Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19)

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-05-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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«3. En los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística o reguladora del régimen del suelo, no se requiera previa licencia de obras para la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa por estar sujetos al deber de presentar una declaración responsable en materia urbanística, la declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado, y la documentación referida en el apartado 1 deberán ser remitidas directamente por la persona interesada a la Consejería competente en materia de turismo. Ésta comprobará la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida, lo que deberá ser objeto de notificación a la persona interesada.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la Consejería hubiera comunicado o notificado objeciones, se considerará conforme con el proyecto.

  1. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada presentará ante la Consejería competente en materia de turismo la documentación preceptiva y la declaración responsable a la que se refiere el artículo 38. 2 de la presente Ley, incluyendo en esta última declaración expresa sobre la adecuación del establecimiento a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos cuyo reconocimiento se solicite. La Consejería competente en materia de turismo deberá remitir copia de la resolución de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía a los Ayuntamientos afectados».
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 15, que queda redactada como sigue:

«c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, o la entidad gestora del mismo, que provoque a una persona trabajadora por cuenta propia o ajena, que deba reincorporarse a su puesto de trabajo con carácter presencial como consecuencia de la aplicación del «Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad» aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de prestación laboral presencial y el correcto cuidado del cónyuge, un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia y que esta atención no pueda ser asumida por otro familiar en el mismo grado de consanguinidad.»

Dos. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16. Personas destinatarias.

Serán destinatarias de estas medidas aquellas personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.»

Tres. Se añade una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 19 con la siguiente redacción:

«h) En el supuesto previsto en el artículo 15.c) deberá aportarse certificado de alta en el Régimen especial de Autónomos o certificado de la empresa en el que se acredite que la prestación del trabajo se realiza de forma presencial.»

Cuatro. Se modifica la letra a) y d) del artículo 28.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Las personas que accedan por esta vía a un recurso asistencial, en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) no participarán en el coste del servicio, mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o sus sucesivas prórrogas. La financiación de tales actuaciones se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el Fondo Social Extraordinario del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria de dichas dotaciones.»

«d) En los casos contemplados en los apartados d) y f) del artículo 15, la financiación se realizará con los recursos ordinarios del sistema de dependencia y con cargo a los presupuestos ordinarios de funcionamiento de los centros de menores, respectivamente.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria primera. Plan de contingencia ante el COVID-19.

Los Ayuntamientos deberán elaborar y remitir al órgano directivo competente en materia de protección civil, en un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este decreto-ley, un plan de contingencia ante el COVID-19, que será de aplicación mientras dure la situación de alerta sanitaria, en el que se expongan las medidas que han adoptado ante esta situación al objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias de las playas y garantizar el normal funcionamiento de los servicios, según la estructura y contenido mínimo recogidos en el Anexo II, y las recomendaciones sanitarias que se aprueban como Apéndice del citado anexo, así como cualesquiera otras que pudieran dictarse por las autoridades sanitarias.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

El Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Utilización de medios electrónicos.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas titulares de servicios turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, estarán obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente en materia de turismo en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad, obligación que se establece conforme al artículo 14.3 de la citada ley.
  1. Los trámites que las personas interesadas pretendan realizar con la Consejería competente en materia de turismo se realizarán de forma electrónica mediante el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de los modelos normalizados y disponibles en la página web de esta Consejería.

La Consejería competente en materia de turismo podrá establecer otro sistema electrónico para la realización de trámites con la misma.»

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Información a incluir en la declaración responsable.
  1. La declaración responsable, dirigida al órgano competente, será presentada por la persona interesada o aquella que, en su caso, la represente.
  1. En el modelo de declaración responsable debidamente cumplimentado se incluirá como mínimo la información siguiente:

a) Datos identificativos de la persona titular y, en su caso, de su representante legal, incluyendo la variable sexo, el Número de Identificación Fiscal y, en su caso, los datos de la escritura de constitución y de su inscripción en el registro correspondiente y del título jurídico acreditativo de la representación que se ostente.

b) Los datos acreditativos de constitución de la fianza y de suscripción de la póliza del seguro, en su caso, cuando la normativa de aplicación requiera el depósito de una garantía o la contratación de un seguro.

c) Datos acreditativos del título suficiente para la puesta en funcionamiento de la actividad o el establecimiento turístico.

d) Ubicación y datos básicos del establecimiento turístico.

e) En su caso, los requisitos a eximir y las posibles medidas compensatorias adoptadas.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«3. En el plazo de quince días desde que la declaración responsable tenga entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona interesada la correspondiente resolución, que incluirá los datos relativos a la inscripción de la empresa o establecimiento en el Registro conforme al contenido de la declaración responsable, incluyendo en su caso, los requisitos eximidos, las medidas compensatorias adoptadas y su motivación. Igualmente, deberá remitir copia de dicha resolución a los ayuntamientos afectados.»

