Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19)
1. Pertenecen a este grupo los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico por plaza en unidades de alojamiento de capacidad múltiple que, además de los requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura del anexo I, cumplen con los requisitos específicos para su grupo del anexo III.
2. Los albergues, además de poder ocupar parte no independiente de un edificio, pueden tener los baños, de uso privado o colectivo, fuera de la unidad de alojamiento.
3. Estos establecimientos podrán utilizar las denominaciones internacionales por las cuales son identificados y reconocidos, tales como hostel.
Sección 3.ª Normas de funcionamiento
Artículo 19. Contrato de alojamiento turístico.
1. El contrato de alojamiento turístico es aquel acuerdo mutuo entre la empresa explotadora del establecimiento hotelero y la persona usuaria del mismo que, celebrado presencialmente o a distancia, recoge, entre otros aspectos, las condiciones en las que se prestarán los servicios de alojamiento así como, en su caso, los servicios complementarios. Este contrato estará sometido a las disposiciones vigentes en materia de obligaciones y contratos, y en su caso, a aquellas que regulen el comercio electrónico.
La confirmación por parte del establecimiento de la reserva efectuada por la persona usuaria tendrá consideración de contrato de alojamiento turístico. En todo caso deberá existir constancia física o electrónica.
2. La persona usuaria debe ser informada, previamente, de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo que disponen los artículos 21 y 22 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, por el mismo medio utilizado al efectuar la reserva, u otro que elija la persona usuaria.
Artículo 20. Documento de admisión.
1. Será requisito previo para hacer uso de las unidades de alojamiento cumplimentar adecuadamente el documento de admisión a que se refiere el apartado siguiente, para lo cual, la persona usuaria deberá presentar documento con carácter oficial que la identifique.
El documento de identificación se presentará igualmente a efectos de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos.
2. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado el documento de admisión en el que conste, al menos, el nombre, clasificación y código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía del establecimiento, la identificación de la unidad de alojamiento, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, régimen alimenticio y, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora, el precio total de la estancia contratada, entregándose en este supuesto el documento original a modo de contrato.
3. La copia de este documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por el establecimiento a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos.
4. Asimismo, en el momento de su admisión, deberá ser informado debidamente sobre el régimen de sus derechos y obligaciones como persona usuaria y de la existencia de reglamento de régimen interior.
Artículo 21. Precios y reservas.
1. Los precios de los servicios turísticos prestados en los establecimientos hoteleros son libres. Se regirán según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y se adecuarán a lo establecido en la normativa vigente en materia de defensa de personas consumidoras y usuarias.
2. Los precios serán globales e incluirán todos los servicios obligatorios o mínimos de que dispone el establecimiento para la categoría que ostente, debiendo ser desglosados por conceptos. En todo caso estarán incluidos en el precio de la unidad de alojamiento el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, climatización, limpieza, uso de ropa de cama y baño así como el equipamiento básico del baño.
3. Las personas usuarias deberán pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.
4. El pago del precio se efectuará mediante tarjeta bancaria, en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa explotadora del establecimiento hotelero. Los medios de pago aceptados deberán ser expuestos al público en lugar visible de la entrada del establecimiento.
5. En caso de exigir el pago de los servicios con anterioridad a la prestación de los mismos, deberá hacerse constar expresamente en la publicidad del establecimiento. Igualmente deberá constar en dicha publicidad, en el caso de exigir los datos de tarjeta, si la misma se utiliza en concepto de garantía de cumplimiento del contrato o en concepto de pago anticipado.
6. Las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros podrán exigir a las personas usuarias que efectúen una reserva, mediante un adelanto del precio en concepto de señal, que se entiende a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
7. En todo caso la reserva deberá incluir fecha de la estancia, cantidad y tipo de unidad de alojamiento con su régimen alimenticio, política de cancelaciones y servicios complementarios adicionalmente contratados. Deberá constar el precio total y desglosado para cada uno de estos conceptos, salvo que se oferte como un paquete a precio global convenido, para el uso de otros servicios o instalaciones no vinculados con el servicio de alojamiento turístico.
