de alojamiento III. Unidades de alojamiento III. Unidades de alojamiento III. Unidades de alojamiento III. Unidades de alojamiento
17 Al menos el 80% de las habitaciones con dimensiones requeridas para su categoría. M M M M
18 Calefacción y refrigeración regulables por elementos fijos*. M M M M
19 Información del establecimiento en la habitación. M
20 TV en color con mando a distancia. M M
21 Teléfono a petición del cliente, con línea interna y externa en las habitaciones con manual de instrucciones (el cliente debe ser informado cuando hace la entrada). M M M
22 Camas individuales de dimensiones mínimas de 0,90 m x 1,90 m y camas dobles de dimensiones mínimas de 1,35 m x 1,90 m. M M M M
23 Colchones bien conservados de un mínimo de 13 cm de grosor. M M M M
24 Funda para colchones y sábanas. M M M M
25 Mantas o nórdicos bien conservados. M M M M
26 Almohadas bien conservadas. M M M M
27 Fundas higiénicas para almohadas. M M M M
28 Posibilidad de oscurecer la habitación (por ejemplo, cortinas opacas). M M M M
29 Armario adecuado o espacio destinado a la ropa. M M M
30 Estantería para la ropa. M M M
31 Número apropiado de perchas de material y color homogéneo. M M M
32 Un asiento. M M M
33 Dos enchufes de corriente en la habitación. M M M
34 Un enchufe por plaza. M
35 Adecuada iluminación en la habitación. M M M M
IV. Baños* IV. Baños* IV. Baños* IV. Baños* IV. Baños* IV. Baños*
36 El 100% de los baños tienen ducha o bañera, inodoro y lavabo. M M M M
37 Bañera y/o ducha con cortina o mampara, salvo que se encuentre independiente de las instalaciones sanitarias y el WC. M M M M
38 Alfombra de baño lavable. M M M M
39 Luz apropiada para el baño. M M M M
40 Espejo. M M M M
41 Enchufe de corriente cerca del espejo. M M M M
42 Toallero (barra o colgador de toallas). M M M M
43 Estantería. M M M M
44 Jabón de manos. M M M M
45 Gel de ducha. M M M M
46 Champú*. M M M M
47 Recambios de papel higiénico. M M M M
48 Una toalla de mano por persona. M M M M
49 Una toalla de baño por persona. M M M M
50 Papelera de baño. M M M M

ANOTACIONES:

(1) La prestación de este servicio entre las 20:00 a las 08:00 horas, podrá realizarse por personal localizado, además se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de los usuarios.

(8 y 18) Los establecimientos cuyo período de funcionamiento comprenda sólo los meses de octubre a abril no tendrán la obligación de disponer de refrigeración, del mismo modo, aquellos cuyo período de funcionamiento comprenda sólo los meses de mayo a septiembre no tendrán obligación de disponer de calefacción.

(10) Salvo imposibilidad técnica.

(15) Si el establecimiento dispone de más de 40 unidades alojativas.

(36 a 43 y 50) Los establecimientos del grupo pensión con baños fuera de la unidad de alojamiento, deberán disponer de un baño compartido con todos estos requisitos por cada 5 unidades de alojamiento.

(44 a 46) Requisitos por plaza, sustituibles por dispensadores colectivos. El gel de baño puede realizar la función de champú, debiendo ser indicado en el dispensador.

ESPECIFICACIONES ALBERGUES:

Las unidades de alojamiento serán de capacidad múltiple. No obstante, se permitirá un 20% de la capacidad alojativa total en unidades de alojamiento individuales o dobles. En este caso las habitaciones dobles o individuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el grupo Pensión.

Las habitaciones de ocupación múltiple podrán tener camas individuales, dobles o literas, desde cuatro hasta un máximo de dieciséis plazas por habitación. Su superficie mínima vendrá determinada por los tipos de cama instaladas, a razón de 4 m2 por cama individual o litera y 8 m2 por cama doble.

Dispondrán de una estancia de uso social común a modo de salón techado, a razón de un mínimo de 1 m2 por plaza reglamentaria. No obstante lo anterior, cuando el establecimiento disponga de una capacidad de alojamiento superior a 30 plazas bastará que dicha sala tenga una superficie de 30 m2. Cuando la capacidad del establecimiento sea superior a 20 plazas podrán computarse como medida del salón los patios, terrazas y otros salones del establecimiento si éstos son transitables y pueden ser dedicados a ocio y esparcimiento y siempre que se respeten 20 m2 como mínimo de la estancia de uso social común.

En las unidades de alojamiento de capacidad múltiple, las instalaciones sanitarias tendrán una relación de un baño (inodoro, lavabo y placa de ducha o bañera) por cada 8 plazas. Dichas instalaciones podrán estar dentro o fuera de la unidad de alojamiento; en este último caso pueden ser colectivas, pero separadas por sexo.

En caso de disponer, además, de unidades de alojamiento individuales o dobles, el baño deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el grupo pensión. Estas instalaciones sanitarias se podrán incorporar en los baños colectivos.

