por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Decreto
Publicación 2002-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
Historial de reformas JSON API
Banda de frecuencias Nota RR Servicios espaciales en las notas que hacen referencia al número S9.11A Otros servicios espaciales a los que se aplica igualmente el número S9.11A Fecha de entrada en vigor de las nuevas atribuciones
137-137.025 MHz 137.175-137.825 MHz S5.208 MOVIL POR SATELITE (e-T) OPERACIONES ESPACIALES (e-T) METEOROLOGIA POR SATELITE (e-T) INVESTIGACION ESPACIAL (e-T) Atribución existente
137.025-137.175 MHz 137.825-138 MHz S5.208 móvil por satélite (e-T) --- Atribución existente
148-149.9 MHz S5.219 SMS (T-e) --- Atribución existente
149.9-150.05 MHz S5.220 SMTS (T-e) --- Atribución existente (secundaria hasta 01.01.1997, número S5.224)
312-315 MHz S5.255 sms (T-e) --- Atribución existente
387-390 MHz S5.255 sms (e-T) --- Atribución existente
399.9-400.05 MHz S5.220 SMS (T-e) --- 01.01.1997
400.15-401 MHz S5.264 SMS (e-T) METEOROLOGIA POR SATELITE (e-T) INVESTIGACION ESPACIAL (e-T) Atribución existente
455-456 MHz S5.286A SMS (T-e)(R2) --- 01.01.1997
459-460 MHz S5.286A SMS (T-e)(R2) --- 01.01.1997
1492-1525 MHz S5.348 SMS (e-T) (R2, excepto USA) --- Atribución existente
1525-1530 MHz (R1, R3) S5.354 SMS (e-T) (o subconjunto) OPERACIONES ESPACIALES (e-T) Atribución existente
1525-1530 MHz (R1, R3) S5.354 smts (e T)(R1) Exploración de la Tierra por satélite Atribución existente
1530-1535 MHz S5.354 SMS (e-T) (o subconjunto) OPERACIONES ESPACIALES (e-T) Atribución existente
1533-1535 MHz S5.354 smts (e-T) Exploración de la Tierra por satélite Atribución existente
1535-1544 MHz S5.354 smts (e-T) --- Atribución existente
1535-1559 MHz S5.354 SMS (e-T) (o subconjunto) --- Atribución existente
1610-1626.5 MHz S5.364 SMS (T-e), SRDS (R2 + número S5.369) --- Atribución existente
1610-1626.5 MHz S5.364 srds (T-e)(R1, R3) --- Atribución existente
1613.8-1626.5 MHz S5.365 sms (e-T) --- Atribución existente
1620.5-1660 MHz S5.354 SMS (T-c) (o subconjunto) --- Atribución existente
1626.5-1631.5 MHz 1634.5-1645.5 MHz S5354 smts (T-e) --- Atribución existente
1660-1660.5 MHz S5.354 SMS (T-e) (o subconjunto) --- Atribución existente
1675-1700 MHz S5.377 SMS (T-e)(R2) --- Atribución existente
1700-1710 MHz S5.377 SMS (T-e)(R2) INVESTIGACION ESPACIAL (e-T) número S5.384 Atribución existente
1980-2010 MHz S5.389 SMS (T-e) --- 01.01 2000 (1980-1990 MHz, 2005 en R2)
2010-2025 MHz S5.389C SMS (T-e) --- 01.01.2005 (01.01.2000 en USA y CAN)
2160-2170 MHz S5.389 SMS (e-T)(R2) --- 01.01 2005
2170-2200 MHz S5.389 SMS (e-T) --- 01.01.2005
243.5-2500 MHz S5.402 SMS (e-T) SRDS (e-T) (R2 + número S5.400) --- Atribución existente
2483.5-2500 MHz S5.402 srds (e-T)(R1, R3) --- Atribución existente
2500-2520 MHz S5.414 S5.403 SMS (e-T) SFS (e-T)(R2, R3) SRDS (e-T) número S5.404 01.01.2005; (hasta 2005; artículo S9: SMS(-SMAS))
2520-2535 MHz S5.403 SMS (-SMAS) (e-T) SRS SFS (e-T)(R2. R3) Atribución existente
2655-2670 MHz S5.420 SMS (-SMAS) (T-e) SRS SFS (e-TXR2. R3) Atribución existente
2670-2690 MHz S5.419 S5.420 SMS (T-e) SFS (T-e), (e-T)(R2) SFS (T-e)(R3) 01.01.2005; (hasta 2005: articulo S9: SMS (-SMAS))
5091-5150 MHz S5.444A SFS (T-e) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 18.11.1995
5150-5 250 MHz S5.447A S5.447C SFS (T-e) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 01.01.1997
5150-5216 MHz S5.447B SFS (e-T) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 01.01.1997
6700-7075 MHz S5.458B SFS (e-T) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) SFS (T-e) 01.01.1997
15.4-15.7 GHz S5.511A SFS (e-T) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 01.01.1997
15.45-15.65 GHz S5.511C SFS (T-e) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 18.11.1995
18.9-19.3 GHz S5.523A SMS no-OSG (e-T) SFS (OSG) (e-T) Atribución existente
19.3-19.6 GHz S5.523D S5.523B SFS (enlaces de conexión del SMS OSG y no-OSG) (e-T) (T-e) --- (e-T) Atribución existente (T-e) 01.01.1997
28.7-29.1 GHz S5.523A SMS no-OSG (T-e) SFS (OSG) (T-e) Atribución existente
29.1-29.4 GHz S5.535A SFS (enlaces de conexión de SMS OSG y no-OSG) (T-e) --- Atribución existente

ANEXO 1 AL APENDICE S5 (CMR-95)

    1. Umbrales de coordinación para la compartición entre el SMS (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencia y entre los enlaces de conexión del SMS/no-OSG (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencias

1.1 Por debajo de 1 GHz

En las bandas 137-138 MHz y 400.15-401 MHz, se requiere la coordinación de una estación espacial del SMS (espacio-Tierra) con respecto a los servicios terrenales solamente si la densidad de flujo de potencia producida por la estación excede de -125 dB(W/m 2/4 kHz) en la superficie de la Tierra.

1.2 Entre 1 y 3 GHz

1.2.1 Objetivos

Por lo general, para determinar la necesidad de una coordinación entre las estaciones espaciales del SMS (espacio-Tierra) y los servicios terrenales se utilizaban umbrales de densidad de flujo de potencia (dfp). Para facilitar la compartición entre las estaciones digitales del SF y las estaciones espaciales del SMS/no-OSG se ha adoptado el concepto de degradación fraccionaria del funcionamiento (Fractional Degradation in Performance, FDP). Este concepto conlleva nuevos métodos, que se describen en el presente anexo.

Como consecuencia de este nuevo concepto se utilizan dos métodos para determinar la necesidad de coordinar las estaciones espaciales del SMS (espacio-Tierra) con los servicios terrenales:

  • método simple: la FDP (se utilizan como entradas una definición simple del sistema del SMS y las características de las estaciones de referencia del SF) o el valor determinante de la dfp;
  • método más detallado: metodología específica del sistema (System Specific Methodology, SSM) (se utilizan como entradas las características especificas del sistema del SMS y las características de las estaciones de referencia del SF) como se describe por ejemplo, en el anexo 1 a la Recomendación UIT-R IS.1143.

Si uno de los dos métodos arroja un resultado que no rebasa las criterios pertinentes de cada método, no es necesaria la coordinación.

