por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
| Frecuencia(en kHz) | Descripción de la utilización | Notas | Leyendas | |
|---|---|---|---|---|
| 490 | MSI | La frecuencia 490 kHz as utilizara exclusivamente pare información marítima de seguridad (MSI) una vez establecido plenamente el SMSSM (véase también la Resolución 210 (Mob-87)). | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| 518 | MSI | La frecuencia 518 kHz se utiliza exclusivamente por el sistema NAVTEX internacional. | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| *2174,5 | NBDP-COM | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | ||
| *2182 | RTP-COM | La frecuencia 2 182 kHz utiliza la clave de emisión J3E. Véase también el número S52.190 y el apéndice S13 | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| *2187,5 | DSC | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | ||
| 3023 | AERO-SAR | Las frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) 3023 kHz y 5 680 kHz pueden sintonizarse para la intercomunicación entre estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento y para establecer comunicaciones entre esas estaciones y las estaciones terrestres participantes, de acuerdo con las disposiciones del apéndice S27 (véanse los números S5.111 y S5.115). | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| *4125 | RTP-COM | Véanse también el número S52.222 y el apéndice S13. La frecuencia portadora 4125 kHz puede ser utilizada por las estaciones de aeronave para comunicarse con estaciones del servicio móvil marítimo en casos de socorro y seguridad, incluida la búsqueda y salvamento (véase el número S30.11) | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| *4177,5 | NBDP-COM | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | ||
| *4207,5 | DSC | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | ||
| 4209,5 | MSI | La frecuencia 4 209,5 kHz se utiliza exclusivamente para las transmisiones de tipo NAVTEX (véase la Resolución 339 (CMR-95)). | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| 4210 | MSI-HF | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | ||
| 5680 | AERO-SAR | Véase la nota relativa a la frecuencia 3 023 kHz. | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| *6215 | RTP-COM | Véase también el número S52.222 y el apéndice SI3. | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| *6268 | NBDP-COM | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | ||
| *6112 | DSC | MSI En el servicio móvil marítimo estas frecuencias se utilizan exclusivamente para las transmisiones de información marítima de seguridad (MSI) (incluidos avisos meteorológicos y de navegación a infamación urgente) por estaciones costeras con destino a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. NBDP-COM Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridad empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha. RTP-COM Estas frecuencias portadoras se utilizan para el trafico de comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. DSC Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para Ilamadas de socorro y seguridad empleando Llamada selectiva digital de acuerdo con el número S32.5 (véanse los números S32.9, S33.11 y S33.34) AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden utilizarse para comunicaciones de socorro) y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco ('). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial alas comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | ||
| 6314 | MSI-HF | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *8 291 | RTP-COM | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *8376,5 | NBDP-COM | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *8414,5 | DSC | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| 8416,5 | MSI-HF | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *12290 | RTP-COM | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *12520 | NBDP-COM | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *12577 | DSC | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| 12579 | MSI-HF | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *16420 | RTP-COM | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *16695 | NBDP-COM | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| *16804,5 | DSC | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| 16806,5 | MSI-HF | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| 19680,5 | MSI-HF | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| 22376 | MSI-HF | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 | ||
| 26100,5 | MSI-HF | MSI-HF En el servicio móvil, marítimo, estas frecuencias se utilizan exclusivamente para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar por estaciones costeras con destino no a los barcos, empleando telegrafía de impresión directa de banda estrecha (véase la Resolución 333 (Mob.87)). * Salvo indicación en contrario en este Reglamento se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro. Alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15 |
CUADRO 515.2
Frecuencias por encima de 30 MHz (ondas métricas y decimétricas)
| Frecuencia (en kHz) | Descripción de la utilización | Notas | Leyendas | |
|---|---|---|---|---|