8. Cuando las personas usuarias hayan obtenido confirmación de reserva de unidades de alojamiento concretas, con la especificación del número o ubicación, la empresa explotadora del establecimiento hotelero deberá ponerlas a su disposición en la fecha convenida. Si la reserva fuese para unidades de alojamiento indeterminadas, deberán ponerse a disposición de las personas usuarias aquellas que reúnan las características pactadas.
9. Cuando el establecimiento haya confirmado la reserva sin la exigencia de ningún anticipo en concepto de señal, estará obligado a mantenerla hasta la hora concertada con la persona usuaria, y en caso de no haberlo hecho, hasta las 20 horas del día señalado. Si la persona usuaria hubiera abonado el anticipo en concepto de señal, el establecimiento quedará obligado a mantener la reserva efectuada sin ningún límite horario por el número de días que cubra el importe de la señal, salvo pacto en contrario.
Artículo 22. Cancelaciones.
La empresa explotadora está obligada a informar a la persona o personas usuarias antes de la realización del contrato, de las condiciones de cancelación de la reserva.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df
Artículo 23. Factura.
1. La factura deberá expresar, ya sea nominalmente o en clave, el siguiente contenido:
Identificación de la empresa explotadora del establecimiento.
Identificación del establecimiento y su código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, así como los elementos propios de su clasificación administrativa.
Identificación de la persona usuaria.
Unidad de alojamiento utilizada.
Número de personas alojadas.
Fecha de entrada y de salida.
Precio de los servicios contratados y su fecha, con desglose del precio de alojamiento con su régimen alimenticio y de otros servicios complementarios concertados, salvo que se oferte como un paquete a precio global convenido, para el uso de otros servicios o instalaciones no vinculados con el servicio de alojamiento turístico.
2. Cuando se empleen claves, deberá figurar en la factura el significado de las mismas. Los comprobantes que acrediten la utilización de los servicios estarán a disposición de las personas usuarias que los soliciten.
3. Las facturas llevarán numeración correlativa, tanto en el original como en el duplicado de las mismas, debiéndose conservar los duplicados a disposición de la inspección turística durante un año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático.
Artículo 24. Sobrecontratación.
1. De conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros no podrán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa explotadora del establecimiento hotelero que haya incurrido en sobrecontratación estará obligada a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento del mismo municipio, o núcleo de población definida, a una distancia no superior a dos kilómetros, de igual grupo, modalidad y, en su caso, especialidad, y de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas. La distancia de dos kilómetros podrá ser incrementada por falta de disponibilidad de plazas siempre que exista aceptación de la persona usuaria.
3. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualesquiera otros que se originen hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento en que se hubiera producido el exceso de reserva, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la misma. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior, el establecimiento en el que se hubiera producido el exceso de reserva devolverá la diferencia a la persona usuaria.
Artículo 25. Reglamento de régimen interior.
1. Los establecimientos hoteleros deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, ni en el presente Capítulo.
2. El reglamento de régimen interior estará siempre a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible y de fácil acceso del establecimiento. Se deberá publicitar este reglamento en la página web propia del establecimiento, en caso de existir esta.
3. Las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a quienes incumplan el reglamento de régimen interior, incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
4. El reglamento de régimen interior especificará, como mínimo:
Las condiciones de admisión.
Las normas de convivencia y funcionamiento.
Información sobre la organización administrativa y persona responsable a la que, en su caso, habrán de dirigirse en aquellas cuestiones relativas al funcionamiento del establecimiento.
Relación de servicios complementarios que se presten por empresas distintas a la entidad explotadora e identificación de las empresas responsables de su prestación.
Información a las personas usuarias sobre las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.
Admisión de animales y condiciones para dicha admisión.
En general, todas las circunstancias que permitan y favorezcan el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Artículo 26. Período de ocupación de las unidades de alojamiento.
1. La persona usuaria del establecimiento hotelero tendrá derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento desde las 12 horas del primer día del período contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente, en cuyo caso deberá quedar reflejado en el documento de admisión, aunque se alcanzara dicho acuerdo durante la estancia.
No obstante, en fechas de máxima ocupación del establecimiento, la empresa explotadora podrá retrasar la puesta a disposición de la persona usuaria de la unidad de alojamiento por un período de tiempo no superior a tres horas. En todo caso, la persona usuaria tendrá derecho al acceso a las instalaciones comunes del mismo desde las 12 horas del día de llegada.