Cuatro. Se añade un apartado 5 al artículo 16, que queda redactado como sigue:

«5. En los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística o reguladora del régimen del suelo, no se requiera previa licencia de obras por estar sujetos al deber de presentar una declaración responsable en materia urbanística, para la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa sino una declaración responsable, la declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado, y la documentación referida en el apartado 1, deberán ser remitidas directamente por la persona interesada a la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo.

Ésta emitirá un informe en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción de la documentación, que será notificado a la entidad interesada, y se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable efectuada por la parte interesada, pudiendo proponerse una reformulación de la clasificación pretendida.

Transcurrido el plazo de un mes señalado en el párrafo anterior sin que la Delegación Provincial o Territorial hubiera comunicado o notificado informe, se considerará conforme con el proyecto presentado.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La disposición transitoria primera del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria primera. Adaptación de Reglamentos de Agrupaciones.

Las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto no hayan adaptado sus Reglamentos al Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrán hasta el 31 de enero de 2021 para proceder a la adaptación. En caso de incumplimiento, se procederá a cancelar el asiento de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen «Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17)», de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, que queda redactado como sigue:

«2.a) Conceptos subvencionables:

– ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

  1. Estas acciones están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas. No obstante, podrán participar, además, las personas trabajadoras en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo, en el porcentaje que se determine en cada convocatoria, de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el porcentaje máximo del total de participantes programados que haya establecido la normativa estatal básica en materia de formación profesional para el empleo.

En la oferta formativa para ocupados programada por la Resolución de 23 de abril de 2018 (Boletín número 82 de 30/04/2018), el porcentaje de desempleados participantes en la oferta programada no podrá superar el 30% del total de participantes programados.»

Disposición final octava. Modificación de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Se modifica el Cuadro Resumen de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El apartado 4.a).2.º «Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención», puntos 3, 4, y 5 g), que quedan redactados como sigue:

«3. Las empresas que realicen los contratos para dar cumplimiento al compromiso de contratación, ya sea como solicitantes que adquieran el compromiso para sí mismas o como conveniadas con entidades de formación solicitantes, no podrán haber reducido la plantilla de la empresa durante, al menos, los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria. Las entidades de formación solicitantes serán responsables de garantizar que las empresas a través de las cuales se lleva a cabo el compromiso de contratación cumplen con este requisito.

Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, en la convocatoria 2020/2021, el cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla se determinará tomando como referencia los 3 meses inmediatamente anteriores al 14 de marzo de 2020, fecha de efectos del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

«4. El centro de trabajo en el que se dé cumplimiento al compromiso de contratación debe estar situado en la misma provincia donde se haya impartido la formación o, en su caso, en provincias limítrofes a esta, siempre que el centro de trabajo esté a una distancia máxima de 60 km del lugar de impartición de la misma.

Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, en la convocatoria 2020/2021, la distancia máxima a que se refiere el apartado anterior, en caso de provincias limítrofes, queda fijada en 100 km. Excepcionalmente, si el compromiso de contratación se cumpliera en centros de trabajo situados a una distancia superior, pero ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, se tendrá por válido el compromiso atendiendo a las circunstancias que la empresa o entidad solicitante acrediten debidamente ante el órgano gestor.

La información relativa a los puntos 1, 2, 3 y 4 del presente apartado, será recogida en una declaración responsable de la representación legal de la empresa o entidad de formación, que se aportará junto con la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.»

«5. g) Identificación de la/s empresas/s o entidad/es donde se llevará a cabo la contratación, con indicación de los siguientes datos:

– Constancia expresa del porcentaje de personas trabajadoras formadas que se compromete a contratar, que no podrá ser inferior al 40%. Asimismo, la contratación deberá implicar el aumento neto de plantilla, no pudiendo tener por objeto cubrir sustituciones del personal fijo ni baja de personas trabajadoras debidas a la voluntad empresarial.

