por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Decreto
Publicación 2002-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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PROTOCOLO FINAL*

En el acto de proceder a la firma de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), los delegados que suscriben toman nota de las declaraciones siguientes hechas por las delegaciones signatarias:

N° 1

Original: ingles

De la República de Maldivas:

Al firmar las Actas Finales, la Delegación de la República de Maldivas reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que cualquier otro Miembro dejara de cumplir de algún modo los requisitos de la Constitución y el Convenio de la UlT o de los anexos a los mismos o en el caso de que las reservas formuladas por otro país perjudicaran sus servicios de telecomunicaciones.

N° 2

Original: español

De la República del Paraguay

La Republica del Paraguay apoya la atribución de bandas de frecuencias a los nuevos servicios (SMS no-OSG). siempre y cuando estos no produzcan interferencia perjudicial a los servicios actualmente en operación (especialmente en las bandas por debajo de 3 GHz). solicita se hagan los mayores esfuerzos para conseguir un buen Plan de compartición de frecuencias, que se respeten los plazos de la eventual migración de las estaciones a otras bandas y se reserva el derecho de no aceptar interferencias perjudicales dentro de su territorio causadas por la operación de los nuevos servicios.

N° 3

Original: Ingles

De la República de Mauricio:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995). la Delegación de la Republica de Mauricio reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias Para salvaguardar sus intereses a el caso de que cualquier país no respetase de algún modo cualquiera de las condiciones especificadas en estas Actas Finales o en el caso de que las reservas efectuadas por cualquier otro país fueran perjudiciales o nocivas para los servicios de radiocomunicaciones de la Republica de Mauricio.


NOTA AL PIE DE PAGINA

  • Nota del Secretario General:Los textos del Protocolo Final. están agrupados por orden cronológico de su depósito. En el índice están clasificados según el orden alfabético de los nombres de los países.

N° 4

Original: ingles

De la República Popular de Bangladesh:

La Delegación de Bangladesh reserva el derecho de su Gobierno a tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses y salvaguardar la explotación de sus servicios de telecomunicaciones.

También se reserva el derecho de hacer cualquier reserva que considere necesaria antes de la ratificación de estas Actas Finales si cualquier disposición estuviera en contradicción con la Constitución de la Republica Popular de Bangladesh.

N° 5

Original: francés

De la República de Guinea:

La Delegación de la Republica de Guinea reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias conforme a su legislación nacional y al derecho internacional, para proteger sus intereses nacionales en caso de que algún Miembro incumpla la Constitución o el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) o si las reservas formuladas por los representantes de otros Estados pusieran en peligro el funcionamiento normal de los servicios de telecomunicaciones de la Republica de Guinea o el pleno ejercicio de sus derechos

N° 6

Original: ingles

De la república de Singapur:

La Delegación de la República de Singapur reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para salvaguardar sus intereses en el caso de otros miembros de la unión incumplan de cualquier modo las disposiciones de las actas finales de la conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), o si las reservas formuladas por otros miembros de la unión comprometen sus servicios de telecomunicación, afectan su soberanía o se traducen en un aumento de su parte contributiva a los gastos de la unión.

La Delegación de la República de Singapur reserva asimismo para su Gobierno el derecho de formular las reservas adicionales que considere necesarias hasta el momento de la ratificación de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995).

N° 7

Original: ingles

De Turquía:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), La Delegación de Turquía reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias oportunas para salvaguardar sus intereses sobre las decisiones adoptadas por la conferencia en cuanto a la modificación, enmienda, supresión y adición de disposiciones, notas, cuadros, Resoluciones y Recomendaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, en el caso de que algún Miembro incumpla de cualquier modo las Actas Finales, sus Anexos y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en la Actualización de sus servicios existentes y la introducción de nuevos servicios para aplicaciones especiales, terrenales y de otro tipo o si las reservas formuladas por otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación

N° 8

Original: francés

De la República de Camerún:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), La DelegaciónCamerún declara que el Gobierno de su país tiene por costumbre respetar todas las obligaciones asumidas en nombre de este último. Sin embargo, esta delegación reserva para su Gobierno el derecho de

    1. tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus legítimos intereses, en el caso de que otros Miembros de la Unión Internacional de telecomunicaciones no observasen las disposiciones de estas Actas Finales o del Reglamento de Radiocomunicaciones:
    1. adoptar además todas las disposiciones que considere necesarias para salvaguardar sus intereses si las reservas formuladas por otro Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones perjudicasen sus intereses.

N° 9

Original: ingles

De Ghana

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), La Delegación de Ghana reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas decisiones considere necesarias para salvaguardar sus legítimos intereses en el caso de que cualquier Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones no observe las disposiciones de estas Actas Finales y formule reservas con respecto a cualesquiera disposiciones de estas Actas Finales y formule reservas con respecto a cualesquiera disposiciones no compatibles con sus leyes y reglamentaciones.

N° 10

Original: ingles

De la República de Kenya:

La Delegación de la República de Kenya declara en nombre, de su Gobierno y en virtual de los poderes que le han sido conferidos:

1 que reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas disposiciones juzgue necesarias para proteger sus intereses si algún Miembro de la Unión incumple las disposiciones contenidas en las Actas Finales y en los anexos a las mismas, según han sido adoptados por esta Conferencia;

2 que el Gobierno de la Republica de Kenya no acepta la responsabilidad las consecuencias de las reservas hechas por Miembros de la Unión.

N° 11

Original: ingles

De la República Popular Democrática de Corea

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), en Ginebra, la Delegación de la República Popular Democrática de Corea reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas juzgue necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otro país no respete las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia o si las reservas formuladas por otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones o su soberanía.

N° 12

Original: ingles

De Malta:

La delegación de Malta ante la conferencia Mundial de radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere accesorias para proteger sus interese en el caso de que cualquier país Miembro no observe las disposiciones de la constitución y del convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1992, enmendados por la conferencia de plenipotenciarios, Kyoto, 1994 y de las Actas Finales de la Conferencia.

N° 13

Original: francés

De la República Togolesa:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), la Delegación de la República Togolesa reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses si un miembro de la Unión incumple de cualquier manera las disposiciones acordadas en la CMR-95, incluidas todas las resoluciones, recomendaciones y partes revisadas del reglamento de radiocomunicaciones, o si la explotación de nuevos sistemas de satélites no geoestacionarios no tuvieran en cuenta la protección de sus servicios de telecomunicación.

N° 14

Original: francés

De Burkina Faso:

La Delegación de Burkina Faso en la conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), declara que su Gobierno se reserva el derecho a adoptar, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional, todas las medidas que juzgue necesarias para salvaguardar sus intereses, en caso de que algún Miembro no observe de una u otra forma las disposiciones de las acatas finales de la presente conferencia, o si las reservas formuladas por algún miembro comprometieren el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicación de Burkina Faso

N.° 15

Original: francés

De la República Centroafricana:

De conformidad con los poderes que le han sido conferidos, la Delegación de la República Centroafricana tiene el honor de firma las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) celebrada en Ginebra (Suiza) del 29 de octubre al 17 de noviembre de 1995. No obstante, reserva para su Gobierno el derecho a tomar codas las medidas que considere necesarias y útiles para salvaguardar sus intereses en caso de que algún Miembro de la Unión incumpliere las nuevas disposiciones.

N° 16

Original: español

De la República de Colombia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra,1995), la Delegación de la República de Colombia:

1 Manifiesta que reserva para su Gobierno el derecho a:

  • a) Adoptar todas las medidas que estime necesarias, conforme a su ordenamiento jurídico interno y al Derecho Internacional, para proteger los intereses nacionales en el caso de que otros Miembros incumplan las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de Giros documentos contenidos en las Actas Finales de la Conferencia y también cuando las reservas formuladas por representantes de otros Estados afecten los servicios de telecomunicaciones de la República de Colombia a la plenitud de sus derechos soberanos.
  • b) Formular reservas, en virtud del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, a las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1995), en todo momento que juzgue oportuno entre la fecha de la firma y la fecha de la eventual ratificación de los instrumentos internacionales que conforman dichas Actas Finales.

2 Ratifica. en su esencia las reserves números 40 y 79 efectuadas en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979), así como, la número 43 efectuada en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1992), en especial, respecto de las nuevas disposiciones, que integran el Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995) y demás documentos de las Actas Finales.

3 Declara que la República de Colombia solo se vincula con el Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995) cuando manifieste en forma expresa y debida su consentimiento en obligarse. y previo el cumplimiento de los procedimientos correspondientes establecidos en su derecho interno.