2. Salvo pacto en contrario, la prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo contratado ocasionará el deber de abonar una jornada más.
3. La persona usuaria podrá permanecer alojada más jornadas que las especificadas en el documento de admisión, siempre que exista acuerdo entre las partes. En este caso, se entenderá una prórroga de la primera contratación y se deberá hacer constar en el mismo documento de admisión.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df
Sección 4.ª Inspección y Régimen Sancionador
Artículo 27. Inspección.
1. Los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otros organismos o administraciones.
2. A tal efecto, las personas titulares de la explotación de los establecimientos hoteleros, sus representantes o, en su defecto, las personas debidamente autorizadas, facilitarán al personal inspector el acceso a sus dependencias e instalaciones y la disposición de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo exigir el personal inspector copia de los mismos.
Artículo 28. Régimen sancionador.
1. Quienes cometan infracciones por incumplimiento de lo señalado en el presente Capítulo, incurrirán en responsabilidad administrativa en el supuesto de que las mismas se encuentren tipificadas como tales infracciones en el título VIII capítulo I de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. Su régimen sancionador será el previsto en el mencionado título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
2. En particular, las personas titulares de la explotación de los hoteles y hoteles-apartamentos deberán mantener la puntuación requerida durante todo el ejercicio de su actividad, debiendo comunicar cualquier cambio que realicen en los requisitos que hayan sido objeto de puntuación a la Consejería competente en materia de turismo.
La falta de mantenimiento de la puntuación mínima requerida conllevará el inicio del correspondiente procedimiento sancionador por alteración o falta de mantenimiento de los presupuestos, requisitos y circunstancias tenidos en cuenta para la clasificación administrativa, sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento de reclasificación o cancelación del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía.
CAPÍTULO II. Mecanismos de coordinación para la gestión de alertas
Téngase en cuenta que mediante disposición reglamentaria, publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Andalucía", se podrá modificar el presente capítulo y las disposiciones en que se regulen medidas relacionadas con el mismo, según se establece en la disposición final 17 de la presente norma.
Artículo 29. Comité Director de Alertas.
1. Se crea el Comité Director de Alertas (en adelante Comité) como órgano colegiado interdepartamental, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta, y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas.
2. A los efectos del presente Capítulo, se considerará una situación de alerta, cualquier evento extraordinario u ocasional que pueda producir un riesgo o una amenaza para las personas o los bienes que exija de los poderes públicos una respuesta coordinada y eficaz por parte de las instituciones, órganos o entidades estatales, autonómicos y, en su caso, locales que resulten implicados.
3. En aquellas situaciones previas a una alerta, o en fase de prealerta, la Consejería con competencias específicas en la materia objeto de la previsible alerta, pondrá en conocimiento del Comité los hechos e información disponible hasta ese momento a efectos de garantizar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 31.
Artículo 30. Composición del Comité.
1. El Comité tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería. La presidencia podrá ser asumida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuando así lo estime oportuno.
Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería.
Vocalías: Las personas titulares de las Consejerías con competencias en materias directamente afectadas por la situación de alerta que determine la presidencia del Comité, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería.
2. Ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de presidencia, con voz y sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser sustituida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de actuar como titular de la presidencia, conforme a lo previsto en el apartado 1, letra a), ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de interior.
3. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, se podrá convocar a personas titulares de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, de las Administraciones Locales, y a aquellas personas representantes de organizaciones o instituciones cuya presencia pudiera resultar de interés para el apoyo a las funciones que realiza el Comité, que participarán en calidad de expertos.
4. El Comité estará asistido por un Grupo Asesor de análisis y seguimiento para el apoyo en la toma de decisiones ante la situación de alerta.
5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes podrán ser sustituidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 31. Funciones del Comité.
Corresponde al Comité:
Asegurar medidas urgentes como respuesta inmediata a la situación de alerta.
Dirigir, planificar y evaluar las medidas impulsadas desde las diferentes Consejerías.
Trasladar la información necesaria a las instituciones públicas y privadas que correspondan.