Si en una administración se dispone de un solo método, debe tenerse en cuenta el resultado obtenido con ese método.

1.2.2 Consideraciones generales

1.2.2.1 Método de cálculo del valor de la degradación fraccionaria del funcionamiento (FDP)

La FDP se utiliza en el caso de la compartición entre estaciones digitales del SF y estaciones del SMS/no-OSG (espacio-Tierra).

Para calcular el valor de la FDP es necesario conocer:

  • características técnicas de la estación digital del SF;
  • características técnicas de la constelación del SMS/no-OSG.

La FDP se calcula:

  • simulando la constelación proyectada del SMS, utilizando la información que aparece en el punto A.3 de la Resolución 46 (Rev.CMR-95);
  • situando la estación del SF a una cierta latitud (se supone que cada estación funciona con un ángulo de elevación de 0°);
  • calculando para cada acimut de puntería (Az), variable entre 0° y 360°,
  • en cada instante considerado en la simulación, la interferencia combinada recibida por la estación del SF de todas las estaciones espaciales visibles;
  • el valor de FDPAZ para el acimut Az mediante la formula:
  • mendiante la formula:

(esta formula se aplica únicamente en la gama de frecuencia de 1-3 GHz. En frecuencias superiores a 3 GHz podría aplicarse una formula diferente).

donde:

li= nivel de potencia de ruido de interferencia (W)

fi= periodo fraccionario del tiempo durante el cual la potencia de interferencia es igual a li

NT = nivel de potencia de ruido del sistema receptor de la estación = kTB(W)

k = constante de Boltzmann = 1.38-10-23 = (J/K)

T= temperatura de ruido efectiva del sistema receptor de la estación del SF (T debe calcularse mediante la siguiente fórmula: 10 log T = NF + 10 log To. donde NF (dB) es el factor de ruido del receptor indicado en el anexo y se debe suponer que To es igual a 290 K)

B= anchura de banda de referencia = 1 MHz

NOTA-A efectos del calculo de la FDP de acuerdo con el presente anexo, debe suponerse que todas las estaciones espaciales de una misma constelación del SMS funcionan en las mismas frecuencias.

1.1.2.2 Características de los sistemas de referencia del servicio fijo

Los siguientes parámetros representan el conjunto de parámetros de referencia del servicio fijo.

1.2.2.2.1 Características de los sistemas digitales de punto a punto de referencia

En el siguiente cuadro se describen tres sistemas digitales diferentes:

  • capacidad de 64 kbit/s utilizada, por ejemplo, para instalaciones exteriores (conexión de abonados individuales);
  • capacidad de 2 Mbit/s utilizada, por ejemplo, para conexiones de abonados comerciales en la parte local de las instalaciones interiores;
  • capacidad de 45 Mbit/s utilizada, por ejemplo, para redes troncales.
Capacidad 64 kbit/s 2 Mbit/s 45 Mbit/s|
Modulación MDP-4 MDP-8 MAQ-64
Ganancia de la antena (dB) 33 33 33
Potencia de transmisión (dBW) 7 7 1
Pérdidas en la línea de alimentación/multiplexor (dB) 2 2 2
p.i.r.e. (dBW) 38 38 32
Anchura de banda de FI del receptor (MHz) 0.032 0.7 10
Factor de ruido del receptor (dB) 4 4.5 4
Nivel a la entrada del receptor para una BER 10-3 (dBW) -137 -120 -106
Interferencia máxima a largo plazo Potencia total (dBW) -165 -151 -136
Interferencia máxima a largo plazo Densidad espectral de flujo de potencia (dB(W/4 kHz)) -174 -173 -170

Diagrama de radiación de antena:

donde:

G(f): ganancia con relación a una antena isótropa(dBi)

f: ángulo fuera del eje (en grados)

D: diámetro de la antena

: longitud de onda expresada en la misma unidad que D

G1: ganancia del primer lóbulo lateral = 2 + 15 log (DI )

(DI : se puede estimar mediante la expresión 20 log DI = Gmáx-7.7)

Gmáx : ganancia del lóbulo principal de la antena(dBi)

Cabe señalar que el diagrama de radiación de la antena descrito más arriba corresponde a unos valores medios de diagrama de lóbulo lateral, y se reconoce que los valores de algunos lóbulos laterales pueden superar en hasta 3 dB los valores medios de dichos diagramas.

1.2.2.2.2 Características de los sistemas analógicos de punto a punto de referencia

Ganancia de la antena (dBi) 33
p.i.r.e. (dBW) 36
Pérdidas en la línea de alimentación/multiplexor (dB) 3
Factor de ruido del receptor (referido a la entrada del receptor) (dB) 8
Interferencia máxima a largo plazo por enlace (20% del tiempo)(dB(W/4 kHz)) -170

Diagrama de radiación de antena: utilícese el diagrama de radiación del punto 1.2.2.2.1.

1.2.2.2.3 Características de los sistemas de punta a multipunto de referencia

Parámetro Estación central Estación periférica
Tipo de antena Omnidireccional/ sectorial Disco/bocina
Ganancia de antena (dBi) 10/13 20 (analógica) 27 (digital)
p.i.r.e. (máx) (dBW) analógica digital 12 24 21 34
Factor de ruido (dB) 3.5 3.5
Perdidas en la línea de alimentación (dB) 2 2
Anchura de banda de F1 (MHz) 3.5 3.5
Palencia de interferencia a largo plazo máxima admisible (20% del tiempo) Total (dBW) dB (W/4 kHz) dB (W/MHz) -142 -170 -I47 -142 -170 -147

Diagrama de radiación de antena:

Para el diagrama de radiación de la antena de la estación periférica se debe utilizar el diagrama de radiación de referencia descrito en el § 1.2.2.2.1.

El diagrama de radiación de referencia de las antenas omnidireccionales o sectoriales es:

donde:

Go= ganancia máxima en el plano horizontal (dBi)

es el ángulo de radiación por encima del plano horizontal (grados)

f3(grados) viene dado por:

donde:

Se señala que el diagrama de radiación descrito más arriba es provisional y que el UIT-R está realizando mas estudios al respecto.

1.2.3 Determinación de la necesidad de coordinar las estaciones espaciales del SMS (espacio-Tierra) con las estaciones terrenales

1.2.3.1 Método de determinación de la necesidad de coordinar las estaciones espaciales del SMS (espacio-Tierra) con los servicios terrenales que comparten la misma banda de frecuencias en la gama de 1 a 3 GHz

La coordinación de las estaciones espaciales de enlace descendente del servicio móvil por satélite con los servicios terrenales no es necesaria si la densidad de flujo de potencia (dfp) producida en la superficie de la Tierra o la degradación fraccionaria del funcionamiento (FDP) de una estación del servicio fijo no excede de los valores umbral indicados en el siguiente cuadro.