N° 17

Original: ingles

De la República Unido de Tanzania:

La Delegación de Tanzania firma las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones y la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (Ginebra, 1995), en la inteligencia de que todas las partes en el acuerdo observarán todas sus disposiciones, así como todas las Resoluciones y Recomendaciones y las partes revisadas del Reglamento de Radiocomunicaciones y en particular:

-que todas las administraciones que exploten equipos o sistemas en las bandas por debajo de 1 GHz, en las bandas de 1 a 3 GHz y por encima de 3 GHz utilizaran frecuencias conforme con el Plan convenido o con Planes que se establezcan en el futuro; la explotación de tales equipos o sistemas no provocara interferencia a los equipos o sistemas instalados en el interior de las fronteras de Tanzania;

-que las administraciones que exploten sistemas de radiocomunicación normal, sistemas de satélites geoestacionarios sistemas de satélites no geoestacionarios sistemas de satélites LEO y sistemas del servicio de radiodifusión (sonora) por satélite en las bandas de frecuencias convenidas garantizaran que sus frecuencias no provoquen interferencia a los equipos o sistemas instalados en el interior de las fronteras de Tanzania. Tanzania espera unirse a otros Estados de la Región para establecer un sistema regional de satélite. Por tanto, Tanzania espera que dicho proyecto regional dispondrá de algunas de las bandas de frecuencias atribuidas al SRS y otras bandas de los servicios por satélite así como de las ubicaciones espaciales apropiadas;

-Tanzania seguirá transmitiendo en radiodifusión en doble banda lateral (DBL) hasta la fecha acordada de 2015. A reserva de que se disponga de receptores de Banda lateral única de precio módico. Tanzania sustituirá sus transmisores en DBL por transmisores en BLU en 2015.

Si algunos Miembros no cumplieran las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1995), el Gobierno de Tanzania tomara las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento correcto de sus equipos o sistemas en el interior de sus fronteras y la realización del proyecto regional de satélite.

N° 18

Original: francés

De la República del Senegal:

Al firmar las Actas Finales a reserva de ratificación por su Gobierno, la Delegación de la República del Senegal declara que su país se reserva el derecho a tomar cuantas medidas juzgue útiles para proteger sus intereses en el caso en que:

  • a) algún Miembro incumpla las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995);
  • b) las reservas formuladas por otros países comprometiesen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.

N° 19

Original: ingles

De la República de Indonesia:

La Delegación de la Republica de Indonesia en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995):

1 Se reserva para su Gobierno el derecho a tomar cualquier acción y medida preventiva para proteger sus intereses nacionales si las Actas Finales de es la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), afectaran directa o indirectamente a su soberanía o contravinieran la Constitución, las leyes y los reglamentos de- la República de Indonesia así como los derechos existentes en la República de Indonesia y los que pueden derivarse de los principios del derecho internacional. A este respecto, el Gobierno de la República de Indonesia reconocerá los intereses legítimos de otros países con miras a promover la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios para el servicio de radiodifusión y en servicios de radiocomunicaciones en beneficio de la humanidad.

2 Reserva además para su Gobierno el derecho a tomar cualquier acción medida preventiva para proteger sus intereses nacionales en el caso de que alguna administración no cumpliera en una u otra forma las disposiciones ni las condiciones de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), o si las reservas formuladas por una administración comprometieran los derechos de la República de Indonesia reconocidos en las Actas Finales.

N° 20

Original: francés ingles / español

De la Republica Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Reino de los Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia:

La Delegación. de los Estados Miembros de la Unión Europea declara que los Estados Miembros de la Unión Europea aplicarán la revisión del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptado por la presente Conferencia conforme con sus obligaciones en virtud del Tratado constituyente de la Comunidad Económica Europea.

N° 21

Original: francés

De la Republica de Burundi:

La Delegación de la República de Burundi reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las medidas que juzgan necesarias para proteger sus intereses en el caso de que altos Miembros incumplan, de cualquier manera las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones o las de las Actas Finales de esta Conferencia.

N° 22

Original: ingles

Del Reino de Lesotho:

La Delegación del Reino de Lesotho reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar y proteger sus intereses si algún Miembro de la Unión incumple de cualquier modo las disposiciones de las Actas Finales y sus anexos adoptados por esta Conferencia o si las reservas formuladas por otros Miembros comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de radiocomunicaciones.

N° 23

Original: ingles

De Tailandia:

La Delegación de Tailandia a la Conferencia Mundial de Radiocomunicación (Ginebra. 1995), reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses, en el caso de que algún Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones incumpla de cualquier modo las Actas Finales y sus anexos o si las reservas formuladas por otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación, o infringen su soberanía nacional.

N° 24

Original: ingles

De Grecia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de Grecia declara:

1 que reserva para su Gobierno los derechos de:

  • a) tomar cuantas medidas coherentes con la jurisprudencia nacional e internacional que considere o estime necesarias o útiles pan proteger, salvaguardar su soberanía, sus derechos inalienables y sus intereses legítimos, en el caso de que algún Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones incumpla de cualquier modo las Actas Finales o no aplique las disposiciones de las mismas, incluidos el Reglamento, de Radiocomunicaciones y las Resoluciones de la Conferencia, o en el caso de que otras entidades o terceras partes afecten su soberanía nacional;
  • b) efectuar, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, las reservas a las mencionadas Actas Finales en cualquier momento que considere oportuno entre la fecha de la lista y la fecha de ratificación o aprobación, y no obligarse por ninguna disposición de estas Actas Finales o de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que restrinja el derecho soberano a formular reservas;

2 que queda plenamente establecido que el termino «país», utilizado en las disposiciones de estas Actas Finales y en cualquier otro instrumento o acto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con relación a sus Miembros y sus derechos, obligaciones, se interpreta en sodas sus acepciones como sinónimo del termino «Estado soberano», como se establece en la jurisprudencia y se reconoce internacionalmente.

N.° 25

Original: francés

De la Republica Gabonesa:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1995), la Delegación de la República Gabonesa reserva para su Gobierno el derecho:

1 a adoptar sotas las medidas necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las decisiones adoptadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, Ginebra, 1995, o si las reservas formuladas por otros Miembros pueden comprometer el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones:

2 a aceptar o rechazar las consecuencias de determinadas decisiones que podrían atentar directamente contra su soberanía especialmente las relativas a la mayor utilización del servicio móvil por satélite en las bandas comprendidas entre 1 y 3 GHz así coma en las bandas 5 a 7 GHz atribuidas a enlaces de conexión del servicio móvil por satélite.

N° 26

Original: francés

De la Republica del Senegal:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación del Senegal declara formalmente que mantiene las lamas hechas a hombre de su-Administración. En efecto. estimamos:

1 que hay una contradicción entre el punto 1 de la parte dispositiva de la Resolución 529 (CMR-95) y la Resolución 20 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto de 1994;

2 que es necesario convocar una conferencia de planificación antes de autorizar la utilización de las bandas atribuidas a la radiodifusión en ondas decamétricas por las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicación de 1979 y 1992.

N.° 27

Original: ruso

De Mongolia:

La Delegación de Mongolia reserva pare su Gobierno el derecho de adoptar todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión no respeten las disposiciones establecidas en las Actas Finales de la presente Conferencia, o si las reservas formuladas en relación con las Actas Finales de la misma o cualquier otra medida adoptada por algún Miembro comprometen el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones de Mongolia.

N° 28

Original: ingles

Del Reino de Arabia Saudita del Estado de Bahrein, de los Emiratos Árabes Unidos del Estado de Kuwait, del Sultanato de Omán, del Estado de Qatar:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), las Delegaciones de las Administraciones del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (GCC) reservan para sus Gobiernos el derecho a tomar cuantas medidas consideren necesarias para salvaguardar sus intereses si fuesen afectados en el caso de que algún Miembro incumpla de cualquier modo las disposiciones del Convenio o sus anexos o si las reservas formuladas por otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

N° 29

Original: ingles

De Malasia

Al firmar las Actas Finales, la Delegación de Malasia reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas juzgue necesarias para proteger sus intereses en caso de que algún Miembro incumpla las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o sus anexos, o si las reservas formuladas para otros países comprometiesen sus intereses.

N° 30

Original: ingles

De Brunei Darussalam:

La Delegación de Brunei Darussalam reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión dejen de cumplir en alguna forma las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), o formulen reservas que perjudiquen los servicios de telecomunicaciones de Brunei Darussalam, afecten a su soberanía o produzcan un aumento de su contribución para sufragar los gastos de la Unión.

La Delegación de Brunei Darussalam reserva para su Gobierno el derecho de hacer las reservas adicionales que considere necesarias hasta el momento inclusive de su ratificación de las Actas Finales de la Conferencia de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995)

N.° 31

Original: ingles

De la ex República Yugoslava de Macedonia:

La Delegación de la República de Macedonia a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que algún Miembro de la Unión incumpla las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones modificado por esta Conferencia o haga reservas que comprometan el funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.

N° 32

Original: ingles

De la Republica de Zimbabwe:

Al firmar las Actas finales de la conferencia mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), la Delegación de la República de Zimbabwe declara la intención de su Administración de cumplir las disposiciones de las Actas Finales de la CMR-95 sin perjuicio del derecho soberano de la República de Zimbabwe de tomar cuantas medidas juzgue necesarias para salvaguardar y proteger sus servicios de telecomunicación y otros servicios en caso de interferencia perjudicial causada a los mismos por cualquier Miembro de la Unión que incumpla las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, tal Como han sido revisadas y adoptadas por esta Conferencia.

