Historial de reformas

Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

13 versiones · 2002-12-31
2022-07-28
Instituto Catalán de Finanzas
2022-03-07
Instituto Catalán de Finanzas
2021-12-31
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 4, 31
2020-04-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 17, 25, 32
2017-03-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 21, 32

Cambios del 2017-03-30

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1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones se consignarán en acta, que firmarán el secretario o secretaria del Instituto y el presidente o presidenta de la Junta y de la comisión correspondiente.
2. El secretario o secretaria es nombrado por la Junta, entre el personal que presta servicios en el Instituto o en las entidades dependientes del mismo, y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
2. El secretario o secretaria es nombrado libremente por la Junta y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario o secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirlo la persona que designe en cada caso el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 189.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a1-100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 61.8 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
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El Instituto tendrá autonomía presupuestaria respecto de la Generalidad de Cataluña, la cual únicamente establecerá su límite máximo de endeudamiento anual en las respectivas leyes de presupuestos.
3. El Instituto Catalán de Finanzas debe hacer llegar a la comisión del Parlamento competente en materia de economía y finanzas, mediante el consejero competente en esta materia, durante el primer semestre de cada año, información agregada y sumaria del ejercicio anterior relativa a las características y el volumen de las operaciones de préstamo y aval que se han realizado, la incidencia sectorial y territorial que tienen y los resultados de la gestión.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 189.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a1-100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
> <small>Se modifica por el art. 11 del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-10233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10233).</small>
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
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> <small>Se añade por el art. 65.15 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
###### Disposición adicional tercera. Ejecución de los instrumentos financieros del programa FEDER.
Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-20 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
> <small>Se añade por el art. 189.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a1-100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
###### Disposición adicional cuarta. Política remunerativa.
1. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que somete la entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto Catalán de Finanzas las siguientes reglas:
a) El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas, debe aprobar la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público quedan en cualquier caso sometidos a las disposiciones dictadas para este personal con carácter general.
b) La ley de presupuestos de cada ejercicio determina, respecto a las disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido el Instituto Catalán de Finanzas. No le son aplicables las limitaciones a la contratación, salvo las derivadas del cumplimiento de la normativa básica.
2. Las sociedades y filiales del Instituto Catalán de Finanzas están sometidas al mismo régimen jurídico establecido para este en el apartado 1, sin perjuicio de los requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la Generalidad, en los términos del sistema europeo de cuentas.
> <small>Se añade por el art. 189.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-7353#a1-100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7353)</small>
###### Disposición final.
El Gobierno aprobará el Reglamento del Instituto Catalán de Finanzas a propuesta de la Junta de Gobierno.
2015-12-31
Instituto Catalán de Finanzas — art. 5
2015-07-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 2, 3 y 12 más
2014-01-22
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 2, 3 y 14 más
2013-10-25
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 2, 3
2012-03-23
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 11, 22
2011-07-29
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 4, 5 y 26 más
2004-07-21
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 11, 17, 22, 26
2002-12-31
Instituto Catalán de Finanzas
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