En todo caso, el cómputo de baños de las unidades de alojamiento de capacidad múltiple y de las unidades de alojamiento individuales o dobles se hará por separado.

Las estructuras cerradas tipo cabinas, cápsulas o similar, tendrán la consideración de literas, con camas dobles o individuales, pudiendo colocarse libremente dentro de la unidad de alojamiento con un máximo de dos alturas. Si son de cama doble se computarán 8 m2 por estructura.

Se modifica el requisito 3 por el art. 7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a7

Se suprimen determinadas anotaciones, se añaden otras nuevas y se modifica el párrafo cuarto del punto Especificaciones Albergues por la disposición final 1.10 y 11 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df

Se modifica el requisito 19 por la disposición final 6.5 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-6

ANEXO IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo

Área/Sub-Área/Criterio N.° req. N.° req. Puntos
I. Condiciones generales/Áreas Comunes I. Condiciones generales/Áreas Comunes I. Condiciones generales/Áreas Comunes I. Condiciones generales/Áreas Comunes
I.2 Áreas Públicas I.2 Áreas Públicas I.2 Áreas Públicas I.2 Áreas Públicas
Música en directo todos los fines de semana. GL 1 GL 1 2
Música en directo todos los días. GL 1 GL 1 6
Mobiliario, enseres, materiales y decoración de marcas de primera calidad, o de diseño, en el mercado nacional e internacional en todas las dependencias del hotel*. GL2 GL2 20
Salón con autoservicio de cafés, tés, refrescos, pastas, fruta, canapés dulce/salados, aperitivos a disposición de los clientes sin cargo. GL3 GL3 8
Servicio de primeros auxilios que incluya desfibrilador externo automático (DEA). GL4 GL4 4
I.3 Recepción I.3 Recepción I.3 Recepción I.3 Recepción
Línea de crédito para los servicios del hotel. GL5 1 1
I.4 Instalaciones para personas con discapacidad I.4 Instalaciones para personas con discapacidad I.4 Instalaciones para personas con discapacidad I.4 Instalaciones para personas con discapacidad
Implantación de medidas de accesibilidad universal en al menos el 20% de las unidades de alojamiento. GL6 GL6 10
I.7 Servicios I.7 Servicios I.7 Servicios I.7 Servicios
Personal que se ocupe de aparcar el coche y ponerlo a disposición del cliente cuando lo solicite. GL8 GL8 5
Servicio de traslados privado gratuito dentro de la localidad. GL9 GL9 2
Servicio de mayordomía 8 horas. GL10 GL10 8
Servicio de mayordomía 24 horas. GL10 GL10 14
Servicio gratuito de compostura/arreglo de prendas de vestir. GL11 GL11 2
Servicio de limpieza de zapatos manual. GL12 GL12 2
Servicio de preparación de equipaje. GL13 GL13 2
Servicio de asistente personal. GL14 GL14 6
Asistente personal de compras (Personal Shopper). GL15 GL15 8
Móvil de cortesía (internet + llamadas) para clientes en un mínimo de 50% de las unidades de alojamiento. GL16 GL16 8
II. Unidades de alojamiento: mobiliario/equipamientos II. Unidades de alojamiento: mobiliario/equipamientos II. Unidades de alojamiento: mobiliario/equipamientos II. Unidades de alojamiento: mobiliario/equipamientos
II.1 Dimensiones II.1 Dimensiones II.1 Dimensiones II.1 Dimensiones
Más de un 10 % de suites. GL17 GL17 15
Más de un 15% de suites junior. GL18 GL18 15
Al menos el 3% de suites especiales, entendiendo aquella con más superficie, instalaciones y dependencias que el resto de unidades de alojamiento tipo suites. GL20 GL20 15
Por habitaciones que superen las medidas mínimas de cinco estrellas en un 20 % (0,5 puntos por unidad de alojamiento-máximo 20 puntos). GL21 GL21 20
II.4 Comodidades para dormir (descanso) II.4 Comodidades para dormir (descanso) II.4 Comodidades para dormir (descanso) II.4 Comodidades para dormir (descanso)
Complementos para adaptar la dureza de los colchones. GL23 GL23 6
Carta de ropa de cama (algodón, seda o lino). GL24 GL24 6
Ropa de cama 100% algodón de 320 hilos. GL25 GL25 2
II.5 Equipamientos de la habitación II.5 Equipamientos de la habitación II.5 Equipamientos de la habitación II.5 Equipamientos de la habitación
Carta de aromas. GL26 GL26 1
Espacio de trabajo o descanso con mobiliario específico. GL27 GL27 6
Caja Fuerte con capacidad, al menos para un ordenador portátil. GL28 GL28 2
Vestidor independiente con espejo de cuerpo entero en suites y suites junior. GL29 GL29 8
II.6 Equipamientos y comodidades del baño II.6 Equipamientos y comodidades del baño II.6 Equipamientos y comodidades del baño II.6 Equipamientos y comodidades del baño
Teleducha efecto lluvia. GL30 GL30 2