Banda de frecuencias (MHz) Servicio que se debe proteger Valores umbral de coordinación Valores umbral de coordinación Valores umbral de coordinación Valores umbral de coordinación Valores umbral de coordinación
Estaciones espaciales geoestacionarias Estaciones espaciales geoestacionarias Estaciones espaciales no geoestacionarias Estaciones espaciales no geoestacionarias Estaciones espaciales no geoestacionarias
Factores de cálculo de la dfp (por estación espacial) (NOTA 2) Factores de cálculo de la dfp (por estación espacial) (NOTA 2) Factores de cálculo de la dfp (por estación espacial) (NOTA 2) Factores de cálculo de la dfp (por estación espacial) (NOTA 2) % FDP (en 1 MHz) (NOTA 1)
PdB (W/m2) en 4 kHz r dB/grado PdB (W/m2) en 4 kHz r dB/grado
1492-1523 SF analógico -152 0.5 -152 0.5
1492-1523 SF digital -152 0.5 25 25
1492-1523 Otros servicios terrenales (NOTA 4) -152 0.5 -152 0.5
1525-1530 SF analógico -152 0.5 -152 0.5
1525-1530 SF digital -152 0.5 25 25
1525-1530 Otros servicios terrenales (NOTA 4) -152 0.5 -152 0.5
2160-2200 SF analógico -152 0.5 -147 0.5
SF digital -152 0.5 25
Otros servicios terrenales (NOTA 4) -152 0.5 -147 0.5
Banda de frecuencias (MHz) Servicio que se debe proteger Valores umbral de coordinación Valores umbral de coordinación Valores umbral de coordinación Valores umbral de coordinación Valores umbral de coordinación
Estaciones espaciales geoestacionarias Estaciones espaciales geoestacionarias Estaciones espaciales no geoestacionarias Estaciones espaciales no geoestacionarias Estaciones espaciales no geoestacionarias
Factores de cálculo de la dfp (por estación espacial) (NOTA 2) Factores de cálculo de la dfp (por estación espacial) (NOTA 2) Factores de cálculo de la dfp (por estación espacial) (NOTA 2) Factores de cálculo de la dfp (por estación espacial) (NOTA 2) % FDP (en 1 MHz) (NOTA 1)
PdB (W/m2) en 4 kHz r dB/grado PdB (W/m2) en 4 kHz r dB/grado
2483.5-2500 fijo -152 0.5 -150 0.65
2483.5-2500 Otros servicios terrenales (NOTA 4) -152 0.5 -150 0.65
2500-2520 SF analógico -152 0.5 -152 0.5
2500-2520 SF digital -152 0.5 25 25
2500-2520 Otros servicios terrenales (NOTA 4) -152 0.5 -152 0.5
2520-2535 SF analógico -160 0.75 -152 0.5
SF digital -160 0.75 25
Otros servicios terrenales (NOTA 4) -160 0.75 -152 0.5

NOTA 1 - El cálculo de FDP se describe en el § 1.2.2.1 y se basa en los parámetros de referencia del SF indicados en los § 1.2.2.2.1 y 1.2.2.2.3.

NOTA 2 - Para obtener el umbral de coordinación en términos de dfp se debe utilizar la fórmula siguiente:

donde des el ángulo de llegada (grados)

se supone que los valores umbral se obtienen en condiciones de propagación en espacio libre.

NOTA 3 - El umbral de coordinación en la banda 2160-2270 MHz (Región 2) y 2170-2200 MHz (todas las Regiones) para proteger otros servicios terrenales no es aplicable al componente terrenal de los FSPTMT porque sus componentes de satélite y terrenales no funcionarán en frecuencias comunes en las mismas zonas dentro de estas bandas.

NOTA 4 - Los factures del umbral de coordinación aplicables a otros servicios terrenales pueden ser revisados por una futura conferencia en caso de ser necesario.

1.2.3.2 Metodología especifica del sistema (SSM) para determinar la necesidad de coordinación detallada de los sistemas del SMS/no-OSG (espacio-Tierra) con el servicio fijo

La finalidad de la SSM es permitir la evaluación detallada de la necesidad de coordinar las asignaciones de frecuencia a las estaciones espaciales del SMS/no-OSG (espacio-Tierra) con las asignaciones de frecuencia a estaciones receptoras de una red del SF de una administración posiblemente afectada. La SSM tiene en cuenta las características especificas del sistema del SMS/no-USG y las características del SF de referencia.

Se insta a las administraciones que proyectan establecer la necesidad de coordinación entre redes de satélites no geoestacionarios en los sistemas del servicio móvil por satélite y del servicio fijo a que utilicen la Recomendación UIT-R 15.1143. Aunque el UIT-R esta llevando a cabo un trabajo adicional urgente para facilitar la utilización de la metodología de la Recomendación UIT-R IS.1143, las administraciones pueden efectuar la coordinación aplicando esta metodología específica del sistema.

1.3 Por encima de 3 GHz

En la banda 15.45-15.65 GHz, cuando una administración se proponga explotar una estación espacial no geoestacionaria cuyos valores rebasen el valor de -146 dB(W/m2/MHz) para todos los ángulos de llegada deberá coordinar con las administraciones afectadas.

    1. Límites estrictos

2.1 Compartición entre enlaces de conexión del SMS/no-OSG (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencias

La densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite que funcionan en el sentido espacio-Tierra en la banda 5150-5216 MHz no deberá rebasar en ningún caso el valor de -164 dB(W/m2) en cualquier ancho de banda de 4 kHz para todos los ángulos de llegada.

Las emisiones de una estación espacial no geoestacionaria no rebasarán los siguientes límites en la superficie de la Tierra:

Banda de Frecuencias Servicioa Límite en dB (W/m2) para los ángulos de llegada por encima del plano horizontal Límite en dB (W/m2) para los ángulos de llegada por encima del plano horizontal Límite en dB (W/m2) para los ángulos de llegada por encima del plano horizontal Anchura de banda de referencia
Banda de Frecuencias Servicioa 0°-5° 5°-25° 25°-90° Anchura de banda de referencia
6700-6825 MHz Fijo por satélite (e-T) -137 -137+0.5(d-5) -127 1MHz
6825-7075 MHZ Fijo por satélite (e-T) -154 y -134 -154+0.5(d-5) y 134+0.5(d-5) -144 y 124 4kHz 1Mhz

Las emisiones de una estación espacial no geoestacionaria no rebasarán los límites de la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra de -146dB(W/m2/MHz) en las bandas 15.4-15.45 GHz y 15.65-15.7 GHz, y de -111 dB(Wlm2/MHz) en la banda 15.45-15.65 GHz para todos los ángulos de llegada. Estos límites se aplican a la densidad de flujo de potencia que se obtendría en condiciones de propagación en espacio libre.

Limites de densidad de flujo de potencia entre 17.7 GHz y 27,5 GHz.

La densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial, incluidas las emisiones procedentes de un satélite reflector, para todas las condiciones y métodos de modulación, no deberá exceder de los valores siguientes:

-115 dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz de anchura, para ángulos de llegada comprendidos entre 0 y 5 grados por encima del plano horizontal;

-115 + 0.5(d-5) dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz de anchura, para ángulos de llegada d(en grados) comprendidos entre 5 y 25 grados por encima del plano horizontal:

-105 dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz de anchura, para ángulos de llegada comprendidos entre 25 y 90 grados por encima del plano horizontal.

Estos límites se aplican a la densidad de flujo de potencia que se obtendría en condiciones de propagación en espacio libre.

En la banda 19.3-19.7 GHz para los sistemas de satélites no geoestacionarios estos valores se aplicarán a reserva de la revisión por el UIT-R y los resaltados de esta revisión deben ser considerados por la CMR-97 (véase la Resolución 119 (CMR-95).

2.2 Límites de densidad de flujo de potencia producida por enlaces de conexión del SMS/no-OSG con respecto a la órbita de los satélites geoestacionarios

En la banda de frecuencias 6700-7075 MHz, la densidad de flujo de potencia máxima producida en la OSG, incluido un margen de ±5° de inclinación alrededor de la órbita de los satélites geoestacionarios, por un sistema de satélites no geoestacionarios, del servicio fijo por satélite no deberá rebasar el valor de -168 dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura.