| *121.5 | AERO-SAR | La frecuencia aeronáutica de emergencia de 121.5 MHz es utilizada para fines de socorro y urgencia en radiotelefonía, por las estaciones del servicio móvil aeronáutico que emplean frecuencias en la banda comprendida entre 117,975 MHz y 137 MHz. Esta frecuencia también puede utilizarse con este fin por las estaciones de las embarcaciones o dispositivos de salvamento. Las radiobalizas de Localización de siniestros utilizan la frecuencia de 121,5 MHz como se indica en la Recomendación UIT-R M.698-1. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo pueden comunicarse con estaciones del servicio móvil aeronáutico en la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz con fines de socorro y urgencia únicamente y en la frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz para operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento, con emisiones de clase A3E en ambas frecuencias (véanse también los números S5.111 y S5.200). En ese caso deberán observar los acuerdos particulares concertados por los agobiemos interesados aplicables al servicio móvil aeronáutico. | AERO-SAR Estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) pueden ser utilizadas con fines de socorro y seguridad por las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. VHF-CH# Estas frecuencias en las bandas de ondas métricas se utilizan con fines de socorro y seguridad. El número de canal (CH# ) remite al canal en ondas métricas enumerado en el apéndice S18, que también se debe consultar * Salvo Indicación en contrario en este Reglamento. se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| 123,1 | AERO-SAR | La frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz, que es la frecuencia auxiliar de la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz, es utilizada por las estaciones de servicio móvil aeronáutico y por otras estaciones móviles y terrestres que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento (véase también el número S5.200). Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo pueden comunicarse con estaciones del servicio móvil aeronáutico en la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz con fines de socorro y urgencia únicamente y en la frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz para operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento, con emisiones de clase A3E en ambas frecuencias(véanse también los números S5.111 y S5.200). En ese caso deberán observar los acuerdos particulares concertados por Los gobiernos interesados, aplicados al servicio móvil aeronáutico. | ||
| 156,3 | VHF-CH06 | La frecuencia 156.3 MHz puede utilizarse pare comunicaciones entre las estaciones de barco y de aeronave que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. También puede ser utilizada por las estaciones de aeronave pare comunicar con estaciones de barco con otros fines de seguridad (véase también la nota g) del apéndice SI8). | ||
| *156525 | VHF-CH70 | La frecuencia de 156,525 MHz se utiliza en el servicio móvil marítimo para Ilamadas de socorro y seguridad empleando la llamada selectiva digital (véanse también los números S4.9, S5.227, S30.2 y S30.3). | ||
| 156,650 | VHF-CH 13 | La frecuencia de 156,650 MHz se utiliza en las comunicaciones de barco a barco relativas a la seguridad de la navegación conforme a la nota p) del apéndice S18. | ||
| *156,8 | VHF-CH16 | La frecuencia de 156,8 MHz se utiliza para las comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía (véase también el apéndice S13). Además, la frecuencia de 156.8 MHz puede ser utilizada por las estaciones de aeronave con fines de seguridad exclusivamente. | ||
| *406-406,1 | 406-EPIRB | Esta banda de frecuencia es utilizada y exclusivamente por las radiobalizas de localización de siniestros por satélite en el sentido Tierra-espacio (véase el numero S5.266). | SAT-COM Estas bandas de frecuencias están disponibles para fines de socorro y seguridad en el servicio móvil marítimo por satélite (véanse las notas). D&S-OPS La utilización de estas bandas se limita a las operaciones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento, se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro alarma, urgencia a segundad en las urgencias que llevan un asterisco (*).Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| 1530-1544 | SAT-COM | Además de estar disponible para las comunicaciones ordinarias no relacionadas con la seguridad, la banda 1530 -1544 MHz se utiliza para fines de socorro y seguridad en el sentido espacio-Tierra en el sentido móvil marítimo por satélite. | SAT-COM Estas bandas de frecuencias están disponibles para fines de socorro y seguridad en el servicio móvil marítimo por satélite (véanse las notas). D&S-OPS La utilización de estas bandas se limita a las operaciones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento, se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro alarma, urgencia a segundad en las urgencias que llevan un asterisco (*).Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| *1544-1545 | D&S-OPS | La utilización de la banda 1544 -1545 MHz (espacio-Tierra) se limita a las operaciones de socorro y seguridad (véase el numero S5.356). incluidos Los enlaces de conexión de satélites necesarios para la Retransmisión de las emisiones de radiobalizas de Localización de siniestros por satélite hacia Las estaciones terrenas y los enlaces (espacio-Tierra) de banda estrecha de las estaciones espaciales hacia las estaciones móviles. | SAT-COM Estas bandas de frecuencias están disponibles para fines de socorro y seguridad en el servicio móvil marítimo por satélite (véanse las notas). D&S-OPS La utilización de estas bandas se limita a las operaciones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento, se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro alarma, urgencia a segundad en las urgencias que llevan un asterisco (*).Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| 1623,5 - 1645,5 | SAT-COM | Además de estar disponibles para las comunicaciones ordinarias no relacionadas con la seguridad. la banda 1626,5 -1645,5 MHz se utiliza para fines de socorro y seguridad en el sentido Tierra-espacio en el servicio móvil marítimo por satélite | SAT-COM Estas bandas de frecuencias están disponibles para fines de socorro y seguridad en el servicio móvil marítimo por satélite (véanse las notas). D&S-OPS La utilización de estas bandas se limita a las operaciones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento, se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro alarma, urgencia a segundad en las urgencias que llevan un asterisco (*).Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| *1645,5 - 1646,5 | D&S-OPS | La utilización de la banda 1645,5 - 1646,5 MHz (Tierra-espacio) se limita a las operaciones de socorro y seguridad (véase el número S5.375), incluidas las transmisiones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite y la retransmisión a satélites geoestacionarios de las alertas de socorro recibidas par satélites en órbita polar baja | SAT-COM Estas bandas de frecuencias están disponibles para fines de socorro y seguridad en el servicio móvil marítimo por satélite (véanse las notas). D&S-OPS La utilización de estas bandas se limita a las operaciones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento, se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro alarma, urgencia a segundad en las urgencias que llevan un asterisco (*).Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. | |
| 9200-9500 | SARTS | Esta banda de frecuencias es utilizada por los transponedores de radar para facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. | SAT-COM Estas bandas de frecuencias están disponibles para fines de socorro y seguridad en el servicio móvil marítimo por satélite (véanse las notas). D&S-OPS La utilización de estas bandas se limita a las operaciones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite. * Salvo indicación en contrario en este Reglamento, se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro alarma, urgencia a segundad en las urgencias que llevan un asterisco (*).Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los apéndices S13 y S15. |
APÉNDICE S16*
Documentos de que deben estar provistas las estaciones a bordo de barcos y de aeronaves
(véanse los artículos S42 y S51)
NOTA AL PIE DE PAGINA
- Nota del Secretario General: No se reproduce el texto de este apéndice. ya que la CMR-95 no ha adoptado ningún cambio de fondo del apéndice 11 de Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990. revisada en 1994).
APÉNDICE S17*
Frecuencias y disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo
(véase el artículo S52)
- Nota del Secretario General:
Este apéndice consta de dos partes. la segunda de las cuales esta dividida en cinco secciones:
Parte A (cuadro) de subbandas.
(Actual apéndice 31)
Parte B - Disposición de canales
Sección I- Radiotelefonía
(Actual apéndice 16)
Sección II- Telegrafía de impresión directa de
banda estrecha (Frecuencias asociadas por pares)
(Actual apéndice 32 )
Sección III- Telegrafía de impresión directa de banda
estrecha (Frecuencias no asociadas por pares)
Actual apéndice 33)
Sección IV- Telegrafía Morse (Llamada)
(Actual apéndice 34)
Sección V- Telegrafiá Morse (Trabajo)
(Actual apéndice 35)
No se reproduce el texto de este apéndice, ya que la CMR-95 no ha adoptado ningún cambio de fondo de los apéndices del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990, revisada en 1994} arriba mencionados.
APÉNDICE S18*
Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda móvil marítima de ondas métricas
(véase el articulo S52)
NOTA AL PIE DE PAGINA
- Nota del secretario General: No se reproduce el texto de este apéndice, ya que la CMR-95 no ha adoptado ningún cambio de fondo del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990. revisada en 1994):
APÉNDICE S25
Disposiciones y plan de adjudicación de frecuencias asociado para las estaciones costeras radiotelefónicas que funcionan en las bandas exclusivas del servido móvil marítimo comprendidas entre 4000 kHz y 27 500 kHz
Las disposiciones de este apéndice se aplicarán a las bandas radiotelefónicas del servicio móvil marítimo reservadas para funcionamiento dúplex (canales de dos frecuencias) entre 4000 kHz y 27500 kHz (véase el apéndice S17). La sección I contiene el procedimiento para actualizar el Plan de adjudicación de frecuencias para las estaciones costeras. El Plan de adjudicación figura en la sección II de este apéndice.
