Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
24 versiones
· 2007-12-27 — 2025-04-05 (derogada)
2025-04-05
Derogación
2025-04-04
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2024-12-30
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2023-12-29
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2022-12-30
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2021-12-30
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2021-02-17
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2019-12-31
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2018-07-05
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2017-04-19
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2016-08-11
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2016-06-13
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2016-04-15
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2016-01-07
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2015-12-30
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2015-07-02
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2014-12-30
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2013-12-30
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2013-10-17
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2012-07-06
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
Cambios del 2012-07-06
@@ -1063,6 +1063,54 @@
La cuantía de la tasa será de 42,84 euros.
> <small>Se añade por el art. 17 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-967](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-967)</small>
### CAPÍTULO IX. Tasa por expedición de certificaciones académicas y convalidaciones por la Academia Vasca de Policía y Emergencias
> <small>Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9665#da-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9665)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. el capítulo VIII al título IV, por Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOPV-p-2012-90269</small>
###### Artículo 95 sexies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.
> <small>Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9665#da-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9665)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. el capítulo VIII al título IV, por Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOPV-p-2012-90269</small>
###### Artículo 95 septies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las referidas certificaciones académicas y sus duplicados, así como de las solicitudes de homologación, convalidación o reconocimiento y de la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.
> <small>Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9665#da-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9665)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. el capítulo VIII al título IV, por Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOPV-p-2012-90269</small>
###### Artículo 95 octies. Devengo.
La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos.
En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento.
> <small>Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9665#da-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9665)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. el capítulo VIII al título IV, por Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOPV-p-2012-90269</small>
###### Artículo 95 nonies. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) Homologaciones: 122,98 euros.
b) Expedición de certificaciones académicas: 23,83 euros.
c) Solicitudes de convalidación y reconocimiento: 50,00 euros.
d) Expedición de duplicados, copias auténticas, autenticadas y compulsa de documentos: 4,69 euros. Página adicional del documento a compulsar: 0,47 euros.
> <small>Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9665#da-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9665)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. el capítulo VIII al título IV, por Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOPV-p-2012-90269</small>
## TÍTULO V. Tasas en materia de tráfico, juego, espectáculos, emergencias y seguridad privada
2011-12-30
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2011-12-28
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2011-03-29
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2007-12-27
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del text
2007-12-27
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del t
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