2.3 Límites de densidad de flujo de potencia por el SFS/no-OSG en la banda.20-30 GHz

La densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial, no deberá exceder de los valores siguientes:

-115 dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz de anchura, para ángulos de llegada comprendidos entre 0 y 5 grados por encima del plano horizontal;

-115 + 0,5(d-5) dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz de anchura, para ángulos de llegada d(en grados) comprendidos entre 5 y 25 grados por encima del plano horizontal;

-105 dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz de anchura para ángulos de llegada comprendidos entre 25 y 90 grados por encima del plano horizontal.

Estos límites se aplican a la densidad de flujo de potencia que se obtendría en condiciones de propagación en espacio libre.

En la banda 18.9-19.3 GHz para los sistemas de satélites no geoestacionarios estos valores se aplicaran a, reserva de revisión por el 1UIT-R, y los resultados de esta revisión deben ser considerados por la CMR-97 (véase la Resolución 118 (CMR-95)).

2.4 Límites de potencia para estaciones terrenales

En la banda 19.3-19,6 GHz, la potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de una estación del servicio fijo o del servicio móvil no excederá de 55 dBW ni la potencia suministrada a la antena excederá de +10 dBW.

2.5 Límites de potencia para estaciones terrenas

En la banda 19.3-19.6 GHz, la potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) transmitida en cualquier dirección hacia el horizonte por una estación terrena de enlace de conexión del servicio móvil por satélite no superará los limites siguientes:

+64 dBW en cualquier banda de 1 MHz de anchura para q£0°

+64 + 3 qdBW en cualquier banda de 1 MHz de anchura para 0° £q< 5°.

siendo qel ángulo de elevación del horizonte desde el centro de radiación de la antena de la estación terrena y cuya medición en grados es positiva por encima del plano horizontal y negativa por debajo de él.

No se podrán superar estos limites en más de 10 dB. Sin embargo, cuando la zona de coordinación resultante se extiende sobre el territorio de otro país, ese aumento estará sujeto al acuerdo de la administración de ese país.

    1. Zonas de coordinación para estaciones terrenas móviles que funcionen por debajo de 3 Ghz y estaciones terrenas que proporcionan enlaces de conexión para satélites no-OSG que funcionan en el servicio móvil por satélite y para estaciones terrenas del SFS/no-OSG

3.1 Objetivos

A efectos de aplicación de las secciones Ill y IV. puntos 3.1 y 4.1 del anexo 1 a la Resolución 46 (Rev.CMR-95), en esta sección se especifica la zona de coordinación (véase el número S1.171 del Reglamento de Radiocomunicaciones) de las estaciones terrenas móviles y de las estaciones terrenas que proporcionan enlaces de conexión con redes de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite. En ambos casos, el contorno de coordinación (véase el número S1.172 del Reglamento de Radiocomunicaciones) asociado a la zona de coordinación se traza sobre un mapa a escala apropiada, a fin de representar la zona de coordinación y la medida en que se superpone al territorio de las administraciones que puedan resultar afectadas. En las cuadros 1 a 3 figuran las distancias de coordinación (véase el número S1.173 del Reglamento de Radiocomunicaciones) en ciertas situaciones de compartición de frecuencia y bandas de frecuencias, en las que resultan aplicables las disposiciones de la Resolución 46 (Rev.CMR-95). El cuadro 4 se aplica a estaciones terrenas del SFS/no-OSG.

La zona de coordinación de una estación terrena móvil se define como la zona de servicio dentro de la que van a funcionar las estaciones terrenas típicas, extendida en todas las direcciones por la distancia de coordinación. En los cuadros 1 y 2 se especifican las distancias de coordinación de estaciones terrenas móviles que funcionan en frecuencias inferiores a 1 GHz y en la gama de 1 a 3 GHz, respectivamente. En el caso de las estaciones terrenas de enlace de conexión, el contorno de coordinación viene determinado por los puntos extremos de las distancias de coordinación medidas a partir de la ubicación de la estación terrena. En el cuadro 1 se especifican las distancias de coordinación de las estaciones terrenas de enlace de conexión que funcionan en frecuencias inferiores a 1 GHz. En el cuadro 3 se indican las distancias de coordinación de las estaciones terrenas de enlace de conexión que funcionan en frecuencias superiores a 5 GHz, con respecto a estaciones de los servicios terrenales y, en su caso, a estaciones terrenas de otras redes de satélite que funcionan en el sentido opuesto de transmisión. Las distancias de coordinación de las estaciones terrenas del servicio fijo por satélite no-OSG se especifican en d cuadro 4.

3.2 Consideraciones generales

En los cuadros 1 a 4 se especifican dos tipos de distancias de coordinación: 1) distancias predeterminadas y 2) distancias que deben calcularse caso por caso en función de los parámetros específicos de la estación terrena para la que se determina la zona de coordinación. En ninguno de estos casos se indican distancias de separación necesarias.

Debé subrayarse que la presencia o instalación, de otra estación dentro de la zona de coordinación de, una estación terrena no ha de impedir necesariamente el funcionamiento satisfactorio de la propia estación terrena o de otra estación, ya que las distancias de coordinación están basadas en las hipótesis de interferencia más desfavorables

Las diferentes distancias de coordinación se pueden examinar en una conferencia futura conforme a la Resolución pertinente.

CUADRO 1

Estaciones terrenas que funcionan en frecuencias por debajo de 1 GHz

Situación de compartición de frecuencias Situación de compartición de frecuencias Distancia de coordinación (En situaciones de compartición que comprenden servicios que tienen atribuciones con igualdad de derechos)
Banda de frecuencias y estación terrena para la cual se ha determinado la zona de coordinación Otro servicio o estación (estación del servicio terrenal) Distancia de coordinación (En situaciones de compartición que comprenden servicios que tienen atribuciones con igualdad de derechos)
148.0- 149.9 MHz en Tierra (móvil) 149-150.05 MHz en tierra (móvil) estaciones en tierra Determinada utilizando la ecuación (1) y la figura 1 de la recomendación UIT-R M 1185. En este caso, la distancia de coordinación es calculada por la administración de la estación terrenal utilizando los parámetros de sus estaciones terrenales y los parámetros pertinentes tomados de la publicación anticipada para la estación terrena
400.15-401 MHz en tierra ayudas a la meteorología (radiosonda) 582 Km
Todas las bandas por debajo de 1GHz en tierra Móvil (aeronave) 500 Km
Todas las bandas por debajo de 1 GHz aeronave(móvil) Estaciones en tierra 500 Km
400.15-401 Mhz aeronave (móvil) Ayudas a la meteorología (radiosonda) 1082 Km
Todas las bandas por debajo de 1 GHz aeronave (móvil) Móvil (aeronave) 1000 Km
455-456 Mhz 459-460 MHz en tierra Estaciones en tierra 500 Km

