Historial de reformas
Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
13 versiones
· 2002-12-31
2022-07-28
Instituto Catalán de Finanzas
2022-03-07
Instituto Catalán de Finanzas
2021-12-31
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 4, 31
2020-04-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 17, 25, 32
2017-03-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 21, 32
2015-12-31
Instituto Catalán de Finanzas — art. 5
2015-07-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 2, 3 y 12 más
Cambios del 2015-07-30
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###### Artículo 1.
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las entidades a las que se refiere el artículo 1.*b*.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con el Gobierno mediante el departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. El Instituto Catalán de Finanzas, como instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad, disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión, con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a la presente ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las previstas en el artículo 1.b).1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que será de aplicación en todo lo que no sea incompatible con lo que se dispone en el presente texto.
2. El Instituto Catalán de Finanzas dispone de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a esta Ley y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son aplicables.
3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.
4. Al Instituto Catalán de Finanzas se le aplica la normativa específica de las entidades de crédito y, por lo tanto, se somete únicamente a la normativa de carácter básico y a la dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea aplicable, atendiendo su especial actividad y naturaleza.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 4 por los arts. 1 y 2 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.a) del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
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###### Artículo 2.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones de la Ley del presupuesto y a las directrices que en relación con la política económica general le señale el Gobierno.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se tiene que regir por criterios de mercado.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
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###### Artículo 3.
1. La actuación del Instituto se someterá a las bases de la ordenación de la actividad económica general de la ordenación del crédito y la banca y a la política monetaria de la Unión Europea.
2. A tal fin, el Instituto velará por la coordinación de su actividad con la de los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica y monetaria.
1. La actuación del Instituto puede ir dirigida principal, pero no exclusivamente a reforzar las pymes y la actividad industrial en Cataluña.
2. El Instituto tiene que gestionarse de manera que pueda garantizar su viabilidad económica.
> <small>Se modifica por el art. 4 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
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1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada.
2. Las operaciones que en cumplimiento de su actividad realice el Instituto Catalán de Finanzas con personas físicas y entidades privadas se someterán a las normas del derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 11.
2. Las operaciones que el Instituto haga en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas se tienen que someter a las normas de derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 6.
3. El Instituto Catalán de Finanzas, sin autorización administrativa previa, puede alienar directamente bienes inmuebles o muebles que haya adquirido en procedimientos judiciales seguidos en defensa de las prestaciones que tenga otorgadas a terceros e incluso los que se adquieran como pago de deudas del que es acreedor. Asimismo, puede adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los bienes mencionados.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 61.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
###### Artículo 5.
**(Derogado).**
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro cuya actividad consiste en la realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general, o relacionados directamente o indirecta con éste, las actividades de inversión en capital riesgo, así como todas aquéllas otras que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado.
2. Asimismo, podrá desarrollar todas las actividades relacionadas, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.
> <small>Se añade por el art. 6 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
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2. El Instituto ha de informar los proyectos de presupuestos, las memorias, balances y cuentas de resultados, así corno las condiciones a que deben someterse las operaciones de estas entidades.
###### Artículo 6.
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a favor tanto de personas físicas, autónomos y profesionales, en el ejercicio de su actividad económica y profesional como de personas jurídicas, públicas y privadas.
2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita y cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Instituto, a menos que se trate de vivienda de protección oficial.
3. El Instituto Catalán de Finanzas concede financiación para actividades que se hacen en Cataluña, así como para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, pero, la empresa o el beneficiario afectado tienen que tener el domicilio social efectivo de la empresa cabecera del grupo en Cataluña y/o actividad significativa en Cataluña.
4. El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los que establece la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidad, y autorizar a sus entidades filiales para que realicen estas operaciones de cualquier tipo, mobiliarias o inmobiliarias. Asimismo, pueden adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, sean públicas o privadas.
> <small>Se añade por el art. 7 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
###### Artículos 6 a 10.
**(Derogados).**
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> <small>Se modifica el apartado 8 por el art. 22.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2004-16713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-16713).</small>
###### Artículos 7 a 15.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan los arts. 7 a 10, 14 y 15 por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896). y los arts. 11 a 13, por la disposición derogatoria 1 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
###### Artículo 12.
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede desarrollar aquellas actividades financieras que le encomiende el Gobierno en el ámbito de sus competencias.
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###### Artículo 16.
Los órganos de gobierno del Instituto son la Junta de Gobierno y el consejero delegado o consejera delegada.
1. Los órganos de gobierno del Instituto son la Junta de Gobierno y el consejero delegado o consejera delegada. La Junta de Gobierno puede constituir órganos desconcentrados, comisiones y comités ejecutivos y comités de inversiones, que pueden participar en el gobierno de la Entidad en la medida de las competencias que les asigne.
2. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto anterior, la Junta de Gobierno tendrá que constituir todas aquellas comisiones y comités que se requieran de acuerdo con la normativa propia de las entidades de crédito, especialmente la comisión mixta de auditoría y control y la comisión de nombramientos y retribuciones. Adicionalmente podrá crear libremente todas aquéllas otras que estime oportunas, en las que podrá delegar todas aquellas competencias que así acuerde.