Sección I: Procedimiento para la puesta al día del Plan de adjudicación de frecuencias
1.1 Antes de notificar a la Oficina o de poner en servicio en una estación costera radiotelefónica una asignación de frecuencia para la cual no exista una adjudicación correspondiente en el Plan de adjudicación de frecuencias contenido en la sección II del presente; apéndice toda administración
1.1.1 que se proponga establecer una estación costera radiotelefónica y no tenga ninguna adjudicación en el Plan,
1.1.2 que proyecte ampliar el servicio Radiotelefónico de sus estaciones costeras y necesite una adjudicación adicional deberá enviar a la Oficina la información mencionada en el apéndice S4 con antelación no superior a dos años en el caso del numero 1.1.1 y no superior a seis meses en el caso del número 1.1.2 y en ningún caso con antelación inferior a tres meses respecto de la fecha de puesta en servicio del servicio radiotelefónico proyectado.
1.2 La Oficina publicará en una sección especial de la circular semanal. la información que le haya sido enviada de acuerdo con lo establecido en 1.1. así como las posibles incompatibilidades entre la adjudicación propuesta. objeto de la publicación, y cualesquiera otras adjudicaciones existentes o propuestas que la Oficina pueda mencionar. La Oficina suministrara también toda información de carácter técnico y formular las sugerencias que estén a su alcance para evitar dichas incompatibilidades.
1.3 A petición de cualquier administración. y en particular de una administración que necesite asistencia especial, y si las circunstancias parecen justificarlo. La Oficina, utilizando a tal efecto los medios a su disposición que exijan las circunstancias, facilitará la asistencia siguiente:
1.3.1 indicación del canal o de los canales que mas convengan al servicio proyectado por la administración antes de que ésta comunique la información que ha de publicarse;
1.3.2 aplicación del procedimiento previsto en el número 1.4;
1.3.3 cualquier otra asistencia de carácter técnico a fin de que los procedimientos descritos en la presente sección puedan llevarse a efecto.
1.4 Al mismo tiempo que enviá a la Oficina, para su publicación. la información enumerada en el apéndice S4, la administración interesada buscará el acuerdo con las administraciones que tengan una adjudicación en el mismo canal propuesto. Se enviará a la Oficina una copia de la correspondencia pertinente.
1.5 Toda administración que tras examinar la información publicada por la Oficina, considere que sus servicios existentes o previstos dentro de los plazos especificados en el número 1.1 se verán afectados, tendrá derecho a ser incluida en el procedimiento iniciado en virtud del número 1.4.
1.6 Una administración que reciba una solicitud según lo dispuesto en el número 1.4 deberá acusar recibo inmediatamente por telegrama. Si la administración que ha solicitado el acuerdo no obtiene acuse de recibo en los treinta días siguientes a la fecha de la circular semanal en que se ha publicado la información con arreglo al número 1.2, enviará un telegrama solicitando dicho acuse de recibo, al que la administración destinataria deberá responder dentro de un nuevo periodo de quince días.
1.7 Al recibir la solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en el número 1.4, la administración interesada estudiara rápidamente la cuestión, teniendo en cuenta la fecha prevista de puesta en servicio de la asignación o asignaciones correspondientes a la adjudicación para la que se ha solicitado el acuerdo, desde el punto de vista de la interferencia perjudicial que se causaría a los servicios asegurados por sus estaciones costeras:
17.1 que utilicen una asignación de frecuencia conforme a una adjudicación publicada en el Plan; o
1.7.2 que serán puestas en servicio, de conformidad con una adjudicación publicada en el Plan. dentro de los plazos prescritos en el numeral 1.25; o
1.7.3 que serán puestas en servicio dentro de los plazos prescritos en el número 1.25, conforme a una adjudicación propuesta y cuya información haya sido sometida a la Oficina en virtud del número 1.1 para su publicación con arreglo al número 1.2.
1.8 Toda administración que reciba una solicitud según el numero 1.4 y considere que el proyecto de utilización de un canal no causara interferencia perjudicial a los servicios asegurados por sus estaciones costeras mencionados en 1.7, comunicara su acuerdo lo antes posible y a lo sumo dentro de un plazo de dos meses a contar desde la fecha de la correspondiente circular semanal a la administración que trata de llegar a un acuerdo.