– Número, tipo y características de los contratos a realizar y duración de los mismos. En todo caso, los contratos que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses. El plazo para realizar las contrataciones no será superior a tres meses a contar desde la finalización del correspondiente programa formativo.

En las correspondientes convocatorias se establecerán las causas por las que las entidades de formación beneficiarias podrán modificar los convenios realizados con las empresas para dar cumplimiento al compromiso de contratación, previa autorización del órgano gestor y manteniendo las mismas condiciones.»

Dos. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 2, que queda redactado como sigue:

«2. TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS (hasta 25 puntos).

Se valorará el tipo y duración de los contratos objeto del compromiso, no pudiendo ser esta duración inferior a 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, de acuerdo con la siguiente puntuación:

2.1. Contratación indefinida:

2.1.1. Por cada contrato indefinido a jornada completa que se mantenga por periodo mínimo de 18 meses: 2 puntos.

2.1.2. Por cada contrato indefinido a jornada parcial que se mantenga por periodo mínimo de 18 meses: 1,25 puntos.

Se entenderá por contratación a jornada parcial aquella con una duración inferior a la correspondiente a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, con un mínimo de jornada del 50%. Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, para la convocatoria 2020/2021, la contratación indefinida obtendrá la valoración indicada en este punto cuando se mantengan por periodo mínimo de 12 meses.

2.2. Contratación temporal:

2.2.1. Por cada contrato temporal a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses: 0,5 puntos.

2.2.2. Por cada contrato temporal a jornada completa de duración igual o superior a 9 meses: 1 punto.

2.2.3. Por cada contrato temporal a jornada parcial de duración igual o superior a 9 meses: 0,2 puntos.

2.2.4. Por cada contrato temporal a jornada parcial de duración igual o superior a 12 meses: 0,3 puntos.

2.3. Incorporación de alumnado como persona/s socia/s trabajadora/s o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, siempre que, en ambos casos, sean dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena: 0,5 puntos por cada incorporación, si se mantiene un periodo mínimo de 18 meses. Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, para la convocatoria 2020/2021, la incorporación de alumnado como persona/s socia/s trabajadora/s o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales obtendrá la valoración indicada en este punto cuando se mantengan por periodo mínimo de 12 meses.

2.4. Por cada contrato para la formación y el aprendizaje: 0,2 puntos.»

Tres. Se añade un punto 3 al apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», que queda redactado como sigue:

«3. CONTRATACIÓN EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES (10 puntos)»

Con objeto de conseguir el equilibrio entre mujeres y hombres, cuando en el compromiso de contratación, cada sexo esté representado al menos con un 40%, con un máximo del 60%, tanto en el número de contratos, como en las condiciones de los mismos (duración y tipo de jornada), se valorará con 10 puntos».

Cuatro. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 3, al que se le da nueva numeración como punto 4 y nueva puntuación, sin alteración de su contenido.

«4. ÁREAS PRIORITARIAS (10 puntos).

Cuando el programa formativo incluya acciones formativas que se correspondan con alguna de las áreas prioritarias que se determinen en las correspondientes convocatorias, se valorará a razón de 10 puntos.»

Cinco. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 4, al que se le da nueva numeración como punto 5, sin alteración de su contenido.

«5. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD (hasta 10 puntos).

Se valorará que el programa formativo incluya acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y/o a la acreditación parcial acumulable:

– Cuando el programa formativo incluya acciones que se correspondan con una especialidad conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, se valorará a razón de 5 puntos por cada una de estas últimas, hasta un máximo de 10.

– Cuando se incluyan acciones formativas que se correspondan con un módulo formativo integrante de una especialidad conducente a certificado de profesionalidad, se valorará a razón de 1,5 puntos por cada acción, hasta un máximo de 3 puntos.»

Seis. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 5, al que se le da nueva numeración como punto 6, sin alteración de su contenido.

«6. CALIDAD EN LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN (hasta 5 puntos).