N.° 33

Original: ingles

Del Reino de Swazilandia:

La Delegación del Reino de Swazilandia reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que algún Miembro incumpla de algún modo las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995). o si las reservas formuladas por otros países comprometiesen sus servicios de telecomunicación.

N.° 34

Original: ingles

De la Republica de Angola:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Delegación de Angola declara en nombre de su Gobierno:

  • a) que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros Gobiernos;
  • b) que reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que cualquier país deje de cumplir las disposiciones de las reglamentaciones de la Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional a Telecomunicaciones modificadas por las Actas Finales de esta Conferencia o si las reservas formuladas por otros países comprometieran el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación;
  • c) que reserva además para su Gobierno el derecho a formular reservas especificas adicionales a dichas Actas Finales, y a cualquier otro instrumento que emane de otras Conferencias pertinentes de la UIT que no haya sido aún ratificado, hasta el momento del deposito de su instrumento de ratificación respectivo.

N° 35

Original: francés

De la República Argelina Democrática y Popular:

Al fin las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicación (Ginebra, 1995), la Delegación de la República Argelina Democrática y Popular reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses. Esta reserva concierne en particular a las interferencias perjudiciales que pueden ser causadas a sus servicios fijos y móviles por las redes del servicio móvil por satélite no geoestacionario en las subbandas 1980 - 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz hasta el 1 de enero de 2005.

N° 36

Original: Ingles

De la Republica de Zambia:

La Delegación de la República de Zambia a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), desea declarar lo siguiente: al firma las Actas finales de la presente Conferencia, la Delegación de la República de Zambia reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas juzgue necesarias, para proteger sus intereses en el caso en que algún Miembro dejara de cumplir las disposiciones de esta Conferencia.

N° 37

Original: ingles

De la República de Letonia:

La Delegación de la República de Letonia reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses si cualquier medida adoptada por esta Conferencia o si las reservas formuladas o el incumplimiento de este acuerdo por otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

N° 38

Original: francés

De la República del Chad:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial. de Radiocomunicaciones encargada de examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro y principalmente para los nuevos sistemas de radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), La Delegación de la República del Chad reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros países o administraciones incumplan de algún modo las disposiciones de las Actas Finales de la presente Conferencia, o si las reservas formuladas por otros Miembros comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación

N° 39

Original: español

De España:

La Delegación española declara en nombre de su Gobierno que no consiente en obligarse por aquellas normas o disposiciones adoptadas por la presente Conferencia que entrañen retroactividad en su aplicación.

N° 40

Original: ingles

De la Republica Sudafricana:

La Delegación de la República Sudafricana declara que reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992). sus anexos o Protocolos adjuntos al mismo y modificados por las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), o si los actos o las reservas de otros países comprometen sus servicios de telecomunicación.

N° 41

Original: español

De Ecuador:

La Delegación del Ecuador, al firmar las Actas Finales, reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias, en el caso de que los sentidos de telecomunicaciones del Ecuador sean interferidos por estaciones de radiocomunicaciones de otro país y sus intereses sean perjudicados de cualquier forma por cualquier acto de otro país, debido al incumplimiento de las decisiones de la presente Conferencia, o en el caso de que las reservas de otros Miembros de la Unión comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

N° 42

Original: español

De México;

Al firmar las Actas Finales la Delegación de México en la Conferencia Mundial Radiocomunicaciones (CMR-95) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1995), reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros pises Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones de estas Actas o de que las reservas formuladas por otros Miembros de la Unión comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones

Asimismo, dicha reserva aplica en el caso de que otros Miembros de la Unión deje de cumplir con los compromisos contraídos en el Reglamento de Radiocomunicaciones sus modificaciones adoptadas vigentes, conforme al artículo 4 de la Constitución a la fecha de esta Conferencia.

N. 43

Original: ingles

De Canadá:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995), la Delegación de Canadá reserva para su Gobierno el derecho a adoptar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si otro país no respeta de cualquier forma las condiciones especificadas en las Actas Finales o si las reservas hechas por algún país fueran perjudiciales para los servicios de radiocomunicaciones de Canadá.

La Delegación de Canadá declara además que reserva para su Gobierno el derecho de haber cualesquiera declaraciones o reservas al depositar sus instrumentos de ratificación para las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995).

N.° 44

Original: ingles

De la República Federativa del Brasil

Brasil vino a esta Conferencia con la propuesta de adelantar la fecha de entrada en vigor de la atribución al SMS en la banda 2 GHz, con el fin de que pueda haber competencia mas pronto y preservar la banda acordada por los países miembros de CITEL para los sistemas de comunicaciones personales terrenales. Una preocupación esencial de la Administración brasileña ha sido siempre la protección de su servicio fijo en esa Banda. No obstante Brasil decidió ser parte del consenso dentro de CITEL de fomentar la integración de nuestra Región por lo que suscribió el Documento CMR-95/260.

Sin embargo reiteramos la preocupación mencionada; la transición a esta nueva atribución debe ser cuidadosa y gradual. En particular, la Administración brasileña proyecta continuar utilizando enlaces terrenales después del 1 de enero de 2000 en la banda 2170 -2180 MHz y del 1 de enero de 2005 en la Banda 2020 2025 MHz Por que esperamos que una futura conferencia tratara adecuadamente de la atribución al SMS en esta ultima banda.

N° 45

Original: ingles

De la República Islámica del Irán:

EN NOMBRE DE DIOS

La Delegación de la República Islámica del Irán reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que estime necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de que resulten afectados por las decisiones adoptadas en la presente Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1995), o si otros países o administraciones incumplen de una u otra forma las disposiciones de los instrumentos que enmiendan la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) o sus anexos, los Protocolos o Reglamentos conexos, o las disposiciones de las Actas Finales, o en caso de que las reservas o declaraciones de otros países o administraciones comprometan la explotación adecuada y eficaz de sus servicios de telecomunicaciones o atenten contra el pleno ejercicio de los derechos bar soberanos de la República Islámica del Irán.

N° 46

Original: ingles

De la República Árabe Siria:

La Delegación de Siria reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses si algún Miembro incumple de cualquier modo las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, o si las reservas formuladas por otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de radiocomunicaciones.

N°47

Original: ingles

De la República Argelina Democrática y Popular. del Reino de Arabia Saudita de la República Islámica del Irán, de Líbano, de la Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista, de la República Árabe Siria:

Las Delegaciones de los países mencionados en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), declaran que la firma y la posible ratificación por sus respectivos Gobiernos de las Actas F males de la Conferencia carecen de validez con relación al Miembro de la Unión con el supuesto nombre de «Israel» y no implica en modo alguno su reconocimiento por dichos Gobiernos.

N° 48

Original: español

Del Perú:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Delegación de Perú manifiesta su preocupación al no haber sido atendido adecuadamente en requerimiento planteado para introducir en el Reglamento de Radiocomunicaciones en atribución adicional que señale Categoría de servicio diferente en las bandas 137-143 MHz; asimismo reserva pare su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses y que permitan el adecuado desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones que le son necesarios en su desarrollo nacional.

Adicionalmente reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones señaladas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sus anexos o protocolos a los mismos o de las reservas formuladas por otros Miembros que comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

N° 49

Original: ingles

De Canadá:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de Canadá considera excesivo el número de puntos que figuran en el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, como fueran aprobados en la Resolución 718 (CMR-95) y, por consiguiente insta a la reunión del Consejo de la UIT de 1996 a que efectúe un examen crítico de ese orden del día desde el punto de vista de su conformidad con los topes presupuestarios establecidos par la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y el presupuesto bienal aprobado por la sesión del Consejo de 1995.

N° 50

Original: francés

De Francia

Al firma las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación francesa formula reservas en el caso de que el número y la complejidad de los textos adoptados en plazas muy reducidos pudieran conducir a interpretaciones no conformes con el consenso final de la Conferencia.

*

  • *

Por la presente reserva Francia declara formalmente que no reconoce el carácter potencialmente retroactivo de las disposiciones adoptadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995, en la medida en que son susceptibles de alterar las situaciones jurídicas establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor a la fecha de firma de las presentes Actas Fatales.

En consecuencia. Francia se reserva la posibilidad de no aplicar o no respetar las decisiones de la UIT de sus Sectores o de sus Miembros, y de no reconocer la validez de las objeciones a sus propias demandas, sea cual sea su origen puesto que la aplicación de las disposiciones mencionadas modificaría directa o indirectamente los derechos u obligaciones de las diversas administraciones comprobados en la fecha de firma de las presentes Actas Finales y resultantes de la aplicación de los procedimientos en vigor en esa misma fecha

N.° 51

Original: español

De España:

La Delegación de España, al amparo de lo dispuesto con el Convenio de Viena de los Tratados de 23 de mayo de 1969, y habida cuenta de las difíciles condiciones en que se han adoptado los textos contenidos en las Actas Finales de la presente Conferencia, reserva para el Reino de España el derecho a formular reservas a dichas Actas finales hasta el momento del deposito del oportuno instrumento de ratificación.

