Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19)
2. Para la presentación electrónica, las personas solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Artículo 58. Documentación acreditativa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los siguientes datos:
DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
El domicilio fiscal se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
2. Ayudas a la creación artística
Los datos recogidos en las declaraciones responsables relativos a las declaraciones de obras realizadas a las que se refiere el artículo 56.2 c) 4.º, deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos otros que el beneficiario estime oportuno aportar.
Textos literarios: Copia de la portada y contraportada, títulos de crédito y comunicación de la concesión del premio.
Textos dramáticos: Programa de mano, copia de la portada y contraportada y títulos de crédito.
Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y títulos de créditos de la edición.
Creación coreográfica, arte en movimiento y de baile flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y certificado de actuación.
Guiones cinematográficos: Certificado de calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o certificado de emisión en televisión y/o plataforma.
Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Catálogo o reseña de prensa u hoja de sala.
3. Ayudas a la cancelación de la programación
Los datos recogidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 56.3 c) 4.º, 5.º y 6.º y el requisito contemplado en el artículo 52.2, deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos otros que el beneficiario estime oportuno aportar.
La titularidad de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades, mediante nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento o cesión de uso del espacio, convenio suscrito con el titular del espacio, licencia de apertura o documentación de análoga naturaleza.
La programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que iba a llevar a cabo en el primer semestre del año 2020 y de las representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación, mediante soporte publicitario en cualquier formato, incluido el digital, de la programación ofertada en el primer semestre de 2020, especificando aquella que ha sido objeto de cancelación.
Alta censal en el epígrafe del IAE en el caso de las salas de teatro, música, danza y flamenco y certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el caso de las salas exhibición cinematográfica.
4. Todos los documentos acreditativos que en virtud de lo dispuesto en este artículo deban ser objeto de presentación deberán acompañarse a la solicitud.
Artículo 59. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad, y la documentación detallada en el artículo 58.2 y 3. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 52 y las obligaciones impuestas en el artículo 54 será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el artículo 52 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 54, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 68, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 69.
Artículo 60. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente sección, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 61. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 56 o no se acompañara de la documentación que se exige en el artículo 58, o que en aplicación del supuesto contemplado en el artículo 56.5, no se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas solicitantes efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado la documentación exigida.
4. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica, a excepción de lo previsto en el artículo 57.1 en relación a las ayudas a la creación artística. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 62. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Artículo 63. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o, en el supuesto del artículo 57.1 para las ayudas a la creación artística, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas.
Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en esta sección serán tramitadas y resueltas de forma individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución, que no requerirá la aceptación por la persona beneficiaria.
Artículo 64. Resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o en el órgano concedente cuando se trate de presentaciones no telemáticas o, en ambos casos, hayan sido debidamente subsanadas. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Artículo 65. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta sección se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Salvo opción expresa en contrario, las notificaciones en papel se practicarán en el lugar indicado por la persona solicitante en sus datos identificativos. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, estas notificaciones deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica indicada en el apartado anterior para que los interesados puedan acceder a las mismas de forma voluntaria.
Artículo 66. Forma de pago, justificación y régimen de control.
1. El abono de las subvenciones reguladas en esta sección se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 29.1.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable, según modelo que deberá incluirse en la solicitud.
3. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses a contar desde la fecha de entrega en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la obra en las ayudas a la creación artística, y desde la fecha de la reapertura del espacio en las ayudas a la cancelación de la programación, de conformidad con los artículos 54.1 y 54.2.
4. En las ayudas a la creación artística deberá entregarse copia en soporte digital de la obra y certificado de inscripción de la misma en el Registro de Propiedad Intelectual. Por su parte, en las ayudas por la cancelación de la programación deberá aportarse certificado de la primera actuación o proyección en el espacio tras la reapertura así como copia de la programación prevista para el siguiente trimestre.
5. Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente sección estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
6. El régimen de control de las subvenciones reguladas en la presente sección será el de control financiero permanente, de conformidad con el régimen al que se encuentra sujeta la Agencia a la que corresponde su gestión.
Artículo 67. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el órgano concedente cuando se trate de presentaciones no telemáticas, el cual notificará a la persona beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada por el órgano concedente de la misma en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá darse audiencia a la persona beneficiaria.
Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad de este procedimiento y el consiguiente archivo de actuaciones.
Artículo 68. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en esta sección y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona beneficiaria, a la que se dará audiencia en la tramitación de este procedimiento.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad de este procedimiento y el consiguiente archivo de actuaciones.