Elementos de higiene hipoalergénicos o de alta gama en función a la ocupación de la unidad de alojamiento (al menos 8 elementos distintos). GL31 GL31 2
Elementos de higiene hipoalergénicos o de alta gama en función a la ocupación de la unidad de alojamiento (al menos 10 elementos distintos). GL31 GL31 4
Elementos de higiene hipoalergénicos o de alta gama en función a la ocupación de la unidad de alojamiento (al menos 14 elementos distintos). GL31 GL31 6
Toallas con gramaje superior a 700. GL32 GL32 3
III. Restauración III. Restauración III. Restauración III. Restauración
III.1 Bebidas III.1 Bebidas III.1 Bebidas III.1 Bebidas
Servicio de snack gratuito en habitación con reposición diaria. GL33 GL33 4
Servicio de cocktelería. GL34 GL34 4
III.3 Comidas/Restauración III.3 Comidas/Restauración III.3 Comidas/Restauración III.3 Comidas/Restauración
Áreas de restauración con capacidad simultánea para el 80% de la capacidad máxima del establecimiento. GL35 GL35 8
Áreas de restauración con capacidad simultánea para el 100% de la capacidad máxima del establecimiento. GL35 GL35 10
Restaurante con distinción nacionales/internacionales. GL36 GL36 10
Restaurante con oferta elaborada por chef con distinción nacionales/intemacionales. GL37 GL37 6
Servicio de brunch. GL38 GL38 4
Comedor privado/reservado. GL39 GL39 2
Cocina en directo (show cooking). GL40 GL40 4
Sumiller. GL41 GL41 4
Bodega de vinos. GL42 GL42 4
Preparación de platos a la vista del cliente (flambeados, trinchados, desespinados). GL43 GL43 4
IV. Ocio/Tiempo libre IV. Ocio/Tiempo libre IV. Ocio/Tiempo libre IV. Ocio/Tiempo libre
IV.1 Deportes IV.1 Deportes IV.1 Deportes IV.1 Deportes
Servicio de entrenador personal. GL44 GL44 8
Acceso gratuito a las instalación deportiva (3 puntos por cada instalación - máximo 15 puntos). GL45 GL45 15
IV.2 Salud-Belleza IV.2 Salud-Belleza IV.2 Salud-Belleza IV.2 Salud-Belleza
Acceso sin cargo a la zona de Spa (3 puntos por cada instalación - máximo 15 puntos). GL46 GL46 15
Servicio de bebidas o frutas sin coste para el cliente en la zona de Spa. GL47 GL47 2
IV.3 Niños IV.3 Niños IV.3 Niños IV.3 Niños
Obsequios para niños a su llegada. GL48 GL48 1
Elementos de higiene infantil. GL49 GL49 2
IV.4 Otra oferta IV.4 Otra oferta IV.4 Otra oferta IV.4 Otra oferta
Servicio de bar/camareros en zona de hamacas. GL51 GL51 8
Toalla para la piscina a disposición de los clientes. GL52 GL52 4
Galería comercial. GL53 GL53 15
Librería digital gratuita (on line/descargas). GL54 GL54 8
Apertura del establecimiento durante todo el año. GL55 GL55 15
Al menos 75% de las personas empleadas con contratos indefinidos. GL56 GL56 10
Prestación de todos los servicios mediante personal contratado por el titular de la explotación (no exigible para el servicio de lavandería industrial). GL57 GL57 10
Notas: (GL2) Se valorará la puntuación siempre y cuando se acredite mediante certificado debidamente emitido por el fabricante la alta calidad o la alta gama de tales bienes o certificado de empresa acreditada de expertización. La numeración y definición de cada epígrafe de esta tabla va en correlación con los existentes en el anexo II. Notas: (GL2) Se valorará la puntuación siempre y cuando se acredite mediante certificado debidamente emitido por el fabricante la alta calidad o la alta gama de tales bienes o certificado de empresa acreditada de expertización. La numeración y definición de cada epígrafe de esta tabla va en correlación con los existentes en el anexo II. Notas: (GL2) Se valorará la puntuación siempre y cuando se acredite mediante certificado debidamente emitido por el fabricante la alta calidad o la alta gama de tales bienes o certificado de empresa acreditada de expertización. La numeración y definición de cada epígrafe de esta tabla va en correlación con los existentes en el anexo II. Notas: (GL2) Se valorará la puntuación siempre y cuando se acredite mediante certificado debidamente emitido por el fabricante la alta calidad o la alta gama de tales bienes o certificado de empresa acreditada de expertización. La numeración y definición de cada epígrafe de esta tabla va en correlación con los existentes en el anexo II.
Puntuación mínima requerida calificativo gran lujo
Hoteles: 800 puntos (650 puntos del anexo II + 150 puntos criterios tipo GL).
Hoteles-apartamentos: 840 puntos (690 puntos del anexo II + 150 puntos criterios tipo GL).

Se suprimen los requisitos GL7, GL19, GL22 y GL50 por el art. 2.9 a 12 del Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio. Ref. BOJA-b-2024-90133

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