CUADRO 2

Estaciones terrenas que funcionan en la gama 1-3 GHz

Situación de compartición de frecuencias Situación de compartición de frecuencias Distancia de coordinación (En situaciones de compartición que comprenden servicios que tienen atribuciones con igualdad de derechos)
Banda de frecuencias y estación terrena para la cual se ha determinado la zona de coordinación Otro servicio o estación (estación del servicio terrenal) Distancia de coordinación (En situaciones de compartición que comprenden servicios que tienen atribuciones con igualdad de derechos)
Móvil en tierra (NOTA 1)(red OSG) estaciones en tierra de servicios terrenales Determinada utilizando la Recomendación UIT-R IS.847 con los parámetros especificados para las estaciones terrenales y todas las ecuaciones y figuras aplicables
Móvil en tierra (NOTA 1) (red no-OSG) estaciones en tierra de servicios terrenales Se aplica la metodología de la Recomendación UIT-R IS.849 junto con la Recomendación UIT-R IS.847 (véase supra)
1675-1700 MHz móvil en tierra Ayudas a la meteorología (radiosonda) 582 Km
Todas las bandas 1-3 GHz móvil en tierra Móvil terrenal (aeronave) 500 Km
Todas las bandas aeronave (móvil) estaciones en tierra de los servicios terrenales 500 Km
1675-1700 MHz aeronave (móvil) Ayudas a la meteorología (radiosonda) 1082 Km
Todas las bandas aeronave (móvil) móvil terrenal (aeronave) 1000 Km

NOTA 1-La Recomendación UIT-R 15.847 suministra los parámetros de estación terrena necesarios para las bandas 1492-1530 MHz, 1555-1559 MHz, 1610-1645.5 MHz, 1646.5-1660 MHz, 1675-1710 MHz, -1980-2025 MHz, 2160-2200 MHz, 2483.5 -2520 MHz y 2655-2 690 MHz.

CUADRO 3

Estaciones terrenas de enlace de conexión del SMS/no-OSG

Situación de compartición de frecuencias Situación de compartición de frecuencias Distancia de coordinación (En situaciones de compartición que comprenden servicios que tienen atribuciones con igualdad de derechos)
Banda de frecuencias y estación terrena para la cual se ha determinado la zona de coordinación Otro servicio o estación (estación del servicio terrenal) Distancia de coordinación (En situaciones de compartición que comprenden servicios que tienen atribuciones con igualdad de derechos)
19.3-19.7 GHz y 29.1-29.5 GHz; estación terrena que funcione codireccionalmente con otras estaciones terrenas estaciones en tierra de servicios terrenales Determinada utilizando las Recomendaciones UIT-R IS.847 e IS.849 con los parámetros especificados para las estaciones terrenales y todas las ecuaciones y figuras aplicables
Bandas en las cuales ya hay atribuciones al SFS; estación terrena que funciona en sentido inverso estaciones en tierra de servicios terrenales A) 19.3-19.7 GHz: 170 km; B) 6700-7075 MHz: 300 km
Todas las bandas y estaciones terrenas móvil terrenal (aeronave) 500 km
Bandas en las cuales ya hay atribuciones al SFS; estación terrena que funciona en sentido inverso estación terrena que funciona en sentido de transmisión opuesto A) 19.3-19.7 GHz: 170 km: 8) 6700-7075 MHz: 300 km

CUADRO 4

Estaciones terrenales del SFS/no-OSG

Situación de compartición de frecuencias Situación de compartición de frecuencias Distancia de coordinación (En situaciones de compartición que comprenden servicios que tienen atribuciones con igualdad de derechos)
Banda de frecuencias y estación terrena para la cual se ha determinado la zona de coordinación Otro servicio o estación (estación del servicio terrenal) Distancia de coordinación (En situaciones de compartición que comprenden servicios que tienen atribuciones con igualdad de derechos)
18.9-19.3 GHz y 28.7-29.1 GHz estación terrena que funciona codireccionalmente con otras estaciones terreneas estaciones en tierra de servicios terrenales Determinada utilizando las Recomendaciones UIT-R IS.847 e IS.849 con los parámetros especificados para las estaciones terrenales y todas las ecuaciones y figuras aplicables

APENDICE S9

Informe sobre una irregularidad sobre una infracción

(véase el artículo S15, sección V)


NOTA PIE DE PAGINA

Nota del Secretario General:No se reproduce eL texto de este apéndice, ya que la CMR-95 no ha adoptado ningún cambio de fondo del apéndice 22 del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990. revisada en 1991).

APÉNDICE S10*'

Informe sobre una interferencia perjudicial

(véase el articulo S15, sección VI)


NOTA PIE DE PAGINA

  • Nota del Secretario General:No se reproduce el texto de este apéndice, ya que la CMR-95 no ha adoptado ningún cambio de fondo del apéndice 23 del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990, revisada en 1994).

APENDICE S 11*

Especificación de los sistemas de doble banda lateral (DBL) y de banda lateral única (BLU) en el servicio de radiodifusión en ondas decamétricas


NOTA PIE DE PAGINA

*Nota del Secretario General:No se reproduce el texto de este apéndice, ya que la CMR-95 no ha adoptado ningún cambio de fondo del apéndice 45 del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990. revisada en 1994)

APENDICE S12

Disposiciones especiales relativas a los radiofaros

(véase el artículo S28)

Sección I. Radiofaros aeronáuticos

(1) La asignación de frecuencias a los radiofaros aeronáuticos que funcionan en las bandas comprendidas entre 160 kHz y 535 kHz se basa en una relación de protección contra las interferencias no menor de 15 dB en toda la zona de servicio de cada radiofaro.

(2) Conviene que la potencia radiada no exceda del valor mínimo necesario para que la intensidad de campo tenga, en el límite del alcance, el valor deseado.

(3) El alcance diurno de los radiofaros a los que se refiere el apartado (I) anterior viene definido por los valores de intensidad de campo siguientes:

(4) Regiones 1 y 2

  • 70 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al norte del paralelo 30° N;
  • 120 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 30° N y 30° S;
  • 70 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al sur del paralelo 30° S.

(5) Región 3

  • 70 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al norte del paralelo 40° N;
  • 120 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 40° N y 50° S;
  • 70 microvoltios por metro, para Los radiofaros situados al sur de paralelo 50° S.

Sección II. Radiofaros marítimos

(1) Los valores de la relación de protección aplicables para la asignación de las frecuencias a los radiofaros marítimos que funcionan en las bandas comprendidas entre 283.5 kHz y 335 kHz se determinarán admitiendo que la potencia radiada aparente no excederá del valor mínimo necesario para obtener, en el límite del alcance, la intensidad de campo deseada y teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar una separación geográfica adecuada entre los radiofaros que funcionen en la misma frecuencia y al mismo tiempo, con objeto de evitar la interferencia perjudicial.

(2) El alcance diurno de los radiofaros a los que se refiere el apartado (1) anterior viene definido por la condición de que, en el límite del mismo, las intensidades de campo serán las siguientes:

(3) Región 1

  • 50 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al norte del paralelo 43° N;
  • 75 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 43° N y 30° N;
  • 100 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 30° N y 30° S;
  • 75 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 30° S y 43 S;
  • 50 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al sur del paralelo 43° S.

(4) Región 2

  • 50 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al norte del paralelo 40° N;
  • 75 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 40° N y 31° N;
  • 100 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 31° N y 30° S;
  • 75 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 30° S y 43° S;
  • 50 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al sur del paralelo 43° S.

(5) Región 3

  • 75 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al norte del paralelo 40° N;
  • 100 microvoltios por metro, para los radiofaros situados entre los paralelos 40° N y 50° S;
  • 75 microvoltios por metro, para los radiofaros situados al sur del paralelo 50° S.