Artículo 69. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta sección se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en la presente sección, corresponderá a la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones previstas en la presente sección, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Téngase en cuenta que se mantiene la vigencia para el ejercicio 2021 de las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en la presente Sección, en los términos establecidos por la disposición adicional única.2 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da
Artículo 70. Régimen jurídico.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente sección se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Artículo 71. Disponibilidades presupuestarias.
1. Para la financiación de las ayudas previstas en la presente sección, se destinan un total de 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45B/76002, que corresponden al presupuesto corriente de 2020.
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas de la presente sección si no es objeto de resolución de concesión.
4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario.
5. La concesión de las subvenciones reguladas en este apartado estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Finalmente, esta línea de subvenciones podrá cofinanciarse por la Unión Europea, a través del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigente. En este caso, las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Artículo 72. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en la presente sección serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
Artículo 73. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía titulares de bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, los municipios y las entidades locales autónomas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En aplicación del supuesto excepcional previsto en el artículo 116.2, párrafo segundo, del citado Texto Refundido, y con la finalidad de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria los municipios y las entidades locales autónomas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o posean deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Artículo 74. Concepto subvencionable e importe de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente sección irán destinadas a la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, como medida de reactivación y de estímulo del sector editorial y del libro, que se han visto afectados con especial intensidad con motivo de la paralización de la actividad económica de la crisis provocada por el COVID-19.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan realizado dentro del plazo establecido en el artículo 75.1.
En particular, serán subvencionables, los gastos de adquisición de lotes bibliográficos, nuevos o usados, y en cualquier formato, de las siguientes materias y/o temática:
Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.)
Infantil y juvenil (narrativa, etc.)
Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.)
Ciencias.
Andalucía.
Cualquier otra materia y/o temática que, a criterio de la persona u órgano responsable de la biblioteca se considere de interés para la población potencialmente usuaria de los servicios a prestar por la biblioteca.
En ningún caso el coste de adquisición de los lotes bibliográficos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.
3. Las adquisiciones de los lotes bibliográficos deberán realizarse en las librerías existentes en el municipio o en la entidad local autónoma en que se encuentre ubicada la biblioteca y, en su defecto, en el entorno geográfico más cercano.
4. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los previstos en el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Cada subvención consistirá en una cuantía fija, a tanto alzado, atendiendo a los datos del último Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, según los siguientes criterios:
Municipios o entidades locales autónomas con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 2.500 euros.
Municipios o entidades locales autónomas con una población superior a 5.000 habitantes: 5.000 euros.
Artículo 75. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los Municipios y las entidades locales autónomas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente sección estarán obligados a la entrega de una relación de libros adquiridos, ISBN de publicación, librerías y fechas de adquisición de los mismos, con el certificado de la Intervención de la entidad local beneficiaria, en el plazo de dos meses a contar desde la materialización del pago de la subvención.
2. Además de la obligación específica establecida en el apartado 1 de este artículo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 89 sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 90.
Artículo 76. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección se sujetará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección se iniciará a solicitud de la entidad solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 77. Solicitud.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente sección se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 86, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente sección.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente sección.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
4.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente sección.
4. Para comprobar que las entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello.
Asimismo, no se requerirán a las entidades solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
5. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 82.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las entidades solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente para tramitar el procedimiento, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 79, en los términos establecidos en el mismo, que será requerida por el órgano gestor de conformidad con lo que en él se establece. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en el artículo 28.3 a 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 78. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones reguladas en la presente sección se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la convocatoria.
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Artículo 79. Documentación acreditativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77, de manifestarse la oposición de la entidad solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como de las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, copia auténtica o copia autenticada de la documentación acreditativa de los siguientes datos:
1. NIF de la entidad solicitante
2. DNI/NIF de la persona que ostente la representación.
3. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
Artículo 80. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 73 y las obligaciones impuestas en el artículo 75 será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el artículo 73 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 75, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 89, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 90.
Artículo 81. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente sección será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 82. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 77 o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en el artículo 79, o que en aplicación del supuesto contemplado en el artículo 77.5, no se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las entidades solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado la documentación exigida.
4. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 83. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental. Por su parte, será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Artículo 84. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas.
Las solicitudes de subvención de la medida regulada en la presente sección serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 87 del presente decreto-ley, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución, que no requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.
Artículo 85. Resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Artículo 86. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2017, de 27 de diciembre.
Artículo 87. Forma de pago y justificación.
1. El abono de las subvenciones reguladas en la presente sección, se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable, según modelo que deberá incluirse en la solicitud.
3. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses a contar desde la materialización del pago de las mismas, mediante certificado de la Intervención de la entidad local beneficiaria, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas y al que se acompañará relación comprensiva de los libros adquiridos, ISBN de publicación, librerías y fecha de adquisición de los mismos, sin que tal fecha pueda ser anterior al otorgamiento de la subvención.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente sección estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
5. El régimen de control de las subvenciones reguladas en la presente sección será el de control financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 88. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano concedente notificará a la entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada por el órgano concedente de la misma en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá darse audiencia a la entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad de este procedimiento y el consiguiente archivo de actuaciones.
Artículo 89. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente sección y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad beneficiaria, a la que se dará audiencia en la tramitación de este procedimiento.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Será competente para resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad de este procedimiento y el consiguiente archivo de actuaciones.
Artículo 90. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en la presente sección se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en la presente sección, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones previstas en la presente sección corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Disposición adicional primera. Exenciones.
1. Aquellos establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía que se acogieron a las exenciones previstas en la disposición adicional segunda, apartado 2, párrafos e), f) y g) del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, (altura de las puertas y altura en unidades de alojamiento con mansardas o techos abuhardillados, superficie de las unidades de alojamiento y superficie del salón), podrán mantenerse en las mismas condiciones, salvo que se realicen modificaciones estructurales que permitan la adaptación a lo establecido en el Capítulo I.
2. Igualmente se mantendrán en las mismas condiciones aquellos establecimientos hoteleros que se acogieron a las reducciones previstas en los anexos 5 y 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, para la superficie mínima de las unidades de alojamiento en la modalidad rural y para las especialidades moteles, de montaña y monumento.
Disposición adicional segunda. Especialidad albergues en modalidad rural.
La especialidad albergues contemplada en el anexo 6, apartado I.B).1 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, y regulada en el Anexo I del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, no será aplicable a los establecimientos hoteleros. Los establecimientos hoteleros en el medio rural no podrán ostentar la especialidad albergue, pero sí podrán ostentar dicha especialidad el resto de establecimientos rurales.
Se modifica por la disposición final 6.3 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-6
Disposición adicional tercera. Análisis prospectivo de situaciones de alerta y planes de contingencia y de recuperación.
1. Para un eficaz funcionamiento del Comité Director de Alertas, todas las Consejerías de la Junta de Andalucía deberán mantener actualizado el análisis prospectivo de las situaciones de alerta que le pudieran afectar.
2. Asimismo, como consecuencia del análisis prospectivo, todas las Consejerías deberán adecuar el plan de contingencia y su plan de recuperación.
Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos de solicitud de inscripción, actualización y cancelación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas físicas que tengan la condición de empresarias o profesionales, ya que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, estarán igualmente obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos indicados.
El incumplimiento de la citada obligación dará lugar al requerimiento a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Disposición adicional quinta. Adopción de medidas excepcionales en relación con la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y de las Escuelas Municipales de Policía Local.
Mientras se mantenga la situación de alerta sanitaria ocasionada por el COVID-19 se podrán adoptar cuantas disposiciones administrativas sean precisas en relación con la formación y actividades del alumnado de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, del alumnado acogido al apartado cuarto de la Orden de 30 de marzo de 2020 y del alumnado de cursos de ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que se inicien durante dicha situación.
Disposición adicional sexta. Abono del 100% de la subvenciones.
En virtud de las circunstancias económicas que concurren, y de conformidad con la previsión establecida en el artículo 29.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, autoriza que las subvenciones reguladas en el Capítulo V puedan ser abonadas por el 100% del importe concedido sin necesidad de justificación previa, a excepción de las de carácter plurianual.
Disposición adicional séptima. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A los procedimientos regulados en el Capítulo V no les será de aplicación la suspensión de los plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional.
Disposición adicional octava. Convocatoria de las subvenciones.
Las convocatorias de las subvenciones reguladas en el Capítulo V del presente decreto-ley deberán publicarse en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día de su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de hoteles y hoteles-apartamentos.
1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hoteles y hoteles-apartamentos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Capítulo I, para adaptarse a las previsiones contenidas en el mismo, para implantar los requisitos mínimos obligatorios del sistema de clasificación por puntos y de los requisitos voluntarios necesarios para alcanzar la puntuación mínima requerida.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de turismo pondrá a disposición de las personas titulares de establecimientos hoteleros los mecanismos adecuados para realizar la autoevaluación de sus instalaciones.
2. Transcurrido el plazo de adaptación sin haberse efectuado la misma, la Consejería competente en materia de turismo procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reclasificación o cancelación de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en EL BOJA extraordinario núm. 45, de 14 de julio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90287
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de hostales y pensiones.