N° 52

Original: ingles

De Nueva Zelandia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de Nueva Zelandia reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses si otro país no respetara de cualquier forma las condiciones especificadas en las presentes Aéreas Finales o si las reservas hechas por otro país fueran en perjuicio o detrimento de los servicios de radiocomunicaciones de Nueva Zelandia.

Además, Nueva Zelandia se reserva el derecho de formular reservas y de declaraciones especificas antes de la ratificación de las Actas Finales.

N.° 53

Original: ingles

De la República Argelina Democrática y Popular, del Reino de Arabia Saudita de la República Árabe de Egipto, del Reino Hachemita de Jordania, del Estado de Kuwait, de Líbano, del Reino de Marruecos, de la Sultana de Omán. de la República Árabe Siria y de Túnez:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), las Delegaciones de los países mencionados reservan para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas consideren necesarias pare proteger sus intereses esta reserva se justifica, entre otras cosas, por:

1 la duda con respecto a que exista una relación exacta entre las revisiones de las distintas partes del Reglamento de Radiocomunicaciones así como entre esas revisiones y las Resoluciones y Recomendaciones asociadas;

2 la imposibilidad de que un país desarrolle una red de radiodifusión por satélite económicamente viable en vista de las limitaciones recomendadas por la presente Conferencia, que ha de considerar la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones prevista pare 1997 cuando proceda a la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).

N° 54

De Italia:

Original: inglés

por la presente reserva, Italia declara formalmente que no reconoce el carácter potencialmente retroactivo de Las disposiciones aprobados por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995 en la medida en que podrían alterar la situación legal establecida en las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor a la fecha de la firma de las presentes Actas Finales.

En consecuencia, Italia se reserva el derecho de no aplicar o no respetar las decisiones de la UIT, sus Sectores o sus Miembros o de no reconocer la validez de las objeciones formuladas a sus propias demandas, cualesquiera sea su origen, en la medida en que la aplicación de las disposiciones mencionadas mas arriba modifiquen directa o indirectamente, la efectividad y la implementación de las demandas y los derechos u obligaciones de las administraciones existentes a la fecha de firma de las presentes Actas Finales, que resultan de la aplicación de los procedimientos en vigor en esa misma fecha

N° 55

Original: inglés

De la Republica Socialista de Viet Nam:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 1995 (CMR-95), la Delegación de Viet Nam declara en nombre de su Gobierno que:

1 Mantiene las reservas formuladas en la Conferencia de Plenipotenciarios de Nairobi (1982) y reafirmadas en las Conferencias de Plenipotenciarios de Niza (1989), Ginebra (1992) y Kyoto (1994).

2 La futura explotación de los servicios móviles por satélite en ciertas bandas de frecuencias de acuerdo con las decisiones de la Conferencia (CMR-95) puede afectar a la utilización en Viet Nam de los servicios existentes en esas bandas, Por consiguiente, esta Delegación reserva para su Gobierno el derecho a continuar la explotación de los servicios existentes en esas bandas al abrigo de interferencia perjudicial.

3 La Delegación de Viet Nam reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses si algunas de las reservas o declaraciones formuladas por otros Miembros comprometieren sus servicios de telecomunicación o pusieren en peligro su soberanía nacional.

N° 56

Original: ingles

De Papua Nueva Guinea:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicación (Ginebra, 1995), en la que se examine, entre otras cosas, el Reglamento de Radiocomunicaciones simplificado y se consideran temas técnicos, reglamentarios administrativos sobre el servicio móvil por satélite y a la vista de las declaraciones y reservas depositadas, la Delegación de Papua Nueva Guinea se ve obligada a reservar derecho de su Gobierno a tomar las medidas que considere necesarias para proteger los intereses si algún Miembro de la UIT incumple de una u otra forma las disposiciones adoptadas por la Conferencia y causa con ello interferencia perjudicial a los sistemas servicios de radiocomunicaciones que están bajo la jurisdicción del Gobierno de Papua Nueva Guinea.

N° 57

Original: ingles

De la República de Hungría:

Al firmen las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de la República de Hungría reserva pare su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses si algún Estado Miembro de la Unión incumple de cualquier modo las disposiciones de dichas Actas Finales o si las reservas de otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de radiocomunicación.

N° 58

Original: ingles

De la República de Chipre:

La Delegación de la República de Chipre reserva pare su Gobierno el derecho de no obligarse por las disposiciones aprobadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95) que tengan carácter retroactivo y puedan perjudicar la situación jurídica establecida en virtud del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor en la fecha de la forma de las presentes Actas Finales.

N.° 59

Original: ingles

De Luxemburgo:

Mediante la formulación de la presente reserva, Luxemburgo declara oficialmente que no reconoce el posible carácter retroactivo de las disposiciones aprobadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995, en la medida eh que podrían perjudicar en situación jurídica establecida en virtud del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor en la fecha de la firma de las presentes Actas Finales.

Por consiguiente, Luxemburgo se reserva la posibilidad de no aplicar o de no respetar las decisiones de la UIT, de sus Sectores o sus Miembros, o de no reconocer la validez de las objeciones planteadas a sus propias peticiones, cualesquiera sea su origen, en la medida en que la aplicación de las disposiciones mencionadas anteriormente podrían edificar, directa o indirectamente, los derechos u obligaciones de las Administraciones, establecidos en la fecha de la firma de las presentes Actas Finales y resultantes de la aplicación de los procedimientos en vigor en la misma fecha.

N° 60

Original: español

De Cuba:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de Cuba reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas juzgue necesarias para salvaguardar sus intereses si estos se vieran afectados en el caso que otro Miembro no cumpla con' as disposiciones de las presentes Actas Finales o emplee sus servicios de radiocomunicaciones con fines opuestos a los establecidos en el preámbulo de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o si las reservas formuladas por otro Miembro causaran perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.

La Delegación de Cuba igualmente reitera a incorpora por referencia a las presentes Actas Finales todas sus reservas y declaraciones formuladas en las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones anteriores.

La Delegación de Cuba reserva para su Gobierno el derecho de formular las reservas adicionales que considere necesarias hasta la ratificación de las mencionadas Actas Finales.

N° 61

Original: español

De la Repetición Argentina:

La Delegación de la República Argentina reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que cualquier decisión tomada por esta Conferencia reservas formuladas por otros Miembros de la Unión o la falta de cumplimiento por parte de otros países del presente Convenio, pudiesen comprometer el correcto funcionamiento de sus servicios de comunicaciones.

N° 62

Original: ingles

De la República de la India:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995) (CMR-95), es Delegación de la República de la India reserva por se Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que alguna administración formule reservas a disposiciones de las Actas Finales o no las acepte, o no cumpla una o más de sus disposiciones, incluidas Las que forman parte del Reglamento de Radiocomunicaciones.

N° 63

Original: ingles

De la República de Filipinas:

La Delegación de la República de Filipinas reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias y suficientes de conformidad con su legislación nacional, para proteger sus intereses si las reservas formuladas para representantes de otros Estados comprometen el funcionamiento de sus servicios de telecomunicación o son perjudiciales para sus derechos como país soberano.

La Delegación de Filipinas reserva además para su Gobierno el derecho a someter declaraciones o reservas antes de depositar el instrumento de ratificación de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en Ginebra del 23 de octubre al 17 de noviembre de 1995.

N° 64

Original: ingles

De la República Federal de Alemania, de la República de Chipre, de la República de Hungría, de Luxemburgo, de Noruega, del Reino de los Países Bajos, de Portugal y de Suecia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra,1995), las Delegaciones de los países mencionados declaran formalmente que dan su acuerdo a la Resolución 118 (CMR-95) que dando expresamente entendido que la aplicación de las disposiciones de la misma no tendrá ningún efecto retroactivo perjudicial sobre las redes y sistemas de satélites geoestacionarios en fase de coordinación, coordinados, notificados o inscritos. En particular, solo aceptaran el «resuelve2» en relación con el «resuelve 3» de esta Resolución en el sentido de que las redes y los sistemas de satélites geoestacionarios notificados o inscritos antes del 18 de noviembre de 1995 deberán continuar observando lo dispuesto en el numero 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones con respecto a las sedes y sistemas de satélites geoestacionarios en fase de coordinación, coordinados, notificados o inscritos antes del 18 de noviembre de 1995; es decir, que no se modificaran sus respectivos derechos y e obligaciones La relación. es decir la «situación respectiva» a la que se hace referencia en el «resuelve 3» de la mencionada Resolución, entre las redes y sistemas de satélites dos y no geoestacionarios antes citados seguirá rigiéndose por los artículos 11 y 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 1990, revisada en 1994) es decir. esta relación no sufre modificaciones ni resulta afectada por la Resolución. Las Delegaciones de los países mencionados declaran formalmente que consideran nula e inválida toda interpretación contraria a la expuesta, que no general ninguna obligación para los Gobiernos o las Administraciones de sus países. En consecuencia, las Delegaciones de los países mencionados reservan para sus Gobiernos el derecho a tomar cuantas medidas consideren necesarias pare proteger sus intereses en el asunto citado.