Cuando la empresa o entidad solicitante sea una entidad de formación, o bien cuando se subcontrate con esta la impartición de la formación, se valorará que las mismas estén en posesión de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de la calidad en vigor, y siempre que quede acreditado documentalmente, con un máximo de 5 puntos, según los siguientes supuestos:

– ISO 9001: 2 puntos.

– Calidad total EFQM: 2 puntos.

– Otras normas (Prevención de Riesgos Laborales, Protección Medio ambiente, Q*FOR): 1 punto, por cada una de ellas.»

Siete. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 6, al que se le da nueva numeración como punto 6, sin alteración de su contenido.

«7. GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

Para una correcta valoración de los resultados de ejecución, cuando la empresa o entidad solicitante hubiera obtenido subvención en la anterior convocatoria de programas formativos con compromiso de contratación en régimen de concurrencia competitiva en el marco de las presentes bases reguladoras y se hubiera producido incumplimiento del compromiso adquirido, la puntuación total del baremo obtenida se reducirá en el porcentaje que resulte según la siguiente graduación:

– Hasta un 10% de incumplimiento: no hay penalización.

– Más del 10% y hasta el 50% de incumplimiento: hasta un 20% de penalización.

– Más del 50% y hasta 100% de incumplimiento: entre un 21% y un 40% de penalización.»

Ocho. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 7, que queda redactado como sigue:

«8. CRITERIOS CORRECTORES DE VALORACIÓN.

Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programas formativos cuya suma supere el 10% del crédito presupuestario consignado en la respectiva convocatoria. En el caso de que una misma entidad alcance este porcentaje, se optará por aquellos programas formativos, de entre los que haya solicitado, que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración, y en caso de empate, se aplicará la priorización prevista en el apartado 12.b).»

Nueve. Se modifica el apartado 27.b) «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», puntos 2.1 y 2.2, que quedan redactados como sigue:

«2.1. Supuestos de incumplimiento total del compromiso de contratación, que darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedencia de reintegro con devolución del total de las cantidades percibidas con cargo a la misma:

– Cuando la contratación llevada a cabo sea inferior al 75% del porcentaje comprometido en la resolución de concesión de la subvención, tanto en lo relativo al porcentaje de contratación, como al tipo y duración de los contratos y a la contratación equilibrada de mujeres y hombres contratados.»

«2.2. Supuestos de incumplimiento parcial del compromiso de contratación, que darán lugar a la minoración del importe de la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse y procedencia de reintegro, en su caso, con devolución de parte de las cantidades percibidas con cargo a la misma:

– Cuando la contratación llevada a cabo sea igual o superior al 75% sin llegar a alcanzar el 100% de lo comprometido en la resolución de concesión, tanto en lo relativo al porcentaje de contratación, como al tipo y duración de los contratos y a la contratación equilibrada de mujeres y hombres contratados.

– Cuando se produzca incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 23.b).3.º, epígrafe 14, relativa a la sustitución de la persona trabajadora contratada, en el plazo de quince días hábiles, que haya cesado por despido declarado procedente, o bien por renuncia voluntaria al puesto de trabajo.

En todo caso, cualquiera de estas circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor competente en el plazo de diez días hábiles desde el momento de producirse, debiendo quedar oportunamente acreditadas.

– El cese por despido declarado nulo o improcedente de cualquiera de las personas trabajadoras contratadas.

En estos casos, la minoración del importe de la subvención se realizará aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que al porcentaje de contratación comprometido en la solicitud, y que determinó que la empresa o entidad solicitante resultase beneficiaria, corresponde el 100% del importe a liquidar, salvo que medien causas o circunstancias sobrevenidas o imprevistas que, apreciadas por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, hayan impedido su cumplimiento. De idéntica forma se calculará en los casos de "2.Tipo y duración de los contratos" y "3. Contratación equilibrada de mujeres y hombres", previstos respectivamente, en los apartados 12.a). 2 y 12.a).3.»

Disposición final novena. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de Festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de Festivales flamencos de pequeño y mediano formato queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos y videoclips.»

Dos. En el apartado 5.c) 1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs, los gastos de propiedad intelectual y licencias, y la promoción en redes sociales.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

«Sí. Se podrán compensar lo siguientes conceptos:

Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

Disposición final décima. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía.

El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«El estreno del largometraje se puede realizar en salas de cine, televisión o plataformas SVOD, PVOD, VOD y PayTV.»