La frecuencia portadora de los radiofaros marítimos y la separación entre canales deberán ser múltiplos enteros de 100 Hz. La separación entre frecuencias portadoras adyacentes debería basarse en las Recomendaciones UIT R pertinentes

APENDICE S 13

Comunicaciones de socorro y seguridad (distintas de las del SMSSM)

(véase el artículo S30)

PARTE A


NOTA PIE DE PAGINA

Nota del Secretario General: Este apéndice comprende dos partes: A y B. La Parte A contiene los textos completos del capitulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990. revisada en 1994). El capitulo IX contiene los artículos siguientes que no tienen cambios y, por tanto, no se reproducen:

ARTÍCULO 37 - Disposiciones generales

ARTÍCULO 38 - Frecuencias para socorro y seguridad

ARTÍCULO 39 - Comunicaciones de socorro

ARTÍCULO 40 - Transmisiones de urgencia y seguridad y transportes sanitarios

ARTÍCULO 41 - Señales de alarma y de avisos

ARTÍCULO 42 - Servicios especiales relativos a seguridad

A fin de reunir en un solo lugar todas las disposiciones del RR actual referentes a las comunicaciones de socorro y seguridad distintas de las del SMSSM. se incluyen también en este anexo y se reproducen en la Parte B de este apéndice las disposiciones de las secciones II y III del artículo 55 y la sección II del artículo 56. enmendadas conforme a lo decidido por la CMR-95.

PARTE B

Condiciones aplicables al personal

Sección I. Categorías de certificados

1.1 Habrá cuatro categorías de certificados de operadores radiotelegrafistas que se indican por orden decreciente de requisitos. Cada certificado de orden inferior requiere menores aptitudes y, excepto en el caso de la velocidad en código Morse, las aptitudes requeridas son un subconjunto de las que exige el certificado inmediatamente superior. El certificado de velocidad en código Morse de orden más elevado es el certificado de radiotelegrafista de primera clase.

  • a) certificado general de operador de radiocomunicaciones;
  • b) certificado de operador radiotelegrafista de primera clase;
  • c) certificado de operador radiotelegrafista de segunda clase;
  • d) certificado especial de operador radiotelegrafista.

Para los operadores radiotelefonistas, habrá dos categorías de cerificados: el general y el restringido.

1.2 El titular de un certificado general de operador de radiocomunicaciones o de un certificado de operador radiotelegrafista de primera o de segunda clase podrá encargarse del servicio radiotelegráfico o radiotelefónico de cualquier estación de barco.

1.3 El titular de un certificado general de operador radiotelefonista podrá encargarse del servicio radiotelefónico de cualquier estación de barco.

1.4 El titular de un certificado restringido de operador radiotelefonista podrá encargarse del servicio radiotelefónico de toda estación de barco a condición de que el funcionamiento del transmisor requiera únicamente la manipulación de mandos sencillos y externos, que no sea necesario ajuste manual alguno de los elementos que determinan la frecuencia, que la estabilidad de las frecuencias sea mantenida por el propio transmisor dentro de los límites de tolerancia especificados en el apéndice S2 y que la potencia en la cresta de la envolvente del transmisor no rebase el valor de 1.5 kilovatios.

1.5 El certificado restringido de operador radiotelefonista podrá estar limitado exclusivamente a una o más bandas de frecuencias del servicio móvil marítimo. En este caso se hará constar en el certificado tal limitación.

1.6 El servicio radiotelegráfico de los barcos a los que no se imponga, por acuerdos internacionales, una instalación radiotelegráfica, y el servicio radiotelefónico de las estaciones de barco para el que se requiera solo un certificado restringido de radiotelefonista, podrán estar a cargo del titular de un certificado especial de operador radiotelegrafista.

1.7 Sin embargo, cuando se reúnan las condiciones especificadas en el cuadro AP S13, el servicio radiotelegráfico de los barcos a los que por acuerdos internacionales no se imponga una instalación radiotelegráfica y el servicio radiotelefónico de cualquier estación de barco podrán estar a cargo del titular de un certificado especial de operador radiotelegrafista1 .

1.8 Excepcionalmente, la validez del certificado de operador radiotelegrafista de segunda clase, así como la del certificado especial de operador radiotelegrafista, podrá limitarse al servicio radiotelegráfico. En este caso se hará constar en el certificado tal limitación.


NOTA PIE DE PAGINA

1El servicio radiotelegráfico de buques equipados con una instalación radiotelegrafia conforme con la Regla 131 (2) (a) del Convenio Internacional para la Seguridad de los Buques Pesqueros (Torremolinos, 1977) podrá estar a cargo del titular de un certificado especial de operador radiotelegrafista.

Sección II. Condiciones para la obtención de certificados

A. Generalidades

2.1 En los apartados siguientes se indican las condiciones mínimas necesarias para la obtención de los diferentes certificados.

2.2 Cada administración tendrá plena libertad para fijar el número de exámenes que considere necesarios para la obtención de cada certificado.

2.3 La administración que expida un certificado, antes de autorizar a su titular a encargarse del servicio a bordo de un barco, podrá exigir del operador otras condiciones (por ejemplo: conocimiento de los aparatos automáticos de telecomunicación; otros conocimientos complementarios de carácter técnico y profesional, relativos especialmente a la navegación; aptitud física, etc.).

2.4 Las administraciones procurarán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los operadores que no hayan ejercido sus funciones durante un tiempo prolongado sigan poseyendo las aptitudes necesarias para desempeñarlas.

2.5 Sin embargo, por lo que respecta al servicio móvil marítimo, las administraciones procurarán adoptar las medidas necesarias para que los operadores, mientras estén en servicio, sigan poseyendo las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones.

2.6 Las aptitudes y conocimientos técnicos y profesionales que deberán demostrar los candidatos a la obtención de alguno de los certificados a que se refiere esta sección se indican en el cuadro AP S13.