Coordinar la información que haya de suministrarse a los profesionales, medios de comunicación y población.
Elaborar y organizar un sistema de comunicación institucional.
Integrar los planes de acción de diferentes consejerías que deban coordinarse para garantizar una respuesta integral.
Elevar, en su caso, propuestas al Consejo de Gobierno.
Analizar las propuestas remitidas por el Grupo Asesor de análisis y seguimiento.
Encomendar actuaciones e instrucciones a los Grupos Operativos.
Cualquier otra actuación que le fuera encomendada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, o aquellas otras que fueran propuestas por la persona titular de la presidencia del Comité Director.
Artículo 32. Activación y desactivación del Comité.
La activación y desactivación del Comité se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.
Artículo 33. Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento.
Una vez activado el Comité conforme a lo previsto en el artículo 32, se constituirá el Grupo Asesor de análisis y seguimiento para el apoyo al Comité en la toma de decisiones ante la situación de alerta, como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, con funciones específicas de asesoramiento y apoyo mediante la formulación de propuestas al citado Comité.
Artículo 34. Composición del Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento.
1. El Grupo Asesor de análisis y seguimiento tendrá la siguiente composición:
Coordinación: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, pudiendo delegar en la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.
Coordinación adjunta: La persona titular de la Consejería con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería.
Vocalías:
1.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno.
2.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de interior.
3.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de emergencias y de protección civil.
4.º Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en materias directamente afectadas por la situación de alerta que determine la presidencia del Grupo Asesor de análisis y seguimiento.
5.º Ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de Presidencia. En caso de actuar como titular de la presidencia, conforme a lo previsto en el apartado 1, letra a), ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de interior.
4. Cuando así lo determine la persona que ejerza la coordinación, podrán asistir personas expertas de reconocido prestigio, para su asesoramiento en aquellas tareas técnicas que les sean específicamente encargadas durante el período de activación de la alerta.
5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes podrán ser sustituidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 35. Comité de Coordinación Territorial.
1. Por la naturaleza y ámbito territorial de la alerta, y a criterio del Comité Director de Alertas, mediante acuerdo debidamente motivado, se podrá constituir un Comité de Coordinación Territorial, con la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, pudiendo delegar en la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.
Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería.
La persona titular de la Delegación del Gobierno en la provincia, que podrá delegar en la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta.
Ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de Presidencia. En caso de actuar como titular de la presidencia, conforme a lo previsto en el apartado 1, letra a), ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de interior.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes podrán ser sustituidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 octubre.
4. Cuando así lo determine la presidencia, podrán participar en el Comité de Coordinación Territorial en calidad de personas expertas, las personas titulares de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, de las Administraciones Locales, y personas representantes de organizaciones o instituciones cuya presencia pudiera resultar de interés para el apoyo a las funciones que realiza.
6. El Comité de Coordinación Territorial acordará las medidas que procedan en el ámbito territorial de las provincias afectadas por la alerta. De todas estas actuaciones se dará traslado al Comité Director de Alertas.
Artículo 36. Funcionamiento.
Los órganos colegiados previstos en este Capítulo se reunirán con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, y ajustarán en su funcionamiento a las normas básicas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, sin perjuicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final decimoséptima, el Comité Director de Alertas podrá completar sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 37. Grupos Operativos.
1. La Presidencia del Comité Director de Alertas, en virtud de la naturaleza de la alerta, podrá proponer la creación de Grupos Operativos, que estarán adscritos al citado Comité Director y constituirán un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir, con responsabilidades y actuaciones específicas definidas por el Comité para cada uno de ellos, cuyos integrantes serán determinados por las personas titulares de los órganos directivos relacionados con la alerta.
2. Tendrá carácter técnico y sus funciones serán las siguientes:
Realizar el seguimiento de encomiendas específicas de la alerta.
Elaborar informes, dictámenes o recomendaciones.
Aquellas otras que le sean encomendadas por el Comité Director de Alertas.
Artículo 38. Gabinete de Comunicación.
La Presidencia del Comité Director de Alertas, podrá proponer la creación de un Gabinete de Comunicación, que estará integrado por las personas que se designarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, de entre el personal eventual previsto en el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, cuyas funciones serán las siguientes:
Coordinar y gestionar toda la información pública
Difundir la información a la población y medios de comunicación.