Dos. En el apartado 5.c)1.ºa) se añade el cardinal 7 con la siguiente redacción:

«7. Los gastos derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»

Tres. Se modifica el apartado 5 c) 2.º en el siguiente sentido:

«Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Porcentaje máximo que se permite compensar: Porcentaje máximo: Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 10.c) en el siguiente sentido:

«Exclusivamente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Cinco. En el apartado 21.a) 2, se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

Disposición final decimoprimera. Modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

Los Cuadros Resumen recogidos en el Anexo de la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, quedan modificados como sigue:

Cuadro Resumen de la Linea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos:

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable la promoción a través de grabaciones audiovisuales y discográficas y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el apartado 4.a) 2.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«También se podrá obtener la condición de beneficiaria con la acreditación de compromiso de un mínimo de tres grabaciones audiovisuales y discográficas y/o representaciones en plataformas especializadas y en videoclips.»

Tres. En el epígrafe 4 del apartado 5.c) 1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Los gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»

Tres. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»

Tres. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y de danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»

Tres. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 6. Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retransmitida en plataforma digital.

Uno. En el Apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y discográficas, representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs.»

Tres. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 5.º que queda redactado como sigue:

«La programación presentada abarcará desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2021»

Dos. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«La programación podrá ser en directo o retransmisión en plataforma digital, y podrá así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips relacionadas con las artes escénicas.»

Tres. En el epígrafe 1 del apartado 5.c).1.ºse añaden los siguientes párrafos con la siguiente redacción:

«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs.

Son también gastos subvencionales los realizados para el desarrollo de las actividades programadas en el apartado 2a).»

Cuatro. Se modifica el epígrafe 2 del apartado 5.c)1.º que queda redactado como sigue:

«Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión de la sala, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos, hasta un máximo del 60% del presupuesto aceptado. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para el desarrollo de la actividad.»

Cinco. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

Disposición final decimosegunda. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, queda redactado como sigue:

Cuadro Resumen de la Línea: Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las representaciones en transmisión a través de internet y videoclips.»

Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Instalación de plataformas online, mantenimiento de servidores y correspondientes copias de seguridad, configuración de entornos, gastos de infraestructura tecnológica, y creación y adecuación de páginas webs, campañas de marketing, diseño y maquetación online.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

«Sí. Se podrán compensar lo siguientes gastos subvencionables:

Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea: Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural

Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 2.º que queda redactado como sigue:

«Se admitirán como actividades subvencionables aquellas que se hubieran iniciado dentro del año natural en el que se realice la correspondiente convocatoria y finalice como máximo el 30 de junio del año siguiente al de la citada convocatoria.»

Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

Disposición final decimotercera. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción:

«7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»

Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción:

«8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción:

«c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción:

«7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»

Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción:

«8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción:

«c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. En el Apartado 2 a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos.»

Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

«Sí. Se podrán compensar lo siguientes gastos subvencionables:

Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

Disposición final decimosexta. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final decimoséptima. Habilitación.

Reglamentariamente se podrá modificar lo establecido en el Capítulo I, en el Capítulo II y en las disposiciones que regulen medidas relacionadas con las previstas en dichos capítulos.

Disposición final decimoctava. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, así como para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en el Capítulo I de este decreto-ley, y expresamente para modificar sus anexos.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de inspección de los servicios turísticos para el reconocimiento de certificaciones de calidad para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de presidencia para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, así como para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en el Capítulo II de este decreto-ley.

3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional para el empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz y de transformación digital para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.

Con carácter particular, por Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz se adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en materia de contratación electrónica en el presente decreto-ley.

Asimismo, se autoriza a las personas titulares de la Dirección General competente en materia de transformación digital y de coordinación de la contratación del sector público andaluz, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en materia de contratación electrónica en el presente decreto-ley.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deporte para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

7. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

8. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final decimonovena. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con las siguientes salvedades:

a)

Lo dispuesto en el Capítulo I y disposiciones relacionadas, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el BOJA.

b)

Lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor el 20 de mayo de 2020. No obstante, para los expedientes de contratación de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y sus agencias adscritas lo dispuesto en la referida Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación en BOJA del presente Decreto-ley.

c)

Lo dispuesto en el artículo 44 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para todos los escritos recogidos en el apartado 2 del mismo, salvo para los escritos de presentación del recurso especial y reclamaciones para los que la entrada en vigor se producirá el 1 de junio de 2020.

d)

Lo dispuesto en el Capítulo IV entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOJA.