N° 65

Original: ingles

De la República Popular de China:

Al firmar las Actas Finales ale la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995). la Delegación de China declara en nombre de su Gobierno que:

1 Teniendo en cuenta la posibilidad de que el funcionamiento del SMS no-OSG, incluidos sus enlaces de conexión, y del SFS no-OSG en algunas bandas de frecuencias recientemente atribuidas a dichos servicios por la Conferencia pueden producir interferencia perjudicial a los servicios que tienen ya atribuciones en esas bandas, la delegación de China reserva para su Gobierno el derecho a continuar utilizando los servicios existentes y proyectados en esas bandas al abrigo de interferencia perjudicial.

2 Teniendo en cuenta que algunos procedimientos de coordinación contenidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones revisado por esta Conferencia carecen de normas técnicas y programas informáticos apropiados, la Delegación de China reserva pan su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses.

3 Como algunas partes de las Actas Finales Han sido adoptadas con gran premura teniendo en cuenta el riesgo resultante de confusión jurídica, la Delegación de China reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses.

4 La Delegación de China reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas juzgue necesarias para proteger sus intereses si algún Miembro no cumpliese de alguna manera las disposiciones de estas Actas Finales o si las reservas de otros países pusiesen en peligro sus intereses.

5 La Delegación de China reserva para su Gobierno el derecho a formular reservas adicionales en el momento de proceder a la ratificación de las Actas Finales.

N° 66

Original: ruso

De la República de Armenia, de la República de Belarús, de la República de Kazakstán, de la República de Moldova, de la República de Uzbekistan, de la República Kirguisa, de la Federación de Rusia de Ucrania:

Las Delegaciones de los países mencionados reservan para sus Gobiernos el derecho a tomar cuantas medidas consideren necesarias para proteger sus intereses en caso de que algún Miembro incumpla de cualquier modo las Actas Finales de la presente Conferencia o si las reservas formuladas por otros países comprometiesen el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicación de dichos países.

N° 67

Original: ingles

De Los Estados Unidos de América:

1 No se considerará que Estados Unidos de América ha consentido en obligarse con respecto al texto revisado del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptado en la presente Conferencia mientras la Unión Internacional de Telecomunicaciones no haya recibido de Estados Unidos de América una notificación especifica a tal efecto.

2 Estados Unidos de América se remite a los números 445 y 446 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), y precisa que al examinar las Actas Finales de esta Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), puede considerar necesario formular declaraciones o reservas adicionales, Por consiguiente, Estados Unidos de América se reserva el derecho a formular declaraciones o reservas específicas adicionales al depositar en poder de la Unión Internacional de Telecomunicaciones la notificación de su consentimiento en obligarse con respecto al texto revisado del Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado por esta Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones.

3 Estados Unidos de América declara que, visto que esta Conferencia ha restringido injustificadamente las atribuciones a los servicios móviles por satélite en las bandas 1525-1559 MHz y 1626,5- MHz utilizará esas bandas de la manera mas apropiada para atender sus necesidades particulares en lo que concierne al servicio móvil por satélite reconociendo la prioridad de las comunicaciones del SMAS(R) y las relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.

N° 68

Original: ingles

De los Estados Unidos de América del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Con respecto a la gama de frecuencias por debajo de 3 GHz y a propósito de la servicios móviles por satélite, es necesario señalar que se presentaron propuestas a esta Conferencia orientadas a modificar la nota N.° 726D (S5.354) del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del artículo 8, a fin de evitar una labor adicional e innecesaria de coordinación entre redes de servicios móviles por satélites geoestacionarios y no geoestacionarios en las bandas 1525-1559 MHz y 1626,5-1660.5 MHz. Dado que la Conferencia no dispuso del tiempo suficiente pare examinar estas propuestas, las Administraciones arriba mencionadas no aceptaran ninguna obligación adicional de coordinación resultante del N° 726D (S5354). La presente reserva se formula en nombre de todas las organizaciones nacionales e internacionales de las que dichos países son administración notificante en materia de asignación de frecuencias.

N° 69

Original: francés

De la Republica de Malí:

Al tomar nota del Documento 310 que contiene las declaraciones y al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de la República de Malí reserva a su Gobierno el derecho a adoptar todas la medidas que estime necesarias para proteger sus intereses.

Esta reserva se refiere en particular.

1) al adelanto al 1 de enero de 1996 de la fecha de utilización de la frecuencias de radiodifusión en ondas decamétricas atribuidas por la CAMR-79, contrariamente a la Resolución 20 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);

2) a toda supresión o modificación introducida en el Reglamento de Radiocomunicaciones que pudiera ir en detrimento de la protección de los servicios fijos o móviles.

Por otra parte la Delegación de la República de Malí en la CMR-95 manifiesta en nombre de su Gobierno su pesar ante la supresión de la ayuda, en particular los ejercicios técnicos, que la Oficina de Radiocomunicaciones prestaba a los países a desarrollo en materia de planificación de las frecuencias radioeléctricas.

N° 70

Original: ingles

De la República de Suriname:

Habiendo tomado nota del Documento 310, la Delegación de la República de Suriname declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que un Miembro deje de observar, de algún modo, las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), o si las reservas formuladas por ese Miembro comprometieran sus servicios de telecomunicaciones o entrañasen un aumento de la contribución de la República de Suriname al pago de los gastos de la Unión.

N° 71

Original: francés

Del Líbano:

Habiendo tenido conocimiento de las reservas formuladas por un cierto número de Miembros de la Unión durante la CMR-95 (Documento 310), el Líbano declara formalmente, por la presente, que no reconoce el carácter potencialmente retroactivo de las disposiciones adoptadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995, en la medida en que son susceptibles de perjudicar a situaciones jurídicas establecidas durante la vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor en la fecha de firma de las presentes Actas Finales.

En consecuencia el Líbano se reserva la posibilidad de no aplicar o de no respetar las decisiones de la UIT, de sus Sectores o de sus Miembros y de no reconocen la validez de las objeciones a sus propias peticiones, cualquiera que sea su origen, puesto que la aplicación de las disposiciones antes citadas modificaría, directa o indirectamente, los derechos u obligaciones de las diversas administraciones efectivos en la fecha de la firma de las presentes Actas Finales y resultantes de la aplicación de los procedimientos en vigor en esta misma fecha.

N° 72

Original: ingles

De la República Islámica del Pakistán

Después de tomar nota de las reservas formuladas por los Miembros de la Unión participantes en la CMR-95 (Documento 310), la Delegación de Pakistán declara que:

1 Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95), se reserva el derecho de su Gobierno a ratificar las decisiones tomados por la Conferencia CMR-95 de conformidad con la legislación nacional así Como a tomar disposiciones eficaces para proteger sus intereses en caso de que cualquier administración explote servicios o sistemas por satélite de radiodifusión y de telecomunicaciones, en violación del Reglamento de Radiocomunicaciones vigente o de las decisiones tomadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95) y ratificadas por el Gobierno de la República Islámica del Pakistán, Reserva también el derecho de su Gobierno a tomar medidas si las reservas y declaraciones de cualquier otro país o administración comprometen el buen funcionamiento de sus servicios o sistemas de satélite, de radiodifusión o telecomunicaciones.

2 El Gobierno de la República Islámica del Pakistán no puede comprometerse a aceptar ninguna transmisión a su territorio ni ninguna violación del mismo por cualquier forma de transmisión radioeléctrica de otras administraciones y se reserva el derecho a tomar las medidas necesarias en caso de que esto suceda.

3 Las decisiones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995 (MR-95) para examinar las atribuciones de frecuencias en ciertas partes del espectro en relaciones con zonas del territorio de los estados disputados de Jammu y Cachemira se menoscaban la posición sobre este asunto reconocida en las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.

4 En Pakistán, la utilización de diversas bandas de frecuencias atribuidas al SMS a titulo primario y secundario no causarán interferencia perjudicial, no exigirá la protección contra sus servicios que funcionen en estas bandas y que tengan atribuciones de igual categoría, ni limitará el desarrollo de los servicios fijo y móvil.

N° 73

Original: ingles

De la Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista:

Después de tomar nota del Documento 310 y al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista reserva el derecho de su país a tomar cuantas medidas considere necesarias pare proteger sus intereses. Esta reserva se aplica en particular a la interferencia perjudicial que pudieran causar a sus servicios fijo y móvil las redes del servicio móvil por satélite no geoestacionario en las subbandas 1980 - 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz hasta el 1 de enero de 2005.

N° 74

Original: inglés

De la República Democrática Federal de Etiopía:

A la vista del Documento 310 y al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995, la Delegación de la República Democrática Federal de Etiopia reserve para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses legítimos, en el caso de que algún Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones incumpla las disposiciones de las presentes Actas Finales, y a expresar reservas sobre cualquier disposición que no sea compatible con su legislación nacional.