1.9 Toda administración que reciba una solicitud según 1.4 y considere que el proyecto de utilización de un canal podría causal interferencia perjudicial a los servicios asegurados por sus estaciones costeras mencionados en el número 1.7, comunicara a la administración que le ha enviado la solicitud las razones de su desacuerdo lo antes posible y a lo sumo dentro de un plazo de dos meses a contar desde la fecha de la correspondiente circular semanal. Asimismo proporcionara toda información o sugerencia que considere útil para llegar a una solución satisfactoria del problema. La administración que busque el acuerdo se esforzara en adaptar sus necesidades, en la medida de lo posible tomando en consideración los comentarios que haya recibido.
1.10 En el caso de que la administración que busca el acuerdo no tenga ninguna adjudicación en la banda interesada, las administraciones a las que se ha solicitado el acuerdo buscaran en colaboración con la administración solicitante, todos los medios para satisfacer su necesidad.
1.11 La administración que solicita un acuerdo puede requerir a la Oficina que trate de obtener este acuerdo en aquellos casos en los que:
1.11.1 la administración de la que se ha solicitado el acuerdo de conformidad con el número 1.4 no hubiera enviado acuse de recibo de la solicitud en un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de la circular semanal que contiene la información pertinente;
1.11.2 la administración hubiera enviado acuse de recibo de acuerdo con el numero 1.6 pero no hubiera comunicado su decisión en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la circular semanal que contenga la información pertinente;
1.11.3 exista desacuerdo sobre la posibilidad .de compartición entre la administración que solicitar el acuerdo y aquella con la que se trata de efectuarlo;
1.11.4 no ha sido posible obtener un acuerdo por cualquier otra razón.
1.12 Tanto la administración que trata de obtener el acuerdo como cualquier otra administración de las que se solicita el acuerdo o bien la Oficina podría pedir la información suplementaria que estimen necesaria para estudiar cualquier problema relacionado con este acuerdo.
1.13 Cuando la Oficina reciba una solicitud conforme al numero 1.11.1 enviara inmediatamente un telegrama a la administración con la que se trata de lograr el acuerdo. solicitando acuse de recibo inmediato.
1.14 Cuando la Oficina reciba un acuse de recibo como consecuencia de la medida tomada en el número 1.13 o cuando la Oficina reciba una solicitud según el número 1.11.2. enviara inmediatamente. un telegrama a la administración con la que se trata de lograr el acuerdo solicitando que tome rápidamente una decisión sobre la cuestión.
1.15 Cuando la Oficina reciba una solicitud según el número 1.114 tomara las medidas necesarias para tratar de obtener el acuerdo al que se hace referencia en el número 1.4. Cuando la Oficina no obtenga de una administración acuse de recibo a su solicitud de acuerdo, realizada según lo establecido en el numeró 1.4 en el plazo especificado en el número 1.6 la Oficina actuara en lo que concierne a esta administración, de conformidad con lo dispuesto en el numero 1.13.
1.16 Cuando una administración no responda en un plazo de quince días al telegrama que la Oficina le ha enviado de conformidad con el número 1.13 pidiendo acuse de recibo o cuando una administración no comunique su decisión sobre la cuestión en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha que sigue a la del envío por la Oficina del telegrama de conformidad con el número 1.14, se considerara que la administración con la que se trata de obtener el acuerdo, una vez que la adjudicación en proyecto ha sido incluida en el plan, se compromete a:
1.16.1: no formular ninguna queja con respecto a interferencias perjudiciales que puedan sufrir sus estaciones costeras radiotelefónicas debidas a la utilización de asignaciones hechas de acuerdo con la adjudicación pará la que se ha solicitado el acuerdo; y
1.16.2 que sus estaciones costeras radiotelefónicas existentes o previstas. no causen interferencia perjudicial a la utilización de las asignaciones hechas de acuerdo con la adjudicación pará la que se ha solicitado el acuerdo.
1.17 La Oficina examinará la adjudicación en proyecto desde el punto de vista de la probabilidad de interferencia perjudicial que pueda sufrir de una adjudicación que figura en el Plan a nombre de la administración que no ha respondido a la petición de la Oficina o que habiendo comunicado su desacuerdo no ha dado las razones en que se basa: si la conclusión de la Oficina es favorable, y si la aplicación del presente procedimiento con respecto a las otras administraciones interesadas lo permite la Oficina insertara la adjudicación en proyecto en el Plan.