2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:

a)

Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

b)

La regulación prevista en el Capítulo I y disposiciones relacionadas ajustará su vigencia a la de una disposición normativa.

c)

La regulación prevista en el Capítulo II y las disposiciones de este decreto-ley que le afecten en cuanto a su desarrollo, modificación, derogación o régimen transitorio ajustarán su vigencia a la de una disposición normativa.

d)

Las medidas previstas en el Capítulo III y las disposiciones de este decreto-ley que le afecten en cuanto a su desarrollo, modificación o derogación, así como la disposición adicional cuarta, mantendrán vigencia indefinida.

e)

La modificación que se efectúa de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.

f)

La modificación que se efectúa del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final tercera, ajustará su vigencia a la prevista en el citado decreto-ley.

g)

Las modificaciones que se efectúan mediante las disposiciones finales séptima y octava ajustarán su vigencia a la de las disposiciones reglamentarias que modifican.

h)

Las medidas que se aprueban en el Capítulo IV continuarán vigentes durante todo el año 2020.

i)

Las medidas que se aprueban en el Capítulo V, en la disposición adicional sexta y en las disposiciones finales novena, décima, decimoprimera, decimosegunda, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2020.

Se modifican los apartados 2.d) e i) por la disposición final 7 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

Redactado el apartado 1.a) y b) conforme a la corrección de erratas publicada en el BOJA extraordinario núm. 28 de 19 de mayo de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90176

Sevilla, 18 de mayo de 2020.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

APÉNDICE. RECOMENDACIONES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PARA LA APERTURA DE ZONAS Y AGUAS DE BAÑO EN ANDALUCÍA

La situación provocada por el COVID-19, supone una amenaza para la salud y seguridad de las personas usuarias de las playas que las autoridades competentes deben minimizar para evitar el contagio a la vez que se garantizan los servicios.

Estas recomendaciones recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las autoridades locales en función de las características de sus playas y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo, y adaptándose a las indicaciones de las autoridades sanitarias conforme vaya evolucionando la crisis sanitaria actual. Asimismo, las mismas no sustituyen, sino refuerzan, todas aquellas medidas que de forma obligatoria deben implantar las autoridades locales en las aguas y zonas de baño de Andalucía, de acuerdo con las normativas existentes, que ya se venían aplicando.

Estas recomendaciones deben ser complementadas con aquellas otras específicas que la autoridad sanitaria vaya disponiendo, tales como las referidas al aforo o desarrollo concreto permitido de actividades en las zonas de baño. Las distintas actividades, tales como las de hostelería, que se desarrollen en esas zonas, deberán atenerse a las normas y recomendaciones para ellas establecidas.

Igualmente deberán seguirse las medidas generales recomendadas a las personas usuarias de las playas, a las que se deben añadir las medidas generales de higiene recomendadas por el Ministerio de sanidad respecto a la COVID-19.

En este sentido se realizan las siguientes recomendaciones:

A) AFORO.

En el correspondiente Plan de Contingencia, las entidades locales deberían establecer el máximo aforo permitido en las playas de su municipio de acuerdo a las disposiciones que se vayan dictando por la autoridad sanitaria competente.

Asimismo, sería conveniente recoger en el Plan las directrices necesarias para mantener el equilibrio entre la previsión de bajamar y pleamar y el aforo máximo permitido.

En las zonas de estancia de las personas usuarias, se recomienda una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre ellas mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de las personas usuarias.

B) APERTURA Y CIERRE DE PLAYAS.

Las entidades locales deberían delimitar en el Plan de Contingencia un horario de apertura y cierre de las playas, de tal forma que su horario permitiese realizar las labores de limpieza y desinfección que, en todo caso, debería ser una actividad previa al inicio de la apertura y posterior tras el cierre de la zona de baño.

En caso de autorizarse actividades deportivas, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

C) ACCESOS.

En el Plan de Contingencia se debería recoger que en los accesos a la playa existan carteles informativos respecto a las medidas específicas de uso de la playa, así como recordatorias de las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la playa.