N° 75

Original: ingles

Del Estado de Israel:

Dado que las declaraciones formuladas por ciertas Delegaciones en el N° 47 de las Actas Finales están en contradicción con los principios, el objeto y los fines de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y carecen, por tanto, de toda validez jurídica, el Gobierno de Israel adoptará en cuanto a la esencia de la cuestión, una actitud de completa reciprocidad hacia los Miembros cuyas delegaciones han formulado la citada declaración. Teniendo en cuenta esta declaración, el Gobierno de Israel se reserva el derecho a tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses y salvaguardar el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.

N.° 76

Original: ingles

De la República de Corea

A la vista de las declaraciones contenidas en el Documento 310 de la Conferencia, la Delegación de esta República de Corea al proceder a la firma de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), de la Unión Internacional de Telecomunicaciones reserva para el Gobierno de la República de Corea el derecho a tomar las medidas que considere apropiadas para proteger sus intereses.

La Delegación de la República de Corea reserva, asimismo, para su Gobierno el derecho a formular declaraciones y reservas al proceder al deposito de su instrumento de ratificación de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), de la Unión internacional de Telecomunicaciones.

N° 77

Original: ingles

De la República de Eslovenia

Después de tomar nota de las declaraciones formuladas por numerosas delegaciones, y al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de la República de Eslovenia reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias pare proteger sus intereses si algún Estado Miembro de la Unión incumple de cualquier modo las disposiciones de dichas Actas Finales o si las reservas de otros países comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de radiocomunicación.

N° 78

Original: ingles

De la República Federal de Alemania, de Australia, de la República de Bulgaria, de los Estados Unidos de América, de Francia, de la República de la India, Italia. de Japón, del Principado de Liechtenstein, de Luxemburgo, de Noruega, de Nueva Zelandia, del Reino de los Países Bajos, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Confederación Suiza:

Las Delegaciones mencionadas se refieren a la declaración hecha por la República de Colombia (N° 16) y consideran que, en la medida en que esta declaración y toda declaración similar se refieren a la declaración de Bogotá del 3 de diciembre de 1976 hecha por los países ecuatoriales, y a las reivindicaciones de los países a ejercer derecho soberano sobre segmentos de la orbita de los satélites geoestacionarios, estas reivindicaciones no pueden ser reconocidas por la presente Conferencia, Además, las Delegaciones arriba mencionadas desean afirmar o reiterar las declaraciones que hicieron en nombre de cierto número de las mencionadas Administraciones a este respecto cuando firmaron las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra,1979), y de la Conferencia Administrativa Mundial sobre la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que la utilizan, (Primera y Segunda Reuniones, Ginebra.1985 y 1988), la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Niza, 1989), el Protocolo final del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982) y las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992), como si dichas declaraciones se repitiesen aquí in extenso.

Las Delegaciones mencionadas desean también declarar que la referencia en el artículo 44 de la Constitución a la «situación geográfica de determinados países» no implica un reconocimiento de ningún derecho preferencial a la órbita de los satélites geoestacionarios.

N° 79

(Este número no ha sido utilizado)

N° 80

Original: ingles

De la República Eslovaca

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), y después de estudiar el Documento 310, la Delegación de la República Eslovaca reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses si algún Miembro de la UIT incumple las disposiciones de dichas Actas Finales y de los Anexos o si las reservas de otros Estados comprometen el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.

N° 81

Originate. inglés

De la República de Polonia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), y después de haber tomado conocimiento del Documento 310, la Delegación de Polonia declara que:

1 En vista de la posibilidad de que en algunas bandas de frecuencias recién atribuidas a los sistemas de satélite no geoestacionario por la Conferencia, estos causen interferencia a servicios que ya funcionan en esas bandas de conformidad con la reglamentación nacional. la Delegación de Polonia reserva para su Gobierno el derecho a seguir utilizando los sistemas existentes en estas bandas sin interferencia perjudicial alguna.

2 Al examinar las Actas Finales de la presente Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), es posible que la Administración de Polonia juzgue necesario formular reservas o una declaración adicional.

N° 82

Original: ingles

De Estados Unidos de América:

En relación con las declaraciones números 39, 50, 54, 59 y 64, la interpretación de Estados Unidos, sobre cuya base la mayoría de las delegaciones presentes en esta Conferencia apoyaron las propuestas de Estados Unidos e Indonesia que dieron como resultado la Resolución 118 (CMR-95), es la siguiente:

Todo sistema de satélite, geoestacionario o no geoestacionario, comunicado o notificado a la Oficina antes del 18 de noviembre de 1995, tiene una categoría derivada de la fecha de notificación, o de comunicación de la información necesaria para la coordinación o notificación, según sea el caso.

A partir del 18 de noviembre de 1995, la Resolución 46 se aplicara a todos estos sistemas, que serán coordinados entre si por orden de recepción de la información arriba indicada.

En canto a la aplicabilidad del número 2613 convenida en la Comisión 4, el número 2613 tiene carácter operativo y este número y la Resolución 46 son mutuamente excluyentes.

*

  • *

Estados Unidos de América reitera e incorpora por referencia todas las declaraciones o reservas formuladas en Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones precedentes, en particular en relación con la declaración 60 de la presente Conferencia.

N° 83

Original: ingles

De los Estados Federados de Micronesia

Tras examinar Las declaraciones y reservas contenidas en el Documento 310 de la Conferencia la Delegación de Estados Unidos de América, en nombre del Gobierno los Estados Federados de Micronesia de conformidad con lo dispuesto en el número 335 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), reserve el derecho del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia a formular cualquier declaración o reserva necesaria para proteger los intereses de Micronesia si las declaraciones o reservas formuladas por otros Miembros comprometen el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones de los Estados Federados Micronesia.

N° 84

Original: ingles

De la República Federal de Nigeria

Después de estudiar las declaraciones contenidas en el Documento 310 y al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), la Delegación de la República Federal de Nigeria reserva el derecho de su Gobierno a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses, si algún otro país incumple de cualquier forma las condiciones especificadas en las Actas Finales o si las reservas formuladas por otro país pueden comprometer el buen funcionamiento de los servicios de radiocomunicaciones de la República Federal de Nigeria.

Además. la Delegación de Nigeria declara que el Gobierno de la República Federal de Nigeria se reserva el derecho a efectuar modificaciones cuando deposite sus instrumentos de ratificación de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995).

N° 85

Original: ingles

De Grecia:

La Delegación de Grecia declara, en relación con la declaración N 31, que el texto contiene una indicación de que el país que la ha formulado no utiliza el nombre con que ingreso en la UIT y en las Naciones Unidas, Este acto no da en modo alguno a ese país el derecho a utilizar esa denominación indebida, ni tendrá ninguna consecuencia pertinente.

(Siguen las firmas)

(Las firmas que siguen después del Protocolo Final son las mismas que se mencionan en las paginas 3 a 19 con las excepciones de Dinamarca, República de la India, Principado de Mónaco y Rumania, que no la han firmado).

RESOLUCIÓN 13 (Rev. CMR-95)

Formación de los distintivos de llamada y atribución de nuevas series internacionales

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

  • a) la adopción por esta Conferencia del artículo S19 y del apéndice S42;
  • b) la creciente demanda de distintivos de Ramada, debida, tanto al aumento del número de Miembros de la Unión como a las necesidades de los países actualmente Miembros,

estimando

que, en lo posible, debe evitarse la modificación de los distintivos Ilamada actualmente en uso.

teniendo en cuenta

  • a) que habiéndose agotado las series anteriores de distintivos de llamada constituidas por tres letras o por una cifra y dos letras se han introducido nuevas series formadas por una letra, una cifra y otra letra sin que en ningún caso la cifra sea 0 ó 1;
  • b) que el método mencionado en el teniendo en cuenta a) ; al no es aplicable a las series que comiencen por las letras siguientes: B. F. G. I. K. M. N. R. W.

Resuelve

    1. que el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones continué instando encarecidamente a las administraciones Miembros de la Unión:

1.1 a que utilicen al máximo las posibilidades de las series que actualmente tienen atribuidas para evitar en lo posible nuevas peticiones;

1.2 a que revisen los distintivos de llamada que hayan asignado hasta ahora con miras a liberar eventualmente ciertas series x a ponerlas a disposición de la unión;

    1. que el Director aconseje a las administraciones que se lo pidan sobre los medios de efectuar, como norma, la mayor economía en la utilización de las series de distintivos de llamada;
    1. que, si no obstante se observare antes de la próxima conferencia mundial de radiocomunicaciones competete que se van a agotar todas las posibilidades del sistema actual de formación de distintivos de llamada actualmente en uso, el Director;

3.1 estudiara la posibilidad de ampliar las actuales series de distintivos llamada como contemplado en la Resolución 71(CMR-95);

3.2 enviara una carta circular;

3.2.1 exponiendo la situación;

3.2.2 invitando a las administraciones a que formula) proposiciones sobre la solución posible de tal situación

    1. que, basado en las informaciones presentadas, el Director prepare y presente a la próxima conferencia mundial de radiocomunicaciones competente un informe con sus comentarios y sugerencias.

RESOLUCIÓN 21 (Rev. CMR-95)

Introducción de cambios en las atribuciones de bandas de frecuencias entre 5900 kHz y 19020 kHz

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995).