Divulgar avisos, consejos y recomendaciones.
Coordinar la información con los diferentes gabinetes de prensa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la Administración General del Estado y de las Administraciones Locales, cuando así fuese necesario.
Participar en la elaboración del sistema de comunicación institucional, en relación con lo previsto en el artículo 31.d).
Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Comité Director de Alertas.
Artículo 39. Simulacros.
Con independencia de las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil, se podrá disponer la realización de simulacros que servirán para preparar la capacidad de respuesta ante situaciones de alerta, con la finalidad de evaluar y mejorar los planes de contingencia y de recuperación en las condiciones reales en las que pueda producirse la misma.
CAPÍTULO III. Medidas de impulso telemático en materia de contratación
Sección 1.ª Sistema de información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación y Portal de Licitación Electrónica
Artículo 40. Objeto.
Se aprueba la implantación del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las comunicaciones.
Asimismo, se crea el Portal de la Licitación Electrónica, como portal de los previstos en el artículo 14.3.b) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para la prestación de los servicios a que se refiere el sistema de información contemplado en el párrafo anterior, teniendo como titular y responsable de su funcionamiento y de la información y servicios que se presten mediante el mismo a la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz.
Artículo 41. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público andaluz cuyos perfiles de contratante estén alojados en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionarán las relaciones electrónicas en materia de contratación que se mantengan con los operadores económicos que tengan capacidad para contratar en el ámbito de los procedimientos de contratación a través del sistema de información SiREC.
Son entidades del sector público andaluz a efectos de lo previsto en este artículo:
La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales.
Los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía a los que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definidas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz a las que se refiere el artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Cualquier otra entidad que aloje su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No será obligatoria la tramitación electrónica de los procedimientos no modelados en el sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC).
Artículo 42. Obligatoriedad de la utilización del Sistema.
1. La utilización del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC) será obligatoria para el conjunto de órganos de contratación de las entidades del sector público andaluz indicadas en el artículo 41, en sus relaciones electrónicas con los operadores económicos, incluida la presentación de ofertas de todas las licitaciones, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación por medios electrónicos de las licitaciones públicas.
2. Los distintos órganos de contratación indicarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la obligación de utilizar el sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC) por parte de las personas licitadoras, adjudicatarias y contratistas así como la información necesaria sobre la utilización del mismo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en los casos contemplados en la normativa aplicable en materia de contratación.
Artículo 43. Alcance del Sistema.
El sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC) sustenta el procedimiento electrónico mediante el cual los correspondientes órganos de contratación de las entidades indicadas en el artículo 41 tramitarán las relaciones electrónicas derivadas de los expedientes de contratación de su competencia y realizará, al menos, las siguientes funciones:
Presentación de ofertas electrónicas, con asiento en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, por parte de las personas licitadoras en los procedimientos de licitación.
Gestión de comunicaciones electrónicas con las personas licitadoras, adjudicatarias y contratistas.
Gestión de notificaciones electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.
Gestión electrónica de mesas de contratación: constitución, apertura de sobres electrónicos, valoración de documentación y ofertas, subsanaciones, y demás trámites previstos en la licitación.
Formalización electrónica de los contratos, acuerdos marco, incluidas las prórrogas y modificación.
Sección 2.ª Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Artículo 44. Tramitación electrónica de los procedimientos competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en base a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
2. A estos efectos, la presentación del recurso especial y reclamaciones en el Tribunal, así como las alegaciones de las personas interesadas y demás escritos a presentar en relación con cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento se realizarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través del procedimiento de recurso especial o reclamación en materia de contratación incorporado en el Registro de Procedimientos y Servicios.
3. La presentación de manera presencial del recurso especial, reclamaciones y cualesquiera otros escritos de los señalados en el punto anterior dará lugar al requerimiento para su subsanación a través de su presentación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
CAPÍTULO IV. Medidas dirigidas a las federaciones deportivas
Artículo 45. Objeto.