El acceso a la playa podrá ser en su modalidad de entrada y salida, siempre y cuando cumpla los requisitos de distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros entre las personas que hacen uso del mismo espacio de acceso.

Cuando sea posible, y los accesos no permitan la distancia de seguridad entre las personas usuarias que acceden y los que abandonan la playa, el Plan de Contingencia debería establecer e identificar accesos concretos para la entrada y otros para la salida. Si la entidad local contase con rampas de acceso en la arena, podría ampliar su anchura o disponer de rampas paralelas.

En el caso de que la playa tenga su aforo completo y existan personas esperando para acceder, se aconseja facilitar la espera en espacio de sombra que, a su vez, permita mantener la distancia mínima.

Es recomendable regular el acceso ordenado y escalonado a los aparcamientos cercanos a las playas evitando aglomeraciones que no permitan mantener la distancia social.

Los accesos a la playa, en el caso de que cuenten con escaleras y barandillas deberían limpiarse y desinfectarse con una frecuencia diaria predeterminada.

Se podría recoger en el Plan, en aquellas playas cuyas dimensiones lo permitan, la habilitación de zonas accesibles cercanas a los accesos, reservadas para personas con movilidad reducida y mayores de 65 años.

D) ESTANCIA EN LA PLAYA Y EL AGUA.

La entidad local, a través del correspondiente Plan de Contingencia, debería contemplar las medidas preventivas y de seguridad generales a las personas bañistas, establecidas por los poderes públicos en materia de sanidad, relativas a distanciamiento físico e higiene respiratoria.

Igualmente podría indicar en el Plan aquellas actividades recreativas no permitidas hasta en tanto la situación epidémica lo permita y así lo indique expresamente la autoridad sanitaria competente y en las condiciones que se establezcan.

El Plan de Contingencia debería incluir las medidas de información de las normas de obligado cumplimento, como puede ser la exigencia de que los niños menores de 14 años estén siempre acompañados por una persona adulta.

Todo lo anterior debería respetarse igualmente durante el baño y en el Plan de Contingencia se podría prohibir el uso de útiles flotantes.

E) SERVICIO DE BAÑO ASISTIDO.

– El Plan de Contingencia, en los casos de existencia del servicio de baño asistido, debería indicar la forma de prestación del servicio y las condiciones para su correcto funcionamiento, procurando la entidad local que se cumplan todas las disposiciones respecto al aforo, distancias en la zona de sombra y limpieza y desinfección de los elementos comunes usados.

F) TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS.

El Plan de Contingencia debería recoger una planificación adecuada acerca del servicio que ofrezca la entidad local sobre el tratamiento de los residuos generados en la playa, realizando un servicio de recogida con mayor frecuencia e informando de los puntos de depósito o papeleras.

G) ASEOS Y VESTUARIOS.

El Plan de Contingencia debería establecer las indicaciones que sean dictadas por la autoridad sanitaria competente en todo lo que se refiera al acondicionamiento, uso, limpieza y desinfección de los aseos y vestuarios ubicados en las zonas de la playa.

No se recomienda la disposición de módulos de vestuarios y duchas, y en cualquier caso, no se podrá hacer uso de las duchas.

Los aseos serán usados en caso estrictamente necesario y se deberán tener en cuenta las siguientes medidas:

– Siempre que sea posible deberán instalarse medidas que permitan la entrada y salida de estos espacios sin la necesidad de usar las manos.

– No se permitirá el acceso sin calzado a los mismos.

– A su entrada se dispondrán de geles hidroalcohólicos.

– La ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

– Los módulos deberán ventilarse frecuentemente, y en caso de disponer de extractores, estos permanecerán en funcionamiento mientras que permanezcan abiertos.

– La frecuencia de limpieza y desinfección profunda de los aseos debería ser como mínimo de 3 veces al día. Los turnos de limpieza se realizarán teniendo en cuenta la afluencia de personas en horarios determinados y siempre se llevará a cabo una limpieza y desinfección al final de la jornada.

– Se deberán limpiar y desinfectar los elementos de contacto con una mayor frecuencia.

– Dispondrán de carteles informativos de cómo realizar la higiene de las manos.

– Se recomienda dispositivos de apertura no manual para los grifos.

– Dispondrán en todo momento de jabón y papel desechable, con papeleras a pedal y bolsa interior.