1.18 En caso de una conclusión desfavorable, la Oficina informal a la administración interesada del resultado de su examen: si esta ultima insiste y si la aplicación del presente procedimiento con respecto a las otras administraciones interesadas lo permite. la Oficina insertara la adjudicación propuesta en el Plan.
1.19 Cuando la Oficina reciba una solicitud conforme al número 1.11.3, evaluara las posibilidades de compartición y comunicará a las administraciones interesadas los resultados obtenidos.
1.20 En caso de que persista el desacuerdo, la Oficina examinará la adjudicación propuesta desde el punto de vista de la interferencia perjudicial que pueda ocasionar a los servicios prestados por estaciones de la administración que haya manifestado su desacuerdo. En el caso de que la conclusión de la Oficina sea favorable. y cuando lo permita la aplicación de este procedimiento con respecto a las otras administraciones interesadas, se inscribirá en el Plan la adjudicación propuesta.
1.21 Si Como consecuencia del examen del número 1.20 la conclusión de la Oficina es desfavorable, esta deberá entonces examinar la adjudicación propuesta desde el punto de vista de la interferencia perjudicial que pudiera causar en todos los canales de la banda. Si la Oficina formula en todos los casos conclusión desfavorable, entonces determinara el canal que resulte menos afectado y, si la administración que solicita el acuerdo lo pide, la Oficina insertará la adjudicación en proyecto en este canal del Plan.
1.22 La administración que solicita el acuerdo para una adjudicación informará a la Oficina sobre los resultados de sus consultas con las administraciones interesadas, Cuando la Oficina llegue a la conclusión de que el procedimiento descrito en la presente sección se ha aplicado con respecto a todas las administraciones interesadas. publicará esta conclusión en una sección especial de la circular semanal y pondrá el Plan al día, según el caso.
1.23 Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, si las circunstancias así lo justifican una administración puede, en casos excepcionales, notificar a la Oficina. para su inscripción provisional en el Registro, una asignación de frecuencia que no corresponda a una adjudicación del Plan. No obstante, iniciará sin demora el procedimiento descrito en la presente sección.
1.24 Si en Los doce meses que siguen a la fecha de la inclusión de una adjudicación en el Plan, la Oficina no recite la notificación de una primera asignación de frecuencia correspondiente a esta asignación o si la primera asignación de frecuencia notificada no ha sido puesta en servicio dentro del plazo prescrito en el presente Reglamento, la Oficina, antes de proceder a la supresión de la adjudicación en el Plan, consultará con la administración interesada sobre la oportunidad tal supresión y publicara esta información en el marco de la puesta al día del Plan. Sin embargo, en el caso de que, a petición de la administración interesada, la Oficina concluya que circunstancias excepcionales justifican la ampliación del plazo, esta ampliación no deberá en ningún caso exceder de seis meses salvo en el caso de una administración que no tenga ninguna estación costera en servicio, en cuyo caso el plazo podrá ampliarse a dieciocho meses.
1.25 Toda administración a cuyo nombre figure una adjudicación en el Plan y que con objeto de mejorar su servicio, necesite sustituir esa adjudicación por otra en la misma banda de frecuencias, aplicara el procedimiento descrito en la presente sección. Cuando la administración llegue a un resultado positivo en la aplicación de este procedimiento, la Oficina reemplazara, a instancia suya, la adjudicación que figure en el Plan par la adjudicación en proyecto.
1.26 La Oficina mantendrá al día una copia fidedigna del Plan tal Como resulte de la aplicación de este procedimiento. Establecerá, en forma adecuada Para su publicación por el Secretario General. la totalidad o parte de la versión revisada del Plan cada vez que las circunstancias lo justifiquen, pero en todo caso una vez al año.
Sección II: Plan de adjudicación de frecuencias a las estaciones costeras radiotelefónicas que funcionan en las bandas exclusivas del servicio móvil marítimo comprendidas entre 4000 kHz y 27 500 kHz'
- Esta sección se publicara in extenso en la nueva edición del Reglamento de Radiocomunicaciones.
APÉNDICE S42
Cuadro de atribución de series internacionales de distintivos de llamada
( véase el articuloSI9)
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