Considerando

  • a) que parte de las bandas de frecuencias entre 5900 kHz y 19020 kHz. que anteriormente estaban atribuidas en exclusiva o compartidas, a los servicios fijo y móvil, se han reatribuido al servicio de radiodifusión;
  • b) que ciertas asignaciones existentes a las estaciones de los servicios fijo y móvil deben ser desplazadas progresivamente desde estas bandas reatribuidas para dejar espacio al servicio de radiodifusión;
  • c) que las asignaciones que van a ser desplazadas, denominadas «asignaciones transferidas», deben ser reacomodadas en otras bandas de frecuencias apropiadas;
  • d) que los países en desarrollo pueden necesitar asistencia especial de la Oficina, así como en la aplicación de la Resolución 22 (CAMR-92). al sustituir las asignaciones transferidas con una protección adecuada;
  • e) que ya existen procedimientos en el artículo S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones que pueden utilizarse a este efecto,

reconociendo

las dificultades que podrían tener las administraciones y la Oficina durante el periodo de transición entre las atribuciones anteriores y las a atribuciones realizadas por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1992).

resuelve que

    1. la duración del periodo de transición sea del 1 de abril de 1992 al 1 de abril de 2007
    1. las administraciones dejen de notificar asignaciones de frecuencias a estaciones de los servicios fijo y móvil en las bandas reatribuidas. Las asignaciones notificadas en estas bandas después de la fecha 1 de abril de 1992 llevaran un símbolo para indicar que la conclusión será examinada por la Oficina a partir del 1 de abril de 2007 conforme a las disposiciones del número S11.31 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
    1. la Oficina emprenda la tarea de revisar el Registro Internacional de Frecuencias con la ayuda de las administraciones. A tal efecto, la Oficina consultara periódicamente a las administraciones sobre las asignaciones de frecuencia a enlaces para los cuales ya existen otros medios de telecomunicación satisfactorios, con objeto de disminuir la categoría de las asignaciones de clase de funcionamiento A o suprimir tales asignaciones;
    1. para las asignaciones de clase de funcionamiento A en las bandas retribuidas, las administraciones notifiquen a la Oficina las frecuencias sustitutivas o soliciten a la misma asistencia para seleccionar dichas frecuencias en aplicación de los artículos S7 y S13 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
    1. la Oficina elabore en su momento un proyecto de procedimiento para sustituir las asignaciones de frecuencia restantes y consulte a las administraciones de acuerdo con el articulo S14 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
    1. la Oficina modifique los proyectos de procedimientos teniendo en cuenta en la medida practicable los comentarios recibidos de las administraciones y proponga asignaciones sustitutivas a mas tardar tres años antes del 1 de abril de 2007. Al hacerlo, la Oficina pedirá a las administraciones que adopten las medidas adecuadas a fin de que sus asignaciones se ajusten al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias en la fecha debida;
    1. una asignación de frecuencia sustitutiva cuyas características básicas, con la excepción de la frecuencia asignada, no hayan sido modificadas en el proceso anterior, mantenga su fecha original. Sin embargo, si estas características básicas de una asignación de frecuencia sustitutiva son diferentes de las de la asignación transferida, la asignación sustitutiva se tratara de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la sección II del articulo S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones,

invita a las administraciones

a que al tratar de reacomodar las asignaciones transferidas para sus servicios fijo y móvil en las bandas entre 5900 kHz y 19020 kHz que se han reatribuido al servicio de radiodifusión; hagan todo lo posible por encontrar asignaciones sustitutivas en las bandas atribuidas a los servicios fijo y móvil correspondientes.

RESOLUCIÓN 23 (CMR-95)

Disposiciones aplicables a las asignaciones de frecuencia en las bandas no planificadas por debajo de 28000 kHz

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995)

Considerando

  • a) que las disposiciones referentes a la notificación, examen e inscripción de asignaciones de frecuencia en las bandas por debajo de 28000 kHz han sido modificadas por la presente Conferencia, la cual ha suprimido, en particular, los números 1241-1245 del Reglamento de Radiocomunicaciones que tratan del examen de la probabilidad de interferencia perjudicial y de los procedimientos conexos de nueva presentación y reexamen de asignaciones de frecuencia en bandas no planificadas (números 1252-1265, 1269-1273, 1305-1308 y 1416-1420 del Reglamento de Radiocomunicaciones);
  • b) que la aplicación de los procedimientos descritos exige tiempo y recursos humanos que podrían utilizarse con mas eficacia para otras tareas;
  • c) que la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones simplificado llevaría a la revisión de todas las asignaciones inscritas en el Régimen Internacional de Frecuencias y en particular, de las que habrán de examinarse de acuerdo con las disposiciones expuestas mas arriba antes de la entrada es vigor del Reglamento de Radiocomunicaciones simplificado,

resuelve

que, con efecto a partir del 18 de noviembre de 1995, la Oficina no examine respecto a los números 1241-1245 del Reglamento de Radiocomunicaciones, ni aplique las disposiciones conexas, las notificaciones de asignación de frecuencia en las bandas no planificadas por debajo de 28000 kHz, incluyendo las notificaciones recibidas antes del 18 de noviembre de 1995 y cuya tramitación no haya terminado en esa fecha, e inscriba en el Registro Internacional de Frecuencias una nota por cada asignación tratada de acuerdo con la presente Resolución.

RESOLUCIÓN 24 (CMR-95)

Examen de las disposiciones de la Constitución relativas a revisiones del Reglamento de Radiocomunicaciones

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995)

teniendo en cuenta

  • a) que, de conformidad con los números 29 y 31 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), el Reglamento de Radiocomunicaciones es un instrumento de la Unión que complementa las disposiciones de la Constitución y del Convenio;
  • b) que las disposiciones del número 216 de la Constitución solamente se aplican a revisiones del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptadas antes del 22 de diciembre de 1992;
  • c) que las revisiones del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptadas después de la fecha anteriormente mencionada se rigen por los números 217 a 223 de la Constitución;
  • d) que las decisiones de esta Conferencia deberán ajustarse en todos los casos a las disposiciones de la Constitución y del Convenio (véase el número 92 de la Constitución);

considerando

  • a) al que las frecuencias radioeléctricas y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países (número 196 de la Constitución);
  • b) que el Reglamento de Radiocomunicaciones debe aplicarse a todos los Miembros de la Unión;
  • c) que la ratificación, aceptación o aprobación de la Constitución y del Convenio (Ginebra, 1992) vincula a los Miembros con las enmiendas del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptadas con anterioridad a la fecha de la firma de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992);
  • d) que las enmiendas posteriores al Reglamento de Radiocomunicaciones se aplican, a partir de la fecha de su aplicación provisional, a todos los Miembros que hayan firmado las respectivas Actas Finales, provisionalmente en la medida en que así lo permita su legislación nacional durante un periodo de tres años (número 217 de la Constitución) y que Los Miembros no son obligados a dar a conocer la extensión de esta aplicación provisional;
  • e) que las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones se convocaran normalmente cada dos años (número 90 de la Constitución);
  • f) que los Miembros tendrán derecho a participar en tales conferencias con pleno derecho de voto incluso aunque no apliquen las revisiones anteriores del Reglamento de Radiocomunicaciones;
  • g) que durante el periodo de la aplicación provisional, la situación en que se encuentre la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones en cada país Miembro será incierta, y que como resultado de los diferentes periodos de tiempo a los que se refieren los considerandos d) y e) anteriores estas situaciones se harán cada vez más inciertas con cada revisión;

resuelve solicitar a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios ordinaria

que examine las disposiciones de Los números 217 a 223 de la Constitución a la luz de los puntos suscitados en los párrafos de las partes teniendo en cuenta y considerando de la presente Resolución.

resuelve invitar a los Miembros de la Unión

    1. a que propongan a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios ordinaria, conforme al número 224 de la Constitución, las enmiendas apropiadas a las disposiciones de la Constitución relativas a la entrada en vigor de los Reglamentos Administrativos, en particular el Reglamento de Radiocomunicaciones, y a que consideren cualquier repercusión consiguiente en la programación de conferencias;
    1. en lo que respecta a las revisiones del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptadas por la presente Conferencia para aplicación provisional antes de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-97), a que informen al Secretario General sobre la situación de su aplicación provisional, o si consienten o no en vincularse. antes de la CMR-97,

encarga al Secretario General

que informe a la CMR-97 sobre las respuestas de los Miembros en lo referente al resuelve 2

RESOLUCIÓN 25 (CMR-95)

Explotación de los sistemas mundiales de satélites para las comunicaciones personales