– Deberán incluirse en el Plan de seguridad de la playa para el control de las medidas anteriores por las personas usuarias.

H) DUCHAS Y LAVAPIÉS EXTERIORES.

El Plan de Contingencia debería recoger las instrucciones que sean dictadas por la autoridad sanitaria competente en todo lo que se refiera al uso y disfrute de las duchas y lavapiés exteriores.

En la medida de lo posible deberán ser de accionamiento no manual.

Se deberá disponer de cartel informativo sobre su uso y la obligación de mantener la distancia de seguridad, haciendo uso de los mismos una persona bañista solo, salvo en el caso de menores o personas dependientes.

En las duchas/lavapiés exteriores además se prestará especial atención a la limpieza y desinfección de aquellas partes susceptibles de entrar en contacto con la piel, y especialmente las manos (los pulsadores, etc.), con una frecuencia diaria predeterminada.

I) SOMBRILLAS Y HAMACAS/TUMBONAS DE ALQUILER.

El Plan de Contingencia debería proporcionar la información relativa a las hamacas y sombrillas en la playa de modo que se mantuviese la distancia de seguridad. En el caso de instalarse, se deberán cumplir las siguientes recomendaciones:

– Las hamacas y sombrillas se distribuirán en el espacio de tal forma que se pueda mantener la distancia de seguridad o en su caso la disposición de barreras físicas, de fácil limpieza y desinfección, entre las personas usuarias.

– No se recomienda el uso de colchones o colchonetas, instando a las personas usuarias a usar su toalla personal.

– Se llevará a cabo la limpieza y desinfección de estos elementos después de haber sido utilizado por las personas usuarias y antes de que vuelvan a ser alquilados.

– Además, al final de la jornada siempre se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección profunda de todos los elementos.

– Se recomendará su reserva previa y el pago telemático.

J) LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS Y TORRES DE VIGILANCIA DE SOCORRISMO.

Las entidades locales deberían recoger en el Plan la planificación de la limpieza y desinfección de los locales destinados a primeros auxilios, en cada cambio de turno. Igualmente, se debería reflejar en el Plan las vías de acceso, metros de espacio destinado a primeros auxilios y aforo máximo permitido con garantías de seguridad, así como el servicio de atención al bañista.

Con independencia de las medidas de protección en el ámbito laboral de la prevención de riesgos, se deberá efectuar una limpieza y desinfección de los elementos de las personas bañistas que acudan al mismo.

Se recomienda su uso solo en caso estrictamente necesario, accediendo una persona bañista solo a los mismos, salvo caso de menores o personas dependientes.

Se establecerá una ventilación adecuada y frecuente de los mismos.

Además, al final de la jornada siempre se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de todos los elementos.

Respecto a las torres de vigilancia u otros puntos fijos de vigilancia de socorrismo, el Plan de Contingencia debería recoger también, al margen de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, aquellas medidas relativas al uso de los elementos comunes y a su limpieza y desinfección.

K) ESPACIOS OCUPADOS POR ACTIVIDADES DE ALQUILER.

El Plan de Contingencia debería recoger los espacios ocupados por aquellas actividades sometidas a concesión administrativa o a cualquier régimen de prestación, que debieran respetar las medidas que la autoridad sanitaria establezca específicamente para su actividad y desarrollo, incluyendo las medidas de distanciamiento físico y las de prevención de riesgos laborales.

En el caso de que se permita el desarrollo de su actividad, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

– Estos espacios contarán en todo momento con jabón líquido o geles hidroalcohólicos para el uso de las personas usuarias, que deberán desinfectarse las manos antes de su uso.

– Además contarán con cartel informativo sobre cómo realizar la higiene de las manos.

– Se recomienda su uso mediante cita previa y pago con medios telemáticos.

– Los hidropedales u otros elementos de alquiler que permitan su uso por más de una persona bañista, como motos acuáticas, podrán ser usados conforme a lo que establezcan las autoridades sanitarias.

– Se llevará a cabo la limpieza y desinfección de estos elementos después de haber sido utilizados por las personas usuarias y antes de que vuelvan a ser alquilados.

– Además, al final de la jornada siempre se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección profunda de todos los elementos.

L) CAPACIDAD DE CARGA DE LA PLAYA.

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