CUADRO AP S13

Condiciones para la obtención de certificados de operador

Se expedirá el certificado pertinente al candidato que haya demostrado poseer los conocimientos y aptitudes técnicos y profesionales del caso que a continuación se enumeran y se indican con un asterisco (*) en la correspondiente casilla Se expedirá el certificado pertinente al candidato que haya demostrado poseer los conocimientos y aptitudes técnicos y profesionales del caso que a continuación se enumeran y se indican con un asterisco (*) en la correspondiente casilla Certificado general de operador de radio-comunicaciones Certificado general de operador de radio-comunicaciones Certificado de operador de radio-telegrafista de 1a clase Certificado de operador de radio-telegrafista de 1a clase Certificado de operador de radio-telegrafista de 2a clase Certificado de operador de radio-telegrafista de 2a clase Certificado especial de operador radio-telegrafista Certificado especial de operador radio-telegrafista Certificado especial de operador radio-telegrafista
Conocimientos suficientes tanto de los principios generales de la electricidad como de la teoría de la radioelectricidad y de la electrónica para poder satisfacer las prescripciones especificadas en lo que sigue: Conocimientos suficientes tanto de los principios generales de la electricidad como de la teoría de la radioelectricidad y de la electrónica para poder satisfacer las prescripciones especificadas en lo que sigue: * *
Conocimiento teórico de los equipos modernos de radiocomunicaciones, especialmente los transmisores, receptores y sistemas de antenas utilizados en el servicio móvil marítimo radiotelegráfico y radiotelefónico, de los aparatos automáticos de alarma, de los equipos radioeléctricos de las embarcaciones y otros dispositivos de salvamento, de los radiogoniómetros, y de cualquier equipo auxiliar, incluidos los dispositivos de alimentación de energía eléctrica (motores, alternadores, generadores, convertidores, rectificadores y acumuladores), así como el conocimiento general de los demás equipos habitualmente utilizados para la radionavegación, particularmente con referencia al mantenimiento de los aparatos. Conocimiento teórico de los equipos modernos de radiocomunicaciones, especialmente los transmisores, receptores y sistemas de antenas utilizados en el servicio móvil marítimo radiotelegráfico y radiotelefónico, de los aparatos automáticos de alarma, de los equipos radioeléctricos de las embarcaciones y otros dispositivos de salvamento, de los radiogoniómetros, y de cualquier equipo auxiliar, incluidos los dispositivos de alimentación de energía eléctrica (motores, alternadores, generadores, convertidores, rectificadores y acumuladores), así como el conocimiento general de los demás equipos habitualmente utilizados para la radionavegación, particularmente con referencia al mantenimiento de los aparatos. * *
Conocimientos prácticos del funcionamiento, ajuste y mantenimiento de los aparatos antes aludidos, incluidos los conocimientos prácticos necesarios para poder obtener marcaciones radiogoniométricas y conocimiento de los principios de calibrado de radiogoniómetros. Conocimientos prácticos del funcionamiento, ajuste y mantenimiento de los aparatos antes aludidos, incluidos los conocimientos prácticos necesarios para poder obtener marcaciones radiogoniométricas y conocimiento de los principios de calibrado de radiogoniómetros. * *
Conocimientos prácticos para encontrar y reparar (con los aparatos de medida y herramientas apropiados) las averías que puedan producirse durante la travesía en los equipos antes aludidos. Conocimientos prácticos para encontrar y reparar (con los aparatos de medida y herramientas apropiados) las averías que puedan producirse durante la travesía en los equipos antes aludidos. * *
Conocimiento tanto de los principios generales de la electricidad como de la teoría de la radioelectricidad; conocimiento del ajuste y del funcionamiento práctico de los diferentes tipos de aparatos radiotelegráficos y radiotelefónicos utilizados en el servicio móvil, incluso de los aparatos empleados para la radiogoniometría y las marcaciones radiogoniometrícas, así como el conocimiento elemental de los principios en que se basa el funcionamiento de los demás aparatos habitualmente usados para la radionavegación. Conocimiento tanto de los principios generales de la electricidad como de la teoría de la radioelectricidad; conocimiento del ajuste y del funcionamiento práctico de los diferentes tipos de aparatos radiotelegráficos y radiotelefónicos utilizados en el servicio móvil, incluso de los aparatos empleados para la radiogoniometría y las marcaciones radiogoniometrícas, así como el conocimiento elemental de los principios en que se basa el funcionamiento de los demás aparatos habitualmente usados para la radionavegación. * *
Conocimiento elemental teórico y práctico de la electricidad y de la radioelectricidad; conocimiento del ajuste y funcionamiento práctico de los diferentes tipos de aparatos radiotelegráficos y radiotelefónicos utilizados en el servicio móvil, incluso de los aparatos que se emplean para la radiogoniometría y las marcaciones radiogoniométricas, así como el conocimiento elemental de los principios en que se basa el funcionamiento de los demás aparatos generalmente usados para la radionavegación. Conocimiento elemental teórico y práctico de la electricidad y de la radioelectricidad; conocimiento del ajuste y funcionamiento práctico de los diferentes tipos de aparatos radiotelegráficos y radiotelefónicos utilizados en el servicio móvil, incluso de los aparatos que se emplean para la radiogoniometría y las marcaciones radiogoniométricas, así como el conocimiento elemental de los principios en que se basa el funcionamiento de los demás aparatos generalmente usados para la radionavegación. * *
Conocimiento teórico y práctico del funcionamiento y conservación de aparatos tales como grupos electrógenos, acumuladores, etc., que se utilizan para el funcionamiento y ajuste de los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniométricos de que se hace mención arriba. Conocimiento teórico y práctico del funcionamiento y conservación de aparatos tales como grupos electrógenos, acumuladores, etc., que se utilizan para el funcionamiento y ajuste de los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniométricos de que se hace mención arriba. * *
Conocimiento elemental, teórico y practico, del funcionamiento y conservación de aparatos tales como grupos electrógenos, acumuladores, etc., que se emplean para el funcionamiento y ajuste de los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniométricos, de que se hace mención arriba. Conocimiento elemental, teórico y practico, del funcionamiento y conservación de aparatos tales como grupos electrógenos, acumuladores, etc., que se emplean para el funcionamiento y ajuste de los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniométricos, de que se hace mención arriba.
Los conocimientos prácticos necesarios para poder reparar, con los medios disponibles a bordo, averías que puedan producirse, en el curso de la travesía, en los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniometricos. Los conocimientos prácticos necesarios para poder reparar, con los medios disponibles a bordo, averías que puedan producirse, en el curso de la travesía, en los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniometricos. * *
Los conocimientos prácticos suficientes para reparar pequeñas averías, que puedan producirse, en el curso de la travesía, en los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniometricos. Los conocimientos prácticos suficientes para reparar pequeñas averías, que puedan producirse, en el curso de la travesía, en los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniometricos. * *
Aptitud para transmitir correctamente a mano y para recibir correctamente a oído, en código Morse, grupos de código (combinación de letras, cifras y signos de puntuación) a la velocidad de dieciséis grupos por minuto, y un texto en lenguaje claro a la velocidad de veinte palabras por minuto. Cada grupo de código deberá comprender cinco caracteres, contándose por dos caracteres cada cifra o signo de puntuación. Por término medio, cada palabra del texto en lenguaje claro deberá comprender cinco caracteres. La duración de cada prueba de transmisión y de recepción será, en general, de cinco minutos. Aptitud para transmitir correctamente a mano y para recibir correctamente a oído, en código Morse, grupos de código (combinación de letras, cifras y signos de puntuación) a la velocidad de dieciséis grupos por minuto, y un texto en lenguaje claro a la velocidad de veinte palabras por minuto. Cada grupo de código deberá comprender cinco caracteres, contándose por dos caracteres cada cifra o signo de puntuación. Por término medio, cada palabra del texto en lenguaje claro deberá comprender cinco caracteres. La duración de cada prueba de transmisión y de recepción será, en general, de cinco minutos. * * * * * * *
Aptitud para transmitir correctamente a mamo y para recibir correctamente a oído, en código Morse, grupos de código (combinación de letras, cifras y signos de puntuación) a la velocidad de veinte por minuto y un texto en lenguaje claro a la velocidad de veinticinco palabras por minuto. Cada grupo de código deberá comprender cinco caracteres contándose por dos caracteres cada cifra o signo de puntuación. Por termino medio. cada palabra del texto en lenguaje claro deberá comprender cinco caracteres. La duración de cada prueba de transmisión y de recepción será en general, de cinco minutos. Aptitud para transmitir correctamente a mamo y para recibir correctamente a oído, en código Morse, grupos de código (combinación de letras, cifras y signos de puntuación) a la velocidad de veinte por minuto y un texto en lenguaje claro a la velocidad de veinticinco palabras por minuto. Cada grupo de código deberá comprender cinco caracteres contándose por dos caracteres cada cifra o signo de puntuación. Por termino medio. cada palabra del texto en lenguaje claro deberá comprender cinco caracteres. La duración de cada prueba de transmisión y de recepción será en general, de cinco minutos. * *
Conocimiento del ajuste y funcionamiento practico de los aparatos radiotelegráficos. Conocimiento del ajuste y funcionamiento practico de los aparatos radiotelegráficos. * * *
Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía * * * * * * *
Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía salvo en el caso previsto en 1.8 de la Parte B de este apéndice Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía salvo en el caso previsto en 1.8 de la Parte B de este apéndice * *
Conocimiento de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, conocimientos de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en d Mar que tengan relación con la radio-electricidad. Conocimiento de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, conocimientos de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en d Mar que tengan relación con la radio-electricidad. * * * * *
Conocimiento detallado de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, conocimiento de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar que tengan relación con la radioelectricidad. Conocimiento detallado de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, conocimiento de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar que tengan relación con la radioelectricidad. * *
Conocimiento de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones telegráficas, especialmente de la parte de estos Reglamentos relativa a la seguridad de vida humana Conocimiento de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones telegráficas, especialmente de la parte de estos Reglamentos relativa a la seguridad de vida humana * *
Conocimientos suficientes de geografía universal, especialmente de las principales líneas de navegación marítima y de las vías de telecomunicación mas importantes Conocimientos suficientes de geografía universal, especialmente de las principales líneas de navegación marítima y de las vías de telecomunicación mas importantes * * * * * * *
Conocimiento de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberían demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente, oralmente y por escrito. Cada administración determinara el idioma o idiomas que estime oportuno. Conocimiento de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberían demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente, oralmente y por escrito. Cada administración determinara el idioma o idiomas que estime oportuno. * *
Conocimiento suficiente de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberían demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente. oralmente y por escrito. Cada administración determinará el idioma o idiomas que estime oportuno. Conocimiento suficiente de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberían demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente. oralmente y por escrito. Cada administración determinará el idioma o idiomas que estime oportuno. * *
Conocimiento elemental. si lucre necesario. de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberían demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente, oralmente y por escrito. Cada administración determinará el idioma o idiomas que estime oportuno. Conocimiento elemental. si lucre necesario. de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberían demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente, oralmente y por escrito. Cada administración determinará el idioma o idiomas que estime oportuno. * * *