Es objeto del presente Capítulo, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, la adopción de medidas que coadyuven a la rápida vuelta a la normalidad en el funcionamiento de las federaciones deportivas andaluzas, en concreto en relación con:
Las subvenciones para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (modalidad TRD), que se convocaron mediante la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.
Los procesos electorales que se convoquen o hayan sido convocados en el presente año.
Artículo 46. Medidas en materia de subvenciones a las federaciones deportivas andaluzas.
1. La Consejería competente en materia de deporte podrá autorizar las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones para el Fomento de la Organización y Gestión de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (modalidad TRD), incluida la posibilidad de aplazar o prorrogar los plazos de realización de las actividades objeto de la subvención, cuando resulten total o parcialmente imposibles de ejecutar como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, pudiendo causar un grave perjuicio a los derechos e intereses de las entidades beneficiarias, teniéndose en cuenta las especiales características de cada federación.
Dicha autorización se adoptará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.
2. Si como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, la entidad beneficiaria de la subvención no pueda cumplir con las fechas previstas en el calendario, el órgano concedente de la subvención podrá establecer como fecha para realizar las actividades deportivas de dicho calendario aquélla que se comunique por cada federación con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración, por cualquier medio que permita su constancia. Dicho cambio se aprobará por el órgano concedente de la subvención, a los únicos efectos de considerar como gastos subvencionables aquellos en los que se hubiese incurrido para la celebración de dichas actividades.
3. Se considerarán como gastos subvencionables, además de los contenidos en las bases reguladoras que son de aplicación, todos aquellos gastos en que hubiese incurrido la entidad beneficiaria referidos al funcionamiento ordinario de la federación y a la organización y celebración de las actividades deportivas previstas en su calendario y que sean consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo.
En particular, cuando las actividades subvencionadas conlleven la contratación de personal técnico-deportivo o administrativo, y como consecuencia de la pandemia la federación acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, no se considerará en este caso que la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la presente emergencia sanitaria constituya causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.
4. Se considerarán gastos subvencionables los pagos a cuenta que se hayan realizado a establecimientos hoteleros, de restauración, medios de transporte o a cualquier otra entidad prestadora de un servicio, cuando dichos pagos no hayan podido recuperarse con motivo de la cancelación de la actividad deportiva que generó dichos gastos, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo. A estos efectos, la federación deberá presentar una declaración responsable firmada por la Presidencia. En el caso de que la federación se encuentre inmersa en su proceso electoral, la declaración responsable deberá firmase por la persona que ostente la presidencia de la Comisión Gestora.
5. No procederá el reintegro de las cantidades abonadas cuando el nivel de consecución de los objetivos previstos alcance el 50% y no el porcentaje contemplado en las bases reguladoras, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo.
Artículo 47. Medidas relativas a los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas 2020.
1. Cuando las circunstancias derivadas del COVID-19 así lo aconsejen, el acto de constitución de la nueva Asamblea General, contemplado en el artículo 26.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, y la consiguiente votación de la persona que vaya a ostentar la Presidencia de la entidad federativa, podrá llevarse a cabo por vía telemática, garantizando la autenticidad y la conexión plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
2. Con la finalidad de facilitar el normal desarrollo de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, excepcionalmente, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se encontrará en funcionamiento durante el próximo mes de agosto, para conocer de todas las cuestiones que puedan plantearse relativas a los referidos procesos electorales, dentro de las competencias que le son propias, en virtud de lo establecido en los artículos 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y 84 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO V. Medidas dirigidas al sector cultural
Artículo 48. Objeto.
1. Mediante el presente decreto-ley se aprueban, como medidas extraordinarias, las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la creación artística, la cancelación de la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general y el fomento de la dotación de fondos bibliográficos como medida de reactivación y de estímulo al sector editorial y del libro.
2. Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
Línea de subvenciones para la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, de guiones cinematográficos, de artes visuales y de diseño artístico, actividades afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en estas actividades de creación artística, con el fin de ayudar a sostener su continuidad. En adelante, estas ayudas serán denominadas ayudas a la creación artística.
