Historial de reformas
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
44 versiones
· 2008-06-29 — 2025-12-30
2025-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2024-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2024-11-06
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2024-03-13
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2023-12-28
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2023-04-23
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2022-12-29
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2022-12-14
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2022-07-13
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2022-04-21
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2021-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2021-01-17
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2020-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2020-04-08
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2020-03-25
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2020-03-09
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2019-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2018-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2018-11-07
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2018-07-17
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2017-12-29
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2017-05-18
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2017-04-10
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2016-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2016-11-17
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2016-01-31
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2015-12-29
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2015-03-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2014-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2014-05-25
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2013-12-29
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2013-04-28
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2012-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2012-06-19
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2012-05-13
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2012-02-21
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2011-12-29
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2010-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2009-12-28
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2009-06-14
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2008-12-30
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2008-11-16
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2008-06-29
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2008-06-29
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprue
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2016-01-31
@@ -2956,7 +2956,7 @@
Disposición adicional cuadragésima séptima. Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación en el año inmediato posterior a aquel en que se superen en cómputo anual los siguientes volúmenes de ingresos:
El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación en el año inmediato posterior a aquel en que se superen en cómputo anual los siguientes volúmenes de ingresos:
a) 300.000 euros para el conjunto de las actividades que se citan a continuación:
@@ -2980,7 +2980,9 @@
b) 150.000 euros para el conjunto de las demás actividades.
2. Sin perjuicio de los limites anteriores, no podrá aplicarse el método de estimación objetiva en el año inmediato posterior a aquel en el que más de un 75 por 100 de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo que correspondan a operaciones por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, exista obligación de expedir factura, tengan como destinatarios su cónyuge, descendientes, ascendientes, entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, o entidades vinculadas con el sujeto pasivo en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de Impuesto sobre Sociedades.
Sin perjuicio del límite establecido para las actividades a que se refiere esta letra b), no podrá aplicarse el método de estimación objetiva en el año inmediato posterior a aquel en el que más de un 75 por 100 de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo que correspondan a operaciones por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, exista obligación de expedir factura, tengan como destinatarios su cónyuge, descendientes, ascendientes, entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, o entidades vinculadas con el sujeto pasivo en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de Impuesto sobre Sociedades.
No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los socios de cooperativas en los supuestos en que la vinculación con la entidad venga determinada por su condición de consejero o administrador de ésta o por la condición de consejero o administrador de la cooperativa que tengan sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
Disposición adicional cuadragésima octava. Porcentaje de compensación entre rendimientos e incrementos y disminuciones de patrimonio que se integran en la parte especial del ahorro de la base imponible en 2015, 2016 y 2017.