1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.
2. Transcurrido el plazo de adaptación sin haberse efectuado la misma, la Consejería competente en materia de turismo procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reclasificación o cancelación de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en EL BOJA extraordinario núm. 45, de 14 de julio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90287
Disposición transitoria tercera. Establecimientos hoteleros con el calificativo de Gran Lujo.
1. Aquellos hoteles de cinco estrellas que ya dispongan del calificativo de Gran Lujo, y quieran continuar ejerciendo su actividad con este calificativo, dispondrán de un plazo de adaptación de cinco años desde la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I de este decreto-ley para cumplir con las condiciones previstas en el anexo IV.
2. Trascurrido dicho plazo sin haberse producido dicha adaptación, la Consejería competente en materia de turismo procederá a revocar dicho calificativo, previa audiencia a la parte interesada.
Disposición transitoria cuarta. Reclasificación de albergues.
1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.
2. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.
Se modifica en la redacción dada por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.4 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-6
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de clasificación e inscripción de establecimientos hoteleros en tramitación.
1. A los procedimientos de clasificación e inscripción de los establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Andalucía que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, les será de aplicación el sistema y requisitos de clasificación previstos en el Decreto 47/ 2004, de 10 de febrero. Los establecimientos hoteleros deberán adaptarse a las previsiones del Capítulo I en los términos y plazos establecidos en las disposiciones transitorias primera y segunda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los establecimientos hoteleros podrán optar por adaptarse a lo dispuesto en el Capítulo I, debiendo presentar en este caso una nueva declaración de clasificación del proyecto con sometimiento a los requisitos de clasificación establecidos en el mismo.
Disposición transitoria sexta. Exhibición del distintivo.
1. Hasta que no se establezcan por orden de la Consejería competente en materia de turismo los distintivos a los que hace referencia el artículo 13, será de aplicación la Orden de 25 de abril de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros.
2. Hasta que no se establezcan por orden de la Consejería competente en materia de turismo los distintivos a los que hace referencia el artículo 13, el grupo albergues se identificará con la grafía A que figurará en una placa metálica de fondo azul con letra mayúscula de color blanco conforme a las características específicas y dimensiones previstas para el grupo pensiones en la mencionada orden de 25 de abril de 2005, sustituyendo la letra P por la letra A, con la misma grafía que para esta letra se establece en la placa de los hoteles-apartamentos.
Disposición transitoria séptima. Obligación de utilización de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con el Registro de Turismo de Andalucía.
Las personas físicas titulares de servicios turísticos y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio podrán continuar relacionándose con la Consejería competente en materia de turismo de forma presencial durante un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Disposición transitoria octava. Excepciones temporales.
No obstante lo establecido en el artículo 42.1, cuando a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, alguna entidad de las indicadas en el artículo 41 dispusiera de un sistema de información que gestione las relaciones electrónicas en materia de contratación y permita presentar ofertas, quedará excepcionada del uso del sistema SiREC hasta que no se acuerde lo contrario mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de transformación digital y en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz que serán publicadas en el BOJA.
Asimismo podrá excepcionarse la tramitación a través de SiREC de determinados procedimientos cuando razones técnicas motivadas así lo justifiquen, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de Transformación Digital y en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz, que serán publicadas en el BOJA.
Disposición transitoria novena. Procedimientos en tramitación.
Las medidas relativas a tramitación electrónica previstas en la Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta, no resultarán obligatorias a los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, rigiéndose los procedimientos de adjudicación por el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que haga sus veces informado. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si cuentan al menos con acuerdo de inicio e informe de la asesoría o servicio jurídico correspondiente.
Asimismo, dichas medidas tampoco serán de aplicación a los expedientes de contratación en los que se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley, y expresamente, las siguientes disposiciones y preceptos:
El Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.
El Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de Situaciones Especiales y se regula su composición y funciones.
El artículo 13.2 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1994 de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.
Se modifica la Ley 2/1994 de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
- La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La adscripción de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a una o varias Consejerías o a otra Agencia, así como el procedimiento de aprobación, modificación, contenido y efectos de sus Estatutos, se realizará conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Con carácter general, la Empresa Pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias, y de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias. Podrá, así mismo, desde estos dispositivos, colaborar en la consecución de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Pública, con las recomendaciones para la prevención, tratamiento y seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Junta de Andalucía, y con las iniciativas en Educación para la Salud.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 34 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y se renumera el apartado 3 que pasa a ser el 4, quedando redactados como sigue:
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