Línea de subvenciones para paliar los daños sufridos por las salas y espacios culturales andaluces dedicados a la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general, comprendiéndose las salas de teatro, danza y música, los espacios en los que se programa flamenco y las salas de exhibición cinematográfica que sean de titularidad privada, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hayan visto obligadas a cancelar los eventos programados cuya celebración se hubiera producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo del presente año, con la finalidad de ayudar a sostener la continuidad de estos espacios, evitando su cese definitivo, y por tanto, la destrucción de empleo. En adelante, estas ayudas serán denominadas ayudas por cancelación de la programación.
Línea de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a las bibliotecas públicas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, como medida de reactivación y de estímulo al sector editorial y del libro, sectores afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19
Artículo 49. Régimen jurídico.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta sección se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).
Artículo 50. Disponibilidades presupuestarias.
1. Ayudas a la creación artística
Para la financiación de las ayudas previstas en este apartado, se destinan un total de 1.200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/00 01, que corresponde al presupuesto corriente del ejercicio 2020.
2. Ayudas por cancelación de la programación
Para la financiación de las ayudas previstas en este apartado, se destinan un total de 1.300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/00 01, que corresponde al presupuesto corriente del ejercicio 2020.
3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en los apartados anteriores se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas de la presente sección si no es objeto de resolución de concesión.
5. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario. No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para cada una de las líneas, las cuantías no empleadas podrán destinarse a la concesión de ayudas de la otra línea.
6. La concesión de las subvenciones reguladas en esta sección estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
7. Finalmente, esta línea de subvenciones podrá cofinanciarse por la Unión Europea, a través del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigente. En este caso, las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Artículo 51. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta sección serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
2. En la acumulación de ayudas de minimis de esta sección con otras ayudas se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 52. Personas beneficiarias.
1. Ayudas a la creación artística
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado las personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico.
Deberán haber realizado en los últimos cinco años alguna de las siguientes actividades:
Textos literarios: Tener al menos dos obras publicadas, debiendo haber sido al menos una de ellas premiada.
Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas o estrenadas.
Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Tener al menos dos obras editadas y estrenadas, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellas.
Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: Tener al menos dos espectáculos estrenados con difusión pública, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellos.
Guiones cinematográficos: Tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados.
Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Tener al menos dos exposiciones, de carácter individual o colectiva, instalaciones, performance, desfiles o colecciones realizadas.
2. Ayudas por cancelación de la programación
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado, tanto las personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que sean titulares de la explotación de salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco, salas de exhibición cinematográfica, ubicados en Andalucía, destinados a la programación y exhibición de actos y espectáculos de carácter cultural dirigidos al público general. Las salas de teatro, música, danza y flamenco deberán estar en situación de alta en los epígrafes 965.1 y/o 965.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, las salas de exhibición cinematográfica deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que la sala tenga un aforo mínimo de 75 localidades.
Que hayan sido canceladas por causas directamente vinculadas a la crisis del COVID-19 al menos 20 funciones de teatro, música, danza o flamenco. En materia cinematográfica, que se hayan cancelado al menos 50 pases.
Que las actividades canceladas hayan sido anunciadas o hayan formado parte de un plan de actividades verificable con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
Que su desarrollo o celebración hubiera debido tener lugar entre la fecha señalada en la letra anterior y el 31 de mayo de 2020.
3. En cualquiera de los supuestos de los apartados anteriores, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tampoco podrán tener la condición de beneficiaria las personas a que se refieren el artículo 116.4 y 5 del citado Texto Refundido.
Se modifican las letras b) y e) del apartado 1 por la disposición final 7.1 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90216#df-7
Artículo 53. Conceptos subvencionables e importe de las subvenciones.
1. Ayudas a la creación artística
Esta subvención irá destinada a financiar las actividades de las personas dedicadas a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 3.000 euros.
2. Ayudas por cancelación de la programación
Esta subvención irá destinada a compensar el impacto económico producido por la cancelación de la programación de las salas de teatro, danza y música, espacios en los que se programa flamenco, y las salas de exhibición cinematográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cada subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 8.000 euros para salas de teatro, música, flamenco o danza, con aforo superior a 75 localidades hasta 150 localidades. Si el aforo excede de 150 localidades, la cuantía será de 15.000 euros.
En el caso de salas de exhibición cinematográfica, la cuantía será de 3.000 euros por pantalla de cine que supere las 75 localidades, con un límite máximo de 30 pantallas por beneficiario.