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

  • a) que, de conformidad con el número 6 de su Constitución (Ginebra, 1992), la Unión Internacional de Telecomunicaciones tiene, entre otros objetivos, «promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta»;
  • b) que, a dicho efecto, la Unión promueve la utilización de nuevas tecnologías de telecomunicaciones y estudia cuestiones relacionadas con la aplicación en los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones;
  • c) que el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones esta estudiando cuestiones con la idea de determinar que ventajas puede aportar a los países en desarrollo la utilización de las nuevas tecnologías;
  • d) que, entre estas nuevas tecnologías, las constelaciones de satélites en órbita baja pueden proporcionar una cobertura mundial y facilitar las comunicaciones a bajo coste;
  • e) que, en su reunión de 1995, el Consejo de la UIT decidió, según su Resolución 1083, examinar el tema de los «Sistemas mundiales de comunicaciones móviles personales por satélite» en el Primer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones, establecido por la Resolución 2 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994),

reconociendo

  • a) que el espectro disponible para los sistemas mundiales de comunicaciones personales por satélite es limitado;
  • b) que una coordinación satisfactoria no implica, en manera alguna, la autorización de licencias para la prestación de un servicio dentro del territorio de un Miembro,

considerando además

que cuando otros países tengan la intención de utilizar tales sistemas deben garantizar que la explotación de los mismos se efectuá de conformidad con la Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos,

tomando nota

  • a) de que la Constitución reconoce el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones;
  • b) de que en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales se «reconoce a todo Miembro el derecho a exigir, en aplicación de su legislación nacional y si así lo decide, que las administraciones y empresas privadas de explotación que funcionen en sus territorios y presten un servicio internacional de telecomunicación al público estén autorizadas por ese Miembro», y especifica que «en el ámbito del presente Reglamento, la prestación y explotación de los servicios internacionales de telecomunicación en cada relación se efectuaran mediante acuerdos mutuos entre las administraciones»;
  • c) que en el artículo 24 del Reglamento de Radiocomunicaciones se especifican las autoridades que pueden conceder licencias para la explotación de estaciones en cualquier territorio;
  • d) del derecho de cada Miembro a decidir sobre su participación en estos sistemas y las obligaciones de las entidades y organizaciones que prestan servicios internacionales o nacionales de telecomunicación mediante estos sistemas, a cumplir los requisitos jurídicos financieros y reglamentarios de las administraciones en cuyo territorio estén autorizados estos servicios.

resuelve

que las administraciones que concedan licencias de sistemas mundiales de satélites y estaciones para comunicaciones personales públicas mediante terminales fijos, móviles o transportables garanticen, al conceder las licencias, que tales sistemas y estaciones se exploten únicamente desde el territorio o los territorios de las administraciones que hayan autorizado esos servicios y estaciones de conformidad con los artículos 23 y 24 del Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular la disposición número 2020 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

insta a las administraciones y otros miembros de los Sectores

a participar en el Primer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones sobre sistemas mundiales de comunicaciones personales por satélite.

invita a las administraciones

a cooperar con los operadores de sistemas mundiales por satélite en el establecimiento de acuerdos mutuamente beneficiosos con miras a la prestaciones de servicios dentro de sus territorios,

recuerda a los operadores de dichos sistemas

que, al concertar acuerdos de explotación de sus sistemas desde los territorios de un país, tomen en consideración cualquier eventual perdida de ingresos que para tal país pueda acarrear una posible reducción del trafico internacional que tengan en el momento en que se lleven a cabo tales acuerdos.

RESOLUCIÓN 26 (CMR-95)

Notas del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra,1995),

Considerando

  • a) que las notas que aparecen en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias deben ser claras, concisas y fáciles de entender;
  • b) que dichas notas deben referirse directamente a asuntos relativos a las atribuciones de bandas de frecuencias;
  • c) que es necesario examinar regularmente estas notas para asegurar la supresión de las que ya no son necesarias;
  • d) que conviene adoptar principios con respecto a la utilización de notas al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias para permitir la modificación del Cuadro sin complicarlo innecesariamente,

resuelve

1) que siempre que sea posible las notas al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias se limiten solamente a modificar, restringir o cambiar de alguna otra manera las atribuciones pertinentes; y no traten de la explotación de estaciones, la asignación de frecuencia u otros asuntos;

2) que entre las notas al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias figuren únicamente las que tengan repercusiones internacionales en la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas;

3) que sólo se adopten nuevas notas al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias:

  • a) para dar flexibilidad al Cuadro;
  • b) para proteger las atribuciones pertinentes del Cuadro y de otras notas conforme a la sección II del articulo S5 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
  • c) para introducir restricciones transitorias o permanentes en un nuevo servicio con objeto de lograr la compatibilidad; o
  • d) para satisfacer las necesidades especificas de un país o zona cuando no sea posible atender esas necesidades de otra modo dentro del Cuadro;

4) que las notas cuya finalidad sea común tengan el mismo formato y siempre que sea posible, se agrupen en una sola nota, con referencias adecuadas a las bandas de frecuencias correspondientes;

5) que los órdenes del día recomendados de las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones incluyan un punto que permita la supresión de notas referentes a países o de timbres de países en las notas, si ya no son necesarios,

insta a las administraciones

a que tengan en cuenta los puntos 1 a 5 del resuelve al efectuar propuestas para las conferencias mundiales de radiocomunicaciones,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

que examine periódicamente las notas, en consulta con las administraciones interesadas, y comunique los resultados a las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones, para permitir a las administraciones que propongan la supresión de las notas referentes a su país o del nombre de su país en las notas, según proceda.

RESOLUCIÓN 27 (CMR-95)

Referencias a las Recomendaciones UIT-R en el Reglamento de Radiocomunicaciones

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),

Considerando

  • a) que la presente Conferencia ha adoptado principios de incorporación por referencia (véase el anexo);
  • b) que hay disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones en las que se utiliza la incorporación por referencia obligatoria pero en las que no se hace referencia explicita a las Recomendaciones UIT-R incorporadas;
  • c) que la Asamblea de Radiocomunicaciones de 1995 ha creado mediante la Resolución UIT-R 38 una Comisión especial para el examen de los asuntos reglamentarios y de procedimiento,

resuelve

que teniendo en cuenta el considerando b), se estudien todas las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones en las que se utiliza la incorporación por referencia obligatoria para determinar si requieren modificación en virtud de los principios adoptados por la presente Conferencia;

insta alas administraciones

a que examine las Recomendaciones UIT-R y Las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones en que se utiliza la incorporación por referencia a la luz del resuelve.

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

que tome disposiciones para que la nueva Comisión especial establecida por la Asamblea de Radiocomunicaciones de 1995 para el examen de los asuntos reglamentarios y de procedimiento, realice los estudios adecuados y para que esta Comisión informe sobre los resultados de sus estudios a la Reunión Preparatoria de la Conferencia de 1997.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 27 (CMR-95)

Principios de la incorporación por referencia

    1. No hace falta imponer restricciones a la inclusión de cuando estas tienen un carácter no obligatorio. En tales casos se puede hacer referencia a «la versión mas reciente de una Recomendación.
    1. Las referencias de carácter obligatorio a Resoluciones o Recomendaciones de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) son aceptables sin restricción, puesto que dichos textos habrán y de aprobados par una CMR.
    1. Cuando se proponen referencias de carácter obligatorio y los textos en cuestión son breves, estos ultimas deben incorporarse en el cuerpo del propio Reglamento de Radiocomunicaciones.
    1. Si se decide, tras un estudio case por caso, incorporar material por referencia con carácter obligatorio, se aplicaran las siguientes disposiciones:

4.1 el texto incorporado por referencia tendrá la misma categoría de tratado que el propio Reglamento;

4.2 la referencia deberá ser explicita, especificando la parte correspondiente del texto (si procede) y su número de versión o edición

4.3 el texto incorporado por referencia deberá ser aprobado por las Plenaria de una CMR competente pero no debe formar parte de las Actas Finales;

4.4 se deberá poder disponer fácilmente de todos los textos incorporados por referencia (publicándolos en un volumen distinto);

4.5 si entre las CMR se actualiza un texto incorporado por referencia (por ejemplo, una Recomendación UIT-R). la referencia que aparece en el Reglamento de Radiocomunicaciones continuara aplicándose a la versión original hasta que una CMR competente acuerde incorporar la nueva versión de la referencia. El mecanismo para considerar una medida de tal naturaleza se indica en la Resolución 28 (CMR-95).

RESOLUCIÓN 28 (CMR-95)

Revisión de las referencias a Recomendaciones UIT-R incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),

Considerando

  • a) que el Grupo Voluntario de Expertos (GVE) propuso transferir ciertos textos del Reglamento de Radiocomunicaciones a otros documentos, especialmente a Recomendaciones UIT-R, utilizando el procedimiento de incorporación por referencia;
  • b) que, en algunos casos, las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones suponen una obligación para los Miembros de ajustarse a los criterios o especificaciones incorporados por referencia;
  • c) que las referencias a los textos incorporados serán explicitas y se referirán a una disposición identificada de forma precisa;
  • d) que teniendo en cuenta la rápida evolución de la tecnología, el Sector UIT-R puede revisar en periodos cortos de tiempo las Recomendaciones incorporadas por referencia;
  • e) que las Recomendaciones revisadas y aprobadas no tendrán la misma categoría jurídica que la Recomendación inicial, incorporada por referencia, basta que una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones competente haya adoptado una decisión al respecto;

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