> <small>Se modifica por el art. 8 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se modifica por el art. 61.5 de la Ley 7/2011, 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
###### Artículo 17.
1. La Junta de Gobierno se compone de un número de vocales no inferior a seis ni superior a diez, aparte de los vocales natos, a los que hace referencia el apartado 3 de este artículo.
2. El presidente o presidenta de la Junta de Gobierno es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el orden judicial y extrajudicial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del presidente o presidenta son ejercidas por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto.
3. Integran la Junta como vocales natos, y cesan en el momento en el que son separados del cargo, el consejero delegado o consejera delegada del Instituto, el titular o la titular de la secretaría general o sectorial de la que este dependa y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de política financiera.
Pueden asistir a las reuniones de la Junta, previo acuerdo del presidente o presidenta o de la propia Junta, con voz y sin voto, los directivos o cargos a los que se refiere la letra *g* del artículo 22.2.
4. Los demás vocales son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
1. La Junta de Gobierno está integrada por el presidente o presidenta, el consejero delegado o la consejera delegada y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a nueve. En todo caso, el número de vocales independientes, según la definición de éstos establecida por la normativa aplicable a las de entidades de crédito, tendrá que ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero o consejera delegada y en especial las previstas en los artículos 16 y 22 de la presente Ley, en este caso el número máximo de vocales es de diez.
2. Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno le corresponde la representación ordinaria de la entidad en la orden judicial y en el extrajudicial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del presidente o presidenta son ejercidas por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto.
3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta, a instancias del presidente o presidenta o de la misma Junta, con voz y sin voto, los miembros de las comisiones y comités, los directivos, o cualquier otra persona que corresponda.
4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto.
> <small>Se modifica por el art. 9 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 61.6 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
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c) El control y el seguimiento de la gestión de las participaciones en las empresas de las que sea titular el Instituto.
d) La preparación y la redacción de los documentos a que se refieren los apartados a) b) y c) del artículo 18.
e) El ejercicio de las facultades que la Junta le delegue.
d) **(Derogado).**
e) **(Derogado).**
f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales.
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h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.
> <small>Se derogan las letras d) y e) del apartado 2, por la disposición derogatoria 1 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deja sin efecto la derogación del apartado 2.e) por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga el apartado 2.e), con los efectos señalados en su disposición final en relación con su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
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###### Artículo 25.
Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.
Los miembros de la Junta de Gobierno no tienen derecho a retribución por esta función, salvo las dietas que se acuerden.
Los cargos de presidente o presidenta, consejero delegado o consejera delegada, de vocal dominical de la Junta de Gobierno, y de titular de una unidad funcional del Instituto, están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad, así como a lo que la normativa vigente establezca para los órganos de administración de las entidades de crédito.
> <small>Se modifica por el art. 10 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6926, de 3 de agosto de 2015.</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
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### CAPÍTULO 4. Del Consejo Asesor
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deja sin efecto su derogación por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga, con los efectos señalados en su disposición final en relación con su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
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> <small>Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 22.5 y 6 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2004-16713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-16713).</small>
###### Artículos 26 a 29.
**(Derogado).**
> <small>Se derogan los arts. 26 y 27, por la disposición derogatoria 1 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233). y los arts. 28 y 29 por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
###### Artículo 27.
El Consejo Asesor será informado de las líneas generales de la política y las actividades del Instituto y le corresponde:
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i) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno, atendiendo a las funciones propias del Instituto, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea.
2. El Instituto Catalán de Finanzas debe destinar los excedentes a las dotaciones necesarias para afrontar la morosidad producida y prevista en el ejercicio de sus actividades.
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 1 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 65.13 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
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###### Artículo 32.
El área de Impulso del Crédito Catalán Agrario (ICCA) se configura como un área de negocio especializada del Instituto Catalán de Finanzas. El ICCA tiene como objetivos específicos fomentar y canalizar el crédito agroalimentario en Cataluña.
1. El Instituto tiene que formular sus cuentas anuales y tiene que efectuar el registro contable de sus operaciones, de acuerdo con los criterios y normas contables establecidos para las entidades de crédito.
2. La Junta de Gobierno elevará anualmente a la aprobación del Gobierno, mediante el Departamento competente en materia de economía y finanzas, la memoria, el balance y las cuentas de resultados.
El Instituto tendrá autonomía presupuestaria respecto de la Generalidad de Cataluña, la cual únicamente establecerá su límite máximo de endeudamiento anual en las respectivas leyes de presupuestos.
> <small>Se modifica por el art. 11 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
2014-01-22
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 2, 3 y 14 más
2013-10-25
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 2, 3
2012-03-23
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 11, 22
2011-07-29
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 4, 5 y 26 más
2004-07-21
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 11, 17, 22, 26
2002-12-31
Instituto Catalán de Finanzas
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