3. No se concederá a un mismo solicitante más de una subvención por cada una de las líneas reguladas en esta sección.
Artículo 54. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Ayudas a la creación artística
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente apartado estarán obligadas a realizar y entregar en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la subvención, una obra original e inédita, de alguna de las siguientes categorías:
Textos literarios: La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión de la obra será la siguiente: Narrativa: novela, novela corta y libros de relato, mínimo 200 páginas. Poesía: entre 500 y 1000 versos. Literatura infantil y juvenil: Mínimo 50 páginas la obra de infantil y 150 páginas la obra de juvenil.
Textos dramáticos: La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión será de al menos 8.000 palabras.
Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Las obras deberán ser plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación). La duración de la composición musical será al menos 25 minutos. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro en la Propiedad Intelectual.
Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: La obra se entregará aportando cuaderno de dirección con descripción de la coreografía o grabación audiovisual en soporte digital, acompañado de la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La duración será de al menos 25 minutos.
Guiones cinematográficos: Se incluye la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos. En el caso de guiones de series de televisión, se deberán entregar el guion del capítulo piloto y la sinopsis breve de los siguientes capítulos. La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión será de al menos 80 páginas.
Obras visuales y proyectos de diseño artístico: En el caso de las artes visuales, la obra consistirá en una composición plástica, instalación o performance con memoria justificativa del trabajo realizado. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. En el caso de diseño artístico, deberá entregarse el boceto o catálogo de la creación, y la acreditación, en su caso, de tal inscripción.
Para todas las obras, la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual ha de ser de fecha posterior a la de la concesión de la subvención.
2. Ayudas por cancelación de la programación
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado estarán obligadas a la reapertura del espacio en el plazo máximo de cuatro meses desde que se permita por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las normas sanitarias reguladoras de la apertura al público de las salas de teatro, música, danza, flamenco y salas de cine.
3. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados 1 y 2, serán obligaciones de las personas beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 68, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 69.
Artículo 55. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta sección se sujetará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección se iniciará a solicitud de la persona solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 56. Solicitud.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta sección se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección de dicha Agencia.
2. Ayudas a la creación artística
En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 65, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante.
Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente sección.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente sección.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
4.º Declaración de las obras realizadas para acreditar la actividad previa como creador que contendrá los siguientes datos:
Textos literarios: Se detallará título, género literario, ISBN de publicación, créditos de la edición y el premio concedido.
Textos dramáticos: Se detallará título, ISBN de publicación, créditos de la edición, fecha y lugar del estreno y elenco artístico.
Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Se detallará título, depósito legal, créditos de la edición, fecha del estreno y duración de la obra.
Creación coreográfica, arte en movimiento y de baile flamenco: Se detallará título, fecha y lugar del estreno, duración de la obra y elenco artístico.
Guiones cinematográficos: Se detallará la siguiente información:
Guiones cinematográficos de largometrajes de ficción: Título del guión/largometraje, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
Guiones de series de televisión de ficción: Título del guión/serie, año y fecha de emisión en televisión y/o plataforma.
Guiones de cortometrajes: Título del guión/cortometraje, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
Guiones de documentales: Título del guión/documental, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Se detallará título, lugar y fecha de la actividad y, en su caso, depósito legal/ ISBN del catálogo.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.
3. Ayudas por cancelación de la programación
En la solicitud deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
A efectos de emitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 65, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante.
Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta sección.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta sección.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
4.º Que son titulares de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades, indicando el aforo máximo y la localización del espacio.
5.º Programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que se tenía previsto llevar a cabo en el primer semestre del año 2020.
6.º Representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación.
7.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en esta sección.
5. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello.
Asimismo, no se requerirán a las personas solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los documentos recogidos en el apartado anterior, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona solicitante su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 61.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente para la tramitación del procedimiento, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 58.1, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
8. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en el artículo 28.3 a 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Se modifica el apartado 2.c) 4.º e) por la disposición final 7.2 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90216#df-7
Artículo 57. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones reguladas en la presente sección se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en las ayudas a la creación artística las solicitudes podrán presentarse además en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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