B. Certificado de operador radiotelefonista

2.7 El certificado general de operador radiotelefonista se expedirá a los candidatos que hayan demostrado poseer los conocimientos y aptitudes profe­sionales que a continuación se enumeran (véanse igualmente los puntos 1.2, 1.3, 1.6 y 1.7):

  • a) conocimiento de los principios elementales de la radiotelefonía;
  • b) conocimiento detallado del ajuste y funcionamiento practico de los aparatos de radiotelefonía;
  • c) aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía
  • d) conocimiento detallado de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones telefónicas, especialmente de la parte de estos Reglamentos relativa a la seguridad de la vida humana.

2.8 El certificado restringido de radiotelefonista se expedirá a los candidatos que hayan demostrado poseer los conocimientos y aptitudes profesionales que a continuación se enumeran:

  • a) conocimiento practico de la explotación y de los procedimientos radiotelefónicos;
  • b) aptitud para la transmisión y recepción telefónicas correctas;
  • c) conocimiento general de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones telefónicas, especialmente de la parte de estos Reglamentos relativa a la seguridad de la vida humana.

2.9 Para las estaciones radiotelefónicas de barco cuyo transmisor utilice una potencia en la cresta de la envolvente no superior a 400 vatios, cada administración podría fijar por si misma las condiciones pare la obtención del certificado restringido de operador radiotelefonista, siempre que el funcionamiento del transmisor requiera únicamente la manipulación de dispositivos externos de conmutación sencilla, excluidos todos los ajustes manuales de los elementos que determinan la frecuencia. y que el propio transmisor mantenga la estabilidad de las frecuencias dentro de los limites de tolerancia especificados en el apéndice S2. No obstante, al fijar tales condiciones. las administraciones se aseguraran de que el operador posee conocimientos suficientes sobre la explotación y el procedimiento radiotelefónicos. especialmente en lo que se refiere al socorro, urgencia y seguridad. Las disposiciones precedentes no están en contradicción con las del punto 2.13.

2.10 Las administraciones de los países de la Región 1 no expedirán certificados con arreglo a las disposiciones del punto 2.9.

2.11 El certificado de operador radiotelefonista indicara si es un certificado general o un certificado restringido y, en este ultimo caso. si ha sido expedido de acuerdo con lo que se dispone en el punto 2.9.

2.12 En el servicio móvil marítimo. el certificado restringido de operador radiotelefonista indicara las limitaciones que se establezcan, de conformidad con el punto 1.5.

2.13 Con el fin de atender a necesidades especiales. mediante acuerdos especiales entre administraciones, se podrán fijar las condiciones a cumplir para la obtención de certificados de radiotelefonista para el servicio de estaciones radiotelefónicas que reúnan determinadas condiciones técnicas y. de explotación. Estos acuerdos no se establecerán si no es con la condición de que no se deriven de su aplicación interferencias perjudiciales a los servicios internacionales. Las condiciones y acuerdos se mencionaran en dichos certificados.

Sección III. Clase y número mínimo de operadores

3.1 En lo que se refiere al servicio de correspondencia pública. cada gobierno adoptara las medidas necesarias a fin de que las estaciones a bordo de barcos de su propia nacionalidad estén provistas del personal necesario para prestar un servicio eficaz.

3.2 Teniendo en cuenta las disposiciones de la Parte A del apéndiceS13, el personal de Las estaciones de barco que presta un servicio de correspondencia publica comprenderá, por lo menos:

  • a) en las estaciones de barco de primera categoría, salvo en el caso previsto en el punto 3.2 e): un jefe de estación, titular de un certificado general de operador de radiocomunicaciones o de en certificado de operador radiotelegrafista de primera clase;
  • b) en las estaciones de barco de segunda y tercera categorías, excepto en el caso previsto en el punto 3.2 e): un jefe de estación titular de un certificado general de operador de radiocomunicaciones o de un certificado de operador radiotelegrafista de primera o de segunda case;
  • c) en las estaciones de barco de cuarta categoría, excepto en los casos previstos en los puntos 3.2 d) y 3.2 e): un operador. titular de un certificado general de operador de radiocomunicaciones o de un certificado de operador radiotelegrafista de primera o de segunda clase;
  • d) en las estaciones de barco provistas de una instalación radiotelegráfica no exigida por acuerdos internacionales: un operador, titular de un certificado general de operador de radiocomunicaciones o de un certificado de operador radiotelegrafista de primera o de segunda clase o de un certificado especial de radiotelegrafista;
  • e) en las estaciones de barco con instalación radiotelefónica solamente: un operador, titular de un certificado de radiotelefonista o de un certificado de radiotelegrafista.

APÉNDICE S14*

Cuadro para el deletreo de tetras y cifras

(véanse los artículos S30 y S57 y el apéndice S13)


NOTA PIE DE PAGINA

  • Nota del Secretario General: No se reproduce el texto de este apéndice. ya que la CMR-95 no ha adoptado ningún cambio de fondo del apéndice 24 del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990, revisada en 1994):

APÉNDICE S15

Frecuencias para las comunicaciones de socorro y seguridad en el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)

(véase el articulo S31)

Las frecuencias para las comunicaciones de socorro y seguridad del SMSSM figuran en los cuadros S15.1 y S15.2 para frecuencias por debajo y por encima de 30 MHz, respectivamente.

CUADRO S15.1

Frecuencias por debajo de 30 MHz

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